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SUJETOS DE DERECHO EN LA ANTIGUA ROMA
Causa de la constitución de todo derecho es el ser humano. Mas sujeto de derecho no es, en Roma, todo ser humano, ni sólo el ser humano. Sujeto de derecho es aquel en quien, sobre la humana condición, concurren otras tres: las de ser libre, ciudadano, y sui iuris. Lo es también el ente distinto del ser humano al que la ley reconoce capacidad jurídica.
Con relación al ser humano, se dice hoy que es "sujeto de derecho" o que es "capaz de derechos", y una y otra expresión se vinculan al término "persona". Sin embargo, falta en Roma un nombre técnico para designar la capacidad jurídica, esto es, la aptitud del hombre para ser sujeto –potencial o actual– de relaciones jurídicas, para tener derechos y contraer obligaciones.
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Entre los romanos, la palabra persona tiene el significado normal de "ser humano", sin que aquí se haga alusión a su capacidad. Bajo tal aspecto, tanto es persona el ser humano libre como lo es el esclavo –persona servi–, al que no se considera sujeto de derecho.
En este sentido, es necesario destacar la aclaratoria de Abouhamad Hobaica (2007:189) quien señala que:
(…) en la legislación romana, sin embargo, no todo hombre es considerado persona, por cuanto dicha legislación le negó capacidad jurídica a ciertos hombres, tales como los esclavos, relegándolos a la categoría de las cosas; por lo tanto, para esta legislación no todo hombre es persona. (…) No es éste el caso en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, que regulan el mundo del hombre, pues aquí y ahora, todo individuo de la especie humana es persona y por ende susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En consecuencia, se entiende por sujeto de derecho la persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica, ya sea como pretensor u obligado. Se diferencia de la noción de persona, en que esta es apta para ser titular de derechos o deberes en una relación jurídica, en tanto que el sujeto de derecho está participando actualmente dentro una relación jurídica dada.Toda persona es sujeto de derecho en potencia, de modo que todo sujeto de derecho es necesariamente persona, pero no toda persona es sujeto de derecho, en tanto no participe en una relación jurídica actual que le confiera tal condición.
En la época romana antigua, eran sujetos de derecho todas aquellas personas que podían tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica. La capacidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto, de dos requisitos: Capacidad de derecho o de goce: es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status libertatis, Status civitatis y el Status familiae, es decir, tener la condición de Sui juris, es decir, ser el único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás (con excepción de los esclavos, que son cosas) serán personas, pero no sujetos de derecho.
Capacidad de hecho o de ejercicio: es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la ley señala como tales.
LAS PERSONAS EN LA ANTIGUA ROMA
Sobre la noción de persona, señala Petit (2005:89) que “se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y obligaciones”. A este respecto, Hurtado (1983:150) sostiene que la doctrina romana clasifica a las personas en:
Personas naturales, físicas o humanas
Es el ser humano individual que reconoce la ley como titular de derechos y obligaciones. La persona jurídica, moral o colectiva, en cambio, es una ficción (una creación similar) de la ley por la que se reconoce como persona, a un grupo de seres humanos (por lo menos deben ser 3) que obran mediante un representante, así lo afirma Petit (2005:174) expresando que “las personas morales no tienen existencia material y sólo son ficciones jurídicas, abstracciones.
La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tienen intereses comunes, tales como el Estado, los ciudadanos en general, ciertas corporaciones, las Sociedades constituidas para el arriendo de los impuestos y la explotación de las salinas o de las minas de oro y plata, como las otras obras, a los establecimientos de utilidad pública o de beneficencia, tales como los templos, los hospicios o asilos de diversas naturalezas, y las iglesias, bajo los emperadores cristianos.