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Nilton Demetrio Paredes Lopez

MÁS ALLÁ DE LA SEGURIDAD JURÍDICA “LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTACULOS”

Nilton Demetrio Paredes Lopez

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Sumario: Más Allá De La Seguridad Jurídica “Las Superficies Limitadoras De Obstaculos”. Análisis del Reglamento de la Ley 27261. Presentación al Registro. Objeto de la Inscripción. Más allá de la seguridad jurídica. Conclusiones. Bibliografía.

Las superficies limitadoras, como su nombre lo dice, son superficies imaginarias, que limitan las alturas mínimas que tiene las aeronaves en una supuesta frustración de un aterrizaje o de colaje a la pista principal del aeropuerto y que obedecen a los estudios técnicos aeronáuticos para cada aeropuerto, las cuales deben ser inscritas como cargas en las partidas de los predios que se encuentren dentro de dichas superficies.

Es ahí donde el registro debe otorgar la seguridad jurídica que los predios que se inscriban sobre todo en fábricas no deben exceder las alturas mencionadas en las cargas, dependiendo de su ubicación y así el registro contribuye con la seguridad en la planificación física y el ordenamiento territorial, previendo que no se formalice edificaciones que no cumplan

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con las normas y puedan causarse posibles desgracias, entre los aviones que aterrizan y edificios de grandes alturas.

Más allá de la Seguridad Jurídica “Las Superficies Limitadoras de Obstaculos”

Conforme a lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil determinará las superficies limitadoras de obstáculos de cada aeródromo público existente o que se construya o modifique, disponiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

También conforme a lo señalado en el Art. 52 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, las superficies limitadoras de obstáculos definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas, dichas superficies marcan los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo, por lo que ningún obstáculo debe sobrepasarlas.

Gráfico N° 01: Plano de la Superficie Limitadora del Aeropuerto Velasco Astete en Cusco

Nilton Demetrio Paredes López

Entre las directivas que la Sunarp no existe una directiva específica sobre las superficies limitadoras de obstáculos, que regule procedimiento y requisitos de calificación registral sobre este determinado acto, como si existe en el caso de las inscripciones de las Áreas Naturales protegidas cuya normativa es la Directiva N° 01-2012-SUNARP/SA, aprobada mediante Resolución N° 028-2012-SUNARP/SA, por lo que solo el registrador y el área de Catastro se limitan a las normas generales y a la Ley de Aeronáutica Civil.

Análisis del Reglamento de la Ley 27261

Art. 51: Capitulo II Limitaciones a la Propiedad Privada

“Las construcciones o instalaciones en los terrenos adyacentes y circundantes a los aeródromos, así como los obstáculos que constituyen peligro para el tránsito aéreo están sujetos a las limitaciones a la propiedad privada establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.

Para tales efectos y dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos quedan prohibidas plantaciones, construcciones, instalaciones de líneas eléctricas, teleféricos, telefónicas, incluyendo torres para servicios de radio, radar, televisión telefonía inalámbrica, carreteras y en general cualquier obra u objeto que afecte la seguridad de las operaciones aéreas”.

Art. 52: “Las superficies limitadoras de obstáculos definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas. Dichas superficies marcan los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo, por lo que ningún obstáculo pueden sobrepasarlas.”

Art. 54. “Para la ejecución de obras dentro de las áreas sujetas a limitaciones a la propiedad privada, se requiere de autorización previa

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de la DGAC. Los gobiernos regionales, locales y otras autoridades no pueden, bajo responsabilidad, otorgar licencias de construcción ni permitir o ejecutar obras sin dicha autorización.

Presentación al Registro

Como ya mencione no existe una directiva que regule la presentación de dicho título, por lo que el usuario solo presenta la Resolución Directoral del MYC que aprueba el expediente de determinación de Superficies Limitadoras de obstáculos de un determinado Aeropuerto, acompañado por el plano y memoria descriptiva, además de la solicitud, copia de DNI y formulario registral de inscripción de título.

Gráfico N° 02: Plano de la Superficie Limitadora de despegue y aterrizaje

Nilton Demetrio Paredes López

Objeto de la Inscripción

Debo aclarar que lo que se pretende inscribir son las cargas en los predios ubicados dentro de las superficies limitadoras de obstáculos y para ello es necesario, saber y presentar cuales son los predios afectos y sus correspondientes datos como: partidas y áreas afectadas, además del gráfico de superposición; datos que no se presentan en la actualidad y son necesarios para la inscripción.

Problemática:

Es evidente que la MTC no podría conocer cuáles son los predios inscritos que están afectos a dichas superficies por ende este dato no es colocado en el expediente, pero como podría el registrador realizar las inscripciones de cargas si no le dan el dato de las partidas que están siendo afectadas.

Solo el área de catastro podría determinar que predios y partidas están siendo afectas por estas superficies limitadoras mediante su Base Gráfica Registral, pero según la Directiva N° 003-2014-SUNARP-SN, aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN, sobre actos inscribibles en el registro de predios que requieren informe técnico previo del Área de Catastro… , no se precisa el acto de superficie limitadora de obstáculos, por lo que esta oficina no tendría por qué emitir dicho informe a menos que la DTR emita una Resolución previa coordinación con las zonas registrales, de lo cual a la fecha no se tiene conocimiento de alguna.

Para el caso del Aeropuerto de Chincheros en Cusco, se ha realizado primero una Búsqueda Catastral para determinar los predios afectados por estas superficies, llegando a contabilizar más de 14,000 partidas registrales, sobre las cuales se deberá en primera instancia bloquear las partidas a fin de que ningún otro título se inscriba antes que el título de las superficies ya ingresado, luego se procederá a realizar los asientos de inscripción en cada una de ellas.

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Solo el hecho de que el área de catastro detecte los predios inscritos en el ámbito de las superficies limitadoras de obstáculos ya es un trabajo de mucho esfuerzo y uso de recursos, considerando que las bases gráficas registrales están aún en construcción y el ámbito de dichas superficie son gigantescos como el aeropuerto Velasco Astete que abarca 16,640 Has con un perímetro de 65,777 Km, por otro lado el registrador tendría que realizar inscripciones en más de 14,000 para el caso del aeropuerto de Chincheros, que tiempo nos llevaría a realizar dicha inscripción sin aplicaciones informáticas que nos ayuden a acelerar los procesos.

Gráfico N° 03: Vista en 3D de las superficies Limitadoras de Obstáculos

Superficie de ascenso en el despegue

Superficie cónica Superficie horizontal interna

Superficie de transición

Superficie de aproximación

Nilton Demetrio Paredes López

Más allá de la seguridad jurídica

Si bien es cierto que la función del registro dar seguridad jurídica a los predios que se inscriben, en este caso estamos frente a una inscripción que no solamente brinda seguridad jurídica, sino que contribuye a la seguridad de las personas y los predios, siendo un ente que filtra las inscripciones que pueden causar un peligro y riesgo a la población en general, detectando las inscripciones básicamente de fábricas que podrían superar las alturas máximas permitidas y las instalaciones especiales como podría ser un teleférico.

El crecimiento desmedido de las ciudades en ocasiones puede provocar que la seguridad de las operaciones aeroportuarias se vea rebasada, para evitar esta situación, es indispensable mantener un monitoreo constante de los obstáculos que se encuentren en las trayectorias de aproximación y despegue, y en los alrededores de los aeropuertos, en dicho sentido el registro puede realizar una contribución muy importante a través de la calificación de dichos expedientes.

Hay que destacar que actualmente existen títulos pendientes de inscripciones en todas las zonas registrales, en la Zona Registral N° X – Sede Cusco esta en vigencia el título 18574 del 2015 sobre la inscripción de superficies limitadoras de obstáculos del Aeropuerto de Alejandro Velasco Astete y el título 19955-2015 del Aeropuerto Internacional de Chinchero con lo cual el registro tendrá una base gráfica registral que ayude a que los nuevos predios que se pretendan inscribir o los ya están inscritos, no se inscriban con fábrica que sobrepasen las alturas máximas permitidas, poniendo en riesgo a las personas y sus predios.

Más allá de la Seguridad Jurídica “Las Superficies Limitadoras de Obstáculos”

Conclusiones

• La Sunarp debe aprobar una directiva que regule la calificación y requisitos para la inscripción de las Superficies Limitadoras de

Obstáculos.

• Se debería realizar convenios específicos con el Ministerio de

Transporte debido a la gran carga de trabajo que genera la calificación e inscripciones de los predios y las partidas a fin de que aporten con recursos.

• Se debe proponer la creación de aplicaciones informáticas para la calificación masiva de estas inscripciones

Correo electrónico: nparedes_cusco@sunarp.gob.pe y niltonparedeslopez@gmail.com

Nilton Demetrio Paredes López

Bibliografía

• Decreto Supremo N° 050-2001-MTC (Reglamento de la Ley 27261) • La Directiva Nº03-SUNARP/SN, la cual precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros Registros que requieran informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción. • La Directiva N°002-2014-Sunarp-SN Directiva que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales • Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú. • Resolución Directoral N° 279-2010-MTC/12 (aprobación de expediente para superficie limitadora de obstáculos del aeropuerto

Teniente FAP Alejandro Velasco Astete en Cusco).

Autorizo expresamente a la Sunarp para que publique y difunda la presente ponencia

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