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CONCLUSIONES
CONCLUSION
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Finalizamos esta revista con el conocimiento adquirido de que el Derecho Romano tuvo su desarrollo histórico en idioma latín. Esto implica que la terminología utilizada está siempre referida a una lengua que ya no se usa y que sufrió una evolución muy importante mientras se utilizó. Una de las palabras más utilizadas es ius, el cual deriva de iubere, iussus, y que según Hurtado (1983) tiene varias acepciones a saber: 1. Cuando ius da la idea de comando, de orden. Esto viene dado en atención a que hay ciertas acciones que son exigidas, otras que pueden hacerse y otras que deben hacerse. Estas prescripciones tienen como fin garantizar y proteger los derechos de cada sujeto contra los atentados de otro sujeto. De ahí que sea el derecho lo que determina lo que se puede hacer, lo que debe hacerse o lo que no se puede hacer. 2. Cuando ius sirve para indicar ciertas prerrogativas o facultades garantizadas por la ley.
Es por ello que, la palabra Ius debe traducirse vulgarmente como derecho y se utiliza solamente para señalar al derecho objetivo. Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoría del derecho subjetivo. Entonces, según como se la utilice en la sintaxis puede significar: de acuerdo al derecho (Iure); para el derecho (iuri); de derecho (iuris); jurídicamente dependiente (Alieni iuris).
Igualmente determinamos que se entiende por sujeto de derecho la persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica, ya sea como pretensor u obligado. Se diferencia de la noción de persona, en que esta es apta para ser titular de derechos o deberes en una relación jurídica, en tanto que el sujeto de derecho está participando actualmente dentro una relación jurídica dada.
Toda persona es sujeto de derecho en potencia, de modo que todo sujeto de derecho es necesariamente persona, pero no toda persona es sujeto de derecho, en tanto no participe en una relación jurídica actual que le confiera tal condición.