LEY 2027 del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS ARTÍCULO 1º (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios: a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno. b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico. c) Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos. d) Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria. e) Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ning una naturaleza. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión. g) Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos. h) Honestidad y ética en el desempeño del servicio público. i) Gerencia por resultados. j) Responsabilidad por la función pública. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 2° (OBJETO). El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la