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Por: José R. Jorge Rivera Educador Senior | CDPE | Oficina de Ética Gubernamental de PR
Introducción La pandemia creada por el virus SARS CoV2 provocó que el año 2020 se caracterizara por ser uno de grandes cambios y transformaciones a nivel mundial. Los países adoptaron medidas de distanciamiento social, cierre de actividades comerciales, educativas y gubernamentales, así como medidas preventivas de salud pública para paliar la crisis sanitaria que trastocó a todos los sectores por igual. Uno de los ámbitos que se afectó más directamente por las medidas anti-COVID-19, particularmente las relativas al distanciamiento físico requerido para contener el avance del virus, fue el laboral. Las organizaciones públicas y privadas tuvieron que adaptarse rápidamente a la nueva realidad y retos del entorno de trabajo. En este proceso, la tecnología fue un factor fundamental para facilitar el ajuste del ambiente de trabajo a la nueva normalidad. Las entidades públicas y privadas tuvieron que echar mano de la tecnología y abrazar un aliado conocido desde hace mucho tiempo, pero no implementado a capacidad: el trabajo a distancia, también conocido como teletrabajo. Sin embargo, todavía hoy muchos se preguntan si el teletrabajo será una modalidad pasajera que irá desapareciendo a medida que se resuelva la crisis de salud presente o si, por el contrario, llegó para quedarse pues brinda beneficios por igual a las organizaciones públicas y privadas y a sus empleados. Este artículo discute la normativa vigente en nuestro sistema jurídico en cuanto al teletrabajo, destaca los beneficios que se obtienen al ejecutar un programa de trabajo a distancia; y brinda algunas recomendaciones para su implementación adecuada con el propósito de responder cuán duradera será esta alternativa en los ambientes organizacionales.