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Señor Eduardo Ponce Galarza, Médico del Presidente.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 063-2005-MDPH.- Aprueban Reglamento que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Punta Hermosa

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300198

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICA

Acuerdo Nº 038-2005-MDM/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y servicios para la reparación y mantenimiento de tractor de oruga de propiedad municipal

300198 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE MALA

R.A. Nº 325-2005-A-MDM.- Aprueban Tercera Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005 de la Municipalidad 300199

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA

Acuerdo Nº 0111-2005-MDVL.- Autorizan viaje de Regidor a España y Francia, en comisión de servicios 300200

SUNARP

Res. N° 045-2005-SUNARP/SA.- Precedentes de Observancia Obligatoria en Materia Registral 300129

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares", adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1990, de conformidad con los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de setiembre de 2005

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

15714

DECRETOS DE URGENCIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el "Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005 se amplió por ciento ochenta (180) días calendario la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004, siendo el plazo de finalización el 11 de setiembre de 2005;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2005 se autorizó incrementar en S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios, el mismo que será incorporado en el proceso de programación y formulación presupuestal para el Año Fiscal 2007, en caso los recursos del Fondo no sean suficientes para afrontar las deudas generadas con los Productores y/o Importadores;

Que, debido a los beneficios que viene generando el referido Fondo, es necesario que se amplíe el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que, de otro lado, resulta urgente el incremento del monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo, a fin de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo;

Que, lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y

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