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CAPÍTULO SÉTIMO: REDUCCIÓN DE CAPITAL (71 AL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Para efectos de la renovación de matrícula a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley, debe adjuntarse lo siguiente: a) Pago de la tasa por concepto de renovación de matrícula. b) Constancia de la DGAC que la aeronave cumple con lo indicado en los artículos 5 y 38 de la Ley. c) Solicitud de renovación de matrícula
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Culminado el proceso de renovación, se emitirá un nuevo Certificado de Matrícula el que será canjeado por el anterior, previo pago de la tasa correspondiente.
Segunda.- Cuando este Reglamento no disponga lo contrario, cualquier comunicación de la DGAC al Registro Público de Aeronaves, se realizará mediante formato de notificación remitido vía fax, correo electrónico u otro medio que permita determinar la fecha y hora de su recepción.
Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación, aplicándose inclusive a los procedimientos en trámite.
Cuarta.- En todo lo no previsto en este Reglamento se aplica supietoriamente las normas vigentes del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Quinta.- Las sumillas de los artículos del presente Reglamento son meramente indicativas.
CON CORDANCIA:R. Nº 057-2005-SUNARP-SN
CONSIDERANDO: Lima, 9 de febrero de 2004
Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 548-2002-SUNARP/SN, del 21 de noviembre de 2002, se constituyó la Comisión encargada de revisar el Reglamento del Registro Público de Minería y proponer un reglamento sustitutorio, a fin de adecuarlo al Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, la citada Comisión elevó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en marzo de 2003, el anteproyecto del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros;
Que, el 22 de mayo de 2003 se difundió en el Diario Oficial El Peruano el citado anteproyecto, a fin de conocer las opiniones y comentarios que permitan su perfeccionamiento;
Que, con los aportes y sugerencias recibidas, se remitió dicho anteproyecto al Consejo Consultivo del Registro de Minería para su revisión, siendo aprobado el proyecto final en su sesión del 3 de diciembre de 2003;
Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 26366 y el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
Que, el proyecto final del Reglamento se remitió al Directorio de la SUNARP, cuyo texto fue aprobado por unanimidad por dicho órgano colegiado, en su sesión de fecha 15 de enero de 2004;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el mismo que consta de 3 Títulos, 6 Capítulos, 47 artículos, 3 Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- El presente Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos