La educación en el estado de las autonomías

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LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. (Constitución, art. 149.1.1º. Competencias exclusivas del Estado)


Quienes constituimos FORO partimos de un pensamiento humanista y social que, considerando el valor central de la persona, proclama el principio de subsidiaridad. De forma que todas las funciones sociales deben ser atribuidas a los ámbitos más próximos a la persona. Lo que puede hacer el individuo hay que respetarlo. Es una concepción instrumental de las instancias políticas al servicio del hombre. Por ello, estamos a favor de la descentralización prevista en la Constitución para aproximar la Administración al ciudadano. Y, en el caso que nos concierne, el servicio de la educación. En nuestro primer documento presentado a la opinión pública, afirmábamos que la mayor novedad de la reforma educativa que estamos implantando es el principio de la autonomía pedagógica, principio que aparece por primera vez en España como inspirador de una Ley. Defendemos con determinación dicho principio. En este planteamiento reconocemos como una riqueza la pluralidad cultural y lingüística de España. Pero nos preocupa la carrera que parece han emprendido algunas comunidades autónomas para subrayar las diferencias y signos identificativos propios. Diferencias y signos poco o nada históricos y, sobre todo, no apreciados por los ciudadanos. Esa carrera puede degenerar en una disgregación de consecuencias reduccionistas y discriminadoras, con el consiguiente empobrecimiento también para el ámbito educativo. Asistimos, con preocupación, a diversas lecturas y aplicaciones del principio de autonomía, contenido



en la LOGSE y que se separan del ámbito pedagógico para tomar derroteros políticos. Se fuerza y, en algunos casos, queda mal parado el espíritu y el texto de la Constitución Española, quebrantando el original consenso social. También detectamos que esta preocupación se extiende, como gota de aceite, a lo largo y ancho de la sociedad. En el campo de la educación, se habla más de autonomía política que de autonomía educativa, suplantando a los agentes directos responsables de ésta por los ideales políticos y las estrategias partidistas. La LOGSE plantea un plan de estudios básico y abierto para que las distintas instituciones escolares sean quienes lo cierren (autonomía pedagógica). Sería un inmenso error que lo cerrase la decisión centralizadora de cada autonomía, sustituyendo, mano a mano, la rechazada centralización del Estado. Tenemos que conseguir que el avance que supone la descentralización autonómica no transite por el camino equivocado de una errónea interpretación de la autonomía educativa. La educación es un capítulo fundamental y prioritario del proyecto de toda la sociedad española. Sociedad que percibe, perpleja y temerosa, que, este bien de todos y para todos, puede estar siendo utilizado como moneda de cambio en la pugna partidista. La reacción a este temor y perplejidad se puede resumir en una frase, cada vez más repetida en más sitios: No queremos en España diecisiete sistemas educativos diferentes.

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Identificaci贸n de las disfunciones m谩s notables


El análisis de lo que ya está aconteciendo en el sistema educativo y de lo que observamos que se encuentra en vías de suceder, detecta una serie de disfunciones importantes que nos animan a transmitirlas a la opinión pública, para que sean conocidas y debatidas por la sociedad española. 1. No se respeta el único sistema educativo básico. La Constitución, las leyes orgánicas y el desarrollo normativo de las mismas establecen un sistema educativo básico que ha de ser único para todos los ciudadanos españoles. Es necesaria y urgente la clarificación del alcance y límites de las exigencias del sistema autonómico en el ámbito educativo. El camino que se ha emprendido no da como resultado un sistema educativo único con individualidades o peculiaridades específicas, sino más bien diecisiete sistemas con alguna coincidencia. Apelamos a la responsabilidad de la clase política para que esto no suceda. Sin embargo, podemos comprobar que a medida que las distintas comunidades autónomas entran en el ejercicio de sus competencias educativas, se generan diferencias que pueden no estar exigidas por la naturaleza propia del sistema. Y esto sucede aún en autonomías cuyo gobierno está sustentado por el mismo partido político.

Propuesta Está lejos de nosotros proponer la vuelta del centralismo anterior pero pedimos una leal colaboración entre las autoridades autonómicas y nacional para que, a través del acuerdo, diseñen un único sistema educativo moderno, descentralizado y flexible. Hasta ahora la gestión del MEC ha servido de referencia, (en unos casos para imitar y en otros para diferenciar). Transferidas las competencias no podemos encomendar a la casualidad la coincidencia de las decisiones. Se hace imprescindible el encuentro, el contraste y el acuerdo unificador.

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2. Se está rompiendo la unidad básica del sistema Es necesario que se establezca y respete el curriculum básico común para todas las autonomías. Es una exigencia constitucional que ha de quedar satisfecha “per se” y como garantía de igualdad para todos los ciudadanos. Por “enseñanzas mínimas” no puede entenderse el mínimo de conocimientos y aprendizajes que ha de adquirir un alumno. No es así. Se trata de las “enseñanzas mínimas comunes” que han de recibir todos los alumnos, y éstas deben tener más peso académico que las diferenciales, pues si no, se rompe la unidad básica del sistema. Lamentablemente ya se han dado pasos muy negativos y posiblemente irreversibles: decretos de mínimos, la organización de los ciclos, la posibilidad de que cada administración autonómica coloque las materias en uno u otro curso, etc. Si no se garantiza la unidad sustantiva del sistema educativo, las consecuencias, enormemente negativas son evidentes. Basta que pensemos en las dificultades que encontrarán los alumnos (y en consecuencia sus familias) para trasladarse de una comunidad autónoma a otra.


Propuesta El Tribunal Constitucional establece nítidamente “la finalidad de la competencia estatal relativa a las enseñanzas mínimas, que es con toda evidencia conseguir una formación común en un determinado nivel de todos los escolares, sea cual sea la comunidad autónoma a que pertenezcan”. “Son los medios que la Constitución prevé para obtener un nivel mínimo de homogeneidad en la formación de los escolares”. El propio T.C. afirma que “difícilmente puede conseguirse esa finalidad si no se fijan, no sólo las enseñanzas mínimas, sino también los horarios que se consideren necesarios para su enseñanza efectiva y completa”. (sentencias T.C., 87/1983 y 88/1983) El gobierno no puede dejar de ejercer su competencia en la fijación del curriculum básico común y debe sentirse respaldado por la Constitución y por los ciudadanos que la refrendaron, (Constitución art. 149.1.30º). Pero también apoyamos el derecho de cada comunidad autónoma a desarrollar las competencias propias en educación. Derecho que entendemos respetado cuando: a/ completan el currículum mínimo común con sus “enseñanzas específicas propias”, y; b/ cuando atienden las necesidades educativas propias de su respectiva región.


3. El hecho diferencial autonómico no puede sustituir los conocimientos comunes a todos los alumnos. Detectamos que las distintas comunidades autónomas, en su intento plausible de encontrar y ostentar las raíces propias distintivas, han iniciado una verdadera competición por ganar en singularidades y diferencias. Entendemos que dichas peculiaridades, en especial las que forman parte del sentimiento generalizado de la sociedad de la propia autonomía, deben formar parte de la formación de los ciudadanos autonómicos en su componente diferenciador, pero no pueden sustituir o desplazar los conocimientos comunes de los alumnos de todas las autonomías que constituyen España. Igualmente aquellas comunidades autónomas que realmente tienen una identidad lingüística y cultural propia, no deben utilizarlas para marcar un “hecho diferencial” en todos y cada uno de los aspectos del sistema educativo, buscando una discriminación positiva.

Propuesta “La necesidad de hacer compatibles los principios de unidad y autonomía en los que se apoya la organización territorial del Estado constitucionalmente establecida, implica la creación de instrumentos que permitan articular la actuación de las diversas administraciones públicas”, (sentencia T.C. 76/1983). Entre ellos se encuentra la Conferencia Sectorial de Educación. Dicha Conferencia Sectorial es, sin duda, el órgano más apropiado de encuentro para el examen de los problemas comunes y para la discusión de las oportunas líneas de actuación. Quienes constituyen la Conferencia Sectorial de Educación, con voluntad constructiva y respetuosos con el deseo de los ciudadanos, deben garantizar la unidad sustantiva del sistema educativo español.


4. El peligro de una descentralización equivocada. La inercia descentralizadora ha comenzado a aparecer en otros niveles de la Administración (diputaciones, ayuntamientos, etc.), que aspiran a tener su parte alícuota de autonomía gestora. La cultura latina para las administraciones locales dista radicalmente de la anglosajona, y si ésta podría ser modelo para otros aspectos concretos de la gestión administrativa, nos parece perjudicial para nuestro sistema educativo. Especialmente si pretende intervenir en la programación, organización y proyectos escolares. El sistema educativo debe estar dotado de flexibilidad y huir de la rigidez de un sistema excesivamente compartimentado, que generaría regresión y reduccionismo. A la postre, quedaría perjudicado el alumno con menos medios, que tendría que conformarse con lo que se le ofrece en su entorno, frente a los alumnos con medios que tendrían más facilidades para escoger.

Propuesta La iniciativa de las Administraciones locales será positiva, siempre que se concrete en aspectos que respeten y no incidan en la programación, curriculum y proyectos educativos de los centros. En este sentido, cualquier aportación en las áreas de atención y servicios sociales puede ser beneficiosa en el ámbito de la educación local.

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5. La autonomía pedagógica está siendo desplazada por la autonomía política. Afirmábamos al principio que defendemos con decisión el principio de autonomía pedagógica que inspira la reforma educativa. Dicho principio establece que, atendidas las enseñanzas mínimas comunes y las enseñanzas específicas autonómicas, le queda a cada centro, a través de su Proyecto Educativo, cerrar el currículo propio, introduciendo aquellos elementos educativos que juzgue necesarios. Sin embargo, tenemos que denunciar la permuta que se viene realizando del principio de autonomía pedagógica por el de autonomía política. Así, cada gobierno autonómico, por mimetismo con el sistema centralista habido hasta ahora, tiende a cerrar el plan de estudios abierto que propone la LOGSE.


Propuesta Es necesario que el profesorado sea consciente de su derecho a cerrar los currículos y que no admita interferencias políticas que le puedan privar de sus competencias pedagógicas. No hay una sola escuela pública ni una sola escuela privada, sino muchas y con diferentes resultados, que dependen, en todo caso, de la integración del profesorado en el proceso educativo. La calidad de educación no la consiguen las Administraciones por decreto, sino cada centro cuando ejerce su autonomía pedagógica. El reto está en cómo lograr que el Proyecto Educativo no se reduzca a una exigencia burocrática más de la administración educativa, sino en que sea efectivamente un conjunto de principios, fines y objetivos que informen el quehacer diario de los centros educativos. Un factor decisivo a este respecto es que los equipos directivos y los claustros de profesores se identifiquen con el proyecto y dispongan de la autonomía y de la autoridad necesarias para llevarlo a cabo. En este sentido es necesaria la revisión de la LODE, revisión que hizo la LOPEG, aunque de forma parcial y sin atreverse a romper demasiados esquemas preestablecidos. Desde la promulgación de la LODE han pasado 13 años, tiempo más que suficiente para tener una experiencia contrastada que oriente una nueva iniciativa legislativa. En concreto, el concepto de participación debería ser revisado con vistas a situar el derecho a participar en la vida escolar de todos los sectores que componen la comunidad educativa en el ámbito de responsabilidad que es propio de cada uno de ellos. Al mismo tiempo, sería oportuno reforzar el papel del equipo directivo con una autoridad que no sea únicamente la que le delega el consejo escolar.

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6. Se están produciendo importantes diferencias en la situación del profesorado de unos sitios a otros. La labor docente tiene la misma importancia e implica la misma responsabilidad en todos los lugares y en todas las autonomías. Se debe garantizar una situación homologable para todo el profesorado. El status básico del docente contempla tres apartados: la remuneración, la jornada (semanal y anual) y la formación. La tendencia que venimos observando de las diversas autonomías, a medida que adquieren competencias en educación, ha sido, en el ejercicio de administrar su presupuesto, la de marcar su “identidad” en forma de complementos salariales, revisiones de jornada y procesos de formación. Un procedimiento así tiende a establecer diferencias profundamente discriminatorias que de hecho ya se han producido.


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Propuesta La Constitución Española reconoce competencias exclusivas al Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles. Reconocemos que el principio de autonomía otorga la posibilidad de realizar políticas educativas diferenciales y entre ellas las que afectan al status del profesorado. Pero se hace preciso compaginar el principio de autonomía con la conveniencia lógica y equitativa de no establecer situaciones discriminatorias. Por ello, vemos necesario distinguir entre una unidad retributiva sustantiva y unas diferencias específicas complementarias, que no superen un determinado porcentaje de la retribución básica común. Con igual criterio se debe proceder a la hora de establecer la jornada laboral y las oportunidades para la formación permanente. Se debe imponer la racionalidad entre los responsables de estas áreas. Este capítulo, referido al profesorado, puede constituir un importante y necesario acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación. A la que proponemos el establecimiento de unos márgenes que conjuguen el derecho de cada autonomía con la deseada homologación de todos los docentes.

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7. El gasto de educación de las distintas autonomías comienza a no ser equitativo. De nada serviría evitar todo tipo de disfunción normativa o conceptual si ese empeño no estuviera respaldado y sustentado por la financiación necesaria y correspondiente. Venimos reiterando que la Constitución Española encomienda al Estado que garantice las condiciones básicas de igualdad (art. 149.1.1º), la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13º) y las normas básicas para el desarrollo de su art. 27 a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia educativa (art. 149.1.30º). Es totalmente necesario que se mantengan en los Presupuestos Generales del Estado los criterios, módulos económicos y elementos normativos de financiación del único sistema educativo básico que venimos defendiendo. Criterios, módulos y normas que deben ser respetados por las administraciones autonómicas. Estos componentes unificadores son imprescindibles para evitar discriminaciones entre los ciudadanos de los distintos territorios o regiones, aunque se produzcan las comprensibles y seguramente oportunas diferencias específicas propias de las distintas sensibilidades de los diversos gobiernos autonómicos respecto de la educación.

Propuesta El sistema constitucional del que disponen las comunidades autónomas para obtener sus recursos no permite que, atendidas todas las necesidades de cada autonomía, puedan producirse diferencias radicales entre las respectivas áreas educativas. Sin embargo, diversas sensibilidades y circunstancias pueden establecer diferencias hirientes entre los servicios educativos de unas y otras autonomías. No pretendemos ni pedimos la vuelta a un estado unitario, pero sí el acuerdo de los responsables de educación del Estado y de las Autonomías para que lleguen a fórmulas homogéneas acordes con el sentido común y el bien de los ciudadanos.


Elementos Vertebradores Instrumentales


Como venimos reiterando, la Constitución española dota al Gobierno de la nación de instrumentos (competencias exclusivas) para garantizar la unidad sustantiva en las distintas competencias del Estado y entre ellas la unidad básica del sistema educativo. En este sentido pedimos al Gobierno de la nación que ejerza, en materia educativa, el liderazgo que la Constitución le encomienda, sin ceder a presiones o negociaciones “políticamente correctas”, pero que a medio o largo plazo perjudican al bien común de la sociedad española.

1. Un Curriculum Básico Común La doctrina del Tribunal Constitucional es contundente en este capítulo. Y nos lleva a afirmar la competencia del Estado para establecer las “enseñanzas mínimas” con un grado de concreción tan alto como sea objetivamente imprescindible para garantizar una formación común de todos los escolares de cada nivel, en todo el país, con independencia de la comunidad autónoma a la que pertenezca. Ese derecho exclusivo del Estado de fijar las enseñanzas mínimas lleva aparejado, como medio natural para su ejercicio efectivo, el de concretar los horarios mínimos. En aras de ese bien común que defendemos, pedimos a las comunidades autónomas una colaboración leal para que Estado y Autonomías acuerden y precisen las enseñanzas mínimas respectivas sin ambigüedades. El concepto de enseñanzas mínimas no se puede entender como “el mínimo de enseñanzas” a aprender, pero tampoco se puede confundir con un nivel de generalidades que deriven en concreciones radicalmente divergentes y difícilmente evaluables. Así, el Estado no garantiza la finalidad para la que la Constitución le reserva la competencia: una formación básica común. Se hace imperiosamente necesaria la delimitación de los “contenidos mínimos”, con espíritu vertebrador del sistema educativo.


2. Unas funciones y servicios propios de la Administración del Estado La Constitución en su artículo 149.1 reserva al Estado una serie de competencias exclusivas que permiten a éste garantizar un sistema educativo básico común. También pedimos y exigimos al Gobierno de la nación el liderazgo en el ejercicio de esas competencias. • Se debe garantizar la formación inicial común del profesorado para conseguir la homologación de los títulos académicos y profesionales correspondientes. • Se debe garantizar el mantenimiento del carácter nacional de los cuerpos docentes. • Aunque la formación permanente del profesorado es competencia de las comunidades autónomas, proponemos la creación de un Centro Nacional de Formación del Profesorado que favorezca el intercambio de métodos y experiencias entre las distintas autonomías. Igualmente se hace necesaria la homologación de la formación recibida por el conjunto del profesorado. • Consideramos que el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, INCE, es una pieza clave para la vertebración del sistema educativo. Como establecen los reales decretos de transferencias en materia educativa, es imprescindible la leal cooperación entre las administraciones autonómicas y nacional para la ejecución de los planes de evaluación del sistema educativo. • El mapa autonómico de España no es homogéneo. Frente a autonomías extensas, pobladas y más desarrolladas, existen otras que no alcanzan aquellos niveles. Situación que puede generar en estas últimas un déficit de investigación pedagógica y, en consecuencia, alcanzar menores niveles de innovación. Proponemos la creación de un Instituto Nacional para la Investigación y el Desarrollo Pedagógico, dotado de los mejores elementos para que sirva de referencia, en su caso, a las comunidades autónomas que lo juzguen oportuno.

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3. Unos medios económicos que soporten/garanticen el papel que corresponde al Estado En lo que se refiere a la educación, la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA) sólo encomienda a la competencia del Estado el establecimiento de las normas básicas sobre régimen de las becas y ayudas al estudio de carácter estatal. Es difícil ejercer los cometidos que hay que desempeñar sólo desde competencias teóricas y sin un soporte material suficiente. Por otra parte, conocemos la doctrina del Tribunal Constitucional que afirma que el Estado no puede reasumir competencias por la vía de dedicar dinero estatal. Al Estado le queda establecer la finalidad de los créditos, las condiciones para obtener las ayudas, el procedimiento para la concesión de las mismas y los criterios de reparto, entre los que está el del grado de cumplimiento del proceso. Las becas y ayudas al estudio no son una subvención y por tanto no deben estar sometidas a la territorialización, sino que son créditos destinados a remover obstáculos para el ejercicio de un derecho fundamental y deben permanecer reservadas a la competencia del Estado. En este mismo orden de cosas proponemos que sería muy eficaz, trasladar al sistema educativo español descentralizado en autonomías, la misma filosofía de los Fondos Estructurales europeos que, desde el mismo momento fundacional y a lo largo de toda su constitución, ha venido estableciendo la actual Unión Europea, en relación con los Estados miembros, para su propio fortalecimiento. Un principio de cohesión de ese talante, aún no escrito pero a todas luces deseable, sería el rector del procedimiento que proponemos. Se trataría de la creación de unos fondos de carácter nacional, cuya distribución por territorios, necesidades, áreas del sistema educativo, etc. y en función de unos objetivos marcados, serían distribuidos por el Gobierno del Estado, a través de los “entes” y dinámicas que se estableciesen. El Gobierno y la Conferencia Sectorial de Educación tendrían su protagonismo en este empeño.


Con unos principios de aplicación (fácilmente trasladables de los marcados en la Unión Europea) como son los de: Concentración, Programación, Cooperación (aplicación específica del principio de subsidiariedad) y Adicionalidad. Este último es imprescindible pues garantiza que estos “fondos estructurales” de los que hablamos, no sustituyan las intervenciones autonómicas, sino que las complementen por razones de cohesión e igualdad.

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Elementos Vertebradores Estructurales


1. Los Órganos Generales del Estado Respecto del Gobierno está muy claro: “El derecho a la educación es un derecho de carácter social. Reclama por tanto de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute [...] La igualdad de todos los españoles ante el contenido esencial del referido hecho (el de la educación), la necesidad de que los estudios que conducen a la obtención de títulos académicos y profesionales de validez general se atengan a unos requisitos mínimos y prestablecidos, justifican que la formación de todos los alumnos tenga un contenido común, y para garantizarlo se atribuye al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas que constituyen los aspectos básicos del currículum. A su vez las administraciones educativas competentes, respetando tales enseñanzas mínimas, establecerán el currículum de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. La ley encuentra su fundamento en la igualdad ante el contenido esencial del derecho a la educación así como en las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado” (LOGSE. Preámbulo). A lo largo de lo expuesto sobre los elementos vertebradores instrumentales hemos desgranado los medios de que dispone el Estado para garantizar un sistema educativo básico y único. El Estado de la nación, a través de su poder ejecutivo, el Gobierno, debe realizar las acciones positivas para hacerlo realidad. Igualmente el poder legislativo, Congreso y Senado, deben ser sensibles a las necesidades y aspiraciones sociales, reformando o promoviendo la legislación necesaria para que la norma esté al servicio de la sociedad y no viceversa. También solicitamos al poder judicial la atención y el seguimiento necesarios que garanticen que las leyes y pactos entre políticos se ajusten a lo marcado por la Constitución y protejan los derechos relativos a la educación de los posibles intereses partidistas.

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2. El Ministerio de Educación Es necesario y urgente que el MEC recupere el liderazgo que la Constitución y las leyes le atribuyen para exigir que se cumpla el ordenamiento jurídico y legal que establece un único sistema educativo básico, garantizando la igualdad de derecho de los españoles a la educación; para que se reserve y ejerza las competencias (Funciones y Servicios) que la legislación le asigna; y para que desarrolle las funciones de coordinación que le son propias. Entre éstas, la Administración del Estado tiene la posibilidad (¿el deber?) de convocar la Conferencia Sectorial de Educación para asegurar en todo momento la necesaria coherencia de actuación de las Administraciones públicas y su imprescindible coordinación y colaboración.

3. La Conferencia Sectorial de Educación “La necesidad de hacer compatibles los principios de unidad por un lado y los de autonomía por otro, en que se apoya la organización territorial del Estado constitucionalmente constituída implica la creación de instrumentos que, [como la Conferencia Sectorial de Educación], permitan articular la actuación de las diversas Administraciones públicas. Su utilidad es reconocida en los Estados modernos, organizados sobre la base de autonomías territoriales.” (T.C. sentencia 76/1983). Una actuación eficaz y con altura de miras de esta Conferencia Sectorial permitirá, garantizando las singularidades lingüísticas y/o culturales de las distintas Autonomías, mantener la unicidad de aquellos elementos básicos y fundamentales que constituyen el sistema educativo español. En su actuación y en sus decisiones, está la garantía de que se eviten las discriminaciones entre los ciudadanos en materia de educación, aun contando con las posibles y convenientes diferencias que se consideren.


4. El Consejo Escolar del Estado El Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. Es un órgano de representación institucional de las fuerzas sociales, y entiende de los asuntos de competencia exclusiva del Estado. El hecho de haber actuado a la vez como Consejo Escolar del territorio MEC ha podido inducir a pensar que, a la terminación del proceso de transferencias educativas, pierda mucho de su contenido. Será necesario que, renovado en su composición si es preciso, contribuya con mayor rigor a la programación y seguimiento del sistema único y básico de educación. Dentro de sus competencias debemos recordar los apartados b), c) y d) del Art. 20.1. del R.D. 2378/1988. Conviene resaltar que el Consejo Escolar del Estado no es un órgano de representación de los poderes públicos ni de las Administraciones, sino de carácter social.

5. Las Instituciones de los Agentes Sociales La Constitución Española garantiza la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. Dichos sectores afectados o agentes sociales participan a través de cauces asociativos legalmente reconocidos. Para la vertebración del único sistema educativo básico que defendemos, son de importancia fundamental las organizaciones de alumnos, padres, profesores, titulares o promotores de centros, etc. de carácter estatal. Su sensibilidad y experiencia, coordinada a lo largo de todas las autonomías del Estado, constituyen también una garantía para conseguir los mismos derechos y deberes en materia de educación.

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Conseguir esa garantía requiere impulsar, potenciar y desarrollar estas organizaciones a nivel estatal para que, hundiendo sus raíces en las distintas autonomías para conocer su problemática propia, rechacen toda tendencia centrifugadora e individualista, y no se dejen seducir en las falsas eficacias y momentáneos éxitos territoriales. Se puede comprender, aunque difícilmente aprobar, que los políticos se muevan por razones instrumentales para conseguir el más y mejor desde su natural ambición política. Quienes constituimos la gran masa social no podemos caer en la tentación de alcanzar fines sin aplicar criterios éticos a los medios para conseguirlos. A la larga, medios y fines sin escrúpulos se vuelven contra la propia sociedad.


CONCLUSIÓN Entendemos que el problema de las trasferencias en materia de educación es muy complejo por la cantidad de factores, intereses y agentes que intervienen en el proceso. Pero también somos conscientes de que el sistema educativo español en su nivel básico debe ser único, justo, equitativo, solidario y de gran calidad para todos. Hemos querido llamar la atención sobre lo que nos parece más grave e importante. También hemos aportado algunas vías de solución. Es nuestra contribución como resultado de nuestro análisis. Sin embargo, estamos convencidos que el mejor y mayor paso que se puede dar para conseguir un único sistema básico de educación, con la calidad requerida para todos los ciudadanos y con las singularidades propias de todas las regiones de España, consiste en que las fuerzas políticas y sociales alcancen un Acuerdo Nacional por la Educación. Y que ésta, considerada como razón de Estado, se halle fuera de las pugnas políticas y partidistas.

Madrid, mayo de 1999

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