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EMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA

Por lo tanto, no existe ningún sustento jurídico para mantener dichas partidas registrales cerradas porque, según la ley, pueden adaptarse en cualquier momento a la Ley General de Sociedades y ya no se presume su extinción si no inscribieron acto societario alguno en el plazo señalado originalmente en la ley.

4. En consideración a ello, pueden reabrirse las partidas registrales canceladas, más aún si dichas sociedades tienen vida jurídica fuera del Registro. Con esta acción no se vulnera la intangibilidad del contenido de los asientos registrales, reservada sólo al Poder Judicial puesto que no se va a declarar la nulidad de la cancelación en el Registro, sino que se va a dejar sin efecto la cancelación por aplicación de la Ley 27673 que permite la adecuación a la Ley General de Sociedades de todas las sociedades sin distinción alguna. ¿Cómo podrían adecuarse a la LGS las sociedades con partidas registrales cerradas, si éstas no se reabren previamente?. Esto permitirá corregir la inexactitud registral si ésta se plantea.

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III. CONCLUSIÓN La ley 27673 permite dejar sin efecto el asiento de cancelación por presunción de extinción por prolongada inactividad, que se hubiera extendido”.

SEGUNDO ACUERDO *

“Dejar sin efecto el 19º Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el X Pleno Registral: “Intervención de copropietarios en regularización de fábrica: En el formulario registral sobre regularización de declaratoria de fábrica de conformidad con los alcances de la Ley N° 27157 y su reglamento, deben intervenir todos los copropietarios. La anterior disposición no se aplica si la fábrica o la demolición que se quiere regularizar fue efectuada cuando el bien no pertenecía a los copropietarios”.

FUNDAMENTOS DEL ACUERDO ADOPTADO:

En el X Pleno del Tribunal Registral (PTR) se aprobó el 19º Precedente de Observancia Obligatoria (POO) siguiente: “Intervención de copropietarios en regularización de fábrica: En el formulario registral sobre regularización de declaratoria de fábrica de conformidad con los alcances de la Ley N° 27157 y su reglamento, deben intervenir todos los copropietarios. La anterior disposición no se aplica si la fábrica o la demolición que se quiere regularizar fue efectuada cuando el bien no pertenecía a los copropietarios”. (Criterio sustentado en la Resolución N° 418-2003-SUNARP-TR-L del 4.7.2003, Resolución N° 445-2000-ORLC/TR del 15.12.2000, Resolución N° 174-2001-ORLC/TR del 20.4.2001, Resolución N° 594-2004-SUNARP-TR-L del 7.10.2004).

1 -La modificación del predio y el carácter de acto de disposición como sustento del criterio del X.19 POO:

Las resoluciones que sustentan el POO materia de cuestionamiento sustentan el criterio en dos argumentos medulares:

i) La declaración de fábrica (DF) modifica la apariencia física del bien. Por tanto, es exigible la intervención de todos los copropietarios, dado que el artículo 971.1 del Código

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