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CAPÍTULO TERCERO: DIRECTORIO (52 AL

Conserva individualidad y autonomía, siendo susceptible de toda clase de derechos de garantía, gravamen, enajenación, cesión en uso y disfrute independiente de la cosa principal, sea que se encuentre incorporado a ésta o se encuentre temporalmente separado de la misma.

CAPÍTULO II CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN

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Artículo 7.- Sistema del folio real El Registro Público de Aeronaves se rige por el sistema del folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrirá una partida registral.

Artículo 8.- Organización de la partida en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves En el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves, la organización de las partidas se realiza en función de la aeronave a que se refieren dichos contratos, de manera que todos los contratos de utilización referidos a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Tratándose de contratos que involucren a más de una aeronave, dichos contratos se inscribirán en cada una de las partidas que cada aeronave tenga abierta en dicho Registro.

Artículo 9.- Inscripción de contratos de utilización relativos a aeronaves inscritas Los contratos de utilización que recaigan sobre aeronaves inmatriculadas, se inscribirán en la partida de ésta.

La inscripción de una aeronave, respecto de la cual previamente se haya inscrito algún contrato de utilización de aeronave, se efectuará en la misma partida donde corra esta última. En este caso, se entenderá que dicha partida forma parte del Registro de Aeronaves.

Artículo 10.- Inscripción de resoluciones judiciales Las resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, salvo las que contengan medida cautelar, deben encontrarse consentidas o ejecutoriadas. Asimismo, deben estar acompañadas del respectivo oficio dirigido al Registrador Público.

Si la inscripción se hace a mérito de resolución administrativa, la misma debe encontrarse firme.

Artículo 11.- Formalidad de los documentos que den mérito a la inscripción En los casos en los que este Reglamento no haya previsto formalidad distinta, todo documento que dé mérito a la inscripción o coadyuve a ella, debe contener la correspondiente legalización notarial de firmas de las partes intervinientes.

En general, el título que dé mérito a la inscripción de algún acto o derecho, debe identificar a la aeronave o motor a que se refiere, consignando los datos establecidos en el literal f) del artículo 13 del presente Reglamento.

El título que dé mérito a la rectificación, aclaración o cualquier modificación del asiento registral, debe observar las mismas formalidades que el principal, salvo disposición en contrario.

Artículo 12.- Documentos en idioma extranjero Los documentos presentados en idioma extranjero deben contar con traducción oficial, salvo el caso de documentos complementarios, que pueden ser presentados con traducción simple, acompañada de

una declaración jurada del traductor de que la traducción es fiel al texto original, debiendo legalizar o autenticar su firma.

Artículo 13.- Contenido del asiento de inscripción Todo asiento de inscripción debe contener, además de los requisitos establecidos en los artículos 50 y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos, según sea el caso, los siguientes datos: a) La fecha, hora, minuto y segundo y el número de presentación del título que da mérito a la inscripción. b) El nombre, denominación o razón social de las partes otorgantes del acto o derecho. c) El nombre, denominación o razón social del explotador de la aeronave, cuando el acto o derecho materia de inscripción permita su identificación, o cuando se traslade esa condición de una persona a otra. d) Identificación del nombre, denominación o razón social del propietario de la aeronave o motor. e) La referencia al contrato de utilización de aeronaves, de ser el caso, consignando modalidades, plazos, renta y principales características. f) La marca de fábrica, modelo, número de serie, matrícula. g) La indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho. h) El monto pagado por los derechos registrales, la fecha de inscripción y el sello y firma del Registrador u otro mecanismo que permita su identificación.

El presentante tiene el derecho de presentar al Registrador un proyecto del asiento registral, el cual será tenido en cuenta para los efectos de su redacción definitiva.

Artículo 14.- Requisitos de la solicitud de inscripción Salvo disposición en contrario, la inscripción de los actos y derechos en el Registro Público de Aeronaves, se realiza a pedido de parte, a través de la correspondiente solicitud de inscripción, la que deberá contener los datos previstos en el artículo 12 del RGRP, así como la marca de fábrica, modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que sirva para identificar a la aeronave y los motores según sea el caso.

Artículo 15.- Carácter de las inscripciones El Registro Público de Aeronaves es de carácter declarativo, salvo con relación a aquellos derechos que para constituirse requieren de la inscripción.

CAPÍTULO III OTORGAMIENTO Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

Artículo 16.- Asignación de marca nacionalidad y matrícula peruana A toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves que reúna las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, así como las que se establezcan en las leyes complementarias y normas de este Reglamento, se le asignará marcas distintivas de nacionalidad y de matrícula peruana y se extenderá el asiento respectivo. Para estos efectos se presentará al Registro la aprobación emitida por la Subdirección de Aeronavegabilidad de la DGAC así como la respectiva documentación aduanera de acuerdo a la norma vigente.

En los casos de contratos de utilización de aeronaves en los que se solicite matrícula nacional, debe cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior.

Una vez asignadas las marcas de nacionalidad y matrícula peruana, se puede solicitar la expedición del respectivo Certificado de Matrícula, presentando la correspondiente solicitud y el pago de la tasa registral respectiva.

Artículo 17.- Prohibición de doble matrícula La numeración de las matrículas se otorgará en forma correlativa, no pudiendo tener la misma aeronave más de una matrícula.

Artículo 18.- Identificación de marcas de nacionalidad Las marcas de nacionalidad que identifican a una aeronave civil nacional, son las letras “OB”, seguidas por la correspondiente numeración de matrícula que otorga el Registro Público. En el caso de la matrícula provisional se añadirá la letra “P” a continuación de la numeración y, en el caso de la matrícula de traslado de aeronaves se añadirá la letra “T”.

Artículo 19.- Otorgamiento de matrícula definitiva Corresponde la asignación de matrícula peruana definitiva a las aeronaves que se inscriben con el respectivo título traslativo de propiedad en el Registro de Aeronaves, sin que medie ningún tipo de reserva o condición a favor del vendedor o de un tercero que impida la efectiva transferencia dominial. La transferencia sólo puede realizarse a favor de las personas a que se refieren los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 de la Ley.

Artículo 20.- Casos especiales de otorgamiento de matrícula definitiva También corresponde la asignación de matrícula peruana definitiva a las aeronaves extranjeras o nacionales en los casos de incautación definitiva, declaración de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ley.

Tratándose de aeronaves que hubieran contado con matrícula extranjera, previamente a la asignación de la matrícula peruana definitiva, la DGAC comunicará al Registro la cancelación de dicha matrícula por la autoridad aeronáutica foránea competente.

Tratándose de aeronaves nacionales, en el caso de haber sido declaradas en abandono, el Registrador sólo asignará nueva matrícula peruana definitiva, previa conformidad técnica de la DGAC.

Artículo 21.- Contenido del Certificado de Matrícula Definitiva El Certificado de Matrícula Definitiva tiene una vigencia indefinida y contendrá los siguientes datos: a) Identificación de la Zona Registral que emite el certificado. b) Denominación de “Certificado de Matrícula”. c) Marca de nacionalidad y número de matrícula. d) Fabricante y modelo de la aeronave. e) Número de serie de la aeronave. f) Nombre y domicilio del propietario. g) La certificación de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Público de

Aeronaves, de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislación aeronáutica nacional vigente, h) La fecha de expedición del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza. i) La indicación de que cualquier alteración, reproducción o mal uso del certificado se sancionará de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave.

Artículo 22.- Otorgamiento de matrícula provisional La Matrícula Provisional se otorga a solicitud del explotador a favor de: a) Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere el artículo 47 de la Ley mediante contratos de transferencia de propiedad en los que se pacten reservas de propiedad o cláusulas condicionales. b) Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. c) Las aeronaves destinadas a actividades de Aviación General de propiedad de personas naturales extranjeras o jurídicas no constituidas en el país, que tienen domicilio permanente en territorio peruano.

Artículo 23.- Vigencia del certificado de matrícula provisional El Certificado de Matrícula Provisional tiene una vigencia máxima de cinco (5) años, según el plazo establecido en la documentación aduanera pertinente que acredita el ingreso de la aeronave.

En los casos de contratos de arrendamiento con una vigencia menor de cinco años, la vigencia del certificado de matrícula provisional corresponde al plazo del arrendamiento. Tratándose de contratos de arrendamiento con una duración mayor a cinco años, debe solicitarse la renovación de la matrícula provisional cuantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo total del arrendamiento.

Artículo 24.- Contenido del certificado de matrícula provisional El Certificado de Matrícula Provisional contendrá los siguientes datos: a) Identificación de la Zona Registral que emite el certificado. b) Denominación de “Certificado de Matrícula Provisional”. c) Marca de nacionalidad y número de matrícula. d) Fabricante y modelo de la aeronave. e) Número de serie de la aeronave. f) Nombre y domicilio del propietario. g) La certificación de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Público de

Aeronaves del Perú, de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislación aeronáutica nacional vigente. h) Fecha de vencimiento del certificado, en atención a lo previsto en el artículo 23 de este Reglamento. i) La fecha de expedición del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza. j) La indicación de que cualquier alteración, reproducción o mal uso del certificado se sancionará de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave.

Artículo 25.- Otorgamiento de matrícula de traslado Para el otorgamiento de la Matrícula de Traslado, además de la solicitud respectiva, se requiere: a) Para el caso de ingreso de aeronaves: El documento en el que se indique la cancelación de la matrícula de la aeronave emitido por la autoridad aeronáutica foránea. b) Para el caso de salida de aeronaves: La cancelación de la matrícula peruana.

Artículo 26.- Contenido del certificado de matrícula de traslado El Certificado de Matrícula de Traslado contendrá los siguientes datos: a) Identificación de la Zona Registral que emite el certificado. b) Denominación de “Certificado de Matrícula de Traslado”. c) Marca de nacionalidad y número de matrícula. d) Fabricante y modelo de la aeronave.

e) Número de serie de la aeronave. f) Nombre y domicilio del propietario. g) Fecha de vencimiento del certificado, en atención a lo previsto en el artículo 27 de este Reglamento. h) La fecha de expedición del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza. i) La indicación de que cualquier alteración, reproducción o mal uso del certificado se sancionará de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave. j) La indicación de que este certificado sólo puede ser utilizado para la salida definitiva del país o para el ingreso al Perú y no para fines comerciales ni ninguna otra actividad.

Artículo 27.- Vigencia de la matrícula de traslado La Matrícula de Traslado tiene una vigencia máxima de treinta (30) días calendario desde la fecha de su emisión. Se expide en el caso de traslado de aeronaves para su ingreso al país y sólo para aquellas que van a solicitar matrícula nacional; y en los casos de salida definitiva del país cuando se haya cancelado la matrícula peruana. El plazo de vigencia de la matrícula de traslado no es prorrogable.

Artículo 28.- Personas legitimadas para solicitar certificado de matrícula El Certificado de Matrícula puede ser solicitado por el propietario, por el explotador o por la persona autorizada por éstos para tal efecto. El certificado correspondiente sólo será entregado al solicitante. En los casos de renovación o emisión de duplicado del certificado, el solicitante entregará al Registro el certificado a sustituir al momento en que se entregue el solicitado, salvo pérdida o destrucción que se acreditará mediante la respectiva denuncia policial.

Artículo 29.- Cancelación de matrícula La matrícula peruana se cancela en los siguientes casos: a) Pérdida, destrucción o inutilización de las aeronaves declaradas en tal estado, a mérito de la correspondiente resolución directoral expedida por la DGAC. b) Declaración de Abandono de la Aeronave, a mérito de la correspondiente resolución directoral expedida por la DGAC. c) Cuando así lo ordene expresamente la correspondiente resolución judicial. d) Cuando exista resolución judicial que ordene la inmovilización de la aeronave, acompañada de la solicitud del propietario de la aeronave para que se cancele la matrícula. e) A solicitud del arrendador de la aeronave, cuando en el respectivo contrato de arrendamiento se le hubiere facultado expresamente para tal efecto. f) A solicitud del explotador de la aeronave. g) Por requerimiento de la DGAC mediante la correspondiente resolución directoral, cuando exista más de una matrícula otorgada a una misma aeronave. h) Cuando se transfiera el dominio de la aeronave bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o de persona jurídica extranjera, cancelándose la matrícula a mérito de la sola presentación del contrato correspondiente y la solicitud efectuada por el transferente o adquirente de la aeronave, acompañándose en el caso de personas jurídicas los documentos que acrediten la existencia y vigencia de las mismas. i) Cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional. Para tal efecto deberá presentar la solicitud de cancelación del propietario, explotador o arrendatario que tenga derecho a pedir dicha cancelación, así como la declaración de exportación definitiva. j) Por caducidad de la anotación preventiva que dio origen al otorgamiento de la matrícula, en los casos del artículo 86 de este Reglamento.

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