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La pretendida reforma a la Ley de Hidrocarburos.

Ovidio Cortazar Notario Público número 156 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Cambiar las reglas en el sector energético en México pueden vulnerar garantías y compromisos internacionales asumidos con anterioridad. La actual administración, a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ha venido tomando decisiones sistemáticas, tanto, de hecho, como de carácter legal en el sector energético sin realizar modificaciones en la Constitución, en virtud de que no les alcanza para una mayoría calificada en el Congreso de la Unión para realizar reformas a la carta magna. Sin embargo, los cambios que de manera constante pretenden realizar vulneran principios y garantías, como la libre competencia y concurrencia, certeza y seguridad jurídica, eficiencia y transición energética, incumplimiento a las metas establecidas en el Protocolo de Kyoto, Acuerdo de París y la Ley de Transición Energética, la no irretroactividad de la Ley, confianza legítima y condiciones actuales de las inversiones privadas, la sustentabilidad y el derecho a un medio ambiente sano. El pasado 26 de marzo de 2021, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se pretende reformar la Ley de Hidrocarburos, cuyo objetivo, indica el comunicado de la Secretaría de Energía (SENER), es otorgar mayores atribuciones a la SENER y a la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”), para, mediante nuevos criterios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, otorgar, revisar e incluso revocar permisos otorgados al amparo de la Ley de Hidrocarburos vigente. En esta iniciativa se visualizan afectaciones a principios y garantías constitucionales para el sector energético, así como compromisos asumidos por el Estado en Tratados Comerciales Internacionales (TLCAN, TMEC y TPP), así como en Acuerdos para la Promoción y Protección de Inversiones suscritos y ratificados por el Estado Mexicano (“APPRI`s)

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¿Cuál es el objetivo de esta iniciativa?

Es propia de la llamada cuarta transformación fortalecer las empresas productivas de carácter estatal como podrían ser PEMEX o CFE, sin permitir el libre mercado, como sucede en la mayoría de los países en desarrollo o incluso en vías de desarrollo, como son PEMEX y CFE.

¿Cuáles son las características de esta iniciativa de Reforma a la Ley de Hidrocarburos? ¿En qué consiste esta iniciativa?

Intromisión o intervención regulatoria del gobierno: Se pretende generar requerimientos en la capacidad de almacenamiento mínimo que determine SENER para la obtención de permisos. En el caso de los procedimientos de cesión de permisos si no da respuesta la autoridad operará la “negativa ficta”, es decir, se negará en automático, actualmente opera, al contrario, si no contesta la autoridad se entiende autorizada, lo que se denomina “afirmativa ficta”. Se propone la suspensión temporal o definitiva de permisos de manejo, almacenamiento, transporte y distribución, entre otros, de petrolíferos e hidrocarburos ante riesgos inminentes a la “seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”. (Criterios abiertos y subjetivos). No determina plazo de duración ni mecanismo de impugnación del particular afectado. Se incorpora la ocupación temporal y la intervención en las instalaciones privadas, quedando su control y operación en manos exclusivamente de Empresas Productivas del Estado (PEMEX). No permite contratación de terceros. Se autoriza la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la SENER o con los requisitos correspondientes o incumplan con la Ley de Hidrocarburos. Tal parece que estamos viviendo momentos como los que pretendía Donald Trump, cuando fue Presidente de los EEUU, saliéndose del Acuerdo de París de lucha contra el cambio climático, que también en diversas ocasiones cerraba la inversión privada de otros países o bien de empresarios estadounidenses a otros países, siempre en tono intimidatorio.

¿Qué marco regulatorio son los que incumple México con este tipo de iniciativas?

México asumió compromisos como nación, manifestadas en leyes y en tratados internacionales. Ley de Transición Energética Art. 14.- (…), corresponde a la Secretaría (de Energía): IV. Promover el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de generación y Aprovechamiento de Energías Limpias y el Aprovechamiento sustentable de la energía. Tercero Transitorio. - La Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024.

Ley General de Cambio Climático

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano (…). Segundo Transitorio. - El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Compromisos medioambientales a nivel internacional: México ha firmado 72 tratados internacionales en materia de medio ambiente, entre los que destacan, el Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; El Acuerdo de París; Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; Capítulo 24 del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”); Convenio Sobre la Diversidad Biológica.

¿Qué se puede hacer de aprobarse una iniciativa de esta naturaleza?

Medios de Defensa, si se violan principios constitucionales, se tiene el juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, arbitrajes de inversión. Si se violan los Tratados Internacionales, o Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones (“APPRI”) pudiera dar lugar al arbitraje de inversión.

De tal manera que esta política energética y las medidas implementadas recientemente, contravienen la normativa nacional e internacional en materia seguridad jurídica, medio ambiente y competencia, violando derechos humanos reconocidos constitucionalmente.

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