Ministerio PĂşblico
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Dr. Radhamés Jiménez Peña Procurador General de la República Consejo Editorial Ángel Castillo Tejada Rodolfo Espiñeira Ceballos Octavio Líster Henríquez Roxanna Reyes Acosta Pedro Féliz Montes De Oca Marisol Tobal Williams Gladys Checo de Almonte Henry Garrido Julieta Tejada Fernando Quiroz Germán Santiago
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Instalarán invernaderos y granjas en centros penitenciarios
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Fuente de los Derechos Humanos
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Graduación de 92 miembros del MP en XXIX investidura de la Universidad Apec
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Hollywood pone la mira en Nuevo Modelo Penitenciario
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Modernización y buena gerencia imprimen calidad a MP de San Francisco de Macorís
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Diciembre es el Mes del Nacimiento de Jesús de Nazaret ¡Felíz Navidad!
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Oficina de Representación Legal logra condena máxima para violador de niña en La Puya
Editor Germán Santiago Coordinador Fernando Quiroz Redacción Elvis Paredes Silvio Cabrera Luisa Matos Noemí Herrera María Olivares Corrección Fior D’aliza Mejía Cuidado María Mercedes Disla Distribución: Angela Contreras Fotografía Juan Carlos Reyes Víctor Acosta De León Firmas: Jaime David Fernández Mirabal Ramón Emilio Núñez N. Ramón Arístides Madera Arias Juan de Dios Rosario Santos Monseñor José Franscisco Arnaíz Nicholas Brooke Rosa María Díaz Pérez Juan Ramón Miranda Leocadio Zarzuela Sanya Peña Pujols Diseño y Diagramación Lisandro K. Ferreira Hernández Ricardo H. Sosa Diplán Silis, S. A. Tel.: 809 685-0578 Cel. 809-994-6214 Impresión Editora Corripio C. Por A.
Ministerio Público Es una publicación periódica de la Procuraduría General de la República.
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POR LA DIGNIDAD DE LA MUJER Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA La Procuraduría General de la República está para hacer cumplir la ley, para aplicarla; y debe hacerlo con temple y también con justeza. Eso significa, verbigracia, que cuando hay que pedir máxima pena para un acusado de un crimen horrendo, hay que hacerlo sin vacilación, con firmeza, con la prueba y las evidencias, a través de un dictamen bien instrumentado. Pero cuando hay méritos para obrar en sentido contrario, debe por igual pedir el descargo de un acusado y evitar así que se cometa una doble injusticia. Dureza más que justeza debe utilizarse contra los narcotraficantes, los tratantes de seres humanos, los terroristas, los secuestradores y los violadores, en especial, de niños, niñas y adolescentes. La sentencia a 30 años contra un violador de una niña de 9 años en el sector La Puya de Arroyo Hondo, es un escarmiento y a la vez una clarinada de cómo se debe actuar y actuaremos contra crímenes iguales. La Procuraduría como organismo rector del Ministerio Público no puede ni debe cesar en su empeño y en su política de investigación y persecución penal; pero en su compromiso de representación social, que lo es por doble mérito, tiene que velar también por políticas preventivas. A este último mandato responden sus programas dirigidos a crear conciencia ciudadana sobre los derechos de niños, niñas, adolescentes y familia, amén de los derechos de la mujer. Así lo disponen dos importantes y actuales legislaciones como las 36-03 y 24-97. La campaña recién relanzada que incluyó caminatas en todas las jurisdicciones sedes del Ministerio Público a nivel nacional, vale decir, en todas las cabeceras de provincias donde se destacan las procuradurías fiscales, entre ellas, una gran caminata en el Distrito Nacional, obedece a esta última política, de la que las autoridades, al amparo de las facultades que les dan la moral, la ley y el orden, no podemos desentrañarnos. ¡No podemos hacerlo como Pilato que se lava las manos ante la injusticia de lesa humanidad contra el Cristo acusado, juzgado y sacrificado impunemente! Bien se sabe que el problema de violencia de género e intrafamiliar afecta mayormente a la mujer y a niños, niñas y adolescentes que, en consecuencia, terminan en estado de orfandad y de desamparo. Es una violencia que según los entendidos transita a través de un proceso cíclico que se repite cada vez con más gravedad y frecuencia, cuyas características aluden a las relaciones de parejas entre hombres y mujeres, y no se refieren a la violencia que se ejerce contra la niñez que sufre las peores consecuencias. Es un problema que se está convirtiendo, en nuestro país, en otro flagelo y por tales motivos hay que combatirlo por diferentes vías. Tratándose, en primer lugar, de un problema cultural y educativo, hay que enfrentarlo por esa vía y seguir con la política de acciones punitivas para evitar que la espiral de violencia
brutal contra la mujer, y perjudicial para el desarrollo y seguridad de la población infantil, se siga agravando, según muestran las estadísticas con una secuela de 160 mujeres asesinadas hasta noviembre 25 de este año, fecha de conmemoración del Día Internacional de la No Violencia hacia la Mujer, decretado por las Naciones Unidas en recordatorio, precisamente, de tres dominicanas, las hermanas Mirabal, asesinadas por la tiranía de Trujillo en 1960. A principios de 2008, el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, lanzó la campaña global “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres”, una aspiración que espera se pueda cumplir junto con los Objetivo de Desarrollo del Milenio en el 2015. Ban Ki-moon señala en su mensaje que la batalla contra la violencia que sufren las mujeres es uno de los grandes desafíos actuales, y es grave porque resulta que es el más frecuente y menos castigado de los delitos en el mundo, que amenaza seriamente la salud y bienestar de la familia y la sociedad en su conjunto. Las palabras del actual secretario general de la ONU no son más que la reafirmación de otra actitud valiente de su antecesor Kofi Annan, quien llegó a expresar que “en relación a la violencia contra la mujer persiste un gran silencio social, lo que constituye la más vergonzosa violación de los derechos humanos”. Debemos trabajar sin descanso y tezón, bajo el firme propósito de conjurar, de una vez y por todas, cualquier tipo de maltrato en contra de la mujer dominicana. Éste es el objetivo de los hombres y mujeres que somos servidores públicos en esta Procuraduría General de la República.
Doctor Radhamés Jiménez Peña Procurador General de la República Ministerio Público
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EL ESPIRITU DE LA NAVIDAD La Navidad es como un sedante para el dolor, como un aliento para el desconsolado, y nos llega justo cuando el clima, azotado durante los céntricos meses de año por el calentamiento global, comienza a recibir la brisa fresca que anuncia la llegada del invierno. Frescura como sinónimo y también como alternativa del candor de la niñez, es lo que se siente y se respira en diciembre, con el albor de la Navidad que se celebra en gran parte del mundo para conmemorar el nacimiento del Niño Jesús, que habría venido un 25 de diciembre para lavar nuestros pecados y para anunciar la llegada de una época caracterizada por la gracia y el perdón. Justo los evangelios que narran la vida, pasión y muerte de Jesucristo, son un conjunto de leyes, que si bien reivindican la Ley de los Diez Mandamientos (La Ley de Dios), dan un giro pluridimensional a las leyes religiosas que siempre han predominado sobre las leyes civiles de los hombres. La de los evangelios (Nuevo Testamento), justo es reiterarlo, es la ley de la gracia, la del perdón, que dejó atrás la larga y odiosa época, dominada por dinastías y sagas, caracterizada por la violencia y la venganza que consagraban la dura Ley del Talión, que amén del Pentateuco (primeros cinco libros del Antiguo Testamento), estaban en el Código de Hamurabí (Babilonia) y las Doce Tablas Romanas, que dicho sea de paso fueron las primeras leyes conocidas. Por ello, paz y armonía son los otros conceptos muy cristianos, y por ende, humanísticos, que simbolizan la Navidad en recordación de la venida de Jesús, a cuya gran efeméride esta revista dedica parte de sus páginas, primero destacando el relanzamiento de la campaña contra la violencia hacia la mujer, la cual se inició con caminatas simultáneas en el Distrito Nacional y todas las cabeceras de provincias, en lo que constituye un esfuerzo redoblado y noble de la Procuraduría General de la República para crear conciencia sobre un problema educativo y cultural de nuestras sociedades, que como lo destaca el magistrado procurador Radhamés Jiménez Peña en su mensaje, se ve agravado y contaminado por los signos negativos de los tiempos. En la persona de la siempre dinámica procuradora general adjunta Roxanna Reyes, hay que felicitar a los organizadores de esa gran actividad que sirvió para celebrar el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, por el éxito alcanzado. En el caso de la capital, fue una gran manifestación lo que organizó la Procuraduría, con concurrentes de la vida nacional, lo que demostró una capacidad de convocatoria inusitada entre las instituciones
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Ministerio Público
del sector público. Gente, y mucha, asistió a las otras caminatas organizadas por las procuradurías fiscales de todo el país. Luego, esta edición trae un trabajo especial desde la página 62, donde ofrecemos informaciones conocidas, pero poco difundidas y conceptualizadas entre nuestros devotos de tradición cristiana, sobre quién fue en realidad Jesús de Nazaret y cómo es valorada su figura en todo el mundo con celebraciones que, si bien difieren de fechas y de coloridos, recogen unívocamente la ferviente veneración que se le tiene a la figura que simboliza todas las bondades de nuestra era. Si no existiera la Navidad, cuyo espíritu parece lavarnos en cuerpo y alma, en el caso de las sociedades de tradición cristiana como la dominicana, la vida sería pura rutina y tal vez pasaría con pena y sin gloria, sin Noche Buena, sin Reyes Magos, sin Santa Claus y sin Vieja Belén, días por igual especiales en que hasta los desaprensivos sacan su “otro yo” para no dañar ni contaminar. ¡Que estas Navidades (así en plural), con sus villancicos (más allá del Amanecer del Niño Jesús), su música alegre y la reunión de la familia, nos traigan paz, armonía y felicidad, y que ese mismo espíritu se prolongue hacia el Año Nuevo!
Con Nacimiento y Arbolito
La Navidad llega temprano a Palacio de Justicia del Centro de Los Héroes Con su mensaje de paz, júbilo y armonía, la Navidad que conmemora la venida del hijo de Dios hecho hombre llegó adelantada al nuevo Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, con la instalación previa de un Nacimiento y el encendido de un Arbolito el pasado viernes cinco de diciembre. Al encabezar el acto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, y el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, aprovecharon la ocasión para llamar a la unidad familiar en procura de construir un país con menos violencia y delincuencia.
Las autoriades de la Procuraduría General de la República y la Suprema Corte de Justicia, encabezadas por los magistrados Radhamés Jiménez Peña y Jorge Subero Isa, mientras dejan instalado el arbolito de Navidad, en el primer nivel del nuevo Palacio de Justicia.
El mensaje fue dirigido de manera especial a los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de todo el país. “A partir de hoy deseamos tener un nuevo país”, expresó el doctor Subero Isa en alusión a los casos de violencia que se registran en el país. Llamó a la población a tener una actitud optimista. Mientras que el procurador Jiménez Peña dijo que tanto él en representación del Ministerio Público, y el magistrado Subero, en el ámbito de la judicatura, tienen la responsabilidad de contribuir con una nación donde se viva con menos grado de violencia y delincuencia.
Nacimiento de la Procuraduría instalado en el primer nivel.
El encendido de este árbol de la Navidad en el nuevo edificio de la SCJ y de la Procuraduría es un esfuerzo común de ambas instituciones. La bendición estuvo a cargo del padre Geraldo Ramírez Paniagua, párroco de la Iglesia Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote. Durante la actividad, empleados de la SCJ y de la Procuraduría intercambiaron abrazos y felicitaciones a ritmo de villancicos interpretados por el Coro del Poder Judicial. “Llega la navidad”, “Navidad, luz del
Pueblo de Navidad instalado en el despacho de la magistrada Roxanna Reyes.
mundo”, “Mi navidad”, “Oh noche santa”, “Aleluya”, “Feliz navidad” y “Aguinaldo”, entre otros arreglos, fueron
parte del repertorio de villancicos, que estuvo dirigido a los jueces, procuradores, funcionarios y empleados. Ministerio Público
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Destacada participación de CCR Najayo-Mujeres en Expo-constitución de San Cristóbal Con esplendor muestran artesanía, cantan y montan obra teatral El sistema penitenciario dominicano continúo mostrando su nuevo rostro con una espléndida actividad de carácter artístico y cultural, celebrada en el auditorio central del Politécnico Loyola, de San Cristóbal, cuyas protagonistas fueron las internas del Centro del Corrección y Rehabilitación Najayo-Mujeres, que dirige Patricia Lagombra.
Es la primera vez en la historia que un centro penitenciario, en este caso un CCR del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria que con éxito desarrolla la Procuraduría General de la República, participa en Expo-Constitución, actividad que cada año realiza la Cámara de Comercio y Producción de San Cristóbal, que agrupa a los comerciantes más importantes de esa provincia.
Al centro Patricia Lagombra, directora del CCR de Najayo Mujeres, Darianna Montaño, Daisy Gil, Patria Martínez, Dulce Sánchez, Mindry Pérez y Ocadia Aquino, quienes laboran en el centro.
Las internas mostraron todas sus facetas como personas sometidas a un proceso de cambio y crecimiento, lo que hizo sentir regocijado al Ministerio Público de la jurisdicción, que junto a un concurrido público pudo apreciar, y a la vez recrearse con la diversidad de piezas artesanales exhibidas en un stand cuidadosamente preparado para la ocasión. Las internas no sólo pusieron de manifiesto toda su creatividad artesanal, sino que se lucieron con una actuación dramática a cargo del Grupo de Teatro del CCR Najayo Mujeres. Las piezas, unas cuatrocientas, fueron ofrecidas a la venta al público que asistió durante los cinco días que duró la exposición de los comerciantes sancristobalenses.
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Al destacar la participación del centro en Expo-Constitución, Patricia Lagombra manifestó que con la iniciativa se busca seguir motivando a las internas dentro de su proceso de crecimiento y a la vez recaudar dinero para su propio sustento y del centro, que requiere de recursos para seguir desarrollando obras y actividades. Ministerio Público
Sostiene que se trata de una terapia ocupacional que se viene implementando a nivel del sistema carcelario dominicano, que les permita a internos e internas sustentarse económicamente y ayudar a sostener el centro, todo apegado a lo que dispone la Ley 224-84, sobre el Régimen Penitenciario.
Dentro de la gama de piezas expuestas se encontraban lencerías, aretes, ganchos, pulsas, contillos de niñas, vestidos tejidos y carteras; en artesanías fueron mostradas muñecas de porcelanas, cuadros souveniles en porcelanicron, velones aromáticos,
cojines, corchas, camas y otros artículos del hogar, creados y fabricado por las propias internas.
Teatro y Canto
El CCR Najayo Mujeres cuenta con sendos grupos de teatro y canto coral (lírico).
El primero lo integran unas 25 internas bajo la dirección de Milagros Pérez, profesora del Sistema Nacional de Escuelas Libres, quien junto a Yolanda Ureña, Carlos Ambiorix y Ana Javier González vienen impartiendo clases actuación, canto coral, manualidades y danza de manera permanente.
Comité dará seguimiento a la gestión del Ministerio Público
Rodolfo Espiñeira, director nacional del MP.
Rossanna Dalmasí, directora Gestión Humana.
Bolívar Sánchez, encargado Asuntos Internos.
La Procuraduría General de la República creó el Comité de Seguimiento a la Gestión del Ministerio Público, que tendrá como misión evaluar la labor de las unidades operativas de la institución, así como promover acciones que garanticen un desempeño apegado a la productividad, la calidad y el comportamiento ético por parte de los representantes del organismo.
dad de evaluar los informes de gestión de las diferentes unidades operativas del Ministerio Público (procuradurías generales de cortes de apelación, procuradurías fiscales, fiscalizadores y áreas especializadas), y recomendar acciones para abordar las posibles soluciones según corresponda.
De manera ordinaria, será convocado por el director nacional del Ministerio Público o, en su defecto, por el director de Gestión del Ministerio Público. De manera extraordinaria, podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros. En todo caso, sus decisiones y recomendaciones serán válidas siempre que cuenten con el voto favorable de cuatro de sus integrantes, según ndica la resolución.
El comité, creado mediante la resolución 67 del procurador Radhamés Jiménez Peña, deberá además formular estrategias que aborden la solución, reforzamiento o modificación de las situaciones analizadas.
El nuevo organismo estará integrado por el procurador general adjunto y director nacional del Ministerio Público, Rodolfo Espiñeira, quien lo presidirá.
Igualmente, definirá y promoverá mecanismos institucionales para abordar los problemas de gestión, deficiencias de desempeño y/o incompetencias del personal, identificadas a través de los resultados de gestión.
Conocerá los resultados de las auditorías procesales de las unidades operativas del Ministerio Público y recomendará acciones según corresponda.
Además por el director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, Ramón Emilio Núñez, así como el supervisor nacional y director de Gestión del Ministerio Público, Henry Cerda, quien fungirá como director ejecutivo.
Asimismo, conocerá las necesidades que afectan la gestión de las diferentes unidades, personal, desempeño del personal, compensación, equipamiento, logística, procesos de trabajo y capacitación, así como tramitar su solución a las áreas correspondientes de la Procuraduría General de la República.
Ese personal tendrá la responsabili-
El Comité de Seguimiento a la Gestión del Ministerio Público se asegurará de sostener reuniones periódicas, al menos una vez al mes.
De igual forma, estará conformado por los directores de Asuntos Internos, Gestión Humana e Informática de la institución rectora del Ministerio Público, procurador general adjunto Bolívar Sánchez, Rossanna Dalmasí y Luis Paulino, respectivamente.
Además, identificará situaciones que ameriten investigación y/o remisión al régimen disciplinario y promoverá su oportuna atención.
La creación del referido comité se hace en virtud de que el Ministerio Público ha estado inmerso en un riguroso proceso de transformación organizacional, que ha impactado significativamente en sus modelos de trabajo y en su vinculación a la sociedad a la que sirve y cuyas demandas está llamada a canalizar a través de diseños organizacionales adecuados, personal competente y altamente capacitado, en el marco de la carrera especial establecida en la Ley 78-03 sobre Estatuto del Ministerio Público. El organismo fue creado en atención al artículo 48, literal m, del Estatuto del Ministerio Público, en lo relativo a las unidades administrativas que integran la Procuraduría General de la República, que dispone que ésta puede contar con cualesquiera otras unidades que sean necesarias para garantizar un trabajo eficiente y cumplimiento de los fines de la institución. Ministerio Público
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Espléndida graduación de 175 nuevos VTPs Procurador los exhorta a servir con dignidad La Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) celebró su décimo segunda promoción en donde fueron investidos y recibieron certificados de actualización 175 agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTPs).
La actividad se celebró en el auditorio de la Procuraduría General de la República y fue presidida por el magistrado Radhamés Jiménez Peña, el director de la ENAP, Roberto Santana, el director de Prisiones, general Manuel de Jesús Pérez Sánchez, el Comisionado de Justicia, Lino Vásquez Samuel, el supervisor general de cárceles Henry Garrido, así como el embajador y cónsul de Inglaterra Ian Worthington y Scoot Milling, respectivamente.
La bendición del acto estuvo a cargo del fray Arístides Jiménez Richardson, director de la Pastoral Penitenciaria, quien exhortó a los graduandos a desempeñar sus funciones con honestidad y apego a las leyes. En su discurso central, el magistrado Jiménez Peña exhortó a los graduandos a servir con dignidad, aptitud que debe estar repartida entre la propia y la de los internos e internas que como tales, merecen de un trato humano especializado. Por otro lado conceptualizó que la delincuencia se combate creando las condiciones que permitan la rehabilitación de las personas que hayan delinquido. “La represión no ha logrado la reducción de la delincuencia en ninguna parte del mundo”, expresó el magistrado Jiménez Peña.
Sostuvo que los esfuerzos que se realizan en el país por la reforma penitenciaria, está contribuyendo a disminuir el crimen en todo el territorio nacional, porque fortalece la seguridad ciudadana. Explicó que cuando se evita la reincidencia de un delincuente, tras cumplir una condena, la sociedad sale favorecida, puesto que se integra un hombre a labores de bien.
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En tal sentido proclamó que el proMinisterio Público
Durante el acto, las autoridades entregaron un reconocimiento a Jon Nicholas Brooke, experto británico en asuntos penitenciarios, por sus aportes en la consolidación del nuevo modelo de gestión en el país.
Graduación
Roberto Santana
ceso de transformación del sistema penitenciario en un espacio de rehabilitación es indetenible, en el cual los VTPs desempeñan un rol de primer orden.
En tanto, Roberto Santana pronunció las palabras de bienvenida del acto, resaltando los bajos niveles de reincidencia de los internos dentro del Nuevo Modelo de GestiónPenitenciaria Además, recordó a los graduandos que el 5% de los agentes penitenciarios son cancelados cada año por distintas causas, principalmente por apartarse de los lineamientos establecidos.
Además de los nuevos agentes, recibieron sus certificados de graduación otros 45 VTPs que participaron en un Diplomado en Gestión y Tratamiento Penitenciario, más 24 que estuvieron en el curso taller sobre “Manejo de Drogas Narcóticas”.
También se invistieron otras 15 personas, entre ellos –VTPs- y personal del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria quienes participaron en un curso sobre biblioteca, 37 en el Curso de Introducción al Nuevo Modelo y 15 que participaron del Curso de Etiqueta y Protocolo, entrenamientos que se inscriben en los programas de adecuación curricular que desarrolla la ENAP en su sede académica ubicada en el Castillo del Cerro, San Cristóbal. En representación de los graduandos agradeció el agente Andrés Río Medina.
Fray Jiménez considera Nuevo Modelo Penitenciario previene el delito en República Dominicana Fray Arístides Jiménez Richardson, coordinador de la Pastoral Penitenciaria, afirmó que los recursos económicos invertidos en la rehabilitación de personas que cumplen condena en distintos recintos penitenciarios no son un lujo ni un despilfarro, sino la verdadera forma de prevención del delito en el país.
“El tradicional antisistema penitenciario con sus infernales cárceles debe ser destruido y aplastado. No tengan miedo de acabar con esa malvada estructura del crimen y corrupción. El ser humano está por encima de todas las acciones perversas, es sagrado, es obra de Dios”, precisó. Jiménez Richardson agradeció, además, al procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, y a Roberto Santana, director de la Escuela Nacional Penitenciaria, por el trabajo realizado a favor de los internos del país.
En consecuencia, Jiménez Richardson advirtió que el proceso de reforma puesto en marcha en el país “no debe retrasarse, menos aún, detenerse”.
Estimó que la crisis financiera por la que atraviesa la República Dominicana “debe llevarnos a replantear gastos e inversiones no urgentes, “pero lo que fortalece la democracia y armónica convivencia de las personas, con una auténtica rehabilitación de los condenados a penas de reclusión es la verdadera prevención del delito”.
Al pronunciar unas breves palabras en la bendición del acto de graduación de la XII promoción de agentes de Vi-
Fray Arístides Jiménez Richardson
gilancia y Tratamiento Penitenciario (VTPs) en el auditorio de la Procuraduría General de la República, sostuvo que el viejo sistema penitenciario “no admite remiendo; que el Estado no le ponga parchos a eso”.
También exhortó a los graduandos, 175 en total, implementar las enseñanzas de sus maestros y no cometer errores en las delicadas funciones de custodiar a los internos.
“Ustedes son parte de la reforma del descalabrado sistema penitenciario dominicano, iniciada hace varios años por el gobierno junto a muchos sectores del país”, apuntó.
Convenio PGR- Secretaría de Estado de la Mujer
Momentos que recogen las firmas del procurador Radhamés Jiménez Peña y Alejandrina Germán, secretaria de la Mujer, durante el acto de ratificación del convenio suscrito entre ambas instituciones para el abordaje de la violencia de género, intrafamiliar y abuso sexual desde el Ministerio Público. Observan desde derecha a izquierda, la procuradora de la Mujer en R.D., Roxanna Reyes; el embajador de Corea, Sung Zu Kang, y Alexandra Izquierdo, vice-síndica del Distrito Nacional.
Ministerio Público
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Caminatas
simultáneas en todo el país
inician renovada campaña contra la violencia de género
Despacho de la Primera Dama, Secretaría de la Mujer y Congreso se unen a iniciativa de la Procuraduría General de la República Consciente de que la violencia de género -que afecta mayormente la integridad física de la mujer y la unidad familiar- es un problema educativo y cultural, la Procuraduría General Adjunta para Asuntos de la Mujer relanzó su campaña de Tolerancia Cero hacia la Violencia contra las Mujeres, con una gran marcha en la capital, replicada en otras localidades del país, en la que participaron fiscales, jueces, legisladores, síndicos, altos funcionarios del gobierno y ciudadanos que se integraron de manera espontánea. La actividad que recorrió un kilómetro y partió del parque Mirador Sur, estuvo encabezada por el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Pena; la secretaria de la Mujer, Alejandrina Germán; el secretario de Medio Ambien-
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te y Recursos Naturales, Jaime David Fernández Mirabal; la vicepresidenta del Senado, Cristina Lizardo; los fiscales del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, Alejandro Moscoso Segarra y Perfecto Acosta, respectivamente; el jefe de la Policía Nacional, Rafael Guillermo Guzmán Fermín, y la procuradora general adjunta, Roxan-
En Santiago
na Reyes Acosta. Además, la diputada Minou Tavárez Mirabal; la vice síndica del Distrito Nacional, Alexandra Izquierdo; Rosa Hernández de Grullón, y el sindico de Santo Domingo Oeste, Francisco Peña. Miles de personas, entre mujeres, hombres y niños, participaron de la
Cientos de hombres y mujeres, niños y adultos desafiaron las lluvias y caminaron por diferentes calles de Santiago y luego se concentraron en el parque Ercilia Pepín, en la marcha denominada “Tolerancia Cero hacia la Violencia contra las Mujeres”. La actividad inició desde el Gran Teatro del Cibao y fue organizada por la Fiscalía de Santiago, el Movimiento Vida sin Violencia y un grupo de organizaciones feministas y juntas de vecinos de aquí. Se trató de una gran marcha que integró, incluso, a personas envejecientes, quienes protestaban en contra de la violencia de género y las violaciones sexuales.
Asistieron representativos del Ministerio Público, autoridades provinciales encabezadas por el gobernador José Izquierdo, educativas, municipales, grupos populares, feministas, amas de casa y juntas de vecinos. A la caminata se integraron estudiantes de diferentes escuelas y colegios.
Los participantes vociferaron consignas y mostraron pancartas con letreros que condenaban la violencia de género.
caminata que desde el parque Mirador Sur bajó en la misma dirección por la avenida Whinston Churchill y llegó hasta los frentes del nuevo Palacio de Justicia del Centro de los Héroes. Allí culminó con un acto donde hablaron el magistrado Jiménez Peña, Alejandrina Germán y Roxanna Reyes.
Los concurrentes, en su gran mayoría funcionarios y empleados del Ministerio Público y el Poder Judicial, así como servidores de otras instituciones oficiales destacas en La Feria, disfrutaron de una brillante presentación de la rondalla de la Suprema Corte de Justicia. El evento contó con el apoyo del Despacho de la Primera Dama, la Secretaría de Estado de la Mujer, el Comisionado de Apoyo para la Reforma y Modernización de la Justicia, entre otras entidades públicas. El objetivo de la caminata, según explicó la magistrada Roxanna Reyes, es enviar un mensaje conjunto de todos los sectores de la sociedad de que ya en el país no se permitirán más abusos contra la mujer. Dijo que la actividad formó parte de Ministerio Público
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contra la mujer, y al mismo tiempo educar y prevenir.
Sostuvo que la violencia de género convertida ya en un flagelo, se debe fundamentalmente a un problema cultural influenciado por los signos negativos de los tiempos, que debe ser combatido con la ley y también con este tipo de actividades, que se enmarcan en el plano de la educación y la prevención.
Ana Suárez, encargada de Presupuesto de la Pocuraduría, junto a su hija Scarlette Suárez, Delia Perdomo, Yira Arias y Susana Jiménez, en un momento previo de su participación en la caminata.
los actos conmemorativos del Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer. En tanto, el procurador Jiménez Peña, en sus palabras de clausura, advirtió que en lo adelante “aquellos hombres que toquen una mujer hasta con el pé-
talo de una rosa serán sometidos a la justicia y buscados hasta en el fondo del mar que se escondan”.
Dijo que la caminata se enmarca en la política de las autoridades de utilizar cuantos mecanismos les sean posibles, en procura de sancionar la violencia
En San José de Ocoa
Es la segunda ocasión por año consecutivo que la Procuraduría General de la República desarrolla una campaña similar, pero esta vez reforzada en sus mecanismos de participación y difusión.
En noviembre del año pasado, en coordinación con los gobiernos de Puerto Rico y Panamá, las autoridades dominicanas arrancaron con la campaña en la que participan artistas de la talla de Juan Luis Guerra, Gilberto Santa Rosa, Watson Brazobán y Manuel Jiménez, entre otros.
La caminata contra la violencia de género en San José de Ocoa, celebrada el pasado día 19 de noviembre, constituyó un rotundo éxito con la participación activa de las autoridades y gente en masa de la población.
Así lo aseguró el procurador de esa provincia, Nerys Soto Féliz, quien orgulloso con fotos en las manos que confirmaban su afirmación, dijo que “lo que ocurrió en Ocoa ese día fue apoteósico, ya que logramos integrar a decenas de organizaciones pública y privadas, así como a las más importantes personalidades de esta provincia, teniendo como resultado la movilización de más de 10 mil personas”. Agregó que “junto a nosotros marcharon los senadores, los diputados, los síndicos, los regidores, el gobernador provincial, así como todos los funcionarios de las diferentes instituciones públicas. Todos los ayuntamientos nos
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respaldaron, inclusive logísticamente”. El apoyo de la prensa radial y televisa fue total, lo mismo que las iglesias Católica, Evangélicas y demás. El sector clubístico y deportivo, juntas de vecinos, asociaciones de mujeres, Policía Nacional, AMET, policías municipales, dos bandas de música, grupos folklóricos, cientos de estudiantes, entre otros sectores, quienes hicieron posible que ésta fuera una de la más hermosa ma-
nifestación contra las agresiones hacia las mujeres”.
La diputada Minou Tavarez Mirabal entrevistada por Ramón Reyes, mientras participaba en la actividad.
La mgistrada Roxanna Reyes carga una niña durante la actividad.
Jaime David Fernández Mirabal, Radhamés Jiménez Peña, Alejandrina Germán y Roxanna Reyes al frente de la caminata.
En San Pedro La Procuraduría Fiscal de esta ciudad conjuntamente con la Unidad de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Abuso Sexual realizaron la caminata con la participaron de cientos de mujeres para decir no a la violencia de género. La marcha partió desde la avenida Independencia con Francisco Alberto Caamaño frente al liceo Gastón Fernando Deligne y concluyó en la Plaza de la Patria, frente a la Catedral San Pedro Apóstol.
La misma fue convocada por la Procuraduría General de la República, conjuntamente con la Procuraduría General Adjunta para Asuntos de la Mujer, a propósito de haberse conmemorado el 25 de noviembre pasado el Día Mundial de la No Violencia hacia las Mujeres.
Róbinson Canó, quienes iban delante de la marcha conformada por cientos de mujeres, entre ellas representantes de entidades comunitarias y de organizaciones dedicadas a la defensa de la mujer.
Estuvieron participando en esa caminata, el procurador fiscal Abraham Ortiz Cotes; la coordinadora de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Abuso Sexual, Carmen Mohammed Pérez; el gobernador, Alcibíades Tavárez, y el pelotero
La actividad que tuvo como lema “Tolerancia Cero hacia la Violencia contra las Mujeres”, fue apoyada por varias instituciones, entre ellas la Asociación de Mujeres del batey Alemán, presidida por Dulce María Carpio, el Ministerio Jesús TV que dirige Salvadora Sabino, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja y la Defensa Civil. Además, participaron varias escuelas, entre ellas el liceo y el politécnico Gastón Fernando Deligne, la escuela del barrio Los Guandules, el Club de Leones y la Fundación Ana Belkis contra el Cáncer. Ministerio Público
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Margarita Cedeño de Fernández
Alejandrina Germán Mejía
PRIMERA DAMA
SECRETARÍA DE LA MUJER
Auspicia actos sobre familia, mujer y violencia El Despacho de la Primera Dama ofreció una conferencia para conmemorar el Mes de la Familia y el Día de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.
La ponencia titulada “Familia, Mujer y Violencia” fue dictada por el predicador católico Salvador Gómez, y el pastor dominicano Saulo Hidalgo, en el recinto de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD). La primera dama Margarita Cedeño de Fernández encabezó el evento al que asistieron numerosos padres y madres de familia del proyecto “Progresando”. “Nuestro objetivo es motivar la reflexión sobre temas que son de gran relevancia para el desarrollo personal, familiar y comunitario”, explicó antes de presentar a los predicadores cristianos. El auditorio interactuó con los predicadores por más de dos horas. Gómez e Hidalgo coincidieron en señalar que la estabilidad de la familia debe ser una prioridad para todas las sociedades, especialmente la dominicana, cuya cultura está firmemente ligada a la fe cristiana.
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Lanza campaña “Día de No Violencia” Con el lema “Vivamos en paz de igual a igual” la Secretaría de Estado de la Mujer lanzó una campaña con motivo de conmemorarse el pasado 25 de noviembre el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer.
La titular de la cartera, Alejandrina Germán, motivó la campaña destacando que el desarrollo humano sólo se logra con el respeto a los derechos de las mujeres y los hombres, especialmente el derecho a una vida sin violencia. La campaña está siendo difundida por los medios de comunicación.
“Con el lanzamiento de esta campaña en el mes de la No Violencia hacia las mujeres, ratificamos una vez más, nuestra firme convicción de que nuestras heroínas, Minera, Patria y María Teresa Mirabal simbolizan el arrojo de la mujer dominicana en la lucha por la igualdad, la libertad y el progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz, la cual se logra por medio de la educación, en valores, y el desarrollo de actitudes, convicciones y estilos de vida entre las personas, grupos y naciones”.
Instalarán invernaderos y granjas en centros penitenciarios La Procuraduría General de la República y el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) instalarán 10 invernaderos en los centros de corrección y rehabilitación adaptados al nuevo modelo penitenciario, donde podrán trabajar 45 internos, para un total de 450 que serán incorporados a esta actividad. También, pondrán a funcionar 10 granjas de gallinas ponedoras, que estarán bajo el cuidado de 10 internos.
Con esos fines la Procuraduría y el FEDA firmaron un acuerdo de cooperación conjunta para la instalación de los invernaderos y granjas con gallinas, que servirán para la alimentación de los internos y los excedentes de producción serán colocados en el mercado nacional. Mediante el convenio interinstitucional, ambas entidades acordaron instalar el programa agropecuario, en una primera etapa, en los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR) Vista al Valle, de San Francisco de Macorís; Rafey-Hombres, en Santiago, y NajayoMujeres en San Cristóbal.
El convenio fue rubricado por el procurador general de la República, Radhamés Jiménez; el director ejecutivo del FEDA, Reyes Aníbal Portorreal, y el licenciado Roberto Santana, como encargado interino de la Oficina Nacional de Coordinación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.
El magistrado Radhamés Jiménez dijo que el propósito es integrar a todos los sectores del país en el proceso de reforma penitenciaria que impulsa la Procuraduría General de la República.
Sostuvo que se proponen replicar en 36 recintos el proyecto agropecuario e industrial que funciona en el centro penitenciario de Salcedo, al tiempo de resaltar los aportes del actual secretario de Medio Ambiente, Jaime David Fernández Mirabal, a esa iniciativa, de la cual dijo, es su principal propulsor.
Un interno de Salcedo cuida un invernadero levantado en ese centro.
Tras expresar que un país es lo que reflejan sus cárceles, manifestó que es por ello que buscan transformar el sistema penitenciario, con la implementación de un nuevo modelo que le ofrezca una vida digna a las personas privadas de libertad.
De su lado, Roberto Santana dio a conocer los alcances del acuerdo que será llevado a los centros Vista al Valle de San Francisco de Macorís, San Felipe de Puerto Plata, Rafey-Mujeres y Rafey-Hombres, en Santiago; Elías Piña, Femenino de Najayo, en San Cristóbal; Dajabón, Mao, Monte Plata y Haras Nacionales en Santo Domingo.
cipó el subsecretario de Agricultura y director de los invernaderos, Eusebio Guzmán.
El proyecto se inscribe dentro de las acciones que ejecuta la Procuraduría General de la República en el nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria que persigue humanizar las prisiones mediante la aplicación de sistema progresivo de tratamiento a las personas privadas de libertad, para estimular su adaptación social y prevenir su reincidencia.
En tanto, Jaime David Fernández Mirabal, quien firmó como testigo y en su condición de principal propulsor del proyecto de Salcedo, dijo que la voluntad colectiva de enfrentar la problemática carcelaria del país tiene como propósito fortalecer la seguridad ciudadana.
Señaló que el Estado debe presentarle dos caras al interno que ha cometido un crimen, como son, la de castigo, y la de una segunda oportunidad, porque sino se genera una delincuencia con resentimiento. En la firma del acuerdo también parti-
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Centro de Atención a Víctimas NNA y Familia organiza encuentro en su tercer aniversario
Sanya Peña Pujols Pisocóloga-terapeuta familiar Coordinadora del Centro sanyapenapujols@hotmail.com
El Centro de Atención a Víctimas Niños, Niñas, Adolescentes y Familia organizó un encuentro con motivo del tercer aniversario de su fundación, el cual incluyó con un almuerzo y la entrega de certificados a su personal y de la Dirección Nacional de Atención a la Víctima (DNAV), por sus aportes e identificación con estos organismos y sus proyectos. La DNAV en su afán de mejorar y buscar alternativas de aliento y soporte a la sociedad, en representación de las personas desfavorecidas, inaugura el Centro de Atención a Víctimas Niños, Niñas, Adolescentes y Familia el 12 de octubre de 2005, como respuesta a las múltiples denuncias por maltratos físicos, verbales, emocionales, abuso sexual, así como por negligencia, que sufren miles de niños, niñas y adolescentes en el país. “Somos un centro creado con el compromiso de rescatar la integridad emocional de nuestra población a través de la toma conjunta de decisiones del equipo multidisciplinario, con recursos como la creación de espacios para estudios de casos con el fin de lograr una próspera intervención, realización de referimientos y contra-referimientos en situaciones pertinentes, además de la notificación a las autoridades si surjen nuevos maltratos o abusos, así como la detección de los mismos al momento de movilizarse en esquemas de alto riesgo”, expresó la licenciada Glorianna Montás, directora nacional de Atención a Víctimas. El centro cuenta con tres áreas de intervención: trabajo social, medicina y psicología. El área de trabajo social tiene la misión de identificar los factores de riesgo que puedan perjudicar el sano desarrollo de la niñez y la adolescencia, así como mantener contacto
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Parménides Matos, Emilia Castillo, Felipe Jiménez, Denisse de la Rosa, Silveria Cortorreal, Modesto Santana, Ailyn Abreu, Michel Linares, Johanny Peguero y Sanya Pujols.
con instancias, tanto públicas como privadas, proveedoras de servicios, a los fines de orientar y referir a las familias hacia la búsqueda de recursos que les permitan superar sus dificultades materiales, ofreciéndoles soporte presencial durante el proceso de recuperación. Este módulo está integrado por dos trabajadores sociales.
la conversión de riesgos o vulnerabilidad al maltrato, así como el apoyo al sistema familiar que carga las secuelas del mismo. Este módulo está integrado por cuatro psicólogas y dos psicólogas auxiliares en el área infantil, esta última se convierte en un puente del área de psicología que tiene miras a la intervención terapéutica a través del juego.
El área de medicina es el módulo especializado en realizar las investigaciones semiológicas, las acciones preventivas, el tratamiento médico y el seguimiento prospectivo de los componentes biológicos de la salud de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Este módulo está integrado por dos médicos pediatras y una auxiliar de enfermería.
“Nuestra población la conforman los niños, niñas y adolescentes representados por sus familias, víctimas de violencia. Por lo general nos son referidos de las diferentes fiscalías barriales, así como organismos relacionados al tema”. Manifestó la licenciada Sanya Peña, coordinadora del área de psicología.
El área de psicología es el módulo especializado en intervención de tipo terapéutica con fines de seguimiento a las consecuencias que sobrellevan los diferentes tipos de maltratos. Un módulo que se convierte en agente de prevención y observación para notificar posibles menores que se sumen a
La actividad fue coordinada por el Departamento de Planificación de la DNAV, a cargo de Jeimy Peña, en combinación con Sanya Peña. El centro está ubicado en la calle 26 Este, número 26, en el sector La Castellana en Santo Domingo, con el teléfono 809-548-8333.
En El Seibo
Fiscalía se integra a Nuevo Modelo de Gestión La Procuraduría Fiscal de El Seibo se incorporó a los ministerios públicos que cuentan ya con el Nuevo Modelo de Gestión basado en un moderno proceso digital que asigna un número único a cada conflicto penal, de manera que se puede visualizar desde cualquier jurisdicción, garantizando una efectiva instrumentación de los casos.
Este modelo constituye además una herramienta tecnológica que garantiza el control permanente de cada hecho, con un archivo que conserva el origen del caso (denuncia o querella), el fiscal responsable de la investigación; fecha, hora y relato pormenorizados de los hechos; ubicación geográfica o localidad donde ocurrió el hecho punible, entre otros detalles, permitiendo así establecer una estadística sobre los tipos de delitos que se cometen con el registro de los nombres y apellidos de los infractores y las normas violadas. El procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, dijo al pronunciar las palabras centrales, que ante la crisis moral que existe en el país y la delincuencia en todas sus manifestaciones, donde la sociedad parece que va a la deriva, el Ministerio Público tiene la gran responsabilidad de procurar justicia para que no impere la impunidad.
“A escala mundial no sólo se vive una crisis económica, sino una delincuencia transnacional, por lo que procuradores y fiscales generales de los diferentes países deben unirse e intercambiar experiencias para responder a las expectativas de justicia que tienen los ciudadanos”, expresó el magistrado Jiménez Peña. Manifestó que un país sin instituciones fuertes no tiene posibilidades de salir del atraso y el subdesarrollo. Agradeció y al mismo tiempo felicitó al fiscal de El Seibo, Enrique Elías Estévez De León, por sus esfuerzos para la incorporación de esa fiscalía al moderno sistema.
El magistrado Radhamés Jiménez Peña y el gobernador provincial, Ramón Sánchez, cortan la cinta para dejar instalada la oficina. Le acompañan procuradores y fiscales de la región Este.
Recordó que la Fiscalía de El Seibo vivía dentro de la precariedad y estrechez, con viejas máquinas de escribir, y que ahora se le devuelve su dignidad, con modernas computadoras para la aplicación del proyecto Justicia XXI. Calificó la transparencia como la más efectiva herramienta para luchar en contra de la corrupción, tras resaltar que por segundo año consecutivo, en el Informe de Participación Ciudadana, la Procuraduría General de la República acaba de obtener el primer lugar como la institución más transparente del gobierno, con 93 puntos.
Ante los principales funcionarios del gobierno en El Seibo y representantes de diversos sectores, entre ellos, educativo, religioso y castrense, dijo que ese estudio de Participación Ciudadana es producto del ejercicio transparente de la institución. En ese orden, destacó los sorteos que realiza la institución para adjudicar las obras, como en el caso de la Fiscalía de El Seibo.
De su lado, el fiscal Enrique Elías Estévez De León dijo que el logro más importante es el servicio de atención que se le dará al ciudadano. Igualmente, dijo que el norte de esa fiscalía es ofrecer el mejor servicio a
la ciudadanía y que junto con el nuevo edificio de la fiscalía se está instaurando un sistema que busca ofrecer a los ciudadanos atenciones más dignas y acordes con sus necesidades. Agradeció el apoyo del procurador Jiménez Peña para la implementación del nuevo sistema en la Fiscalía de El Seibo. Tanto el procurador Jiménez Peña como el fiscal resaltaron que el nuevo modelo garantiza el servicio que puedan requerir los ciudadanos y que en caso de deficiencia tienen la oportunidad de reclamar. La bendición del acto estuvo a cargo del padre Lucas Lapost. Mientras que la pastora evangélica Raquel Jáquez pronunció un mensaje.
El acto de inauguración fue realizado en el Palacio de Justicia de El Seibo, ubicado en la calle Manuela Diez Jiménez, y estuvo encabezado además, por el fiscal Enrique Estévez, por el gobernador de la provincia, Ramón Sánchez; el procurador de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, Ángel René Pérez García, y los fiscales de San Pedro de Macorís, La Romana, Hato Mayor e Higüey, Abraham Ortiz Cotes, José Antonio Polanco, Manuel Santana Montero y Lucas Evangelista Pérez. Ministerio Público
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Fuente de los Derechos Humanos
Monseñor Francisco José Arnaiz S.J. Sacerdote j.arnaiz@codetel.net.do
Dada su importancia, cuanto se escriba sobre los derechos humanos deberá ser siempre bien recibido. Yo me voy a detener en su fuente. Los derechos humanos son presentados por la ONU en su célebre Declaración de 1963 y por las naciones que integran la ONU como medios para conseguir la paz, la justicia y el bienestar y para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación dentro de los Estados y entre ellos. La situación de los derechos en este caso es precaria, pues no trascienden la subjetividad ni tienen consistencia en sí mismos sino que dependen de otros factores ajenos a ellos. Analizada a fondo, sin embargo, la realidad de los derechos humanos, nos encontramos que la dimensión ética les es esencial y en ella es donde radica su autonomía y su absolutez, sus reclamos profundos y sus ineludibles exigencias. Es evidente, por otro lado, que para que tengan vigencia, los derechos humanos necesitan de reconocimiento legal. Ahora bien, ese reconocimiento legal exige de ellos dimensión jurídica y ésta a su vez dimensión ética y una fuente segura de realidad. Y aquí es precisamente donde existen las divergencias. Mientras que la Escuela Jurídica Positivista defiende que la única fuente de los derechos es el Estado (los regímenes totalitarios) o la autoridad civil (Hobbes, Bentham) o un pacto expreso o tácito (Rousseau) o simplemente la ley civil o la costumbre (Savigny, Stahl, la Escuela Histórica), todos los movimientos humanistas con la Iglesia a la cabeza sostienen que la verdadera fuente de tales derechos es la dignidad innata y connatural de la persona, que todos, incluido el Estado, deben respetar. Según esto, por debajo de la categoría jurídica y como fundamento de ella, está su realidad ética, el mundo de los valores, referencia obligada de todo derecho que pretenda ser “justo”, es decir ajustado a la realidad, a la verdad objetiva. De este modo los derechos humanos no son simplemente normas consensuadas sino normas que encarnan un valor ético ineludible. Tres realidades axiológicas implican la dimensión ética de los derechos humanos: 1) el reconocimiento del valor del ser humano por encima de cualquier otra realidad creada; 2) el reconocimiento de la persona humana como lugar axiológico autónomo y originario; y 3) el valor de la autodeterminación que exige tener autodeterminación. Por otra parte, tres son también las funciones que esa dimensión ética, fundada en la dignidad connatural del ser humano, tiene en la realización de los derechos humanos. La primera es la de orientar las declaraciones y normas positivas. Estas deben plasmar las exigencias
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El reconocimiento del valor ético de la persona es el punto fuerte de los derechos humanos. Siendo ellos originarios no dependen de ninguna instancia política superior y consiguientemente son inviolables e inalienables. Esto hace que ellos no pueden ser juzgados por otras instancias, pero que ellos, sí pueden juzgar toda estructura social. de los derechos humanos. Lo hace: impidiendo que esas declaraciones y normas se desvíen hacia actuaciones contrarias a la realización del ser humano; aportando la verdadera clave para la interpretación de sus aplicaciones, urgiendo el progreso en la toma de conciencia de nuevos aspectos de la dignidad humana, y asegurando que ese progreso se realice dentro de los valores objetivos de lo humano. La segunda función es la de proteger las exigencias inherentes a los derechos humanos. Y es que desde la instancia ética de la persona es desde donde se puede y se debe reclamar el conjunto de garantías jurídicas y meta-jurídicas que hagan posible
la realización de los derechos humanos en cada situación histórica concreta.
El reconocimiento del valor ético de la persona es el punto fuerte de los derechos humanos. Siendo ellos originarios no dependen de ninguna instancia política superior y consiguientemente son inviolables e inalienables. Esto hace que ellos no pueden ser juzgados por otras instancias, pero que ellos, sí pueden juzgar toda estructura social. Y pueden y deben juzgar, ante todo, la forma configurativa del Poder Público en su máxima expresión, el Estado. Y es que para que se dé un verdadero estado de derecho es necesario que se reconozcan y se respeten todos los derechos fundamentales de la persona. Esto supuesto, para que los derechos humanos puedan alcanzar su plena realización se requiere un reconocimiento político de ellos y su protección jurídica. Las Declaraciones de los Derechos Humanos no pueden caer en la ingenuidad de que la simple enunciación de ellos engendre ya su aceptación y su realización. La tercera función es la del discernimiento crítico-utópico de las condiciones sociales en las que se desenvuelven los derechos, es decir, que ellos deben urgir los presupuestos sociales que hagan posible el paso de esos derechos del ámbito formal al ámbito real.
Es lógico que el campo de los derechos del ser humano, fundamentados en su connatural dignidad, hay que extenderlo, por la misma razón, a los derechos de los pueblos y de las naciones. El derecho internacional se basa en el principio de igual respeto de todos los Estados del derecho a la autodeterminación de los pueblos y de la necesidad de cooperación al bien común de la Humanidad. Por otra parte, la paz se fundamenta no sólo en el respeto de los derechos humanos, sino también, en el respeto de los pueblos y en el respeto del derecho a la independencia y soberanía. Las naciones tienen un fundamental derecho a la existencia, que incluye el derecho a la propia lengua y cultura a través de la cual vive sus valores y expresa y promueve su soberanía nacional. Tienen derecho a modelar y a modular su propia vida de acuerdo a sus tradiciones, excluyendo, por supuesto, toda violencia a los derechos fundamentales humanos, la marginación y la opresión de las minorías. Y tienen, finalmente, derecho a construir su propio futuro proporcionando a las generaciones jóvenes una adecuada educación y capacitación para hacer realidad ese futuro. La consolidación de la internacionalidad, de la fraternidad universal reclama un real equilibrio entre lo particular y lo universal. Todas las naciones están llamadas a lograrlo y esto exige a cada nación vivir en paz, en respeto mutuo y en solidaridad con los demás pueblos. No hay quien niegue que existe una correlación indivisible entre derechos y deberes. Juan XXIII advertía en su célebre Encíclica “Pacem in terris” lo siguiente: “Aquellos que, al reivindicar sus derechos, se olvidan de sus deberes o no les dan la conveniente importancia se asemejan a los que destruyen con una mano lo que hacen con la otra”. Los derechos sin sus correspondientes deberes son inviables. El gran drama actual es que todos somos muy exigentes en reclamar nuestros derechos y excesivamente remisos en cumplir con nuestros deberes.
Ficha bibliográfica Monseñor Francisco José Arnaiz, S. J., nació el 9 de marzo de 1925 en Bilbao (España). Llegó en 1961 a su segunda patria, República Dominicana, donde durante 47 años ha sido un ejemplo de sacerdote, maestro y orientador. “Da la impresión que Arnaiz nació siendo jesuita, pues ingresó a la Compañía de Jesús el 30 de mayo de 1941, es decir, que de sus 83 años de edad, 67, un poco más del 80%, ha pertenecido y servido con entusiasmo y lealtad a la institución que fundara San Ignacio de Loyola. Como buen hijo ignaciano adquirió una sólida formación intelectual y académica habiendo obtenido los títulos de: Licenciatura en Humanidades (La Habana, Cuba); Licenciatura en Filosofía (Universidad de Comillas, España); Doctorado en Teología (Universidad Gregoriana, Roma), y Especialización en Psicología y Psiquiatría y en Espiritualidad Ignaciana”. “Desde muy joven, Arnaiz ha ocupado importantes cargos, entre los que se destacan: 1949-52 Formador y Profesor en el Seminario de San Ildefonso (Aibonito, Puerto Rico); 1959-61 Rector del Noviciado-Juniorado “San Estanislao de Kostka” (La Habana) y Director de la Casa de Ejercicios San Ignacio de Loyola (La Habana); 1962-64 Fundador y Director del Centro de Información y Acción Social (CIAS) de Santo Domingo, Fundador del Centro de Formación y Acción Social Agraria (CEFASA) y Asesor de la Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos (CASC) y de la Federación de Ligas Agrarias Cristianas (FEDELAC); 1964-75 Rector del Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino, Santo Domingo, República Dominicana; 1975-2002 Secretario General de la Conferencia del Episcopado Dominicano, Delegado de la Conferencia a todos los diálogos sociales y Presidente de la Comisión Doctrinal; 1989 Obispo Auxiliar de Santo Domingo, Vicario Episcopal para la Universidad Católica Santo Domingo; 1990-95 Presidente del Departamento de Vida Consagrada del CELAM, Presidente de la ADAA (Asociación Dominicana de Autoevaluación y Acreditación) de las Universidades Privadas y Encargado de la Cátedra Beras de la PUCMM. Como obispo le fue aceptada su renuncia en julio de 2002. Ha publicado cerca de 20 libros, entre los cuales se destacan: Dinámica egocéntrica, 1967; María sponsa Spiritus Sancti, 1967; Los Ejercicios Espirituales a la luz del Concilio Vaticano II, 1968; Los Ejercicios Espirituales para el hombre de hoy, 1973; Datos y Análisis para la Historia, 1981; Albores de la fe en América, 1989; San Ignacio de Loyola por dentro, 1991; Más luces que sombras, 1992; Bitácoras, yelmos y cruces, 1992; Catecismo y catecismos, 1993; El Cardenal Beras Rojas, 1994; Jesús de Nazareth, 1996; Lecturas Pascuales, 1997; San Ignacio de Loyola, maestro de la vida en el Espíritu, 2001; El Celibato, 2003; Fisonomía de Cristo, 2005, y La madurez de los pueblos exige tiempo, 2006”. (Apuntes de José Chez Checo, historiador). Ministerio Público
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Para monitorear oficinas de instituciones gubernamentales
Crean Unidad Especializada de Acceso a la Información Pública Debido a sus altos grados de operatividad y credibilidad ciudadana, la Oficina de Acceso a la Información Publica de la Procuraduría General de la República fue tomada de modelo para la puesta en funcionamiento de una Unidad Especializada sobre la materia, que en lo adelante se encargará de dar seguimiento y monitorear el trabajo que realizan estas oficinas instaladas ya en unas 80 entidades estatales. En tal virtud, las instalaciones de la Procuraduría fue usada como escenario para el lanzamiento de dicha unidad que contara con tres direcciones representadas por el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), la Procuraduría y la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC). La coordinadora provisional será la doctora Berenice Barinas, directora de la Oficina de Acceso a la Infomación Pública de la Procuraduría.
La Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC) es la entidad que brindará sostenimiento técnico y económico, así como todo el apoyo necesario a la Unidad Especializada que tendrá su sede en el CONARE. El acto de lanzamiento que se llevó a cabo estuvo encabezado el máximo representante del Ministerio Público, Radhamés Jiménez Peña, así como los directores del CONARE y de la OPTIC, Marcos Villamán y Domingo Tavares, respectivamente.
El doctor Jiménez Peña, dijo que desde hace tres años el derecho a informarse que tiene la ciudadanía está consagrado en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública 200-04, y que desde su promulgación la Procuraduría ha sido la oficina pública pionera en esta ley. Recordó que de acuerdo a los monitoreos de transparencia hechos por el movimiento cívico no partidista Par-
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Berenice Barinas, directora Oficina de Acceso a la Información de la Procuraduría.
ticipación Ciudadana, la Procuraduría ha resultado como la institución más transparente del Estado en dos años consecutivos. “El arma más efectiva en la lucha contra la corrupción es la transparencia, y nosotros como Procuraduría tenemos moral para exigirle transparencia a las demás instituciones públicas”, puntualizó el magistrado Jiménez Peña.
Villamán resaltó la integración de la sociedad en el combate de la lucha contra la corrupción para lograr una sociedad más democrática.
Mientras que Tavares expresó que se está tratando de elevar el nivel de transparencia de la sociedad. Resaltó la importancia de utilizar herramientas como la Internet para que la población tenga mayor acceso a la información pública. La unidad tendrá la responsabilidad
de garantizar que sea completada la instalación de las Oficinas de Acceso a la Información Pública en las demás entidades del Estado que aún no la tienen, para cumplir con lo que estable la Ley 200-04 que aclara que todo ciudadano tiene el deber de estar enterado de lo que acontece en las instituciones estatales. La dirección de la unidad, tanto de la promoción como de la educación, está bajo la responsabilidad de los doctores Miguel Suazo del CONARE, Berenice Barinas y el licenciado Mario Grullón de la OPTIC.
La nueva oficina surge con el interés de reforzar el derecho del ciudadano de estar informado y el deber del Estado de cumplir con ese reglamento. Con ella se inician los aprestos para que surja en el país el Instituto Dominicano de Acceso a la Información Pública.
Jaime David Fernández Mirabal Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales despacho@medioambiente.gov.do
La Reforma Carcelaria
En un proceso de reforma lo primero por definir es cuál es la forma que tenía antes la institución, organismo o ley objeto de la reforma y cuál es la forma que queremos darle. Muchas veces se quiere dar una nueva forma a algo que nunca tuvo forma alguna. En la reforma carcelaria dominicana es muy importante clarificar que hasta 1984 el sistema carcelario sólo fue reclusivo y represivo, dominado por la ideología del poder institucional que parte de que “todo lo que diga el delincuente siempre será delincuencia”. Los que tienen experiencia en psicología forense y en el trabajo social carcelario dicen, y los estudios también, que de las personas recluidas en la cárcel o internadas en el nuevo régimen de rehabilitación y reinserción social, más del 80% no tiene trastornos que le puedan orientar a una conducta delincuencial. Están en la cárcel por un delito que cometieron, pero la gran mayoría no es delincuente y sólo un aproximado de 15% presenta rasgos y características que se pueden considerar marginales, delictivas y criminales. La sociedad organizada en el Estado presenta la cara del castigo al que comete un delito, pero tiene que presentar también la cara de una segunda oportunidad. En 1984 se promulgó la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario y se construyeron varias cárceles con el objetivo de mejorar los derechos humanos y recuperar en parte la dignidad de la persona que comete un delito, sin importar lo grave que éste sea. La Ley 224-84 era muy avanzada para la época, y los gobiernos y la clase política se olvidaron de que una buena ley solo tiene garantías de sostenibilidad y de continuidad si hay sectores de la sociedad que la impulsen y defiendan su aplicación. Esta Ley 224-84 nunca se aplicó, y las cárceles que se construye-
ron para su implementación terminaron en almacenes de presos. Un proceso de reforma carcelaria y reinserción sociolaboral debe partir del reconocimiento de responsabilidad compartida por las autoridades locales, nacionales y las organizaciones sociales. Hay que constituir en cada recinto carcelario la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Sanción que establece el artículo 20 de la Ley 224-84, que integre a representantes de la sociedad civil e iglesias en su composición. Esta acción permitirá una mayor conciencia social sobre sus responsabilidades y las de las instituciones del Estado. La reforma carcelaria es parte de una estrategia nacional para la superación de toda forma de pobreza, violencia y exclusión. Reinsertar en su ambiente familiar, en su estructura social y en su espacio laboral a una persona que ha cometido un delito es una forma de reducir los niveles de delincuencia y criminalidad, que no solo son un problema de salud pública, sino de seguridad ciudadana y estabilidad del país. Se está haciendo un gran esfuerzo para la reforma carcelaria con la implementación del llamado nuevo modelo penitenciario, y ahora en una experiencia de transición que se está dando en
la Fortaleza Juana Núñez, de la provincia Hermanas Mirabal, dentro de una estrategia de desarrollo local. Cuando participan el Ejército Nacional o la Policía Nacional en la parte de seguridad, cuando participan Salud Pública, la Secretaría de Educación, el Club de Leones, la Asociación para el Desarrollo, el Ayuntamiento Municipal y otras organizaciones sociales, en coordinación con la Dirección General de Prisiones y la Procuraduría General de la República, los costos se reducen y la inversión se agranda. Le damos a un problema multicausal un abordaje multidimensional y multisectorial. Hay que recuperar el sentido colectivo en la sociedad dominicana. La Reforma Carcelaria es una responsabilidad de la sociedad y del Estado, y podríamos tener grandes resultados si aparecen fuerzas sociales que la impulsen, pues de lo contrario una cárcel nueva pronto será vieja si las fuerzas que deben luchar por la transformación social se quedan dormidas. El esfuerzo por la reforma penitenciaria debe ser analizado en profundidad por los medios de comunicación, para que haya un debate y se contribuya a enriquecer e impulsar como parte de una política pública, donde la participación social sea determinante. Ministerio Público
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Fiscales de Iberoamérica reconocen al procurador Radhamés Jiménez Peña Fiscales de Iberoamérica de la XII y XIII promoción del Programa Extraordinario de Formación (PEF), de la Escuela Nacional del Ministerio Público, otorgaron un reconocimiento al procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, por permitirles estudiar en la referida entidad académica.
“Al doctor Radhamés Jiménez Peña, procurador general de la República Dominicana, con atento agradecimiento y por el éxito de la experiencia académica de los ministerios públicos de Colombia, Ecuador, El Salvador y Panamá, participantes de las promociones del PEF XII y PEF XIII de la Escuela Nacional del Ministerio Público de República Dominicana”, indica el reconocimiento.
El magistrado Jiménez Peña, al agradecer la distinción, expresó que “este gesto tiene un gran valor, que se concreta fundamentalmente con hacer cada vez más firme nuestro compromiso con el Ministerio Público, pero no sólo con el Ministerio Público de mi país, sino con el Ministerio Público iberoamericano. Yo siento que los fiscales generales iberoamericanos somos una sola familia, hemos creado vínculos de amistad y de relación interpersonal”. Forman parte del PEF XII, José Israel Zavala Cubias, jefe de la Oficina Fiscal del Departamento Cojutepeque, de El
Los fiscales, Jaime Zetien, Milagros Vergara, Dilza Muñoz, José Zavala y Wilson Toainga, en representación de sus colegas iberoamericanos, al entregar el reconocimiento al procurador Radhamés Jiménez Peña.
Salvador, y Milagros del Carmen Vergara Espinosa, fiscal segunda, encargada del Circuito de Herrera, Panamá.
Mientras que en el PEF XIII participan, Jaime Alonzo Zetien Castillo, fiscal Seccional número 6, de Cartagenas de Indias, Colombia; Wilson Toainga y Dilza Virginia Muñoz Moreno, agentes fiscales del Distrito de Pichinga, de la República de Ecuador. La agente fiscal Dilza Muñoz, al hablar en representación de sus compañeros, dijo que están aprendiendo las iniciativas de unir a los fiscales iberoamericanos, tras manifestar sentirse plenamente identificada con la iniciativa del procurador Jiménez Peña. “Nos identificamos plenamente con su iniciativa, no sabemos cómo agradecerle, señor procurador, así que la úni-
ca idea que se nos ocurrió fue plasmar este agradecimiento en una sencilla placa que queremos entregarle, para que usted cuando la vea sienta que en cada una de nuestras acciones, de nuestras actitudes, en el trabajo que nosotros desempeñamos día a día, nos sentimos satisfechos”, expresó.
Dijo que el procurador Jiménez Peña los ha convertido en embajadores, “unos embajadores de su país en nuestros países, porque nosotros vamos a contar a cada uno de nuestros compañeros las fabulosas experiencias vividas aquí”.
“La capacitación que nos están dando es integral, en todos los sentidos, nos están reforzando, seremos más fiscales que los que debemos ser, más seres humanos, más personas”.
La RECAMPI escoge a Jiménez Peña como Secretario General La Red de Capacitación de Ministerios Públicos Iberoamericanos (RECAMPI) escogió al procurador general de la República Dominicana, Radhamés Jiménez Peña, como Secretario General Pro-Témpore, durante su VII asamblea celebrada en Asunción, Paraguay.
El encuentro, que se efectuó del 5 al 7 del pasado mes de noviembre, contó con la presencia de los fiscales generales de Colombia y Paraguay, Mario Iguarán y Rubén Candia, respectivamente, y tuvo como finalidad inter-
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cambiar conocimientos en materia de capacitación institucional entre distintos organismos ligados a la persecución penal.
La Presidencia de la RECAMPI para el período 2009 estará a cargo del Ministerio Público de Paraguay, que la recibirá de su antecesor, la Fiscalía General de Colombia. Mientras que la Junta Directiva estará integrada por los Ministerios Públicos de Chile y Guatemala, así como el Centro de Estudios Jurídicos de España.
En la VII asamblea también se dieron a conocer los alcances de documentos que han sido recientemente promovidos por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), específicamente las Reglas de Brasilia y las Guías de Santiago. Se recuerda que la AIAMP se reunió el pasado mes de julio en la zona turística de Punta Cana en República Dominicana, donde asistieron representantes de ministerios públicos de 21 países.
Graduación de 92 miembros del MP en XXIX investidura de la Universidad Apec
Parte de los fiscales graduados.
La Universidad Apec (UNAPEC) invistió a 92 fiscales de distintas jurisdicciones del país que cursaron una especialidad en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, en el marco de su XXIX graduación ordinaria, celebrada en la Casa San Pablo, y a la que asistió como invitado especial el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña. La ceremonia de investidura, que abarcó a un total de 1,193 graduandos, fue dividida en cuatro actos por razones de espacio.
Los representantes del Ministerio Público que cursaron la especialidad, entre ellos procuradores de Cortes, buscan profundizar sus conocimientos y así mejorar el servicio que se ofrece a la sociedad. El procurador Jiménez Peña resaltó el esfuerzo realizado por los fiscales para realizar la especialidad en Derecho Procesal Penal, ya que sacrificaron su tiempo libre para dedicarse a fortalecer sus conocimientos.
El acto estuvo presidido por Francisco Hernández, presidente de la Junta de
Directores de UNAPEC; Justo Pedro Castellanos Khoury, rector; Enrique Ogando, director ejecutivo de APEC, y Franklyn Holguín Haché, delegado permanente ante las Juntas del Consejo APEC. Asimismo, Carlos Sangiovanni, vicerrector académico de UNAPEC; Dalma Cruz Mirabal, vicerrectora de Asuntos Docentes y Estudiantiles, e Inmaculada Madera, vicerrectora de Cooperación e Internacionalización.
El magistrado Jiménez Peña entregó los certificados a los graduandos en la especialidad de Derecho Penal en compañía del rector Castellanos Khoury.
Los demás egresados son de licenciaturas en administración de empresas, administración turística y hotelera, contabilidad, contabilidad mención finanzas: derecho, diseño gráfico, diseño de interiores e ingeniería eléctrica, y en computadoras. Además, en ingeniería en comunicaciones, industrial, eléctrica, sistemas de computación, sistemas de información, licenciatura en mercadotecnia y en publicidad.
También en las especialidades de administración financiera, alta gestión empresarial, de los recursos humanos, dirección estratégica de servicios, en gestión hotelera, gerencia de mercadeo y en derecho comercial internacional, penal y procesal penal. Asimismo, en auditoría gubernamental, en enseñanza de matemática básica, matemática media y superior, y en las maestrías en administración financiera, en gerencia y productividad, mercadeo, de comunicación y comercio electrónico. Las dos estudiantes con los más altos índice de esta promoción fueron Karen del Rosario Lockhart de la Rosa, de la licenciatura en administración de empresas y Alin Svelti Campos, de la licenciatura en administración turística y hotelera. Justo Pedro Castellanos dijo que ésta es la graduación con mayor número de estudiantes que ha celebrado UNAPEC, lo que significa el crecimiento poblacional que experimenta esta casa de altos estudios. Ministerio Público
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El cineasta Brett Ratner saluda una de las internas de Najayo-Mujeres. Observan el procurador Radhamés Jiménez, Luis De León, subsecretario de Educación; el empresario Juan Ramón Gómez Díaz, y Henry Garrido, supervisor general de cárceles.
Hollywood pone la mira en
Nuevo Modelo Penitenciario
Cineasta Brett Ratner visita al país para estudiar posibilidad de una película sobre los avances del sistema
Las expectativas generadas por el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria en el plano internacional llegaron ya a Hollywood, y por tales motivos visitó el país el reconocido cineasta Brett Ratner quien planea realizar una película que muestre los avances y bondades de la modalidad implementada ya en diez cárceles dominicanas convertidas en Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs).
Gráfica de una escena de la película El Dragón Rojo, de Brett Ratner.
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Ministerio Público
Ratner, productor de la serie Prison Break, recorrió con el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, los CCRs de Najayo Mujeres y de San Francisco de Macorís para observar el desenvolvimiento de esos
Nicolás Cage.
centros y recoger algunas vivencias de sus internos. El cineasta vino al país bajo la coordinación de la cónsul dominicana en California, Celeste Jiménez.
Junto al magistrado Jiménez Peña y los directores
de Prisiones y la Escuela Nacional Penitenciaria, Manuel de Jesús Pérez Sánchez y Roberto Santana, respectivamente. Ratner observó los programas educativos de informática, la producción en panadería y en hortalizas, los trabajos en salo-
nes de belleza y talleres de costura, así como manualidades.
Internas del centro penitenciario Najayo-Mujeres modelaron vestidos confeccionados por ellas a base de papel plástico e hilos. Ade-
“Sé que éste es el mejor sistema penitenciario que yo haya visitado alguna vez”, dijo Ratner en inglés.
Al observar los programas formativos y recreativos de dichos centros, Ratner expresó que se trata de un brillante trabajo en la rehabilitación de aquellos que no han tenido la fortuna de recibir la educación adecuada.
Henry Garrido comparte con Ratner y varios internos de Vista al Valle de San Francisco de Macorís. Detrás observan el empresario Juan Ramón Gómez Díaz y Alina, compañera del cineasta.
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PERFIL DE BRETT RATNER
El procurador Radhamés Jiménez Peña junto al cineasta Brett Ratner y su compañera Alina, el empresario Juan Ramón Gómez Díaz; Luis De León, subsecretario de Educación; Henry Garrido, y parcialmente ocultos, el periodista Dany Alcántara y Nick Brook, quienes compartían con dos internas del CCR Najayo-Mujeres.
más, el coro y el grupo de teatro de ese centro realizaron varias presentaciones artísticas, enviándole un mensaje a la sociedad de que merecen una segunda oportunidad.
dominicano, y ya es observado como plan piloto para ser aplicado en otros países de América Latina.
Jiménez Peña le expresó a Ratner que dependencias de la ONU y de la OEA han elogiado el modelo penitenciario
Además de la producción de Prison Break, que es una de las principales series de televisión de los Estados
“Esto da a los internos penitenciarios las oportunidades que ellos no recibieron en otras partes. La educación que ustedes les ofrecen de seguro cambiará sus vidas”, expresó Ratner.
En el recorrido también participaron Rosa Hernández de Grullón, del Patronato Nacional Penitenciario; el supervisor de Prisiones, Henry Garrido; el empresario de la televisión Juan Ramón Gómez Díaz y el periodista Dany Alcántara.
El productor Brett Ratner se ha consolidado en muy poco tiempo como uno de los directores de mayor éxito en Hollywood. Dirigió su primer largometraje a los 26 años, el inesperado éxito de taquilla, “Money Talks”. Su segunda película, la comedia de acción “Rush Hour”, protagonizada por Jackie Chan y Chris Tucker, recaudó más de 250 millones de dólares en todo el mundo. A ese éxito le siguió el drama romántico “The Family Man”, protagonizado por Nicolás Cage y Tea Leoni. Un año después, Ratner realizó la película de acción estilo Hong Kong con Chan y Tucker en el éxito “Hora Punta 2”, que recaudó más de 342 millones de dólares en todo el mundo. Ratner hizo su primera incursión en el mundo del thriller de suspense con su quinto largometraje, “Red Dragon” y con “El Silencio de los Corderos” protagonizada por Edward Norton, Anthony Hopkins, Ralph Fiennes y Emily Watson. Su estreno más reciente ha sido “El gran golpe”, protagonizada por Pierce Brosnan, Salma Hayek, Woody Harrelson y Don Cheadle. Criado en Miami Beach, Ratner ingresó en la New York Universitys Tisch School of the Arts a los 16 años, convirtiéndose en el miembro más joven del departamento de cine. La primera gran oportunidad de Ratner le llegó después de exhibir su cortometraje “Whatever Happened to Mason Reese” para el empresario de hip-hop Russell Simmons, que le lanzó hacia una carrera de éxito en los videos musicales. Desde entonces ha dirigido más de 100 videos, para artistas como Madonna, Mariah Carey, Jay-Z, Wu Tang Clan, DAngelo, Heavy D, Mary J. Blige, Foxy Brown, Public Enemy, P Diddy y muchos otros. Ratner ganó el Premio MTV como “Mejor Vídeo para Cine” por “Beautiful Stranger” de Madonna para la banda sonora de Austin Powers. Además, Ratner recibió un Premio MTV de Cine como Mejor Secuencia de Lucha por “Hora Punta 2” así como un TONY por la producción de Def Poetry Jam de Russell Simmons en Broadway. Brett Ratner vive actualmente en Beverly Hills.
Unidos, con gran audiencia en Canadá, Europa y América Latina, Ratner ha dirigido películas protagonizadas por estrellas del cine como Pierce Brosnan, Jackie Chan, Anthony Hopkins, Nicolás Cage y Salma Hayek. Patricia Lagombra, Roberto Santana, Rosa Hernández de Grullón, Henry Garrido, Brett Ratner y su compañera Alina durante la visita que realizaron al CCR Najayo-Mujeres.
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Ratner ha producido más de cien videos musicales para celebridades como Madonna, Mariah Carey y Jessica Simpson.
Santo Domingo fue sede VI Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Pastoral Penitenciaria Santo Domingo fue sede del VI Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Pastoral Penitenciaria, organizado por el Departamento de Justicia y Solidaridad del Consejo Episcopal Latinoamericano (Dejusol-Celam). La Pastoral Penitenciaria de la Iglesia Católica dominicana fue la anfitriona del evento que se desarrolló del 24 al 28 del pasado mes de noviembre en la Casa San Pablo en Santo Domingo.
La ceremonia de apertura incluyó una misa en la Catedral Primada de América, y un acto de inaguración en la Casa San Pablo, en el que participó el procurador general Radhamés Jiménez Peña; monseñor Artenio Flores Calzada; reverendos Enrique Quiroga y Leonidas Ortiz; el comisiondo de Justicia, Lino Vásquez Samuel; el director de Prisiones, Manuel de Jesús Pérez Sánchez y el coordinador de la Pastoral Penitenciaria, fray Arístides Jiménez Richardson.
El evento tuvo como objetivo elaborar líneas comunes de trabajo en las cárceles de Latinoamérica a la luz del “Documento de Aparecida”, y dentro del contexto denominado “Misión Continental”, según lo explicó el anfitrión Jiménez Richardson, quien dijo que por igual, se asumió una guía de orientación cristiana para los presos de las cárceles latinoamericanas.
“Para el Departamento de Justicia y Solidaridad del Consejo Episcopal Latinoamericano constituye una urgente necesidad la articulación de una pastoral penitenciaria que sea capaz de hacer un trabajo fuerte de incidencia en los ámbitos de decisión de los países latinoamericanos”, sostuvo Jiménez Richardson. Los temas discutidos en el evento fueron “Perfil de la Pastoral Penitenciaria en los nuevos contextos de Latinoamérica y el Caribe”, “Espiritualidad de la Pastoral Penitenciaria”, “Huma-
Lino Vásquez, Manuel de Jesús Pérez Sánchez, Radhamés Jiménez, monseñor Artemio Flores, reverendos Enrique Quiroga y Leonidas Ortíz, y fray Aristides Jiménez, en el acto de apertura.
nización y Dignificación de los Carcelados”, “Misión de la Pastoral Penitenciaria dentro del contexto de la Misión Continental”, “Metodología de Trabajo de la Misión de la Pastoral Penitenciaria”, “Método Alpha en las Prisiones” y “Violencia y fenómeno religioso en las cárceles”. Entre los disertantes figuraron el propio Jiménez Richardson, monseñor Antonio Flores, la dirigente del Patronato Nacional Penitenciario, Rosa Hernández de Grullón, así como los prebíteros Jorge García Cuevas, Javier Landrón de Guevara, Leonidas Ortiz, el reverendo Paúl Cowley, Frances Ryan y Jessica Seddon.
Durante los días previos, los directivos del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) hicieron un recorrido por las diferentes cárceles dominicanas, en especial por los Centros de Corrección y Rehabilitación del Nuevo Modelo Penitenciario, acompañado del magistrado Jiménez Peña, Roberto Santana, director de la Escuela Nacional Penitenciaria, Pérez Sánchez y Jiménez Richardson. Hasta la fecha se han realizado cinco encuentros de este
tipo en Colombia, Venezuela, Panamá, Bolivia y Puerto Rico.
El CELAM propuso realizar este encuentro en República Dominicana debido a lo bien organizada que está en el país la Pastoral Penitenciaria, “con la particularidad de que se ha creado una sinergia nunca vista hasta ahora entre el Estado y la Iglesia a favor de las personas privadas de libertad, digna de ser imitada en los países hermanos”. Con una cálida expresión de caridad fraterna, la Conferencia del Episcopado Dominicano respaldó y acogió el desarrollo de este evento en nuestra nación, delegando tal acción en la Comisión Nacional de Pastoral Penitenciaria”.
El Dejusol-Celam tiene la misión de animar y acompañar el proceso de la pastoral de la Iglesia en los espacios sociales de marginalidad, así como su acción dentro de instancias públicas de la sociedad y en sectores que requieren una atención prioritaria por la situación en la que se encuentra. Ministerio Público
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El Ministerio Público en la Reforma Constitucional Ramón Emilio Núñez, Director de la ENMP y profesor
de Derecho Procesal Penal de la PUCMM.
independencia funcional, y a dotar de estabilidad a este colectivo de funcionarios a cargo de la dirección jurídica de las investigaciones penales, y de plantear ante los jueces y tribunales de la República la pretensión punitiva de la sociedad, al tiempo de velar por los intereses y la protección de las víctimas y los testigos.
En los últimos cinco años, no sólo se dotó al Ministerio Público de un nuevo estatuto, la Ley 78-03 (Gaceta Oficial No. 10221, d/f 15 de abril de 2003) que somete su designación a un proceso previo de concurso público de oposición, sino que fue instaurada una carrera especial del Ministerio Público
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Ministerio Público
Como era de esperarse, la propuesta de Reforma Constitucional presentada al Congreso Nacional por el Presidente de la República, Leonel Fernández, en fecha 18 de septiembre de 2008, le presta atención al Ministerio Público como órgano del sistema de justicia. En efecto, no debe causar extrañeza que el Ministerio Público ocupe un lugar en la agenda de la Reforma Constitucional, ya que el importante proceso de transformación del sistema de justicia penal que se ha operado en la República Dominicana en el último lustro, colocó al Ministerio Público en el centro de la escena, como “motor del proceso penal”.
En los últimos cinco años, no sólo se dotó al Ministerio Público de un nuevo estatuto, la Ley 78-03 (Gaceta Oficial No. 10221, d/f 15 de abril de 2003) que somete su designación a un proceso previo de concurso público de oposición, sino que fue instaurada una carrera especial del Ministerio Público que viene a afianzar sus posibilidades de
La posterior entrada en vigencia, en septiembre de 2004, del Código Procesal Penal (Ley 76-02, Gaceta Oficial No. 10170, d/f 27 de septiembre de 2002), que definió más claramente las funciones del Ministerio Público, sacando del ámbito de los jueces toda actividad de investigación y poniéndolas a cargo del Ministerio Público, vino a reforzar su “rol estelar”, poniendo a su disposición un conjunto de herramientas de solución de conflictos, algunas discrecionales, como es el caso de la aplicación del principio de oportunidad y otras alternativas al juicio, tales como la conciliación, la mediación y la suspensión condicional del procedimiento. El Código Procesal Penal vino además a impactar sobre el modelo de organización del Ministerio Público como una primera reacción frente a las dificultades que plantea el problema de su “organización refleja” respecto al Poder Judicial y el de su atomización en Distritos Judiciales. En este sentido, es de resaltar la facultad que le concede el artículo 89 del Código Procesal Penal al miembro del Ministerio Público a cargo de una investigación para participar en todas las fases del proceso penal, así como la facultad de extender sus labores de investigación por todo el territorio de la República, al margen de los límites del distrito judicial al que pertenece, siempre que dé noticia al Ministerio Público del distrito o departamento judicial en que tenga que realizar tales actuaciones.
Si la Reforma Constitucional de 1994 marcó el punto de partida de una nada despreciable Reforma Judicial (independencia judicial, instauración de la Carrera Judicial, designación de los jueces por concurso público, creación de la Escuela Nacional de la Judicatura) que ha sido la nota distintiva en el proceso de reformas institucionales emprendidas en el país en los últimos 30 años -para tomar como límite temporal el importante proceso electoral celebrado en 1978, calificado por el Presidente Fernández, en su toma de posesión, como el origen del “más largo periodo de estabilidad política democrática conocida en la historia de la República”- era de esperar que una reforma que se pretendiera integral, como es el caso de la que nos ocupa, tomara en cuenta el proceso de institucionalización que naturalmente se desató en ese otro actor importante del sistema de justicia penal que es el Ministerio Público. En efecto, se dio en la Reforma Judicial dominicana un segundo momento, inspirado en el exitoso proceso operado en la judicatura, dedicado al fortalecimiento institucional del Ministerio Público, a través de la puesta en marcha de importantes reformas legales (Consejo General de Procuradores, Carrera, Escuela Nacional del Ministerio Público, designación de fiscalizadores por concurso público) y organizacionales (instancias de mediación comunitaria, fiscalías de violencia de género, fiscales especializados [medioambiente, niños, niñas y adolescentes], fiscalías barriales, nuevo modelo de gestión de fiscalías). El propio Procurador General de la República, aprovechando los espacios de consulta disponibles en el proceso que condujo a la elaboración de la propuesta de Reforma Constitucional que comentamos, propició en el marco de una Conferencia Nacional del Ministerio Público, una consulta interna en el Ministerio Público, cuyas conclusiones fueron parcialmente asumidas en la propuesta de que se trata. A continuación me propongo dar cuenta del tratamiento que recibe el Ministerio Público en la propuesta de Reforma Constitucional presentada por el Presidente Fernández (A) y
Magistrados, juristas y público quienes asistieron a la conferencia.
adelantar algunas reflexiones sobre el contenido de dicha propuesta (B).
A. Descripción de las propuestas de Reforma Constitucional respecto del Ministerio Público El Capítulo X, intitulado “Del Ministerio Público”, del Título V (Del Poder Judicial) de la propuesta presidencial de Reforma Constitucional está dedicado al Ministerio Público. En los cuatro artículos (159 al 162) que integran dicho capítulo se establece el diseño constitucional del Ministerio Público. Otras disposiciones referidas a la figura del Procurador General Administrativo (Art. 155 y 156), están contenidas en el capítulo IX del mismo título, relativo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por último, lo relativo al Procurador Electoral (arts. 130 y 242) está regulado en el capítulo I (Del Consejo Nacional de la Magistratura) del título V, así como en el título IX (Del Sistema Electoral), específicamente en la Sección II, intitulada “Del Tribunal Superior Electoral” capítulo II, que trata “De los Órganos Electorales”. En resumen, la propuesta contempla lo siguiente: 1. La asignación de una misión institucional al Ministerio Público (Art. 159).En este punto es importante indicar que ya la vigente ley conocida como el Estatuto del Ministerio Público se había encargado, en su artículo 6, de definir al Ministerio Público como “un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones…
encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes”. Es evidente la influencia que ha tenido el texto antes citado del Estatuto del Ministerio Público en el propuesto artículo 159 de la Constitución, conforme al cual “El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, que dirige la política del Estado contra el delito, ejerce la acción pública, garantiza los derechos fundamentales y libertades ciudadanas, que asiste a las víctimas y testigos y protege el interés público tutelado por la ley”.
2. El establecimiento de la autonomía funcional y los principios rectores del Ministerio Público (Art. 159, numeral 1).- En la propuesta de reforma se constitucionalizan tanto el tema de la autonomía funcional como los llamados principios rectores del Ministerio Público hasta ahora previstos en la Ley 78-03 (artículos 7 al 15). Igual que el Estatuto del Ministerio Público, el texto constitucional propuesto contiene los principios de legalidad, unidad de actuaciones, indivisibilidad, dependencia jerárquica, objetividad y responsabilidad. Presentes en la ley vigente, pero ausentes en la propuesta de Constitución, figuran los principios de independencia – que parece estar comprendido en el concepto de “autoMinisterio Público
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Magistrados y público que acudieron a la actividad.
nomía funcional”-, el de probidad y el de oportunidad.
3. La composición del Ministerio Público (Art. 159, numeral 2).- Conforme al texto propuesto, el Ministerio Público está “integrado por el Procurador General de la República, que lo dirige, los Procuradores Generales Adjuntos, el Procurador General Administrativo, los Procuradores Generales de Corte de Apelación, el Consejo General de Procuradores y los restantes Procuradores”. Aquí se observa una redacción que entra en menos niveles de detalle que el texto de ley vigente, que es el artículo 17 del Estatuto del Ministerio Público. Es importante resaltar que no se menciona expresamente al Procurador Electoral, quien siendo diseñado, como se indicará más adelante, como un órgano fuera del Poder Ejecutivo, no parecería estar comprendido en el Ministerio Público al que se refiere este texto. 4. El reconocimiento constitucional de la Carrera del Ministerio Público (Art. 159, numeral 3).- Se trataría de una de las principales conquistas que vendría a dar el aval constitucional al proceso de instalación de la Carrera del Ministerio Público que, en aplicación de la Ley 78-03, han venido impulsando el Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República, a través de la Escuela Nacional del Ministerio Público. La actual doctrina de la Suprema Corte de Justicia, conforme a la cual “no hay carrera sin previsión constitucional expresa”, dejaría entonces de constituir una amenaza sobre el indicado
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Ministerio Público
proceso de instalación de la carrera, toda vez que contaríamos con una disposición constitucional que la consagra, “garantizando la permanencia de sus miembros de carrera, hasta los setenta y cinco años de edad”.
5. El reconocimiento constitucional de la Escuela Nacional del Ministerio Público (“su escuela de formación”) (Art. 159, numeral 3).- Aunque no se refiere expresamente a su denominación, es de resaltar que el texto propuesto reconoce la existencia de una escuela de formación en el Ministerio Público. Hasta la fecha, la Escuela Nacional del Ministerio Público –que me honro en dirigir- ha cumplido un papel importante en el proceso de instalación de la Carrera del Ministerio Público y en la estructuración de una oferta educativa que procura impactar positivamente en el desempeño cotidiano de los fiscales. El propio Presidente Fernández, en un discurso pronunciado en la apertura de la Asamblea de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), celebrada este mismo año en Punta Cana, tuvo a bien “destacar el papel estelar que ha jugado la Escuela Nacional del Ministerio Público, institución que tiene a su cargo fortalecer el grado de conocimientos jurídicos de los miembros del Ministerio Público y de los aspirantes a miembros, por ser pieza fundamental del proceso de consolidación de la institución, asegurando profesionales altamente capacitados y comprometidos con su rol en la sociedad”. 6. La creación del Procurador Electoral,
como órgano del Poder Judicial (Art. 130 y 242).- En lo que constituye una verdadera innovación, se ha creado la figura del Procurador Electoral, a ser designado por el Consejo Nacional de la Magistratura (art. 130, numeral 4), “encargado de la investigación y persecución de las infracciones y delitos de carácter electoral y las atribuciones que le señale la ley sobre la materia” (art. 242, numeral 2). Este Procurador está sujeto a una duración en funciones por un período de cuatro años. Se trata de un órgano fuera del ámbito tradicional del Poder Ejecutivo, cuya designación por el Consejo Nacional de la Magistratura no llega claramente a configurarlo como un órgano extrapoder, sino más bien como un órgano del Poder Judicial.
7. El mantenimiento de la ubicación orgánica del Ministerio Público en el ámbito del Poder Ejecutivo (Art. 160 y 155), salvo el caso del Procurador Electoral (Art. 130 y 242, numeral 2).En correspondencia con un criterio que había sido externado públicamente por el Presidente de la República, en su propuesta se mantiene al Ministerio Público como un órgano del Poder Ejecutivo. La designación de sus miembros corresponde en consecuencia al Presidente de la República, quien tomará en consideración “los criterios de mérito y evaluación de desempeño considerados por el Consejo General de Procuradores”. Se trata en esencia del mismo modelo contemplado por la Constitución vigente (salvo el caso de los criterios del Consejo General de Procuradores, que ésta no contempla) y, más propiamente del modelo previsto por el Estatuto del Ministerio Público, que distingue el tema de la ubicación orgánica del Ministerio Público del de su independencia o autonomía funcional.
Desde finales de los años 90 (Cfr. AA. VV. Estudio sobre el Ministerio Público en la República Dominicana, Finjus), cuando integramos el Grupo de Trabajo hacia un Proceso Penal Democrático auspiciado por la Fundación Institucionalidad y Justicia, hemos venido sosteniendo el criterio de que, antes que fortalecer al Ministerio Público, con su separación del ámbito del
Ejecutivo, este órgano resultaría debilitado en sus capacidades de investigación y persecución, así como en el cumplimiento de sus funciones como órgano o canal para la conformación y ejecución de la Política Criminal. La propuesta de Reforma Constitucional hace, sin embargo, una excepción al colocar al Procurador Electoral fuera del ámbito del Poder Ejecutivo al atribuir su designación al Consejo Nacional de la Magistratura.
8. El reconocimiento constitucional del Consejo General de Procuradores como órgano de gobierno del Ministerio Público (Art. 161).- En esos términos –como “órgano de gobierno”- es definido el Consejo General de Procuradores por el artículo 161 de la propuesta que regula además su integración y la duración en funciones de sus miembros. Este órgano interno del Ministerio Público cuenta actualmente con reconocimiento legal en el Estatuto del Ministerio Público, cuyos artículos 26 al 29 regulan su integración, sus funciones y el procedimiento para su convocatoria y toma de decisiones. Es importante resaltar, en la propuesta de Reforma Constitucional, la ampliación de la representación de los miembros del Ministerio Público, con la inclusión, en el Consejo General de Procuradores, de dos Procuradores Fiscales y un Fiscalizador. 9. Las condiciones requeridas para ser Procurador General de la República (Art. 162, numeral 1), Procurador General Administrativo (Art. 156) así como para los demás miembros del Ministerio Público (Art. 162, numeral 3).- En lo tocante al Procurador General de la República, el numeral 1 del artículo 162 de la propuesta indica que para cumplir estas funciones “se requieren las mismas condiciones que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, y el mismo tendrá igual categoría que el Presidente o Presidenta de dicha Corte”. Estas condiciones están previstas en el artículo 134 y son similares a las contenidas en el texto constitucional vigente. Las mismas condiciones previstas para el Procurador General de la República, aunque no la misma categoría, son
establecidas para ocupar el cargo de Procurador General Administrativo, en el artículo 156 de la propuesta.
En el caso de los demás miembros del Ministerio Público –señala el artículo 162, numeral 3, del texto propuesto“se requieren las mismas condiciones establecidas en esta Constitución, que para los jueces de las jurisdicciones donde corresponda su ejercicio”. Aunque esta última fórmula parecería incluir el caso del Procurador Electoral, las condiciones requeridas para ocupar el cargo de Procurador Electoral no están, como veremos más adelante, previstas en el texto de la propuesta. 10. Los ámbitos de competencia del Procurador General de la República y sus adjuntos (Art. 162, párrafo capital), y los demás miembros del Ministerio Público (Art. 162, numeral 2) vis-à-vis la organización judicial dominicana.- Empleando una fórmula que es la tradicional en nuestro sistema, el ámbito de competencia del Procurador y sus Adjuntos, al igual que el
El Código Procesal Penal vino
además a impactar sobre el modelo de organización del Ministerio Público como una primera reacción frente a las dificultades que plantea el problema de su “organización refleja” respecto al Poder Judicial y el de su atomización en Distritos Judiciales. de los demás miembros del Ministerio Público, se contempla en función del órgano judicial ante el cual ejerce sus funciones.
B. Análisis crítico de la Reforma Constitucional sobre el Ministerio Público
Como hemos podido comprobar, en sentido general, el balance en términos de consolidación de su desarrollo institucional es para el Ministerio Público muy positivo si se toma en cuenta el reconocimiento constitucional de la carrera, la democratización interna
del Consejo General de Procuradores, la consagración de su autonomía funcional y la de sus principios rectores. Esto no quiere decir que no hayan puntos que generen preocupación o que no resuelvan adecuadamente temas vitales para el adecuado funcionamiento del Ministerio Público en la República Dominicana. Es por ello que, tal como me propuse al inicio, me propongo a continuación abordar escuetamente con ojo crítico, la propuesta de Reforma Constitucional presentada por el Presidente Fernández, en lo que respecta al tema que nos ocupa: El Ministerio Público. Me concentraré, por razones atendibles, en tres aspectos que considero prioritarios.
1. El problema de la independencia.En primer lugar, creo conveniente separar las aguas. El problema de la independencia del Ministerio Público no es el de su ubicación orgánica. Éste es un tema que ha generado importantes debates y no ignoro que hay quienes, en base a las recurrentes muestras, e incluso manifestaciones expresas de influencia injustificada del Poder Ejecutivo que se han verificado en el curso de nuestra historia judicial en la toma de decisiones del Ministerio Público, en casos concretos, proponen el cambio de la ubicación orgánica del Ministerio Público o incluso su configuración como órgano extrapoder, como la receta que asegurará su independencia. La realidad de otros países de la región, que se han movido hacia dichos modelos abrigando tales esperanzas, nos hace ser, con el maestro Julio B.J. Maier, escéptico en cuanto a este punto. En efecto, dice el gran procesalista lo siguiente: “En cuanto a la ubicación institucional del Ministerio Público, soy escéptico, no tengo una respuesta que dar. No me convence que el Ministerio Público sea un órgano extrapoder, me parece una creación un poco ilusionada pero sin demasiada vigencia práctica. No me convence, tampoco, que sea parte del Poder Judicial, porque he visto que esta dependencia lo ha conducido a una especie de burocratización. También ha provocado una verdadera dispersión del Ministerio Público en feudos particulares”. Opina además Maier: “No estoy en contra de la idea Ministerio Público
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que es el mismo organismo facultado para designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia…”
“3. La designación realizada por el Congreso de la República, después de presentada una selección de candidatos hecha por sectores diversos de la sociedad”. “4. La designación llevada a cabo por la Suprema Corte de Justicia”. (Cfr. Imbert Brugal, Carmen. El Ministerio Público. Participación Ciudadana/Fundación FRIEDRICH EBERT. Campaña por la Independencia del Ministerio Público. Editora Mediabyte, S.A., Santo Domingo, 1997, p. 17). Milton Ray Guevara, uno de los juristas que redactaron el proyecto de Reforma Constitucional, exponiendo en una entrega de la Jornada por la Constitución.
de que el Ministerio Público, en un sistema penal como el nuestro, dependa del Poder Ejecutivo, siempre y cuando existan determinados resguardos que impidan, por ejemplo, que con las órdenes del Ejecutivo se maneje a los fiscales particulares” (Entrevista a Julio B. J. Maier en Pena y Estado, Revista Latinoamericana de Política Criminal, año 2, número 2, 1997, p. 174).
Otro gran jurista, Alberto Binder, se ha referido recientemente –en este mismo auditorio -al tema de la independencia del Ministerio Público, resaltando lo siguiente: “Pareciera pues que ninguna de las… grandes doctrinas que hay acerca de la ubicación institucional nos da una respuesta clara a cómo logramos un Ministerio Público que nos asegure una persecución igualitaria, es decir, una tutela judicial efectiva de todos los niveles, en especial aquellos niveles donde hay debilidad, que a veces está la víctima individual pero a veces está la víctima colectiva, la víctima social. Ustedes me dirán entonces –continúa Binder- que el problema no tiene solución y yo creo que no tiene solución”(Cfr. Binder, Alberto Ministerio Público como Gestor de Intereses: Ubicación orgánica e Independencia, en Ministerio Público, órgano de difusión de la Procuraduría General de la República, Santo Domingo, año 2, número 6, mayo-junio 2008, p. 34). Más adelante agrega: “hagamos explotar el
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Ministerio Público
problema en muchos nuevos problemas: cómo se nombra el Procurador, cómo se controla el Procurador, cómo se nombran los planteles dirigenciales del Ministerio Público, cómo se estabilizan a los fiscales, cómo abandonamos la organización refleja del Poder Judicial, cómo controlo el trabajo de los fiscales. El conjunto de estas variables, me van a dar una ecuación de estabilidad, de independencia y no la adopción de una teoría u otra” (Ibíd., p. 36).
Ya en 1997, en una publicación que para Participación Ciudadana preparase la doctora Carmen Imbert Brugal, la prestante jurista esbozaba las opciones posibles a la hora de abordar la cuestión de la designación del Ministerio Público. A saber:
“1) La inamovilidad de los representantes del Ministerio Público. Sin alterar la manera de designación -señalaba la doctora Imbert Brugal-, una ley especial dispondría que los representantes del Ministerio Público gozarían de inamovilidad relativa solo alterada por la comisión de una infracción o por faltas graves en sus funciones. La ley crearía el estatuto del Ministerio Público que regularía todo lo relativo a su funcionamiento, limitaciones y poderes”. “2. La designación realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura,
Quizás al listado anterior, para completar el cuadro de las opciones posibles, habría que agregar la elección popular de los miembros del Ministerio Público.
En todo caso, como hemos visto, la primera opción fue la que se tomó en el país con la promulgación del Estatuto del Ministerio Público en el 2003 y con la propuesta de Reforma Constitucional del Presidente se han venido a constitucionalizar las principales conquistas de dicho estatuto, al menos en lo que se refiere al cuerpo tradicional del Ministerio Público, porque de materializarse la Reforma Constitucional propuesta tendríamos que empezar a hablar de los ministerios públicos, en plural (Procurador General de la República, Procurador Electoral y Procurador General Administrativo, aunque en este último caso ha sido siempre un tanto forzado el empleo de la denominación de Ministerio Público, ya que no cumple funciones de investigación y persecución penal). En este punto es, sin embargo, imperativo resaltar que, en lo tocante al Procurador Electoral, la propuesta del Presidente Fernández se aparta del modelo tradicional, al poner su designación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura. Cabe preguntarse: ¿será acaso fundado en la idea de que en esas condiciones este Ministerio Público especializado tendría mayor independencia? Si así fuere, ¿no cabría aplicar el mismo razonamiento a las áreas tradicionales del Ministerio Público, encargadas de perseguir delitos
de igual y hasta mayor lesividad que los que afectan los bienes jurídicos electorales? ¿Merecen una respuesta diferenciada desde el punto de vista del diseño constitucional del órgano encargado de investigar y perseguir los delitos, las víctimas de delitos electorales (¿el sistema de partidos? ¿los electores?), las víctimas de la corrupción pública y privada, del crimen organizado o de la propia criminalidad convencional que tanto afecta la calidad de vida de los dominicanos? ¿Si al Consejo Nacional de la Magistratura se le asignan funciones de designar un Procurador Electoral, por qué no integrar como miembro de dicho Consejo al Procurador General de la República, a quien la propia propuesta le reconoce igual categoría que al Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia? Sin lugar a dudas, esas son reflexiones para el debate que deben encararse adecuadamente.
2. El problema de la organización refleja.- Este es un punto que pudo recibir mejor tratamiento y es de esperar que la Asamblea Revisora lo atienda adecuadamente. El problema es que históricamente la estructura del Ministerio Público no se organizó pensando en buscar la mejor manera de cumplir su misión institucional, sino como un simple reflejo de la organización de sus hermanos mayores, los jueces. Esto condujo a una estructura muy rígida que si bien puede servir para los órganos judiciales, se ha revelado inapropiado para el Ministerio Público, que requiere de mayor flexibilidad a los fines de atender integralmente los casos a su cargo. La cuestión es simple: un policía es policía en todo el territorio de la República; lo propio ocurre con un abogado, sea particular o un defensor público, independientemente de que por razones que decide internamente la institución policial o la defensa pública, según el caso, policías y defensores estén asignados a un determinado distrito o departamento judicial. De igual modo, un defensor puede dar seguimiento a un caso desde el inicio de la investigación hasta la ejecución de la sentencia, con posibilidades de intervenir en todas las etapas del pro-
ceso y ante todas las jurisdicciones. El Ministerio Público, en cambio, por seguir el modelo de organización judicial, se ha visto tradicionalmente limitado, de modo que el caso pasa de un representante del Ministerio Público a otro en la medida que avanza en el iter procesal. Esto ha sido incluso fuente de serias contradicciones que se han puesto de manifiesto principalmente entre Procuradores Fiscales y Procuradores Generales de Cortes de Apelación. Es cierto que el Código Procesal Penal ha establecido remedios frente a esta organización rígida y refleja del Ministerio Público, al establecer en su artículo 89, como destacábamos antes, la posibilidad de que este extienda sus actuaciones a otros distritos judiciales y a otras etapas del proceso penal. La Reforma Constitucional planteada, tal como se desprende del propuesto artículo 162, vendría a petrificar un modelo rígido e infuncional, y sería, a mi juicio, una mala decisión de política criminal. Lo aconsejable sobre este punto en particular es que la Reforma Constitucional se concentrara en la figura del Procurador General de la República y sus Adjuntos, e hiciera una remisión a la ley para su modelo de organización y funcionamiento, tal como ocurre por ejemplo con la Defensa Pública (Art. 150 de la propuesta). 3. El problema de Gobierno del Minis-
terio Público.- Si bien es positivo que en la propuesta se le otorgue reconocimiento constitucional al Consejo General de Procuradores y se estableciera una composición más representativa de los distintos niveles del Ministerio Público, es preocupante que no contemple disposiciones expresas en cuanto a sus atribuciones, de modo que si lo contempla para el Consejo General del Poder Judicial, sería el órgano de gobierno del Poder Judicial. A mi entender, un órgano llamado a establecer “los criterios de mérito y evaluación de desempeño”, en base a los cuales el Presidente de la República procedería a designar a los miembros del Ministerio Público, amerita una regulación más específica que comprenda incluso algunos lineamientos imprescindibles a la hora de establecer sus criterios, tales como la obligatoriedad de los concursos públicos y la formación inicial, entre otros.
Estoy seguro que habrán muchos otros temas que discutir más a fondo, como el de la especialización del Ministerio Público o el de su misión institucional de cara a las víctimas, y la atribución de brindar asistencia legal que en la propuesta se pone a cargo de “los poderes públicos”, sin identificar un responsable específico. Cada uno de los problemas que he indicado anteriormente y otros que pudieran revelarse, deben ser ampliamente debatidos en la sociedad dominicana, y la gran noticia de la iniciativa presidencial es que nos convoca como sociedad a agotar las grandes discusiones en el diseño del documento político y jurídico fundamental del Estado dominicano. Ponencia presentada en el Foro Justicia y Reforma Constitucional (Jornada por la Constitución), organizado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia y la Escuela Nacional del Ministerio Público en el auditorio de la Procuraduría General de la República en fecha 15 de octubre de 2008.
** Director de la ENMP. Profesor de Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Presidente del Instituto Caribeño para el Estado de Derecho (ICED). Ministerio Público
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La Responsabilidad PenaL
de las personas juridicas Rosa María Díaz Pérez, Especialista en Derecho
Mercantil.- Abogada Adjunta de la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público Venezolano. El cometido de este trabajo es explicar brevemente los argumentos brindados en contra y a favor de la responsabilidad penal de los entes ideales, para luego reflexionar sobre la legitimidad histórica del principio ¨ societas delinquere no petest¨ y las razones de política criminal que hacen necesaria la revisión de las bases tradicionales de la teoría del delito.
Introducción Históricamente, al menos desde el nacimiento del Derecho Penal Liberal, casi la unanimidad de los Juristas- clásicos, neoclásicos y finalistas- sostuvieron la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, entendiendo a las mismas como sujetos de derecho de creación ficticia, sin existencia material, y en consecuencia solo responsables en la órbita del derecho privado. En los últimos años la problemática del sujeto del Derecho Penal ha adquirido real importancia. Sobre el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha planteado una discusión doctrinaria; en la actualidad se encuentra relacionado, fundamentalmente, al ámbito de los delitos económicos, es decir, a todas las acciones punibles y las infracciones administrativas que se cometen en el marco de la participación de una persona jurídica en su desarrollo económico y en el tráfico jurídico.
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Ministerio Público
Este tipo de criminalidad establece así una frontera, por un lado, respecto de los de-
litos económicos cometidos al margen de una organización empresarial, y por otro lado, respecto de los delitos cometidos dentro de la empresa contra la empresa misma o contra miembros de ella. Los problemas de imputación y de prueba que surgen dentro de la criminalidad tienen su origen, fundamentalmente, en el hecho de que son personas físicas las que actúan para la empresa.
Por lo tanto, un hecho punible cometido en el ámbito de una empresa-como un grupo de personas organizadasplantea problemas específicos de imputación jurídico penal, debido a la escisión de responsabilidad y acción. Esta problemática plantea dos aspectos: a) hasta qué punto y bajo qué condiciones el que actúa realmente como representante puede ser perseguido como tal y b) hasta que punto y bajo qué condiciones puede ser responsable penalmente la empresa misma. El cometido de este trabajo es explicar brevemente los argumentos brindados en contra y a favor de la responsabilidad penal de los entes ideales, para luego reflexionar sobre la legitimidad histórica del principio ¨ societas delinquere no petest¨ y las razones de política criminal que hacen necesaria la revisión de las bases tradicionales de la teoría del delito.
Tradicionalmente se ha hablado de delincuencia callejera para referirse al delito cometido por una o más personas, de un grupo o colectividad. En su contra, se han diseñado campañas profilácticas o preventivas y represivas. El énfasis dado a la prevención y a la represión es variable. Insertas o no, en programas de política criminal, reprendan la utilización del Derecho Penal, para juzgar y castigar a los delincuentes comunes, quienes pueden actuar, de manera individual u organizada, en bandas o pandillas (ganas), para llevar a cabo sus propósitos delictivos. En este trabajo no me voy a referir a esta clase de delincuencia. Más bien me dedicaré examinar la delincuencia no tradicional, en una de sus variantes, como lo es, la delincuencia organizada, término utilizado para comprender los delitos perpetrados por grupos previamente estructura-
dos para infligir daños en contra de grupos de persona, comunidades, naciones o de la humanidad entera. La organización de estos grupos puede asumir diversas formas que intentan asemejarse a las formas que asumen la empresa moderna; podrían construir organizaciones que habrán de dedicarse a las diferentes etapas del negocio delictivo, sin vínculos entre si, con una armazón más o menos clandestina, para dar la apariencia de una empresa legalmente constituida para realizar sus operaciones dentro de un marco aceptable ante la mirada de las autoridades (casos de las empresas bélicas), utilizando medios lícitos para obtener ganancias ilegítimas.
También hemos de referirnos en este trabajo al tema de la responsabilidad penal de la persona jurídica, sobre el cual muchos juristas se han pronunciado y escrito numerosas páginas. El devenir histórico de la humanidad ha planteado este nuevo desafío al Derecho Penal.
Es relativamente novedosa la discusión acerca de la posibilidad de sancionar penalmente a la persona jurídica. Muchos dicen que tal cosa es posible. Que la persona jurídica no pueden delinquir, porque carece de voluntad propia. Además, las sanciones que podrían recaer sobre ella tales como el cierre definitivo o temporal de sus actividades, la imposición de multas o la incautación de sus productos o la prohibición de ofrecer sus servicios sólo podrían ser impuestas en sede administrativa, nunca penal. Dado el carácter económico de estas sanciones no pondrían hablarse en propiedad de sanciones penales. A pesar de la aparente solidez de esta primera posición. Otros sostienen que sí es posible castigar penalmente a la persona jurídica. Que las sanciones penales por delitos cometidos por esa persona jurídica afectarían, no sólo a los ejecutores materiales de las conductas prohibidas, sino también a la empresa, sociedad anónima o compañía, en cuyo nombre, representación e intereses, ellos han realizado los comportamiento tipificados en las leyes penales correspondientes como delito. Los que sostienen esta tesis seña-
lan que de nada valdría castigar a los ejecutores materiales de los delitos, dejando incólume a la empresa que se benefició de tales acciones. Además, prevalecería una razón de justicia, pues el responsable material de los comportamientos delictivos suele ser un asalariado, aún cuando pertenezca a los niveles más altos de dirección o de gerencia de esa empresa, pero quienes obtendrían los mayores beneficios serian los integrantes de la directiva y los accionista, quienes a pesar de haber instigado los delitos, de haberlos financiado y de obtener los beneficio resultantes, de no admitiese la posibilidad de castigar penalmente una persona jurídica, quedarían impunes, y lo que es peor , en libertad de continuar sus dañinas acciones en perjuicio del colectivo, mediante la contratación de otros ejecutores materiales. Es decir, la polémica gira alrededor de dos pasiones; la primera, que es posible hablar de responsabilidad penal de la persona jurídica, ya que la misma carece de voluntad y si no hay voluntad, no hay acción penalmente remanente; y la segunda, que sostiene la necesidad y la conveniencia de castigar realmente a la persona jurídica, pues su voluntad de empresaria, a través de ejecutorias punibles desplegadas por quienes cumplen sus designios, empleando para ello los activos empresariales y obteniendo beneficios que van a dar mano a los bolsillos particulares de los ejecutores materiales de las conductas delictivas, sino a las arcas de la persona jurídica. Esa actuación es voluntaria; voluntariamente se transgrede la ley; voluntariamente se instigan diversas conductas que producen, generalmente, grave daño social, y voluntariamente se ingresa a las finanzas empresariales, el producto de las actividades ilícitas, con lo cual quedaría resuelto el obstáculo aparente de la falta de voluntad de la persona jurídica.
Seguidamente haremos un examen brevísimo de la polémica anunciad sobre la revisión de lo expresado por diversos autores. Comenzamos por Mir Puig; este autor, en interesante recorrido histórico, señala: • En Roma prevaleció el principio Ministerio Público
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societas delinquere non potest, non potest, en tanto que, en la Edad Media, con fundamento en la teoría de la ficción, se Construyo una fingida capacidad delictiva de las personas jurídicas; • A finales del siglo XVIII se impone la tesis de la negación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: estas son pura ficción jurídicas: estas son pura ficción jurídica (Savigny) y, por lo tanto, no son capaces de responder penalmente, como sí lo son los hombres que se hallan tras la persona jurídica. A ello se agrega el principio de personalidad de las penas, propio del Derecho Penal Liberal. • En la segunda mitad del siglo XIX, Gierke inicia la teoría de la realidad.
• Más tarde Von Liszt, al plantear la peligrosidad de la persona jurídica, basada en el peligro de enmascaramiento de quienes se sirvan de ella para delinquir. • Señala Mir Puig que EEUU y Gran Bretaña aceptan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En Europa impera la visión contraria, pero se abre paso su aceptación.
Por su parte, Muñoz Conde, en la segunda edición de su obra Derecho Penal, Parte General, Tirant lo Blanch, Valencia 1996, afirma que las personas jurídicas no pueden ser sujetos de acción penalmente relevantes, por no tener voluntad, entendida como facultad psíquica de la persona individual. Pero, si a través de la persona jurídica, se comenten abusos, especialmente en el orden económico, lo procedente es castigar las personas jurídicas individuales que los cometen, sin perjuicio de las medidas civiles o administrativas que sean procedentes aplicar a la persona jurídica, como tal: disolución, multas, prohibición de funcionamiento total o parcial y otras. En tanto que Roxin, 1997: 258 y ss., considera que es obvio que los actos de personas jurídicas no son actos, debido a que no pueden manifestarse a sí mismas, por carecer de una sustancia psíquico-espiritual. Por los actos que cometen habría que penar a los
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“órganos” humanos y no a la persona jurídica.
Finalizamos este incompleto recuento con Zaffaconi; él asimila las teorías organicistas que fundan la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Gran Bretaña, a la teoría de realidad de Gierke ya comentada. En el origen se hallan, entonces, teorías positivistas; luego aparecen en refuerzo de la postura, argumentos provenientes del derecho económico, la defensa ambiental, de los consumidores y de defensa social contra el narcotráfico, la legitimación de capitales y la corrupción. Pero, advierte el autor, la tesis es peligrosa pues altera el concepto de acción desde el punto de vista penal (societas delinquere non potest) y soslaya la posibilidad de los jueces de emplear modelos de solución. Efectiva sobre las personas jurídicas, mucho más eficaces que la pena (esta “…no resuelve conflictos...”), lo que en palabras del autor, contribuye “… a deludir la extrema selectividad sancionatoria del poder punitivo, que en el caso de penas a las personas jurídicas, se traduciría en una incidencia mucho mayor sobre las pequeñas y medianas empresas”, p.409. Faltarían algunas consideraciones acerca de la cuestión en Venezuela. Por lo pronto, en primer lugar, cabría destacar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 116, establece que:
“... Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio publico...” A nuestro parecer, la Ley contra contra la Delincuencia Organizada, Gaceta Oficial N 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2006 amplía la confiscación al espectro delictivo en ella tipificado.
Con anterioridad, la Ley Penal del Ambiente (LPA) y la Ley Especial contra Delitos informáticos (LECDI) habían establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas “…en los ca-
sos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente...” (Articulo 5 LECDI) y en forma similar, el artículo 3 de la LPA señala los requisitos para que las personas jurídicas puedan ser sancionadas:
1. Que el hecho punible descrito en la LPA haya sido cometido por decisión de los órganos de la persona jurídica: •
a. En el ámbito propio de su actividad;
•
c. En su interés exclusivo y preferente.
•
b. Con recursos propios de la entidad y
Más recientemente, año 2005 para ser exactos, se promulgan, el mismo día, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOTICSEP y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LOCLDO). La LOTICSEP, en el Título III, enumera los delitos cometidos por la delincuencia organizada: •
•
•
∙Art. 31: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o químicos para su elaboración.
∙ Art. 32: Fabricación y Producción de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas o químicos para su elaboración.
∙ Art. 33: Tráfico Ilícito de semillas y plantas.
Hasta este momento, podría decirse, que, en respecto al principio de legalidad, solo podrían aplicarse sanciones penales a las personas jurídicas imputadas por la comisión de delitos, tipificados en las leyes mencionadas, además de la Ley contra la Corrupción; el panorama se amplía enormemente con la promulgación de la LOCLDO, muestra de ello es la enumeración de los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Esta es definitiva en el artículo 2.
Articulo 2.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley. Los delitos relacionados con la delincuencia organizada, en la nomenclatura de la LOCLDO, se denominan así: Delitos contra los recursos o materiales estratégicos Art. 3: Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos;
Delitos contra el orden socioeconómico Art. 4: Legitimación de Capitales. Delitos contra el orden público
Art. 6: Asociación para cometer delitos relacionados con la delincuencia organizada. Financiación contra el terrorismo Art. 7: Delitos contra las personas
Art. 10: Manipulación genética ilícita Art. 11: Tráfico ilegal de órganos Art. 12: Sicariato.
Delitos contra la administración de justicia Art. 13. Obstrucción a la administración de justicia
Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia.
Art. 14 Explotación de la industria o el comercio de la pornografía
Delitos contra la libertad de industria y comercio. Art. 15 Obstrucción de la libertad de comercio. Delitos de delincuencia organizada
(Cuando son cometidos por las organizaciones organizadas para delinquir). También establece la LOCLDO, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Artículo 26: Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes.
Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su intervención preservando siempre los derechos de los depositantes. Así como las sanciones penales en orden a la naturaleza y gravedad del delito, las consecuencias para la empresa y el principio de prevención especial, son:
Sanciones Penales a las Personas Jurídicas
Artículo 27: El juez competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes penas de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas: 1. Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta Ley.
2. La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas.
3. La confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso. 4. 4. Publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso. 5. Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes producto de la legitimación de capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la pena del numeral 2 de este artículo.
6. La revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado. Pero no se queda allí la LOCLDO, establece legalmente:
• Los procedimientos de técnica policial de operaciones encubiertas (entrega vigilada o controlada), con autorización judicial (artículos 32-40).
• La creación del órgano desconcentrado, encargado de la lucha contra la delincuencia organizada (artículo 43,42). • La categoría de sujetos obligados (artículos 43,44).
• Organismos de control, supervisión, fiscalización y vigilancia (artículos 4556).
• Órganos competentes de investigaciones penales (artículos 57,58). • Lineamientos para la cooperación internacional (artículos 59,60).
• Asistencia judicial recíproca (artículos 62-69). • Decomiso o confiscación en la cooperación judicial recíproca (artículos 71-74). En resumen, la LOCLDO desarrolla con amplitud lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como se dijo al inicio, de forma adecuada a la técnica legislativa moderna, en su formato breve, apenas 74 artículos, una Disposición Ministerio Público
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Transitoria, además del glosario inicial (articulo 2). Solo queda esperar su aplicación.
La criminalidad organizada desde el punto de vista criminológico Permítasenos formular un deslinde inicial. La criminología positiva, al negarle toda racionalidad a la acción criminal e interpretar ésta como patológicamente condicionada, es incapaz de explicar e identificar acciones delictivas racionalmente planificadas, tal como ocurre con la delincuencia organizada. Dado su arraigo, es posible comprender las trabas existentes para admitir la posibilidad de que la persona jurídica pueda ser considerada penalmente responsable y, en tal virtud, se le impongan sanciones penales. En otras palabras, no cabe en el enfoque positivo otra consideración diferente al “hombre delincuente”. Tampoco el Derecho Penal Liberal contempló la posibilidad del delito cometido-y sancionable- por la persona jurídica, como ya quedó dicho antes.
Sin embargo, ha sido la modernización y, ahora, la globalización con todo su significado, las que han puesto ante la mirada de los científicos sociales, primero, el mayor riesgo existente de que las personas jurídicas, esto es, las empresas o corporaciones, ocasionen en el ejercicio de sus actividades, daños de la más diversa índole, a las personas, comunidades, naciones o al planeta entero; y, segundo, la necesidad de conocer con profundidad las características, formas de actuación y respuestas posibles a esa clase de delincuencia. Entre otros, los criminólogos y también los penalistas han sido prolíficos en la realización de estudios variados sobre la criminalidad organizada. Uno de ellos, Siegel ha descrito las características del crimen organizado, no sin antes advertir que es difícil formular una descripción precisa de ellas. • El delito organizado es una actividad conspirativa, implica la coordinación de numerosas personas en la planificación y ejecución de actos ilegales
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en la persecución de un objetivo lícito por medios ilegítimos (por ejemplo, amenazando un negocio legítimo con su infiltración). El delito organizado exige el compromiso constante de sus miembros primarios, sin perjuicio de la utilización de otros individuos con habilidades especiales, si su intervención fuere necesaria. Suele estar estructurado en líneas jerárquicas, un jefe apoyado por asesores cercanos, subordinados y así sucesivamente. • El delito organizado tiene como objetivo principal el beneficio económico, pero no se descartan el poder y el estatus como factores motivadores. Las ganancias son obtenidas a través del mantenimiento de monopolios de bienes y servicios ilegales que incluyen drogas, apuestas ilícitas, prostitución, pornografía. • Las actividades del crimen organizado no se limitan a proveer servicios ilícitos, incluyen actividades sofisticadas como el lavado de dinero ilegal a través de negocios lícitos, el fraude inmobiliario y delitos informáticos. • El crimen organizado emplea prácticas depredadoras, tales como la intimidación, la violencia y la corrupción, como recursos para alcanzar sus objetivos y preservar sus ganancias.
• Por experiencia, costumbre y práctica, los grupos implicados en el crimen organizado son, usualmente, rápidos y efectivos en el control y disciplina de sus miembros, asociados y víctimas. Los involucrados saben que cualquier desviación generará una rápida respuesta de los otros participantes. Ésta puede variar desde una pérdida de rango o de responsabilidad hasta una sentencia de muerte.
• El delito organizado no es exclusivo de la mafia, el más experimentado, más diversificado y posiblemente mejor disciplinado de estos grupos. La mafia es actualmente un estereotipo común del delito organizado. Aunque varias familias de esa organización son parte importante de las actividades del crimen organizado, no tienen el monopolio de las actividades de ese submundo.
• El delito organizado no incluye terroristas dedicados al cambio político.
Aunque los actos violentos forman parte de las tácticas principales del delito organizado, el uso de la violencia no significa que un grupo es parte de una confederación de criminales organizados.
Ésta es la visión de Siegel. Sin embargo, a nuestro juicio, se trata de una acción limitada y limitante. Limitada, porque se refiere a lo que Rodríguez Morales considera “…que no es más que la nueva calificación del delito asociativo...” o Bello R. et al, 2001, como “…una modalidad o forma de cometer variados delitos…”Es decir, Siegel llama crimen organizado a una forma delincuencia no tradicional, por oposición al street crime. Circunscribir el concepto de delincuencia organizada al crimen organizado significa obviar el hecho de que:
“…La sociedad contemporánea contempla temerosa el creciente poderío de las grandes corporaciones nacionales y transnacionales que en el ejercicio de las diversas actividades económicas realizan conductas lesivas de los intereses del Estado, de la colectividad y del individuo…” La noción de Saavedra marca distancia con respecto a la delincuencia organizada, pues no se trata de organizaciones relacionadas con el delito, sino de grandes o medianas corporaciones que, en el afán de obtener ganancias económicas no les importa desplegar actividades que ocasionan perjuicios a terceras personas, violando o desconociendo la ley. Saavedra, 1984:2. “…a raíz de la existencia de nuevas tecnologías como la atómica, la genética, la informática, la fabricación y comercialización de productos potencialmente peligrosos para la vida y salud de la población; de la misma manera, otras actividades tradicionales como el tráfico rodado o la construcción, todo ello producto de la sociedad de riesgos en que vivimos, o llamada también epistemológica del riesgo, a raíz de la difusión de la obra Risikogesellschaft, de 1986, del sociólogo alemán Ulrico Beck, y que ha sido tratada por
primera vez monográficamente en la obra de Prittwitz sobre “Derecho Penal y Riesgo” (Strafrecht und risiko, 1993)…” Reategui, 2004:2.
Observemos las diferencias. En el crimen organizado pueden existir estructuras empresariales que se involucran en el delito financiero, como los bancos que se presentan para el lavado de dinero; y, finalmente, empresas lícitas pero creadas, total o parcialmente, con dinero obtenido del crimen organizado. En tanto que, la otra modalidad, implica un perfil corporativo de legítima apariencia y la realización de actos lesivos a la sociedad con el propósito de obtener ganancias
Esto no significa, de ninguna manera, que ambas modalidades se presentan “químicamente” puras. Puede suceder (ha sucedido) que los grupos mafiosos dedicados al crimen organizado, incursionen en otras actividades comerciales lícitas, y, en determinadas circunstancias, en el giro de las actividades que realiza esa empresa o corporación, incurren en conductas lesivas a las comunidades, Estados o individuos. La creación de estas empresas se emplea como recurso revestido de legitimidad para dar al dinero, proveniente de delitos, ingreso al caudal financiero, libre de las connotaciones –e improbables consecuencias penales- de su oscuro origen. En resumen, desde nuestro punto de vista se puede separar la organización ilícita creada para incursionar en conductas reñidas con las leyes nacionales e internacionales, de la empresa o corporación que en el curso de su actividad realizada, hechos que, tipificados o no en las leyes penales, causan daño a los grupos de personas, Estados, comunidades o al planeta entero, Saavedra nos presenta el panorama: “… Algunas grandes corporaciones desgradan el medio ambiente, con riesgo inminente de convertir el universo en un medio inhóspito para la vida del hombre; se producen sustancias químicas con mil finalidades, ocasionando daños directos e indirectos sobre la humanidad y en muchos casos sobre las generaciones por venir; construyen y venden al mejor postor terrible
máquinas de destrucción colectiva; manipulan los grandes mercados financieros llegando a ocasionar verdaderas tragedias nacionales, e incluso universales, en la búsqueda ilimitada de utilidades; manipulan los gobiernos de países chicos y grandes, haciendo abstracción de cualquier ideología, pues éstas pierden importancia ante el afán del lucro; ejercen sus tiránicos monopolios sobre los alimentos que escasean universalmente, sobre los medios de transporte, de salud y de vivienda; se desconocen los derechos humanos por la manipulación de los medios de comunicación masiva, incitando al consumo subliminal de lo accesorio e innecesario; manejan la vida del hombre, convertido en esclavizada ficha de ajedrez, obediente a designios financieros que escapan a su comprensión y control...¨ Algunos prefieren denominar a estas conductas criminalidad económica. Rodríguez Manzanera, autor mexicano, propone otras comparaciones y nos dice:
¨…En este ensayo, planteamos cómo ha visualizado la criminología actual el crimen organizado. Haciendo la diferencia con la simple asociación por cometer un ilícito, el delito de cuello blanco, el abuso de poder, tanto político como económico y la criminalidad dorada, para hacer un cuadro comparativo…¨
Para ponerle más lumbre al guiso, otros agregan a la clasificación del profesor mexicano, el delito de cuello rojo, o prefieren hablar del delito organizacional. Es decir, ha habido, desde el punto de vista criminológico una expansión del término utilizado para referirse al delito no tradicional. Desde el concepto de delito de cuello blanco, el cual ¨… puede definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación…¨ Pasando por las denominaciones mencionadas por Rodríguez Manzanera y otros, cuyo número aun no se agota. Así, por ejemplo Pearce nos habla de
Crímenes de los poderosos y Viladas nos enseña que:
¨…En Europa la doctrina tiene a formular nuevas definiciones que se correspondan con las denominaciones mas utilizadas, como por ejemplo criminalite des affaires en Francia, economic crime en Gran Bretaña, Wirtschaftskriminalitat en la Republica Federal Alemana y Criminalidad o delincuencia económica en España (Delmas-Marty, 1980, p.2)…
Se puede decir que tales denominaciones, habida cuenta de su contenido, son herederas del concepto dado por Sutherland en la formulación del delito de cuello blanco. Entonces, “¿donde está la diferencia? A nuestra forma de entender el asunto, más que diferencia, la primera cualidad a ser resaltada de lo que hoy en día se ha dado el llamar “delincuencia organizada”, es, precisamente, su organización y profesionalización. En segundo lugar, habría que señalar que, generalmente, esta criminalidad emana de corporaciones, empresas, es decir, de personas jurídicas. De allí la relevancia de enlazar el tema de la delincuencia organizada con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto se comprende mejor cuando examinamos las características adicionales a su organización y profesionalismo. “…1) Excluye acciones lesivas desplegadas por fuera de las actividades normales del grupo o de la persona; 2) excluye los comportamientos de personas poderosas económicamente pero carentes de alto status social y de respetabilidad;3) no se asocia a explicaciones individuales sobre el origen del delito; 4) se explica con base en las teorías del aprendizaje social y de la asociación diferencial; 5) el costo social, en cuanto al daño causado y en cuanto a la pesquisa, es mucho mayor que el surgido de la criminalidad convencional;6) casi siempre es investigada y sancionada con carácter puramente administrativo; 7) es organizada y profesionalizada; 8) cuenta con asesores en todos los campos ( jurídico, técnico, científico, etc.);9) actúa en los límites de los principios de legalidad y tipicidad objetiva, es decir, Ministerio Público
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se mueve entre lo legal y lo ilegal; 10) cuando la conducta cae en el ámbito del derecho el delincuente busca la impunidad del hecho; 11) genera al menos reacción social negativa que la criminalidad convencional; 12) desde el punto de vista clínico el criminal de cuello blanco es egocéntrico, inteligente, agresivo, hiperadaptado, siente profundo temor a la cárcel y a las dudas que pueda haber sobre su nombre, jamás reconoce su desviación, influye sobre el poder económico-político, reincide, se vale de “seudocriminales de cuello blanco” u “ hombres de paja”, es decir, de personas que aparecen como responsables para protegerlo, y su resocialización es imposible, por lo que respecto de el resulta superflua esta finalidad tradicional de la pena…”
Este panorama criminológico, brevemente esbozado, tiene caracteres específicos en Venezuela, desde el punto de vista normativo. Pero la aplicabilidad de la normativa existente está mediatizada, no solo por el inmenso poder que tienen los delincuentes económicos, el cual se vislumbra en los rasgos arriba enumerados, sino también a la luz de las siguientes referencias: 1. La normativa existe para dar la idea de que se está haciendo algo.2. tiene carácter simbólico (no hay que hacer nada más). Se esgrime como arma electoral, el candidato opositor amenaza con aplicarla para castigar al candidato repetidor. 3) se aplica precariamente, es decir, se denuncia pero no se sanciona, entre otras cosas, porque mañana puedo ser el imputado.
4) Se aplica diferencialmente, se procura derivar hacia el ámbito administrativo, ya que “no son delincuentes como los demás”.5) Es una normativa blandengue; cede ante el delito transnacional. 6. Está llena de procedimientos privilegiados: antejuicios, inmunidades. A veces da la impresión de eficiencia, ello ocurre cuando halla un chivo expiatorio, ejemplo, caso Carlos Andrés Pérez, Orlando Castro, ex –ministros, cuando han perdido el poder político. Finalmente, a pesar de que existe literatura criminologica sobre el tema de la delincuencia organizada no se
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puede hablar de un consenso acerca del concepto y extensión del término. Reiteramos nuestra observación inicial. Existe, que duda cabe, el crimen organizado, como una especie de asociación para delinquir. Aunque asuma la forma de una empresa, o de una serie de empresas, a semejanza de un holding, con directivos, asesores, profesionales de la economía, de las finanzas, del derecho y numerosos empleados, sigue siendo un grupo de personas y corporaciones, que adoptan un ropaje seudo legal, para obtener enormes ganancias corporaciones, que adoptan un ropaje seudo legal para obtener enormes ganancias económicas, cometiendo toda clase de actividades delictivas, que producen daño social, financiero y moral a personas, grupos sociales, Estados y a la humanidad entera. Sus actividades ilícitas se esparcen por el mundo entero: tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas y de órganos, lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, extorsión y secuestro, terrorismo, intervención mercenaria en asuntos militares, etcétera. También existe la criminalidad económica, en el curso de las actividades que en búsqueda de ganancias económicas, en el curso de las actividades que desarrollan en ese marco legal, realizan actividades que contradicen la conducta acorde con la imagen de una empresa honesta y que, por su ejecución y efectos, no solamente lesionan interese individuales, sino que además, ponen en peligro la vida económica o el orden que la rige. Entre los delitos podemos mencionar: la violación de normas sobre monopolios, el boicot, acaparamiento, la especulación, la usura, el dumping, la negativa de vender, la propagación de enfermedades en animales o plantas, los delitos en materia de quiebra, la criminalidad por medios de computadoras (delito cibernético), la usurpación y el uso ilegítimo de marcas y patentes, la piratería, la exportación ficticia, la aplicación fraudulenta de créditos oficialmente regulados, las prácticas cambiarias ilícitas, el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales, la explotación ilícita de yacimientos naturales, la contaminación ambiental, y un largo etcétera.
La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Un problema del Sujeto del Derecho Penal La idea de sujeto que ha sido el punto de referencia de las categorías dogmáticas de la acción y la culpabilidad, no es capaz de resolver el problema planteado en la actualidad por numerosas conductas colectivas, cuya realización es percibida en la sociedad actual como comportamientos que requieren la aplicación de penas criminales, como son las conductas punibles cometidas por o a partir de personas jurídicas. Por esta razón, el modelo de Derecho Penal dominante, basado en un sujeto individual, parece incapaz para solucionar los conflictos sociales que hoy se considera de relevancia penal. Los conceptos dogmáticos de acción y culpabilidad, así como la pena entendida como pena privativa de libertad, han sido elaborados a partir de la idea del individuo y de sus cualidades. El individuo como sujeto del Derecho Penal ha marcado los conceptos dogmáticos de la teoría del delito y, en consecuencia, un concepto de acción y de culpabilidad adecuado única y exclusivamente a las capacidades del mismo. Consecuentemente, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha negado siempre, ya que su análisis siempre, se ha abortado precisamente a partir de las categorías dogmáticas de la acción y la culpabilidad. A pesar de estas dificultades, la importancia cada vez más creciente que han adquirido las personas jurídicas en la realidad, ha hecho inevitable que se buscara alguna solución dogmática a este conflicto social. Los caminos emprendidos en este sentido, se vinculan fundamentalmente a una reelaboración de los conceptos de acción y de culpabilidad tradicionales para su adaptación a las personas jurídicas. En relación con la acción, las opiniones son más unánimes que en materia de culpabilidad. En este sentido, se entiende, de forma mayoritaria, que en el caso de las personas jurídicas la acción penalmente relevante la debe construir la acción realizada por el órgano de la persona jurídica en el marco de sus competencias y, por lo
tanto, ostentando la representación de la misma.
Dado que las acciones del órgano vinculan a la persona jurídica ésta debe serle imputada a la misma como acción propia.
En lo concerniente a la capacidad de culpabilidad de las personas jurídicas se pueden advertir dos grandes líneas de pensamiento: por un lado, aquellas ideas que -preservando inalterado el concepto tradicional de culpabilidadhan procurado elaborar un nuevo concepto de culpabilidad exclusivamente aplicable a las personas jurídicas y, por otro lado, aquellas que, partiendo de distintos principios metodológicos, se han visto obligadas a una reconstrucción del concepto de culpabilidad alterando su contenido tradicional. En el macro de esta opción se encuentran distintas posiciones: desde aquellos autores que no admiten ninguna modificación del principio de culpabilidad (ni tampoco de la acción) y por ello, no admiten más que la posibilidad de recurrir bien a sanciones de Derecho Civil y, por lo tanto, mantener en un vacío legal las conductas antijurídicas realizadas por personas jurídicas.
Por lo tanto para lo que interesa al objeto de este trabajo, es posible afirmar que la máxima aportación de JAKOBS se encuentra en la constatación de que el individuo no es el único sujeto posible del Derecho Penal. Por el contrario, también la persona jurídica puede ser entendida como sujeto del Derecho Penal, cuyas características determinantes son su estatuto y sus órganos. No cabe duda que, a pesar de esta perspectiva fijada en la realidad social, no es posible establecer una conexión directa entre la elaboración concreta de la teoría del delito de JAKOBS y la responsabilidad penal de los sujetos colectivos, fundamentalmente en lo que se refiere a la culpabilidad.
CONCLUSION
Mucho se ha debatido, sobre si las personas jurídicas pueden ser responsables de un delito, pero en la actualidad esta discusión cobra más importancia por el incremento de la criminalidad
económica dentro de los países industrializados; mediante la utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas jurídicas, que en la mayoría de los casos son creadas para ejecutar verdaderas conductas delictivas, lo que ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos, como lo estamos beneficiando en nuestra legislación.
Resulta innegable el interés que cobra en la actualidad y en el marco de la necesaria adaptación del Derecho Penal al reto de hacer frente a la creciente criminalidad económica y organizada, la discusión acerca de la responsabilidad penal que alcanza a las personas jurídicas. En tal contexto, el Derecho Penal que tradicional y comúnmente recae sobre las personas físicas ha sido complementado en un gran número de países industrializados con un Derecho Penal que se orienta a castigar con sanciones punitivas a las personas jurídicas.
Entre estos países podemos mencionar a Gran Bretaña, Dinamarca, Holanda, Francia, Portugal, Estados Unidos, Finlandia, Japón y Noruega, mientras que en Estados como Alemania e Italia solo se aplican sanciones económicas contra las personas jurídicas, y en similar línea, paises como España, Bélgica, Grecia, Austria, Canadá y en nuestro medio, se imponen sanciones de carácter civil o administrativo a las personas jurídicas. Esta necesidad de represión penal a las personas jurídicas proviene de la aceptación generalizada en torno a que los actos con relevancia penal no son solo cometidos por personas naturales o particulares que actúan de modo autónomo, sino por agrupaciones de personas organizadas en estructuras regularmente complejas, con lineamientos de división del trabajo y en cuyo seno se concentran grandes dosis de poder. Estos hechos de connotación penal a que nos hemos referido y en los que suelen incurrir las empresas, son generalmente los delitos económicos y contra el medio ambiente. Ahora bien, queda claro que la ten-
dencia actual se inclina a optar por la responsabilidad penal de las personas jurídicas tomando en cuenta aspectos sustancionales tales como la idoneidad de la sanción, a fin de eliminar a cabalidad sus ventajas obtenidas por el ente corporativo, la adecuación de la sanción a la capacidad de producción de la persona jurídica y la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el castigo a imponer y la trascendencia y dañosidad del evento punible; en dicha secuencia, nuestra posición apunta a sustentar un modelo paralelo de imputación basado en argumentos tales como admitir que muchos delitos se cometen por directivas o política de la organización, no siendo viable en tales casos, la imputación a personas individuales. En cuanto al fundamento político-criminal, es obvia la necesidad de contrarrestar la creciente y moderna criminalidad económica o empresarial, y también de suma importancia tomar en cuenta el aspecto sociológico, pues diversos estudios especializados en la materia han venido a demostrar que las organizaciones complejas denotan una personalidad propia y particular, una aptitud grupal que la más de las veces, queda al margen del comportamiento individual de sus miembros, lo que pone de manifestó que las personas cambian su conducta cuando se sienten protegidas dentro del grupo, llegando en casos extremos a cometer eventos delictuosos cubriéndose en la fachada de la persona jurídica.
El artículo de Rosa María Díaz Pérez fue reproducido de la Revista del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, con cuya publicación esta revista del Ministerio Público dominicano mantiene una política de colaboración recíproca. Ministerio Público
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Experiencias internacionales
sobre medidas alternativas a la prisión Nicholas Brooke, experto británico en
asuntos penitenciarios
Santo Domingo, República Dominicana. Procuraduría General de la República 21/11/2008. (Traducción del Inglés: Inspectoría General de Prisiones, PGR).
Talvez la más importante medida alternativa a la prisión para las personas acusadas de delitos sea la representación legal eficiente en el momento de la primera presentación ante el tribunal.
Sin embargo, generalmente, se ha estado reconociendo que la prisión debe ser un último recurso, no el primer paso en el proceso judicial.
Cuando se trate de un acusado sin recursos o con recursos limitados, puede usarse un sistema de “reporte”, mediante el cual el acusado tiene que reportarse a una Estación de Policía o Fiscalía adecuada a un tiempo específico, diariamente, semanalmente. 42
Ministerio Público
Buenas noches damas y caballeros:
Deseo agradecer al procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, por invitarme para hablar ante ustedes con el tema Experiencias Internacionales sobre Medidas Alternativas a la Prisión, con particular referencia a la prisión preventiva y a algunas lecciones que pueden aprenderse de la experiencia de otros países. Me siento honrado de que el procurador general este presente aquí esta noche, también de los otros distinguidos invitados. Espero que lo que pueda decir sea merecedor de su tiempo y de su consideración. El uso del encierro (envío a prisión) es caro; también interrumpe las vidas de las personas, en el caso de aquellos condenados por crímenes graves, con toda razón.
Para las personas acusadas de crímenes y por consiguiente imputadas ya sea por la policía o la fiscalía, existen posibilidades alternas a la prisión las cuales pueden asegurar su subsiguiente presentación a los tribunales.
1. En el caso de extranjeros, los fiscales o tribunales pueden retenerles sus pasaportes y tickets de vuelo, permitiéndoles permanecer en libertad dentro del país, pero no abandonarlo (fugarse). 2. En el caso de ciudadanos que tienen familia y/o empleo, puede entonces emplearse un tipo de fianza o garantía, fijándose una cantidad a un nivel asequible. Esto tiene el beneficio de permitir al acusado permanecer en su empleo o cuidar de su familia.
3. Cuando se trate de un acusado sin recursos o con recursos limitados, puede usarse un sistema de “reporte”, mediante el cual el acusado tiene que reportarse a una estación de policía
Rafael Báez, Carlos Guerrero, Francisco Peña, Henry Garrido, Ian Worthington, Radhamés Jiménez, Nick Brook, Mike Shimmel, Miroslaba Rosa, entre otras autoridades diplomáticas y del Ministerio Público presentes en la conferencia.
o fiscalía adecuada a un tiempo específico, diariamente, semanalmente. El tiempo o frecuencia debe de ser de tal modo que motive al acusado a continuar en su empleo u otras responsabilidades, pero que interviene en su tiempo libre. La Policía o Fiscalía entonces tienen la responsabilidad de llevar un record de las presentaciones del individuo y tomar acción apropiada en el caso de que el acusado incumpla el compromiso.
4. El proceso de presentación también puede llevarse en una forma de ”toque de queda” , mediante la cual el acusado no solo tiene que presentarse a la Fiscalía o Policía en una fecha preestablecida, sino que tiene la obligación de permanecer ahí por una duración específica de tiempo. Esto ha sido usado con personas acusadas de conducta criminal en eventos deportivos o en el caso de infracciones de violencias de borracheras surgidas tarde en la noche. Esto ha sido usado con mucha efectividad en mi país, donde se establecieron centros especiales de “presentación” en algunas ciudades grandes. En momento, el centro fue gerenciado por el personal del servicio penitenciario, y en otra oportunidad, por la Policía junto con el personal penitenciario. 5. “Toque de queda”.
Éste puede
imponerse como una condición de residencia e implica que el individuo tiene que permanecer en un lugar específico, casa o trabajo en ciertas horas y que ellos serán chequeados al azar por la Policía. La violación del mismo conduce al arresto y al encierro en una prisión. Estas medidas imponen alguna restricción a la libertad de tránsito y a la vida diaria de los acusados, pero sin la necesidad del ingreso a un recinto penitenciario. Pueden usarse como elementos individuales o combinados de alguna manera. Éstas no requieren equipo físico, solamente el uso en algunos casos de personal de policía u otros agentes. Sin embargo, estas medidas sí requieren la existencia de un sistema de Justicia Penal que funcione a cabalidad, con sistemas comprensivos de comunicación entre los tribunales, la Policía y todas las demás instituciones involucradas en la supervisión de las personas sometidas a estas condiciones. Esto, no obstante, no es “ciencia profunda”, simplemente que antes de introducir o poner a funcionar estos sistemas, es indispensable que se establezcan los procedimientos de comunicación indicados.
6. Todas las medidas anteriores permiten a los imputados permanecer en libertad mientras todavía
está siendo investigado por el tribunal, el cual tiene una medida de control sobre ellos y sus movimientos con la sanción última del encarcelamiento si una cualquiera de las condiciones es violentada.
7. Talvez la más importante medida alternativa a la prisión para las personas acusadas de delitos sea la representación legal eficiente en el momento de la primera presentación ante el tribunal. En países donde no existe un sistema de asistencia legal (defensoría pública) ni de servicio social (pro bono), como “deber ético del abogado”, las poblaciones penitenciarias son grandes en comparación con los países donde tales sistemas existen. Uno solamente tiene que mirar a otros países en el Caribe donde no existe un sistema legal de asistencia o defensoría pública para ver el efecto adverso de una falta de representación legal oportuna en la primera presentación ante el tribunal. 8. El World Prison Brief (Resumen Mundial Penitenciario), un repertorio de estadísticas preparado por el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios, Kings College, Londres, anteriormente dirigido por el profesor Andrew Coyle, muestra que la República Dominicana tiene el quinto índice más alto de prisioneros preventivos en el mundo, 76 % de la población Ministerio Público
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un teléfono (fijo, no móvil o celular) de modo que ellos puedan ser monitoreados por la compañía que da el servio de “Tagging”.
Los sistemas de segunda generación usan un posicionamiento global satelital para monitorear el “tag” (lugar), esto significa que no se necesita de un teléfono, puede ser usado fácilmente tanto en el área urbana como rural. Digo compañía, porque la mayoría de estos sistemas son operados por compañías privadas bajo contratos con el gobierno. Ellos tienen la ventaja de que dejan libre los recursos de la Policía y la desventaja de que en vista de que requieren equipo no son baratos, pero aún así pueden costar menos que el encarcelamiento.
Parte del público que asistió a la conferencia de Brook.
penitenciaria (2006). (Hoy, es de un 63%, según estadísticas de la Dirección General de Prisiones). Esto todavía coloca a la República Dominicana en el lugar 15 en la lista de 182 países. Es un buen avance, y demuestra que más logros pueden obtenerse. Solamente Haití en esta región tiene una posición más alta, los otros países en esta posición están en África. En la cuenca del Caribe el país que más se aproxima a este índice es Honduras con una población penitenciaria preventiva de 63%. Esto claramente indica que hay un problema, que esto es costoso, no solamente en términos de gastos de renta sino en inversión de capital; que es costoso en términos de recursos humanos, tanto en el número del personal penitenciario como en el de internos. Debemos todos preguntarnos si es de justicia cuando una persona puede pasar un tiempo más largo en prisión preventiva que el tiempo máximo de la sentencia establecida para el delito por el cual ha sido acusado.
9. Un tema ulterior que necesita ser tomado en cuenta en este contexto es la duración del tiempo que una persona pasa en prevención o en detención previa al juicio. El Lord Justice Denning, un ex jefe de justicia de Inglaterra, se hizo famoso
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por su declaración “que Justicia retardada es Justicia denegada”.
En verdad, el costo del “localizador” viene a ser cerca de un 10% de lo que cuesta el encarcelamiento, por día.
En Escocia, un país escandinavo, existe la regla o norma de los 110 días. Si un caso no es resuelto dentro de este plazo, el acusado es descargado. Cuando se introdujo esta norma por primera vez condujo a un aumento significativo en la velocidad con que los asuntos se resolvían ante los tribunales, tanto asuntos graves como leves.
En Suecia, la localización se usa para monitorear infractores acusados o convictos de un delito de alcohol, generalmente combinado con un toque de queda, para asegura que la persona con el localizador no vaya a los establecimientos de expendio de alcohol.
Los Periodos largos en prisión a causa de demoras en los procedimientos de los tribunales pueden, y en verdad si lo hacen, afectar adversamente el proceso judicial. Algunas veces la demora es porque el acusado no tiene representación legal. Retornándolos a la prisión para un periodo mayor no va a mejorar sus oportunidades de encontrar un abogado.
En el Reino Unido, Israel, partes de los países escandinavos y en algunos Estados de los Estados Unidos de América, existe el empleo de una media ulterior, que es el “tagging” (localización). Este consiste en que al imputado se le coloca un brazalete electrónico o lector inteligente, monitoreado desde un centro de control, que puede ser tanto en el área urbana como en la rural. Cualquier intento de remover el brazalete dispara una alarma. El sistema básico en la mayoría de los casos requiere que el individuo tenga
El localizador puede tener un efecto significativo sobre las cantidades de personas bajo prisión. En África del Sur, donde la población penitenciaria está por encima de ciento cuarenta y dos mil (142,000); se estima que el sistema de localización, cuando sea implementado por completo, podría presentar una reducción en la población penitenciaria de aproximadamente treinta mil (30,000), o cerca del 21% de la población en prisión.
Medidas similares pueden usarse con aquellas personas encontradas culpables de una infracción, particularmente una leve. A las anteriores medidas, se le pueden agregar las siguientes:
Probation (libertad provisional bajo vigilancia) En ésta el individuo es colocado bajo una supervisión de un servicio de prueba, por un periodo de tiempo fijado, con ciertos requerimientos, vinculado a la naturaleza de la infracción
y a las circunstancias individuales, por ejemplo, que él o ella asistan a un curso de conserjería sobre abuso de droga o alcohol, que permanezcan alejados de un área o grupo de personas en particular. Para infracciones leves, esto puede ser muy efectivo.
La Probation, cuando se usa apropiadamente tiene un índice de éxito de cerca de un 70 %, lo cual en comparación con la tasa de recondenación criminal del Reino Unido, cerca de un 70 %, claramente presenta los beneficios. La supervisión de la Probation no tiene que realizarse por una oficina del Gobierno, puede ser llevada a cabo por grupos basados en la fe (religiosos), por grupos de voluntarios con experiencia al respecto, por ejemplo en el área de adición a la droga, pero todos tienen que tener la voluntad de aceptar a las personas que vienen de los tribunales y estar motivados y cumplir con la orden de retorno al tribunal, normalmente vía la Policía en el caso de cualquier violación a las condiciones de la Probation.
El Servicio Comunitario
De nuevo, es una sanción que los tribunales pueden imponer. Los individuos reciben una penalidad de una cantidad específica de horas/días de trabajo comunitario, el cual tiene que realizarse, sin recibir pago dentro de un tiempo específico. Normalmente, el tribunal también determinará a qué proyecto de trabajo comunitario el individuo asistirá. Estos programas pueden oscilar desde trabajos durante el día entero por una cantidad de semanas hasta tareas que pueden realizarse en horas establecidas, lo cual permite a la persona continuar en su trabajo normal, pero, en el cual ellos entonces tienen poco tiempo de ocio. Los proyectos de trabajo comunitario generalmente son supervisados por voluntarios, provenientes de una variedad de organizaciones, pero pueden incluir trabajo básico con el personal de hospitales o instituciones similares. Tiene que establecerse una estructura para estos lugares pero se ha demostrado ser muy efectivo en los países donde se ha utilizado.
Roberto Santana, Nicholas Brook, Ian Worthington, Radhamés Jiménez Peña y Henry Garrido.
Programas de Justicia Restaurativa Estos usualmente funcionan mejor en las comunidades rurales y están bien establecidos en muchos países africanos, donde existen las villas, las tribus y las culturas sociales para apoyarlos. Ellos pueden usarse en sociedades más urbanas pero requieren trabajo cuidadoso en su establecimiento. El principal de ellos es colocar juntos, bajo supervisión y autoridad a la víctima y al victimario, para establecer un grado de reconciliación, para algún tipo de reparación y un nivel de entendimiento por el infractor del daño hecho y la herida causada.
Parole (libertad condicional)
Es un sistema por medio del cual los internos o privados de libertad pueden ganarse una libertad anticipada, bajo licencia y bajo supervisión debido a su buena conducta en la prisión pero sobre todo, lo más importante, por su cambio de actitud hacia su conducta delictiva y por sus intenciones o propósitos de encausar sus vidas luego de la libertad. No debe ser una libertad automática, tiene que ser ganada por sus propios esfuerzos y los cambios en los internos tienen que ser evaluados por un panel independiente.
Deportación
Para los extranjeros, con la condición de que ellos no regresen.
Los primeros cuatro sistemas requieren todos personal y potencialmente legislación, pero constituyen alternativas positivas a la prisión y en la mayoría de los países donde están en uso, presentan una tasa de reincidencia (recondenas) más bajas que en los condenados que cumplen sentencias dentro de las cárceles, lo que parece tener el efecto más grande es la calidad del personal que opera los sistemas. En todos los sistemas donde las personas están involucradas es la integridad de la gente y del sistema lo que produce los resultados, una sociedad donde la justicia y la rehabilitación sean percibidas como justas y razonables. Nadie puede imponer un sistema de estos a una nación, a la gente de ese país es a quien corresponde decidir por ellos mismos qué es lo mejor para su nación, pero ninguna nación debe de estar dispuesta a contemplar grandes cantidades de su población; quienes no han sido condenadas por los tribunales, languideciendo en una prisión, es porque exista una falta de voluntad para hacer los cambios. “Lo único necesario para el progreso del mal es que la gente buena no haga nada” (Edmund Burke).
Una recomendación, lo único que se necesita para el cambio es que un grupo de gente buena decida dar el primer paso hacia el objetivo. Muchas gracias.
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INTERNATIONAL EXPERIENCES ON ALTERNATIVES TO CUSTODY Nicholas Brooke
fore charged by either the police or the prosecutors department there are possibilities other than custody which can ensure their subsequent appearance before the courts. 1. In the case of foreigners, their passports and their tickets can be held by the courts or the police, allowing them to remain at liberty within the country but not to leave it (abscond).
Where the accused has limited or no real funds a system of “reporting” can be used, whereby the accused has to report to a suitable police station or post at a particular time, daily? Weekly?
Good evening ladies and gentlemen.
Would like to thank the Attorney General, Dr. Radhamés Jiménez Peña, for the invitation to speak to you on the subject of International Experiences on Alternatives to Custody, with particular reference to pre trial detention, and some lessons which can be learned from the experiences of other countries. I am honored that the Attorney general is present here this evening, also other distinguished guests. I hope what I have to say is worthy of their time and consideration.
The use of custody is expensive; it also interrupts people’s lives, in the case of those convicted of serious crimes rightly so. However it is generally being recognised that custody should be a last resort not a first step in the judicial process.
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For persons accused of crimes and there-
2. In the case of citizens who have family and or employment, then a system of bail can be employed, with the amount being set at an affordable level. This has the benefit of permitting the accused to remain in their employment or caring for their family. 3. Where the accused has limited or no real funds a system of “reporting” can be used, whereby the accused has to report to a suitable police station or post at a particular time, daily? Weekly? The time should be made such as to enable the accused to continue with their employment or other responsibilities, but which intervenes in their free time. The Police then have a responsibility to record the individual reporting in and to take appropriate action in the event that the accused fails to turn up.
4. The reporting process can also be extended into a form of curfew, whereby not only does the accused have to report to the police at a particular time but must stay there for a specified length of time. This has been used with persons accused of crimi-
nal behaviour at sporting events or for offences of violence arising out of late night drunkenness.
It has been used very effectively in my country, where special reporting centers were established in certain major cities, in one case the center was staffed by prision service personel, in another, joining by police and prision staff.
5. Curfew;
This can be imposed as a condition of residence and implies that the individual must remain at a particular place, home or work at certain times and that they will be randomly checked by the police. Breach of the curfew leads to arrest and detention in a prison. These measures place some restriction upon the freedom of movement and daily life of the accused but without the need for admission to a penal establishment. They can be used as individual elements or combined in some form. They require no physical equipment, only the use in some cases of police personnel or other agents.
However these measures do require that there is a fully functioning Criminal Justice system, with comprehensive systems of communication between the courts, the police and any other agencies involved in the supervision of the persons subject to these conditions. This however is not “rocket science”, merely that before introducing such systems it is essential that the procedures for communication are established. 6. All the above measures allow an individual to remain at liberty whilst still being answerable to the court, which has a measure of control over them and their movements with the ultimate sanction of imprisonment if any of the conditions are abused.
7. Perhaps the greatest alternative to custody for persons charged with offences is efficient legal representation at the point of first court appearance In countries where there is not a system of legal aid or pro bono “duty lawyer” the prison populations are large by comparison with countries where such systems do exist. One has only to look at other countries in the Caribbean where there is no legal aid system to see the adverse effect of a lack of prompt legal representation at first appearance.
8. The World Prison Brief, a digest of statistics prepared by the International Centre for Prison Studies, Kings College, London, formerly led by Professor Andrew Coyle, shows that the Dominican Republic has the fifth highest rate of prisoners on remand in the world,76% of the prison population. (2006). (I am awared that update, it is 63%, according to Direccion General de Prisiones, reports). That still places the Dominican Republic 15th in the list of 182 countries. This is good progress, and shows that more improvement can be made.
Only Haiti in this region has a higher position, the other countries in this position being in Africa. In the Caribbean
Parte del público que asistió a la conferencia de Brook.
basin the nearest similar country is Honduras with A remand population of 63%. This clearly illustrates that there is a problem. That it is expensive not only in terms of revenue expenditure but also capital expenditure; that it is costly in human terms, both numbers of staff and of prisoners.
We must all ask our selves if it is Justice when a person can spend longer in detention on the pre trial state, than the maximun sentence for the offense for which they have been charged. 9. A further issue which needs to be considered in this context is the length of time a person spends in remand or pre trial detention. Lord Justice Denning, a former Chief Justice in England was famous for his statement “that Justice delayed was Justice denied”. Long periods in custody because of delays in Court procedures can and do adversely affect the Justice process. Sometimes the delay is because the accused does not have legal representation. Sending them back to prison for a further period is not going to improve their chances of finding a lawyer. In Scotland there is the 110 day rule. If a case is not dealt with within that period, the accused is discharged. When first introduced that rule led to a significant increase in the speed with which matters were dealt with before the courts, matters both serious and minor. In the United Kingdom, Israel, parts of Scandinavia and some states of the USA there is a further measure employed, that of “tagging”. In this an electronic bracelet or ankle strap is affixed to the individual, which is monitored from a control centre, either within the urban area or in a rural district. Attempts to remove the bracelet trigger an alarm. The basic system in most cases requires that the individual has a telephone (not a mobile) so that they can be monitored by the “Tagging” company. Ministerio Público
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The second generation systems use a global positioning satellite to monitor the “tag”, this means that a telephone is not required, it can be easily used in both urban and rural areas. I say company because the majority of these systems are operated by private companies on Government contracts. They have the advantage that they free up police resources and the disadvantage that because they require equipment they are not cheap, but still can cost less than imprisonment.
In fact the cost of “tagging” is about 10% of the cost of imprisonment, per day.
Tagging can have a significant effect upon the numbers of people in prison; in South Africa, where the prison population is in excess of 142,000, it is estimated that the tagging system, when fully implemented could see a reduction in the population of approximately 30,000, or about 21% of the prison population. In Sweden tagging is used to monitor offenders who are charged with or convicted of an alcohol offence, generally combined with a curfew, which ensures that the person tagged does not go to premises which sell alcohol. Similar measures can be used with those persons found guilty of an offence, particularly a minor offence.
To those measures can also be added, Probation,
where the individual is placed under the supervision of a Probation service, for a fixed period of time, with certain requirements, tailored to the nature of the offence and the individual’s circumstances, e.g. that he or she attend an alcohol or drug abuse counselling course, that they stay away from a particular area or group of persons. For minor offences this can be very effective. Probation, when used appropriately has a success rate of about 70%, which in comparison with the UK criminal reconviction rate of about 70% clearly shows the benefits.
Probation supervision does not have to be carried out by a Government agency, it can be performed by faith based groups, by volunteer groups with particular expertise, for example in the area of drug addiction, but all must be willing to accept the person from the court and be enabled to exercise the sanction of return to the court, normally via the police in the event of any breach of the conditions of probation.
Community Service
Again a sanction which can be imposed by courts. The individual receives a penalty of a specific number of hours/ days of community work which must be performed, unpaid within a specified time. Normally the court will also determine which community work project the individual will attend. These can range from whole day jobs lasting for a matter of weeks to tasks which can be performed in set hours, which allow the person to continue with their normal job, but, where they then have little leisure time.
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6Community work projects are generally supervised by volunteers, from a variety of organisations, but can include basic work in short staffed hospitals or similar institutions. A structure for these placements must be established but it has been shown to be very effective in the countries where it has been used.
Restorative Justice programmes;
These usually work best in rural communities and are well established in many African countries, where there are the village, tribal and social cultures to support them. They can be used in more urban societies but require careful work in setting them up. The main principal is to bring together, under supervision and authority the victim and the perpetrator, to establish a degree of reconciliation, for some element of reparation and a level of understanding by the perpetrator of the damage they have done and the hurt they have caused.
Parole;
A system by which prisoners can earn early release, on licence and under supervision by their conduct in prison but more importantly their change of attitude towards their offending behaviour and their intentions for their life after release. It should not be an automatic release, it has to be earned by their own efforts and the changes in the individual must be assessed by an independent panel.
Deportation,
For foreigners, with a condition that they do not return. The first four systems all require staff and potentially legislation, but they are positive alternatives to custody and in most countries where they are in place they have a lower reconviction rate than custodial sentences, what seems to have the greatest effect is the quality of the staff who operate the systems. With all systems where people are involved it is the integrity of the people and the system which delivers the results, a society in which Justice and rehabilitation are perceived as fair and reasonable. No one can impose a system upon a nation, the people of that country must decide for themselves what is best for their nation, but no nation should be able to look at large numbers of its people who have not been convicted by the courts, languishing in prison, because there is a lack of will to make the changes. “All that is necessary for the progress of evil is that good men do nothing” (Edmund Burke). One recomendation, all that is needed for change is that a group of good people decide to make a start on the task. Thank you, very much.
La Educación en las Cárceles Dominicanas Leocadio Zarzuela Encargado Depto. de Educación Dirección General de Prisiones izarzuela@hotmail.com
Introducción: El tema de la educación en el sistema penitenciario dominicano está siendo abordado con más intensidad en los últimos años. Nos parece importante que junto a los esfuerzos de las autoridades en recomponer el sistema, la sociedad se haga consciente del proceso y acompañe con ojo crítico al mismo. Por esto iniciamos este trabajo de divulgación, fijándonos en los recintos bajo la responsabilidad de la Dirección General de Prisiones.
Importancia: La educación en los centros de reclusión es importante para fomentar el desarrollo del individuo y forma parte de la fase de tratamiento penitenciario. Cada persona llega a prisión con un sin número de experiencias vividas y prácticamente todos los internos serán puestos en libertad algún día, por lo que es importante como parte de su tratamiento involucrar al interno en actividades ya sea de alfabetización o participación en programas culturales y artísticos, que contribuyan y eviten el deterioro personal del recluso, por una parte, y por la otra lo guíe a desarrollar nuevas actitudes que lo ayuden cuando sea puesto en libertad. En el caso de la República Dominicana, el término educación engloba la alfabetización, educación formal, la capacitación técnico laboral y las acciones formativas integrales (charlas, talleres, formación religiosa, etc.), todo ello conforme al acápite 6 de los “Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos” que reza: Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades educativas y culturales, encaminadas a desarrollar la personalidad humana, y los artículos 68 al 74 de la Ley 224. •
La educación en las cárceles debe estar orientada a desarrollar la persona en su totalidad, teniendo en cuenta los antecedentes sociales y económicos del interno/a.
•
Debe hacerse todo lo posible para fomentar la participación activa de los internos en todos los aspectos de la educación
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Todos los implicados en la administración y gestión penitenciara deben facilitar y apoyar la educación en todo lo que sea posible.
Incremento:
Estudiantes Número de estudiantes 2006-2007 Nivel I n t e r n o s / a s I nt e r nos / a s 2006 2007 Alfabetización No medido 578 Educación básica 838 420 Educación media 101 125 Técnicos 466 868 Idiomas No medido 320 Total 1405 2311 Fuente: Departamento de Educación, DGP
Departamento de Educación, D.G.P. El 13 % de la población interna en los recintos está recibiendo docencia. El cuadro anterior revela un incremento en el número de internos alfabetizados en educación media, cursos técnicos e idiomas.
SEE-DGP: La Dirección General de Prisiones desde el año 2005 forma parte de la Red Nacional de Alfabetización de la Secretaría de Estado de Educación como institución que trabaja en la alfabetización y educación de personas jóvenes y adultas. También fue firmado un convenio entre la PGR y la SEE el día 6 de septiembre del 2006 para fortalecer los programas de educación en los recintos penitenciarios. Para el 4 de diciembre de ese año el procurador Radhamés Jiménez Peña recibía de manos de la licenciada Alejandrina Germán un reconocimiento otorgado a la Dirección General de Prisiones por su ardua labor socioeducativa a favor del desarrollo humano en comunidades de la República Dominicana. CCIs-Indotel: Los 10 centros de capacitación de informática instalados por el INDOTEL en igual número de recintos se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento. En estas aulas de informática unos 308 internos e internas se están capacitando actualmente.
Todo lo anterior ha sido posible por el trabajo mancomunado de la Dirección General de Prisiones con la Pastoral Penitenciaria, el INFOTEP, la Secretaría de Estado de la Mujer, la Secretaría de Estado de Educación, las Escuelas Radiofónicas de Radio Santa María, Alfalit Internacional, Cenapec, Indotel, Patronatos, Iglesias Evangélicas, el Despacho de la Primera Dama y otras instituciones. También entendemos que la continuidad del avance está sujeta a la inyección sopesada de recursos económicos a la educación y el aumento del personal docente calificado. Ministerio Público
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Una Gestión para la Historia Ramón Arístides Madera Arias
Procurador General Adjunto y enlace con las instituciones de seguridad del Estado rmadera@procuraduria.gov.do A partir del 16 de agosto del año 2006, con la designación del doctor Radhamés Jiménez Peña como procurador general de la República, tuvo lugar el nacimiento de una nueva época en el Ministerio Público dominicano, matizada por una serie de realizaciones que han revolucionado a la institución, dejando a su paso un conjunto de huellas indelebles, cosa ésta que convertirá en histórica la gestión que encabeza.
tercera promociones del Programa Extraordinario de Formación (PEF), en la Universidad APEC, hicimos el pronóstico en el sentido de que el doctor
Debemos reconocer que la función de Procurador General de la República ha sido ocupada por varios juristas de alto nivel, académicos y catedráticos excepcionales, profesionales que han gozado de mucho prestigio, que a su paso han dejado una impronta positiva, que han aportado un gran legado a la doctrina y a la jurisprudencia dominicana; que le han dado brillo a la institución, entre los cuales podemos citar a los doctores Bienvenido Mejía y Mejía, Antonio Rosario, César Pina Toribio, Abel Rodríguez del Orbe, Ramón Pina Acevedo, Julio César Castaños Espaillat, Virgilio Bello Rosa, Mariano Germán Mejía, Francisco Domínguez Brito, entre otros. Sin embargo, siendo honestos debemos admitir que, el doctor Radhamés Jiménez Peña, en su corta gestión ha roto todos los parámetros, por lo que sin quitarle mérito a los demás se puede afirmar que en la historia del Ministerio Público ningún otro incumbente ha tenido tantas realizaciones en tan poco tiempo. Recuerdo que en el discurso que nos correspondió pronunciar, en fecha 18 de noviembre de 2006, con motivo del acto de graduación de la segunda y
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Ministerio Público
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.
Jiménez Peña y el equipo de grandes ligas que lo acompaña haría una gestión al frente del Ministerio Público que será recordada para siempre, tal
y como sucede con esos juristas de prestigio del Imperio Romano, los cuales vivieron hace más 2,000 años, y en los actuales tiempos aún son recordados. Esos señalamientos lo hicimos porque conocemos de la inteligencia, honestidad, proactividad, pulcritud y la eficiencia del magistrado Radhamés Jiménez Peña, quien es un hombre muy emprendedor, visionario, con capacidad gerencial, pacífico, decente y comedido, poseedor de muchos atributos que adornan su personalidad.
Considero que dos años después de la designación del doctor Jiménez Peña al frente de la Procuraduría General de la República, no me he equivocado, y para corroborarlo vamos a citar algunos de los logros alcanzados durante su gestión, entre los cuales tenemos los siguientes: 1).- La Procuraduría General de la República obtuvo el primer lugar como institución más transparente de la República Dominicana en las encuestas que ha patrocinado Participación Ciudadana. Eso implica que se ha constituido en un paradigma de pulcritud y de lucha anticorrupción.
2).- En la República Dominicana se ha operado una verdadera revolución penitenciaria, emprendiendo un masivo programa de construcción y remodelación de cárceles en todo el país; han sido incorporados nueve centros penitenciarios al Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, y tiene como objetivo llevar este modelo a todas las cárceles del país, para ofrecerle una vida digna y dispensarle un trato humano a los internos. Esto es reconocido en el extranjero, cosa ésta que ha dado lugar a que en otros países están procurando asesoría de nuestras autoridades penitenciarias para ellos establecer un sistema similar; además, a través de la Escuela Nacional Penitencia, han sido graduados cientos de agentes de Vigilancia Penitenciaria, para dirigir y administrar las cárceles por un personal civil especializado.
3).- Fue creado y juramentado el Patronato Nacional Penitenciario para apoyar la reforma del sistema penitenciario dominicano, presidido por el Cardenal Monseñor Nicolás de Jesús
López Rodríguez, e integrado por empresarios y comunicadores.
4).- Se ha fortalecido a la Escuela Nacional del Ministerio Público, y se ha incrementado sustancialmente el proceso de capacitación de los miembros del Ministerio Público, desarrollando en su gestión 12 versiones del Programa Extraordinario de Formación (PEF); además se han realizado varios cursos para una mejor preparación de los fiscales, en las áreas de: técnicas de litigación oral, la acusación, los recursos, y sobre el Código Procesal Penal, dirigido a 698 fiscales; además, en la escuela han recibido capacitación miembros del Ministerio Público de otros piases. 5).- Fue creada la Oficina Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima, con el objetivo de garantizar que las víctimas puedan contar con la asistencia gratuita de abogados, para que las personas pobres no se vean desamparadas en el ejercicio de sus derechos, garantizando en el proceso una efectiva igualdad entre las partes. 6).- Han sido inauguradas en el Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, San Juan de la Maguana y en otras provincias del país, Unidades de Atención a las Víctimas de Violaciones de Género.
7).- Se ha implementado una campaña masiva a favor de la no violencia contra la mujer. En el año 2007 se implementó la campaña “Pégale a la Pared”; y el pasado 19 de noviembre se realizaron 32 marchas multitudinarias de manera simultánea en todas las provincias del país y en el Distrito Nacional, denominada “Tolerancia Cero contra la Violencia hacia las Mujeres”, orientada a concienciar a los varones agresores para que respeten la dignidad y la integridad física de las mujeres, así como también para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de enfrentar ese fenómeno. Además, durante su gestión, han sido inauguradas 14 unidades de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, proyectándose llevarlas en el próximo año a todas las provincias del país. 8).- Han sido incorporadas 10 pro-
curadurías fiscales al Nuevo Modelo de Gestión de Fiscalía, es decir, a un sistema digital que garantiza la transparencia y la eficacia de la labor del Ministerio Público.
9).- Se han inaugurado varias fiscalías barriales en el Distrito Nacional, provincia de Santo Domingo, Santiago y en La Romana, para que los habitantes puedan solucionar sus conflictos de violencia de género e intrafamiliar, golpes y heridas, abuso de confianza, amenaza, robo y otros casos menores sin tener que desplazarse hasta las dependencias centrales del Ministerio Público.
10).- Fue creada la Unidad Antilavado de Activos para perseguir e incautar los bienes que se obtienen como fruto de actividades ilícitas provenientes de tráfico de drogas, sustancias controladas y otras infracciones graves. 11).- Instalación de la galería de ex procuradores generales de la República, en la que se exhiben las fotos de todas las personalidades que han ocupado esa función desde el año 1961 hasta la fecha.
12)).- La inserción del Ministerio Público dominicano en el plano internacional, teniendo presencia en la mayoría de foros que se celebran en otros países, celebrando en nuestra nación conferencias magistrales con juristas de gran renombre, entre ellos, Mario Iguarán, fiscal general de Colombia; Cándido Conde Pumpido Tourón, fiscal general de España; Baltazar Garzón Real, juez del Quinto Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional de España; Julián Isaías Rodríguez Díaz, ex fiscal general de Venezuela; Alberto Binder; Francisco Dall`Anese Ruiz, fiscal general de Costa Rica, entre otros. 13).- Ha adquirido un gran prestigio y liderazgo en el ámbito internacional, cosa ésta que es reconocida por los procuradores generales de Iberoamérica; además ocupó la presidencia hasta mediados del año 2007 de la Reunión de Ministros de Justicia o Procuradores Generales de las Américas (REMJA). 14).- Celebración en el país de la XVI Ministerio Público
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Asamblea de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), con la presencia de 19 fiscales generales de América Latina, de España y Portugal, con la participación del excelentísimo Presidente de la República, Leonel Fernández.
15).- Fue inaugurada la Oficina de Atención y Servicio al Ciudadano, con el objetivo de realizar una labor más accesible y rápida, con calidad, eficiencia e integridad a favor de los usuarios, en los servicios de legalización de firmas, control de alquileres, certificación de antecedentes judiciales, certificaciones generales, impedimento de salida y asociaciones sin fines de lucro. 16).- Presentó propuestas para que en la Reforma Constitucional sea incorporada la carrera, autonomía e independencia del Ministerio Público.
17).- La producción y transmisión del programa televisivo Ministerio Público, el cual fue colocado en la página Web para fortalecer la transparencia institucional y la rendición de cuentas a la ciudadanía. 18).- La edición y publicación de la Revista Ministerio Público, en la cual cada dos meses se publican artículos sobre los asuntos más trascendentales de la institución.
19).- La edición y publicación del libro “Ministerio Público: Políticas de Persecución Penal y Sistema de Justicia”, que contiene ocho conferencias magistrales, dictadas por los principales juristas de Iberoamérica.
20) Ha inaugurado, junto a la Pastoral Penitenciaria 10 Casas del Redentor, donde ex internos reciben asistencia psicológica, espiritual y educativa.
21).- En los centros penitenciarios del país se han graduado cientos de internos, en una amplia gama de oficios que les permitirán después de cumplir sus condenas ser útiles a la sociedad, logrando una efectiva rehabilitación y reinserción social.
22).- Han sido equipado y modernizado los laboratorios del Instituto Nacional de Ciencias Forenses para ofrecer servicios más eficientes y eficaces,
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ofreciendo en materia de drogas el resultado del análisis químico forense en un tiempo de tres horas. 23).- Se está modernizando la Dirección General de Prisiones, proyectándose la implementación de un sistema de seguridad, así como también garantizando el mejoramiento de las condiciones de los internos y la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 224. 24).- Se ha fortalecido a la Procuraduría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; se remodeló y equipó su planta física, así como también se están llevando a cabo labores de reforestación en apoyo al Plan Quisqueya Verde.
25).- Ha firmado convenios para combatir el narcotráfico, al lavado de activos, de cooperación internacional para capacitar a los abogados, y de reforma agraria para que los internos se incorporen a la producción agrícola, entre otros.
26).- En enero de 2007 incrementó los salarios de los representantes del Ministerio Público y del personal de apoyo.
27).- Se han informatizado y modernizado casi todas las dependencias del Ministerio Público a nivel nacional. 28).- Dictó la Resolución 0057 para hacer posible que las personas que
tienen fichas de antecedentes judiciales puedan retirarlas o levantarlas después de ser descargados por el cumplimiento de la pena impuesta. 29).- Fue creado el Comité de Seguimiento a la Gestión del Ministerio Público para evaluar el desempeño de las unidades operativas, promover acciones que garanticen un desempeño apegado a la productividad, la calidad y el comportamiento ético de parte de los miembros de la institución. 30).- Fue constituido un Comité de Indultos integrado por comunicadores y representantes de la Iglesia para evitar que personas que no merecen esa gracia presidencial sean favorecidos. 31).- Implementación de concursos y licitación para todas las compras, contrataciones y construcciones que realiza la Procuraduría General de la República.
32).- Han sido inauguradas bibliotecas en seis recintos penitenciarios del país, como parte del Programa “Dona Libertad, Ellos y Ellas tienen Derecho a la Lectura”. 33.- Ha emprendido una ardua lucha en contra de la delincuencia, con una activa participación en el Plan de Seguridad Democrática.
34).- Colocación de la nómina y de todas las actividades de la Procuraduría General.
PGR y superintendencias acuerdan promover intercambio de información en materia de lavado de activos La Procuraduría General de la República y las superintendencias de Valores y de Seguros firmaron un acuerdo de cooperación institucional, mediante el cual coordinarán y promoverán el intercambio de información en las investigaciones en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como actividades de capacitación. El convenio fue rubricado por el procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, en representación de la Procuraduría General de la República, el licenciado Haivanjoe NG Cortiñas, por la Superintendencia de Valores, y Euclides Gutiérrez Félix, por la Superintendencia de Seguros.
El magistrado Radhamés Jiménez resaltó el apoyo y la colaboración que ha recibido el Ministerio Público, por parte de diversas instituciones, en la lucha contra el lavado de activos, tras destacar que la firma del acuerdo con las superintendencias de Valores y de Seguros, les permitirá hacer más efectivo el combate de ese flagelo. De su lado, NG Cortiñas y Gutiérrez Félix coincidieron en que el acuerdo representa un paso de avance muy significativo en la lucha contra el lavado de activos, al tiempo de ofrecer todo su apoyo para combatirlo junto a las demás instituciones del Estado que apoyan el plan de la Procuraduría. Un convenio similar, fue firmado también por la Procuraduría General de la República, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), el Consejo Nacional de Drogas, la Policía Nacional, la Superintendencia de Bancos y la Dirección General de Aduanas. El convenio entre las instituciones tiene como objetivo principal promover la comunicación directa entre las par-
El procurador Radhamés Jiménez firma el convenio con Euclides Gutiérrez Félix y Haivanjoe NG Cortiñas, superintendentes de Seguros y Valores, respectivamente.
tre otros mecanismos en materia de prevención, persecución y detención de lavado de activos. La Procuraduría General de la República, para desarrollar los cursos de capacitación, pondrá a disposición la Escuela Nacional del Ministerio Público, donde será preparado el personal que seleccionen ambas partes. Mientras que la Superintendencia de Valores aportará los distintos programas de formación que posee. tes a fin de fortalecer e intensificar la cooperación mutua en la lucha contra el lavado de activos.
La colaboración incluye, además, programas de capacitación conjuntos destinados a la formación y adiestramiento del personal de las referidas instituciones, mediante la realización de cursos, talleres y conferencias en-
El magistrado Radhamés Jiménez Peña, durante la firma del acuerdo estuvo acompañado del director de la Unidad Antilavado de Activos, doctor Germán Daniel Miranda Villalona. El pacto, que tuvo lugar en la sede de la Procuraduría General de la República, fue realizado por un período de tiempo indefinido, no obstante cualquiera de las partes podrá disolverlo cuando lo considere conveniente. Ministerio Público
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Auto que ordena a la Superintendencia de Bancos develar secreto bancario no puede otorgarse en base al artículo 292 del CPP
Juan Ramón Miranda Procurador Fiscal Adjunto de la Provincia Santo Domingo centauromiranda@hotmail.com
La Ley No. 183-02 (Código Monetario y Financiero) en su artículo 56, literal d, dispone el resguardo a la confidencialidad e información de las cuentas de los usuarios del sistema bancario en la República Dominicana, y la única forma para obtener esas informaciones es cuando un juez así lo ordena. El procedimiento que asumen algunos jueces de la instrucción, a propósito de la solicitud que le formula el Ministerio Público cuando necesita como elemento probatorio el movimiento de cuenta de cualquier investigado, es la motivación y tema de este artículo. El procedimiento debería ser una simple y rutinaria solicitud, tal como ocurre cuando el Ministerio Público solicita una orden de arresto para quien debe ser escuchado respecto de un hecho punible. Sin embargo, en la práctica, algunos jueces de la instrucción lo que hacen es emitir un auto fundamentándose en el artículo 292 del Código Procesal Penal, que trata sobre la resolución de peticiones, y para ello citan a las partes a una audiencia, tanto al Ministerio Público como a querellados y querellantes, si existen procesalmente. Tres implicaciones negativas devienen de este procedimiento: investigativas, procesales y legales. Investigativa: En el caso de los querellados entendemos que es contraproducente convocarlos a au-
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Ministerio Público
diencia, en el entendido de que los alertaría sobre los propósitos de dicha audiencia, que no es más que investigar sus cuentas, a lo que generalmente ellos se oponen in voce. Una vez abandonan la sala de audiencias, inmediatamente transfieren los fondos fuera del país (caso típico de los delitos tecnológicos); también borran las evidencias de sus computadoras personales, de los movimientos de cuentas a través de la Internet Banking y, asimismo, informan a los demás implicados en el caso (asociación de malhechores) y otros sospe-
chosos vinculados con el hecho punible, con lo cual al Ministerio Público se le hace muy difícil, para no decir imposible, la recopilación de pruebas en la fase investigativa. Procesal: Otra de las implicaciones negativas de este procedimiento para la obtención de la documentación procedente de la Superintendencia de Bancos en calidad de elementos probatorios, es que dilata la fase preparatoria a cargo del Ministerio Público.
Otra de las implicaciones negativas de este procedimiento para la obtención de la documentación procedente de la Superintendencia de Bancos en calidad de elementos probatorios, es que dilata la fase preparatoria a cargo del Ministerio Público. Este procedimiento, toda vez que convocar a las partes, tomaría más o menos cinco días con la consecuencia de que puede suspenderse, a veces por cualquier requisito incumplido del debido proceso de ley. Este procedimiento, toda vez que convocar a las partes tomaría más o menos cinco días con la consecuencia de que puede suspenderse, a veces por cualquier requisito incumplido del debido proceso de ley. Ello implicaría a lo menos cinco días más y otros cinco días accesorios para emitir el auto ordenando a la Superintendencia de Bancos la medida solicitada por el Ministerio Público. Estamos hablando de un cálculo de quince días a lo
menos, y 20 días para que la Superintendencia de Bancos otorgue la información solicitada por el Ministerio Público, lo que implica por lo menos un mes y cinco días para la ejecución de ese procedimiento. Legal: Esta implicación se define en el entendido de que el procedimiento a través de la Resolución de Peticiones del ut-supra indicado en el artículo 292, violenta las disposiciones contenidas en el artículo 291 de la misma normativa procesal penal, en el entendido de que el Ministerio Público dispone el secreto parcial o total según convenga a su propia investigación, siempre y cuando contra el imputado no se haya solicitado un anticipo de prueba o medida de coerción, y como explicáramos precedentemente, el sólo hecho de convocar a un imputado a una audiencia donde lo que se solicita es la revelación de sus cuentas, atenta contra el secreto que la ley le confiere al ministerio en el artículo 291 de la normativa citada, que habla del derecho de la reserva discrecional que tiene el Ministerio Público cuando investiga. Definamos lo que preceptúa el contenido legal del artículo 292, veamos: Cuando el Juez de la Instrucción deba resolver peticiones, excepciones o incidentes en los que se verifique la necesidad de ofrecer pruebas o resolver una controversia, convoca a una audiencia dentro de los cinco días de su presentación. En los demás casos resuelve directamente dentro de los tres días de la presentación de la solicitud. El fundamento del artículo 292 de la normativa procesal penal que esos jueces de la instruc-
ción toman como base es el hecho de que el Ministerio Público verifica la necesidad de ofrecer pruebas, tal como reza el artículo indicado, sin embargo, procesalmente no es un incidente porque es una facultad unilateral del Ministerio Público solicitar o no al juez de la instrucción la emisión del Auto en cuestión para la investigación de una cuenta de banco, y por tanto no es un procedimiento de jurisdicción contenciosa, más bien es de jurisdicción graciosa, pues doctrinalmente el Código Procesal Penal Anotado (Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, Editora Manatí., página 395, Primera Edición), cuando analiza el artículo 292 precedentemente señalado, consigna en las ANOTACIONES (2): (excepciones o incidentes, en los que se verifique la necesidad de ofrecer pruebas), lo que hace referencia es al artículo 287 del Código Procesal Penal, y por tanto el artículo a que refiere es a los anticipos de pruebas que deba solicitar el Ministerio Publico establecido en el artículo 287, no a la simple solicitud unilateral de un Auto cualquiera. Como colofón de nuestro planteamiento, debe inferirse que el artículo 292 de la normativa procesal penal no puede ser usado como base para que el Juez de la Instrucción, a petición del Ministerio Público, otorgue un Auto que ordene a la Superintendencia de Bancos develar el secreto bancario de un imputado o denunciado, investigado por el Ministerio Público respecto de un hecho punible, porque es un procedimiento que no es contencioso, sino que es la simple solicitud de un Auto que lo otorga, no la gracia del Juez de la Instrucción. Ministerio Público
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La Paternidad Responsable y la Prueba de ADN Aplicando conceptos consecuentes, la legislación en materia del reconocimiento de la paternidad biológica (padre) se refiere al término Paternidad Responsable. En razón a la frecuencia de condiciones que conducen a la situación en que el presunto padre no acepta o niega esa relación biológica, es entendible la frecuencia del reclamo familiar o de índole social que requiere recurrir a medios utilizables para la determinación o esclarecimiento de esa paternidad. El transcurrir histórico hace conocer que la ciencia desde hace muchas décadas inició la utilización de pruebas analíticas con fundamentos de la Genética para detectar en las muestras de los involucrados, algunos factores o hallazgos que pudieran contribuir a dar repuestas confiables a los propósitos de determinar una relación biológica. A medida que las investigaciones en este campo han estado evolucionando en el conocimiento científico, sucesivamente se han desplazado esas pruebas analíticas, en base a que las investigaciones con el ADN proporcionaron procedimientos que revelan marcadores para la prueba de ADN. Esta repuesta científica de la más alta confiabilidad, se podría decir que actualmente es la única a elegir para el alcance de una exclusión o una determinación de probabilidad (hasta 99.99%) en las relaciones biológicas o filiación. Las implicaciones que se derivan de que es un derecho indiscutible de cada individuo saber quiénes son sus padres, lógicamente es una materia que concierne a la legislación en el aspecto de los derechos civiles. Es a partir del momento que se hace la inscripción (inmediata al nacimiento o tardía) en el Registro Civil que presenta el requerimiento de los nombres y el reconocimiento de la madre y el padre, entendiendo que casi universalmente este requisito es cumplido por la madre, no siempre se puede contar con la Paternidad Responsable. Sin extender nuestras consideraciones en los aspectos legales, corresponde hacer referencia a que actualmente en nuestro país, cuando se produce el reclamo por parte de la madre o del hijo /hija de establecer pruebas que puedan conducir a esa paternidad responsable, se recurre por la vía privada o judicial para la realización de la Prueba de ADN. La responsabilidad de protección social está establecida legalmente en muchos países, incluyendo reglamentaciones para que cada inscripción en el Registro Civil conjuntamente con el reconocimiento de la madre, se determine la Responsabilidad de la Paternidad, aunque pueden ocurrir casos que
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Ministerio Público
Patria Rivas Laboratorio Clínico Lic. Patria Rivas info@patriarivas.com.do
requieran la identificación o relación biológica de la madre. Es por tanto una necesidad de orden civil y social que los Registros Civiles puedan aplicar, con carácter obligatorio, el procedimiento para estos propósitos, y que en el mismo momento que se determine la falta o negación de Paternidad Responsable se proceda con la reglamentación correspondiente para la investigación de esa paternidad. Obviamente esta reglamentación debe contener disposiciones específicas para la efectividad de inscripciones en el Registro Civil para cumplir debidamente la falta de Paternidad Responsable, entendiendo que es una respuesta al interés civil y social que ha generado esta reglamentación, entre estas: 1. Disposiciones administrativas que establecen un procedimiento de aplicación obligatoria y sistemática. 2. Asignación presupuestaria indispensable para cobertura económica de esta obligación de protección civil y social.
3. Requerimiento y orden para una prueba de ADN que debe ser realizada con la confiabilidad de cadena custodia y la acreditación del laboratorio. Condiciones que deben ser obligatorias para estas pruebas. 4. Compromiso formal del laboratorio de enviar en sobre sellado los resultados al Registro Civil que remitió el caso. 5. Valoración de la confiabilidad que se alcanza cuando la prueba de ADN es realizada con los estándares internacionales debidamente especificados. La identificación de un individuo y su relación biológica constituyen requerimientos que abarcan el amplio espectro desde su ciudadanía hasta el reconocimiento de sus derechos civiles. Se conoce que esa preocupación de nivel mundial está también en el ámbito nacional, y que aun es mucho lo que con pasos progresivos se trata de avanzar día a día. En este sentido todavía no están disponibles las facilidades para que la madre o un individuo pueda contar con la protección de una reglamentación que le proporcione la cobertura de la investigación de la Paternidad Responsable cuando sea requerida en el Registro Civil (sin recurrir a la decisión de privado o judicial). Estas referencias las presentamos con la mejor intención de aportar consideraciones, aunque conocidas, que puedan ser estimadas en los fines de la protección para la Paternidad Responsable.
Modernización y buena gerencia imprimen calidad a MP de San Francisco de Macorís
Amado José Rosa destaca labor judicial con 2,500 expedientes trabajados por año Entre las novedades cita al INACIF y Equipo de Litigación El Nuevo Modelo de Gestión de Fiscalía, la diversificación de los servicios y la buena gerencia sellan la calidad del Ministerio Público de San Francisco de Macorís, lo que a juicio del procurador general de la Corte de Apelación de esa jurisdicción, Amado José Rosa, se ha traducido en confiabilidad y, por ende, en una creciente demanda de parte de la ciudadanía. En la llamada capital del Nordeste y de la pionera provincia Duarte, el Ministerio Público, como cuerpo representativo de la sociedad, está básicamente completo, según lo señala Rosa, citando entre las novedosas instancias, al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y la creación de un Equipo de Litigación compuesto por las cuatro provincias principales que forman el Departamento Judicial.
Amado José Rosa, quien es uno de los conductores del Programa de Televisión Ministerio Público, destacó el trabajo que se hace desde la Procuraduría Fiscal que dirige Juan de Dios Rosario Santos, y los órganos facultados para hacer valer lo que disponen las leyes 36-03 y 24-97, relativas a los derechos de NNA y Familia, y Violencia de Género e Intrafamiliar.
En cuanto a los servicios, sostuvo que mediante el nuevo modelo de gestión que desde la sede en la capital se extiende hacia todas las provincias, revela que en San Francisco se ofrecen ya legación de actos de notarías, levantamiento de fichas y registro de entidades sin fines de lucro, entre otras atenciones de gran demanda poblacional.
Labor judicial
La Corte de Apelación del Departa-
Amado José Rosa, procurador general de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.
mento de San Francisco conoce mensualmente un estimado de 180 a 200 expedientes, entre los que se cuentan
los provenientes del Juzgado de la Instrucción (medidas de coerción y audiencias preliminares) y juicios de Ministerio Público
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cias Forenses (INACIF) que opera allí para toda la región desde el área de emergenciaas del Hospital San Vicente de Paúl, realizando las autopsias jurídico-legales de todos los casos de muertes violentas que se suscitan en el Nordeste.
Equipo de Litigación
Rafael Almánzar, asistente; José Calazanz, procurador general de Medio Ambiente; Dolores María García y Welington Marte de la parte administrativa.
fondo, lo que da un estimado de 2,160 a 2,400 expedientes al año. De esos expedientes son fallados un 40%. Solamente durante el mes de octubre se han conocido apelaciones, de las cuales han sido falladas 22 casos relativos a juicio de fondo, y 10 relativos a medidas de coerción con resultados diversos, y solo tres han sido recurridos ante la Suprema Corte de Justicia.
En cuanto al Tribunal de la Ejecución de la Pena, se han conocido cinco expedientes, habiendo fallado dos, y uno que estaba pendiente del mes anterior.
Servicios La Procuraduría, además de su principal servicio al público: litigación en fase de apelación de las decisiones, ofrece servicios de legalizaciones de actos emanados de Notarios Públicos, levantamiento de fichas, registro de entidades sin fines de lucro (Ong’s).
INACIF
En San Francisco de Macorís ha habido un empeño reiterado para que los servicios se otorgen a tiempo y con las facilidades de rigor. De ahí la presencia del Instituto Nacional de Cien-
Como novedad en su ejecutoria, la Procuraduría General de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís creó lo que ha dado por llamar “Equipo de Litigación Departamental” compuesto por fiscales de las cuatro provincias que componen la Región Noreste. De Salcedo compone el equipo Ambiorix Toribio; de San Francisco de Macorís, Juan Francisco Rodríguez; de Nagua, Braulio Duarte; de Samaná, Juan Medina, y los procuradores adjuntos de la corte, Huáscar Fernández y Felipe Restituyo bajo la coordinación general del magistrado Amado José Rosa.
Hasta ahora el éxito del equipo ha sido notorio en asuntos que se han conocido en Salcedo y Samaná. Tal es el caso de la nacional norteamericana Nita Rush, secuestrada a principio de año y cuyo caso se encuentra en fase de juicio.
El magistrado Amado José Rosa junto a su equipo secretarial, Yadhira Rosario, María Teresa López, Yaquelín Guzmán, Idelsa Díaz y Esmeralda Inoa.
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Ministerio Público
La Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento de San Francisco de Macorís funciona en la segunda planta del Palacio de Justicia de esa ciudad del Jaya, ubicado en la esquina formada por las calles 27 de Febrero con Emilio Conde. La componen Amado José Rosa, procurador general y sus procuradores adjuntos, Huascar Fernández Graciano y Felipe Restituyo Santos. Además, la Juan Antonio Blanco, director del INACIF en San Francisco de Macorís, acompañado de su equipo especiaProcuraduría cuenta con lizado, Etian Santana, Winston Benítez, Ana Silvia de la Cruz y Miguel Núñez. un equipo compuesto por Fausto Gabriel Hernández, La idea del equipo es asumir aquellos asistente del procurador general; Yadira Lizanka Rosario, encasos que los fiscales de cada provincia entiendan adecuados para que cargada de legalizaciones, quien hace equipo con Yaryeline este equipo le dé seguimiento. Con Guzmán. En el área secretarial, el equipo lo completan Idelsa ello se intenta crear la cultura de la Díaz, Esmeralda Inoa, Teresa López, Franklyn López Polanco labor en equipo del MP, tal como lo y Alfonso Peña, así como Juan Antonio Inoa, encargado de consagra la ley. mayordomía. Resultados
Todo este trabajo ha dado como resultado que el Ministerio Público de la zona sea reconocido por la sociedad francomacorisana y regional, y haya desarrollado una mayor credibilidad alrededor de la institución. Casos importantes y de gran magnitud que se han investigado y llevado a los tribunales son el del capitán PN Virgilio Jiménez y Santos Ramiro Álvarez, condenados por la muerte de Gustavo Antonio Grullón (La Greña). El caso que involucró al comerciante Juan Grullón muerto a manos de otro comerciante, Alberto Zorrilla; la desaparición y muerte del abogado Adelvis Rodríguez, y la muerte de José Castillo por parte de Willman González Paulino, Edison Antonio Rodríguez y compartes, debidamente condenados. En la actualidad, el MP ha visto aumentar las denuncias de violencia intrafamiliar y las soluciones no judiciales a los casos de este tipo, lo que implica que la gente se siente más confiada en denunciar los sucesos. De igual modo
La función básica de la Procuraduría General de la Corte de Apelación es la litigación en la fase recursiva del proceso penal, eso es, asumir la representación del Ministerio Público cuando la sentencia ha sido recurrida por una de las partes. Allí, los funcionarios que la representan asumen los planteamientos del MP, sobre todo aquellos que han sido enarbolados en primera instancia, tomando en consideración las características propias de cada caso. Esta labor incluye las apelaciones referentes a juicios de fondos, casos venidos del Juzgado de Instrucción en la modalidad de Audiencias de Medidas de Coerción o Preliminares. Además, la Corte de Apelación del Departamento de San Francisco de Macorís se encarga de atender lo relativo a los procesos que se siguen por ante el Juez de Ejecución de la Pena, tales como lo relativo a libertad condicional, decisiones de cómputos definitivos, excarcelaciones por alguna otra causa cuando se trate de imputados cumpliendo condena definitivas.
adscrita a la fiscalía funcionan en todas las provincias que componen el departamento, oficinas encargadas de la conciliación, quienes desde que se implementó esta modalidad, han dado salidas conciliadas a cientos de casos.
Todas las fiscalías que componen el Departamento de San Francisco de Macorís funcionan bajo la modalidad del Nuevo Modelo de Gestión de Fiscalía, dando como resultado mejor manejo de los casos que se les confían. Ministerio Público
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Concluye con éxito jornada por la Constitución
Evento se desarrolló durante los meses octubre y noviembre pasados
César Pina Toribio, Radhamés Jiménez Peña y Lino Vásquez encabezan el acto de clausura.
La Escuela Nacional del Ministerio Público y el Comisionado de Apoyo para la Reforma y Modernización de la Justicia concluyeron con éxito la Jornada por la Constitución, a la que asistieron como conferencistas, panelistas y comentaristas, reconocidos constitucionalistas, jurisconsultos y magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público.
Entre ellos, además de Eduardo Jorge Prats, quien fuera el primero, figuraron César Pina Toribio, secretario de la Presidencia; Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia; figuran Rafael Ciprián, juez titular del Tribunal de Tierra; Rafael Luciano Pichardo, vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, y Mariano Rodríguez, presidente de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.
También, Alejandro Moscoso Segarra, procurador fiscal del Distrito Nacional; Juan Amado Cedano, procurador general de la Corte de Apelación
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del Distrito Nacional; Glas Gutiérrez, juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, y Alba Luisa Beard, jueza en funciones de liquidadora de la Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional. Otros fueron Milton Ray Guevara, Cristóbal Rodríguez, Olivo Rodríguez, Manuel Ramón Peña Conce, Manuel Randolfo Acosta Castillo, Laura Her-
Parte de los asistentes al acto de clausura.
nández, Luz Díaz, Rosalía Sosa y Cándido Simón.
Los temas tratados en los foros fueron: “El Poder Judicial en la Propuesta de Reforma Constitucional”, “La Reforma del Ministerio Público en la Propuesta de Reforma Constitucional”, “La Jurisdicción Electoral en la Reforma Constitucional”, “El Poder Judicial, la segunda Ola de Reforma y la Reforma
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la FINJUS.
César Pina Toribio, secretario de la Presidencia.
Constitucional” y “La Defensa Pública en la Reforma Constitucional”, a cargo de los conferencistas Eduardo Jorge Prats, Ramón Emilio Núñez, Mariano Rodríguez, Rafael Ciprián y Laura Hernández.
La jornada, que incluyó cinco foros, se desarrolló todos los miércoles a partir de las 5:00 de la tarde durante los meses octubre y noviembre pasados en el auditorio de la Procuraduría General de la República. La Jornada por la Constitución tuvo como propósito analizar los temas concernientes al Poder Judicial y al Ministerio Público, y con ello, abrir un espacio de discusión y retroalimentación de las conclusiones y consultas.
Mariano Rodríguez, presidente de la Cámara Contenciosa de la JCE.
Igualmente, discutir temas relacionados con la jurisdicción contenciosa administrativa, la defensa pública, la jurisdicción electoral y un panel de discusión sobre la justicia constitucional.
Durante las entregas de Jornada por la Constitución, el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, se hizo representar por sus adjuntos, entre ellos Octavio Líster y Moisés Ferrer. La coordinación de los eventos estuvo a cargo de Lino Vásquez Samuel y Ramón Núñez, Comisionado de Justicia y director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, respectivamente.
Alejandro Moscoso Segarra, fiscal del Distrito Nacional.
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Especial de Navidad
DICIEMBRE ES EL MES DEL NACIMIENTO
JESUS
DE
DE NAZARET
EN SU HONOR Y VENIDA SE CELEBRAN
Las Navidades
Un mes de Diciembre, hace más de dos mil años, habría nacido Jesús de Nazaret, en honor al cual tienen lugar en el mundo cristiano las celebraciones de Navidad.
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N
avidad significa Nacimiento de Cristo Jesús o Jesucristo como se le llama comúnmente en nuestro país que es eminentemente cristiano.
Jesús, a quien el profeta mayor del Antiguo Testamento Isaías 7:14, ratificado en el Nuevo por Mateo 1:23, llamó Emmanuel “Dios con nosotros”, habría nacido un 25 de Diciembre en el año 1 en Belén, ciudad situada al sur de Jerusalén, que es a su vez una de las civilizaciones más antiguas del mundo.
Actualmente, Jerusalén es considerada una ciudad sagrada para las tres mayores religiones monoteístas: el judaísmo, el cristianismo y el islam. Por tales motivos la Ciudad Vieja de Jerusalén, destino obligado de constantes peregrinaciones, fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1981. Es la zona centro de lugares religiosos importantes, tales como el Monte del Templo y el Muro de las Lamentaciones para la religión judía, la Cúpula de la Roca y la Mezquita de Al-Aqsa para la religión musulmana, y el Santo Sepulcro para la religión cristiana, alrededor del cual y del también Santo Sudario, prevalecen sendas extraordinarias leyendas.
La Navidad (del latín: nativitas) es una de las fiestas más importantes del Cristianismo, que celebra el nacimiento de Jesucristo en Belén. Esta fiesta tiene lugar el 25 de Diciembre según la tradición de la Iglesia Católica, la Iglesia Anglicana, algunas otras Iglesias protestantes y la Iglesia Ortodoxa Rumana.
En otras tradiciones
Debido a las contradicciones de fechas de nacimiento del llamado hijo de Dios hecho hombre, en otras Iglesias Ortodoxas la Navidad se celebra el 7 de enero, lo que obedece además a que esas congregaciones cristianas no aceptaron la reforma hecha al calendario juliano, para pasar a nuestro calendario actual, llamado gregoriano, del nombre de su reformador, el Soberano Pontífice Gregorio XIII.
Los angloparlantes utilizan el término Christmas, cuyo significado es ‘misa (mass) de Cristo’. En algunas lenguas germánicas, como el alemán, la fiesta se denomina Weihnachten, que significa ‘noche de bendición’. Las fiestas de la Navidad se proponen, como su nombre indica, celebrar la Natividad (o sea, el nacimiento) de Jesús de Nazaret en este Mundo. Aunque guardan estrecha relación, no se puede confundir la fiesta de Navidad con la celebración de Pascua extendiéndose el nombre a otras celebraciones cristianas como Pentecostés (la venida del Espíritu Santo). Por ejemplo en Chile, el término Pascua se aplica coloquialmente a la Navidad, mientras que a la Pascua se le llama “Pascua de Resurrección”. Pascua es un término religioso para designar a la máxima celebración judía y cristiana. La Pascua de Resurrección como debe llamarse es la celebración cristiana Ministerio Público
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que conmemora la resurrección de Jesucristo. La fecha de celebración varía entre el 22 de Marzo y el 25 de Abril, ya que tiene lugar el domingo siguiente a la primera luna llena de primavera del hemisferio norte. Existe una fórmula que permite el cálculo de la fecha de Pascua. Sin embargo, debido a la diferencia de calendarios usados por la Iglesia Católica (calendario gregoriano) y las Iglesias Orientales (calendario juliano), la fecha de Pascua varía para cada Iglesia, y sólo en algunas ocasiones logran coincidir. Los primeros cristianos —que eran judíos— celebraban la Pascua de Resurrección a la par cronológica que la Pascua judía, pero desde el Concilio de Nicea los cristianos separaron la celebración de la Pascua judía de la cristiana, quitándole los elementos hebreos, dejando el carácter móvil de la fiesta para recordar que Cristo resucitó en la Pascua hebrea. Hoy día la Iglesia Católica mantiene el carácter móvil de la fecha de Pascua, pero trata de no hacerla coincidir con el Pésaj judío. Esta fiesta determina el calendario móvil de otras fiestas: así la Ascensión (el ascenso de Jesús al cielo) se celebra 40 días después y Pentecostés 10 días después de la Ascensión. La semana anterior a la Pascua de Resurrección es la Semana Santa, que comienza con el Domingo de Ramos (que conmemora la entrada triunfal de Jesús en Jerusalén). La Octava de Pascua (popularmente conocida como “semana de Pascua”) es la semana que sucede a este Domingo de Pascua (o Domingo de Resurrección). El tiempo pascual o tiempo de Pascua designa, en la liturgia católica, las semanas que van desde el Domingo de Resurrección hasta el de Pentecostés.
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Pentecostés describe la fiesta del quincuagésimo día después de la Pascua (Domingo de Resurrección) y que pone término al tiempo pascual. Durante el Pentecostés se celebra el descenso del Espíritu Santo y el inicio de la actividad de la Iglesia, por ello también se le conoce como la celebración del Espíritu Santo. En las Iglesias ortodoxas existe además la celebración de las Tres Divinas Personas o de la Santa Trinidad; las Iglesias occidentales celebran para
El apóstol Juan en un óleo del Greco.
esta ocasión desde el siglo XIV su propia fiesta llamada Trinitatis (la fiesta de la Santísima Trinidad) una semana después del Pentecostés. En el calendario cristiano el Pentecostés termina, análogamente, el tiempo pascual de los 50 días llamado período o tiempo de la amistad. En las narraciones sobre el Pentecostés de Hechos de los Apóstoles (2,1 - 41) se le adjudica al Espíritu Santo, en congruencia con el Antiguo Testamento, características milagrosas (carismas): él ofrece valentía y libertad, posibilita la comprensión (glosolalia) y fortifica una comunidad universal. El Pentecostés inspira el segundo movimiento cristiano protestante más grande del mundo, el Pentecostalismo, que cuenta con más de 570 millones de seguidores. El lunes de Pentecostés es día de fiesta en muchos países como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, los Países Bajos o Suiza. También es festivo en algunas regiones de España como en Cataluña. El 25 de Diciembre es el día número
359 del año en el Calendario Gregoriano y el número 360 en los años bisiestos. Desde el 25, quedan 6 días para finalizar el año.
SEGÚN SEXTO JULIO AFRICANO
Hasta el siglo III no tenemos noticias sobre la fecha del nacimiento de Jesús. Los primeros testimonios de Padres y escritores eclesiásticos señalan diversas fechas. El primer testimonio indirecto de que la natividad de Cristo fuese el 25 de Diciembre lo ofrece Sexto Julio Africano el año 221. La primera referencia directa de su celebración es la del Calendario Litúrgico filocaliano del año 354 (MGH, IX,I, 13-196): VIII kal. Ian. natus Christus in Betleem Iudeae (“el 25 de diciembre nació Cristo en Belén de Judea”). A partir del siglo IV los testimonios de este día como fecha del nacimiento de Cristo son comunes en la tradición occidental, mientras que en la oriental prevalece la fecha del 6 de enero. Una explicación bastante difundida es que los cristianos optaron por ese día porque, a partir del año 274, el 25 de diciembre se celebraba en Roma el diez natalis Solis invicti, el día del nacimiento del Sol invicto, la victoria de la luz sobre la noche más larga del año. Esta explicación se apoya en que la liturgia de Navidad y los Padres de la época establecen un paralelismo entre el nacimiento de Jesucristo y expresiones bíblicas como «sol de justicia» (Mateo. 4,2) y «luz del mundo» (Juan 1,4ss.). Sin embargo, no hay pruebas de que esto fuera así y parece difícil imaginarse que los cristianos de aquel entonces quisieran adaptar fiestas paganas al calendario litúrgico, especialmente cuando acababan de experimentar la persecución. Es posible, no obstante, que con el transcurso del tiempo la fiesta cristiana fuera asimilando la fiesta pagana.
Otra explicación más plausible hace depender la fecha del nacimiento de Jesús de la fecha de su encarnación, que a su vez se relacionaba con la fecha de su muerte. En un tratado anónimo sobre solsticios y equinoccios se afirma que “nuestro Señor fue concebido el 8 de las kalendas de Abril en el mes de marzo (25 de marzo), que es el día de la pasión del Señor y de su con-
cepción, pues fue concebido el mismo día que murió” (B. Botte, Les Orígenes de la Noël et de l’Epiphanie, Louvain 1932, l. 230-33). En la tradición oriental, apoyándose en otro calendario, la pasión y la encarnación del Señor se celebraban el 6 de abril, fecha que concuerda con la celebración de la Navidad el 6 de enero.
JESUS EN LOS EVANGELIOS Y SU GENIALOGIA
Los relatos referentes al nacimiento e infancia de Jesús proceden exclusivamente de los evangelios de Mateo (Mt 1,18-2,23) y de Lucas (Lc 1,5-2,52), si bien presentan diferencias entre sí. No hay relatos de este tipo en los evangelios de Marcos y Juan. Viven (según parece, pues no se relata ningún viaje) en Belén. María queda inesperadamente embarazada y José resuelve repudiarla, pero un ángel le anuncia en sueños que el embarazo de María es obra del Espíritu Santo, y profetiza, con palabras del profeta Isaías (Is 7,14), que su hijo será el Mesías que esperan los judíos (Mt 1,19-21). Unos magos de Oriente llegan a Jerusalén preguntando por el “rey de los judíos que acaba de nacer” con la intención de adorarlo, lo que alerta al rey de Judea, Herodes el Grande, que decide acabar con el posible rival, y adoran al niño. De nuevo, el ángel visita a José (Mateo 2,13) y le advierte de la inminente persecución de Herodes, por lo que la familia huye a Egipto y permanece allí hasta la muerte del monarca (que es notificada a José por el ángel, que se le presenta por tercera vez: Mateo 2,19-29). En el evangelio de Lucas, María y José viven en la ciudad galilea de Nazaret. La historia de la concepción de Jesús se entrelaza aquí con la de Juan el Bau-
tista —ya que en este evangelio María e Isabel, madre del Bautista, son parientes— y el nacimiento de Jesús es notificado a María por el ángel Gabriel (lo que se conoce como Anunciación: Lucas 1,26-38). El emperador Augusto ordena un censo en el cual cada uno debe empadronarse en su lugar de nacimiento y José debe viajar a Belén, por ser originario de este lugar. Jesús nace en Belén mientras se encuentran de viaje y es adorado por pastores. Lucas añade además, breves relatos sobre la circuncisión de Jesús, sobre su presentación en el Templo y una anécdota que le ocurrió en un viaje a Jerusalén con motivo de la Pascua, cuando contaba doce años. En los evangelios de Mateo y de Lucas aparecen sendas genealogías de Jesús (Mateo 1, 2-16; Lucas 3, 23-38). La de Mateo se remonta al patriarca Abraham, y la de Lucas a Adán, el primer hombre según el Génesis. Estas dos genealogías son idénticas entre Abraham y David, pero difieren a partir de este último, ya que la de Mateo hace a Jesús descendiente de Salomón, mientras que, según Lucas, su linaje procedería de Natam, otro de los hijos de David. En ambos casos, lo que se muestra es la ascendencia de José, a pesar de que, según los relatos de la infancia, éste sólo habría sido el padre putativo de Jesús.
LA PROFESIA
La llegada de Jesús fue profetizada por Juan el Bautista (su primo según el Evangelio de Lucas), por quien Jesús fue bautizado en el río Jordán. Durante el bautismo, el Espíritu de Dios, en forma de paloma, descendió sobre Jesús, y se escuchó la voz de Dios. Según los sinópticos, el Espíritu condujo a Jesús al desierto, donde ayunó durante
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cuarenta días y superó las tentaciones a las que fue sometido por el Demonio. No se menciona este episodio en el Evangelio de Juan. Después, Jesús marchó a Galilea, se estableció en Cafarnaún, y comenzó a predicar la llegada del Reino de Dios.
COMO PERSONAJE HISTÓRICO
Jesús de Nazaret, llamado también Cristo o Jesucristo, es la figura central del Cristianismo. Para la mayoría de las confesiones cristianas, es el hijo y la encarnación de Dios, que redimió con su muerte al género humano y resucitó al tercer día. En el Islam, donde es conocido por el nombre de Isa, lo consideran también como uno de sus profetas más importantes. Es uno de los personajes que han ejercido una mayor influencia en la cultura occidental. Según la opinión mayoritariamente aceptada en medios académicos, basada en una lectura crítica de los textos sobre su figura, Jesús de Nazaret fue un predicador judío que nació el año 6 a. C., vivió a comienzos del siglo I en las regiones de Galilea y Judea (en los actuales Israel y los territorios palestinos ocupados) y fue crucificado en Jerusalén en torno al año 30. Lo que se conoce de Jesús depende casi absolutamente de la tradición
Tres reyes magos.
cristiana, especialmente de la utilizada para la composición de los evangelios sinópticos, redactados, según opinión mayoritaria, unos 30 ó 40 años, como mínimo, después de su muerte. La mayoría de los estudiosos considera que mediante el estudio de los evangelios es posible reconstruir tradiciones que se remontan a contemporáneos de Jesús, aunque existen grandes discrepancias entre los investigadores en cuanto a los métodos de análisis de los textos y las conclusiones que de ellos
pueden extraerse. Existe una minoría que niega la existencia histórica de Jesús de Nazaret.
Otras celebraciones propias de la Navidad y Año Nuevo Día del Nino (23 de diciembre) Día de Noche Buena (24 de diciembre Día de Navidad (25 de diciembre). Día de Año Nuevo ( 1ro. enero) Día de Reyes (6 de enero) La Vieja Belén (8 de enero)
No se puede confundir el Día del Niño del 23 de diciembre con el día de los derechos del niño que se celebra el 20 de noviembre por decisión de la Organización de las Naciones Unidas.
Santa Claus
Una de las figuras primerísimas de Santa Claus.
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Otro día que se celebra en República Dominicana, más por adopción que por tradición, es el de Santa Claus, conocido en otras naciones como Papá Noel, Viejito Pascuero, Colacho o San Nicolás y que al igual que los tres reyes magos trae regalos a los niños por Navidad. Es un personaje inspirado en un obispo cristiano de origen griego llamado Nicolás, que vivió en el siglo IV en Anatolia, en los valles de Licia (en la actual Turquía). Era una de las personas más veneradas por los cristianos de la Edad Media, del que aún hoy se conservan sus reliquias en la basílica de Bari (Italia). Se cree que su transformación en Santa Claus que es como lo veneramos los dominicanos, suce-
dió alrededor del año 1624. Cuando los inmigrantes holandeses fundaron la ciudad de Nueva Amsterdam, más tarde llamada Nueva York, obviamente llevaron con ellos sus costumbres y mitos, entre ellos el de Sinterklaas, su patrono (cuya festividad se celebra en Holanda entre el 5 y el 6 de diciembre). En 1809 el escritor Washington Irving, escribió una sátira, Historia de Nueva York, en la que deformó al santo holandés, Sinterklaas, en la burda pronunciación angloparlante Santa Claus. Más tarde el poeta Clement Clarke Moore, en 1823, publicó un poema donde dio cuerpo al actual mito de Santa Claus, basándose en el personaje de Irving. En ese poema se hace mención de una versión de Santa Claus, enano y delgado, como un duende; pero que regala juguetes a los niños en víspera de Navidad y que se transporta en un trineo tirado por nueve renos.
La Vieja Belén
En el caso de la Vieja Belén se trata de un personaje legendario que sólo existe en la República Dominicana y que muchos relacionan con la historia y figura de Lilís (Ulises Heureaux). Lilís, uno de los presidentes dominicanos de más recreación folklórica, habría creado la Vieja Belén y de ella se vestía para aparecerse en los parques a hacer regalos a los niños después del cortejo de Navidad y Año Nuevo. La historia, sin embargo, da cuenta de que ella llega el domingo después de los Reyes Magos (6 de enero, Epifanía), con un
Julia Álvarez
Amor, Vida, Gracia y Perdón, son la esencia de las Leyes del Evangelio, y muchas escuelas de derecho y leyes modernas se inspiran incluso en esos principios, como aquellas que consagran la Amnistía, el Indulto y la Libertad Condicional de la Pena. Las leyes las hace el legislador a los fines de ordenar un estado de cosas, llámese sociedad, profesión y conductas humanas en sentido general, pero, por igual, con ellas se procuran las prácticas leales, la igualdad de oportunidades, las relaciones armoniosas, la equidad, la justicia y el respeto a los derechos, que pueden ser políticos, públicos, civiles, patrimoniales, religiosos, de tránsito, etc. Se alimentan las leyes de principios y valores, sobre todo aquellos que rigen las relaciones productivas, la buena costumbre y la convivencia humana en sociedad. Y por igual, en virtud de la tradición cristiana, se inspiran en la fe y el temor a Dios, de manera que los individuos respeten las leyes y las normas establecidas, en primer lugar, por formación, compromiso y creencia. Lo que más se parece a la fe es el temor a Dios y por ello muchos individuos se abstienen de contravenir ciertos mandamientos. Algo similar ocurre con las leyes, con lo cual se busca que sean respetadas por convicción o en su defecto, por el temor de que le sean aplicadas mediante medidas de detención, coerción, condena, penalización y constreñimiento.
simple regalo a los niños pobres. Se cree que la Vieja Belén, por tratarse de una humilde anciana que sólo se acuerda de los mismos pobres, ha sido eclipsada por Santa Claus y la arremetida de la cultura del consumidor. La laureada escritora dominicana de la Diáspora, Julia Álvarez, la misma que
escribió “En tiempo de las Mariposas (2001) en honor a las hermanas Mirabal, retoma el personaje de la Vieja Belén, en una interesante obra editada por editorial Santillana, que invitamos a buscar y leer, ya que se trata de un personaje importante de nuestra cultura. Ministerio Público
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Para mejorar recintos
Dirección de Prisiones reactiva Patronatos Penitenciarios En su afán por mejorar las condiciones de vida de los internos, el director de Prisiones, mayor general Manuel de Jesús Pérez Sánchez, juramentó en varias de las provincias del país a los patronatos encargados de velar por el buen funcionamiento de los centros penitenciarios. En encuentros puntuales con integrantes de la sociedad civil, las iglesias e instituciones gubernamentales civiles y militares, así como con empresas privadas, el general Pérez Sánchez retomó los patronatos de ayuda a la institución, con la finalidad de que las 27 instituciones penitenciarias pertenecientes al viejo sistema puedan encaminarse hacía el Nuevo Modelo de Gestión. Los patronatos reactivados dejaron de accionar por la falta de interés de sus integrantes, quienes entendían que sus voces no eran escuchadas.
Ahora bien, qué son los patronatos, su funcionamiento y quiénes los integran Los patronatos son entidades que agrupan a todos los sectores nacionales para desempeñar una labor a favor de una causa concreta, tal como es el caso que nos ocupa. Se encargan de facilitar que las cárceles obtengan lo que necesitan para la rehabilitación de los internos. En las juramentaciones efectuadas en las provincias del Este y Sur del país, el director de Prisiones manifestó que “los guardias y policías no están destinados a custodiar las cárceles solamente, las cárceles son un laboratorio para eliminar el grado de delincuencia de los hombres y mujeres, para formarlos de manera adecuada”.
Dijo que existen cinco palabras, que define como carriles para la rehabi-
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Juramentación patronato de Jimaní.
litación de un interno: disciplina, religión, trabajo productivo, deportes y estudios. Los patronatos no sólo deben ser para ayudar a los internos, sino de ayuda a la comunidad. El patronato debe pensar también en la custodia de los internos, deben crear un plan de trabajo para apoyar el tratamiento penitenciario y establecer convenios de ayuda.
En cuanto a la rehabilitación, el director de Prisiones dijo que “es uno de los ejes fundamentales de las cárceles y de apoyo a la justicia, pues si no se previene y sanciona el delito no hay justicia”. Entre los patronatos juramentados en una primera etapa estuvieron los de la Región Este, entre ellos, La Romana, El Seibo y San Pedro de Macorís. Allí, el general Pérez Sánchez se refirió al reforzamiento del área educativa para los internos.
Expresó que el objetivo es generar a nivel nacional un proceso de movilización social, que permita lograr un ambiente plural, la creación de núcleos de voluntarios interesados en realizar acciones y buscar soluciones para me-
jorar la calidad de vida de la población carcelaria.
Mientras que en El Seibo inició su intervención hablando sobre los valores de la Dirección General de Prisiones que son la seguridad, corrección y la reinserción.
Informó sobre la creación y formación en cada provincia de un núcleo de voluntariado de los diferentes sectores de la sociedad, motivados y comprometidos con el bienestar de su provincia, siendo las cárceles uno de los parámetros para la evaluación de la situación de vida de la localidad. Un miembro del patronato regaló una vaca para que fuera vendida su carne y los fondos destinarlos al patronato.
En San Pedro de Macorís
El director de Prisiones manifestó que los patronatos deben fomentar y promover acuerdos institucionales que permitan optimizar las acciones y liberar recursos destinados a mejorar la calidad de vida de los internos. También informó sobre la firma de un convenio con el Instituto Agrario Dominicano (IAD), para poner en producción la tierra que se encuentra en
los diferentes centros penitenciarios.
En la Región Sur fueron juramentados los patronatos de San Juan de la Maguana, Azua, Barahona, Pedernales y Jimaní.
En estos actos, agradeció el desprendimiento de los líderes de la provincia para apoyar el patronato.
Informó que se tiene en proyecto construir una cárcel modelo donde se encuentra la fortaleza de San José de Ocoa, y que está dentro de las siete cárceles que anunció el Presidente de la República, Leonel Fernández.
En Azua
Manifestó que es necesario cerrar el nuevo ingreso de internos a la cárcel de Azua, para disminuir el hacinamiento. En este encuentro, dijo que la seguridad nacional, democrática y pública son piezas claves para el desarrollo sostenible de los pueblos. Alertó sobre la necesidad de ponerle atención a la cárcel de Azua, ya que se piensa eliminar y construir una nueva.
Pedernales
El director de Prisiones dijo que es prioridad 1-A para el Presidente de la República y el procurador Radhamés Jiménez Peña, construir una cárcel nueva. Garantizó que entre todos, institución y patronato, van a brindarle a los internos la oportunidad que no tuvieron estando libres, de ser hombres y mujeres de bien. El ingeniero Pérez y Pérez, miembro
El Mayor general Manuel de Jesús Pérez Sánchez toma Juramento al patronato de Azua.
del patronato, puso a disposición del gobierno dominicano sus tierras para la construcción de la cárcel de dicha provincia.
Barahona
Pérez Sánchez explicó a los presentes las funciones de las cárceles y los derechos y deberes de los internos. Dijo que el patronato tiene que poner su objetivo en la comunidad de Barahona, pasando por las cárceles porque es el portavoz de los internos. Aclaró que pertenecer a este patronato es una puerta de entrada al sistema de justicia. Al referirse a los trabajos agrícolas que realizan los internos en diferentes recintos penitenciarios, proclamó que “estamos en una época en la que “la agricultura forma parte de la rehabilitación, por lo que es conveniente tener la oportunidad de ocupar la mente del interno”.
En Jimaní
Dijo que la especie humana es una
sola en el planeta, y en ese sentido no se puede discriminar ningún ser humano.
Expresó que Jimaní es una ciudad triunfadora que ha sido golpeada por fenómenos atmosféricos y se levanta del polvo y las cenizas, “ y esto es lo que debemos hacer con nuestros internos, ayudarlos por medio del patronato”.
Dejó conformados comités de alimentación, higiene y vestimenta. Expuso las deferencias entre el nuevo modelo y el viejo modelo Nuevo Modelo
Viejo Modelo
No hacinamiento
Hacinamiento
3 comidas calientes
Venta de comida
Visita organizada
Visita bajo sol
Uniformes
No uniforme
Ejercicio
Tiempo ocioso
Atención médica
Atención médica
Personal psiquiátrico
En Neiba El responsable del funcionamiento de las prisiones habló de los internos dominicanos en el extranjero, e informó que se esta formando un Departamento Penitenciario Consular, para ayudar a esos dominicanos.
Juramentación patronato de Pedernales.
Exhortó a los miembros del patronato a hacer de la cárcel un instrumento de desarrollo e integrar periodistas para que colaboren e informen todo lo que sucede. Ministerio Público
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Oficina Representación Legal logra condena máxima para violador de niña en La Puya A pedido de la Oficina de Representación Legal de los Derechos de la Víctima, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, condenó a 30 años de prisión a un hombre, tras ser encontrado culpable de violar una menor de 9 años de edad, en presencia de tres hermanitos menores, hecho ocurrido en el sector La Puya de Arroyo Hondo, en Santo Domingo. Las magistradas Daira Medina, Ingrid Fernández y Tania Yune, además, condenaron a Enmanuel Guerrero Alcántara (Gora), al pago de una multa de 200 mil pesos y una indemnización de RD$3 millones a favor de la víctima, cuyo nombre se omite por razones legales, por reparación de los daños y perjuicios causados. Los padres de la menor fueron asistidos por la doctora Altagracia Vialet
Según el acta de acusación presentada por el Ministerio Público el 2 de marzo pasado, mientras la menor se encontraba junto a sus tres hermanitos de 7,6 y 4 años, el imputado aprovechando que su padre trabajaba de noche, entró a la casa, trató de estrangular a la menor y la violó sexualmente frente a sus hermanitos.
María Hernández
Santana, del servicio de representación de los Derechos de la Víctima de la Procuraduría General de la República, que preside María Hernández.
Al día siguiente, cuando llega a la casa el padre de los menores, se encuentra con la escena e inmediatamente se dirige al Departamento de Delitos Sexuales de la Fiscalía del Distrito Nacional, donde denunció la violación sexual de que fue objeto su hija. Fue en esas circunstancias, apresado el violador, que entró en acción la Oficina de Representación Legal de la Víctima hasta lograr la máxima pena para Manuel Guerrero Alcántara.
Procurador afirma sembrar un árbol es sembrar una vida y salvar millones Encabeza jornada de reforestación en Villa Altagracia El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, encabezó un nutrido grupo de servidores del Ministerio Público quienes desarrollaron una jornada de reforestación en la comunidad de Arenoso, Los Mogotes, de Villa Altagracia, en apoyo al Plan Quisqueya Verde, donde aseguró que “sembrar un árbol es sembrar vida y salvar millones”. El magistrado Jiménez Peña, quien estuvo acompañado del procurador general adjunto de Medio Ambiente y Recursos Naturales, licenciado Andrés Chalas, agradeció a la Secretaría de Medio Ambiente, en la persona de su titular, el ex vicepresidente de la República, doctor Jaime David Fernández Mirabal, por permitirle a los empleados del Ministerio Público participar en un operativo de siembra de árboles, lo cual definió como una de las causas más nobles del mundo.
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El magistrado Radhamés Jiménez Peña acompañado del procurador de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Andrés Chalas, junto a empleados de la Procuraduría cuando realizaban una jornada de reforestación en Los Mogotes de Villa Altagracia.
“Tenemos el compromiso de luchar contra todos los delitos ambientales y esta generación que representamos tiene que poner el ejemplo, razón por la que estamos hoy aquí”, precisó. Garantizó, además, que la Procuraduría, junto a las autoridades de Medio
Ambiente, no dará su brazo a torcer en su lucha para hacer cumplir la Ley 64-00. En tanto que el magistrado Chalas explicó que en la jornada fueron sembradas 1,207 plantas de pino caribe, para reforestar la cuenca alta del río Haina.
Teléfonos y correos de Procuradurías de Cortes y Fiscales
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www.procuraduria.gov.do