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CANCELACIÓN DE GARANTÍA UNILATERAL QUE NO HA SIDO ACEPTADA POR EL
ACUERDOS APROBADOS EN EL XXVII Y XXVIII PLENOS DEL TRIBUNAL REGISTRAL. SESIONES PRESENCIALES REALIZADAS EL 21, 22 Y 23 DE NOVIEMBRE DE 2007
PRIMER ACUERDO *
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“Dejar sin efecto el precedente aprobado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral celebrado los días 29 y 30 de noviembre del 2003: “El Registro no podrá dejar sin
efecto el asiento de cancelación por presunción por prolongada inactividad, extendido antes de la vigencia de la Ley N° 27673. Criterio adoptado en la Resolución N° 302-ORLL/TRN del 18.6.2002.”
FUNDAMENTOS DEL ACUERDO ADOPTADO:
“En el Segundo Pleno del Tribunal Registral realizado el 29 y 30 de noviembre de 2002 se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: ―El Registro no podrá dejar sin efecto el asiento de cancelación por presunción de extinción por prolongada inactividad, extendido antes de la vigencia de la Ley Nº 27673. Criterio adoptado en la Resolución Nº 302-2002-ORLC/TR del 18 de junio de 2002.”
I. ANTECEDENTES DE LA APROBACIÓN DEL PRECEDENTE:
1. Muchas sociedades se cancelaron en mérito a la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades 26887, vigente desde 1.1.1998, y a las normas que ejecutaron dicha disposición en el Registro. “Décima Disposición Transitoria: Se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la inscripción. No obstante cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se aplique la presunción, para lo cual, dentro de los treinta días de publicada la relación a que se refiera la siguiente Disposición Transitoria1, debe presentar una solicitud a la correspondiente oficina registral y publicar un aviso según lo establecido en el artículo 43. Si hubiera oposición a la solicitud ésta se tramitará en el proceso abreviado y la resolución del juez determinará si procede aplicar la presunción. La extinción producida en virtud de lo establecido en esta Disposición Transitoria no afecta en forma alguna los derechos de los socios para con la sociedad extinguida ni los
1 Décima Primera Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades: Publicaciones de SUNARP Para efectos de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Novena y Décima, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará, dentro de los sesenta días de vigencia de esta ley en el Diario Oficial El Peruano, sendas relaciones, a nivel nacional, de las sociedades cuyo período de duración esté vencido y de las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripción en el registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. Para tal efecto las oficinas registrales, bajo responsabilidad de su titular, remitirán a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente en un plazo que no excederá de treinta días posteriores a la vigencia de esta ley. Vencidos los plazos señalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral procederá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de no aplicación de la presunción.