Sentencia Escuela Ciudadanos / Ayto. Manzanares abril 2015

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JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 CIUDAD REAL SENTENCIA: 00094/2015 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO N11600 C/ERAS DEL CERRILLO, 3, 13071 CIUDAD REAL N.I.G: 13034 45 3 2011 0001266 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2012DERECHOS FUNDAMENTALES Sobre: ADMINISTRACION LOCAL De D/Dª: ESCUELA DE CIUDADANOS, ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE Letrado: Procurador D./Dª: JUAN VILLALON CABALLERO Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE MANZANARES AYUNTAMIENTO DE MANZANARES Letrado: Procurador D./Dª MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME

0000007 /2012

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que la Constitución me confiere, he pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A nº 94/2015

En Ciudad Real, a trece de abril de dos mil quince.

Vistos por Don Manuel Pérez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de esta ciudad, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 226/12, seguidos a instancia de la Escuela de Ciudadanos, Asociación Sociocultural Independiente, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero y asistida por la Letrada Dª. María Teresa Rodríguez Macías, contra el Ayuntamiento de Manzanares, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de la Concepción Lozano Adame y asistido por el Letrado D. Jesús Manuel Fernández-Pacheco González.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la representación procesal de la Escuela de Ciudadanos, Asociación Sociocultural Independiente, se interpuso, el día 23 de diciembre de 2011, recurso contencioso-administrativo contra: i) La desestimación presunta del requerimiento de cese de la situación de la vía de hecho generada por la Resolución de 9 de noviembre de 2011 del Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Manzanares; ii) La propia Resolución de 9 de noviembre de 2011; iii) El posterior acuerdo del Pleno de dicha Corporación Local adoptado en sesión de 29 de noviembre de 2011 por el que se desestimó la moción urgente presentada por el PSOE en dicha sesión relativa al restablecimiento de la colaboración de la Corporación Local con la escuela de ciudadanos con base en idénticos razonamientos; iv y v) desestimaciones tácitas de la solicitud de subvención instada por la escuela el día 13 de septiembre de 2011 ante el Alcalde y de cesión de uso de locales municipales para próximas conferencias reiterada el día 15 de noviembre de 2011 (sic). Por escrito presentado el 4 de enero de 2012 se amplió el recurso a la resolución de la Alcaldía de la Corporación Local de Manzanares de 2 de enero de 2012

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso por Diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2012, se tuvo por personada a la parte demandante y se emplazó a la administración mediante reclamación del expediente administrativo, ordenándose todo lo demás que se indica en el cuerpo de dicha resolución.

TERCERO: Recibido que fue el expediente administrativo, se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 22 de marzo de 2013, que emplazó a la parte demandante para interponer demanda en legal término, lo que verificó en tiempo y forma. Por Decreto de 30 de abril de 2013 se acordó dar traslado de la demanda a la parte demandada concediéndole el plazo de veinte días para contestarla, lo que llevó a efecto en tiempo y forma, uniéndose la misma a estos autos.

CUARTO: Por Decreto de 14 de junio de 2013 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

QUINTO: Recibido el juicio a prueba, se practicó la que fue declarada pertinente, con el resultado que consta en autos. Tras lo cual se dio a las partes el


trámite de conclusiones escritas en el que cada una de ellas de forma sucesiva formuló con carácter definitivo las que tuvo por conveniente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

SEXTO: En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente recurso se formula contra diferentes resoluciones, como resulta de lo expuesto en el Primer Antecedente de Hecho, lo que hace preciso examinar cada grupo de ellas por separado, pero a la vez no se motiva por separado el recurso en lo que respecta a cada una de ellas. Por otra parte, se indica por la entidad recurrente en el escrito de interposición del recurso que por los mismos hechos y pretensiones se ha interpuesto recurso por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, cuya tramitación ha correspondido al Juzgado de igual clase número Uno, por lo que en el presente proceso únicamente cabe aplicar normas no constitucionales, pues aunque la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia permite la tramitación conjunta de tal proceso especial y de este ordinario, ello requiere una separación radical entre los motivos de impugnación admisibles en cada uno de los procesos, por ello procede la admisión parcial de la excepción de litispendencia formulada por la Administración demandada, e inadmitir el segundo motivo del recurso formulado por la parte recurrente en el Fundamento de Derecho denominado “Jurídico Materiales” apartado 2, al alegar la “Vulneración de los derechos fundamentales de asociación y de igualdad consagrados en los artículos 22 y 14 de la Constitución Española”.

SEGUNDO: Para la adecuada resolución del recurso en lo que se refiere a la utilización de locales del Ayuntamiento de Manzanares por la asociación recurrente en determinadas fechas ha de precisarse: 1.- Por la entidad recurrente, en escrito presentado el 2 de noviembre de 2011 y dirigido al “Sr. Concejal Delegado de Cultura”, se solicitó el uso del Salón de Actos de la Biblioteca Pública Municipal Lope de Vega (folio 3 del Expediente).


2.- Por comunicación de 9 de noviembre de 2011 se contesta por el Sr. Concejal a dicha solicitud (folio 5). 3.- Por escrito presentado el 15 de noviembre de 2011 dirigido a la “Sra. Concejala Delegada de Servicios Sociales” se solicita por la entidad recurrente el uso del “Centro Social Polivalente – Calle Empedrada” (folio 6). 4.- Por escrito presentado en la misma fecha y dirigido al Alcalde del Ayuntamiento de Manzanares se reitera la solicitud de uso de la Biblioteca, u otro local adecuado (folios 7 y 8). 5.- Por oficio de 22 de noviembre de 2011, el Concejal Delegado de Cultura requiere a la entidad recurrente, en relación con los escritos de fechas 2 y 15 de noviembre, para que formule alegaciones y precise fecha y determinación del número de actos a realizar (folio 12). 6.- En escrito presentado el 23 de noviembre de 2011, dirigido a la Alcaldía, la entidad recurrente formula lo que denomina recurso administrativo potestativo previo contra la que considera resolución del Concejal de Cultura de fecha 9 de noviembre de 2011, en el que, entre otros motivos, se alega su incompetencia para dictarlo. 7.- Por resolución de 2 de enero de 2012 el Alcalde del Ayuntamiento de Manzanares resuelve archivar las solicitudes de la recurrente de 2 y 15 de noviembre de 2011 al haber desaparecido el objeto de las mismas (folio 46). De lo expuesto anteriormente y del contenido de otras solicitudes y decisiones sobre las mismas obrantes a los folios denominados 0 y 0’ y 21 y 22 del Expediente resulta que era práctica habitual en el Ayuntamiento que el Concejal de Cultura autorizara el uso de bienes del Ayuntamiento, al menos por la asociación recurrente. Y también debe establecerse que la única resolución que puede ser objeto de recurso es la definitiva dictada en el expediente por el Alcalde del Ayuntamiento de Manzanares en fecha 2 de enero de 2012, conforme determina el artículo 25 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo los demás actos de trámite, pues tal resolución es la que según el contenido del Expediente ha puesto fin al mismo, ya que el Concejal de Cultura, al que se formula la petición, después de una inicial denegación informal (sin citar normas, sin indicación de firmeza y sin pié de recuso) procede a tramitar el Expediente dando traslado a la recurrente para alegaciones y precisiones, por lo que aquella resolución queda sin contenido por otra posterior del propio Concejal que la dicta. Debe indicarse finalmente que no existe vía de hecho, considerada como actuación material de la Administración (artículo 25.2 LJCA), pues precisamente existen varias resoluciones escritas que resuelven sobre


las sucesivas solicitudes de la parte, y, en caso de existir, la parte no ha actuado conforme requiere el artículo 30 de la Ley 29/1998. Lo expuesto determina también la desestimación de las excepciones formuladas de contrario en lo que no se acogen. Entrando en el fondo del tema planteado, ha de indicarse que no se refiere al recurso a los concretos motivos en que se fundamenta la resolución recurrida para archivar las solicitudes de la parte recurrente referidas al uso de bienes Municipales, por lo que ha de desestimarse el mismo. TERCERO: Recurre también la entidad actora “El posterior acuerdo del Pleno de dicha Corporación Local adoptado en sesión de 29 de noviembre de 2011 por el que se desestimó la moción urgente presentada por el PSOE en dicha sesión relativa al restablecimiento de la colaboración de la Corporación Local con la escuela de ciudadanos con base en idénticos razonamientos”. No indica precepto legal alguno ni expone la recurrente el motivo legal por el que considera contraria a Derecho tal acuerdo del Pleno, teniendo en cuenta que el mismo, y conforme a los votos emitidos, se limita a que “no se declara la urgencia (de tal moción) y como consecuencia de ello no se trata”, es decir, no se decide sobre el contenido de la moción sino a su forma de tramitación por el Pleno del Ayuntamiento, por lo que el recurso contra tal acto, del que no se cuestiona por la Administración recurrida la legitimación de la actora, ha de desestimarse.

CUARTO: El último acto o resolución cuestionada por la entidad actora es la desestimación tácita de “la solicitud de subvención instada por la escuela el día 13 de septiembre de 2011 ante el Alcalde”. Consta en la ampliación del Expediente sin foliar remitida que por escrito presentado el 13 de septiembre por la entidad actora se solicitó “le sean concedidas las subvenciones para el desarrollo de sus actividades que, de acuerdo con la normativa vigente, le puedan corresponder”, lo que por comunicación del 20 de septiembre de 2011 del Concejal de Cultura le informa “que he dado traslado al Alcalde”. El recurso en lo que respecta a la pretendida desestimación de tan indeterminada solicitud también debe desestimarse pues no se indica motivo o argumento legal alguno por el que deba ser acogida la solicitud, ni precepto legal en que se apoye la recurrente para solicitar alguna subvención, ni sus requisitos,


etcétera, por lo que el recurso también debe desestimarse respecto a la referida desestimación tácita.

QUINTO: Conforme a lo que dispone el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, procede imponer las costas a la parte actora, al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998 en materia de recursos y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Escuela de Ciudadanos, Asociación Sociocultural Independiente, contra: 1) la resolución de 2 de enero de 2012 el Alcalde del Ayuntamiento de Manzanares que resuelve archivar sus solicitudes de 2 y 15 de noviembre de 2011; 2) el acuerdo del Pleno de dicha Corporación Local adoptado en sesión de 29 de noviembre de 2011; y 3) la desestimación tácita de la solicitud de subvención instada al Alcalde del Ayuntamiento de Manzanares en escrito presentado el 13 de septiembre de 2011, debo declarar y declaro ajustadas a Derecho dichas resoluciones y, en consecuencia no haber lugar a su nulidad, desestimando las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mediante escrito razonado que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de los quince días siguientes a dicha notificación, en el que se expondrán las alegaciones en que se funde, previa consignación de un depósito de 50 euros y el abono de las tasas correspondientes, en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, número 5138 0000 22 0226/12, abierta en la entidad Banesto, sin lo que no se admitirá el recurso interpuesto.


Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, constituido en audiencia pública. Doy fe.


JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 CIUDAD REAL UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO N40020 C/ERAS DEL CERRILLO, 3, 13071 CIUDAD REAL 926 278 800/889/901 N.I.G: 13034 45 3 2011 0001266 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2012 DERECHOS FUNDAMENTALES Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña: ESCUELA DE CIUDADANOS, ASOCIACION SOCIOCULTURAL INDEPENDIENTE Letrado: Procurador Sr./a. D./Dña: JUAN VILLALON CABALLERO Contra D/ña: AYUNTAMIENTO DE MANZANARES AYUNTAMIENTO DE MANZANARES Letrado: Procurador Sr./a. D./Dña: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME

0000007 /2012

PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ SR. MANUEL PEREZ PEREZ En CIUDAD REAL, a trece de Abril de dos mil quince. Habiéndole llegado el turno a los presente autos, queden sobre la mesa de S.Sª., para dictar la correspondiente sentencia. MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. El/La Magistrado/a Juez,

El/La Secretario Judicial,


Emisor de acción Acción VILLALON CABALLERO, JUAN [1]-Ilustre Colegio de Procuradores de Ciudad LO RECOGE Real Ilustre Colegio de Procuradores de Ciudad Real (Ciudad Real) LO REPARTE A

1303445002000002520720141303445002311.RTF(Anexo) Hash del Documento: dc04a6bc7a195b73359743b5d5390309b367b1a5 Tipo procedimiento PO Nº procedimiento 0000226/2012 Tipo procedimiento origen DF Nº procedimiento origen 0000007/2012 Detalle de acontecimiento NOTIFICACION NIG 1303445320110001266

130344500200000252072014130344500231.RTF(Principal) Hash del Documento: b5c7a6fb3d579adda8ac55501ef226efd6de6b76

VILLALON CABALLERO, JUAN [1]-Ilustre Colegio de Procuradores de Ciudad Real

Destinatario de acción

201510069094163 Comunicación del Acontecimiento 74: RESOLUCION 00094/2015 Est.Resol:Firmada Órgano Judicial JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 de Ciudad Real, Ciudad Real [1303445002] Tipo de órgano JDO. DE LO CONTENCIOSO Oficina de registro OF. REGISTRO Y REPARTO CONTENCIOSO/ADMTVO [1303445002] LOZANO ADAME, MARIA DE LA CONCEPCION [6] Colegio de Procuradores Ilustre Colegio de Procuradores de Ciudad Real VILLALON CABALLERO, JUAN [1] Colegio de Procuradores Ilustre Colegio de Procuradores de Ciudad Real 21/04/2015 09:52

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