Violencia contra la mujer

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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Un acercamiento a los estándares nacionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres frente a la violencia de género

María Isabel Rosas Ballinas Mery Vargas Cuno

Lima Mayo 2001 1


MARCO TEORICO SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO La organización de las Naciones Unidas ha definido la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.” Aquella que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de ser tales, que es socialmente tolerada y tiene diferentes manifestaciones: daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico incluyendo las amenazas, la coerción o las privaciones arbitrarias de libertad que ocurren tanto en la vida pública como en la privada.1

Mediante diversos estudios de ha constatado con suficiente amplitud que la violencia en general, y aquella ejercida contra las mujeres en particular, está presente en la vida social. La preocupación por esta realidad surge en paralelo con otras reflexiones orientadas a indagar por la “seguridad humana”, entendida ésta como la situación en que la gente vive en sociedad, “el grado de acceso al mercado y a las oportunidades sociales y, a la vida en conflicto o en paz”. 2 La violencia impacta negativamente en esta denominada seguridad humana.3

El pre-requisito fundamental para la existencia de una situación o relación violenta es el desequilibrio de poder. De allí que las ciencias sociales definan la violencia 1

Según la definición realizada por la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Comisión Interamericana de Mujeres, “Lineamientos para una política contra la violencia hacia la mujer”. Serie: Monografías. Setenta Aniversario de la CIM N° 3. Secretaría General Organización de los Estados Americanos. Washington, DC: 1998, p.4. 3 La seguridad humana tiene dos aspectos principales. Por un lado, significa seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión. Por el otro, significa protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad. Dichas amenazas pueden existir en todos los niveles del ingreso y desarrollo de un país. En: Comisión Interamericana de Mujeres, “Lineamientos… Op. Cit. P4. 2

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como un estado de explotación y/u opresión dentro del cual cualquier relación de subordinación y dominación es violenta. Si la violencia es concebida como una forma de ejercer poder, emerge inmediatamente la noción de jerarquía: el poder se ejerce sobre alguien situado en la posición inferior”.4 En el lenguaje de los derechos, puede decirse que en una relación de violencia, el ejercicio de poder busca mantener, construir o destruir un determinado orden de derechos y bienes, produciendo como consecuencia la negación o restricción de los derechos del otro o de la otra. 5

Si nos referimos a la violencia contra las mujeres, su elemento distintivo frente a otras formas de agresión es que la vulnerabilidad está en el sólo hecho de ser mujer. Ella incluye cualquier acto que involucre fuerza o coerción con la intención de promover y/o perpetuar las relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres, donde lo femenino se halla desvalorizado y está subordinado frente a lo masculino.6

AMBITOS DONDE SE PRODUCE LA VIOLENCIA DE GENERO La violencia ejercida contra las mujeres en razón de su sexo es observada en distintos ámbitos: en el marco de las relaciones heterosexuales, al interior de la familia o cualquier relación interpersonal, en el espacio comunitario o laboral, en las dependencias o servicios públicos, o en ámbitos más extensos, incluyendo el internacional, si hablamos de tráfico sexual, por ejemplo.7 A esto habría que agregar otras violencias que en su mayoría suelen pasar inadvertidas por que no son objeto de reconocimiento público o por que los daños que provocan no se manifiestan de manera inmediata, como es el caso de la violencia de los medios de comunicación social y en la publicidad.8

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BOLIS, Mónica, Tipificación de la violencia contra la mujer en la legislación de América Latina. P. 261. POSADA, Carmen. “violencia sexual e intimidad: develando lo invisible. Cf. CLADEM, Boletín Informativo N° 1. 6 CIMI, “Lineamientos…Op.cit.6 7 DEMUS, Modelo de atención Demus-Programa Jacarandá, Mecanografiado. 2001, p.22. 8 BOLIS, Mónica, Tipificación de la violencia contra la mujer en la legislación de América Latina. P. 261. 5

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Si nos referimos a la violencia conyugal, la OPS la define como “Todo acto u omisión que tiene la intención de controlar y/o someter y que resulta en daño a la integridad física, emocional, sexual o económica, utilizado contra las mujeres adolescentes o adultas, por su pareja actual o anterior”.9 Por su parte, Corsi define la violencia conyugal como “toda conducta abusiva que se da en el marco de una relación heterosexual adulta que habitualmente incluye la convivencia”.10 Señala el mismo que tales conductas son formas de demostrar control y dominación sobre la mujer, que se repiten cíclicamente y se van agravando en intensidad y frecuencia. Respecto de su gravedad, con frecuencia se dice que la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja es una de las expresiones más dolorosas de la subordinación de la mujer.11

Esta forma de relacionamiento entre hombres y mujeres tiene impacto directo sobre la organización familiar generado a su vez violencia en este ámbito. Definida esta violencia en la familia como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro(a) miembro(a) de la familia 12, se entiende que ella tiene origen en las relaciones de pareja que incluyen la violencia. Estos patrones de conducta condicionan que los demás miembros del grupo familiar la acepten como método legítimo para imponer autoridad en éste y otros espacios sociales. Simultáneamente, y a manera de retroalimentación, la legitimidad de pautas violentas en la sociedad avalan la presencia de este tipo de interacciones en la familia”. De modo, pues, que puede decirse que la violencia que tiene lugar en la familia y en la sociedad es parte de un mismo sistema.13

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OPS/OMS 18 sesión, 8-9 de febrero de 1999 “Abordaje del problema de la violencia contra la mujer en las políticas de reforma del sector de la salud en Centroamérica” pag. 2. 10 CORSI, Jorge, “Abuso y victimización de la mujer en el contexto conyugal” p. 27. En: CIDHAL Centro para mujeres PRODEC y Centro de Documentación “Betsie Hollants”, Violencia doméstica, Cuernavaca, Cidhal, 1998. 11 VEGA y GOMEZ, Op. Cit. P. 23. 12 OPS/OMS, “La Ruta Crítica que siguen las mujeres afectadas por la Violencia Intrafamiliar” protocolo de investigación. OPS/OMS. 1998. Pag.2 13 LARRAIN, Soledad y Teresa Rodríguez. En: Género, Mujer y Salud en las Américas. Organización Panamericana de la Salud, editora Elsa Gómez. Washigton, 1993.p.205.

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La violencia de que es víctima la mujer en el seno familiar es probablemente la más expandida pues afecta a una mayor cantidad de mujeres cotidianamente, sin distinción de edad, educación ni condición socioeconómica, mucho más en Latinoamérica si consideramos que cerca de las dos terceras partes de las mujeres de la Región tienen como espacio central de actividad el ámbito doméstico.”14

MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA La violencia física, la más visible, es definida como aquella que supone agresiones que un sujeto infringe a otro utilizando alguna parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad Bolea del otro u otra. En el caso de las mujeres, esta violencia, ejercida para mantenerlas bajo control y someterlas, puede manifestarse con empujones, bofetadas, puñetazos, patadas, lesiones producidas por impacto de objetos, en el cuerpo, inmovilización a través de la sujeción física, exposición intencional en lugares de peligro, negación de ayuda en situaciones de enfermedad o violencia, así como todo tipo de lesiones producidas por armas blancas, punzo cortantes o armas de fuego, y el homicidio.

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La violencia sexual contra las mujeres consiste en cualquier acción mediante la cual una persona, por medio de la fuerza física o la coerción psicológica obliga, a la mujer a que ejecute un acto sexual contra su voluntad o sin conciencia del acto en que se le involucra. Incluyen diversas situaciones que van desde relaciones emocionales sexualizadas, caricias no deseadas, acoso o extorsión sexual, incesto, violación sexual, tráfico de mujeres, prostitución, turismo sexual y, en sociedades distintas a la nuestra se producen también las mutilaciones sexuales y la venta de novias.16 14

Idem. P.203. DEMUS, Modelo de atención.... Op. Cit. p. 23. 16 LARRAIN, Soledad , Op. Cit. p. 203 15

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La violencia psicológica siempre está presente en cualquiera de las modalidades de violencia porque cualquiera de ellas implica una afectación eficaz de la seguridad y la confianza de las mujeres en sí mismas. Esta violencia incluye el maltrato verbal en forma repetida, el acoso, reclusión, privación de recursos físicos, financieros y personales. La OPS indica que "se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la 'tortura mental' y 'vivir con miedo y aterrorizada'”.17

Todas las formas de violencia señaladas, con ser las más visibles, pueden producirse a lo largo de toda la vida de las mujeres, incluso antes, del nacimiento en algunos países a través de abortos selectivos según el sexo. Al nacer también, si los padres están deseosos de tener un hijo varón, pueden matar a sus bebés del sexo femenino. Asimismo, en algunos países, todos los años, millones

de

niñas son sometidas a la mutilación de sus genitales. Ellas, además, son violadas o agredidas sexualmente por miembros de su familia, por personas en posiciones de poder o confianza o por extraños, en mayor proporción que sus hermanos varones. En algunos países, cuando una mujer soltera o adolescente es violada, puede ser obligada a contraer matrimonio con su agresor, o ser encarcelada por haber cometido un acto "delictivo", dándose incluso el caso de maltrato físico y hasta homicidio de mujeres que quedan

embarazadas antes del matrimonio,

aunque el embarazo sea producto de una violación. Después del matrimonio, ya en el seno del hogar, el riesgo se incrementa por las relaciones de subordinación que existe con su cónyuge. La violencia hacia la mujer también se produce en otros espacios. Cuando está encarcelada o aislada de cualquier forma, suele ser también objeto de agresión violenta por parte de agentes del sistema penitenciario; durante un conflicto armado, las agresiones contra las mujeres aumentan pues provienen tanto de las fuerzas hostiles como de las aliadas.18

17 18

OPS-OMS, Violencia contra la mujer...Op. cit. p. 9. Idem. p.7.

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DIMENSIONES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Hace ya dos décadas que las Naciones Unidas, al conmemorarse el quinto año de la Proclamación del Decenio para la Mujer, realizaba una importante declaración: "La violencia en contra de la mujer es el crimen encubierto más numerosos del mundo".19 Desde esa época se admitía ya que este fenómeno tenía dimensiones preocupantes, no obstante que la detección de su prevalencia real es una tarea compleja.

La dificultad del tema radica en que los mecanismos de medición tienen muchos riesgos de sub-registro. En primer lugar porque las estadísticas disponibles por intermedio del sistema de justicia u otras instancias formales suelen recabar una escasa notificación. Y el segundo lugar porque aún los estudios exploratorios están sujetos a una serie de limitaciones: algunas mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su cónyuge las lastime aún más en represalia por revelar "secretos familiares" que pertenecen "únicamente a la esfera privada”, porque quizás se avergüenzan de su situación, o incluso porque pueden creer que merecen las agresiones por alguna acción equivocada de su parte. Considerando estos factores, las estimaciones de la prevalencia de la violencia por parte de la pareja son probablemente considerablemente inferiores a su incidencia real.20

Aun

así, las cifras estimadas por diversas investigaciones son contundentes.

Considerando la población femenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. Y si nos referimos a violencia conyugal, se estima que ella afecta a una de cada cuatro mujeres en hogares de todo el mundo, sin distinciones de clase social, raza o religión.21 Son esas cifras las que impulsaron a las Naciones Unidas a declarar que la violencia contra la mujer es un crimen sumamente extendido. En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra 19

Soledad Larraín, Op. Cit. p. 204. OPS-OMS, Violencia contra la mujer:, Op. Cit. p. 8. 21 Soledad Larraín, Op.,Cit. p. 204. 20

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la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados.22

La violencia contra la mujer en el hogar, según lo documentado en todos los países y ambientes socioeconómicos y las evidencias existentes, tiene pues un alcance mucho mayor de lo que se suponía. Ya en la década de los noventa, estudios realizados en distintas partes del mundo revelan que entre 16% y 52% de las mujeres experimentan violencia física de parte de sus compañeros, y por lo menos una de cada cinco mujeres son objeto de violación o intento de violación en el transcurso de su vida.23 Y la Oficina de Estadísticas de Naciones Unidas indica que entre el 20% al 60% de las mujeres víctimas, notifican que fueron golpeadas por sus parejas.24 Para el caso de la violencia familiar en general, las cifras son más elevadas aún: afecta a la población femenina en una proporción que va del 30% al 60% a nivel mundial. Respecto de la violencia sexual, las encuestas de varios países indican que 10 a 15% de mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales.25 Investigaciones realizadas en los países industrializados señalan que la posibilidad de que una mujer sea violada o deba defenderse en un intento, de violación es alta. Por ejemplo, en Estados Unidos seis investigaciones independientes indican que entre 14% y 20% de las mujeres experimentarán huta violación completa por lo menos una vez en la vida.26 Y en Canadá, en Una muestra aleatoria de 420 mujeres en Toronto, 40% informaron haber tenido al menos un episodio de relaciones sexuales forzadas desde los 16 años de edad.27 En los países en desarrollo, las

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Banco Mundial. Informe mundial sobre el desarrollo: invertir en salud. Banco Mundial, Washington, D.C., 1993. Citado en: OPS-OMS, Violencia contra la mujer: un tema de salud...Op. Cit. p. 5. 23 OPS-OMS, Violencia contra la mujer: un tema de salud prioritario. Junio de 1998. Website de la OPS. 24 Citado por Velzeboer Marijke en "Violencia contra la mujer en las Américas" en la 31 sesión del Subcomité de Planificación y Programación del Comité Ejecutivo de OPS/OMS octubre 1998. En: OPS, Para vivir sin violencia...Op. cit. p. 3. 25 OPS-OMS, La violencia contra la mujer....0p. cit. p. 8. 26 Koss M, Gidyez C A, Wisniewski N, The scope of rape: incidence and prevalence of sexual aggression and victimization in a national sample of higher education students. Journal of consulting and clinical psychology, 1987, 55. Kilpatrick' DG, Edmunds CN, Seymour AK, Rape in America: a report to the nation. Arlington, VA, The National Victim Center, 1992. En: OPS-OMS, Violencia contra la mujer ... 14 27 Randall M, Haskell L. Sexual violence in women's lives: findings from The Women's Safety Project, a community based survey. Violence against women, Marzo 1995, 631. En: OPS-OMS, Violencia contra la mujer Op. cit. p. 14.

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investigaciones indican que la violación es una amenaza constante y una realidad para millones de mujeres.

En nuestro país los estimados también son alarmantes. Aún cuando no existe suficiente información ni registros adecuados para determinar la dimensión real del problema, se puede decir que hacia 1990 se estimaba, a partir de datos correspondientes a Lima Metropolitana, que seis de cada diez mujeres habían sufrido en los últimos diez años violencia conyugal, registrado apenas los incidentes de violencia psicológica. En 1997, un estudio referido al mismo ámbito geográfico halló que el 88% de las mujeres encuestadas habían sufrido en el último año algún tipo de violencia por parte de su pareja.28 De ese total, el 84.4% reportó violencia psicológica, el 30.9% violencia física y el 48.5% violencia sexual, vale decir que casi nueve (9) de cada diez (10) mujeres estarían afectadas por la violencia conyugal.29

En 1999 una Encuesta de Violencia Familiar realizada en Lima Metropolitana obtuvo entre sus resultados que el 82.2% de las encuestadas refirió haber conocido a una mujer que sufrió maltrato en los últimos 12 meses. La encuesta evidenció también que el maltrato es una forma utilizada de manera habitual para corregir a los niños, niñas y adolescentes. Así uno de los resultado de la encuesta indico que los padres utilizaban el golpe como primera medida correctiva cuando sus hijos adolescentes les faltaban el respeto en un 48.2%.30

28

Se trata de un estudio encargado por el BID realizado en Lima Metropolitana en base a una sub-muestra de la Encuesta Nacional de Niveles de Vida en 1996 (359 encuestas a mujeres). 29 Aún cuando no se trata de analizar los resultados de esta encuesta, resulta interesante señalar que la mayoría de, la población denunciante de violencia familiar se concentra en mujeres de bajos ingresos, con edad mediana entre 20 y 35 años, mayoritariamente amas de casa, y con predominio de mujeres casadas sobre las convivientes. De manera consistente aparece que las' mujeres de estratos pobres reciben más violencia de todo tipo que las de estratos no pobres y que a mayor nivel educativo de uno o ambos miembros de la pareja disminuye, la violencia física pero se incrementa la violencia psicológica. Cuando la mujer tiene empleo fuera del hogar la violencia psicológica se incrementa pero disminuye la violencia física. 30 Por iniciativa de la Comisión Especial del Congreso de la República, que investigó las causas y consecuencias de violencia cotidiana en el país, el Fondo de Población de las. Naciones Unidas-UNFPA, auspició la realización de esta "Primera Encuesta sobre violencia Familiar" llevada a cabo en abril y mayo del año 1999 a 2,469 mujeres entre 15 y 65 años,

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IMPACTOS DE LA VIOLENCIA

Los impactos que la violencia puede producir en la mujer pueden adoptar diversas formas, siendo las más visibles los impactos en la integridad física, psicológica o mental. A su vez, produce consecuencias que afectan a otras personas y a la sociedad en general.

Impactos físicos: 31 

Homicidio: Numerosos estudios informan que la mayoría de las mujeres que mueren por homicidio son asesinadas por su compañero actual o anterior. La violencia que comienza con amenazas puede terminar en "suicidio" forzado, muerte por lesiones u homicidio.

Lesiones graves: desde equimosis a fracturas hasta discapacidades crónicas. Un alto porcentaje de las lesiones requiere tratamiento médico.

Lesiones durante el embarazo: investigaciones han identificado a la violencia durante el embarazo como un riesgo a la salud tanto de la madre como del feto no nacido. Las investigaciones sobre este rubro han indicado mayores niveles de diversas condiciones.

Lesiones a los niños: Los niños en las familias violentas pueden también ser víctimas de maltrato, sobre todo cuando tratan de defender a sus madres.

Embarazo no deseado y a temprana edad: sea por violación o por afectar la capacidad de la mujer de negociar el uso de métodos anticonceptivos. Los adolescentes que son maltratados o que han sido maltratados como niños, tienen mayor probabilidad de descuidarse e incurrir en comportamientos arriesgados como tener relaciones sexuales en forma temprana o sin protección.

ETS y VIH/SIDA: las mujeres son vulnerables a contraer enfermedades de transmisión sexual (ETS) porque no pueden negociar la protección. Con la

31

OPS-OMS, Violencia contra la mujer...0p. cit. p. 22.

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infección del VIH/SIDA, las consecuencias son generalmente mortales para la mujer, y posiblemente también para sus hijos. 

Vulnerabilidad a las enfermedades: las mujeres violentadas tienen mayor probabilidad de experimentar una serie de problemas de salud graves.

Impactos psicológicos 

Suicidio: En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas sexualmente, el agotamiento emocional y físico puede conducir al suicidio.

Problemas de salud mental: depresiones graves o ansiedad, fatigas crónicas, insomnio, pesadillas o trastornos de los hábitos alimentarios; recurrencia al alcohol y a las drogas para disfrazar su dolor; o aislarse y retraerse,32 o síntomas del trastorno de estrés postraumático. Este cuadro tiene características similares a los desórdenes de ansiedad causados por desastres naturales o guerras, con síntomas como conducta autodestructiva e impulsivas alteraciones en el afecto, síntomas de disociación, quejas somáticas, sentimientos de inadecuación, vergüenza, desesperación o desesperanza sentirse dañada permanentemente, pérdida de creencias anteriores, hostilidad, retraimiento social, sentirse constantemente en peligro, incapacidad para relacionarse adecuadamente, cambio en las características previas de la personalidad.

Efectos en el niño derivados de haber presenciado actos de violencia: suelen padecer muchos de los síntomas que tienen los niños que han sido maltratados física o sexualmente y tienen más probabilidad de aceptar la violencia como parte normal del matrimonio.33 Los expertos sugieren además, que a medida que los niños crecen pasan de una etapa de simpatía y consideración por la madre violentada a una hostilidad que aumenta y desemboca en agresión abierta hacia los padres.

Enfermedades mentales; hoy en día nos damos cuenta de que la violencia contra la mujer, en particular el abuso sexual en la niñez es uno de los

32 33

Idem. p. 24. Idem. p. 25.

11


principales factores determinantes de su enfermedad mental, especialmente de afecciones que implican estados disociativos. Se cree que la violencia doméstica crea un "ambiente propicio" para el intento de suicidio y la toxicomanía.34 

Impide desarrollo de habilidades en todos los miembros de la familia: al establecer pautas relacionales demasiado rígidas, la violencia impide el desarrollo de habilidades sociales, entre ellas la comunicación, la toma de decisiones, el manejo adecuado del estrés, el aprendizaje de conductas asertivas, favoreciendo la dependencia y la indiferenciación.35

"Desesperanza aprendida" son cuadros de depresión que consisten en una adaptación paralizante a las circunstancias de violencia como mecanismos psicológicos como la minimización y la negación e inclusive la disociación.36

Impactos sociales 

Costos agregados de atención de salud: Son sumamente altos. Una proporción de estos son para tratar las lesiones físicas graves. Una cantidad sustancial también se gasta en problemas psicológicos como el manejo de 1as ansiedades. Los costos directos incluyen los incurridos por la policía, los tribunales y los servicios jurídicos para entablar demandas contra los perpetradores del maltrato; costos de los programas de tratamiento para los hombres que golpean y otros agresores; costos de atención médica para tratar las consecuencias médicas directas del maltrato sexual y físico; y costos de los servicios sociales, como los servicios de protección del menor.37

Efectos sobre la productividad y el empleo: Las mujeres que experimentan violencia pueden efectuar un menor aporte a la sociedad pues rinden menos laboralmente. El impacto económico del maltrato puede incluso generar una pérdida del potencial de la mujer de percibir remuneración. Ello puede deberse en parte a que las niñas que son víctimas de violencia tienen probabilidad de

34

Freda L. Paltiel "LA SALUD MENTAL DE LA MUJER EN LAS AMERICAS". En: Género, Mujer y Salud en las Américas. Organización Panamericana de la Salud, editora Elsa Gómez Gómez. Washington, 1993, p. 35 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, Op. Cit. p. 22. 36 Idem. p.24. 37 OPS-OMS, Violencia contra la mujer...Op. cit. p. 26.

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padecer de ansiedad o depresión y ser incapaces de desarrollar su capacidad plena en la escuela. Debido a su experiencia de no tener control de su propio cuerpo, el mundo puede convertirse en un lugar amenazante donde la mujer evita retos de todo tipo. 

Efectos sobre la educación y aprendizaje: En las zonas en que el maltrato sexual de las estudiantes de parte de los profesores es prevalente, las niñas pueden no asistir a la escuela para escapar de la agresión. En otros lugares, los padres que temen que sus hijas sean agredidas sexualmente pueden retenerlas en casa frustrando su educación. Sucede también que una niña que queda embarazada es expulsada de la escuela, independientemente de si el embarazo fue resultado de una violación. La consecuencia, en cada caso, es una educación disminuida, una menor oportunidad de conseguir un empleo lucrativo y un aporte reducido a la calidad de vida para su comunidad.38

Al final, aquellas mujeres que viven en situaciones de violencia, pierden años de vida saludable. "La violencia es la tercera fuente de mayor importancia gua la pérdida de años de vida saludable, después de la diabetes y afecciones perinatales".39

ETIOLOGÍA DE LA VIOLENCIA

Estudios internacionales han determinado que el Modelo Ecológico es el diseño que permite entender mejor la génesis y el desarrollo de los comportamientos violentos en la sociedad. Dicho modelo parte de dos premisas fundamentales: las causas

de

la

violencia

son

múltiples

y

su

abordaje

debe

ser

40

interdisciplinario. Esta aproximación considera múltiples factores culturales, sociales, económicos, políticos y personales para explicar la etiología de la violencia familiar y diseñar las propuestas de intervención a fin de prevenir y brindar la correcta atención."41 Conceptúa tres sistemas de distinto nivel: macro 38

Idem. Citado BID "Violencia en América Latina y el Caribe. Un marco de referencia para la acción" 1998. En: OPS, Para sin violencia...Op. Cit. p. 4. 40 DEMUS, Modelo de Atención. Demus-Programa Jacarandá, Lima, Demus, 2001.p.17 41 Normas y Procedimientos para la Prevención y Atención Violencia Familiar y el Maltrato Infantil Documento Final illnu, Febrero, 2000. p. 17. 39

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sistema (sistema de creencias y representaciones sociales, políticas públicas), meso sistema (instituciones, redes sociales, planes, normas y funciones institucionales) y microsistema (individuo y familia), y al establecer la a interdependencia entre los sistemas se lograría visualizar la vigencia de estereotipos de agresividad-pasividad, la reproducción de patrones abuso, los estereotipos frente a las usuarias, etc. Este modelo impide que la violencia sea atribuida a una o algunas causas.42

No obstante ello, aún puede decirse que la violencia sistemática y ancestral hacia tiene como fuente principal las relaciones asimétricas de poder entre los géneros.

La diferencia entre hombres y mujeres, que podría constituirse en fuente de enriquecimiento, es transformada en desigualdad e interiorización social de otra/o y en la sobre-estimación de uno y la depreciación de la otra. Resulta de ello que ser mujer significa vivir en condiciones de subordinación y con menor acceso al poder.43 Así, los hombres han incorporado, en su proceso de actualización genérica, un conjunto de valores, creencias, actitudes que delimitan la "mística masculina": restricción emocional, modelos de control, poder y competencia, obsesión por los logros y el éxito.44 Los "valores" del contexto cultural avalan la situación de subordinación de la mujer, de allí que la violencia sea considerada un medio "legítimo" para mantener el statu quo.45 Ese sentido común que legitima una distribución desigual de los roles sociales, económicos y afectivos se instala en todos los espacios, incluso el familiar.46

De allí que en el caso de los hombres golpeadores, tanto los modelos familiares como los emergentes del contexto más amplio permiten que la conducta violenta sea vista como legítima para descargar tensiones, para comunicarse o mantener

42

DEMUS, Modelo de atención ...0p. cit. p. 19. CIM Comisión Interamericana de Mujeres, "Lineamientos para una política contra la violencia....Op. cit. p. 74. 43

44

La identidad masculina tradicional se construye sobre la base de dos procesos psicológicos simultáneos: hiperdesarrollo del Yo exterior (hacer, lograr, actuar) y una represión de la esfera emocional. En: CORSI, Jorge, "Abuso..." Op. cit. P. 32 45 LARRAIN, Soledad, pp. 205-206.

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el poder y el control.47"...esta socialización constituye para la mujer una verdadera escuela de aprendizaje de tolerancia a violencia."48

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA El enfoque de la violencia contra la mujer desde la perspectiva de derechos humanos ha estimulado que se elaboren otras perspectivas complementarias. Por un lado se ha reconocido que la violencia contra la mujer es un obstáculo para el desarrollo porque priva a la sociedad de los recursos humanos idóneos para un desempeño productivo y social adecuado,49 inclusive se han iniciado estudios acerca del costo financiero de la violencia como argumento para que las autoridades políticas entiendan los efectos de esta violación a los derechos humanos, sobre las finanzas nacionales.50 Por otro lado, el tema ha sido planteado como problema de salud.

La Organización Mundial de la Salud así como la Organización Panamericana de la Salud han reconocido, desde 1993, que violencia de género constituye

un

problema de Salud Pública y desde entonces se propuso establecer una estrategia y elaborar líneas de acción que incluyan el tema de la violencia contra las mujeres como una emergencia de salud pública de atención inmediata.51

La OMS/OPS entiende que la violencia contra la mujer debe ser un tema prioritario en tanto problema de salud porque:

46

Normas y Procedimientos para la Prevención y Atención Violencia Familiar y el Maltrato Infantil Documento Final I Ama, Febrero, 2000, p. 10. 47 CORSI, Jorge, "Abuso..." Op. cit. p. 32. 48 LARRAIN, Soledad, p. 207. 49 CIM "Lineamientos para una política contra la violencia hacia la mujer" Op. Cit. p. 6-7. 50 Idem 51 AA.VV., Los caminos de las mujeres que rompieron el silencio. Lima, OPS, 1998, p. 6.

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a) Genera considerable padecimiento y consecuencias negativas para la salud a una proporción significativa de la población femenina (más de 20% en la mayoría de los países);

b) Tiene un impacto negativo directo sobre varios temas importantes de salud, como la maternidad sin riesgo, la planificación familiar, la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y la infección por el VIH/SIDA;

c) Para muchas mujeres que han sido violentadas, los trabajadores de salud aun el principal o único punto de contacto con los servicios públicos que pueden ofrecer apoyo e información.52

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO AFECTACIÓN DE DERECHOS HUMANOS En la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993) se reconoció que la violencia contra la mujer en la esfera privada constituye un abuso de sus derechos humanos y que estos son parte integral e indivisible de los derechos humanos universales. La violencia contra las mujeres constituye pues un problema de derechos humanos. Ella afecta gravemente a varios de ellos, tales como la libertad y seguridad personales, la integridad física, psicológica y sexual, la salud integral, el derecho a una vida digna y libre de violencia: Llevar esta Lucha contra la violencia de género al campo de los derechos humanos tiene gran parte de su sustento en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en las normas constitucionales, principales cuerpos normativos de reconocimiento de derechos humanos.

La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. En efecto, el derecho a la vida es vulnerado con frecuencia al comprobarse que los casos de mujeres que mueren a raíz de actos de violencia en el hogar van en aumento. De hecho, las investigaciones han demostrado que 52

OPS-OMS, Violencia contra la mujer

Op. cit. p. 7.

16


"la frecuencia y gravedad de los actos de violencia guardan relación con la duración de la relación de maltrato, ya que en general las mujeres a las que los agresores dan muerte han vivido muchos años con su violento compañero…”53

El derecho a la integridad en todas sus dimensiones, a la seguridad personal, a la salud integral se ven gravemente impactados también. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual que por otra persona. Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales u objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles. A veces las mujeres son lesionadas gravemente y en algunos casos son asesinadas o mueren como resultado de sus lesiones.54

La naturaleza de esta violencia, cometida en el ámbito familiar o por la pareja, ha propiciado comparaciones con la tortura.

En efecto, tomando como base estudios que sobre la tortura y la violencia de género llevados a cabo por expertos en psicología, los juristas también han afirmado que, según su gravedad y las circunstancias que dan lugar a la responsabilidad del Estado, la violencia en el hogar puede representar una tortura o un trato o castigo cruel, inhumano y degradante en virtud del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.55

53

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 195/85 de la Comisión de Derechos Humanos. Párrafo 60. 54 OPS-OMS, Violencia contra la mujer....0p. cit. p. 8. 55 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy; presentado de conformidad con la resolución 195/85 de la Comisión de Derechos Humanos. Párrafo 42.

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Según la definición aportada por las normas internacionales de derechos humanos, la tortura por lo general comprende cuatro elementos críticos: a) causa dolores físicos y/o mentales graves; b) es intencional; c) tiene un propósito concreto y d) existe alguna forma de participación oficial activa o pasiva.56

Los juristas expertos han observado que el carácter y la gravedad de agresión física y psicológica son análogos en la tortura oficial y la violencia en el hogar.57

Han observado también que las agresiones familiares o conyugales suelen tener como propósito lesionar la salud psicológica de la mujer a través de la humillación, y también su cuerpo, mediante la violencia física. Al igual que la tortura, las agresiones son impredecibles y guardan poca relación con el comportamiento de la mujer. Y también pueden sucederse una semana tras otra, durante muchos años.58 Así, pues, el proceso, los propósitos y las consecuencias tanto de la tortura como de la violencia familiar son sorprendentemente similares; y el hecho de que ésta sea infligida en forma privada y no oficial no disminuye su atrocidad ni la necesidad de una sanción.59

Marco Jurídico Político y Estándares Nacionales e Internacionales die Protección del Derecho a una Vida Libre de Violencia: La violencia contra las mujeres constituye una afectación de sus derechos humanos. Y la protección de sus derechos humanos es obligación estatal.

A lo largo de muchos años de esfuerzo, la comunidad internacional se ha dedicado a establecer, cada vez con mayor precisión y alcance, los derechos humanos que los Estados tienen el deber de proteger y promover. Es así que hoy, 56

Idem. Párrafo 43. Idem. Párrafo 46. 58 OPS-OMS, Violencia contra la mujer… Op. Cit. P. 8. 59 COPELON, …Op. Cit. P. 111 57

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para el tema específico del derecho humano de las mujeres a estar libres de violencia, se dispone de claros estándares internacionales que permiten Pedir el desempeño de los Estados frente a la problemática de la violencia de género.60 La responsabilidad estatal se traduce en dos tipos de obligaciones: respetar y garantizar los derechos de los individuos —lo que significa que el Estado debe asegurarse de que sus agentes se abstengan de conductas violatorias de derechos y libertades protegidas—, y tomar ciertas medidas para asegurar que los individuos se encuentren en posibilidad de ejercer sus derechos.61

Estos estándares exigibles a los Estados, expresados en obligaciones positivas (de hacer) y negativas (de no hacer) pueden ser identificados en una serie de instrumentos y documentos internacionales, así como en normas nacionales inspiradas precisamente en tales compromisos.62

Pero no ha sido tarea fácil lograr que los Estados asuman estas obligaciones respecto' de las mujeres. Los compromisos estatales en materia de derechos humanos han estado dirigidos principalmente a proteger a los ciudadanos de los abusos de los poderes públicos, a garantizar las libertades políticas. Tradicionalmente, "en la división creada entre lo público y lo privado subyace la exclusión de las mujeres de las convenciones y declaraciones sobre derechos humanos".63 Habitualmente se entendía, pues, que la violación de los derechos humanos de las mujeres, ocurrida fundamentalmente en el ámbito privado, era un fenómeno social enraizado en le cultural. Alcanzar una nueva definición de derechos humanos que reconozca que en el caso de las mujeres, es en el reino

60

VIOLENCIA FAMILIAR Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Diagnóstico y propuestas, Giulia Tamayo León Silvia Loli Espinoza. Documento elaborado a pedido del Poder Judicial. Lima Agosto de 1996 Pag. 2. 61 Elizabeth A.H Abi-Mershed y Denise L. Gilman "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su informe especial en derechos de la mujer: una nueva iniciativa para examinar el estatus de la mujer en las Américas" En: Protección Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres 1 curso taller IIDH CLADEM San José de Costa Rica 1997, p. 168. 62 Las obligaciones de no hacer contienen especialmente el deber de respetar, mientras que las de hacer incluyen más claramente el deber de proteger y el deber de lograr/realizar los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Cf. VIOLENCIA FAMILIAR Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Diagnóstico y propuestas, Giulia Tamayo León Silvia Loli Espinoza. Documento elaborado a pedido del Poder Judicial. Lima Agosto de 1996 Pag.4. 63 GONZALES Lucero y Guadalupe Cárdenas, @Situación actual de los derechos humanos de las mujeres en México". En: Las mujeres y los derechos humanos en América Latina. Lima, Red Entre Mujeres, 1994. p. 42.

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de lo privado donde se sufren las opresiones más significativas64 ha sido un lento proceso.

Y es que el concepto de derechos humanos ha sido objeto de un proceso dinámico, de permanente ampliación de sus contenidos en el afán de comprender cada vez más derechos que respondan a las crecientes necesidades fundamentales de las personas. Es en este marco que, a nivel mundial, se

fueron discutiendo

propuestas dirigidas a satisfacer una de las necesidad: fundamentales de la mitad de la población mundial: el derecho a una vida sin violencia.65

A diferencia de otro tipo de compromisos internacionales en que los Estados asumen obligaciones con otros Estados, aquellos que involucran la protección y promoción de derechos humanos tienen como principal destinatario a los ciudadanos. En este tipo de compromisos internacionales se está bajo supuesto de que la protección de la persona humana no interesa solo al Estado de donde los individuos son nacionales, sino a la Comunidad Internacional en su conjunto. Es la internacionalización de estos valores y su consolidación como obligaciones de carácter erga omnes que determina el interés internacional por la protección de los derechos humanos.66 Allí, el deber fundamental es aplicar y desarrollar en las respectivas jurisdicciones internas lo comprometido en el ámbito internacional. 67

La manera en que los derechos humanos de las mujeres, y en particular derecho a una vida libre de violencia, deben ser operativizados por 1os Estados, debe enmarcarse en los principios que rigen a todo compromiso materia de derechos humanos. La doctrina establece, en primer lugar, carácter no sinalagmático de este tipo de obligaciones, es decir, que desbordan la reciprocidad de derechos y deberes entre los Estados partes pues lo que se busca es proteger un interés 64

GONZALES Lucero y Guadalupe Cárdenas, @Situación actual de los derechos humanos de las mujeres en México". En Las mujeres y los derechos humanos en América Latina. Lima, Red Entre Mujeres, 1994. p. 42. 65 BERMUDEZ VALDIVIA, Violeta, "Violencia doméstica y derechos humanos. Estado del de-internacional". En: DEMUS, Violencia doméstica y derechos humanos. Experiencias propuestas y de Lima, DEMUS, 1993, p. 9. 66 NOVAK, Fabián y Elizabeth SALMON, Las obligaciones internacionales del Perú en materia Derechos. Humanos, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, p.55. 67 DEFENSORIA DEL PUEBLO, Discriminación sexual y aplicación de la ley. Derecho civil. Lima, Defensoría Pueblo, 2000, p. 29.

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común: la dignidad humana.68En segundo lugar, señala el carácter mínimo del catálogo de derechos, es decir que los derechos reconocidos constituyen un estándar mínimo exigible al Estado, el compromiso internacional menor, que puede ser desarrollado para dar mayor alcance a los derechos humanos.69

Así, pues, los compromisos internacionales obligan a los Estados de manera particular en tanto que en juego está el valor/derecho fundamental dé toda sociedad: la dignidad humana. Corresponde identificar los compromisos internacionales involucrados. Para el Derecho Público es claro que los tratados internacionales son vinculantes para los Estados. La fuerza de la obligatoriedad en el Derecho interno depende de la jerarquía que precisamente este Derecho interno otorgue a estas obligaciones.70

En nuestro país, respecto de los tratados de derechos humanos, puede decirse que, en virtud de los artículos 2 y 3 de la Constitución Política de 1993, las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados siguen teniendo rango constitucional.71 Pero no sólo eso. Según estas disposiciones, los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos no abarcan únicamente lo listado en el artículo 2 sino todos aquellos derechos de las personas consagrados en los diversos instrumentos internacionales, sean éstos tratados, declaraciones u otros, hayan sido o no ratificados por el Perú. Así pues, todos estos derechos contenidos en instrumentos internacionales pueden ser considerados derechos de rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.72

Corresponde identificar ahora los documentos en que están contenidos el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. En primer lugar serán

68

La Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado reiteradamente este carácter. Cf. NOVAK, Op. cit. pp. 61-62. 69 NOVAK, Op. cit.' p. 62. 70 Existe cuatro tendencias: otorgar valor supra-constitucional, supralegal, valor legal y sin regulación. En el Perú, el artículo 200, inciso 4 confiere a los tratados rago legal. Cf. NOVAK, p. 62. 71 RUBIO CORREA, Marcial, Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, Tesis doctoral, 1997, vol. III, p. 136.Cf. NOVAK, p.... 72 RUBIO CORREA, Marcial, Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, Tesis doctoral, 1997, vol. III, p. 136. Cf. NOVAK, p....

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mencionados los instrumentos internacionales, que tienen un desarrollo muy amplio de los mismos, y luego las disposiciones jurídicas internas.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES GENERALES

En el transcurso de los últimos 50 años varios acuerdos internacionales han sido el marco de referencia para trabajar por la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. Estos acuerdos abarcan documentos escritos formales, como convenciones, declaraciones, afirmaciones de la conferencia, normas, resoluciones y recomendaciones. Los tratados obligan legalmente a los Estados que han ratificado o accedido a los mismos, y su ejecución se observa mediante entidades de vigilancia. Las declaraciones reflejan la norma progresiva del derecho internacional. Los documentos adoptados por las Conferencias Mundiales reflejan un consenso internacional.73

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) ha sentado las bases para la creación de convenciones internacionales de derechos humanos. Si bien cuando se adoptó el texto de la Declaración no se tuvo en mente atribuirle carácter vinculante, en la actualidad todas las disposiciones contenidas en la declaración tiene hoy carácter obligatorio al haber sido consagradas en normas internacionales de origen diverso: consuetudinario y principios generales del derecho; incluso algunas de ellas constituyen actualmente normas imperativas del derecho internacional general.74 Esta declaración establece que todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal y que nadie debe ser objeto de tortura, tratos o pena crueles, inhumanos o degradantes.

Por consiguiente, cualquier forma de violencia contra la mujer que represente una amenaza para su vida, libertad o seguridad personal o que pueda interpretarse como tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes infringe los principios de esta Declaración.75 73

OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998. Pp. 3943. NOVAK, Op cit. p. 95. 75 OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998. Pp. 39-43. 74

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) prohíbe la violencia en todas sus formas. Protege el derecho a la vida, prohíbe la tortura y el trato o pena inhumanos o degradantes. Asimismo, garantiza el derecho a la libertad y la seguridad de la persona.76

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíbe la discriminación por razón de género. La violencia afecta perjudicialmente la salud de la mujer, por consiguiente, infringe el derecho de disfrutar el máximo nivel posible de salud física y mental (artículo 12). Además se estipula el derecho de disfrutar condiciones de trabajo justas y favorables que garanticen condiciones de trabajo inocuas y sanas. Esta disposición abarca la prohibición de la violencia y el acoso de las mujeres en su lugar de trabajo.77

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

(1984)

brinda

protección

para

todas

las

personas,

independientemente de su sexo, de una manera más detallada que el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos. Sanciona como tortura todo acto por el que se inflige intencionalmente daño o sufrimiento físico o mental severos sobre una persona con el propósito de obtener de ésta o de una tercera persona información o una confesión, castigarla por un acto cometido por ésta o tercera persona o por la sospecha de ello.78

Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre En el sistema interamericano, la Declaración constituye una interpretación autorizada de la Carta de la OEA y de la Convención Americana, por lo que sus efectos jurídicos son innegables.79

76

OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998. Pp. 39-43. OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998. p. 39, Organización Panamericana de la Salud, Para Vivir sin Violencia. Dimensiones del Problema, Compromisos de Solución. División de Salud y Desarrollo Humano Programa Mujer, Salud y Desarrollo Washington D.C. noviembre 1999, p. 5. 78 OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998. p. 39. 79 NOVAK, Op. cit. p. 99. 77

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) consagra el derecho a la vida, el derecho al tratamiento humanitario, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, la prohibición de la tortura y el trato o pena crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad personal y la seguridad. Establece también que los Estados miembros deberán adoptar las medidas adecuadas para asegurar, la igualdad de derechos y obligaciones de los esposos durante el matrimonio y en caso de su disolución.80

INSTRUMENTOS Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES: ESPECIALES

El tema de la violencia contra la mujer ha ido ganando 'atención más explícita en muchas reuniones internacionales. La siguiente lista es una selección de diversos instrumentos que comprometen al Estado a desarrollar acciones dirigidas a la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer fue proclamada por las Naciones Unidas en 1967.81 Estableció que la discriminación contra

la

mujer

constituye

una

ofensa

a

la

dignidad

humana

y es

fundamentalmente injusta por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre. Y la violencia contra la mujer es sin duda una consecuencia de un tratamiento desigualitario hacia ella.82

80

Bolis Mónica "Tipificación de la violencia contra la mujer en la legislación de América Latina". Citada en: Organización, Panamericana de la Salud, Para Vivir sin Violencia: Dimensiones del Problema, Compromisos de Solución. División de Salud y Desarrollo Humano Programa Mujer, Salud y Desarrollo Washington D.C. noviembre 1999, p. 5. 81 Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967, por Resolución 2263 (XXII) 82 Mónica Bolis, Tipificación de la violencia contra la mujer en la legislación de América Latina pp. 258-259.

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Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Adoptada por las Naciones Unidas en 1979.83 Es el instrumento internacional más extenso al tratar los derechos de la mujer. De acuerdo con esta Convención, "discriminación contra la mujer" denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de la mujer, independientemente de su estado civil y sobre la base de igualdad con el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en 1o político, económico, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Aunque la violencia no se aborda específicamente en esta Convención, salvo en relación al tráfico de mujeres y la prostitución, muchas de las cláusulas de antidiscriminación protegen a las mujeres de la violencia. Es por eso que en 1992 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que vigila la ejecución de la convención, incluyó formalmente la violencia de género.84 Es al amparo de la definición de discriminación contenida en la Convención de la Mujer que la violencia familiar fue reconocida como un problema de discriminación contra la mujer que impide el goce y ejercicio de sus derechos humanos y obstaculiza su desarrollo. De este modo, se consideró que los Estados contravenían la Convención e incurrían en discriminación prohibida sino brindaban las garantías institucionales y jurídicas para prevenir, sancionar y erradicar este patrón de violencia.85

Efectivamente las obligaciones asumidas por los Estados en este tratado favorecen, la eliminación de las causas de la violencia contra la mujer en las sociedades.86 Por ejemplo, el artículo que compromete a los Estados a modificar 83

La Convención fue adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión, por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entró en vigor el 3 de setiembre de 1981. 84 Organización Panamericana de la Salud, Para Vivir sin Violencia: Dimensiones del Problema, Compromisos de Solución. División de Salud y Desarrollo Humano Programa Mujer, Salud y Desarrollo Washington D.C. noviembre 1999, p. 5. 85 VIOLENCIA FAMILIAR Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:Diagnóstico y propuestas, Giulia Tamayo León Silvia Loli Espinoza. Documento elaborado a pedido del Poder Judicial. Lima Agosto de 1996 Pag. 5. 86 DEFENSORIA, Op. Cit., p. 29,

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los patrones de conducta sociales y culturales del hombre y de la mujer a fin de eliminar los prejuicios y las prácticas basadas en las ideas de superioridad e inferioridad de cualquiera de los sexos, parece crear una obligación más amplia que la de simplemente garantizar a las mujeres los derechos contenidos en la Convención, parece comprometer a los Estados a una ingeniería social tanto de los patrones de conducta como de los patrones de pensamiento.87

El tratado consagra también que los Estados Partes deberán adoptar medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra aquella, incluyendo las disposiciones penales. Prescribe también que los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con el propósito de eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que se fundamenten en concepciones de inferioridad o de superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Esto incluye la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y formas de enseñanza. Finalmente la Convención insta a los Estados Partes a adoptar, inclusive en el ámbito legislativo, medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer, como así también la eliminación de la discriminación contra la mujer en todos los asunto relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares.

Esta Convención previó la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el que tiene la función de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 como una de las acciones posteriores a la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en

87

BURROWS, Noreen, La Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1985. Traduce. p.69.

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Viena.88 La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer constituye el primer instrumento internacional que trató el problema de la violencia contra la mujer estableciendo un marco conceptual, proporcionando una definición amplia y comprensiva de la expresión "violencia contra la mujer" que incluye daño físico, sexual y psicológico que sufren las mujeres, incluyendo amenazas, coerción o arbitraria privación de la libertad que ocurra tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo establece el deber de los estados a condenar la violencia y adoptar políticas para erradicarla, comprometiendo en ello a la comunidad internacional.89 A partir de esta declaración se fortaleció el amplio debate a nivel internacional impulsado por el movimiento de mujeres, el cual se expresó en los acuerdos de distintas conferencias internacionales. En esta Declaración se afirma que la violencia contra la mujer infringe y a la vez deteriora o anula el aprovechamiento de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales y se preocupa por la demorada falta de protección y promoción de esos derechos y libertades con relación a la violencia contra la mujer.90 La Declaración en su preámbulo reconoce la urgente necesidad de la aplicación universal de los derechos humanos de igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad consagrados en los Pactos y Convenciones internacionales. La declaración afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, impidiendo a la mujer gozar de esos derechos y libertades. Expresa asimismo preocupación por la prolongada incapacidad de los Estados para proteger y fomentar los derechos humanos y libertades fundamentales. Un avance trascendental, es el reconocimiento por parte de la Organización de las Naciones Unidas a través de esta declaración, que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, las que han conducido a la dominación y discriminación de a mujer impidiendo su adelanto pleno. Reconoce además que la violencia contra la mujer es un mecanismo social de subordinación de la mujer respecto del hombre. 88

Proclamada mediante resolución número 48-104 el 1 de diciembre de 1993. CIM Comisión Interamericana de Mujeres, Lineamientos para una política contra la violencia hacia la mujer, Serie: Monografías Setenta Aniversario de la CIM N° 3 Secretaría General Organización de los Estados Americanos. Washington, D.C. 1998, p. 8. 90 OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998. p. 41. 89

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La Declaración recuerda que el Consejo Económico y Social, mediante resolución 1990/15 del 24 de mayo de 1990, reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad es un fenómeno generalizado y trasciende las diferencias sociales y culturales, por lo que resulta urgente eliminar su incidencia con medidas eficaces. Recuerda asimismo que el Consejo Económico y Social mediante resolución 1991/18 del 30 de mayo de 1991, recomendó la preparación de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente el problema de la violencia contra la mujer. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante esta Declaración expresa su alarma por que las oportunidades para lograr la igualdad jurídica, social y política de las mujeres se ven permanentemente limitadas, entre otras cosas, por la violencia continua y endémica. Plantea la importancia de conocer el problema definiéndolo con claridad, formulando también de manera clara los derechos a aplicarse a fin de eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas, requiriéndose

que

los

Estados

y

la

Comunidad

internacional

asuman

responsabilidades y compromisos. La Declaración define por primera vez el concepto de la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada". Con esta definición, se reconoce como violencia de género todas las manifestaciones tanto físicas como psicológicas y sexuales, aún cuando éstas constituyan sólo amenazas, y aún cuando el daño no se ha causado efectivamente, basta que exista el riesgo de causarlo. La definición implica todas las formas de violencia producidas contra las mujeres en el ámbito público como en el privado, ámbito en el cual se produce la violencia familiar. Señala también tres contextos distintos en los cuales la violencia se produce: la familia, la comunidad en general y el Estado e incluye sin carácter limitativo ni restrictivo "la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas

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en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el esposo, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por los miembros del hogar que no sea el marido y la violencia relacionada con la explotación" incluye las manifestaciones de violencia "perpetrada dentro de la comunidad en general", incluyendo además de la violencia física, psicológica y sexual; el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educativas y otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada. Finalmente "la violencia física sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra".

En términos generales, puede decirse, pues, que esta Declaración plantea los siguientes avances: 1.

Definición amplia y comprensiva de la expresión "violencia contra la mujer" incluyendo daño físico, sexual o psicológico que sufren las mujeres, incluyendo amenazas, coerción, o arbitraria privación de a libertad que ocurra tanto en el ámbito privado como en el público.

2.

Consideración de que la violencia contra la mujer viola sus derechos humanos.

3.

Establecimiento del deber estatal de condenar la violencia y adoptar políticas para su erradicación.

4.

Compromiso de la comunidad internacional en erradicar la violencia contra la mujer.

Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer (Convención de Belem do Pará) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", fue adoptada por la Organización de Estados Americanos en 1994. 91

La Convención de Belem do Pará constituye, una elaboración e interpretación más explícita de garantías ya existentes en otros instrumentos internacionales 91

Adopta en la Asamblea General del vigésimo cuarto período de sesiones el 6 de junio de 1994 en la ciudad de Belem do Pará en Brasil.

29


más generales como la Declaración de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana, a saber, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a estar libre de torturas; el derecho a la libertad personal, a la protección de la vida privada y familiar; a la protección igualitaria de, y por la ley, y a tener acceso a la protección judicial. Al proporcionar una definición de violencia contra la mujer, así como señalar específicamente las obligaciones que tienen los Estados parte de promover y proteger el derecho de las mujeres a estar libres de violencia, este pacto representa un logro trascendental y extremadamente valioso ya que constituye una verdadera redefinición del derecho interamericano sobre derechos humanos para aplicarlo con una orientación concreta de género. Esta iniciativa se basó en el reconocimiento por parte de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos, e influyó más tarde en la adopción de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 199592. Hasta la fecha es el convenio más avanzado en materia de violencia de género a nivel mundial. 93

Este instrumento reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Aportar los fundamentos filosófico jurídicos para una legislación regional vinculante definiendo la violencia contra la mujer, cómo "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico". Reconoce que ésta puede perpetrarse tanto en el ámbito público como en el privado, siendo los ámbitos de la violencia la familia o unidad doméstica, la comunidad y las instancias estatales a través de sus agentes. Asimismo,

la

Convención

delimita

a

los

agentes

perpetradores

independientemente del ámbito donde ocurra el acto violento e incluye todas las

92

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas. Washington, Secretaria General de la OEA, 1998, p. 9. 93 CIM Comisión Interamericana de Mujeres, Lineamientos para una política contra la violencia hacia la mujer, Serie: Monografías Setenta Aniversario de la CIM N° 3 Secretaria General Organización de los Estados Americanos. Washington D.C. 1998, p.8

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expresiones de violencia como la violación, el maltrato, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada; el secuestro y el acoso sexual.94

A partir de esa conceptualización, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, que ésta impide y anula el ejercicio de otros derechos fundamentales como los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Incluye, además, como manifestaciones del derecho a la vida libre de violencia y a la no discriminación, la valoración y una educación libre de estereotipos y prácticas basadas en la inferioridad o subordinación.

Incluye también una lista detallada de las responsabilidades de los Estados en lo que se refiere a la prevención y el castigo de los actos de ese tipo de violencia. Finalmente, establece que tanto los particulares como los grupos pueden presentar quejas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la falta de acción del Estado para proteger a la mujer de la violencia 95

Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. En 1991, durante la reunión de especialistas convocada por la División para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas, se recomendó que dicha organización considerara la posibilidad de crear un Protocolo facultativo de la Convención. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, y el Foro de la Organizaciones no gubernamentales respaldaron esta iniciativa, y en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se pidió la rápida redacción de un Protocolo Facultativo como medio para proteger los derechos humanos, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Después de diversas actividades y reuniones del, grupo de trabajo, la Comisión sobre la Situación de la Mujer adopto en Nueva York en marzo de 1999 el Protocolo, lo que permite denuncias no sólo para los

94

CIM Comisión Interamericana de Mujeres, Lineamientos para una política contra la violencia hacia la mujer, Serie: Monografías Setenta Aniversario de la CIM N° 3 Secretaria General Organización de los Estados Americanos. Washington D.C. 1998, pp. 8-9 95 OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998, p. 39-43.

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supuestos de discriminación sino también para los de violencia contra la mujer.

96

Constituye, pues, un mecanismo que permite denunciar el no cumplimiento de esa Convención. Además va a permitir a la comisión que da seguimiento a la convención, demostrar y hacer estudios mucho más explícitos en relación a la aplicabilidad de dicha Convención.97 Este Protocolo ha sido ratificado por el Perú.

Otros pronunciamientos dirigidos a instar a los Estados a tomar medidas frente a la violencia en contra de las mujeres son:

Declaración de la OMS (1996) En su Asamblea Mundial de la Salud, la OMS adoptó una resolución, declarando la violencia como prioridad de Salud Pública e instando a los Estados a que evalúe el problema en sus territorios y comuniquen a la OMS su información y su enfoque respecto de ese problema.98

Resolución

del

Comité

de

Derechos

Humanos

(1997)

condenando

nuevamente, en su resolución 1997/44, todos los actos de violencia contra la mujer y recalcando que los Gobiernos tienen la responsabilidad de abstenerse de cometer actos de violencia contra la mujer y prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer, si es que dichos actos son perpetrados por el Estado o por particulares. En su resolución 1997/13 sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, expresó preocupación por los informes constantes de maltratos graves y actos de violencia cometidos contra las trabajadoras migratorias por ciertos empleadores en algunos países anfitriones.

99

Conferencia Mundial de Derechos humanos (Viena 1993) La II Conferencia Mundial de Derechos Humanos fue el estímulo decisivo para emprender la remoción de sesgos de género en el plano de los sistemas internacionales de promoción y protección de derechos humanos y se dice que 96

DEFENSORIA, Op. Cit. P.p.30. MADDEN, Rose Mary “Articulación de la Conferencia de Derechos Humanos de Viena con la Conferencia de Bijing”.En: COORDINACION REGIONAL DE ONGS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, Beijing, algo más que palabras: Balance y perspectivas de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. Lima, 2000, luego de conseguir el número de suscripciones estatales requeridas. 98 Resolución WHA 49.25, proclamada en la Sexta Sesión plenaria de la OMS del 25 de mayo de 1996. En: OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998. P.43 99 OPS/MS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998. P. 43 97

32


también favoreció una acción más atenta por parte de los Comités Monitores de los Tratados en la evaluación del desempeño de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones convencionales. 100

En esta Convención la violencia contra la mujer es conceptualizada como un atentado a los derechos fundamentales de las mujeres, y ello dio lugar a la revisión del concepto de Derechos Humanos, lo que culminó con el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos.101 En efecto, la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirmaron que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales"(párrafo 18). En este documento se reitera, pues, que el respeto a la vida, a no ser torturadas o recibir trato cruel, inhumano o degradante, a una protección igual ante el derecho humanitario en caso de conflicto armado nacional o internacional, a la libertad y seguridad de la persona, a la protección igual ante la ley, a la igualdad en la familia, al más alto nivel de salud física y mental y, a justas y favorables condiciones de trabajo, son derechos humanos".102

Y respecto a la violencia contra la mujer, el documento señala que ésta además de ser discriminatoria es violatoria del art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer. Declara que la violencia por razón de sexo y todas las formas de acoso y explotación sexual, incluso los que son resultado de los prejuicios culturales y el tráfico internacional, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona y deben ser eliminadas,

103

En la Conferencia se subrayó "la importancia de eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada(...)"instando a los estados a "eliminar los prejuicios sexistas en la administración de justicia y a erradicar cualesquiera 100

Cladem Oxfam, Cuestiones de vida. Balance Regional y Desafío sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Lima Julio 2000, p. 125. 101 CIM Comisión Interamericana de Mujeres, Lineamientos para una política contra la violencia hacia la mujer, Serie: Monografías Setenta Aniversario de la CIM N° 3 Secretaria General Organización de los Estados Americanos. Washington D.C. 1998, p. 6 102 CIM Comisión Interamericana de Mujeres, Lineamientos para una política contra la violencia hacia la mujer, Serie: Monografías Setenta Aniversario de la CIM N° 3 Secretaria General Organización de los Estados Americanos. Washington D.C. 1998, p. 8 103 OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998. P.42

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conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas y tradicionales o costumbres de prejuicios culturales y del extremismo religioso" (Párrafo 38). También se avanzó al establecer la relación con la salud de la mujer entendiendo que también constituía un problema de salud pública.104

La Conferencia pidió a la Asamblea general que apruebe el proyecto de Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer e instó a los estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la Declaración. Asimismo señaló que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) y la CEDAW examinen rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición elaborando un protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. A esta Declaración se adhirieron 88 naciones del mundo, entre ellas el Perú.

Finalmente la Conferencia de Viena acogió la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar en su 50 periodo de sesiones la designación de un(a) Relator(a) Especial sobre la Violencia contra la Mujer. (Párrafo 40).105

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, (El Cairo 1994) Adoptó, un programa de acción que reconoce que en el avance hacia la igualdad en materia de género, el empoderamiento y la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, son piedras angulares de los programas relacionados con la población y el desarrollo.

106

Asimismo, exhortó a los gobiernos a que

tomaran medidas de amplio alcance, como la acción preventiva y la rehabilitación 104

Organización Panamericana de la Salud, Los Caminos de las Mujeres que Rompieron el Silencio, Lima Mayo 1998,

p.5 105

VIOLENCIA FAMILIAR Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA: Diagnóstico y propuestas, Giulia Tamayo León Silvia Loli Espinoza. Documento elaborado a pedido del Poder Judicial. Lima Agosto de 1996 Pag.10 106 Organización Panamericana de la Salud, Para Vivir Sin Violencia: Dimensiones del Problema Compromisos de Solución. División de Salud y Desarrollo Humano Programa Mujer, Salud y Desarrollo Washington D.C. Noviembre 1999, p.6

34


de las víctimas, para eliminar todas las formas de, explotación, maltrato, acoso y violencia contra la mujer, el adolescente y el niño. 107

La Cumbre Mundial para el Desarrollo Social (Copenhague 1995) Su Programa de Acción condena firmemente la violencia contra la mujer y repite las inquietudes expresadas en el Programa de Acción de El Cairo, centrándose en la violencia contra el niño, la violencia en el hogar y la violación.

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) Adopto la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción que dedica toda una sección al tema de la violencia contra la mujer. Allí, 189 Estados reconocen que la eliminación de la violencia contra la mujer es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz, y asumen el compromiso político de "garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" así como "prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas". La Conferencia exhortó a los Estados a reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia, de las mujeres que pertenecen a grupos como los refugiados, los desplazados, los migrantes y las personas con discapacidades. 108

El Plan de Acción de la conferencia plantea además la necesidad de “introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y a las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia" 109 Respecto del tema de la violencia contra la Mujer, plantea entre sus objetivos estratégicos: la necesidad de adoptar medidas urgentes e integrales por parte de los gobiernos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la 107

OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritaria. 1998. P.42. OPS/OMS, Violencia contra la mujer. Un tema de salud prioritario. 1998.p.39 109 Organización Panamericana de la Salud, Para Vivir sin Violencia: Dimensiones del Problema, Compromiso de Solución. División de Salud y Desarrollo Humano Programa Mujer, Salud y Desarrollo Washington D.C. noviembre 1999, p. 6. 108

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mujer en la vida privada y pública, sean toleradas o perpetradas por el Estado o agentes privados; estudiar las causas de la violencia contra la mujer para buscar estrategias de prevención; adoptar medidas especiales tendientes a eliminar la explotación sexual y a prestar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia derivada de la prostitución y el tráfico de mujeres; y combatir la discriminación insistiendo en la capacitación jurídica. También se plantea modificar los modelos de conductas sociales y culturales, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier tipo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos.

110

Asimismo, en tanto la violencia afecta

derechos humanos de las mujeres, los objetivos estratégicos planteados para éstos, son pertinentes para enfrentar la violencia contra las mujeres. Esos objetivos son promover y proteger los derechos humanos de la mujer mediante la plena aplicación de los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica; y fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos elementales.

ESTANDARES INTERNACIONALES Y OBLIGACIONES DEL ESTADO PERUANO En la actualidad, existen a nivel de la comunidad internacional estándares Mínimos para la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres frente a las violaciones propias del género, proporcionando normas claras que obligan política y jurídicamente a los Estados partes. Los estándares internacionales más importantes están contenidos principalmente en

la

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para", ambas de carácter vinculante, así como en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en la cual 189 Estados, entre ellos el Perú, se comprometieron políticamente a combatir los 110

DEFENSORIA, Op. Cit. P. 32.

36


obstáculos y limitaciones que afectan a la mujer. Los estándares internacionales y lo compromisos adquiridos por el Estado peruano son sin carácter limitativo los siguientes:

1.- Fomentar el conocimiento y observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el respeto a sus derechos humanos.

2.- Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar costumbres o tradiciones religiosas para eludir su obligación de eliminar la violencia.

3.- Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia derivada de prácticas nocivas relacionadas con la tradición o la costumbre, prejuicios culturales y extremismo.

4.- Promover y proteger los derechos humanos de la mujer mediante la plena aplicación de los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

5.- Procurar que hombres y mujeres puedan disfrutar plenamente, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

6.- Proporcionar garantías constitucionales o leyes apropiadas para prohibir la discriminación por razones de sexo, incorporando principio de igualdad entre hombres y mujeres en las legislaciones nacionales.

7.- Formular planes de acción nacional para proteger a la mujer contra toda forma de violencia y erradicar el problema de la violencia de género.

8.- Asignar recursos adecuados y suficientes en el presupuesto de Estado para eliminar la violencia de género, incluso para la aplicación de planes de acción en todos los niveles.

37


9.- Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar actos cometidos por el Estado y por particulares.

10.- Adoptar medidas integradas, actuar con diligencia y promulgar legislación interna para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

11.-

Garantizar que las autoridades, los funcionarios, las instituciones, agentes

y personal en general se abstengan de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer.

12.- Establecer mecanismos

para investigar las violencias de los derechos

humanos de la mujer cometidas por un funcionario público y adoptar medidas jurídicas punitivas necesarias.

13.- Adoptar, aplicar, analizar y revisar periódicamente la legislación a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia enfatizando la prevención, garantizando el enjuiciamiento

de los responsables y adoptando medidas de

protección, reparación y rehabilitación de las mujeres víctimas de violencia.

14.- Revisar las leyes nacionales para asegurar el cumplimiento de los principios y procedimientos internacionales en derechos humanos.

15.- Introducir sanciones penales y civiles en las legislaciones nacionales, para castigar a los agresores y reparar los daños causados a las mujeres y niñas víctimas de violencia de cualquier tipo y donde quiera que ocurra.

16.- Garantizar a las víctimas de violencia el acceso a la justicia, a asesoramiento especializado, acceso a efectivo resarcimiento, a la reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; a información sobre sus derechos, a procedimientos legales oportunos, que incluyan medidas de protección.

38


17.- Modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la violencia contra la mujer.

18.- Evitar la revictimización de la mujer como consecuencia de leyes y prácticas discriminatorias.

19.- Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

20.- Crear mecanismos institucionales de denuncia en condiciones de seguridad, confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias para las víctimas.

21.- Establecer servicios especializados e integrales de atención, médica, psicológica, social y legal, programas de rehabilitación física y psicológica y capacitación, centros de acogida para las mujeres y niñas víctimas de violencia.

22.- Prestar servicios de asesoramiento y rehabilitación para los agresores para prevenir nuevos caso de violencia.

23.- Promover una perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con la violencia contra la mujer, así como garantizar la capacitación en materia de género, de los operadores de justicia, policías, personal médico y funcionarios responsables de la aplicación de las políticas.

24.- Modificar los patrones sociales y culturales y los modelos de conducta eliminando prejuicios y prácticas consuetudinarias discriminatorias. Así como modificar patrones socioculturales que legitimen o exacerben la violencia de género.

25.- Dar entrenamiento en violencia de género y derechos humanos y sensibilización permanente de las autoridades, personal judicial, policial, médico,

39


pedagógico y de inmigración para evitar los abusos de poder y conseguir que las mujeres víctimas reciban un trato justo.

26.- Promulgar leyes para sancionar a cualquier agente del Estado que cometa actos de violencia contra la mujer en el desempeño de sus funciones y adoptar medidas eficaces contra los responsables de actos de violencia.

27.-

Promover y financiar campañas de sensibilización pública sobre la violencia

contra la mujer como un delito que vulnera los derechos humanos, y sobre los costos personales y sociales de la violencia. Así como campañas de información sobre los derechos de la mujer.

28.-

Desarrollar

programas

y

procedimientos

tendientes

a

eliminar

el

hostigamiento sexual y otras formas de violencia en los centros de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos.

29.-

Incluir educación sobre género, violencia contra la mujer y derechos

humanos en los planes de estudio escolares, y realizar campañas públicas.

30.-

Desarrollar investigaciones a fin de lograr un conocimiento adecuado de las

causas, naturaleza, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer y buscar métodos para elaborar estrategias de prevención.

31.-

Despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de

comunicación de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y eliminar patrones de conducta generadores de violencia y discriminación.

32.- Adoptar medidas especiales tendientes a eliminar la trata de mujeres, la explotación sexual y a prestar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia derivada de la prostitución y el tráfico de mujeres.

40


En la adopción de estas medidas, el Estado tendrá en cuenta la situación de vulnerabilidad la violencia que pueda sufrir la mujer en razón de raza, condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada internamente y externamente, si está embarazada, es discapacitada, menor de edad, joven, anciana o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situación de conflicto armado o de privación de su libertad.

ESTANDARES NACIONALES Y OBLIGACIONES DEL ESTADO PERUANO Los estándares nacionales y lo compromisos adquiridos por el Estado peruano para enfrentar el problema de la violencia familiar y sexual, se encuentran contenidos principalmente en la Constitución Política del Estado, en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, su Reglamento y su modificatoria Ley N° 27306, así como en las normas referidas a la violencia sexual específicamente como son las leyes N° 26293, Ley N° 27055 y Ley N° 27115, las mismas que contienen los siguientes estándares y obligaciones del Estado:

1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

2.- Protección de la vida, la identidad, la integridad moral, psíquica y física, el libre desarrollo, el bienestar, la libertad y seguridad de las personas.

3.- Velar porque nadie sea víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes.

4.- Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia.

41


5.- Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la violencia familiar y sexual, difundir los alcances de las leyes y condenarlos actos de violencia familiar y sexual.

6.- Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y sexual y medidas a adoptarse para su erradicación.

7.- Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar y sexual, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y de protección inmediatas y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o poder Judicial.

8.- Establecer medidas de protección y en atención a la función tuitiva, el juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

9.-

Ofrecer tratamiento médico y psicológico para la recuperación y

rehabilitación de las víctimas de violencia familiar y sexual, su familia.

10.-

Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del

nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, así como para el apoyo y tratamiento de víctimas de la violencia y rehabilitación de los agresores.

11.-

Promover a nivel municipal políticas, programas y servicios de prevención

atención y rehabilitación, como defensorías de la mujer, hogares temporales de refugio, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, defensorías municipales del niño y el adolescente y servicios de rehabilitación para agresores.

42


12.-

Reforzar

las

delegaciones

policiales

con

unidades

especializadas

dotándolas de personal capacitado en la atención de los casos de violencia familiar y sexual. La Policía Nacional garantizará que la formación policial incluya, en la currícula y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la violencia familiar y sexual y su adecuada atención.

13.-

Capacitar a fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes

de educación así como al personal de la Policía Nacional, las Defensorías del Niño y el Adolescente, y servicios municipales para que asuman una función eficaz en la lucha contra la violencia familiar y sexual.

14.-

Establecer las medidas necesarias a fin de implementar acciones de

prevención y atención de la violencia familiar y sexual en las zonas rurales del país.

15.-

El Estado tiene el deber de garantizar el respeto de los derechos de la

víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales.

16.-

El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,

establecerá y/o promoverá programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, que tiendan a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño y el adolescente.

17.-

El Estado, a través del Ministerio de Justicia, designara el número de

abogados de oficio, que se encargarán de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los niños y adolescentes que la necesiten. En los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria.

18.-

El niño o adolescente víctima de maltrato físico, mental o de violencia

sexual merecerá atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. Estos programas deberán incluir a su familia.

43


19.-

Para el examen médico legal del niño o adolescente, víctima de violencia

sexual, el Fiscal de Familia podrá recurrir al Instituto de medicina Legal, a los establecimientos de salud del Estado, y a los centros de salud autorizados. Los certificados que expidan los médicos de los establecimientos en mención, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los citados procesos. La expedición de los certificados médicos y la consulta que la origina son gratuita.

20.-

Los representantes del Ministerio Público y magistrados del Poder Judicial

adoptaran las medidas necesarias para que la actuación de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima. Los órganos jurisdiccionales auxiliares adecuarán sus procedimientos a efectos de cumplir con esta disposición.

21.-

El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos de

violación sexual, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio, el juez dispondrá la realización de un examen médico y psicológico al condenado, y el sometimiento al tratamiento terapéutico será considerado como regla de conducta.

22.- Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutación de la pena no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento terapéutico.

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