REVISTA VIRTUAL
26 DE AGOSTO DE 2009
CIRCULA TODOS LOS JUEVES
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Patrimonio de Marca - Brand Equity
PATRIMONIO DE MARCA Definición de patrimonio de marca o brand equity. Caso Ivory. Papel de las marcas. Omisión del desarrollo de marcas. Utilidad de las promociones de venta. Potencial de desarrollo de marca de la publicidad. Gestión de marca.
Fidelización de Clientes
FIDELIZACION DE CLIENTES Concepto de fidelización. Satisfacción del cliente. Factores fundamentales de la fidelidad. Ventajas de la fidelidad. Valor percibido por los clientes. Marketing relacional. Orientación al consumidor. Programas de fidelización. CRM.
Producto
PRODUCTO
Concepto y definición de producto. Clasificación de los productos. Clasificación internacional de productos y servicios. Ciclo de vida del producto: introducción, crecimiento, madurez y declinación. Línea de productos. Mezcla de producto.
Agencias Publicitarias
AGENCIAS PUBLICITARIAS
Qué es una agencia publicitaria. Tipos de agencia de publicidad. Razones por la que existen las agencias publicitarias. Cómo trabajan las agencias. Servicios de una agencia de publicidad. Funciones de una agencia de publicidad.
Ciclo de Vida del Producto
CICLO DE VIDA DEL PRODUCTO Definición del concepto de ciclo de vida del producto. Etapa de introducción. Etapa de crecimiento. Etapa de madurez. Etapa de declinación. Tipos de ciclos de vida. Implicaciones del ciclo de vida en los bienes y servicios.
Cada dispositivo mèdico, cumple una funciòn especìfica para la cual ha sido creada, buscando el bienestar del paciente.
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Ministerio de Salud Res. No. 11803 - 1998 CONSIDERANDO: Que los artículos 22 y 87 del decreto 2092 de 1986 establecen los productos que requieren registro sanitario: Que los párrafos de los citados artículos señalan que el Ministerio de Salud podrá exigir Registrado Sanitario a otros productos, previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos de este Ministerio. Que la Comisión Revisora de Producto Farmacéuticos, en sus reuniones del 28 de Abril y 16 de Junio de 1988, según consta en Actas No 012/88 respectivamente considero que deben obtener Registro Sanitario para su comercialización en el país, los siguientes productos: Dispositivos intrauterinos, las agujas hipodérmicas, los preservativos, los marcapasos, Las válvulas cardiacas y las válvulas para hidrocefalia. Que el Ministerio de Salud acoge el anterior concepto y en consecuencia.
el decreto 2092 de 1986, además de los productos enunciados en el articulo 22 del citado decreto, los dispositivos intrauterinos con liberación la espermaticida.
ARTICULO SEGUNDO.-Necesitan Registrado Sanitario expedido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el decreto 2092 de 1.986, además de los productos señalados en el articulo 87 del decreto 2092 de 1.986, los siguientes.
Las agujas hipodérmicas Los dispositivos intrauterinos sin liberación de espermaticidas Los preservativos (Condones) Los marcapasos Las válvulas Cardiacas Las válvulas para hidrocefalia
ARTICULO TERCERO.-Para efecto del tramite de los RESUELVE ARTICULO PRIMERO.-Necesiten Registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud, de Conformidad con lo dispuesto en
respectivos Registros Sanitarios, los interesados se ajustaran a lo dispuesto en el decreto 2092 de 1986.
NORMATIVIDAD RES. 434 - 2001
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obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica, que se utilita para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen pal1e integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
Por la cual se dictan normas para la evaluación e impor1acíón de tecnologías biomédicas, se define las de importación controlada y se dictan otras disposiciones RESUELVE ARTICULO PRIMERO. DEL AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contempladas en la presente resolución se aplicaran a todas las entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas que conformen el sector salud, y a todas aquellas que estén vinculadas con la importación o adquisición y evaluación de tecnología biomédica en salud. ARTICULO SEGUNDO. DEL OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer metodologías y procedimientos de evaluación técnica y económica así como aquellos que permitan determinar las más eficiente localización, de tecnología biomédica y determinar los criterios para la importación o adquisición y adecuada incorporación a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que garantice la calidad de la atención en salud, basado en criterios de calidad y costo efectividad. En cuanto al control a la importación o adquisición de tecnología biomédica se busca: 1. Evitar la adquisición de tecnología que no responda con seguridad, efectividad y calidad a las necesidades sanitarias del país. 2. Propender porque las especificaciones técnicas y funcionales de la tecnología biomédica correspondan a las reguladas por las sociedades científicas nacionales o internacionales, los laboratorios de investigación y entidades reconocidas en este campo. 3. Contribuir al control eficiente en los costos de los servicios de salud. 4. Propender por el desarrollo armónico y coordinado de los servicios de salud del país. ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES: Para efectos de la presente Resolución se entiende por: TECNOLOGÍA BIOMÉDICA: La aplicación de las conocimientos científicos representados en los medicamentos, equipos, dispositivos y procedimientos médicos y quirúrgicos utilizados en la atención en Salud y los sistemas de administración y apoyo por medio de los cuales se proporciona esta atención. MEDICAMENTO. Es aquel preparado farmacéutico
DEFINICIONES DISPOSITIVO o EQUIPO INVASIVO. Producto que penetra parcial o completamente en el interior del Cuerpo bien por un orificio corporal o bien a travésde a superficie corporal Orificio corporal: cualquier abertura natural del cuerpo, así como la superficie externa del globo ocular, o una abertura artificial creada de forma permanente, como una estoma. DISPOSITIVO o EQUIPO INVASIVO DE TIPO QUIRÚRGICO : Producto invasìvo que penetra en el interior el cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica. Los productos Instintos a los aludidos en el párrafo anterior y cuya penetración no se produzca a través de uno de los orificios corporales reconocidos serán considerados productos invasívos de tipo quirúrgico. DISPOSITIVO EQUIPO IMPLANTABLE: Cualquier producto diseñado: para ser implantado totalmente en el cuerpo humano, o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención. Se considerará así mismo producto implantable cualquier producto destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante, intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un periodo de al menos treinta días. INST RUMENTO Q UIRÚRG ICO REUT IL IZ ABL E. Instrumento destinado a fines quirúrgicos para cortar, perforar, serrar, escarificar, raspar, pinzar, retraer, recortar u otros procedimientos similares, sin estar conectado a ninguna tecnología biomédica activa, y que puede volver a utilizarse una vez efectuados todos los procedimientos pertinentes. DISPOITIVO O EQUIPO BIOMEDICO ACTIVO. Cualquier producto cuyo funcionamiento dependa de una Fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuer po humano o por la gravedad, y que acto e mediante conversión de dicha energía. No se considerará tecnología biomédica activa los productos destinados a transmitir, sin ninguna modificación significativa, energía, sustancias u otros elementos de una tecnología biomédica activa al paciente. JISPOSITIVO o EQUIPO BIOMEDICO TERAPÉUTICO. Cualquier tecnología biomédica activa utilizada solo o en combinación con otras tecnologías biomédicas, destinada a sostener, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en e! contexto de l tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión O deficiencia.
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LABORATORIOS APROBADOS QUE IMPORTAN Y EXPORTAN DISPOSITIVOS MEDICOS
BAJO LA APROBACION Y NORMATIVIDAD ISO 9001 BPM.