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La Corrupción Pública y el Rol del Ministerio Público
Dr. Radhamés Jiménez Peña Procurador General de la República Consejo Editorial Ángel Castillo Tejada Rodolfo Espiñeira Idelfonso Reyes Roxanna Reyes Pedro Féliz Montes De Oca Marisol Tobal Williams Gladys Checo de Almonte Henry Garrido Julieta Tejada Editor Germán Santiago Coordinador Fernando Quiroz
Carlos Salcedo
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Jorge Subero Isa
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Cuidado María Mercedes Disla Fior D’aliza Mejía Tomás Vidal Rodríguez Corrección Felipe Ciprián
Distribución: Víctor j. Quezada
El Valor de la Dignidad Humana
El Crimen Organizado Cooperación Judicial y Acuerdos Alejandro Moscoso
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Yo Tengo Otro Maestro
Fotografía Juan Carlos Reyes Moreno Víctor Acosta De León Imagen Starlin Matos
Firmas: Gladys Esther Sánchez Roxanna Reyes Acosta Rossanna Dalmasí Servio Tulio Castaños Luz Marina Barreto Fernando Quezada García Marisol Tobal Paula Ramírez Barbosa Glorianna Montás Rafael Núñez Marcroni Mora Lockharts John Garrido Moises Ferrer Landrón Mirta Duarte Mena Army Ferrera
Ysis Muñiz Almonte
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Ética y Transparencia
Marino Vinicio Castillo
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Perfil del Juez Constitucional
Diseño y Diagramación Ricardo Diplán
Miguel Guarocuya Cabral
ricardodiplan@gmai.com
Impresión Editora Corripio C. Por A.
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Ciber-Delincuencia y Polìtica Criminal
Ministerio Público Es una publicación periódica de la Procuraduría General de la República.
Prohibida su reproducción total o parcial conforme lo disponen las Leyes de Propiedad Intelectual (65-00 sobre Derecho de Autor) y 20-00 de Propiedad Industrial ( en lo que se refiere a registro de marcas de fábricas y nombres comerciales) de República Dominicana.
Av. Enrique Jiménez Moya Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, D.N. Rep. Dom. Tels. (809) 533-3522, Exts. 244 y 242; (809) 480-8701. www.pgr.gob.do
Esther Agelán Casasnovas
RENDICIÓN DE CUENTAS:
LA GESTIÓN DE CINCO AÑOS DEL MAGISTRADO JIMÉNEZ PEÑA
El pasado 11 de agosto el Auditorio de la Procuraduría General de la República se vistió de gala con la presencia de reconocidas personalidades de la vida pública y privada del país, para recibir el Informe de Gestión de cinco años de trabajo de su actual titular y guía, doctor Radhamés Jiménez Peña. Durante este período (2006-2011), la institución representante y administradora del Ministerio Público, bajo la tutela del magistrado Jiménez Peña, ha dado muestra fehaciente de que las grandes obras se hacen sin ostentaciones, más bien se logran con esmero y con compromiso. Nuestro Departamento de tPrensa, dirigido por el periodista Fernando Quiroz, se encargó de recoger en imágenes esos cinco años de gestión para ofrecerlos en un volumen de unas 300 páginas bajo el título de “Cinco Años de Institucionalidad y Profesionalismo”; una entrega sorprendente para la sociedad y más aún para el equipo que acompaña al magistrado Jiménez Peña. Y digo sorprendente, porque el día a día que vivimos no nos permite sacar balance seguido e inmediato a las ejecutorias que vamos dejando atrás, todas las áreas de trabajo que representan los ejes estratégicos de la institución. Es justo reconocer, que trabajamos bajo las sabias orientaciones de un hombre que no descansa, que cada vez que lo visitamos a su despacho tiene una idea nueva que la plasma y automáticamente se hace realizable. Este informe es un documento valioso que se convertirá en el transcurso de los años en un documental histórico porque se hace un recuento gráfico de las ejecutorias de la Procuraduría General de la República en coordinación con otras instituciones públicas, privadas inclusive, como se desarrollan proyectos sustentados por distintas personalidades sin importar sus jerarquías y estratos oficiales. Como consecuencia de esta vasta visión estos cinco años nos han permitido un desarrollo sostenido en diversas áreas donde fluyen y discurren proyectos e iniciativas propias de un Ministerio Público bien posicionado y en empatía con la exigente sociedad de estos tiempos. Programas como Atención a las Víctimas (Legal como Psicológica), Protección a Víctimas y Testigos, Modelo de Gestión de Fiscalía, Fortalecimiento de la Carrera del Ministerio Público, Atención al Ciudadano, Capacitación del Personal, Fortalecimiento de las Relaciones Internacionales y Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, considerado éste el buque insignia de una gestión que deberá pasar a la historia como
una de las más brillantes y abarcadoras tanto de la Procuraduría General de la República como del Ministerio Público. Han sido cinco años de trabajo dirigidos y realizados con un estilo único de decencia, con pulcritud y transparencia, cuyos frutos son también consustanciales con esa postura de frugalidad y ética del doctor Jiménez Peña, lo cual ha quedado patentizado en estudios repetidos de monitoreo sobre acceso a la Informaión Pública y Rendición de Cuentas del movimiento cívico Participación Ciudadana, desde el año 2007, en los cuales nuestra institución ha ocupado el primer lugar con respecto al resto de las instituciones del sector público. En estas breves palabras quiero destacar dos párrafos del discurso pronunciado por el Procurador General de la República, por considerar que en los mismos se asume la posición de no desmayar ni dejar caer los méritos obtenidos. Por el contrario, fortalecerlos, con una firme convicción y el apoyo recibido por el Excelentísimo señor presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna. Cito: 1. “ O r i e n t a d o s por las certeras convicciones democráticas del presidente Leonel Fer-
Gladys Checo de Almonte
Directora Financiera y Administrativa de la PGR gcheco@pgr.gob.do
Ministerio Público
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nández Reyna, desde la Procuraduría hemos revolucionado la generalidad de las prácticas en el sistema energético, la violencia intrafamiliar y de género, el Crimen Organizado y el Maltrato a Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros”.
2. “Para garantizar que estas y otras acciones envíen un mensaje inequívoco a la delincuencia y la violencia criminal, hemos adoptado las líneas y las acciones que han resultado decisivas para demostrar que cuando existe la firme
decisión de hacer respetar la ley, cuando se cuenta con un equipo humano que comparte y vive esa práctica y lo más importante aún, cuando desde el Poder Ejecutivo se irradia confianza y respaldo total a esta praxis, el éxito está asegurado.” Término de la Cita.
Caben destacar los objetivos y metas logrados en su gestión junto al equipo de hombres y mujeres que le acompañamos y que tenemos la firme certeza de que todo esto es posible cuando
se asumen compromisos patrióticos frente a una institución, se le da continuidad a lo que está bien y se plasman nuevas ideas para poder continuar: Eso fue lo que hizo el magistradoJiménez Peña con el Plan Estratégico 20052010 y con el nuevo Plan Estratégico 2010-2015. En estos cinco años de realidadades conforme a la Planificación Estratégica institucional que ha venido a beneficiar gradualmente todas las áreas de la Procuraduría General de la República, estamos cosechando los frutos que exhibimos hoy.
IMPORTANTES PUBLICACIONES INFORME DE CINCO AÑOS DE GESTIÓN Todavía circulan las memorias de los cinco años de gestión del actual procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña. Es un volumen de casi trescientas páginas, mayormente en imágenes que como se sabe hablan más y mejor que las palabras. El trabajo fue preparado por el Departamento de Prensa.
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Otro impreso de interés general que circula es la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11) que sustituye el ante-
Los magistrados Jorge Subero Isa, Radhamés Jiménez Peña, Esther Agelán Casasnovas y el ministro de la Presidencia César Pina Toribio.
rior Estatuto que por casi ocho años estuvo vigente. La nueva ley aprobada y promulgada en meses recientes, fue editada por la Escuela Nacional del Ministerio Público, bajo el cuidado de Orlidy Inoa. Se trata de su primera edición, que los miembros del Ministerio Público deberán aprenderse y llevar como libro de cabecera.
DE LA JUEZA ESTHER AGELÁN CASASNOVAS
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Ministerio Público
Una publicación que generó expectativas fue la de la jueza Esther Agelán Casasnovas “Ciberdelincuencia y Política Criminal, Internet: Nuevo Reto Jurídico Penal”. El acto de puesta en circulación se realizó en el Auditorio de la Suprema Corte
de Justicia (SCJ) y contó con la participación del presidente de la SCJ, Jorge Subero Isa, quien ofreció las palabras de bienvenida, y del procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, quien tuvo a cargo la presentación del libro.
En su obra, la autora analiza y ofrece soluciones tendentes a fortalecer la investigación y persecución de los delitos cibernéticos como el robo de identidad, plagios de cuentas bancarias, la difamación e injuria, el blanqueo de capitales y la pornografía infantil. Al acto fueron invitados los principales representantes del sistema judicial dominicano, así como funcionarios civiles y militares, diplomáticos, abogados en ejercicio y académicos.
Los ccrs
Y EL derecho DE Recomenzar Me enorgullece saber que se está trabajando para abolir las cárceles tradicionales que aplican un sistema inoperante y violatorio de los derechos humanos, para convertirlas en Centros de Corrección y Rehabilitación donde existe un modelo de calidad, con las condiciones necesarias para cambiar la visión de un país que durante años ha preferido conformarse con una práctica carcelaria que sólo arroja resultados negativos.
Las cárceles de nuestro país están dando un giro necesario y de extremada urgencia para nosotros como nación. Ya es tiempo de dejar atrás esta cultura basada en castigos y torturas. Ha llegado el momento de tratar a los reclusos (ahora llamados internos) como seres humanos que en un momento determinado de sus vidas cometieron un error. No importa donde se encuentren, sus derechos deben ser respetados y garantizados por las autoridades.
Me enorgullece saber que se está trabajando en abolir las cárceles tradicionales que aplican un sistema inoperante y violatorio de los derechos humanos, para convertirlas en Centros de Corrección y Rehabilitación donde existe un sistema de calidad, con las condiciones necesarias para cambiar la visión de un país que prefirió conformarse con una práctica carcelaria que sólo arroja resultados negativos.
Hoy República Dominicana cuenta con 14 Centros de Corrección y Rehabilitación, donde los internos reciben un trato digno, donde pueden estudiar y trabajar; donde se les permite recrearse y meditar, donde comparten con sus familiares en un ambiente adecuado, donde cuentan con camas individuales, vestimenta uniforme, lugares para el aseo personal, comida y un personal capacitado y entrenado para ayudarlos a reinsertarse a la sociedad.
Muchos pensarán que en vez de cumplir una condena los internos han sido premiados. Esa forma de pensar es sólo una muestra más de lo mucho que como país nos falta por crecer. Si obligatoriamente aquellas personas tienen que cumplir una condena y tarde o temprano obtendrán su libertad, ¿Por qué no sustituir los golpes, el sufrimiento y la incertidumbre, por educación, deseo de superación, dignidad, amor propio, satisfacción y productividad? Llegará el momento en que estas
personas se reintegren a la sociedad y yo me pregunto ¿Queremos convivir con personas a las que se les ha enseñado el odio, el rencor y la violencia? ¿O con personas que han aprendido un oficio, que están listos para vivir en armonía, valorando la libertad pero sobre todo preparados para reincorporarse a la sociedad y demostrarnos que han caído, pero se han levantado y están listos para recomenzar?
Definitivamente sólo aplicando un método humano y respetuoso de los derechos del individuo tendremos personas regeneradas y podremos romper el ciclo delictivo que representa el ingresar a una cárcel y salir de allí con un índice de violencia mayor que el que tenía una persona cuando ingresó.
corporación de esos internos que son humanos y tienen derechos. Debemos eliminar de una vez por todas el viejo sistema cruel e inhumano, que no tiene ninguna posibilidad de reconstruirse, y apoyar el Nuevo Modelo Penitenciario que se está implementado y que garantiza vivir en una sociedad segura y defensora de los derechos humanos.
Laura Serrata Asmar
Abogada Conductora Programa Ministerio Público lauraserrata@hotmail.com
En estos tiempos de conceptos sociales tan avanzados, no es concebible que el Estado sólo se preocupe por encerrar y no por educar a los privados de libertad. Por eso el Estado, a través de la Procuraduría General de la República, ha dado el primer paso dejando atrás el alto índice de hacinamiento, las condiciones de insalubridad e inseguridad y así lograr una efectiva readaptación social. Ahora nos toca a nosotros como sociedad colaborar en este proceso, estimular la in-
Artículo relacionado, página 71
Ministerio Público
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La corrupción pública y el rol del ministerio público El fenómeno de la corrupción no tiene soluciones mágicas ni unívocas, como ha indicado Transparencia Internacional. Es innegable que la educación y la construcción de ciudadanía son instrumentos útiles, pero la corrupción no se soluciona únicamente con medidas preventivas, como con el establecimiento de comisiones de éticos y códigos de ética en las dependencias públicas, ni con mejores salarios para los funcionarios o mediante la carrera administrativa, ni con reformas legales, para vigorizar las penas y sanciones a los corruptos, ni con más ni mejores mecanismos de rendición de cuentas.
Carlos Salcedo
Abogado y Consultor Jurídico carlos30salcedo@hotmail.com
i. Introducción La corrupción en el ámbito público es un fenómeno social que consiste en la conducta o actuación
desviada y contraria a
las normas jurídicas, a través de la cual un
servidor público o un particular hace uso
irracional, ilegal, ile-
gítimo y no ético, en perjuicio del interés
común, de la socie-
dad y del gobierno, y en beneficio de
un interés egoísta o
solidario de quien lo
promueve o lo solapa
directa o indirectamen-
te.
La corrupción pública con-
siste, pues, en actuar fuera de
las normas y
valores sociales, en el caso de las per-
sonas, o cuando las instituciones se desvían de sus fines, lo que es calificado de manera general como prevaricación.
Daniel Kauffman, Director en el Instituto del Banco Mundial (WBI) y
coautor del Reporte de Desarrollo Mundial sobre los Retos del Desarrollo, afirma que cada año se van en el
mundo 1.5 billones de dólares en actividades relacionadas con la corrup-
ción. Parafraseando a Alejandro Nieto, la corrupción es para República Dominicana como la sombra al cuerpo.
El propio Presidente de la República
puso en su verdadera dimensión el problema cuando, siendo candidato a
la presidencia en 1995, afirmó que la corrupción se llevaba todos los años
unos 30,000 millones de pesos. Se trata, pues, de un fenómeno de una magnitud tal que requiere una conciencia institucional de la puesta en obra de una estrategia de trabajo
El fenómeno de la corrupción no tiene soluciones mágicas ni unívocas, como ha indicado Transparencia Internacional. Es innegable que la educación y la construcción de ciudadanía son instrumentos útiles,
pero la corrupción no se solu-
Artículo relacionado, página 34
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Ministerio Público
ciona únicamente con medidas preven-
En República Dominicana es impres-
Ética y administración pública
en las dependencias públicas, ni con
tatal contra la corrupción, que, entre
La ética se ocupa de lo que es bueno
tenga fundamentalmente los siguien-
ley o lo asumido mayoritariamente por
tivas, como con el establecimiento de
comisiones de éticos y códigos de ética mejores salarios para los funcionarios o mediante la carrera administrativa,
ni con reformas legales para vigorizar
las penas y sanciones a los corruptos, ni con más y mejores mecanismos de rendición de cuentas.
La lucha contra la corrupción exige
también otras soluciones que reformulen, tanto el tipo de democracia, como la manera en la que se concibe hoy en
día el Estado democrático y constitu-
cional de derecho, pues éste tiene que ser más garante, que se base en el res-
peto pleno a los derechos humanos, los de libertad y los de igualdad, con el
propósito de que la sociedad sea más libre e igualitaria, pues en condiciones de marginación y pobreza, es muy difícil que exista un clima propicio para
enfrentar la corrupción (Cárdenas Gracia).
De nada sirve un poder judicial consolidado e independiente, verbi exempli,
si no existe una reforma profunda –no meramente normativa-, del Ministerio
Público, la Policía y de la legislación pe-
nal, que pueda dar respuesta al mundo globalizado de hoy. Pero sobre todo la
lucha contra la corrupción sería frus-
tratoria si no existe un compromiso y
decisión políticas de librarla hasta sus últimas consecuencias por parte de estos órganos y, sobre todo, de los facto-
res reales de poder (partidos políticos,
medios de comunicación, empresarios, iglesias, fuerzas armadas, etc.), ya que
la corrupción no puede entenderse
sólo desde el análisis de los poderes públicos tradicionales o desde una vi-
sión exclusiva del sector privado o del social; los factores reales de poder mediatizan el funcionamiento de las instituciones públicas.
cindible diseñar, fomentar y construir un sistema de integridad y gestión esotras medidas, además de los cambios
de diseño institucional necesarios,
tes presupuestos: 1) coordinación y vinculación entre todas las institucio-
nes de investigación y acusación, que enfrentan la corrupción; 2) dirigir la lucha contra la corrupción no sólo a
los poderes tradicionales (ejecutivo, legislativo y judicial), sino a todo el
apartado del Estado y a los factores reales de poder; 3) generar una cultura
de la rendición de cuentas; 4) revisar el sistema de responsabilidades a los servidores públicos (políticas penales, administrativas, civiles, laborales,
etc.); 5) modernizar la administración
pública y consolidar el servicio civil de
carrera; 6) garantizar, fomentar y pro-
mover los derechos humanos, es decir, orientar toda la actividad del Estado
a su promoción, desarrollo y respeto; 7) Lograr que los órganos de control
horizontal de la corrupción, como por ejemplo los órganos de control externo (cámara de cuentas), los tribunales y
el Ministerio Público tengan los niveles de autonomía, capacidad, indepen-
dencia y, sobre todo, determinación y decisión de actuación requeridos y que la ciudadanía cuente con mecanismos
eficaces y eficientes de fiscalización y vigilancia, frente a un fenómeno que
pone constantemente en ascuas al Estado y sus instituciones.
o recto para la condición humana, independientemente de la costumbre, la
la sociedad. La acción recta es la que se puede defender o justificar con coherencia razonable en teorías éticas que
incluyen valores, principios, normas o virtudes que ayudan a la comprensión real de lo que es el ser humano.
Hay una relación estrecha de la ética
con otros campos que tiene por objeto regular la conducta del ser humano
como el derecho y la política. La ética gubernamental, es decir la aplicada a
la administración pública, se refiere a
la actitud o conducta de aquellos individuos que ostentan un cargo público
dentro de alguna institución gubernamental y cuyas responsabilidades están directamente relacionadas con la
conducción, operación y vigilancia de los órganos de gobierno.
Si bien la ética es personal, se vincula
a la dinámica política, económica, relaciones laborales y comerciales, medios
de comunicación, son algunos de los problemas abordados por esta rama de la filosofía.
El código de ética de los servidores
públicos está fundamentado en los valores universales del bien común: hon-
El servidor público
radez, imparcialidad, justicia, transpa-
Es una persona que brinda servicio,
Transparencia y Administración pública
como empleado o funcionario, al Estado o a la administración pública estatal
o municipal, en las entidades estatales
autónomas, en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, cualquiera que sea la naturaleza de su nombramiento o elección.
rencia, rendición de cuentas y respeto a la integridad del individuo.
La visibilidad y transparencia de las
acciones del gobierno son elementos esenciales para la confianza y la legitimidad. Se habla de transparencia en Ministerio Público
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oposición a lo que se hace oculto, de manera escondida.
La transparencia es un remedio contra la corrupción, el abuso del poder y el
ejercicio inadecuado o patrimonial de los cargos y recursos públicos.
República Dominicana se ha quemado en transparencia. Sacó 14 de 100 en
falta de transparencia y rendición de cuentas en el proceso presupuestario, dando ello lugar al abuso y al uso in-
adecuado e ineficiente de los fondos públicos. Se trata de una constante. El
índice de percepción de la corrupción, elaborado por Transparencia Interna-
cional de 2008, dio como resultado un
índice de 3 (basado en una escala de 1 a 10), ubicando a República Dominicana en el décimo lugar en el conjunto de
países evaluados que presentan mayor corrupción en Latinoamérica y el Ca-
ribe. Este índice muestra un deterioro sostenido a partir de 2002, con una ligera mejoría de 2006 a 2007.
Causas de la corrupción La que sigue es una bitácora, tantas
veces repetida e inacabada, de las cau-
sas de la corrupción. Dado que existe un Sistema Institucionalizado, estruc-
turado de corrupción, este fenómeno social debe ser abordado desde diferentes ángulos, factores y causas, tanto culturales, políticas, económicas y
legales. Entre las causas de la corrupción se encuentran, en orden de pre-
cedencia, conforme ha sido medido en diferentes países: La falta de valores, ambiciones personales, sistema ju-
dicial ineficiente, bajos salarios, falta de control del sector público, falta de
ética, integridad y honestidad en las autoridades, que actúan muchas veces como asaltantes y con mayor impunidad, precisamente por ser autorida-
des. Pueden robar, humillar, someter y seguir en sus cargos.
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Ministerio Público
Asimismo, existen otras causas de la
lidad de materializar sus propósitos; la
1º. por un desequilibrio esencial entre
falta del ejercicio de los mecanismos
corrupción. Desde el punto de vista
sociológico, la corrupción se produce: la habilidad y la capacidad de las orga-
nizaciones sociales y estatales para in-
fluir sobre el comportamiento político; 2º. cuando la fuerza de las organizacio-
nes sociales domina la del Estado, lo
falta de promoción de un ambiente de
integridad (promoción personal sí); la y garantías constitucionales contra la corrupción por parte de la ciudadanía,
contituye, además, la personalización y megalomanía de las posiciones y
cargos, debilidad, inexistencia o insu-
que provoca una tendencia al soborno
ficiencia de los mecanismos para el
que las sociales y, por lo tanto, más ca-
opacidad, falta de inversión equitati-
generalizado; y, 3º. cuando las organi-
zaciones estatales son más poderosas paces de controlar las oportunidades de movilidad, en cuyo caso existe la
tendencia hacia la corrupción generalizada.
Son también causa de dicho fenómeno:
la indiferencia ciudadana (complicidad
pasiva), la complicidad activa de la ciudadanía, el estado de necesidad, pobreza y postración de la población, el exceso de regulaciones para desarrollar
actividades productivas, insuficiente participación de la ciudadanía en ac-
tividades de control y evaluación de la gestión pública. Falta de incentivos de
capacitación y de promoción como resultado de programas de formación, la
falta de principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la fal-
manejo de los recursos; falta de trans-
parencia en la asignación del gasto/ va/vulnerabilidad e irracionalidad del
gasto, ineficacia e ineficiencia; falta de coherencia y continuidad en las políticas y programas sociales, falta de
funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos; legislación de responsabilidades débil y poco aplicada y difundida; ausencia de un registro nacional
de servidores públicos inhabilitados
por incurrir en actos de corrupción (bueno, realmente deben ser muy pocos por la tradición de impunidad; falta
de gerentes sociales y de participación ciudadana (antídoto), y la inducción a
la incomprensión del fenómeno por la perspectiva de modernización.
Consecuencias, Efectos, Peligros
ta de responsabilidad, discriminación
Las consecuencias, los efectos y los
falta de eficaces mecanismos de detec-
guidas una lista indicativa de éstos, en
ante la ley, la falta de fomento de una
cultura de rechazo de la corrupción, la
ción, prevención y disuasión (castigo) de la corrupción, la ausencia o limita-
ciones de las políticas de rendición de cuentas y de la debida gestión de los
asuntos y bienes públicos. Asimismo, la discrecionalidad en la aplicación de las normas, procedimientos o requisi-
tos; falta de un servicio profesional y tecnificado con estabilidad en el ser-
vicio público; programas insuficientes de estímulo y recompensas; el uso de
la criminalidad organizada con la fina-
peligros provocados por la corrupción
también han sido medidos. Hago a se-
orden también de grados de mayor a
menor: pérdida de confianza en las instituciones, degradación, languidecimiento, debilidad institucional, pér-
dida de credibilidad en los políticos, desprestigio del país, más pobreza, siendo los más perjudicados en el mis-
mo orden, todos alrededor de un 48%, pobres un 47%, clase media 16% y el Estado 7%, decadencia moral, falta de seguridad jurídica, falta de transparen-
cia en los intercambios comerciales y
los flujos de inversión, se hiere grave-
falta de transparencia y de acceso
h. Colusión (es) (Cohecho). Aso-
De igual forma la corrupción tiene
obligada de transparencia en los
obtener recursos y beneficios ilí-
mente el régimen de competencia.
a la información, debiendo funcio-
nar esto último como estrategia
además otras terribles consecuencias:
cambio de lealtades partidarias y
la justicia y la ética, impacta y afecta
particulares a cambio de un cargo o beneficio.
vierte, desnaturaliza, trastorna, altera
b. Nepotismo. Consiste en la prác-
produce la captura del Estado, hace
familiares y allegados sin tener en
tica de los gobernantes de emplear en las funciones públicas a
bernabilidad (Daniel Kauffman), se
cuenta la idoneidad de éstos para
nacer un estado delincuente, favorece
realizar la labor que se le ha en-
la consolidación de élites y de buro-
comendado, sino únicamente su
cracias políticas y económicas, erosio-
na la credibilidad y legitimidad de los
gobiernos, reproduce una concepción patrimonialista del poder, reduce los ingresos fiscales e impide que los es-
lealtad a toda costa.
c. Patrimonialismo. Es la apropia-
ción de lo público por parte de quien gobierna como si fuera un
casos recursos públicos coadyuven al
desarrollo y bienestar social, permite la aprobación de leyes, programas y
políticas sin sustento o legitimidad popular, revitaliza una cultura de la
bien personal.
d. Conflicto de intereses. Se trata
de la incompatibilidad entre los
intereses públicos y los privados,
corrupción y contribuye a su prolife-
ya que la función pública debe ser
ración.
Tipos o manifestaciones de la corrupción A seguidas enunciamos algunas de las
neutral y confiable y no tiene objetivos particulares.
e. Extorsión. Aprovechando su cargo el servidor público, bajo ame-
naza, obliga al usuario del servicio
manifestaciones de las personas que han sido calificadas por la legislación
penal como actos o conductas corruptas.
a. Clientelismo/asistencialismo.
Esta patología pone a la colecti-
vidad y bien común en ascuas; pone de manifiesto una falta de
visión integral de política social coherente y articulada con las
políticas económicas, busca la solución de problemas meramente coyunturales y tiene por aliada la
ñados o sin realizar éstas (adju-
dicaciones directas o de grado a
pública de un sistema de inter-
ma democrático, hace perder la fe en
la cosa pública, atenta contra la go-
citos a través de concursos ama-
bien en la instalación en la función
niveles de descreimiento en el siste-
de desarrollo económico y social, per-
proveedores y arrendadores para
programas sociales y consiste más
socava la integridad moral, eleva los
negativamente en las posibilidades
ciación delictiva con contratistas,
público a entregarle una recomf.
pensa.
Soborno. Entrega por parte del ciudadano de dinero con el pro-
pósito de obtener una respuesta favorable a un trámite o solicitud, independientemente
de
haber
cumplido con los requisitos legales.
g. Peculado. Apropiación ilegal de
los bienes por parte del servidor público que los administra.
i.
grado).
Estafa. Maniobras fraudulentas
para apropiarse de los fondos pú-
j.
blicos.
Prevaricación. Consiste en la fal-
ta grave a sus funciones por parte de los gobernantes.
k. Malversación de fondos. Es abu-
sar de los recursos del Estado para el provecho personal o de
l.
terceros. (Abuso de confianza)
Rol del Ministerio Público. En la persecución y sanción de la corrupción administrativa.
Constitución
Leyes y Código Procesal Penal.
Estructura y gestión de la corrupción.
k. Compromisos y tareas del Ministerio Público y de todos y todas.
Además del establecimiento, promo-
ción y fortalecimiento de mecanismos de prevención y persecución más eficaces y eficientes para combatir la
corrupción pública, es preciso promo-
ver, facilitar la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación transparente y veraz de activos provenientes
de dicho fenómeno, así como la pro-
moción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión
de los asuntos y los bienes públicos, como lo dispone la convención contra
la corrupción de la Organización de las Naciones Unidas.
Ministerio Público
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EL IMPACTO DE LA CRIMINALIDAD EN LA SEGURIDAD CIUDADANA
Y LA VIDA ECONÓMICA DE LA NACIÓN El Banco Mundial ha señalado que “tanto el homicidio como los robos son más elevados en países con bajo crecimiento económico, mientras que las tasas de homicidios son más elevadas en los países y comunidades pobres con numerosa población de hombres jóvenes, quienes son más propensos a delinquir.
Radhamés Jiménez Peña
Procurador General de la República rjimenez@pgr.gob.do
El auge de la criminalidad en los últi-
más afectados. La siguiente región más
plicado costos sumamente altos, al ge-
gravedad real del problema.
mos años nos ha afectado de manera
abrumadora, pues sus efectos han imnerar no sólo un clima de inseguridad
en la población, sino también afectando en gran medida el crecimiento eco-
nómico de nuestros países, sin contar
las marcadas consecuencias sobre las víctimas, por lo que el crimen y la violencia se han convertido en los desafíos
más importantes para aumentar los niveles de desarrollo en la región.
Debe ser una prioridad para los diferentes Estados de la región enfrentar este mal que nos oprime cada
vez con mayor fuerza, pues del
100% de los homicidios violentos que acontecen a nivel mundial, el
42% pertenece a Latinoamérica, incluyendo el Caribe. Asimismo,
las estadísticas de homicidios violentos en la región caribeña reportan que el problema de la violencia en esta parte
del mundo constituye un récord mundial importante. A manera global, en el Caribe
insular la media es de 30
asesinatos por cada cien
mil personas, sien-
do las mujeres y
10
Ministerio Público
los jóvenes los
violenta del mundo es el Sudoeste Afri-
cano, con 29, datos que demuestran la Los países con mayores índices de cri-
minalidad y violencia en la región del Caribe son Jamaica, Haití, y, lastimosamente, República Dominicana.
El Banco Mundial ha señalado que
“tanto el homicidio como los robos son
más elevados en países con bajo crecimiento económico, mientras que las
tasas de homicidio son más elevadas
en los países y comunidades pobres con numerosa población de hombres
jóvenes, quienes son más propensos a delinquir. Precisamente, la tasa de homicidio y robo en los países mencionados es superior, en 34% y 26% respec-
tivamente, en comparación con países de otras regiones en condiciones ma-
croeconómicas parecidas, por lo que el flagelo de la criminalidad en el Caribe merece especial atención.
¿Cuáles son los factores que están incidiendo en estos altos índices de violen-
cia? De acuerdo con estudios del Banco Mundial, existen pruebas contundentes de que el narcotráfico es el prin-
cipal catalizador de esta situación. En primer lugar, el tráfico de drogas incide
en gran medida en el incremento en la
demanda de armas de fuego, tanto de parte de los grupos criminales como de las autoridades, lo cual aumenta el
riesgo de desviación y trasiego de esas armas, contribuyendo, a su vez, a facilitar el tráfico paralelo de armas en la
región, situación que se ve agravada
en aquellos países con fronteras po-
rosas, como es el caso nuestro. Datos estadísticos aseveran que del total de
crímenes en el Caribe, el 75% de ellos está relacionado al tráfico ilícito de
drogas, ya sea por disputas en ventas
de drogas, ajustes de cuentas, dominio del mercado o represalias contra grupos contrarios.
Debemos señalar el hecho de que la criminalidad genera costos cuya medición total es prácticamente imposible,
ya que es muy difícil considerar, por ejemplo, la pérdida de calidad de vida
de las víctimas, las reacciones originadas por el miedo al crimen, cómo afec-
ta la sensación de inseguridad en la cotidianidad, en fin, factores muy sub-
jetivos pero que son preponderantes a la hora de realizar un análisis com-
pleto. En el caso de Jamaica, midiendo
sólo el gasto en seguridad, el crimen consume 3,7% del PIB, además de que cerca del 37% de los empresarios de-
sisten, por miedo a la criminalidad, de
hacer inversiones que incrementarían su eficiencia. Para hacernos una idea
más clara de la situación, reducir la
criminalidad al nivel vigente en Costa Rica, uno de los países con menores índices de violencia a nivel regional, podría incrementar el crecimiento anual per cápita de Haití y República Dominicana en 5,4 puntos porcentuales.
En cuanto al combate de la delincuencia y la criminalidad, aunque
reconocemos que algunas formas de delincuencia organizada sólo pueden reprimirse a través de leyes, conside-
ramos que son más efectivas las políticas de prevención alejadas del modelo tradicional de mano dura.
En el caso específico de la República Dominicana, hemos implementado con mucho éxito el Plan Nacional de
Seguridad Democrática, concebido con un enfoque eminentemente pre-
ventivo y dirigido a los sectores más deprimidos de la ciudad de Santo Domingo y Santiago, facilitando la gene-
ración de recursos y capacidades para
el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, iniciativa que analizaremos más adelante.
En resumidas cuentas, son muchos los
factores que aumentan la vulnerabili-
dad ante la violencia, sin embargo un factor a tener en cuenta es que resulta fundamental contar con sistemas
de justicia eficaces para evitar que la
región se convierta en puente segu-
ro de un sin número de actividades y transacciones ilícitas, por lo que uno
de los desafíos como autoridades llamadas a combatir este flagelo debe ser
incrementar la lucha por el fortalecimiento y consolidación, tanto de nuestras capacidades, como de nuestras
instituciones. Por otro lado, y dadas las características actuales de los fe-
nómenos delictivos, donde los grupos
delincuenciales se caracterizan por las
cierto que combatir esos fenómenos no es tarea fácil, no es menos cierto que si no contamos con mecanismos de cooperación ágiles y eficientes, bajo el entendido de que el crimen organi-
zado no respeta fronteras, es poco lo que podremos lograr.
En cuanto a la seguridad en Centro-
américa, si observamos los índices de muertes violentas veremos que conjuntamente con el Caribe, es la zona
más violenta. Y las manifestaciones de criminalidad son muy parecidas a las
ya citadas. En este sentido, el esfuerzo de consensuar una Estrategia de Seguridad Centroamericana, en el marco de
SICA, sustentada en la democracia y el
fortalecimiento de sus instituciones,
en el irrestricto respeto de todos los Derechos Humanos, en el Estado de Derecho y que promueve la seguridad de las personas, sus bienes, la erradicación de la violencia, la corrupción,
la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad y el tráfico de armas, es
sumamente positivo, pues sin el apoyo mancomunado a nivel regional en el combate al crimen organizado y la
violencia, los resultados en términos de efectividad no serán nunca halagüeños.
Hablar de los desafíos de la seguridad
altas posibilidades de insertarse en la
en Centroamérica, es referirse a polí-
cidad en materia de cooperación inter-
del crimen y la delincuencia. Adoptar
esfera de la ilegalidad, es importante
afianzar aún más los lazos de recipro-
nacional, pues el crimen organizado es hoy un fenómeno sumamente sofisticado. El tráfico de drogas, el tráfico de
armas y municiones, la trata de personas, el tráfico de órganos humanos,
lavado de activos, etc., son actividades muy lucrativas y con estructuras muy
complejas, además de tener ramificaciones tan fuertes que son considera-
das industrias del crimen. Si bien es
ticas concretas para que la ciudadanía
no resulte afectada por los embates
una posición de indiferencia frente al fenómeno, no es posible.
Hablar de seguridad en Centroamérica, también implica referirse a los
enfoques erróneos de la cuestión, que logran que la ciudadanía continúe aun
más desprotegida frente al fenómeno de una delincuencia multiforme y multicausal.
Ministerio Público
11
Implica constatar que la delincuencia
pública Dominicana en cuanto a esta
mes de junio en Guatemala, la Repúbli-
ejemplo, los países del norte del istmo
mó el Acuerdo de Asociación entre el
cados en el marco de esas Estrategia.
no es homogénea y que existen diver-
sas situaciones a nivel subregional. Por muestran una delincuencia más intensa, mientras que en el sur, las dimen-
siones son menores. Tratar a toda la región de manera uniforme es un serio error de política pública.
Es aquí donde deviene en importante la decisión regional de actualizar la Estrategia de Seguridad para los países de Centroamérica adoptada en el 2007, a fin de que la misma responda
a las nuevas necesidades, instrucción contenida en el Plan de Acción aprobado por la Reunión Extraordinaria de
Jefes de Estado y de Gobierno para el relanzamiento de la Integración Centroamericana, que se celebró en la ciudad de San Salvador en julio del año pasado.
Sobre esta base fueron identificados los cuatro componentes que constituyen la programación de la Estrategia, a
saber: a) Combate al delito, b)Prevención de la violencia, c)Rehabilitación,
Reinserción y Seguridad Penitenciaria y d) Fortalecimiento institucional.
En cuanto a los dos primeros compo-
nentes, se hace menester fortalecer las capacidades de respuesta al delito de
los diversos sectores que intervienen en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en sus diversas
manifestaciones, y como Procurador General de la República, entiendo que
el Ministerio Público es una pieza angular en esta lucha, por ser el director
de la investigación y en el caso de la República Dominicana, el encargado de formular e implementar la política criminal del Estado.
Antes de referirme puntualmente sobre el tercer componente, quiero contextualizar sobre la situación de Re-
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Ministerio Público
iniciativa, como bien sabemos, el día
10 de diciembre del año 2003 se firSistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la República Dominicana, mediante el cual se establece el derecho de la República Dominicana de
participar e intervenir, en calidad de Estado Asociado al SICA, en aquellos
asuntos que nos interesen o afecten directamente.
Desde el año 2005, la República Dominicana ha estado participando en
importantes reuniones del Sistema, en consonancia con la dinámica política
de integración con Centroamérica que el Gobierno Central ejecuta teniendo como resultado de esta dinámica, la
República Dominicana se ha beneficia-
do de varios proyectos de cooperación destinados a los países miembros del SICA.
Asimismo, se ha gestionado la incorporación de la República Dominicana en
importantes órganos e instituciones del Sistema, tal es el caso de la Comisión de Seguridad de Centroamérica,
en la cual nuestro país cuenta con delegados en las Subcomisiones de Seguridad, Defensa y Jurídica.
Estos delegados forman parte de un Equipo Técnico Interinstitucional para
dar seguimiento a las diversas reunio-
nes de esas Comisión y está compuesto por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Inte-
rior y Policía, Ministerio de las Fuerzas Armadas, Procuraduría General de la República y Policía Nacional.
Aunque la República Dominicana ha venido participando en la Comisión de
Seguridad de Centroamérica y hemos venido dando todo nuestro apoyo a la
Estrategia de Seguridad y a la Conferencia Internacional celebrada en el
ca Dominicana no figura en los proyectos y programas que han sido identifiEsto se explica, por qué la República
Dominicana no forma parte del Trata-
do Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, que es el instrumento normativo que rige todos los
aspectos en materia de seguridad para la región, y por lo tanto nuestro país
participa en condición de observador en la Comisión de Seguridad.
De igual forma, debemos tener pre-
sente que la Estrategia de Seguridad de Centroamérica se enmarca en un plan de la región en procura de apoyo de la Comunidad Internacional para la
implementación de varios proyectos diseñados por y para la región, por
lo que no se debe confundir con iniciativas unilaterales como el CARSI,
mediante el cual los Estados Unidos favorece a Centroamérica con fondos destinados al combate de la delincuencia y la criminalidad.
No obstante esto, entendemos que existen buenas prácticas que pueden
ser trasladas a nuestras realidades y
contextos específicos, tanto en cuanto a la prevención del delito, como en cuanto a su persecución y tratamiento.
Personalmente soy un fiel convencido
de que uno de los fines principales de la pena debe ser el de la reinserción
y readaptación del individuo, lo cual
solo se logra por medio del estableci-
miento de un sistema integral y acorde a los instrumentos internacionales que aseguran y promueven estas buenas prácticas.
Y justamente sobre las buenas prácticas es que me voy a referir para
abordar el componente número tres de esta Estrategia, sobre la Rehabilitación, Reinserción y Seguridad Peniten-
ciaria, y me voy a permitir hablarles
mediante concurso público de opo-
nitenciarios sean autosostenibles por
que decir del Nuevo Modelo Peniten-
debiendo someterse además a un pro-
to y la inversión de nuestra institución
de lo que ha sido nuestra experiencia
en ese sentido: Es mucho lo que habría ciario Dominicano, pero haré algunas breves puntualizaciones. Al día de hoy
hemos transformado catorce cárceles
tradicionales en Centros de Corrección y Rehabilitación. Estos Centros de Co-
rrección han transformado de manera radical las condiciones de vida de los reclusos, posibilitando una verdadera
reinserción social de la persona privada de libertad.
Los Centros de Corrección han transformado de manera radical las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, posibilitando su
rehabilitación y posterior reinserción social. Erradicar el sistema peniten-
ciario tradicional ha sido una tarea ardua que ha implicado desarraigar y
desmontar toda una estructura histó-
rica de abusos, tráfico de influencias, inequidad, privilegios, violación de de-
rechos y corrupción en el más amplio sentido, sin embargo, asumimos el compromiso, pudiendo ver ya los fru-
tos de nuestro gran esfuerzo, al punto
de ser considerados como modelo a nivel regional.
Es importante destacar la inversión que con recursos propios ha realizado la Procuraduría General de la
República, y es oportuno señalar que todas las obras que se realizan en la Procuraduría General de la República
se hacen mediante concurso público
donde participan todos los ingenieros
del país que precalifican. Se dividen en lotes y se procede a sortearlas de manera transparente entre todos los participantes.
El cien por ciento del personal que se desempeña en los Centros de Correc-
ción y Rehabilitación es seleccionado
sición, a partir de lo cual es formado por la Escuela Nacional Penitenciaria,
grama anual obligatorio de actualización.
Los Centros de Corrección y Rehabilitación se desenvuelven en un marco
de respeto de los Derechos Humanos aplicando una atención individualiza-
da a los internos e internas, según el tipo de delito cometido, nivel educativo, situación social, familiar y laboral, edad y conducta.
Una batería multidisciplinaria de técnicos se encarga del proceso de corrección y rehabilitación de los internos y
las internas, mediante un sistema pro-
gresivo que se ejecuta en tres fases: observación, tratamiento y prueba.
Una oferta educativa, laboral y productiva, así como de actividades espirituales y artísticas permite que los centros
de corrección y rehabilitación sean en
realidad establecimientos de estudio y trabajo en un marco de respeto y disci-
plina. Es decir, son lugares de segunda oportunidad para aquellas personas que le han fallado a la sociedad.
En el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria existe tasa cero de analfabe-
tismo y, junto a los niveles primario y secundario de la educación formal,
existen decenas de cursos técnicos y vocacionales que permiten orientar la educación hacia la vida y el trabajo.
En cada centro se instalan granjas de
gallinas ponedoras, invernaderos, panaderías, talleres de costura, herrería,
ebanistería, mecánica y artesanía, y se
disponen de terrenos para el cultivo de hortalizas y otros productos de ci-
clo corto; también, para la crianza de cerdos, ovejos, vacas y peces.
Con esto, buscamos que los centros pe-
lo menos en un cincuenta por ciento, lo que conlleva a un ahorro en el gas-
y del gobierno dominicano. Luego de que los internos e internas completan su proceso de corrección y rehabilita-
ción en nuestros centros cruzando por las fases de observación, tratamiento y
prueba del sistema progresivo, se encuentran listos para la vida en libertad.
En ese momento, a nuestra sociedad como a todas las sociedades del mundo, se le presenta la encrucijada de
qué hacer con esas personas que co-
metieron delitos y están de nuevo en nuestras calles. El Modelo de Gestión
Penitenciaria ha propuesto y ejecuta
exitosamente un programa de reinser-
ción social de los internos e internas
que obtienen su libertad. La atención post penitenciaria es fundamental
para el proceso de rehabilitación so-
cial de los internos e internas, por lo
que hemos dispuesto para esos fines y en coordinación con la Iglesia Católica,
el funcionamiento de centros de aten-
ción post-penitenciario denominados Casas del Redentor, contando ya con 12, distribuidos en todo el país.
Sumando esos programas de seguimiento post penitenciario al trabajo ya
realizado con los internos e internas dentro de los centros, se está produ-
ciendo una de las más bajas tasas de
reincidencia en el delito conocida en el mundo: de un 2.7 %, teniendo en
cuenta que en el resto de los países, incluyendo a los más avanzados, la
tasa de reincidencia oscila entre el 39% y el 72%.
Como ejemplo de esta política de reinserción social mencionamos el pro-
yecto implementado en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Haras
Nacionales con la asistencia de la MiMinisterio Público
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sión Técnica Agrícola de Taiwán, de la creación de invernaderos para instalar
esta nueva técnica de cultivo bajo techo para promover el trabajo digno en-
tre los internos, proyecto que estamos extendiendo a otros centros.
Asimismo, destacamos la creación de préstamos a ex internos para fomento de microempresas. Se trata de perso-
nas que estuvieron una vez privadas
de su libertad y que, al reinsertarse a la sociedad, han observado un buen comportamiento con muestras de efectiva
regeneración, superación y aportes a su desarrollo personal, familiar y de la
comunidad. Estos préstamos son con-
cedidos por la Fundación Dominicana de Desarrollo (FDD), con el aval del Mi-
nisterio Público y la Pastoral Nacional Penitenciaria. Se procura que los inter-
nos puedan crear sus propios negocios y que sirvan de ejemplo para las per-
sonas privadas de libertad que recién salen de los centros penitenciarios.
Podemos afirmar que en la historia de la República Dominicana nunca antes
se había puesto tanto empeño en enfrentar problemas tan olvidados y a la
vez importantes para la sociedad como el tema penitenciario. Nuestra meta es
que más del 50% de las 37 cárceles del
país operen dentro del nuevo modelo, con programas diversos para la rege-
neración y actividades productivas que formen al interno.
Hacer viable y sostenible la reforma ha implicado reconocer lo imprescindi-
ble de la participación de los distintos sectores y liderazgos de la sociedad, y
específicamente entender la necesidad de un consenso social proactivo para
colocar la cuestión penitenciaria en el
interés de la Nación. Esta comprensión
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Ministerio Público
ha dado origen al Patronato Nacional
Penitenciario que acompaña al proce-
so de reforma de manera proactiva, independiente y crítica, y que permanece más allá de los eventuales intereses
de los gobiernos y de los funcionarios públicos.
Este patronato lo preside Su Eminen-
cia Reverendísima Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez. Lo integran
además, José Luis Corripio Estrada,
Rosa Hernández de Grullón, Huchi Lora, Abraham Selman, Manuel Arsenio Ureña, Frank Rainieri, Luisín Me-
jía, Abraham Hazoury, Haime Tomás Frías, Manuel Estrella, Fabiola Medina,
Altagracia Paulino, José León y Monseñor Juan Antonio Flores.
A la vez, en cada provincia existe un capítulo local del Patronato Nacional
Penitenciario integrado por los secto-
res y líderes de la comunidad con igual finalidad y perfil que el Consejo Directivo Nacional. Ellos son los encargados
de apoyar y dar seguimiento a cada Centro de Corrección y Rehabilitación.
Uno de nuestros mayores compromisos, como hemos señalado, es precisamente establecer un sistema peni-
tenciario reformado, pero sobre todo
eficiente, que garantice los derechos fundamentales y que tenga capacidad
para promover cambios sociales a fa-
Analizando el último componente de la
Estrategia, queramos apuntar que en la
medida en que fortalezcamos nuestras instituciones, construimos modelos que posibilitan la prevención de la violencia desde una perspectiva integral y participativa, a través de los cuales se aportan valiosas herramientas para
gestionar y resolver conflictos, lo que
en definitiva se traduce en sociedades con mayores posibilidades de alcanzar un verdadero desarrollo económico, político y social de la región.
Finalmente, estamos convencidos de que muchos han sido los avances logrados a través de la Estrategia de Se-
guridad de Centroamérica, los cuales han sido posibles gracias al reconocimiento de la necesidad de que nues-
tros sistemas jurídicos se conviertan en sistemas garantes de los derechos fundamentales, contribuyendo al for-
talecimiento del Estado de Derecho en nuestras democracias, aunque todavía
nos queden inmensas metas que alcanzar y que se irán cumpliendo según se
vayan ejecutando los proyectos en cada
uno de sus componentes, apostando a la voluntad política de nuestros gobiernos, al altruismo de los países amigos y los socios de esta iniciativa.
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vor de las personas en conflicto con la
Palabras del procurador general de la
Unidas para la Reducción de la Deman-
dad de Centroamérica Ístmica e Insu-
Ley Penal. Es por esto que a través del Centro de Excelencia de las Naciones da y el Sistema Penitenciario, instalado
en la República Dominicana, ponemos
a disposición de los países de la región nuestra experiencia y ofrecemos acom-
pañamiento para la instalación de este sistema a los Estados interesados.
República, Radhames Jiménez Peña, en el panel sobre la Estrategia de Segurilar: Mecanismos de Coordinación y Seguimiento: Avances, Logros, Desafíos y Planes Futuros, realizado el 15 de junio 2011 en el Auditorio de la Escuela Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL VALOR
DE LA DIGNIDAD HUMANA El valor de un reconocimiento no está tan solo en quién lo otorga, ni siquiera en quién lo recibe, sino con quién o con quiénes se recibe. Al recibir conjuntamente con otros profesores meritorios este reconocimiento, para mí es un motivo de orgullo muy profundo, que me obliga a seguir manteniendo frente a mi familia, la sociedad y el país en general, una conducta que esté lo más alejada posible del pecado y lo más cercana a la ética. Hoy evoco el carácter indómito y aspiraciones infinitas de un carismático y soñador ser humano, cuando al fundar esta universidad nos hablaba del establecimiento de un crisol de la hispanidad. De la Escuela de Derecho me decía quiero que sea una Harvard del Caribe. Me refiero al doctor J. A. Hazoury, a quienes sus causahabientes en estas arduas tareas no lo han defraudado, pues han cumplido con sus aspiraciones.
El valor de un reconocimiento no está tan solo en quién lo otorga; ni siquiera en quién lo recibe, sino con quién o con quiénes se recibe. Al recibir conjuntamente con otros profesores meritorios este reconocimiento, para mí es un motivo de orgullo muy profundo, que me obliga a seguir manteniendo frente a mi familia, la sociedad y el país en general, una conducta que esté lo más alejada posible del pecado y lo más cercana a la ética. Esa ética que en la actualidad parece ser el único muro de contención contra los desbordamientos de una sociedad que poco a poco, pero de manera progresiva y permanente, ha venido perdiendo sus valores tradicionales, acercándonos cada día más al precipicio que nos conduce a la falta de amor, el afán de lucro, la corrupción y el irrespeto hacia los demás. Confieso que para mí hubiera sido más fácil
comparecer ante ustedes y pronunciar un discurso sobre la administración de justicia y los retos que ella enfrenta ante una sociedad cuyos miembros están en una alocada competencia para ver quién llega primero a la meta de las inconsecuencias.
JORGE SUBERO ISA
Presidente Suprema Corte de Justicia Jsubero@suprema.gob.do
Pero he llegado a la conclusión de que el tema que he escogido para agradecer a nombre de los homenajeados este reconocimiento, va de la mano de lo que debería ser una justa y correcta administración de justicia: me refiero a la dignidad humana. Mientras no respetemos la dignidad humana, con todos sus valores que le son inherentes, no podemos lograr jamás una impartición de justicia satisfactoria. Como estamos convocados en calidad de profesores, se me ocurre que debo comenzar recordando un viejo escrito árabe del siglo XII, atribuido al jurista y médico de Bagdad llamado Abd al-Latif, que dice así:
“Os recomiendo que no aprendáis sin ayuda vuestras ciencias de los libros, aunque confíes en vuestra capacidad de comprensión. Buscad
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a los profesores en cada ciencia que intentéis adquirir; y si vuestro profesor tiene un saber limitado tomad todo lo que pueda ofrecer, hasta encontrar otro mejor que él. Debéis venerarlo y respetarlo (…). Al leer un libro, esforzaos todo lo posible para aprenderlo de memoria y asimilar su sentido. Imaginad que el libro desapareció y que podéis prescindir de él, sin que os afecte su pérdida (…). Uno debe leer relatos, estudiar biografías y conocer las experiencias de las naciones. De este modo, será como si en el breve lapso de su vida él hubiese vivido contemporáneamente con pueblos del pasado, mantuviese con ellos una relación íntima y conociera las virtudes y los defectos de cada uno (…). Debéis moderar vuestra conducta según la de los primeros musulmanes. Por lo tanto, leed la biografía del Profeta, estudiad sus hechos y sus pensamientos, seguid sus pasos y haced cuanto podáis para imitarlo (…). Debéis desconfiar a menudo de vuestra propia naturaleza; en lugar de tener buena opinión de ella, someted vuestros pensamientos a los hombres de saber y a sus obras, procediendo con cautela y evitando el apremio (…). Quien no ha soportado el esfuerzo del estudio no podrá saborear la alegría del conocimiento (…). Cuando hayáis completado vuestro estudio y vuestra reflexión, ocupad vuestra lengua con la mención del nombre de Dios, y elevad Sus alabanzas (…). No os quejéis si el mundo os da la espalda, pues os distraerá de la adquisición de excelentes cualidades (…). Sabe que el conocimiento deja una huella y un perfume que proclama a su poseedor; un rayo de luz y brillo que lo envuelve y lo destaca (…)”. Es verdad que no podemos cambiar el mundo, pero también es verdad que sí podemos cambiar a las personas, principalmente a aquellos que nos rodean.
En una época como la que estamos viviendo, donde se ha impuesto la tecnología sobre el humanismo, a veces pienso que deberíamos comenzar de nuevo, reemprender el camino recorrido. De hecho en ocasiones lo he estado practicando al releer algunas obras en las que he comprendido hoy lo que hace tiempo atrás no comprendía. No se crean ustedes que anhelo ni mucho menos valoro positivamente méto-
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dos que fueron aplicados en el pasado, como el caso de la Francia revolucionaria de 1789, donde se consideraba que la guillotina, hoy instrumento de aspecto funesto y de silueta que deja caer una sombra siniestra sobre la transparencia resplandeciente de la libertad en marcha “tenía también una cara positiva, y no se veía sólo como un instrumento de muerte, sino como la condición y la salvaguardia de una nueva sociedad, que necesitaba destruir para nacer y que, como en todos los alumbramientos, salía la luz tierna e inocente, pero bañada en sangre. Eso explica la popularidad de la fatal máquina. En efecto, “la guillotina es popular, porque los sans-coulottes ven en ella el instrumento vengador de la nación. Por ello las expresiones de “cuchilla nacional” y “hacha popular”. La guillotina es también “la guadaña de la igualdad”. Tampoco quiero que el ser humano se exponga a situaciones como a las que se expuso Jorge Santiago Danton durante el segundo día de su proceso, y en pleno apogeo de la época del Terror, cuando en su defensa proclamó el 3 de abril de 1794 ante el tribunal que lo juzgaba: “Mi voz, que tantas veces se ha hecho oír defendiendo la causa del pueblo, apoyando sus intereses, no tendrá que tomarse mucho trabajo para rechazar la calumnia. Los cobardes que me calumnian ¿se atreverían a atacarme cara a cara? ¡Que aparezcan, y pronto los cubriré de la ignominia y el oprobio que los caracterizan! Lo he dicho y lo repito: mi domicilio estará pronto en la Nada, y mi nombre en el Panteón. Aquí está mi cabeza: responde de todo. La vida es una carga para mí, estoy impaciente porque se me libre de ella”. Ese mismo Danton que antes de morir en la guillotina expresó estoicamente, dirigiéndose a su verdugo: “Muestra mi cabeza al pueblo, vale la pena”.
Prefiero a un Tomás Moro, aquel que siendo Gran Canciller de Inglaterra, luego de perder la gracia del rey Enrique XVIII, por su posición respecto al divorcio del monarca con Catalina de Aragón, para casarse con Ana Bolena por lo que fue enjuiciado en calidad de traidor y condenado a muerte por decapitación y que su cuerpo fuese arrastrado por caballos por las calles de Londres y ser así despedazado, quien
al recibir la noticia de que por la gracia del rey y por ser amigo, solamente se le cortaría la cabeza, no así ser arrastrado por los caballos, dijo que Dios librara a los amigos de la gracia del rey.
Pero no lo prefiero por su actitud frente a ese rey, sino por lo que dijo al escribir en su Utopía: “La pena de muerte como castigo del hurto es excesiva y contraria al interés público. Es demasiado cruel para castigar el hurto, y no es suficiente para evitarlo. El simple robo no es un delito tan grande, que deba ser castigado con la muerte, y ninguna pena será suficientemente dura para impedir que roben los que no tienen otro medio de morirse de hambre”. O cuando dice en la misma obra: “No creo que todos los bienes de este mundo valgan una existencia humana. Y a quien me diga que la pena venga la ley violada y no el dinero perdido, le responderé que el derecho absoluto es también la injusticia absoluta: súmmum jus, summa injuria”.
En ocasiones al ser humano se le presenta la oportunidad de compartir la actitud de Sócrates, cuando ya condenado a morir tomando la cicuta y según un relato novelesco, Jasón le recrimina por rehusarse a fugarse bajo el entendido de que con esa fuga no cometería ninguna injusticia contra nadie, pues él tenía derecho a vivir, a lo que le manifestó el sabio: “-Te olvidas de alguien, Jasón, contra quien cometería una injusticia. La Ley. Imagina que la Ley estuviera sentada con nosotros en estos momentos. ¿No te parece que diría algo así: “Sócrates, te he servido durante toda mi vida. Bajo mi protección, creciste hasta hacerte un hombre, te casaste y formaste una familia; te ganaste la vida y practicaste la filosofía; aceptaste las ventajas y la seguridad que te he proporcionado. Y ahora, cuando mi veredicto ya no te favorece, quieres darme de lado? ¿Qué podríamos responderle a la Ley?”. Pero otras veces parece justo compartir las ideas de Rudolf von Ihering quien decía: “Resistir la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad, porque esa resistencia no puede ser coronada con el triunfo, más que cuando es general”.
Las calamidades del mundo de ayer como las del mundo de hoy no se subsanan solamente a través de leyes, ni mucho menos con las penas. Desde los tiempos de Demóstenes se decía que las penas eran las áncoras de la República. Y Manuel Lardizábal llegó a afirmar que en los tiempos de la colonización española las leyes parece que se escribieron con sangre y con la espada y no con tinta y con pluma. En nuestro devenir histórico es muy importante resaltar que hemos ido perdiendo poco a poco el sentido de la solidaridad como elemento de cohesión en nuestra sociedad. La solidaridad debe imponerse entre todos como una forma de adquirir poder. Poder que muchas veces sirve para hacer el bien y otras veces para hacer el mal. Cuando se pierde esa solidaridad se retira el apoyo; se retira el respaldo. Se produce una ruptura en el vínculo social.
Una antigua explicación sobre el retiro del apoyo nos es ofrecida por Ibn Jaldún, aplicada a la caída de las dinastías, pero válida a nuestros propósitos, nos dice lo siguiente: “Un gobernante puede adquirir poder sólo con la ayuda de su propia gente (…). La utiliza para combatir a los que se rebelan contra su dinastía. Ella ocupa los cargos administrativos, y el monarca las designa en los puestos de visires y recaudadores de impuestos. Lo ayudan a consolidar su hegemonía y comparten todos sus asuntos importantes. Esto es así mientas dura la primera etapa de una dinastía, pero con la aproximación de la segunda etapa el gobernante demuestra que es independiente de su propio pueblo. Reclama para sí toda la gloria y aparta de ella a su pueblo (…). Así, ese pueblo se convierte en su enemigo, y para impedir que se adueñe del poder el gobernante necesita otros amigos, que no son de su propia estirpe, y a los que pueda usar contra su pueblo”. El deterioro de nuestros valores tradicionales que sirvieron de fundamento y de plataforma a nuestra sociedad hoy se encuentran seriamente quebrantados por muchos factores, todos negativos, que nos invitan a reflexionar sobre el futuro de la persona humana y con ella de su dignidad.
La persona humana no tiene precio, pero sí tiene valor. Ella no es un medio, es un fin. El valor de los seres humanos difiere del valor que tienen las cosas, pues éstas tienen un valor de intercambio; se pueden reemplazar. Los seres humanos son irremplazables. Todo ser humano tiene dignidad por su sola condición de ser humano. La dignidad humana se refiere al valor intrínseco e inalienable de todo ser humano, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc. Ella es la base de todos los derechos. La dignidad humana ha estado desde el principio ligada a las concepciones religiosas bajo el fundamento de que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios; de donde se deriva que el derecho a la vida sea considerado como sagrado e inviolable. Dice el padre Anselm Grun que el ser humano fue creado en su origen a semejanza de Dios. Su misión consiste en asemejarse cada vez o día más a Dios. El concepto de semejanza describe, pues, el objetivo al que el ser humano ha de tender. Este debe reproducir cada vez mejor a Dios y llegar a ser como Dios. Tal es la auténtica vocación del hombre. Cada hombre es semejante al Creador. De aquí deriva su gran dignidad.
Cuando ejercemos un acto de violencia contra una persona no solamente atentamos contra ella como ser humano, atentamos contra su dignidad humana. No le arrancamos su dignidad porque ésta le es inherente; le es consubstancial a su persona. Simplemente se le vulnera. Quien pierde su dignidad humana es el agresor, esto es más o menos lo que nos apunta Robert Sapaemann, cuando nos dice: “La dignidad del hombre es inviolable en el sentido de que no puede serle arrebatada desde fuera. Sólo uno mismo puede perder la propia dignidad. Los demás solamente pueden vulnerarla no respetándola. Quien no la respeta no quita al otro su dignidad, sino que pierde la propia. No fueron Maximiliano Kolbe ni el P. Popieluszko (fraile polaco muerto por los nazis en un campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y el segundo padre también polaco cuya muerte le fue atribuida al gobierno comunista de Polonia.), quienes perdieron su dignidad, sino sus asesinos”.
Algunos autores consideran que la dignidad no es solo de tipo ontológico: tiene un componente moral o ético, en cuanto que exige una conducta acorde con la dignidad del propio origen. Que una errónea conducta ética no priva al sujeto de la dignidad ontológica, pero sí de la dignidad moral. Los asesinos y los parias sociales tienen derecho a ser tratados con el respeto que exige su dignidad ontológica, sin que sea lícito un trato degradante o cruel. En cambio, no es contraria a su dignidad la reclusión física para evitar que dañen a la sociedad. Es que realmente la dignidad humana comprende una dignidad ontológica y una dignidad moral.
Se considera que el ser más abyecto y aquel que vive en las condiciones más contrarias a las condiciones de la dignidad humana, tiene dignidad, pues tiene la posibilidad de ser otra persona. La dignidad es un atributo de la persona humana. Por eso es que una de las primeras reacciones de las naciones después de la Segunda Guerra Mundial fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución del 10 diciembre de 1948, la cual dispone en el primer Considerando de su Preámbulo “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, y establece en su artículo 1 que “Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En la actualidad se considera que los derechos humanos tienen su fundamentación en la dignidad humana. Algunos autores aprecian que, incluso, el concepto dignidad humana es mucho más antiguo que el de los derechos humanos, aunque aquella como fundamentación de los últimos, es moderna.
Solamente a través de la dignidad humana adquieren verdadero valor las nociones de libertad, igualdad e independencia. Como nos dice A. E. Pérez Ministerio Público
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Luño: “La dignidad humana, en cuanto se concreta en el libre desarrollo de la personalidad, no puede ser ajena a la libertad; ésta, a su vez, no sólo se halla inescindiblemente vinculada a la dignidad, sino que en sus dimensiones positiva y comunitaria implica a la igualdad, porque difícilmente se puede hablar de libertad para todos, si todos no son iguales entre sí; al propio tiempo que la igualdad persigue y se orienta hacia la dignidad y la libertad, puesto que repugnaría a su propia condición de valor el que se la pudiera concebir (…) como igualdad en la humillación y en la opresión”.
Después de las ideas desarrolladas por Hans Kelsen, se considera que hay que distinguir entre el concepto persona como ente jurídico y el de hombre como ser biológico, que corresponde ser estudiado por las ciencias naturales. De ahí que se hable de que matar a un ser humano es un mal, pero matar a una persona es peor. No hay duda de que uno de los valores fundamentales de la dignidad humana es la educación. Decía Kant: “El hombre no llega a ser hombre más que por la educación. No es más que lo que la educación hace de él… Por eso la educación es el problema mayor y más difícil que puede planteársele… No se debe educar a los niños únicamente según el estado presente de la especie humana, sino según su futuro estado posible y mejor, es decir, de acuerdo con la idea de Humanidad”.
que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.” Por otra parte, los representantes del pueblo dominicano, representados en Asamblea Nacional Revisora que proclamaron la Constitución de 2010, estuvieron regidos, entre otros, por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, según se consagra en el Preámbulo de la Constitución.
Pero nuestra Carta Magna no solamente hace del respeto a la dignidad humana uno de los fundamentos mismos del Estado dominicano, sino que en virtud de su artículo 5 el respeto a la dignidad humana constituye uno de los fundamentos de la propia Constitución de la República. Pero hay más, su artículo 7 dispone que el Estado Social y Democrático de Derecho que constituye la República Dominicana se encuentra también fundado en el respeto a la dignidad humana, conjuntamente con los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. Finalmente, dentro de las funciones esenciales del Estado está el respeto a la dignidad de la persona, según el artículo 8 de la Constitución.
En cuanto a la dignidad humana
Como se observa, la dignidad humana se encuentra presente en nuestro país sirviendo de fundamento: a los derechos humanos; al propio Estado mismo; al Preámbulo de la Constitución; a la Constitución misma; al Estado Social y Democrático de Derecho, y su respeto constituye una de las funciones esenciales del Estado.
No solamente está consagrada como un derecho civil y político, sino que constituye un derecho fundamental, disponiendo al efecto el artículo 38 lo siguiente: “Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona humana y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales
el artículo 63 de la Carta Magna establece como un principio general, que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Precisando el numeral 1 de ese artículo que la edu-
Tanto sobre la dignidad humana, como sobre la educación, la Constitución dominicana contiene previsiones que de algún día llegarse a concretizarse no cabe duda que tendríamos un país mejor a todos los niveles. Veamos:
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En cuanto a la educación
cación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. A pesar de todas las garantías que nos ofrece la Constitución en cuanto a recibir una educación con las características citadas anteriormente, así como la obligación que se pone a cargo del Estado, no debemos ignorar que en virtud de lo que dispone el propio texto constitucional, el principal responsable de la educación de las personas es la familia.
Pero yo me pregunto, ¿podemos tener en nuestro país una educación con los estándares establecidos en la Constitución de la República cuando la familia dominicana, como decía más arriba, se ha ido resquebrajando progresivamente y padeciendo los desbordamientos de una sociedad que poco a poco, pero de manera progresiva y permanente, ha venido perdiendo sus valores tradicionales, acercándonos cada día más al precipicio que nos conduce a la falta de amor, el afán de lucro, la corrupción y el irrespeto hacia los demás? ¿Es la familia que tenemos en la actualidad la que tiene la obligación de la educación de sus integrantes? Si queremos mejorar nuestra educación, necesariamente tenemos que mejorar nuestra familia. La clave de todo está en potencializar el binomio familia y educación. Hasta tanto, todos los males de nuestra sociedad, incluyendo la calidad de la impartición de justicia, tendrán que esperar tiempos mejores. El tema mueve a reflexión
____________________________________________ Palabras del doctor Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en el acto de exaltación como Profesor Meritísimo de la Universidad Iberoamericana (Unibe) a distinguidos profesionales 28/junio/2011
EN CARTA AL SENADO, MARISOL TOBAL
PLANTEA POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA A MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL MENOR Podemos afirmar, sustentando en datos estadísticos confiables, que los delitos cometidos por personas menores de edad en su gran mayoría corresponden a la pequeña criminalidad, la que está presente en la cotidianidad y por ende tiende a dimensionarse; accesionalmente se ven involucrados en grandes delitos. Distinguidos Senadores: Reciban un cordial saludo de la Procuraduría General de la República a través de la Coordinación Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, quien a su vez agrupa al Ministerio Publico de Niños, Niñas y Adolescentes, Policía Judicial Especializada y la Dirección Nacional de la persona Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal que quieren dejar sentada su posición de rechazo al anteproyecto de modificación del código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Ley 136-03” por considerarlo contrario a la Constitución, a las convenciones internacionales ratificadas por el país y a los principios de justicia especializada, legalidad procesal, igualdad y no discriminación y seguridad jurídica. En relación a los cambios planteados tenemos objeción fundamentada en los siguientes criterios:
Estamos conscientes de la creciente presión social para que se sancionen de forma más drástica las conductas punibles de adolescentes que entran en conflicto con la ley penal pero también somos conscientes que quienes así piensan tienen un escaso conocimiento de la evolución que han experimentado los derechos humanos, y ven la manera de combatir la criminalidad reduciendo de forma sistemática las libertades individuales y el principio de estado de derecho. Desconocen, además, el origen de esas jurisdicciones especiales y de los estudios que se han realizado para determinar que las per-
sonas menores de edad estén en una etapa diferente a la de los adultos, que son sujetos en desarrollo y en evolución, y que la mayoría de los países del globo reconocen esa condición especial por lo tanto han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, y en consecuencia, tienen normas que dan un tratamiento diferenciado al juzgamiento de las conductas punibles cometidas por menores de edad.
Podemos afirmar, sustentando en datos estadísticos confiables, que los delitos cometidos por personas menores de edad en su gran mayoría corresponden a la pequeña criminalidad, la que está presente en la cotidianidad y por ende tiende a dimensionarse; accesionalmente se ven involucrados en grandes delitos. Basta con realizar un levantamiento sobre los delitos que, aunque no estén tan visibles, comenten los adultos y provocan un daño social colectivo no solo a una víctima en individual, como son: los grandes mercados criminales (contrabandos, robos y desguace de vehículos), tráfico de personas, de órganos, etc., cuatrerias, femenicidios, drogas a gran escala, corrupción, sicariato (nueva modalidad de crimen). En ninguno de estos grandes delitos se encuen-
MARISOL TOBAL
Procuradora General Adjunta de NNA y Familia mtobal@prg.gob.do
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tran personas menores de edad, y si lo están es porque han sido inducido por un adulto. Por ejemplo, se ha identificado a una persona menor de edad como autor, coautor o cómplice.
En estos momentos, en República Dominicana están guardando prisión un promedio de 22,000 personas adultas, sin embargo el número de adolescentes en centros privativos de libertad apenas llega a 498, lo que representa apenas un 2.26% con relación a los primeros.
El hecho de que las personas menores de edad que han infringido la ley penal sean juzgado por órganos y autoridades especializadas, y que estén sujetos a un régimen de sanciones diferente a la de los adultos, en ningún momento significa impunidad, ya que respetándose su condición de sujetos en desarrollo y en proceso de formación, son sometidos a debidos procesos penales donde se determina su responsabilidad penal o no, y en consecuencia son sancionados, con la diferencia de que la sanción no tiene un fin retributivo, sino educativo, de reinserción social restaurativos. Al respecto, la Resolución 699 del año 2004, dictada por la honorable Suprema Corte de Justicia, nos amplía sobre el deber del juzgamiento a las personas menores de edad, cuando en uno de sus atendidos señala: “El Estado debe perseguir las infracciones cometidas por las personas adolescentes, dando cumplimiento a su obligación de garantizar el orden público, así como el derecho a la justicia de las víctimas, a las que se les reconoce la potestad de reclamarla ante los tribunales especializados, que no es más que el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
En otro orden, entendemos que la pretendida modificación a la Ley 136-03, violenta la Convención de los Derechos del Niño la cual fue ratificada por el Estado dominicano en el año 1991, así como varios tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos que establecen cúal debe ser en tratamiento para definir la situación jurídica de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
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En ese sentido, llamamos la atención que los tratados internacionales, aprobados, que se encuentran en el Congreso Nacional y debidamente promulgados y sancionados, se encuentran por encima de las leyes adjetivas y poseen la misma autoridad que la Constitución en cuanto afecten derechos consagrados en los mismos; asimismo el Estado debe garantizar que toda persona que sea juzgada por los órganos jurisdiccionales competentes, no sea sometida a un tratamiento arbitrario e irrazonable, por lo que entendemos que una modificación a la Ley 136-03, “Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes”, así como los términos planteados por el anteproyecto de modificación violentaría la Constitución de la República. Con relación a que los delitos graves de la persona mayor de 14 años y menor de 18 sean juzgados como adultos entra en contradicción con el artículo 40.3 de la convención cuando ésta dispone: dentro de las medidas que tomaran los Estados partes para promover el establecimiento de leyes y procedimientos: “El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”, reconociendo así un principio de inimputabilidad para el grupo atareo que demarca la niñez, con categoría de principio fundamental, limitando la responsabilidad penal a las personas adolescentes.
No solo la convención se ha expresado en esos términos, sino que también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva No. 17, nos señala: “Que los menores de 18 años a quienes se le atribuya la comisión de una conducta delictuosa, deben quedar sujetos a órganos jurisdiccionales distintos de los correspondientes a los mayores de edad. Las características de la intervención que el Estado debe tener en el caso de los menores infractores deben reflejarse en la integración y el funcionamiento de estos tribunales, así como en la na-
turaleza de las medidas que ellos pueden adoptar.”
Que asimismo la Suprema Corte de Justicia en la resolución 699-04 señalo que los principios procesales que estructuran la forma de impartir justicia derivan directamente de la Constitución por ser el instrumento contentivo de los derechos fundamentales de la persona; que en esta perspectiva, el derecho penal juvenil, tanto sustantivo como procesal, garantiza la protección de la persona adolescente frente al poder punitivo del Estado, lo que implica la aplicación constante del derecho constitucional al caso de que se trate.
Para finalizar, queremos señalar que de producirse esta modificación, el Estado dominicano se expresó a graves violaciones de derechos humanos de las personas menores de edad, consagrados en distintos instrumentos internacionales, los cuales la República Dominicana ha ratificado, por lo tanto son vinculantes y además violaría varios principios que atentarían contra la legalidad y el estado de derecho como es el de lesividad, juez natural, el de especialización, el interés superior del niño, el de prioridad absoluta el principio de confidencialidad establecida en los artículos 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8,1 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8.1 y 8.2 de las Reglas de Beiging, y 40.2 b vii de la convención de les Derechos del Niño, entre otros.
Por último hacemos un llamado para que se promuevan políticas públicas efectivas a favor de las personas menores de edad, que contribuyan a prevenir la delincuencia juvenil, que se le dé su verdadera dimensión al principio del interés superior del niño y que el principio de prioridad absoluta en las políticas no continúe siendo un simple enunciado. Con sentimientos de alta consideración y estima, queda de ustedes, Muy Atentamente; Licda. Marisol Tobal Williams. Procuradora General Adjunta Coordinadora Nacional de NNA Y Familia
EL CRIMEN ORGANIZADO
COOPERACIÓN JUDICIAL Y ACUERDOS En estos tiempos, el desarrollo de la tecnología y la globalización ha traído consigo la internacionalización del delito, la cual ha incentivado una cantidad de fenómenos que se presentan hacia el interior de los Estados, y que, debido a múltiples factores, transcienden las fronteras nacionales, ramificando sus actividades y logrando con ello que crezca notablemente su ámbito de influencia.
El origen de la criminalidad organizada se remonta siglos atrás. En 1877 se publicó el primer estudio sobre la mafia en Sicilia, la define como la industria del crimen. Todos conocemos esta historia y su impacto en otras naciones como los Estados Unidos de Norteamérica, a través de diversos textos, el más conocido por todos nosotros “El Padrino”, obra de Mario Puzo, llevada a la pantalla por el cineasta Francis Ford Copolla. Sin embargo, simplemente como referencia histórica, es oportuno señalar que, actualmente, la situación de la criminalidad ha sido explicada en ciertos casos a partir de la denominada teoría criminológica de la anomia, desarrollada por Merton, la cual indica que existe una relación lineal entre el proceso de modernización y los niveles de criminalidad. Encuentra su fundamento en la idea de Emil Durnhkeim en 1950, según la cual la industrialización y la urbanización generan un crecimiento de la criminalidad en función de un superior grado de anomia y de pérdida de la personalidad individualizada, de la ruptura de vínculos sociales, de la integración social reducida y de la desorientación del individuo.
llo de la tecnología y la globalización, ha traído consigo la internacionalización del delito, la cual ha incentivado una cantidad de fenómenos que se presentan hacia el interior de los Estados, y que, debido a múltiples factores, transcienden las fronteras nacionales, ramificando sus actividades y logrando con ello que crezca notablemente su ámbito de influencia.
ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRA
Procurador Fiscal del Distrito Nacional ams@reforma-justicia.gov.do
Es decir, nos referimos a la transnacionalización del crimen organizado, en donde el fenómeno por excelencia de este tipo de actividad es el narcotráfico.
Antes de ver cuál es la política criminal en materia de delincuencia organizada que se ha asumido, es importante hacer un paréntesis para señalar cuáles son sus rasgos característicos y sus formas de realización, con el propósito de tener una mejor comprensión general del problema que se trata de enfrentar.
El desarrollo de la sociedad postindustrial incidió en lo que se ha denominado “sociedad de riesgos”. En estos tiempos, el desarro-
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Como hemos afirmado, la delincuencia ha manifestado en los últimos tiempos una gran transformación, observando, entre otras, las siguientes tendencias: •
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Mayor organización, estructurando el desarrollo del crimen organizado;
Mayor niveles de violencia en la comisión de ciertos delitos;
Proliferación de los llamados delitos económicos y financieros, ejemplo lavado de activos;
Internacionalización de la delincuencia, es decir, deja de ser un problema de carácter exclusivamente nacional para convertirse en uno de carácter internacional o transnacional y que, por ello, ya no interesa solamente a un Estado, sino a muchos países del mundo, a la comunidad internacional;
Cuenta además, con amplios recursos económicos, con mejores medios, técnicas y métodos, con posibilidades de acceso a la información privilegiada, entre otros.
Ciertamente, mientras que hasta hace algún tiempo estábamos acostumbrados sólo a un tipo de delincuencia, que ha sido caracterizada como delincuencia tradicional o común, también llamada convencional, en la que era relativamente fácil identificar al victimario y a la víctima, así como al interés jurídico que se ve afectado, y frente a la cual se ha confeccionado todo un determinado tipo de política criminal y de sistema de justicia penal, como medio de control social; en los últimos años han aparecido otros fenómenos con otras características que han aumentado el sentimiento de inseguridad e igualmente han motivado nuevas medidas político–criminales. Tal es el caso de la delincuencia organizada, que desde hace algún tiempo empezó a desarrollarse y a proliferar en nuestro país, cuyas formas de realización originan mayor dificultad para determinar quiénes son los autores o partícipes (victimarios) y quienes las víctimas, así como cuáles son los bie-
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nes jurídicos que están de por medio y, por tanto, mayor dificultad para su combate. (Como por ejemplo el lavado).
Toda esta transformación ha hecho, a su vez, que la delincuencia muestre actualmente una mayor eficacia frente a los tradicionales medios de control estatal en los diversos órdenes. Y de ahí que los métodos y las técnicas utilizados por las formas modernas de delincuencia motivan, también, la generación de métodos y técnicas modernos para combatirla eficazmente; pero con frecuencia, según nos muestra la realidad, el fenómeno delictivo supera a las formas de reacción, obligando a éstas a superarse o quedarse rezagadas.
Por ello, la delincuencia organizada se ha convertido en los últimos tiempos en uno de los problemas más graves por los que atraviesa la comunidad mundial; y dado su carácter transnacional, ha sido identificada en diversos foros como todo un sistema económico clandestino con ingresos que sobrepasan el Producto Interno Bruto de algunas naciones. Otras consecuencias de estas conductas ilícitas lo constituyen el comercio ilícito de armas, el uso de la fuerza física, el sicariato, la corrupción, la pérdida de la seguridad ciudadana; por lo que, se afirma, plantea una amenaza directa para la estabilidad de las naciones y constituye un ataque frontal contra las autoridades políticas de los Estados.
El crimen organizado ha sido conceptualizado como una sociedad que busca operar fuera del control del gobierno, pues involucra a miles de infractores que trabajan dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualesquier corporación, estructuras que están sujetas a reglas aplicadas con gran rigidez. En efecto, en nuestros días el concepto de crimen organizado se refiere a grandes grupos organizados dedicados a actividades ilícitas, estructurados con la naturaleza y, en ocasiones, también con la apariencia de corporaciones de carácter lícito, pero a través de las cuales se realizan, se ocultan,
operaciones criminales. Esta forma corporativa implica una estructura directiva, cuadros operativos, acervo tecnológico, ciclos de financiamiento, relaciones con otras corporaciones criminales, programas de expansión, jefaturas de proyectos, desarrollo y entrenamiento de personal, actividades de reclutamiento, control interno y, en general, todo aquello que podría tener cualquier gran corporación lícita. Se caracteriza, además, porque sus acciones no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividad y así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder real; su pretensión, entonces, no es tanto el poder político, sino que le interesa éste más para propósito de protección. El propósito de la delincuencia organizada no es competir con el gobierno, sino utilizarlo. Con lo anterior se advierte claramente la diferencia entre la organización criminal y las formas rudimentarias de asociación delictuosa o de pandilla. Las diferencias no sólo tienen que ver con su alcance sino también con su permanencia, con su complejidad estructural y con su profesionalismo.
Adicionalmente a las características señaladas, existen otros elementos de distinción, siendo seguramente el más peligroso y cada día más común el de la capacidad de mimetismo. En diversos países, las organizaciones criminales ha contado entre sus activistas con personas dedicadas profesionalmente acciones lícitas: al comercio, la banca, la tecnológica, la comunicación, la política, la producción, etc., siendo éstas de sus mejores defensas, es decir, su fortaleza inexpugnable y su más acabada estrategia. Finalmente, con relación a las características, es incuestionable que el crimen organizado, en sus diversas manifestaciones, afecta, entre otros intereses o bienes jurídicos, las vidas de miles de seres humanos; pero debido a que conserva escrupulosamente su invisibilidad, muchos no estamos cons-
cientes de cuánto nos daña o siquiera que nos afecte. En efecto, “mucho se ha hablado del narcotráfico, desafortunadamente, no siempre con plena comprensión de su enorme complejidad, ya que involucra elementos jurídicos, políticos, económicos y de salud, entre otros”.
Línea de Acción
¿Cuál es la política criminal frente al crimen organizado?
Sin, duda, son múltiples los esfuerzos desplegados por los países de la comunidad internacional para combatir el delito en sus variados frentes y en sus infinitas manifestaciones; lucha que debemos considerar cada día más compleja.
Toda vez que el fenómeno es cada día más complejo por los factores que hemos venido mencionando, ha sido necesario que también los mecanismos de represión, de prevención, hayan de perfeccionarse, tanto a nivel nacional como internacional. En efecto, en materia de derecho internacional los países han suscrito importantes documentos para la lucha contra la delincuencia, y siguiendo las mismas características del fenómeno de la globalización, cada día son más las naciones involucradas en estas importantes tareas. Se ha partido, para ello, de la base de que la legislación nacional está diseñada para investigar y juzgar, en principio, cierto tipo de delincuencia, que es la tradicional, conformada por los delitos cometidos fuera de sus fronteras y que afectan no sólo a otras naciones sino a la comunidad internacional, como lo es el crimen organizado. De ahí que, en el ámbito nacional se plantea; una legislación penal que esté atenta con lo que sucede en el plano internacional, hablándose, incluso ya, de la posible universalización de la justicia en esta materia. Nosotros hemos ratificado en esta materia algunos convenios que veremos más adelante. Otras medidas que en el plano inter-
nacional se recomienda en este aspecto son la coordinación eficaz entre las oficinas del Ministerio Público tanto a nivel nacional como internacional, así como prever normas de cooperación internacional orientadas a la localización y aseguramiento del dinero producto de los delitos de crimen organizado; actividades que son recomendadas en la lucha que comentamos, ya que permitiría privar a las organizaciones criminales de su mayor fuente de poder, el económico. Pero, además de estas estrategias, entre las que se destaca la creación de una ley especial para el combate al crimen organizado, una jurisdicción especializada de la que se genera una mayor punibilidad para este tipo de delincuencia, se plantea también la necesidad de capacitación del personal de la Policía y del Ministerio Público encargado de la investigación de estos delitos (creación de una unidad de élite), plazos de retención ante el Ministerio Público (casos complejos), la protección a testigos, artículo 169 del párrafo único de la Constitución, y la reserva de su identidad (recompensas por colaboración), perdón total o parcial por colaboración de miembros de organizaciones criminales, tolerancia a ciertas formas de comisión del delito (por ejemplo entrega- vigilada).
Nuestro país ha hecho lo propio en esta materia político-criminal: ha reformado su Constitución política y ha reformado su legislación penal, incorporando disposiciones que hacen referencia al crimen organizado y que buscan desalentar la comisión de estos ilícitos. Así, desde el 2002 el Código Procesal Penal contempla, por primera vez, disposiciones que se refieren a la delincuencia organizada. En nuestra legislación, el Código Penal no define el concepto de crimen organizado, sino que, más bien, en los artículos. 265 al 268 refiere la asociación para delinquir o asociación de malhechores, sin hacer una definición concreta del tema. Sin embargo, leyes especiales que
abordan el tema de la criminalidad organizada en temas puntuales como la Ley 137-03, sobre trata de personas y trata ilícita de inmigrantes de la República Dominicana, de agosto de 2003, aparece una definición del crimen organizado, muy parecida a la que da la convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional o convención de Palermo, ratificada por nuestro país. Por otro lado, nosotros somos, al mismo tiempo, signatarios de la convención de Viena la cual dedica varios artículos a la delincuencia organizada (Narco y Lavado) y a la línea de acción a seguir por los países signatarios en materia de cooperación judicial. También somos signatarios de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual trata aspectos sobre la cooperación judicial, la extradición, levantamiento del secreto bancario, entre otros.
Igualmente la Ley 50-88, se refiere, en el artículo 60, a la asociación con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados en esa ley. También la Ley 72-02, sobre lavado de activos, considera circunstancias agravantes la participación de grupos criminales organizados, y el hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas. Es importante resaltar que también la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, han abordado, en resoluciones por separado, la línea de acción a seguir por los tribunales y los miembros del Ministerio Público, cuando se ha comprobado que el imputado forma parte de manera asociada a un grupo criminal. Esto con relación a la medida cautelar que asumen los tribunales. La resolución de la Procuraduría dispuso la creación de la Dirección Nacional de la Criminalidad Compleja. Recientemente instituida mediante el Estatuto del Ministerio Público.
Asímismo la Ley 344-98 sobre viajes ilegales, hace referencia a la organiMinisterio Público
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zación de dos o más personas como miembros que se dedican al crimen organizado. Es importante señalar que con relación a la cooperación de los imputados y los acuerdos, tanto la ley sobre viajes ilegales, la ley sobre trata de personas, permiten la posibilidad, al Ministerio Público, de solicitar una reducción de pena o exoneración según corresponda y por resolución motivada para los partícipes que durante el proceso o antes de su organización proporcionen información que contribuya con el esclarecimiento de los hechos, aportando evidencia contra los demás implicados de la organización de estos tipos penales.
Es oportuno señalar que en el anteproyecto del Código Penal Dominicano, que en estos momentos se encuentra en el Congreso, y de manera específica en el capítulo dedicado a actos de terrorismo se refiere a la criminalidad organizada en esta materia, establece en el artículo 380 la posibilidad de quedar exenta de pena cuando haya negociado con las autoridades y haya evitado la ocurrencia del acto del terrorismo y que haya identificado a los otros implicados o cómplices. Finalmente, quise dejar, a propósito, el Código Procesal Penal, el cual trata de manera detallada o trae una serie de figuras jurídicas o institutos, relativos a una línea de acción dirigida a dar respuesta a la criminalidad compleja u organizada. En nuestro derecho procesal penal podemos contar con figuras como un procedimiento para asuntos complejos, criterios de oportunidad, producción de pruebas masivas, investigación bajo reservas o agente encubierto, acusador adjunto, un capítulo completo a la cooperación judicial internacional, lo que demuestra una intención del legislador en dar respuesta a este fenómeno, y lo que, además, lo coloca, a la par con los instrumentos jurídicos internacionales, relativos al tema. Con relación a estas figuras jurídicas que mencionamos, nos vamos a dete-
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ner en los puntos que más nos interesan en esta conferencia, los acuerdos, y el principio de oportunidad y la cooperación judicial internacional. Con relación a los principios de oportunidad y los acuerdos, es importante, primero, definir el principio de oportunidad como la facultad que asiste al titular de la acción penal para disponer en determinadas condiciones de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado. El principio de oportunidad se denomina pleno cuando el Ministerio Público dispone de la más amplia discrecionalidad sobre el objeto del proceso penal, de modo que puede, libremente, seleccionar los casos en que merece la pena acusar (absteniéndose de acusar cuando se trata de bagatelas o negociando una admisión de culpabilidad a cambio de alguna contraprestación que haga innecesario el juicio) o puede decidir acusar únicamente cuando se tenga fundada probabilidad de sostener con éxito la acusación en el juicio.
Por su parte, se denomina reglado (en caso complejo) cuando es la ley la que determina expresamente las situaciones concretas, que afectan al hecho mismo, a las personas a las que se les pueda imputar, o a la relación de éstas con otras personas o hechos, en que se concede al ministerio público la facultad de perseguir o no estos hechos. Los supuestos en los casos que el ministerio público pudiera ejercer la acción penal, son los únicos casos que se encuentran expresamente establecidos en el artículo 34 del CPP, y en el 370 acápite 6 cuando se trata de asuntos complejos.
Únicamente nos vamos a referir al caso del artículo 370, acápite 6. Para el principio de oportunidad definidos en el artículo 369 CPP, deben concurrir las siguientes circunstancias: Que la tramitación sea compleja a
causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada.
Que el juez lo haya autorizado, a solicitud del Ministerio Público, en resolución motivada. En estos casos, la ley prevé hasta cuatro supuestos distintos, que responden a un mismo criterio claramente utilitarista y cuyo común denominador es la colaboración del imputado con las autoridades. 1. Colaboración eficaz en la investigación del hecho.
2. Colaboración mediante información esencial para evitar la infracción criminal o que se perpetren otras infracciones. 3. Colaboración mediante ayuda a esclarecer el hecho investigado u otros conexos.
4. Colaboración mediante información útil para probar la participación de otros imputados.
Como puede verse en este artículo, el Ministerio Público puede renunciar a la persecución penal, el no accionar, siempre y cuando esto favorezca el desmantelamiento de una organización criminal. Otros institutos que le permiten al Ministerio Público la posibilidad de negociación son los acuerdos plenos, el procedimiento penal abreviado o conocido como acuerdo pleno, y el acuerdo parcial. En los Estados Unidos de América, como lo revelan las estadísticas, aproximadamente el 90% de los asuntos se resuelve conforme al plea bargaining. La ley procesal no le otorga ningún nombre específico al criterio de oportunidad que aquí se analiza. Por ende, la primera pregunta que surge es si es adecuado, en el marco del ordenamiento jurídico de la República Domi-
nicana, designar a ese instituto como “testigo de la corona”. Al respecto, es necesario recordar que este nombre se origina en el Derecho anglosajón, pues en el lenguaje inquisitorial se acostumbraba hablar más bien del “delator”, “soplón” o “malsín” y del llamado procedimiento de “denunciación”, que suponía no sólo la denuncia del hecho, sino también la revelación de la identidad del autor. En las monarquías la justicia se ejerce en nombre de la Corona Real. Por ello, es comprensible que, en un sistema político de ese tipo, el sujeto que decide colaborar con el proceso, delatando a quienes han participado junto con él en la comisión de un delito, sea considerado “testigo de la corona” (es decir, testigo del Rey o la Reina). Sin embargo, debido a la evolución que ha tenido el instituto, es factible incluso que el colaborador no llegue a declarar en el debate o, que si lo hace, sea en carácter de imputado y no de testigo. En realidad, al hablar (ya en un lenguaje figurado) del “testigo de la corona” debe entenderse que –en el contexto del Código Procesal Penal de la República Dominicana – se está haciendo referencia a alguien que ha participado efectivamente en la comisión del delito, ya sea como coautor, instigador o cómplice, pero que, desde su condición de imputado, decide cooperar con el sistema judicial. En consecuencia, estamos hablando de un coautor o partícipe que presta colaboración a las autoridades judiciales, es decir, de una persona que, ostentando la calidad de imputado, decide cooperar con los órganos de la investigación para evitar que se cometan otros delitos o para probar –en el desarrollo del proceso penal- la implicación de otros autores partícipes. La finalidad que se persigue con la colaboración del imputado no es la de hallar “una vía distinta al juicio para conseguir la paz social”, sino que, más bien, se procura obtener información para impedir otros delitos o bien obtener prueba para inculpar a otros imputados. En este sentido, un sector
de la doctrina admite, que la principal finalidad de este criterio de oportunidad consiste en facilitar, y en algunos casos hacer posible, la represión de conductas delictivas sumamente graves, que resultan difíciles de investigar, como son, por ejemplo, las realizadas por el crimen organizado.
La confusión surge porque, como es bien sabido, difícilmente se puede obtener una cooperación de esta índole sin ofrecer algo a cambio. En términos amplios, las razones político-criminales y de orden procesal que han justificado la introducción del principio de oportunidad, pueden analizarse desde dos puntos de vista que se complementan entre sí. En primer lugar, se debe admitir que los países –por más desarrollado social, político o económico que tengan- no poseen capacidad suficiente para investigar todos los delitos que se comenten en su territorio. En segundo lugar, se reconoce la necesidad de mejorar las técnicas de investigación de los delitos no convencionales, para incrementar su represión. No siendo posible actuar contra la totalidad de las conductas delictivas, se puede aspirar cuando menos al establecimiento de prioridades, concentrando los esfuerzos en la persecución de aquellos delitos que provoquen un mayor daño social, en particular la corrupción y el crimen organizado. Estamos concientes, sin embargo, de que podría verse el caso del sujeto que quiere involucrar a otros para resguardar su propia situación, procurando ser liberado de responsabilidad penal. A fin de cuentas el beneficio legal que puede obtener el colaborador depende de la eficacia de sus aportaciones, de modo que éstas pueden estar gravemente condicionadas por sus propios intereses, no sólo procesales, sino también económicos y hasta publicitarios. Pero no sólo eso, sino que es factible, además, que el presunto colaborador pretenda más bien confundir a las autoridades encargadas de la investigación, suministrando datos falsos. Piénsese, por ejemplo, en la manipulación que podrían hacer varios imputados, con sólo ponerse de
acuerdo para ofrecer una colaboración distorsionada, falseando, por ejemplo, sus informaciones.
Para algunos, cuando un imputado delata a otros, afirmando que cometieron el hecho junto con él o que pretenden incurrir en más delitos, estamos obligados a actuar con la mayor prudencia y cautela, sin despreciar esas informaciones, pero otorgándoles sólo el valor que corresponde a una notitia criminis. Si un imputado decide revelar datos que otro guardaría celosamente ¿Cuántas razones pueden motivar esa conducta? Por ello, el sistema debería establecer todas las garantías necesarias para asegurarse de la veracidad de los datos, confirmando la información por otros medios. Debe tomarse en cuenta, además, que la fiscalía negocia con personas que eventualmente podrían seguir siendo parte de la organización criminal o relacionándose con ésta, por lo que es posible que suministren información falsa, ya sea con el fin de desviar la investigación, atrasarla o llevarla al fracaso, pudiendo dar lugar, incluso, a una condena injusta, dictada en contra de una persona inocente o un culpable absuelto.
Institutos como el llamado “testigo de la corona”, obedecen a una política criminal orientada al endurecimiento de los sistemas penales, con lo cual se pretende afrontar, de un modo efectivo, el creciente sentimiento individual y social de inseguridad ante la violencia que nos rodea. La idea es combatir esa sensación de incertidumbre y temor mediante la implementación de un Derecho penal “eficaz” y “contundente”, en el marco del respeto de la garantía y los derechos humanos.
Reciprocidad Judicial
El Código Procesal Penal, en su artículo primero. establece la “Primacía de la Constitución y los Tratados. La República Dominicana es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de Ministerio Público
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fecha 20 de diciembre de 1988. Esta Convención constituyó y constituye el marco de referencia para la creación de leyes sobre lavado de activos o blanqueamiento de capitales en todo el mundo, incluyendo en nuestro país, trazando a su vez las pautas para la aplicación de la cooperación internacional en la investigación de esos delitos, los cuales, al tratarse de delincuencia organizada, necesitan, en la mayoría de los casos, actuaciones oficiales en varias partes del mundo. Esa Convención, en su artículo 7, relativo a la Asistencia Judicial Recíproca, establece que “Las partes se prestarán… la más amplia asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a los delitos tipificados en ésta.”
Entre la asistencia judicial recíproca que ha de prestarse de conformidad con la Convención, puede solicitarse cualquiera de las siguientes diligencias: Recibir testimonios o tomar declaración a personas, presentar documentos judiciales, efectuar inspecciones e incautaciones; examinar objetos y lugares; facilitar información y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial.
De su lado, el Código procesal Penal dedica el Capítulo IV a la cooperación judicial internacional, con un alcance amplísimo, a la luz de los tratados internacionales suscritos por el Estado dominicano, estableciendo en varios articulados que “los jueces y el Ministerio Público deben brindar la máxima cooperación a las solicitudes de las autoridades extranjeras siempre que sean formuladas conforme a lo previsto en los tratados internacionales y este código (Art. 155), mientras que el artículo 158 establece que “cuando las características de la cooperación solicitada hagan necesarias la presencia de funcionarios de la autoridad requiriente, se puede autorizar la participación de ellas en los actos requeri-
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Ministerio Público
dos, siempre bajo la coordinación del Ministerio Público o del juez, según corresponda”.
Es decir, como podemos ver, nosotros contamos con la normativa nacional e internacional idónea para dar respuesta al fenómeno de la criminalidad organizada, sin embargo, hay que reconocer que el crimen organizado es de difícil persecución. Por lo que nos Hace falta un conocimiento especializado de las formas de actuación, organización, ocultación y aprovechamiento de los beneficios obtenidos por estos grupos criminales. Hace falta, sobre todo, disponer de expertos en economía, contabilidad, finanzas, que constituyen las técnicas del modo de actuación de estos delincuentes.
Hace falta conocer el entorno sociológico que los arropa, más allá de la complicidad punible, en ocasiones con respaldos sociales y económicos, con sus baluartes jurídicos, y a veces mediáticos y políticos, que dificultan la concreción de los hechos, su valoración y su persecución penal sobre el crimen organizado.
La estructura clásica de las fiscalías no estaba concebida para hacer frente a las organizaciones criminales. Se partía, históricamente, del criterio según el cual cada fiscal, como cada juez, está preparado para abordar cualquier tipo de persecución penal y de cualquier tipo de delito. Pero esto, hoy, ya no es realista. En todas las disciplinas científicas, en todas las actividades profesionales, individuales o colegialas, en todos los servicios públicos, van naciendo especializaciones a medida que la complejidad de las actividades y las necesidades lo requieran. Concluyo con el país con el cual inicié esta conferencia pero un siglo.
Para concluir entiendo importante referir el comunicado urgente que el 20
de marzo de 1990 envió a la Asamblea de la ONU la Comisión Parlamentaria Antimafia de Italia. El mensaje aboga
por la cooperación entre los países, este sigue estando vigente: “Las organizaciones internacionales de de-
lincuentes han llegado a acuerdos y
entendimientos para repartirse zonas geográficas, desarrollar nuevas estrategias de mercado, elaborar fórmulas
de ayuda mutua y resolución de conflictos… y todo con alcance planetario.
Nos enfrentamos con un auténtico contrapoder delictivo capaz de imponer su voluntad en los Estados legítimos, socavar instituciones y fuerzas de la ley y el orden, perturbar el frágil
equilibrio económico y financiero y destruir la vida democrática.”
Frente a esta cruda realidad, todos
tenemos el compromiso de aunar esfuerzos para dar respuesta a este fenómeno. Este es el reto
___________________________________________.
Conferencia ofrecida por el procurador fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, en el Ateneo Dominicano en junio de 2011
Salutaciones Muy Buenas Noches, Lic. Henry Mejía, Presidente del Ateneo Dominicano, y demás miembros que integran la Mesa del Ciclo de Conferencias Magistrales. Antes que todo quiero agradecer, sobre manera, al Ateneo Dominicano por honrarme con esta invitación donde pretendo presentar algunas modestas ideas que jamás alcanzarían el título de conferencia magistral, sobre un tema de gran preocupación para toda la sociedad dominicana como es el relativo a la Criminalidad Organizada y las líneas de acción para dar respuesta a la misma.
YO TENGO OTRO MAESTRO El viacrucis fue largo y tortuoso, pero al final del camino se vio la luz, y Arturo fue descargado, por no haber podido el Ministerio Público probado la acusación. Este paso por la justicia le costó dos años de privación de su libertad, y una carrera frustrada, pues Arturo era ahora un joven marcado por la injusticia, cargado con un resentimiento social, ya que se vio enfrentado al poder punitivo de un Estado inclemente, irracional, donde no pudo ejercer una defensa efectiva. El hijo del señor Ignacio, Arturo, un muchacho fornido de 22 años, quien en su época universitaria se vio envuelto en una relación sentimental turbulenta, pues su amada era una mujer casada, y su esposo era nada más y nada menos que un coronel de la Policía Nacional.
La familia de Arturo, en especial su padre, intervino para dar término a una relación cuya peligrosidad no alcanzaba a ver su joven vástago. Aunque la relación terminó, el daño estaba hecho. El orgullo de un hombre herido y la fuerza del poder descargaron sobre el muchacho toda su rabia. Una mañana del 8 de mayo de un año cualquiera, Arturo fue detenido en una redada e involucrado en un asalto a un banco donde resultó muerto el seguridad de la institución.
El viacrucis fue largo y tortuoso, pero al final del camino se vio la luz, y Arturo fue descargado, por no haber podido el ministerio público probado la acusación. Este paso por la justicia le costó dos años de privación de su libertad, y una carrera frustrada, pues Arturo era ahora un joven marcado por la injusticia, cargado con un resentimiento social, ya que se vio enfrentado al poder punitivo de un Estado inclemente, irracional, donde no pudo ejercer una defensa efectiva.
Algunos amigos para consolarle le decían, fuiste afortunado pues, al final, te descargaron. Para Arturo aquello parecía una sátira: su vida había dado un giro negativo de 360 grados; vivió la experiencia de sufrir la más vejatoria de las penas, la prisión, y todavía hay quien razona que debe estar agradecido del sistema, pues tarde, pero se hizo
justicia, y se declaró la no culpabilidad.
Si hubieran respetado su condición de ser humano, si lo hubieran tratado como a un hombre inocente, hubieran llegado por un camino menos doloroso, menos estigmatizante a la misma solución, no lo habrían marcado por siempre, no lo habrían tronchado la vida y quizás, sólo quizás, hubieran atrapado al verdadero culpable.
Ysis Muñiz Almonte
Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ymuniz@suprema.gov.do
Esta experiencia lo alejó por siempre de la alta casa de estudio. Sin embargo, Arturo contó siempre con el apoyo de su familia, además de que era un hombre despierto, emprendedor y con un nivel de preparación que le permitió conseguir un buen empleo donde conoció a una joven con quien casó y procreó una hermosa familia con dos niñas. Un lunes en la noche, pasadas las doce, al regresar de ver una película, él y su esposa, luego de aparcar el vehículo, pudieron presenciar cómo un conductor atropelló a un perro de la calle. Arturo corrió y advirtió que el perro aún estaba vivo, así que lo cargó, lo metió a su vehículo, le dijo a su esposa que entrara a la casa que él llevaría el animal a un veterinario y regresaría enseguida. En el trayecto, el perro murió. Arturo no pudo evitar que una lágrima rodara por su mejilla, pues además
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de que sentía gran amor por los animales, no pudo dejar de reflexionar que, al igual que ese perro callejero, muchos de nuestros niños deambulan por nuestras calles, a expensas de las garras de la nocturnidad, las inclemencias del frío, el dolor del hambre, y todo esto frente a la mirada indiferente de quienes transitamos en nuestros vehículos con nuestros propios niños, de sus mismas edades, sin preguntarnos el porqué de un abismo tan grande entre uno y otro destino.
Y si alguna vez uno de nuestros pequeños nos formulara la terrible pregunta: eso es normal, en la vida hay de todo, serían algunas de las respuestas posibles. Arturo se alejó del trayecto a su casa en busca de un lugar apropiado donde abandonar el cuerpo sin vida del animal. Divisó un pequeño vertedero, dejó allí al perro y se dispuso a dirigirse a su hogar, pero el destino tenía otros planes. Al aproximarse a una intersección, Arturo divisó a un conglomerado de personas, carros de la Policía, y pensó en un accidente de tránsito, y con la intención de evitar el congestionamiento, pues su esposa estaría ya preocupada era tarde y al día siguiente había trabajo; así que, frenó de golpe, hizo un giro en U, lo que provocó que las gomas chillaran, y continuó la marcha en sentido contrario para alejarse del lugar. Minutos más tarde, Arturo escucha múltiples disparos; de forma instintiva, acelera la marcha y, al mirar por el retrovisor, advierte un carro de la Policía. En fracción de segundos, la confusión se había apoderado de la situación. Era tarde en la noche, se encontraba en un lugar que no le resultaba familiar, le estaban disparando y parecía que se trataba de la Policía. Mientras estaba enfrascado en esas cavilaciones tratando de determinar qué hacer, dos vehículos salieron delante y le cerraron el paso. Arturo se detuvo de golpe y permaneció allí sin dar créditos a lo que sus ojos estaban contemplando. Desde el interior de su vehículo escuchaba los gritos que le decían: —Salga del auto, lo tenemos rodeado.
Después de algunos breves instantes, Arturo abrió la puerta y salió del vehículo con las manos en alto. Los policías se fueron acercando con todas las pre-
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Directiva de la Asociación de Jueces Dominicanos, los magistrados Argenis García, secretario de acta; Nancy Salcedo, secretaria general; Yudelka Villanueva, vice-presidenta; José Alberto Cruceta, presidente, y María Garabito, tesorera.
cauciones y, al llegar, uno gritó:
—Lo tenemos, capitán, es él; está lleno de sangre.
En ese momento, Arturo sabía que tenía que decir algo, pero estaba en shock, no podía articular palabra. Mientras lo esposaban, otros policías requisaban el auto. Uno de ellos abrió la guantera y dijo: —Tenemos el arma homicida.
Esto había llegado muy lejos, tenía que hacer algo.
—¡Era un perro!, exclamó Arturo, tratando de aclarar la confusión con una sola expresión.
Mejor no hubiera dicho nada. Arturo sintió un golpe seco en la cabeza y cayó al pavimento. Mientras tanto, la esposa, al ver que Arturo no llegaba, llamó a su suegro, quien inmediatamente se movilizó, y ya cerca de las ocho de la mañana sabía el paradero de su hijo: EL PALACIO DE LA POLICIA NACIONAL. El señor Ignacio, con la información que le había dado la esposa de su hijo, se presentó a la institución a resolver lo que entendía era un problema de las famosas y odiosas redadas.
Sin embargo, al llegar e identificarse como el padre de Arturo, lo remitieron al encargado del Departamento de Homicidios donde se le puso al tanto de que a su hijo se le estaba involucrando en un caso de asesinato a un joven y
prometedor estudiante de término de la carrera de medicina. La noticia fue estremecedora. Cuando el señor Ignacio logró reponerse, pidió ver a su hijo. Los oficiales pusieron obstáculos, pero el señor Ignacio fue categórico, y exigió ver a su muchacho y amenazó con dar parte a los medios de comunicación si no atendían su reclamo.
La amenaza logró persuadirlos, y se dieron instrucciones a un cabo para llevar al padre a la celda donde se encontraba Arturo, no sin antes advertirle que éste se había resistido al arresto, y fue necesario administrar técnicas policíacas para someterlo a la obediencia. En ese punto, ya el señor Ignacio no escuchaba las palabras de los policías, tratando de justificar lo que encontraría; sólo quería llegar y ver a su hijo. Con cada paso, su corazón se aceleraba, sentía que iba a estallar. El encuentro fue conmovedor. Arturo se abalanzó sobre su padre, rompió en llanto.
—Papá, no puedo pasar por esto otra vez. El padre, con un nudo en la garganta, al ver a su hijo con golpes en la cabeza y en su costado derecho, pero tratando de infundirle fortaleza le dijo:
—Tranquilo, que todo se va a esclarecer. Padre e hijo conversaron sobre todo lo que había ocurrido la noche anterior.
Ignacio salió de la celda, sabiendo que a su hijo lo iban a bajar al día siguiente al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, para conocerle una medida de coerción, así que tenía que tramitar una asistencia profesional adecuada.
El abogado contratado por la familia de Arturo hizo todas las gestiones encaminadas a tomar conocimiento de las piezas con que contaba el Ministerio Público para sostener razonablemente que, en un juicio de fondo, éste pudiera resultar autor o cómplice de los hechos puestos en su contra. Al final de la tarde, el señor Ignacio le preguntó al abogado qué pruebas tenían en contra de su hijo. El abogado le contestó:
—Bueno, señor Ignacio, la Policía arrestó a su hijo en el lugar de los hechos y, al decir de ellos, éste trató de huir; además, su ropa estaba ensangrentada, y se le ocupó un arma y, por si todo eso fuera poco, su hijo ya tenía antecedentes, por un hecho de la misma naturaleza del que se está investigando. El señor Ignacio replicó:
—Pero la sangre era de un perro; el arma que mi hijo portaba de manera legal no ha sido disparada, y él no puso resistencia al arresto. Con relación a la ficha, mi hijo fue juzgado y descargado por no haber cometido aquel hecho, ¿cómo puede eso ahora afectarle? —Mire, señor Ignacio, no quiero darle falsas expectativas, las cosas son un poco más complicadas. Se trata de un hecho grave, la ciudadanía está indignada y los medios de comunicación ya se han pronunciado.
El señor Ignacio se levantó sin pronunciar palabra, y se marchó a su casa. Al llegar, informó a la familia, con medias tintas, cuál era el panorama. Dio instrucciones para que los niños fueran temprano a la cama, y pidió a su esposa que se acostaran, porque les esperaba un día difícil. Cuando creyó que todos dormían, Ignacio se levantó y se fue a la terraza a tratar de organizar sus pensamientos.
—He sido un buen ciudadano, se decía para sus adentros, he formado a hombres y mujeres de bien. Estoy consciente de que en el país existe mucha
El señor Arturo fue arrestado en flagrante delito, cuando trataba de escapar de la escena del crimen, y fue necesario iniciar una persecución, y resultó detenido en las inmediaciones del lugar a bordo de su vehículo. Además, su ropa estaba ensangrentada y, en el interior del vehículo, encontramos rastros de sangre. Contamos también con la prueba material del arma homicida: una Smith & wesson.
Y a eso se le quiere llamar reincidencia. Que muestre el acusador público una sentencia firme de condena en contra de nuestro cliente. Esa ficha es ilegal, y debe ser irradiada de los archivos de la Policía Nacional. En lo que concierne a este caso, el Ministerio Público no tiene nada. Aquí se habla de una ropa ensangrentada, pero dónde está la experticia que revele, científicamente, que esa sangre se corresponde con el tipo sanguíneo del occiso. De otro lado, se dice tener el arma homicida, pero no tenemos un análisis que establezca que el arma del señor Arturo ha sido disparada, después de su última limpieza; ni una necroscopia que fije una correspondencia entre los proyectiles recuperados en el cuerpo del occiso y el arma en cuestión. Lo que sí tenemos es una licencia de porte y tenencia de arma de fuego, con la que probaremos que el arma ocupada era legal y que estamos frente a un ciudadano que respeta y agota los procedimientos acordados en la ley. Magistrado, la realidad es que el Ministerio Público no tiene hasta el momento ninguna prueba que vincule a esta persona con el hecho. Aquí podemos decir que el destino ha jugado una mala pisada, pues el señor Arturo se encontraba en el lugar y en el momento equivocado. Reconocemos que el Ministerio Público está llamado a investigar, incluso, admitimos que el señor Arturo, por lo expuesto precedentemente, debe quedar sujeto a la investigación que ha sido abierta. Pero no existen las condiciones que exige la ley, para que se le limite un derecho fundamental como es la libertad, por lo que, en esas atenciones, debe ser rechazado el pedimento de que se dicte prisión preventiva en contra de este ciudadano. Finalmente, la defensa aportó al Tribunal la documentación, tendente a establecer que el imputado cuenta con arraigo familiar, laboral y social suficiente para garantizar su presencia en todos los actos del procedimiento que así lo requieran, con lo cual se elimina el peligro de fuga.
—Magistrado, el Ministerio Público habla de oportunidad, cuando de lo que se trató fue de un atropello a un ciudadano, pues a mi cliente en aquella ocasión se le vinculó a un hecho de sangre, sin contar con ningún tipo de prueba y, al final, la Justicia tuvo que absolverlo.
—Ministerio, las vestimentas que usted refiere ¿han sido sometidas a algún examen para determinar el origen de las manchas?
delincuencia, y de que es necesario combatir desde el Estado esa actividad criminal, para asegurar la paz social; pero ¿qué garantía nos ofrece el sistema cuando, por error, un hombre bueno se ve envuelto en una investigación criminal?
Las palabras del abogado le retumbaban en su cabeza, y un sentimiento de miedo e impotencia se apoderó de él, rompiendo en llanto hasta quedarse dormido. El Palacio de Justicia estaba minado de contingentes policiales, pues la audiencia fijada para conocerle medida de coerción al imputado había provocado movimientos de protesta por familiares y personas de la comunidad misma del joven muerto. Reporteros de los principales medios de comunicación se habían dado cita para llevar al público las incidencias del caso. El Ministerio Público, abordado por la prensa, a su llegada al Tribunal, manifestó tener pruebas contundentes y vaticinó que el Juez estaría en la obligación de imponer al imputado la prisión preventiva. Ya en la audiencia, el Ministerio Público presentó su caso:
—Magistrado, estamos en presencia de un reincidente, pues este imputado fue sometido en otro caso por un hecho de sangre y, al parecer, no supo aprovechar la oportunidad que le dio la Justicia.
La defensa, por su parte, argumentó:
El Juez, previo a retirarse a deliberar, procedió a examinar los documentos aportados por las partes, e inquirió al acusador público:
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No, fue la respuesta. La pregunta obligada:
—Y, ¿cómo sabe usted que se trata de sangre y que se corresponde con el mismo tipo del de la víctima? —Bueno, Magistrado, tenemos las fotos de la ropa que estamos presentando al Tribunal, en ella se ve que las manchas son rojas, se supone que es sangre.
—La salsa de tomate también es roja, ministerio público, y asumiendo los hechos fácticos de la defensa, se trata de la sangre de un animal, específicamente un perro. —Magistrado, la prueba, a nivel de laboratorio, no ha sido posible realizarla, pues no se cuenta con reactivos químicos, como el Luminol, para confirmar, científicamente, la presencia de sangre. Pero le reitero que el imputado fue apresado en el lugar del hecho; tenemos un muerto y tenemos un arma. —Con relación a esa prueba material, Ministerio Público ¿qué dice el certificado de balística? —Magistrado, estamos en espera de que el laboratorio de criminalística nos remita los resultados.
El Juez ordenó un receso hasta las 2:30 p.m. para ponderar el caso y rendir una decisión. Ya en su despacho, recibió la visita de un colega, el juez Pinales. —Sé que tienes entre manos un caso delicado, y he querido venir a contarte los sabios consejos que recibí del mejor maestro de un Juez: Los imputados pierden su condición de seres humanos, así que no tienes que preocuparte por garantizarle derechos fundamentales, tu prioridad debe ser proteger a la sociedad. Para ello, debes partir de que tienes ante ti a un culpable, una persona peligrosa, sólo comparable con una fiera salvaje. —¿De qué estás hablando?, interrumpió su interlocutor, ¡quién diablos es tu maestro! Estamos frente a una persona contra la cual no se han presentado cargos formales. Hay una investigación criminal abierta, así que debemos valorar la cintila probatoria con que pretende el ministerio público justificar su solicitud de imposición de
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la más gravosa de las medidas de coerción. Y, por encima de todo, debemos garantizar que esa persona, que ese ciudadano que tú insinúas que trate como a un animal, se le dé un trato digno, o es que ¿acaso no recuerdas que se presume inocente?
—No me estás escuchando, interrumpió el juez Pinales. Aquí no se trata de pruebas. Ha ocurrido un hecho abominable y la sociedad exige una respuesta. Es cierto, es posible que no existan pruebas, pero el ministerio público ha hecho su trabajo, ha presentado a un sospechoso, ahora le toca a la Justicia hacer lo propio, enviar a prisión a este imputado hasta que un tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto. Inocente o no, eso se verá en otro escenario procesal. No puedes ordenar la libertad de ese hombre, por lo menos no en este momento. Además, piensa que estará más seguro en la cárcel. El magistrado Pinales prosiguió con sus sabios consejos. Es posible que en el camino por transitar para atrapar a un criminal, se violen algunas reglas, se vulnere algún procedimiento legal, pero el fin justifica los medios. No podemos frente a hechos graves que ponen en juego la tranquilidad social ordenar la libertad de una persona sobre la base de razonamientos pueriles.
—Detente, inquirió el estupefacto amigo. Me quieres decir que, cuando hacemos cumplir los postulados de nuestra Carta Magna, estamos dando decisiones carentes de fundamento. Según tu maestro, la seguridad a la que haces referencia debe estar por encima de la Ley. Te cuento que los estados, dentro de sus políticas criminales, utilizan el miedo como una de sus herramientas predilectas, pues produce un efecto paralizante, y el ciudadano común, frente a lo que entiende un mal mayor, cede fácilmente en admitir lo que se le ha hecho pensar constituye un mal menor. Y desde este escenario, los Estados, a través de sus organismos represivos, en su lucha contra el crimen, pretenden operar al margen de la ley y en vulneración a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos. Y entonces ¿qué sentido tiene la norma? ¿O acaso el Derecho Procesal Penal no define el procedimiento al que quedan sujetos los organismos represivos del Estado para perseguir el crimen?. La ley es el muro de con-
tención necesario. Si la obviamos y damos riendas sueltas al poder estatal, te aseguro que estaremos dando paso a un poder incontrolable frente al cual, como dice Wole Soyinka, todos somos posibles víctimas. Sonó el teléfono, la Secretaria avisó al Juez que sólo faltaba media hora para subir a leer la sentencia. El juez Pinales se despidió de su amigo diciendo:
—He querido transmitirte los sabios consejos del que considero el mejor amigo del Juez; espero que hagas un buen uso de ellos. La Secretaria procedió a dar lectura a la decisión: Se ordena la puesta en libertad del imputado, previo la presentación de una garantía económica por un monto de quinientos mil pesos, mediante contrato de fianza en una compañía aseguradora; el impedimento de salida y la prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa comunicación al ministerio público que tenga a cargo la presente investigación.
La reacción no se hizo esperar. En el mismo Salón de Audiencias se escenificaron actos de protesta por los familiares y amigos del occiso, y ameritaron la intervención de las autoridades. Cuando el juez Pinales escuchó la noticia, volvió al despacho de su amigo. —Pero ¿qué has hecho? No seguiste los consejos del maestro.
El Juez lo miró y tomó una Constitución que tenía sobre su escritorio, y le dijo: LO QUE PASA, MI QUERIDO AMIGO, ES QUE YO TENGO OTRO MAESTRO.
____________________________________________
Nota explicativa:
El artículo surge a consecuencia de la publicación que hiciera el periódico Listín Diario el día 12 de abril del año en curso en su página editorial de un artículo de la autoría del magistrado de la Suprema Corte de Justicia, Edgar Hernández Mejía, el cual conocimos posteriormente, mediante publicación que hiciera la Fundación Justicia y Transparencia en la que se reproducía el referido artículo titulado “El Mejor Maestro de un Juez”.
MEDIDAS DE COERCIÓN
LA PRISIóN PREVENTIVA
Nuestro código procesal penal establece las diferentes medidas de coerción que pueden ser impuestas a un acusado para garantizar la presencia de éste en el proceso penal; estas medidas que restringen la libertad personal y otros derechos, deben tener un carácter excepcional y aplicarse de manera proporcional al peligro que tratan de resguardar, observando al momento de su aplicación principios procedimentales indispensables para una saludable administración de justicia, tales como la oralidad, la contradicción y el derecho recursivo.
Sin duda alguna uno de los derechos fundamentales de la persona, reconocido universalmente, lo constituye la libertad, enunciada como el primero de los establecidos en la declaración de los derechos del hombre, ocurrido como todos sabemos en el año 1789. Pero como toda regla, la excepción a este enunciado lo constituye la privación de la libertad en sus diferentes etapas o modalidades. Los antecedentes de la prisión, en sus modalidades de preventiva y de pena, lo encontramos en lo vinculado a la cárcel de La Romana. Nuestro Código Procesal Penal establece las diferentes medidas de coerción que pueden ser impuestas a un encartado para garantizar la presencia de éste en el proceso penal; estas medidas que restringen la libertad personal y otros derechos, deben tener un carácter excepcional y aplicarse de manera proporcional al peligro que tratan de resguardar, observando al momento de su aplicación principios procedimentales indispensables para una saludable administración de justicia, tales como la oralidad, la contradicción y el derecho recursivo; al tiempo de enunciarlas, haremos algunas consideraciones sobre su aplicación, hasta llegar a la medida más extrema o última ratio, como lo es la prisión preventiva, a saber:
1-La presentación de una garantía económica suficiente, considerada una de las más aplicadas, consistente en el depósito de una cantidad de dinero, prendas, hipotecas, valores, así como
también la contratación de una póliza con una compañía dedicada a este tipo de actividad comercial, entre otras formas; el juez debe velar porque el monto de su aplicación vaya acorde con las condiciones económicas del imputado, procediendo, una vez se culmine con el proceso mediante el pronunciamiento de una sentencia o cualquier otro acto conclusivo, a devolver los valores o dinero depositados.
Marcroni Mora Lockharts
Procurador General Corte de Apelación de Montecristi marcroni_mora@gmail.com
2-La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. Esta disposición es de difícil control o vigilancia en virtud de que carecemos de la logística necesaria para lograr efectivamente el cumplimiento de la misma, pues no tenemos por ejemplo un control policial judicial que permita observar los movimientos del encartado, excepto que se trate de una persona con pasaporte o visado a otro país, en cuyo caso el control migratorio es más efectivo, sin olvidar que somos un país fronterizo. 3-La obligación de someterse al
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cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez. En este aspecto para su cumplimiento eficaz ha de tenerse muy en cuenta la solvencia moral de la persona física o jurídica, así como los medios de que ésta dispone para llevar a cabo su cometido. En este tipo de medida haría bien, por ejemplo, en los casos del delito de simple posesión de drogas, específicamente, los consumidores o adictos, arribar a algún tipo de acuerdos con instituciones destinadas al tratamiento o rehabilitación de personas adictas, para que una vez sean curados puedan ser reintegrados a la sociedad, y aplicar en estos casos un criterio de oportunidad o una suspensión condicional del procedimiento. 4-La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe. Se trata simplemente de permitirle al juez o autoridad designada, por lo general el ministerio público, constatar que el imputado no se ha ausentado de la jurisdicción o ha tratado de evadir su responsabilidad durante el proceso. Esta medida casi siempre se aplica en casos no considerados graves.
5-La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado. Esta medida de coerción desde la puesta en vigencia del CPP, ha sido de nula aplicación, pues como todos sabemos no existen en el país todavía estos dispositivos; sería una extraordinaria experiencia poder contar con los mismos, pues vendría a suplir las deficiencias de algunas de las medidas de coerción anteriormente indicadas, ya que todos los movimientos o traslados de los imputados sometidos a la misma, serían monitoreados. 6-El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el
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juez disponga. El arresto domiciliario como sabemos, es asimilable a la prisión preventiva, en tal sentido creemos que habría de aplicarse en aquellos casos que al igual que la prisión preventiva, tal como más adelante veremos, cumpla con las circunstancias exigidas por el Código Procesal Penal, sobre todo cuando se trata de casos considerados graves; empero somos de opinión de que se aplique en este tipo de casos, solamente bajo vigilancia o custodia; lo anterior lo decimos porque en primer lugar no se justifica, por ejemplo, que existiendo peligro de fuga basado en una de las circunstancias expresadas por el código y tratándose de un hecho considerado grave, en virtud de la pena aplicable, se le imponga el arresto domiciliario sin vigilancia alguna, pues se estaría siendo permisivo con otras posibles actuaciones delictuosas del encartado; al mismo tiempo y es lo que en la práctica vemos, se le estaría computando en caso de condena, una prisión que no ha cumplido en lo más mínimo, pues nadie podrá determinar si éste se mantuvo en cautiverio o no durante el proceso. Todas las medidas de coerción deben estar sujetas a principios rectores que regulan la aplicación de las mismas y
que garantizan entre otros derechos, la defensa efectiva del encartado pe-
nal, como son el principio de legalidad, jurisdiccionalidad y proporcionalidad
que deben siempre estar contenidas
en las motivaciones de las sentencias o resoluciones que impongan las mismas.
7- Prisión Preventiva: (procedencia).
La prisión preventiva es una medida extrema, que sólo habrá de aplicarse
cuando las demás medidas cautelares
no puedan asegurar la comparecencia del encartado durante el proceso o para asegurar el cumplimiento de la posible sanción penal.
La imposición de medidas de coerción en nuestra norma jurídica está supe-
ditada a la concurrencia de ciertas circunstancias, como son: la existencia de elementos de pruebas suficientes,
para sostener, razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor
o cómplice de una infracción; existe peligro de fuga basado en una presun-
ción razonable, y la infracción que se le impute esté reprimida con pena privativa de libertad.
Para determinar la existencia del peligro de fuga e imponer consecuentemente la prisión preventiva, de acuerdo con el Código Procesal, el juez debe tomar en cuenta las circunstancias
més Jiménez Peña, en su empeño en mejorar o más bien en reestructurar el
sistema carcelario dominicano, creando a todo lo largo y ancho del país los
llamados centros de corrección y rehabilitación, que han venido a servir
de ejemplo a los demás países latinoa-
mericanos y del mundo; sin embargo, en los centros del viejo modelo, hemos visto incrementarse la población car-
celaria, en cierto modo, desde nuestra óptica, debido más que al auge de la
delincuencia, a razones de índole normativo penal, pues recordemos que en siguientes: arraigo en el país; la pena
por las causas establecidas en nues-
cir y la actitud que al respecto adopte
este escrito.
imponible al imputado en caso de condena; la importancia del daño a resarel imputado, y el comportamiento del
imputado durante el procedimiento o en otro anterior y su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
Prisión Preventiva versus Derechos Fundamentales
Como hemos visto, si bien es cierto que la libertad forma parte de ese conglo-
merado de derechos fundamentales establecidos por nuestra Constitución,
y que la misma lo presenta bajo el titulo de “Derecho a la libertad y seguri-
dad personal” , dedicándole nada mas y nada menos que diecisiete numera-
les al respecto; no menos cierto es que la propia constitución y la ley adjetiva
se encargan de establecer las excep-
ciones a la protección de este bien,
jurídico, es decir, en cúales casos, que circunstancias y bajo que condiciones
tra norma procesal penal, pero que no
vamos a enumerarlas ni a ponderar en
Prisión Preventiva versus Plazos para Investigación Un aspecto a considerar es que una vez se solicita e impone la prisión preventiva, el Ministerio Público depende
de plazos para culminar su investiga-
ción o procedimiento preparatorio,
por lo que esto se convierte en una especie de espada de Damocles que pende contra este funcionario. En tal
sentido sería recomendable tener la
mayor cantidad posible de elementos probatorios antes de proceder a solicitar la misma, para no correr riesgos, en ocasiones innecesarios.
Prisión Preventiva Versus Población Carcelaria
se puede quebrantar este derecho.
Por otra parte, la República Domini-
cias e impuesta la medida cautelar de
General de la República, representada
Una vez determinadas las circunstanprisión preventiva, ésta puede cesar
cana ha visto con beneplácito los es-
fuerzos realizados por la Procuraduría en la persona del magistrado Radha-
los hechos considerados como delito correccional, es decir, aquellos cuya pena a imponer no sobrepasa los dos
años de prisión, la legislación anterior expresaba la obligatoriedad de la
concesión de la fianza en estos hechos, para recuperar la libertad; contrario a lo que en la actualidad ocurre, pues
ya no existe mandato legal que declare la obligatoriedad de la fianza en estos
delitos, lo que sin dudas ha conllevado a que en casos de poca trascendencia o delitos bagatelas les sean impues-
tas medidas de prisión preventiva a
imputados de cometer actos de esta índole. Sería de mucha utilidad para disminuir esta situación, seguir incen-
tivando a los miembros del Ministerio Público en la utilización de medidas
alternas a la prisión preventiva, sobre todo en estos casos.
No quiero culminar estas líneas sin expresar mi total acuerdo con la idea de
que en determinados hechos criminales, la prisión preventiva sea de impo-
sición obligatoria; me refiero a hechos considerados de lesa humanidad y de graves repercusiones sociales por los daños devastadores que generan a la
sociedad, como lo constituyen el te-
rrorismo, el narcotráfico, el asesinato por encargo (sicariato), por solo citar algunos.
Ministerio Público
33
ÉTICA Y TRANSPARENCIA Es una tarea muy difícil de llevar a cabo porque hay que hacerla en medio del ataque de un enjambre de abejas de piedra, que desde la comunicación social ya está teniendo el Twitter y el Facebook como agresivos y determinantes compañeros de ruta, logrando mantener bajo asedio de vilipendio todas y cada una de las acciones y actitudes del gobierno como administrador y gerente esencial del Estado.
MARINO VINICIO CASTILLO
Presidente de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción. cnecc.gob.do
Ante el Consorcio de Educación Cívica
ponsabilidad de hacerlo, bien se tra-
bración de la Semana de la Ética, en fe-
designación en las distintas dependen-
de la PUCAMAIMA, recinto Santo Tomás de Aquino, en el marco de la cele-
cha 27 de abril del presente año, yo expuse, entre otras, las siguientes reflexiones:
“Parto de una consideración elemental: Sabido es
que las funciones públicas
han de ser desempeñadas
y cumplidas por aquellas
personas que, conforme al
ordenamiento jurídico-cons-
titucional nuestro, resulten
investidas de la res-
34
Ministerio Público
te de servidores públicos de elección directa de carácter popular, ora por cias de los más diversos niveles de dirección del Estado.
Una de las obligaciones primordiales en ambos ámbitos es la de Rendir
Cuentas. Es muy elocuente la expre-
sión, porque indica que la autoridad
del mandatario sólo debe de tener el curso
procura-
dor del respe-
to del cumplimiento hacia la sociedad
Un dirigente político muy importante
donde se están haciendo cosas mal
en que se desenvuelve su prestación,
tica esa coyuntura de extravío del fun-
do como válido un tipo de acuerdo
en los diversísimos servicios públicos pero en el entendido de que hay un mandante de extrema importancia,
que ha de vigilar y controlar su desem-
peño, cuya idoneidad es indispensable para que rinda los resultados programados para la organización social.
La autoridad
Lo anterior significa que ese mandatario-servidor público cuenta con una
potencia considerable de autoridad, lo cual es provechoso y resulta siempre
bien acatado cuando se ciñe estrictamente al cuadro del cumplimiento de
deberes legales, invariablemente constructivos, porque van a favorecer los
grados mejores de organización administrativa.
Esa autoridad así concedida, sin embargo, muchos la asumen con un crite-
rio errado de mando y poder, de donde
del país describió en una forma simpá-
cionario o empleado público. “¿Quieres conocer a Mundito? Dale un mandito.”
Ahora bien, esa consideración se completa con otras sucesivas, como son las siguientes:
a. Lo que hace más compleja la cuestión es que se trata de un tipo de
actitud, traducida o no en hechos, que alcanza rango casi cultural; el
clientelismo político y las posibili-
dades de ir a las posiciones como un medio de promoción personal, de prestigio o de patrimonialización es muy extensa, al grado de
que se puede hablar de algo que muchas veces refiero como “la cultura de lo indebido”, es decir, la ventaja propia o grupal, reñida
con la descripción mandatoria del deber a cumplir.
surgen las aberraciones que llevan fá-
b. El fenómeno éste de extravío no
tario, a no diferenciar claramente que,
también muy antiguo, por lo que
cilmente al servidor público-mandaasí como tiene poder hacia el público en la aplicación puntual de las directrices de los servicios, tiene deberes ma-
yores de rendir cuentas a la sociedad organizada como Estado.
De esas potestades de autoridad sur-
gen muchas tentaciones que llegan a confundir al titular de la responsa-
bilidad o incumbente muchas veces, al colmo de padecer una especie de
confianza deformada, en el sentido de
sólo es muy generalizado, sino está arraigado en concepciones muy perniciosas, que dañan severamente el buen comportamiento
del desempeño satisfactorio que se demanda y espera y que única-
mente reside en acatar y cumplir lo que está acordado en el ordena-
miento jurídico como correcto. La cuestión se resume en asumir la ley como el mejor patrón de conducta.
creer que el cargo le pertenece y que
c. c) De esa complicidad así extendi-
las cosas que tenga a bien hacer, según
como son acciones incorrectas
puede hacer con su responsabilidad lo aconseje su conveniencia o su provecho personal censurable.
da es oriunda la opacidad porque,
y desviaciones de conducta, casi
siempre hay áreas grises, opacas,
hechas y se puede estar admitienno programado en aquello de que
“en el mundo no hay cosas malas, sino cosas mal hechas”. De ahí el
mayor interés en silenciar o disimular la incorrección de lo mal hecho.
d. Como es natural, de ese estado de cosas surge una especie de insuficiencia muy extensa y un grave
deterioro en la calidad de los servicios hacia el prójimo, porque se
ha interpuesto el provecho propio y el egoísmo del lucro de quien tenía como obligación hacer las cosas de un modo satisfactorio y de-
cidió apartarse de esa encomienda conminatoria.
e. Las reacciones del pueblo no se han hecho esperar y se advier-
te una inconformidad creciente, una exasperación sulfurosa en las
masas porque, dadas la velocidad
y efectividad de la comunicación social de hoy, todas esas inconductas acumuladas o aluvionadas
en la administración y gerencia de bienes públicos y de recursos
económicos y sociales, les están siendo transmitidas a las masas y
ellas han ido correlacionando en
forma considerablemente agresi-
va sus desgracias y carencias con esa gerencia pública sospechada de estar afectada por la cultura de lo indebido.
Los mecanismos Así las cosas, se advierte que el esfuerzo de los planos de dirección pública Ministerio Público
35
responsables, conscientes de ese tipo
bien podría ser un punto de inflexión
mecanismos que sirvan para disipar
Me tocó el privilegio de participar en
de trastorno, tiene necesariamen-
te que estar encaminado a crear los esas sospechas y hacerlas puntuales y específicas, únicamente en los ca-
sos en que exista ese comportamiento
defectuoso y reprensible. Uno de esos
medios es exigir transparencia, luchar contra la opacidad, asediar y descubrir
el secreto y darle a la población acceso legal a poder obtener la información que sea de su interés, con la carga es-
pecífica que figura en la Ley 200-04 de la penalización del responsable de la
dependencia que se negare a ofrecerla. Desde luego, esa es una tarea inmensa, porque así como no hay una actitud recta, en general, en el funcionario o empleado público, que aguarda con
ansiedad su acceso de cada cuatro
años en lo que muchos consideran “su taller”, tampoco hay en el colectivo una
conciencia profunda de sus derechos y de las ventajas de utilizar la violencia legal en lugar de esa violencia airada de la protesta.
Claro está, es una tarea muy difícil de
llevar a cabo porque hay que hacerla en medio del ataque de un enjambre
de abejas de piedra, que desde la co-
municación social ya está teniendo el
Twitter y el Facebook como agresivos
y determinantes compañeros de ruta, logrando mantener bajo asedio de vilipendio todas y cada una de las ac-
ciones y actitudes del gobierno como administrador y gerente esencial del Estado.
Sin embargo, hemos tenido ahora un ejemplo que ya se puede palpar como
algo muy promisorio: la Iniciativa Participativa Anti Corrupción (IPAC), que
36
Ministerio Público
de primer orden.
la reunión original de esa iniciativa y
talvez sea interesante reproducir algu-
nos de los aspectos del momento de su nacimiento, para mejor comprender
su extraordinario significado y su innegable utilidad.
Se presentó una singular ocasión consistente en que el Programa de Naciones Unidas, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, la
Unión Europea, la Usaid Norteameri-
cana, y la propia Embajada de España,
promovieron una reunión con el Presidente de la República y algunos de sus Ministros, a fin de dar a conocer lo
que esos organismos multinacionales y entidades de gobiernos extranjeros tenían como una especie de pre-infor-
me, relativo al grado de cumplimiento o incumplimiento de las previsiones
de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, según el propio
mandato de ésta, relacionado con la evaluación periódica debida.
En efecto, la lectura de ese pre-infor-
me resultó impactante, cuando no traumática, porque contenía asevera-
ciones muy ríspidas acerca del estado de cosas de la corrupción pública en
nuestro país. El Presidente de la Repú-
blica quiso, después de oirles con su serenidad de siempre, que el Presiden-
te de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción respondiera
o, en todo caso, comentara el contenido de ese pre-informe tan riguroso.
Mi propósito fue decirles a ellos que era muy delicado asumir esas pre-
conclusiones en un medio social como
el nuestro, que tiene mas de cien canales de televisión, más de cuatrocientas
emisoras de radio, que cada cuatro años va a elecciones y un cuarenta
por ciento de su población pierde en
esas elecciones, sumado a todo ello los
efectos corrosivos de la alta tecnología de la informática, más el desagrado y
la posible insatisfacción de agresivos
intereses especiales. Que todo ello no era apropiado para adoptar criterios y formular veredictos como los planteados en el pre-informe.
Dije más, cuando pedí que examinára-
mos la cuestión, muy grave sin lugar a dudas, haciendo un esfuerzo diferente, es decir, controlando la idoneidad o la falta de ella en las exigencias
establecidas en la Convención Eje de
Naciones Unidas Sobre la Corrupción, tomando departamento por departamento, viéndoles por dentro, palpan-
do sus grietas y defectos, pues sólo así se podría arribar a un convencimiento serio y estable de las falencias y, natu-
ralmente, de aquellas cosas positivas que se habían hecho o que estaban en curso de enmienda y rectificación.
En esos momentos, el Presidente de la República intervino para asumir en
forma muy categórica el método de mi reacción y reveló una actitud no muy
frecuente en él, al decir: “Vamos a investigar por dentro el Estado, vamos
a discrepar con lo indebido, vamos a examinar lo corregible y lo corregido, admitamos lo positivo, evaluemos”. Y
agregó, para sorpresa de todos: “Si se está robando en tal o cual Secretaría
de Estado, vamos a detectar cómo se roba en ellas”. Mencionó varias, con
lo que pienso que le hizo un empla-
zamiento bien serio a los organismos
“En verdad, históricamente la socie-
Ahora bien, la comprensión de lo que
damente como algo positivo.
sus esperanzas de progreso, por obra
las dimensiones colosales de esta nue-
internacionales que lo captaron rápi-
De ahí surgió el IPAC. El Presidente de la República asistió a la primera reunión; se han venido haciendo trabajos intermedios y preparatorios, se di-
vidió la administración pública en diez mesas de análisis, en las cuales han estado participando representativos de
organizaciones de la sociedad civil, del medio académico, así como profesionales independientes y particulares.
Los Resultados
¿Cuál ha sido el resultado, a la fecha, de esas laboriosas sesiones de exigen-
cias de precisiones y aplicaciones? Que
muchas de las dependencias, en una enorme mayoría, han demostrado la corrección del empeño y cómo se han
ido manejando los mejoramientos, al
grado de que me atrevería a afirmar que si se examinan esos resultados según van y se logran difundir esos en
forma eficaz, “el enjambre de abejas de
piedra” y el asedio de sus imputaciones indiscriminadas y masivas de acciones
sospechosas, verían disminuidas sus agresivas ventajas considerablemente. Por todo ello, es preciso no olvidar que
se está en presencia de una verdadera y cruenta batalla de opinión pública.”
Ahora bien, luego de plantearles aquellas reflexiones relativas al plano público, me permito plantearles algunas otras reflexiones que espigara de un trabajo que presentara el 2 de julio
del 2010, en un Encuentro Regional de Vicepresidente bajo el título “Lucha Contra la Corrupción y por la Transparencia en la República Dominicana”:
dad ha sufrido gravísimos daños en de prácticas y hábitos de conducta
impropios, ilícitos, malsanos, de muchos de sus hijos, que ella ha aguar-
dado como idóneos, para organizarla y guiarla en su azarosa suerte, desde
los distintos planos del poder político, económico y social.
Los pueblos han tenido que confiar vanamente en la rectitud y honradez
de sus Gobernanzas. Esta es la multiforme manera de participar en una
vastísima red de dominio y control del
poder, que imparte pautas y controla cursos de acción desde los estamentos, sectores e individuos, que por ra-
zones innumerables e indescriptibles han prevalecido sobre los tristes hacinamientos de los demás, en su perpetuo naufragio de carencias.
Ellos son los postergados por efecto de ese Leviatán de hoy, más abigarrado e imponente que el imaginado por Hobbes, hace ya siglos, para proponer
al Estado como estructura política de dominio desde el poder público.
Ocurre que los espacios de éste, según
dije, de manera paulatina, pero meticulosa, se le han venido recortando, contando con la historia como aliada y testigo de sus inconductas.
Dada su mala y merecida fama de ex-
cesos y arbitrariedades, de sus guerras
y sus pasiones demenciales de mando, que han sabido sumir a los pueblos en tragedias enormes en nombre de va-
lores fementidos de puro pretexto, ha terminado caricaturizado cual energúmeno.
nos ha venido abrumando mediante va versión del poder que es el Leviatán de la Gobernanza, puede no residir en el examen de esos dos términos angelicales, inefables y bellos de Ética y
Transparencia, sino más bien en el del
otro muy siniestro y armado fantasma que ha permanecido cual heraldo del desorden moral: la Corrupción.
Es la corrupción la contraparte del
ideal. Tiene más de pecado mortal que de crimen, que es mucho decir. De ahí
la bipolaridad entre Ética y Transparencia, de una parte, y Corrupción de
la otra. Todo ello ha generado el peno-
so escenario de las odiosas ventajas de los beneficios, cuando no ilícitos, deshumanizados.
El polo peor prevalece y excluye al otro
por ingenuo. Como siempre ocurre entre realidad y sueño. Uno opaca al otro
y de esa antinomia irreductible provienen todos los dolores.
La preocupación que ha generado la tensión de sus confrontaciones ha llevado a las naciones a acometer normas y métodos para exhortar a los pueblos a liberarse de su agobio.
Desde marcos jurídicos, formalmente
aceptables, se ha venido insistiendo en el uso del ideal de lo ético, propuesto como una meta a alcanzar en el comportamiento de la generalidad de los
Estados. Se valen asimismo de la importancia de la transparencia, capaz
de desnudar y hacer posible la exhibi-
ción de todos los errores y de todas las maldades que se puedan originar en los planos de los poderes públicos. Ministerio Público
37
Desde luego, su acento se concentra
más avanzados, los del talento notable,
Se aprecia así que la cuestión no es
ro y sostenido a las tortuosidades del
nica y de la asombrosa tecnología de
devastador y muy trágico. Se ensaña
más plenamente en el reproche sevemando político-administrativo de la
Gobernabilidad, en sensible descuido de la ciega alevosía de la Gobernanza.
Esa última versión de omnipotencia se
apoya en los electrizantes medios de comunicación, la velocidad de los capitales, las tentadoras desregulaciones,
los deslumbrantes logros tecnológi-
cos, así como en la forma insidiosa con que todas las inmundicias del crimen buscan respetabilizarse. Se pone de lado el honroso paradigma del trabajo,
dejando sin efecto aquel mandato “del sudor de la frente”.
Las Convenciones Así es que han surgido esos marcos jurídicos en Occidente, contenidos pri-
mordialmente en Convenciones contra la corrupción, tanto la de la Organización de las Naciones Unidas, como la
Interamericana, ambas Contra la Corrupción, que sirven de eje a las legislaciones adjetivas de los Estados y ya
se saben incluir en las Constituciones
de marco y derroteros que se vienen aprobando.
Ambas buscan normativizar, fundamentalmente,
el
comportamiento
del mini-Leviatán de Hobbes, en ob-
vio desinterés, según dije, del maxiLeviatán imperante en la actualidad
del mundo. Que es más duro y difícil de contener; que obra con las despia-
dadas energías de la economía del beneficio sin tasa, con criterios darwinianos netos en clara apología a la selección natural, que solo escoge a los
38
Ministerio Público
los de las grandes destrezas de la técpunta.
Es decir, todo como obra del genio capaz de impulsar transformaciones espectaculares. Inconcebibles hasta hace poco tiempo.
Se nos presenta el paraíso de esa tercera ola de la nueva sociedad, la del
conocimiento. Sin embargo, no se nos dice sinceramente cómo van a contribuir a liquidar los obstáculos de la po-
breza y de la exclusión social para salir a buscar su amparo. El paraíso deviene así en espejismo.
¿Qué nos espera? ¿Qué nos asedia,
más bien? Es preciso identificar este trastorno central de los pueblos, utilizando razonamientos, no rencoro-
sos, pero sí serenos y convincentes, que conserven algún contenido de ira constructiva.
En realidad, la corrupción es un tipo de patología social degenerativa que obra con la letalidad de la silenciosa
leucemia. El organismo social, como un todo, es su gran nicho, y puede que ningún órgano en particular aparezca
con mayor deterioro que los otros. El colapso es total.
Mal abarcante, general, arraigado en
retorcimientos y deformaciones culturales, difíciles de desenredar y extirpar.
Es ante tan aterradora restricción de la esperanza, cuando el fenómeno de la
corrupción se hace más presente con las escandalosas e insultantes exhibiciones de su rapacidad invicta.
puramente abstracta. Es un fenómeno
allí, donde las instituciones son más débiles y vulnerables, tanto del ámbito
público, como de los hábitos viciosos
de las crueles prácticas de la insolidaria convivencia que propicia la Gobernanza.
Es tema éste, pues, que aún cuando
se trate en el medio académico, debe
tener cierto grado de ira admonitoria. Alguna connotación de resabio; porque si solo se trata en los malabares de
los gráficos estadísticos y en los términos de la grandilocuencia tecnocrática
o académica, se asume el riesgo de que se vacíen sus más sensibles contenidos de mensaje, en provecho del insaciable egoísmo.
Recuerden que la paz es el valor supremo en la tierra; que no puede engullirse sin que la indigesten las ventajas
que generan las enormes brechas de la desigualdad; que hay que entender que no es la injusticia social la vía
apropiada para organizar un mundo
habitable, tarado de tantas iniquidades, sufrimientos y abandono.
La pobreza extrema de nuestros pue-
blos, esto es lo único inequívoco, ha sido tan impiadosa y destructiva porque ha contado en sus bases con la
corrupción que hace inválida toda posibilidad de enmienda y superación de legiones de sus hijos.
Pienso que aparecerán quienes obje-
ten el aire de exterminio de mi ira, a pesar de ser fría, mansa y desarmada.
Sé bien que para los sectores vastísi-
mos de la Gobernanza no es posible admitir esas cosas, de tanta rudeza
incriminatoria. Y están en su derecho, porque formalmente vivimos en democracia, bajo palio de un Estado de Derecho.
Valores Importantes Mi respuesta es advertirles, buenamente, que no es aconsejable regodearse en la ilusión de que estamos
mal, pero vamos bien. Ni estamos bien, ni vamos bien, como pueblo. Porque se
han ido proscribiendo el amor, la fra-
ternidad, la caridad, la solidaridad, la lealtad, la decencia.
Dios mismo no ha salido ileso de los despropósitos de la soberbia y el egoísmo de los fatuos éxitos de los encumbrados, que ahora están pasando
por un camino vidrioso de crisis, que ha puesto de manifiesto las flaquezas profundas de sus engreídas riquezas.
Nuestra calamidad es de máxima complejidad. No es un evento focal y tran-
sitorio que se puede abordar con las falsas promesas de la demagogia y el clientelismo político.
Nuestras falencias y descomposiciones son heterogéneas y las culpabilidades
están alojadas en los resquicios más inverosímiles. Quizás cabría recordar, ahora más que nunca, la admonición de Jesús ante el drama de la lapidación
de una desgraciada: “El que se crea
libre de pecado que arroje la primera piedra.”
Claro, lo de Él era su eterno perdón. Lo
nuestro tendría que ser el justo castigo, a sabiendas de que no va a provocar su enojo.
Pero cabe preguntar: ¿Es que nos da-
nos deje ver las raíces de todo el in-
una manifestación de mendicidad en-
patriotismo que se sembrara hace ya
mos por perdidos? ¿Es nuestra queja cubierta?
No. Tenemos un pueblo valiosísimo, siempre sometido a rigores. Tantos,
que de él se ha dicho que ha llevado “una vida de hondonada”; que lo han
oprimido tiranías y desordenado las
guerras y los desencuentros afines. Peor aún, porque hoy los peligros se
están evidenciando en el agrietamien-
to de las relaciones primarias y vitales de siempre; que se le mete en el vértigo
que producen las riquezas fáciles e in-
motivadas; que se le desquicia con un consumismo diabólico que le deforma
y parece privarle de todo el idealismo de las legiones que ha tenido de gente magnifica la caída en la inmolación
y el sacrificio; que se resienten los lazos cruciales en la familia, cada vez
más inestable; que abunda la violencia criminal descontrolada e inmanejable.
Que se le están sembrando miedos sociales que lo pueden llevar a las tentaciones deceptivas de rendirse.
Pero no. La prueba histórica incontestable es que la buena y recia índole
nacional es invencible. Contamos con millones de seres humanos buenos y
generosos, capaces de sobreponerse a todas las adversidades.
menso árbol de dignidad, entrega y 164 años.
Formemos un frente blindado de Ética
y Transparencia, que pueda poner en
fuga a tantos siniestros especímenes, que andan por ahí buscando hacer
un revoltijo donde quepan sus peores atrevimientos.
Se puede. Se puede, porque hay mu-
cha gente magnifica que en el día a día frente al Leviatán de la Gobernanza, se
esfuerza para mejorar sus capacidades
y ayudar en la organización crucial de la administración pública. Gente con dedicación y mística para hacerlo.”
Como ustedes habrán podido oir, mi esfuerzo de hoy para la animación y
la buena orientación de quienes han
tenido la gentileza de prestarme atención, se ha limitado a describir, a grandes rasgos, el trastorno. Observen que hay una concepción mínima, pero muy fuerte, relativa a los dos polos de la
lucha, de una parte, Ética como deber,
y Transparencia como exigente necesidad; y de la otra, el flagelo de la Co-
rrupción, que es la corrosiva influencia que destruye las conductas y arruina totalmente toda posibilidad del ideal deber cumplido.
____________________________________________
No otra cosa es lo que ha venido siendo
Conferencia magistral “Ética y Transpa-
ción de estadista de Leonel Fernández.
tillo, presidente de la Comisión Nacional
esa labor de colmena de la fina percepEse idealista del optimismo incorregible.
Es más, se trabaja en dotarnos de una
memoria expres. corta, estéril, que no
rencia”, del doctor Marino Vinicio Casde Ética y Combate a la Corrupción, en ocasión de la XIV Feria Internacional del Libro. Sala de la Cultura del Teatro Nacional, 11 de mayo de 2011. Ministerio Público
39
El FeNóMENO
DE LOS FEMINICIDIOS
En La República Dominicana
Nuestro país ha suscrito una gran cantidad de convenciones internacionales las cuales nos comprometen a dar respuesta rápida, oportuna y efectiva frente a esta problemática. La nueva constitución dominicana, por primera vez, resalta la lucha contra la violencia de género e intrafamiliar. Tenemos la Ley 24-97 que al modificar el código penal dominicano tipifica en nuestra legislación la violencia de género e intrafamiliar basada en el género. De igual modo, contamos con otros instrumentos legales, tales como la Ley de Trata y Tráfico y la que crea las Casas de Acogida.
ROXANNA REYES
Procuradora General Adjunta para Asuntos de la Mujer rreyes@pgr.gob.do
Según nuestras estadísticas, hasta julio de este año habían perdido la vida por violencia de género 50 mujeres dominicanas.
las cuáles estas mujeres no denuncian.
La República Dominicana tiene una población de 9 millones de habitantes, universo del cual el 49% son mujeres. Durante el período 2005-2010 han perdido la vida 1,153 mujeres. Conforme a datos suministrados por el Departamento de Estadísticas de la Procuraduría General de la República; estas mujeres han muerto por causa de la violencia. En el mismo período, 649 de las mismas murieron producto de la violencia doméstica. Sin embargo, es importante destacar que la mayoría de estas víctimas no había denunciado amenazas en el Ministerio Pú-
mitada sobre qué hacer en estos casos
Esto es debido a que no se reconocen como víctimas, minimizan el problema, se culpabilizan de ser las causan-
tes de la violencia que sufren, carecen
blico.
Lo anterior obliga
a
preguntarnos
las razones por
de empoderamiento e información liy dónde buscar ayuda. Otra razón fundamental, es el miedo que las paraliza
haciéndolas permanecer sometidas al maltrato.
República Dominicana ha suscrito una
gran cantidad de convenciones inter-
nacionales que la comprometen a dar respuesta rápida, oportuna y efectiva
frente a esta problemática. La nueva
Constitución dominicana, por primera vez, resalta la lucha contra la violencia
de género e intrafamiliar. Tenemos la
Ley 24-97 que al modificar el Código Penal Dominicano tipifica en nuestra legislación la violencia de género e
intrafamiliar basada en el género. De
igual modo, contamos con otros instrumentos legales, tales como la Ley de Trata y Tráfico y la que crea las Casas de Acogida.
Asimismo, es oportuno resaltar la re-
solución 3869-2006 de fecha 21 de diciembre
de la Suprema Corte de
Justicia, que establece el Síndrome de
Artículos relacionados, páginas: 49, 98, 102, 105, 107 y 122
40
Ministerio Público
la Mujer Maltratada, herramienta de
gran utilidad en el tratamiento de estos casos.
Por otra parte, el Plan Estratégico del Ministerio Público de 2011 señala en su tercer objetivo la importancia de
una efectiva atención a las víctimas de este delito.
En tal sentido, la estructura existente
para el abordaje, atención, seguimien-
to y control de casos de las víctimas y agresores consiste en:
Procuradora Adjunta para Asun-
tos de la Mujer, bajo la dirección de la Magistrada Roxanna Reyes,
designada desde finales del año
Dirección Nacional de Atención a
articula la política criminal de perse-
timas de todo tipo de delito mien-
vamos construyendo un sistema cada
Víctimas, quienes ofrecen asistencia psicológica gratuita a las víctras dura su proceso.
Dirección de Representación Legal de Víctimas y Testigos cuya
función es proveer, sin costo, asistencia legal a las víctimas.
Centro de Mujeres Sobrevivientes de Violencia Doméstica. Es el úni-
co centro que funciona en el país
ubicado en el Distrito Nacional. Se encarga de la asistencia psicológica y terapéutica de las víctimas
que van saliendo de la ruta crítica de la violencia doméstica.
2006. Este despacho es respon-
Centro de Intervención Conduc-
el abordaje, atención a víctimas
na en el país ubicado en el Distrito
sable de articular la política cri-
minal en todo el territorio sobre de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, así como la
persecución penal contra los agresores.
33 procuradurías fiscales en algu-
nos casos con fiscalías barriales
como en el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo.
14 unidades de atención integral a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, las
cuales procuran atender a las víctimas de manera rápida, oportuna
y efectiva, concentrando en el mis-
mo espacio los servicios legales y
especializados, es decir, médicas, clínicas y forenses, así como psicólogas forenses para la realización
de los informes periciales y psicólogas clínicas para la atención
directa procurando minimizar la revictimización.
tual para Agresores. De igual manera es el único centro que funcioNacional. Trabaja con el aprendizaje de la nueva masculinidad
mediante el empleo de técnicas a
estos fines a cargo de cualificados profesionales de la conducta.
Línea Vida ( Línea de Auxilio )
En procura de mejorar la calidad de la
atención, interactuamos con organiza-
ciones gubernamentales, tal es el caso del Ministerio de la Mujer, Poder Judicial, Policía Nacional, entre otros.
De igual modo, organismos internacionales nos apoyan en la lucha contra este flagelo, tales como el Fondo
cución de los agresores y atención a las víctimas de violencia doméstica, vez más confiable para la ciudadanía.
Por ejemplo, durante el año 2008, en
todo el territorio fueron recibidas más de 40,000 denuncias de violencia de género e intrafamiliar, mientras
que en el año 2009 se recibieron más
de 60,000. Conviene destacar que el abordaje, atención, seguimiento y con-
trol de casos de violencia de género e intrafamiliar implica la sensibiliza-
ción, capacitación y autocuidado de los prestadores del servicio hacia la problemática de género en República Dominicana, lo que supone inversiones cuantiosas para el Ministerio Público.
Para ilustrar lo anteriormente expues-
to, tenemos en ejecución los siguientes proyectos:
1. Fondo de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas: Trabajamos la transversalización del tema
de género en los programas de
formación del Ministerio Público a un costo de US$ 14,000.00.
2. Plan Internacional: Fortalecimiento institucional del Ministerio Público a través de la calidad
en el servicio hacia el usuario. Impacto en las provincias de Azua,
Barahona y San Juan de la Maguana, zona Sur del país. Costo: RD$ 500,000.00.
de Población y Desarrollo ( UNFPA ),
3. Alianza Estratégica con el Des-
Patronato de Ayuda a Casos de Muje-
cios de Esperanza para la aten-
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID,
res Maltratadas (PACAM) y Plan Internacional, entre otros.
Conviene resaltar que en la medida
en que desde el Ministerio Público
pacho de la Primera Dama de la República: Creación de los Espa-
ción adecuda de los niños, niñas
y adolescentes víctimas de delitos sexuales en las Unidades de Aten-
ción a Víctimas. (13 distribuidas por todo el territorio). Ministerio Público
41
minada Poder y Control, a
un costo superior a los 2 millones de pesos
7. Renovación del convenio de cooperación técnica sobre buenas prácti-
cas comunes en atención a víctimas de violencia
de género, intrafamiliar
y delitos sexuales con el
Gobierno de Puerto Rico,
a través de su Departa-
mento de Justicia y Oficina
de la Procuradora de las Mu-
jeres.
Proyectos para el año 2011 4. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID): Capacitación de 25 personas 2010 a nivel nacional: fisca-
les, médicos, psicólogos y policías con la participación del Patronato
de Casos de Ayuda a Mujeres Mal-
Internacional para el Desarrollo
(AECID): Fortalecimiento del sis-
tema de atención a víctimas de violencia doméstica a un costo de 335,000.00 euros.
tratadas (PACAM), Pontificia Uni-
2. Ministerio de la Mujer: Apertura
intrafamiliar a un costo superior a
liar y delitos sexuales de la Pro-
versidad Católica Madre y Maestra
en el Diplomado sobre violencia los RD$500,000.00.
5. Instituto Dominicano de las Te-
unidad de atención a víctimas de violencia de género, intrafamivincia de Azua, en el Sur del país: RD$3,500,000
(INDOTEL):
3. Proyecto complementario al Se-
de las 6 unidades de atención a
víctimas de violencia de género
lecomunicaciones
Plataforma tecnológica con equi-
pamiento e interconexión en red
víctimas de violencia de la región Norte del país lo que nos permiti-
rá monitorear el comportamiento
nado de la República para el fortalecimiento de la atención a las
por valor de RD$35,000.000.00 (pendiente)
de la violencia de género e intra-
RETOS del MINISTERIO PÚBLICO frente a la violencia de género:
esta materia dando seguimiento a
1. Fortalecimiento de la integración
familiar así como auditoría de la
gestión del Ministerio Público en través de la red de los casos .
6. Presentación conjunta con el Ministerio de la Mujer de la campaña
42
1. Agencia Española de Cooperación
de prevención de violencia denoMinisterio Público
de los actores que intervienen en la ruta crítica de la violencia.
2. Sensibilización y capacitación de
los actores (Ministerio Público,
Ministerio de la Mujer, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Poder Judicial, Policía Nacional, entre otros).
3. Apertura del resto de las unidades de atención a víctimas de violencia en el territorio nacional.
4. Inclusión de trabajadores sociales en todas las unidades.
5. Nombramiento de alguaciles para la citación de los agresores.
6. Apertura de los centros regionales
para las víctimas sobrevivientes de violencia e intervención conductual para agresores.
7. Asignación de fondos especiali-
zados dentro del presupuesto del Ministerio Público en un presupuesto con perspectiva de género.
CONCLUSIONES:
La naturaleza legal del Ministerio Público es proteger a las víctimas, investigar y perseguir a los agresores para
contener la violencia. Sin embargo, si
la sociedad continúa de manera inde-
tenible fabricando a los agresores y víctimas perpetuando un esquema de
relación hombre- mujer/ niño-niña en base al poder y control, dominación,
uso de la fuerza, desequilibrio de poderes, imposición, en lugar de la negociación de igual a igual o la solución pa-
cífica de los conflictos, el combate será cada vez más complejo.
Sólo, con el involucramiento de todos los integrantes del sistema y la iden-
tificación y asignación de recursos lograremos reducir en nuestro país la violencia hacia las mujeres… La violencia solo destruye.
TOLERANCIA CERO HACIA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES…
PRINCIPIOS RECTORES
DE LAS NULIDADES PROCESALES Dado el hecho de que, a la luz de la Constitución de la República y varias normas adjetivas, el Ministerio Público, como órgano del sistema de justicia, tiene entre sus responsabilidades la dirección de la investigación penal y el ejercicio de la acción pública en representación de la sociedad, es necesario que nos avoquemos a profundizar en el estudio y conocimiento de los insumos o herramientas procesales que no pocas veces pueden resultar determinantes para la suerte de un proceso. Por esa razón hemos querido realizar humildemente este pequeño aporte, a la espera de las correspondientes críticas u observaciones.
Como reminiscencia del sistema inquisitivo que nos rigió durante aproxima-
damente dos siglos, es aún evidente en un número elevado de los tribunales penales la protección del trámite formal de un “expediente” antes de
pensar en los principios que son ob-
jeto de protección, manteniendo aún con vida el ritualismo procesal, donde se emplea la forma como un modo de
asignación de legitimidad al proceso,
convirtiendo así al proceso en un fin y desnaturalizando lo que debe ser un medio.
En el país son abundantes los procesos
penales que han colapsado como con-
secuencia de declaratorias de nulidad
de ciertos actos procesales, quedando de ese modo en la impunidad hechos abominables que han causado perturbación social, facilitando la libertad
de peligrosos delincuentes y al mismo tiempo evidenciando debilidades in-
trínsecas del sistema de justicia penal como lo son la ciega observancia de las formas, el hipergarantismo judicial y la infravaloración de las pruebas que
les son aportadas. Ante los escándalos
suscitados, son frecuentes los cuestionamientos al Código Procesal Penal, a
los actores del sistema de justicia penal o a ambos a la vez.
Es incuestionable la importancia que
reviste el tema de las nulidades dentro de la Teoría General del Proceso, sobre
todo con el surgimiento de nuevos enfoques dogmáticos que han venido a clarificar el verdadero fundamento de la nulidad procesal, que no es otro que el de proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de las normas procesales y sobre todo hacer efectivas las garantías constitucionales, lo que no solo interesa a los litigantes perjudicados con la irregularidad del acto, sino también a la sociedad en su conjunto, cuya estabilidad y supervivencia descansa en la eficacia y seguridad de su sistema jurídico. Dado el hecho de que, a la luz de la Constitución de la República y varias normas adjetivas, el Ministerio Público, como órgano del sistema de justicia, tiene entre sus responsabilidades la dirección de la investigación penal y el ejercicio de la acción pública en representación de la sociedad, es necesario que nos aboquemos a profundizar en el estudio y conocimiento de los insumos o herramientas procesales que no pocas veces pueden resultar determinantes para la suerte de un proceso. Por esa razón hemos querido realizar humildemente este pequeño
FERNANDO QUEZADA García
Procurador Fiscal de Constanza fquezada@pgr.gob.do fernan406@hotmail.com
Ministerio Público
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aporte, a la espera de las correspondientes críticas u observaciones.
FORMALIDADES DE LOS ACTOS PROCESALES
Toda diligencia que realiza una de las
partes durante un proceso legal, sus-
ceptible de producir efectos sobre el mismo, ya sea para crear, modificar o
extinguir derechos de orden procesal, se denomina acto procesal. Se trata pues de una situación fáctica con inci-
dencia en el proceso, originada en un hecho humano, voluntario, que reúna los demás requisitos de todo acto ju-
rídico. Por argumento en contrario, cualquier suceso o acontecimiento que no provenga de la manifestación
de la voluntad de una de las partes envueltas en el proceso, aún influya
de cualquier modo en la evolución del
mismo, no puede considerarse propiamente un acto procesal, verbi gratia, la
destrucción de documentos ocurrida a consecuencia de un fenómeno natural,
no obstante representar una situación fáctica con relevancia jurídica.
La materialización del proceso penal se va concretando con la realización
de una serie de actos que realizan los sujetos procesales (imputado, querellante, ministerio público, jueces…).
Como lo sostiene Juana Juárez, estos actos, como exteriorización de la voluntad de las personas, necesitan para
su trascendencia jurídica de un ropaje
o formalidad, de lo contrario o quedan en la potencia del sujeto o son simples manifestaciones sin ninguna trascen-
dencia jurídica. De esas formalidades exigidas por la ley, algunas son consideradas esenciales y otras secun-
darias. Ambas deben ser cumplidas, pero, como veremos más adelante, no cualquier incumplimiento genera las mismas consecuencias.
La importancia de las formas de los actos procesales, especialmente en el
44
Ministerio Público
proceso penal, estriba en que están en
por igual jueces penales acoger las re-
to a las garantías constitucionales, por
procesos afectados.
su mayoría fundamentadas o basadas en la necesidad de dar fiel cumplimienello la doctrina plantea que la finalidad
genérica de los actos procesales es la
inviolabilidad de los derechos de los
justiciables, sobre todo el derecho de
feridas solicitudes y, por ende, decidir las nulidades, dejando maltrechos los
IRREGULARIDADES Y NULIDADES
defensa. De allí es que se considere
Las nulidades son sanciones que tie-
formas garantistas. Ciertamente, las
ceso sin observarse las formalidades
que algunas formalidades procesales establecidas en el proceso penal son
formas procesales no se establecen de
manera caprichosa por el legislador,
sino que están previstas para satisfacer el interés general y social de que
exista un debido proceso, en el que reine la seguridad jurídica, garantizando
el equilibrio de las partes y el derecho
de defensa, que está indisolublemen-
te ligado a las condiciones de modo, tiempo y lugar fijados por la ley para su ejercicio.
El incumplimiento de ciertas formali-
dades en los actos puede ser motivo de sanciones procesales; éstas pueden consistir en impedir el ingreso al proceso del acto que se pretende para ob-
tener determinadas consecuencias, el
rechazo por extemporaneidad, o sea por vencimiento del plazo de realización del acto, y otras la privación de
efectos. Hablamos, pues, de tres institutos procesales distintos: la inadmisibilidad, la caducidad y la nulidad. Esta
última constituye el objeto del presente análisis.
Con inusitada frecuencia escuchamos
algunos abogados de los que postulan en los tribunales penales dominicanos
y otros que acostumbran expresar sus
puntos de vista a través de los medios de comunicación, invocar la nulidad
de determinados actos procesales aduciendo por lo común algún vicio de
forma, como la falta de colocación de
un sello, la imprecisión de la hora de su
redacción u otras irregularidades evi-
dentemente subsanables. Hemos visto
nen como finalidad la invalidación de
actos cumplidos e ingresados al proo exigencias previstas por la Constitución o por la ley procesal. Así, el concepto de nulidad está vinculado con la
irregularidad en la producción del acto
procesal; pero no todo defecto, no toda irregularidad en un acto procesal o en
un procedimiento produce la nulidad. Confundir irregularidad con nulidad
responde a un sistema formalista ar-
caico que felizmente ha sido dejado de lado, teniendo en cuenta los fines del proceso judicial actual, tal como lo ha señalado Clariá Olmedo.
El criterio expresado por la más soco-
rrida doctrina, reflejado también en la jurisprudencia moderna, revela que
hemos avanzado de un esquema extre-
madamente rígido a otro en donde la tipicidad de las nulidades procesales
se ha visto matizada por su instrumentalidad. Hoy lo que interesa, en definitiva, es si se han transgredido efectivamente las garantías procesales que
protegen derechos constitucionales, no siendo necesaria la sanción legal
expresa para que el juez invalide un
acto, ni bastando el mero acaecimiento de un vicio para que declare su nulidad. La misión de las nulidades no es
el aseguramiento per se de las observancias de las formas procesales, sino
el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la ley.
En ese tenor, explica Zavaleta Rodríguez que un acto procesal, por ejemplo, puede que no haya sido realizado de acuerdo con la formalidad prevista
por la ley, pero si el juez estima que el
nes asignados a las formas y, por otra
sino porque desde la perspectiva de
también que la omisión de alguna for-
tes por rendir culto a las mismas; es la
procesales que les resultan desfavo-
acto cumplió con su propósito, aquel
mantiene su eficacia. Puede suceder malidad no esté castigada con la inva-
lidación del acto procesal, no obstante, si el juzgador considera que, por la falta de ese requisito, dicho acto no va a
cumplir con su función, tiene la potestad para declararlo nulo. Las formas,
entonces, dejaron de ser un fin en sí mismas, por lo que se impone la adecuación de las exigencias formales al logro de los fines del proceso.
Muchas veces el excesivo formalismo
aplicado ha sacrificado el objetivo mayor de la realización de la justicia, en
favor de solemnidades estériles o sin ningún sentido. La nulidad no cumple en estas circunstancias ninguna
utilidad, estando pues esta corriente ritualista frente al acto procesal defectuoso diametralmente opuesta a la
concepción funcional de las nulidades. Para determinar la utilidad de una
nulidad puede recurrirse a la elimina-
ción hipotética del acto irregular y, si
se determina que aun con su exclusión la decisión hubiese sido la misma, entonces se demuestra, en principio, la
inutilidad de la nulidad. Se logra me-
diante este procedimiento identificar los casos en que se pretende la nulidad por la nulidad misma.
El tema de las nulidades es uno de los
más delicados del derecho procesal,
toda vez que, si bien es cierto debe asegurarse el cumplimiento de las distintas formas que la ley prescribe para
la realización de los actos del proceso, no es menos cierto que pudieran producirse perjuicios innecesarios esta-
bleciendo nulidades que bien podrían considerarse excesivas o superfluas; es por ello, que los distintos ordena-
mientos jurídicos positivos adoptan
regímenes que son, por una parte, lo suficientemente estrictos para lograr
u obtener el cumplimiento de los fi-
parte, lo adecuadamente flexibles para
evitar sacrificar el derecho de las parllamada “elasticidad de las formas” de la que nos hablaba Calamandrei.
La nulidad constituye una institución procesal que sólo debe ser aplicable, a
pesar de que supone siempre un retroceso en la actividad procesal cumplida,
cuando de esta última surge un perjuicio concreto para alguna de las par-
tes imposible de subsanarse de otro modo. Cuando tal solución se adopta
en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de la justicia.
El ritualismo y la defensa hueca de las
formas y los trámites – como apunta
Binder – representa la fisiología ele-
mental del sistema inquisitivo. Esta ideología ha moldeado incluso una
forma del ejercicio de la abogacía, preocupada por desviar la atención de la
actividad jurisdiccional del problema
central hacia los incidentes, del con-
flicto primario y originario hacia el laberinto de las formas, empleando
en esta práctica perniciosa la teoría de
las nulidades. Profundizando sobre el tema en cuestión el mismo autor ha señalado que no todo quebrantamiento de las formas genera un acto inválido
y no todo acto inválido genera un acto
nulo, ya que esa invalidez puede haberse reparado por sí misma cuando el
acto cumplió sus efectos, o el principio cuya garantía está llamada a proteger
esa formalidad pudo ser saneado por la actividad jurisdiccional reparadora.
La nulidad debe ser pues la última ratio procesal.
Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que el medio de impugnación
más utilizado hoy en día es la nulidad,
y no precisamente porque abunden las infracciones a las normas procesales,
muchos abogados y litigantes temera-
rios, es una forma de eliminar los actos rables y de igual modo un mecanismo para prolongar por tiempo indefinido
la actividad procesal, empleando artimañas tendentes a dilatar o complicar la tramitación de los juicios.
Dado el hecho de que en nuestra legislación procesal no existen disposiciones expresas que definan y regulen el
sistema de las nulidades procesales, por aplicación del Derecho Supletorio rigen en la especie las reglas del Derecho Común sobre las nulidades proce-
sales, consignadas en los artículos del
35 al 43 de la Ley No. 834 de 1978, aplicables al Derecho Procesal Civil,
tal como lo ha expresado el magistra-
do Ortega Polanco en una de sus más recientes obras.
Debido al interés de lograr la invalida-
ción de ciertos actos procesales y con ello obtener la solución pretendida al
caso, con frecuencia se invoca la nuli-
dad de actas u otros documentos que constituyen elementos de prueba, bajo el alegato de que han sido obtenidos e incorporados al proceso de forma ilí-
cita, ignorando que en este supuesto
esa evidencia únicamente puede ser excluida si el nulidicente demuestra que fue recogida en violación de derechos fundamentales del imputado, así
como de las garantías contempladas en el bloque de constitucionalidad. De
igual modo, muchos litigantes pretenden desconocer que cada etapa procesal tiene un objetivo, el cual ha de
ser preservado so pena de generar si-
tuaciones de inseguridad jurídica, por lo que a nuestro entender el juzgador debe analizar si en el proceso ha ope-
rado la preclusión de oportunidades para alegar irregularidades respecto a cualquier acto.
La exclusión probatoria debe ser enMinisterio Público
45
tendida como una excepción al principio general de admisibilidad de la prueba, instituto cuya aplicación debe el juzgador ponderar con base a la apreciación conjunta y armónica de todas las pruebas, sin dejar de lado las disposiciones contenidas en el artículo 167 del Código Procesal Penal, según el cual “no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado”. Esta última disposición legal constituye una excepción a la regla de la exclusión, que es la posibilidad de que la prueba viciada pueda ser salvada por otra prueba lícita que arroje el mismo resultado. En ese caso, el juez puede apreciar válidamente ambos elementos de prueba.
El legislador dominicano ha sido claro y preciso al establecer los requisitos formales de las actas, pero también el modo excepcional en que la omisión de alguna formalidad puede determinar su nulidad, al prescribir en el artículo 139 del Código Procesal penal lo siguiente. “Toda diligencia que se asiente en forma escrita contiene indicación del lugar, fecha y hora de su redacción, las personas que intervienen y una relación sucinta de los actos realizados. El acta es suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se deja constancia de ese hecho. La omisión de estas formalidades acarrea nulidad sólo cuando ellas no puedan suplirse con certeza, sobre la base de su contenido o de otros elementos de prueba. Las resoluciones contienen además indica-
46
Ministerio Público
ción del objeto a decidir, las peticiones
1.- PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD O LEGALIDAD
los funcionarios del Ministerio Público
No pueden ser declarados nulos los actos procesales cuando tal sanción no se encuentre predeterminada en la ley, es decir, no puede haber nulidad sin texto legal expreso. No basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento. Este principio se inspira en el sistema francés (época de la Revolución): Pas de nullité Sans texte, que significa “No hay nulidad sin texto que la prescriba”.
de las partes, la decisión con sus motivaciones y la firma de los jueces, de o del secretario, según el caso.”
PRINCIPIOS
El juez no solo ha de interpretar el derecho, sino que además, en vista de que
no puede denegar justicia, debe crear
el derecho. El derecho se crea no solo por los vacíos que pueden presentar
las leyes y por la oscuridad de muchos textos legales, sino también por la ne-
cesidad de poner a tono el derecho con las nuevas realidades. De restringirnos
a interpretaciones exegéticas no cabe dudas de que el derecho se anquilosaría, deviniendo en injusticia.
En el orden anterior, nos identifica-
mos con lo que ha planteado Fernando Tocora, al indicar que la brecha entre
norma y realidad, entre lo abstracto y
lo concreto, entre lo general y lo casuístico, debe ser llenada por el juez; de lo
contrario, podrían sustituirse los seres humanos en esta delicada función por
las computadoras. En esa tarea interpretativa, la función de los principios
es clave, como criterios orientadores o inducciones generales que vinculan
las hipótesis que el legislador tuvo en mente con la casuística judicial, que desborda esas previsiones.
El sistema de las nulidades procesales se sustenta en sus propios principios,
en virtud de que están enmarcadas dentro de la función jurisdiccional
del Estado de resolver los conflictos y despejar las incertidumbres jurídicas, proporcionando con ello efectividad
a los derechos sustanciales; estos han sido definidos por la doctrina moderna, están consignados en las legisla-
ciones procesales contemporáneas y son regularmente reconocidos en la jurisprudencia internacional; son los siguientes:
La doctrina ha aceptado la tesis de que, si bien es necesario que algunas nulidades sean expresas, existen otras factibles de ser declaradas cuando, aún faltando el texto legal expreso, el juzgador considera que se han incumplido formalidades que impiden al acto lograr su finalidad. Estas nulidades son conocidas como implícitas.
2.- PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA
Para que proceda la declaración de nulidad es necesaria la existencia de un perjuicio y el interés jurídico en su declaración, entendiéndose como tal la afectación del derecho de defensa del proponente de la nulidad; que el mismo sea cierto e irreparable, imposible de subsanar sin el acogimiento de la nulidad. Esto significa que no puede admitirse la nulidad por la nulidad misma o para sastifacer pruritos formales, pues sancionar un acto por cualquier elemental irregularidad trabaría el curso de la justicia penal. Este principio se encuentra consagrado en el derecho francés, de donde proviene la máxima “Pas de nullité Sans grief”, según la cual no hay nulidad sin agravio, regla que no ha sido forjada por los tribunales, sino que es la generalización del pensamiento del legislador cada vez que ha tenido ocasión de manifestarlo.
La sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el juez decrete
la nulidad de un acto procesal; se requiere además que ese vicio sea tras-
cendente, es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la
decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión. No procede, por tanto, la nulidad fundada en
el mero interés de la ley, sino cuando la
inobservancia de las formalidades del
acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional. Según Couture no existe impugnación de nulidades en ninguna de sus
formas si no hay un interés lesionado que reclame protección; la anulación por anulación no vale.
3.- PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN
La parte perjudicada con el incumpli-
miento de una formalidad procesal
puede sanear el acto viciado, en forma expresa o tácita. Habrá convalidación
expresa cuando la parte agraviada ra-
tifica el acto viciado. La convalidación será tácita cuando el facultado para
plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad procesal que tuviera para hacerlo. El artículo
169 del Código Procesal Penal Dominicano establece el procedimiento para
la convalidación de los defectos formales que afecten al Ministerio Público o a la víctima.
La convalidación tácita se fundamenta
en el principio de preclusión, según el cual cada acto procesal debe ser rea-
lizado en la etapa correspondiente, la
que una vez transcurrida impide que él se vuelva a realizar. Este principio persigue la firmeza de los actos procesales cumplidos. De modo que el referido principio determina la convalida-
ción automática de todas las nulidades cuando transcurre la oportunidad para cuestionar o atacar los actos vi-
ciados y no se hace, siempre y cuando se hayan observado las garantías fundamentales.
La convalidación no es aplicable al imputado, quien sí puede alegar su tor-
peza, o su incoherencia, cuando ella ha contribuido a causar un acto inválido
(Para mejor comprensión ver los artículos 225 y 227 del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica). Ello
es consecuencia de la amplitud del principio de defensa, de las presunciones que juegan a favor del procesado
y de la gravedad de las consecuencias del proceso penal para él.
4.-PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN
5.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN El nulidicente no debe haber contribuido con su conducta a la producción
del acto viciado. En consecuencia, no
procede el pedido de nulidad de la parte que ha propiciado, permitido o dado lugar al yerro procesal, pues de lo contrario se premiaría la conducta
del litigante que actuó con negligencia,
o bien se estaría fomentando la litigación temeraria. Esta regla se encuentra
contenida en la máxima “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”,
que significa: Nadie será oído si alega su propia torpeza, e igualmente en la
máxima “adversus factum quis veni-
La nulidad únicamente opera respeto
al acto viciado y no se extiende a los
demás actos del proceso, si estos son independientes de aquél. Cada acto
debe responder de su propia ilicitud.
re nom potest”, que se traduce: Nadie puede ir válidamente contra sus propios actos.
6.-PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD O FINALISMO
Esta regla solo admite excepciones
Si el acto procesal, pese a las irregula-
dicción. Conforme señala Berizonce,
orden procesal no tienen un valor en sí
ante supuestos de indefensión o cuando no haya existido la debida contraeste principio consagra la convenien-
cia de preservar la eficacia, la validez de los actos frente a la posibilidad de
anulación o pérdida, lo que llevaría a
un resultado disvalioso para el proceso.
No habrá nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la
resolución o en las consecuencias del
acto procesal. Con respecto a este tópico, algunos autores sostienen que la
declaración de nulidad de un acto procesal no solo puede implicar la invali-
dación de un acto concreto, cumplido en forma irregular, sino que podría también reflejarse en otros actos pre-
ridades, cumplió su finalidad, no pro-
cede la nulidad. Las ritualidades de mismas y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, en razón de que lo sustancial debe primar sobre lo formal.
La finalidad a que tienden los requisi-
tos de los actos procesales no es otra que la de salvaguardar el adecuado
ejercicio del derecho de defensa. Por consiguiente, no puede haber declaración de nulidad cuando el acto impugnado, pese a los vicios que pudiere
contener, no ha afectado el mencionado derecho, exista o no sanción expresa en la normativa procesal.
A MODO DE CONCLUSIÓN
cedentes y subsiguientes, y extenderse
Conforme a lo expuesto precedente-
contagiosa de la nulidad”.
donado la dogmática de presupuestos
dichos efectos a los mismos, es a lo que Carnelutti
denominaba
“ineficacia
mente, somos del criterio de que el peso del sistema de nulidades ha abanMinisterio Público
47
y requisitos del acto y se orienta bási-
fortalecerlas, garantizando la protec-
nisterio Público debe preocuparse por
son las mismas que regulan su activi-
camente hacia el respeto de las garantías constitucionales. Por ello, el Mimejorar la calidad de las investigacio-
nes de los diferentes hechos punibles, conjuntamente con los organismos estatales que cumplen tareas auxiliares
de investigación (P. N., D. N .C. D., Etc.) , procurando obtener pruebas lícitas,
pertinentes y relevantes, sin menosca-
bo de los derechos de los justiciables. Debemos fortalecer la etapa prepara-
toria teniendo en cuenta que es en esa etapa donde se realizan actos procesales esenciales para el desarrollo pos-
terior del proceso y que muchas veces son irreproducibles.
Es obvio que el Ministerio Público no
puede con su actividad lesionar las
condiciones de legitimidad del propio Estado; al contrario, debe procurar
48
Ministerio Público
ción de los principios que las formas procesales tratan de resguardar, que
dad en el proceso y objetivan su actuación.
La evolución del sistema procesal pe-
nal nos impone el deber impostergable
de desarrollar técnicas eficaces para procurar el saneamiento inmediato
de los actos procesales que puedan contener algún vicio de forma, para evitar una eventual declaratoria de
nulidad. De igual modo tomar siempre
en cuenta que el hecho de aceptar nulidades con excesivo acento formalista
se traduciría en la práctica, en muchos
casos, en la invalidación de gran canti-
dad de procesos en los cuales, sin estar afectada una garantía esencial, la bús-
queda de la verdad real se frustraría
por un simple error o una involuntaria
omisión. Admitir como regla tal sistema implicaría una involución que nos retrotraería al procedimiento formal de las legis actio, sistema de sanciones que permitía anular los actos frente a la más mínima violación, el cual estaba reservado por el derecho romano exclusivamente a los latinos y se ajustaba a un severo formalismo, no exento de ritos, soslayando de ese modo que los tiempos modernos se inclinan hacia un procedimiento ágil donde los principios de inmediatez, celeridad y economía procesal encuentren una clara respuesta. Es posible cubrir la nulidad del acto mediante su regularización, siempre que ninguna caducidad haya intervenido y cuando la regularización del acto no deje subsistente ningún agravio, toda vez que, como hemos señalado precedentemente, el debido proceso constitucional está por encima del debido proceso formal.
CONSIDERACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO de
LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL
A VíCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS SUJETOS EN RIESGO Se les insta a las personas víctimas a denunciar a sus agresores, más no necesariamente se les brinda la protección –al igual que a las personas que sirven de testigo y operadores del sistema- ante posibles represalias. En muchos casos no se toma en cuenta que aún cuando la persona imputada esté interna en un centro preventivo o de corrección, las víctimas quedan a merced de sus familiares, amigos u otros interesados, quienes sacan partido de intimidarles con la finalidad de que desistan del caso por un interés particular.
En el marco del Segundo Seminario
legislación en relación con los proce-
de Victimología, auspiciado y coordi-
sos penales ha avanzado inmensamen-
Justicia a finales del pasado año 2010,
vejaciones y menoscabo de sus de-
nado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la
te, en la práctica, las personas víctimas rechos, muchas veces sin que esto
TESTIGOS Y OTROS SUJETOS EN RIES-
la política institucional por
PROTECCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS, GO. Este anteproyecto, que es el resul-
tado de aproximadamente dos años de trabajo constante, incorpora una perspectiva multidisciplinaria e integrado-
ra, planteada desde el punto de vista de distintos operadores y operadoras del sistema de justicia, que desde su
cotidianidad perciben las dificultades que enfrentan las personas víctimas y testigos de delitos en nuestro país.
Entre los distintos acercamientos que fueron integrados a esta propuesta, se
encuentra el punto de vista de la Psicología Jurídica. Desde esta perspectiva, el marco conceptual del anteproyecto
Psicóloga Jurídica Directora Nacional de Atención a Víctimas de Violencia de Género gloriannamontas@hotmail.com
de los ilícitos penales experimentan
se presentó de manera formal el Anteproyecto de LEY DE ATENCIÓN Y
GLORIANNA MONTÁS
se constituya en una violación a la ley o motivo de cambios en parte del Estado. En el afán
de conseguir que se investi-
guen los hechos y condenar a
la persona imputada, la víctima resulta pisoteada, vulnerada y finalmente revictimizada. Esta
situación
se ve enfatizada ante los grandes avances de la labor que se ha
realizado
se ha estructurado tomando en cuenta las siguientes realidades:
La desigualdad que experimenta la
persona víctima en el proceso judicial, en relación con el proceso llevado por
las personas imputadas. Aun cuando la
Ministerio Público
49
en pro de los derechos de las personas imputadas. Avances que son reconocidos como necesarios y beneficiosos para el fortalecimiento de un Estado de Derecho, pero que han inclinado la balanza al no destinar similar cantidad de recursos a la causa de las personas víctimas. Los esfuerzos destinados a la capacitación/sensibilización del personal con relación al tratamiento digno y respetuoso a las personas víctimas han dado resultados positivos en este sentido, sin embargo, la rotación frecuente del personal y el desgaste de las personas operadoras del sistema de justicia, hacen que esta sea una tarea continua y demandante de recursos tanto materiales como humanos.
Desprotección
Se le insta a las personas víctimas a denunciar a sus agresores, más no necesariamente se les brinda la protección –al igual que a las personas que sirven de testigos y operadores del sistema- ante posibles represalias. En muchos casos no se toma en cuenta que aún cuando la persona imputada esté interna en un centro preventivo o de corrección, las víctimas quedan a merced de sus familiares, amigos u otros interesados quienes sacan partido de intimidarles con la finalidad de que desistan del caso por un interés particular. Es importante recordar que es posible que la persona víctima tenga un historial de victimización, lo cual la haga susceptible a ceder fácilmente ante la intimidación, ya sea por sentimientos de culpa, miedo, vergüenza o simplemente el convencimiento de que no es posible cambiar su situación a un mejor panorama.
Expropiación del conflicto
La persona víctima, quien en inicio se siente protagonista de un suceso desafortunado, pasa a ser en el me-
50
Ministerio Público
jor de los casos un actor –o actriz- se-
previas y posteriores a su condición
sin que muchas veces, sea ni siquiera
de manera integral. Esta propuesta
cundaria, expropiada de su conflicto,
donde los demás toman decisiones, informada de cambios en su situación. Es la persona víctima muchas veces
-en los casos más delicados de abuso sexual o violencia intrafamiliar- la úni-
ca persona testigo y al mismo tiempo es cuestionada, culpabilizada y hasta
acusada de padecer trastornos mentales, argumento fácilmente admitido
en una sociedad machista que tiende a minimizar los conflictos relativos a la violencia intrafamiliar.
responsabilidad del Estado ante la víctima Las desigualdades sociales, asi como
la falta de recursos y oportunidades desencadenan una serie de eventos
que en muchas ocasiones desembocan en actos delincuenciales que afectan a
particulares tanto como a la sociedad misma. Si bien cada persona debe ha-
cerse responsable de sus actos ante el sistema de justicia, según establece la
Constitución, es función esencial del
Estado la protección efectiva de los de-
rechos de las personas, el respeto a su dignidad y la obtención de medios que
le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva... La
asunción de esta responsabilidad pue-
de concretizarse en políticas concretas emitidas desde distintas instancias estatales ya creadas, tales como: Minis-
terio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, la Procuraduria General y
el Ministerio de la Mujer, en modali-
dad de servicios terapéuticos, acceso a
de víctima que no permite salir de su
situación y que deben ser abordadas
parte del supuesto de que el sistema de justicia –por sí mismo- no previene ni erradica la violencia. La situación de
víctima se mantiene en muchos casos por situaciones de vulnerabilidad que
surgieron previa y posteriormente al ilícito penal, y son muchos los factores que hacen que la víctima no pueda
salir de su condición, entre los que están el estado emocional y psicológico
en que se encuentra, condición socioeconómica, estado de salud, nivel de educación, falta de apoyo familiar,
características de la crianza, caracte-
rísticas del entorno, inexistencia de redes de apoyo, falta de confianza en
el sistema de justicia, desconocimiento de servicios existentes, falta de acceso a los servicios, entre otras. Por
tanto, no es posible ignorar ninguno
de estos aspectos que constituyen el conglomerado de necesidades que la víctima presenta y que a través de una adecuada coordinación y articulación,
podría ofrecer el Estado como parte de la respuesta que está llamado a suplir.
Sin tomar estas necesidades en cuenta, cualquier legislación, programa o
planificación queda corta para cumplir con el objetivo final para el cual se
ha trabajado en estos anteproyectos:
garantizar el respeto de los derechos de las víctimas y testigos.
¿Qué necesitan las víctimas? Un Sistema Nacional de Atención que les permita:
la justicia, legislación efectiva, regula-
Obtener respuestas e información.
La persona víctima tiene necesidades
qué va a pasar al terminar este pro-
ción y monitoreo, entre otras.
Las personas víctimas desean saber
ceso, cuándo terminará y cuáles son las opciones que tiene a cada paso del proceso.
Reconocimiento del daño. En muchas ocasiones las personas víctimas se sentirán aliviadas al saber que se re-
conoce públicamente el daño (físico, psicológico o patrimonial) que ha su-
frido como consecuencia del maltrato y que se le ha dado la importancia necesaria y pertinente en cada renglón analizado.
Seguridad de que no volverá a suce-
der. Lo cual es difícil de obtener sin
la coordinación y articulación de las instituciones que conformen el Sis-
tema Nacional de Atención. No ha de caer este peso únicamente en el sistema de justicia, ya para esto es nece-
sario abordar las necesidades de las víctimas (previas al suceso y como
consecuencia del suceso), fortalecer su capacidad de resiliencia, así como enfocar los esfuerzos en la prevención.
Asignar un sentido o significado a esta
ra integral, define en muchos casos, la
ficado este suceso en sus vidas, en su
que una única institución del Estado
experiencia. Las personas víctimas necesitan comprender qué ha signifamilia, su trabajo, su grupo social y
cómo afecta sus creencias, valores y su manera de entender el mundo. En mu-
chas ocasiones, las personas víctimas se vuelven voceras de la causa rela-
cionada al suceso que las victimizó. Es posible que deseen ayudar a otras personas con problemas similares, lo cual
es beneficioso una vez la víctima haya superado las propias limitaciones.
En conclusión, podemos decir que el anteproyecto es una propuesta abarcadora y ambiciosa. Sin embargo, la
experiencia ha determinado que no es posible separar las múltiples necesi-
dades de las víctimas y seguir –como hasta ahora- tratándolas como entes
aislados con manifestaciones desvinculadas, ya que su existencia de mane-
condición de víctima de las personas. Por otro lado, no es posible esperar
deba dar respuesta a estas situaciones
de gran complejidad, pues nuevamen-
te estaríamos ignorando la condición multifactorial,
biopsicosocial,
que
acompaña inalienablemente la situación de víctimas y testigos.
El anteproyecto de LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES continua-
rá en proceso de enriquecimiento a través de la discusión consensuada y el análisis. A este se suman iniciativas
por parte de miembros del Congreso
Nacional entre otros actores, lo cual pone en evidencia una vez más, la
importancia de equilibrar la respuesta brindada a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo.
La restitución de su vida tal como era.
En este caso las personas víctimas necesitan de un apoyo y acompaña-
miento constante, debido a que en realidad, la vida no volverá a ser tal
cual era antes. Sin embargo, es posible cambiar las metas y el plan de vida,
adaptándolo al nuevo contexto en que
se desarrolle y empoderándoles en relación al cumplimiento de sus derechos. El proceso de recuperación de la
persona víctima incluye la estructura-
ción de un sistema de indemnización de daños resultantes que puedan va-
lorarse económicamente, así como de un restablecimiento de la dignidad,
mediante el trato respetuoso, atención e intervención oportuna y procesos/ resultados expeditos.
Ministerio Público
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PERFIL DEL JUEZ CONSTITUCIONAL Como parte de las cualidades inmanentes que han de adornar a los magistrados constitucionales del país y que deben de ser evaluadas necesariamente por el Consejo Nacional de la Magistratura a la hora de su designación, hemos de adicionar la sanidad mental, no comportamientos caprichosos, ni petulantes, ni adicciones viciosas, ha de ser un ciudadano perseverante, laborioso, autodisciplinado, con independencia de criterio e imparcial, capaz de soportar presiones e insinuaciones insanas.
Miguel Guarocuya Cabral
Abogado Constitucionlista Exalcalde de Moca mguarocabral@hotmail.com
La mayoría de las constituciones modernas asumen niveles mínimos de condiciones y requisitos necesarios que deben reunir los pretendidos magistrados del orden constitucional.
En el caso de nuestra Constitución vigente los requisitos están previstos en el artículo 153 constitucional y sus cuatro numerales, toda vez que cuando ella misma establece en el artículo 187 constitucional del Titulo VII DEL CONTROL CONSTITUCIONAL que habrá un Tribunal Constitucional, afirma que para ser juez de éste se requieren de las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Entonces al definir estas condiciones observamos que las más puntuales y especializadas están contenidas en los numerales 3 y 4 del repetido artículo 153 constitucional cuando nuestro asambleísta revisor optó por la fórmula mínima tradicional: Ser licenciado o doctor en derecho y haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder
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Ministerio Público
Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse, termina significando el texto constitucional.
Mientras que en los dos primeros ordinales se requiere, ser dominicano de nacimiento u origen y tener un mínimo de treinta y cinco años de edad, y se agrega a ello el hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, nada dice de los impedimentos por los que un o una jurista no pueda ser elegido como juez o jueza del Tribunal Constitucional. En los requisitos mínimos constitucionales encontramos indefectiblemente aspectos que conciernen a la experiencia profesional, conocimiento y capacidad jurídica de los aspirados magistrados, necesarios para que formulen decisiones, técnica y jurídicamente bien fundamentadas. Es obvio, que si éste se constituye como un juzgador del máximo texto político y portador del control constitucional, sea igualmente lógico el que se le deba someter a un enjuiciamiento de sus condiciones particulares de integridad personal y profesional, temperamento de justicia, firmeza, sentido común, tacto, paciencia, humildad y compasión por la naturaleza humana.
Como parte de las cualidades inmanentes que han de adornar a los magistrados constitucionales del país y que deben de ser evaluadas necesariamente por el Consejo Nacional de la Magistratura a la hora de su designación, hemos de adicionar la sanidad mental, no comportamientos caprichosos, ni petulantes, ni adicciones viciosas, ha de ser un
ciudadano perseverante, laborioso, autodisciplinado, con independencia de criterio e imparcial, capaz de soportar presiones e insinuaciones insanas. Debemos adicionar otros más de los impedimentos éticos y morales que descalifican igualmente a un ciudadano que aspire a tan alta distinción pública. Si ha si destituido por infracción disciplinaria de funciones jurisdiccionales o del Ministerio Público, o inhabilitado del ejercicio de abogado en juicio disciplinario, por condena penal de actos intencionales y dolosos, por condena y destitución en juicio político en el Senado de la República; de modo que en todo caso, solo han de recibir la enmienda social al transcurrir el prudente plazo de no menos de diez años a partir del cumplimiento de las respectivas penalidades.
Los nuevos magistrados que han de constituir el Tribunal Constitucional deben abrevar en la fuente primigenia del Art. 184 constitucional de convertirse en permanentes garantistas de la supremacía de la Carta Magna, defensores celosos del orden constitucional y comprometidos protectores de los derechos fundamentales, para que puedan así jugar un excelente rol de garantes y juzgadores de los principios y valores constitucionales propiamente dicho; y como ha establecido Mauro Cappeletti, entender que no han de convertirse en poder ilimitado porque dentro de un sistema democrático de “check and balances”, de frenos y contrapesos, se transformarían en negación vergonzosa de tal premisa. De otra manera, su papel de órgano constitucional de poder primario sería muy deslucido, tomando en cuenta que nunca este órgano puede asumir la tentación del poder ilimitado y absoluto o de suprapoder; por lo que asumiendo la máxima de que el poder absoluto lo corrompe todo, vean que tal actitud conllevaría a hacer mas mal que bien a la esencia de un Estado Constitucional de Derecho.
Ante esos riesgos es natural entonces que sea de vital importancia seguir profundizando mas allá de los requisitos primarios que exige nuestra constitución; y veamos entonces un perfil de magistrado constitucional que nos libere en su primera designación de los mismos pruritos y riesgos a que
nos hemos referido y que se posan, tal espada de Damocles, en el cuello mismo de nuestro sistema democrático.
Estamos convencidos de que el juez o jueza constitucional no debe ser, “un súper sabio”, pero en cambio si debe saber que en sus decisiones está el faro orientador que guía la constitución y como tal debe ser prudente y siempre colocarse por encima de los intereses políticos partidarios, de grupos socioeconómicos y de índole personal, para mejor entender, como ha dicho Kelsen, que los magistrados del Tribunal Constitucional deben reunirse todo el tiempo con juristas eminentes que los retroalimenten. A la hora de la designación del pleno constitucional el CNM navegará en un mar de atributos y cualidades particulares que les orlen, y que han de entenderse como requisitos adicionales a los de carácter constitucional; por lo que habrán de tomar especial recaudo a la hora de decidir la elección o designación de los primeros magistrados constitucionales de la República Dominicana. De la conformación primera de este órgano de control constitucional, con hombres y mujeres iluminados, dependerá el respeto y admiración que en el tiempo tienda a granjearse el mismo, y además la valoración que asumirá el pueblo de la pertinencia o no en la práctica de esta nueva institución de justicia constitucional.
Como la función del Magistrado del Tribunal Constitucional se ha de considerar de gran valor y especial peso en la vida institucional del país, y por ser el natural intérprete y garante de un texto político como la carta magna, es lógico que a este funcionario se le exija una marcada experiencia de Estado o su previo desempeño en funciones electivas o designadas dentro del estamento público.
Desde nuestra perspectiva, haber asumido la actividad política de profesión u oficio que le haya permitido conocer y experimentar la labor de gobierno, pero una vez haya sido seleccionado al cuadro de magistrados deberá manifestar expresamente su alejamiento o renuncia inmediata a cualquier actividad incompatible constitucionalmente
con esa sacrosanta responsabilidad jurisdiccional especial.
Entendamos de esta manera, porqué la experiencia de introducir en la reforma sustantiva francesa de 1958, Constitución de la Quinta República en Francia, la creación de un órgano garantista constitucional, “Consejo Constitucional francés”, equivalente al especial órgano de control de la ley suprema, al que asumen de pleno derecho como jueces (Consejeros) vitalicios los ex presidentes de esa nación. Este hecho, por si solo, es demostrativo de que el juez constitucional es un juez de las profundas entrañas políticas.
Por igual, no deberá ser necesariamente un juez o jueza escogido directamente de la carrera, pero ciertamente que su trajinado jurisdiccional enriquece aun más su acervo y experiencia necesarios al comprender y haber vivido el mundo de esta alta responsabilidad social de Estado, de administrar justicia y tomar decisiones trascendentes.
El juez constitucional en esencia ha de considerarse como un ser humano íntegro por sus aptitudes personales y morales; con sólida conciencia social y singular empeño del permanente servicio a favor del bien común. En consecuencia, entendemos que lo que no debe presentar el juez de vocación constitucional en su esencia misma es una actitud de intransigencia sectaria. Deberemos de contar con un próximo tribunal de trece Magistrados que en su nomenclatura se sientan representadas las mas variadas manifestaciones de nuestra sociedad dominicana, con el equilibrio de hombres y mujeres profesionales del derecho experimentados, honestos, honrados, iluminados, con independencia judicial e imparcialidad y con elemental formación constitucional, humanística, filosófica, racional y lógica, sociológica, historiográfica, incluso inferimos que deben tener una formación en altos valores cristianos porque han de ser garantes de derechos naturales o inmanentes a la condición humana, comprometidos como un dogma con el sentimiento de Estado Democrático, y con los valores supremos y principios fundamentales que norman el mismo. Ministerio Público
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El suicidio asistido como problema moral y de salud pública La pregunta de si un paciente tiene derecho a terminar su vida con la ayuda de un médico ha recibido algún tipo de consideración reciente por parte de los medios de comunicación, porque muchos médicos se han atrevido a divulgar públicamente que han ayudado a morir a pacientes terminales (el caso más conocido es el de Jack Kervokian, quien hizo pública su adhesión a este tipo de prácticas). Un caso interesante, que quisiera discutir aquí con detalle, fue decidido por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1997.
Luz Marina Barreto
Profesora de la Universidad Central de Venezuela lbarret@reacciun.ve
I. justificación de juicios morales y dilemas de la bioética Tal vez el problema más difícil de la disciplina llamada bioética es el de la fundamentación o justificación de sus prescripciones y recomendaciones, así como el de la elección de los criterios por los cuales un individuo (digamos un médico o un investigador, pero también el productor de alimentos o medicamentos transgénicos) decide seguir o no seguir adelante con sus acciones. La misma definición de “dilema de la bioética” depende de la que decidamos que está siendo violado o no por las nuevas tecnologías médicas o científicas. Pero un problema adicional consiste en establecer si una fundamentación de carácter filosófico posee la fuerza suficiente para imponerse como política de salud pública. Por lo general, nuestras intuiciones morales encuentran su expresión en las
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Ministerio Público
decisiones jurídicas y en las intenciones del legislador. No obstante, en lo que concierne a las decisiones autónomas de los miembros de una sociedad, las políticas públicas, como era de esperarse, se inclinan decididamente en favor de medidas de carácter paternalista, que sacrifican las diferencias entre los individuos al interés común. En filosofía, este dilema se conoce como la polémica entre los “liberales “ y los “utilitaristas “, y los puntos en discordia son el respeto a las diferencias entre los individuos y la consideración de los derechos individuales básicos. La opción utilitarista subordina estos derechos a las consecuencias que una determinada política pública podría tener sobre el bien común. Es decir sobre la suma de todas las utilidades de las personas, tomadas como miembros de un conglomerado más o menos indiferenciado. Es cierto que ninguna sociedad garantiza un respeto irrestricto de los derechos individuales por encima de las consecuencias que, a mediano y largo plazo, tal consideración podría tener sobre otros miembros de la sociedad. No obstante, cabe preguntarse, hasta dónde pueden restringirse tales derechos sin abandonar intuiciones muy importantes sobre
el derecho al ejercicio autónomo de la propia vida, intuiciones que incluso están en la base de políticas de carácter utilitarista.
Me parece que en ningún otro lugar puede encontrarse este dilema con mayor claridad que en la prohibición del suicidio asistido. En la antigua Roma, el suicidio era el privilegio de los hombres libres y, por lo tanto, los esclavos no podían suicidarse. Uno debería esperar que, en una sociedad que repudia la esclavitud en todas sus formas, el suicidio hubiera perdido buena parte de su ilegitimidad. Curiosamente, como veremos de inmediato, esto no ha sucedido en la sociedad contemporánea, de modo que nadie puede pedir ayuda para morirse en paz si es que así lo desea. O, lo que es lo mismo, uno puede ir preso por homicidio por atender los ruegos de un paciente terminal. En un sentido restringido, la bioética, que a veces se confunde con la ética biomédica, aspira a ofrecer al médico un sistema de normas que le permita orientar su juicio y sus acciones frente a pacientes cuya autonomía está impedida o puede ser afectada por su práctica médica. Por su propia naturaleza, la práctica médica ha estado vinculada desde siempre a la moral. Lo que vuelve hoy a la ética biomédica un asunto más complejo es, sin embargo, la multiplicidad de alternativas de acción y formas de intervención que están disponibles para el médico. De forma cada vez más creciente, el médico puede impedir que la naturaleza o el azar sigan su curso, lo que le permite intervenir causalmente allí donde, tradicionalmente, las cosas sucedían por la voluntad de Dios o por capricho de la naturaleza.
En un sentido amplio, la bioética implica la reflexión sobre normas morales o prescripciones para la acción que se encontrarían en equilibrio reflexivo con nuestras intuiciones morales y que son exigidas por las nuevas formas de intervención, sobre la naturaleza humana y la naturaleza en general, que
han sido abiertas por la investigación científica contemporánea. No es la práctica médica como tal sino la innovación en el conocimiento científico y tecnológico lo que puede entrar en pugna con nuestras intuiciones morales establecidas o tradicionales. Inspirada en la expresión de Rawls, creo que la bioética, en este sentido amplio, aspira a encontrar un equilibrio reflexivo con las mencionadas intuiciones. No obstante, el problema de la fundamentación de las recomendaciones morales que podrían surgir de la reflexión de la bioética sólo se habría desplazado; la cuestión de cómo justificar la deontología que emergería de la bioética seguiría abierta.
Una manera fecunda, me parece a mí, de comenzar a enfrentar los criterios de fundamentación de la bioética es vincularlos con los problemas de fundamentación de los derechos humanos. Hay dos razones importantes para intentar esta vinculación de un modo sistemático. La primera es que las formas tradicionales de justificación de la ética fracasan frente a la complejidad de las visiones del mundo y del ser humano que caracterizan la moral moderna. Son éticas de raigambre aristotélica: se apoyan en una teoría de las virtudes que convienen al hombre excelente y que le procurarían una vida feliz.
Hay algunos estilos de bioética que se inspiran en este tipo de ética tradicional, como por ejemplo la que fundamenta sus prescripciones en la religión. Las figuras morales inspiradas en las religiones se caracterizan por referir la justificación de las normas bioéticas a la palabra sagrada o a lo que se atribuye a la voluntad de Dios. Como todas las éticas de corte aristotélico, la bioética que se apoya en la tradición religiosa no pasa la prueba de la fundamentación racional. En otras palabras: ante la exigencia de una justificación racional de la prohibición del aborto o la prohibición de hacer transfusiones, aquel que abraza una ética tradicional está condenado a
referirse a lo que supone que es la voluntad de Dios, tal como se expresaría en algún libro sagrado o en alguna otra fuente profética. Pero si uno sigue preguntando por qué Dios querría esto o lo otro, el defensor de la ética tradicional no puede sino guardar silencio. Por esta razón, las intuiciones morales modernas que están en la base de nuestra idea de los derechos humanos insisten en que las preferencias morales individuales sólo pueden justificarse si se refieren a la autonomía de las personas, de modo que la moral pasa a ser concebida como una estrategia de coordinación de aquellos intereses individuales que pueden ser satisfechos a través de la cooperación mutua.
La segunda razón para vincular la reflexión de la bioética contemporánea a la fundamentación de los derechos humanos es que un criterio de decisión muy favorecido actualmente para regular algunos dilemas de la bioética es la referencia al derecho positivo. En muchos casos, la bioética contemporánea tiene que referirse a los principios que presiden el trato intersubjetivo en los países democráticos. Esto es una consecuencia del alcance restringido de la ética tradicional en el mundo actual. La mayoría de los dilemas éticos de hoy en día no pueden ser resueltos de acuerdo con las normas morales que informan el trato intersubjetivo cotidiano dado que, por su carácter público, afectan prácticas enteras y grupos humanos amplios. Constituyen antecedentes y podrían consolidar usos. Esto significa que si bien la justificación de los derechos humanos tiene, sin duda, su asidero en una motivación moral preexistente, que es producto básicamente del proceso de socialización del infante y de los sentimientos morales en los adultos (tales como la capacidad de sentir culpa, indignación y vergüenza), los criterios en los que se debería apoyar la reflexión moral en un adulto no pueden estar simplemente basados en su capacidad de empatía y respuesta moral. En otras palabras, la referencia a los derechos humanos es tanto más necesaria por Ministerio Público
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cuanto los dilemas morales planteados por nuevas técnicas y nuevos conocimientos científicos transforman no sólo la relación de un médico o un investigador con personas que les son cercanas, sino que son susceptibles de transformar el tenor de las relaciones humanas y nuestra relación con la naturaleza. Los derechos humanos básicos, que garantizan la igualdad, la libertad y la dignidad de las personas y que informan como principios las constituciones de los países democráticos y el derecho positivo, definen el punto de referencia desde el cual podemos sopesar el impacto moral que tienen nuevas formas de relacionarnos con lo humano. Al mismo tiempo, en un mundo donde la ética tradicional como criterio de decisión ha colapsado o no ofrece elementos de juicio suficientes, la moral tiene que apoyarse en una concepción abstracta y universalista del respeto a lo humano, es decir, en la noción de autonomía y dignidad del individuo humano.
Pero si bien es cierto que es en relación con ese respeto universal al individuo humano que deberíamos examinar el impacto moral de los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos, es decir, que nuestra idea de lo que es moralmente correcto está indisolublemente ligada al respeto de los derechos humanos básicos, no es menos cierto que los derechos humanos no ofrecen criterios nítidos e indiscutibles para la decisión. Este es un hecho habitualmente tenido en cuenta por la reflexión moral contemporánea. La cuestión de en qué se apoya la pretendida dignidad del hombre o los problemas logísticos que plantea la cuestión de la igualdad, así como las dificultades que muchos tienen para tomar un punto de vista universalista (debido, básicamente, al apego irracional a formas tradicionales de la ética), vuelven polémica la aplicación de los derechos humanos a problemas concretos y su traducción al derecho positivo. Pese a las dificultades, creo que no existe una vía para enfrentar los problemas de la bioética que no pase por una reflexión sobre
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Ministerio Público
cómo los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos afectan los derechos humanos básicos y las interpretaciones que hemos dado de ellos.
DESAFÍOS ACTUALES
Por otro lado, existe también el problema adicional de cómo fundamentar el respeto a los animales desde una ética que se apoye en nociones como dignidad y autonomía humanas. Sin duda alguna, la pregunta por la fundamentación de un respeto moral del que puedan ser objeto los animales es uno de los desafíos cruciales de la bioética actual. Al respecto, suele afirmarse que la ética kantiana de corte liberal no alcanza a justificar normas de respeto moral que protejan a los animales porque se apoya en acuerdos contractuales entre hablantes, mientras que una ética de los animales tendría que tomar como punto de partida la capacidad que tienen los animales de sufrir y, por tanto, los sentimientos espontáneos de compasión que nos asaltan enfrentados al sufrimiento de seres sensibles que no pueden llegar con nosotros a acuerdos “racionales” sobre cómo quisieran ser tratados. Aunque es verdad que ciertas éticas de corte liberal no tienen en cuenta estos sentimientos de empatía frente al sufrimiento como punto de partida del juicio moral, no obstante creo que cabe referirse a una interpretación de la filosofía práctica de Kant en la que la noción fundamental no es, como lo es para Habermas (un ejemplo de la filosofía moral kantiana contemporánea) o Rawls, el acuerdo racional entre individuos capaces de ponerse de acuerdo sobre normas de comportamiento recíproco, sino la dignidad inherente a la acción intencional que descansa en la capacidad de elección autónoma de las maneras que tiene un individuo de vivir su vida. El animal merece, como nosotros, respeto, porque en sus acciones expresa claramente preferencias: el deseo de salir a jugar o de comer chocolates o atún en vez de algo más insípido, por ejemplo. Para Kant, la dignidad humana residía en nuestra capacidad de otorgar valor
a nuestras preferencias y no en nuestra capacidad para ponernos de acuerdo sobre normas morales. Que Kant haya repudiado siempre el papel fundamentador de las ventajas estratégicas de los sistemas morales, es revelador. Para él, lo crucial era la capacidad de investir fines de un valor personal: esa capacidad señalaba la autonomía humana como digna de respeto, es decir, como un fin en sí misma. Es claro que muchos vertebrados superiores expresan también con sus acciones que disfrutan del ejercicio libre de su autonomía y que, como nosotros, prefieren o repudian ciertas cosas. Por esta razón, creo que es posible concebir una ampliación de los argumentos en favor de una ética basada en la noción de dignidad y autonomía de lo humano, que abarque los intereses de muchas especies de animales y por razones compatibles con el espíritu de la letra kantiana.
II. Una sentencia en contra del suicidio asistido en Estados Unidos
La pregunta de si un paciente tiene derecho a terminar su vida con la ayuda de un médico ha recibido algún tipo de consideración reciente por parte de los medios de comunicación, porque muchos médicos se han atrevido a divulgar públicamente que han ayudado a morir a pacientes terminales (el caso más conocido es el de Jack Kervokian, quien hizo pública su adhesión a este tipo de prácticas). Un caso interesante, que quisiera discutir aquí con detalle, fue decidido por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1997. Ese año, un grupo de médicos y pacientes terminales, liderados por Thomas Quill, demandó al fiscal general de Nueva York con base en el argumento de que la prohibición, vigente en el estado de Nueva York, que prohíbe el suicidio asistido, viola la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que garantiza igual protección legal a los ciudadanos de ese país. Por otro lado, de acuerdo con esos médicos, el suici-
dio asistido no contradice sus estándares éticos, dado que se trata de suministrar medicamento letal a pacientes conscientes y competentes[1].
El fallo resultó favorable en primera instancia a los demandantes, pero la Corte Suprema lo revirtió y decidió a favor del fiscal general. Es interesante examinar los argumentos de los demandantes a favor del levantamiento de la prohibición del suicidio asistido. Está basado en la consideración del derecho básico que garantiza igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Hay una regla general que subyace a la Decimocuarta Enmienda que pide tratar los casos iguales de forma igual y los desiguales de forma desigual. La regla general sugiere que no pueden establecerse diferencias entre los individuos si los casos que se presentan a consideración de los organismos judiciales son iguales. En el caso que nos ocupa, el argumento de los demandantes consistía en establecer que si la ley permite a un paciente terminal decidir autónomamente suspender un tratamiento doloroso o ineficaz, la ley no podría impedírselo. Es decir, la Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho de los ciudadanos a decidir de forma autónoma si aceptan o no continuar con alguna forma de intervención médica. Consecuentemente razonaban los demandantes, si un paciente puede decidir interrumpir un tratamiento destinado a prolongarle la vida, puede también decidir, en base al mismo fuero autónomo, terminar su vida con ayuda de un médico si eso es lo que desea.
Aunque en primera instancia se falló a favor de los demandantes, la Corte Suprema revirtió la decisión porque no hay diferencias entre las personas en los casos expuestos: el Estado de Nueva York permite que cualquiera rechace tratamientos si así lo desea y que nadie reciba asistencia para suicidarse. Se violaría la Decimocuarta Enmienda si se hubieran establecido excepciones o tolerado diferencias entre los individuos que se acogen a
ambas reglas. Lo que los demandantes habían sugerido es que permitir que un individuo rechace ayuda médica que podría prolongarle la vida es más o menos un suicidio asistido. En el alegato que rechaza la demanda, sin embargo, se argumenta que dejar que un paciente muera y hacerlo morir comporta importantes diferencias lógicas y racionales: ambas formas de muerte involucran un tipo de causalidad diferente. En el primer caso, se deja al paciente morir; en el segundo, se te provoca la muerte.
Una vez establecida la diferencia lógica entre dejar a alguien morir y provocar intencionalmente la muerte de alguien, cabe todavía preguntarse por qué el Estado de Nueva York prohíbe el suicidio asistido aun cuando es solicitado por un paciente lúcido y autónomo. En la sentencia se alega que prohibir el suicidio asistido concuerda con previsiones legales establecidas que prohíben el homicidio intencional y promueven la preservación de la vida. Pero, más importante aún, y lo que hace que esta sentencia sea interesante desde el punto de vista de la justificación de medidas de carácter bioético, la prohibición busca “mantener el papel del médico como el curador de sus pacientes, proteger a gente vulnerable de indiferencia, prejuicio y presión psicológica y financiera para acabar con sus vidas, y evitar un desliz posible hacia la eutanasia...” (op. cit.). La cláusula que ordena igual protección de todos bajo una misma ley no crea, de acuerdo con la sentencia, ningún derecho sustantivo. Supone simplemente que los casos iguales serán tratados de modo igual y los desiguales de modo desigual. Por lo tanto, de acuerdo con la sentencia, la prohibición no afecta ningún derecho fundamental: “La Constitución no requiere que las cosas que son diferentes de hecho u opinión sean tratadas por la ley como si fueran iguales”. Igualmente, la prohibición de asistir en un suicidio tampoco afectaría ningún derecho fundamental.
Sin embargo, según lo veo yo, esto es falso. Si reconocemos como derechos fundamentales básicos el derecho a la igualdad, libertad y dignidad, y si reconocemos que ellos tienen primacía en el ordenamiento legal de una sociedad, entonces prohibir que una persona decida de manera autónoma concluir su vida o no, sí constituye una violación de derechos básicos por parte del Estado. No hay una explicación racional para que alguien tenga derecho a rechazar intervención médica que podría salvarle la vida y no tenga derecho a acelerar su muerte, si así lo desea. La misma razón por la cual yo tengo derecho a rechazar una taza de café es la que sustenta mi derecho a servirme una taza de té: esta razón, que nunca aparece con claridad en la sentencia ni es elaborada de manera adecuada, es que como ciudadano tengo derecho a disfrutar del ejercicio de mi autonomía. Esto es precisamente lo que se desprende de los derechos básicos garantizados por las constituciones democráticas de Occidente. Como dije al inicio de estas páginas, lo que está en cuestión aquí son dos concepciones contrapuestas de lo que debería fundamentar el ordenamiento jurídico de una sociedad. La primera insiste en el papel fundador de los derechos humanos básicos en relación con la estructura de las instituciones sociales. La segunda contrapesa el fuero individual y autónomo con el bienestar común. En filosofía, ambas fundamentan de modo distinto las instituciones públicas y se conocen como liberalismo y utilitarismo. Este último toma, a veces, la forma de un bienestarismo y, en el caso que nos ocupa, de un cierto paternalismo versus el principio de autonomía.
El núcleo de la sentencia en contra del suicidio asistido es, en efecto, paternalista, y tiene un carácter utilitarista. En su espíritu, se trata simplemente de proteger a los ciudadanos de los abusos que podrían cometerse en nombre del principio de autonomía. Aparte de las distinciones causales que hacen que no sea posible permitir el suiciMinisterio Público
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dio asistido en base a la Decimocuarta Enmienda, el problema de fondo es si permitimos que la gente actúe como bien le parezca en relación con este problema. Es decir, que la gente ejerza su autonomía.
El principio de autonomía está en la base de los ideales de las sociedades democráticas y busca proteger al individuo de interferencias a su privacidad en el ejercicio de su inclinación personal. Se apoya en la idea de la inviolable dignidad humana. Es una idea típicamente occidental que encuentra su formulación filosófica más elaborada en el pensamiento de Kant. Para él, las personas tienen un valor intrínseco y no instrumental, y merecen que se las respete como personas y como detentores de determinados derechos ligados a esta condición de ser personas. Podría decirse incluso que la exigencia de igualdad y libertad se apoya en esta idea de la dignidad fundamental del individuo humano, es decir que la noción de autonomía puede servir de guía para definir el contenido del derecho igualitario, dado que funda una sociedad basada en el mutuo respeto, la no dependencia y la prohibición de interferencia en la autonomía de los demás (Tugendhat, 1992: 366).
Modernamente, la autonomía se entiende como una metacapacidad: la capacidad de reflexionar críticamente sobre nuestros deseos de primer orden para dar una orientación racional a nuestras vidas. Es una capacidad para concebir deseos de segundo grado que pueden modificar los deseos de primer grado en concordancia con distintas reflexiones y consideraciones (Páramo, 1989). Pero, si bien es una capacidad que, en principio, se atribuye a todos los miembros de una sociedad, consideraciones de justicia social y bienestar vuelven muy problemáticos los intentos de organizar una sociedad de acuerdo con los derechos derivados del respeto a la autonomía y la libertad de los agentes morales.
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Ministerio Público
En las sociedades modernas, el respeto a los derechos humanos básicos, que poseen un estatus fundante y preeminente, choca en muchos casos con las obligaciones positivas que el Estado adquiere con la ciudadanía para constituir un orden político justo. Estas obligaciones positivas consisten en tomar todas las medidas necesarias para promover el bienestar del mayor número de ciudadanos. Las consideraciones bienestaristas, como suele suceder con el punto de vista utilitarista, atienden a las consecuencias sociales de una determinada norma, que condiciona su legitimidad en un orden social dado. La prohibición del suicidio asistido es un caso típico del papel que consideraciones de carácter consecuencialista pueden desempeñar en la justificación de una norma. Aquí lo que importa no es la violación de un derecho básico, sino las consecuencias que en el grupo social tomado como un todo puede tener un levantamiento de la prohibición. Es muy interesante constatar que, en la argumentación de la Fiscalía del estado de Nueva York, estas consideraciones consecuencialistas o utilitaristas toman característicamente la forma de una desconfianza frente al principio de respeto a la autonomía. Se teme que el levantamiento de la prohibición o la radicalización del derecho a decidir sobre la propia vida y la propia muerte modifique el papel del médico como promotor de la salud y la vida y ponga en peligro a pacientes especialmente vulnerables, que podrían ser presionados para terminar sus vidas en base a consideraciones financieras, raciales o de otra índole. De esta manera, lo que, en pocas palabras, se estaría tratando de evitar es que las personas juzguen libremente sin poseer un nivel de autonomía adecuada. Es decir, que decidan morir sin que la decisión derive de un proceso adecuado de reflexión autónoma. Hay dos formas de ver este temor: una, como negación radical del principio de
autonomía, que pasaría a ser lo que es, de hecho, en las sociedades modernas: un saludo a la bandera en el preámbulo de las constituciones democráticas. La otra consiste en comprobar que el Estado no puede, simplemente, limitarse a suponer a priori que los actores políticos son agentes autónomos; debe, al mismo tiempo, promover las condiciones adecuadas para un ejercicio efectivo de la autonomía. De nada sirve, en efecto, poseer un derecho a priori al ejercicio de la autonomía si no se tiene la capacidad real de ejercerla. Tradicionalmente, como hemos visto, la autonomía se entiende como el derecho a la no-interferencia. Pero una manera de interpretar este derecho es como derecho a la no dependencia de otros. No sólo los obstáculos pueden restringir mi autonomía; existen restricciones mucho más sutiles. Unas de carácter interno, como la ignorancia, la falta de información adecuada, la sugestionabilidad, la vulnerabilidad psíquica. Otras más objetivas: el acceso a la educación y a los recursos que tienden al desarrollo de la integridad y salud mental (Tugendhat, 1992: 260). Esto ha llevado a autores como Amartya Sen, por ejemplo, a sugerir que una sociedad, aparte de promover un respeto abstracto a los derechos humanos, debe promover igualmente el desarrollo de las capacidades que facilitan el ejercicio de los derechos. Esto también puede leerse como la ampliación de los derechos humanos básicos en derechos económicos y sociales, entendidos como un complemento esencial, aunque polémico, a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre suscrita por las Naciones Unidas en 1948. Sin embargo, todavía creo que, aun cuando pudiera justificarse una restricción al ejercicio de la autonomía en nombre de una mejor garantía para su ejercicio (como cuando restringimos la autonomía de una adolescente para
que no se case demasiado pronto), la prohibición del suicidio asistido muestra que una sociedad regida por principios paternalistas prefiere limitar la autonomía de sus ciudadanos, en nombre de políticas públicas que preserven el bien común y atendiendo a sus consecuencias, antes que permitir su libre ejercicio.
Al enfoque utilitarista se le ha reprochado desconocer las diferencias entre las personas. La decisión del estado de Nueva York es utilitarista también en este sentido, en la medida en que al sancionar una prohibición absoluta, restringe el derecho de quien podría idealmente cumplir con las condiciones que justifican el respeto a la autonomía individual para maximizar la autonomía de quien podría estar amenazado debido a su propia vulnerabilidad o a una autonomía de hecho disminuida. Una analogía con la prohibición del consumo y tráfico de drogas podría ilustrarnos respecto de lo que significaría no restringir el derecho a la autonomía: el primer obstáculo a una liberalización del consumo de drogas es que no tenemos ni criterios ni recursos suficientes para decidir, entrevistando a las personas una a una, si abusará o no de la libertad que le otorgaría la sociedad al legalizar el consumo. Mutatis mutandis, una sociedad que tomara en serio los derechos individuales se vería inevitablemente traspasada por los problemas de coordinación que eso plantearía. No sólo no tenemos criterios para establecer de modo concluyente si alguien es verdaderamente autónomo o no, sino que la sociedad carece de recursos para hacer los análisis del caso en cada uno de los interesados. Por esta razón, la decisión del estado de Nueva York prefiere evitar una liberalización que podría escapársele de las manos, en el sentido de que no sólo podría prestarse a los abusos del caso, sino incluso
transformar el sentido mismo de la labor del médico como sanador de sus pacientes y promotor de la salud y la vida.
discusión y sólo son nítidos en contadas ocasiones (cuando hay enfermedad mental evidente o impedimentos cognitivos).
Sin embargo, es claro también que esta conclusión resulta insatisfactoría. Parece monstruoso no poder decidir autónomamente cuándo y cómo morir, sobre todo si no es posible para la instancia legal que juzga decidir que uno no es autónomo. Tampoco resulta una solución satisfactoria al dilema seguir un procedimiento parecido a las disposiciones legales que permiten el aborto en algunos países, que garantizan el ejercicio de la autonomía en las mujeres que desean abortar, pero la sociedad se reserva el derecho de prohibirlo si, después de largas entrevistas y complicadas disposiciones legales, la mujer no parece lo suficientemente autónoma. No es satisfactoria porque es una clara intrusión en mi autonomía establecer que no soy autónoma, dado que los criterios de juicio para semejante aserto están sujetos a
Que los dilemas de la bioética repiten los problemas de fundamentación que caracterizan a todos los juicios morales no debería resultar sorprendente. La pugna entre el deontologismo ligado a los derechos humanos y el utilitarismo o consecuencialismo afecta todo intento de justificar una propuesta moral. Pero lo que sí resulta interesante es que los dilemas de la bioética parecen señalar claramente la imposibilidad de prescindir completamente de las respuestas utilitaristas o del punto de vista consecuencialista en su justificación. Como sucede con la reflexión sobre las políticas públicas, la discusión bioética, incluso la que se realiza en el espacio cerrado de una discusión académica, parecería no poder escapar a la fuerza de las consideraciones utilitaristas. La polémica bioética exige un punto de vista que trascienda la pugna de intereses contrapuestos entre actores que deben coordinar sus acciones. Desde el inicio, comporta la referencia a un otro que no está allí todavía: la especie humana o las futuras generaciones. Los problemas de complejidad que esta referencia implica exigen una atención a las consecuencias que debe ir más allá del punto de vista normativista que caracteriza la defensa de los derechos humanos básicos. La imposibilidad de honrar completamente estos derechos tal vez sea un defecto crónico o, según como se lo vea, una virtud, de la reflexión de la bioética.
La conclusión más importante que se desprende de todo esto es que las decisiones bioéticas sólo aparentemente conciernen a los implicados, es decir, al médico y su paciente. Esto sería así si la Constitución de un país garantizara el ejercicio irrestricto de los derechos básicos. Pero hemos visto que éste es sólo un desiderátum o una idea regulativa en las sociedades democráticas. En última instancia, por el contrario, las decisiones bioéticas, en la medida en que tienen consecuencias que podrían afectar la atmósfera moral de una sociedad, conciernen a la sociedad civil y deben ser decididas en un marco jurídico que tenga presente el punto de vista del bienestar común, precisamente como lo sugiere el utilitarismo. De esta manera, los comités de bioética no pueden estar conformados sólo por médicos o investigadores científicos, sino por miembros de la sociedad civil que puedan representar la voluntad común.
En definitiva, pues, parecería que la decisión del estado de Nueva York desconoce nuestras intuiciones acerca de la dignidad humana y de los derechos humanos. Pero cabe preguntarse, de todos modos, si alguna decisión bioética, por su propia naturaleza, podría alguna vez satisfacer sus requerimientos de modo satisfactorio.
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EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
SUS LEYES, SU HISTORIA El sistema fue sustituido en el año 1845 con el primer alumbrado establecido en la ciudad de Baní, el cual consistió en el uso de faroles a los cuales se le colocaban dentro velas de cera. Más tarde este sistema de iluminación fue reemplazado por el uso de lámparas, cuyo combustible era aceite de pescado, y posteriormente se sustituyó este combustible por kerosene.
MOISÉS FERRER LANDRÓN Procurador General Adjunto para el Sistema Eléctrico mferrer@pgr.gob.do
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Si analizamos el origen y la evolución del sistema eléctrico nacional veremos que el servicio eléctrico en la República Dominicana ha sido objeto de grandes transformaciones, a lo largo de la historia, pasando éste por diversas etapas, dentro de las cuales podemos destacar de manera breve, casi a título de ilustración, las siguientes: Primera etapa. Está comprendida entre el período de 1492-1925, la cual se caracterizó por el uso de un sistema de iluminación rudimentario, llamado tea, creado por los aborígenes de la isla. Este sistema de iluminación consistió en encender un trozo de madera resinosa. Ese sistema fue sustituido en el año 1845 con el primer alumbrado establecido en la ciudad de Baní, el cual consistió en el uso de faroles a los cuales se le colocaban dentro velas de cera. Más tarde este sistema de iluminación fue reemplazado por el uso de lámparas, cuyo combustible era aceite de pescado; y posteriormente se sustituyó este combustible por kerosene. Para el 1896 el sistema de alumbrado fue expandido a la Ciudad de Santo Domingo y comenzó a
utilizarse en el Parque Colón.
Segunda etapa. Abarca el período comprendido entre 1926-1954, la cual se caracterizó por el desarrollo y la expansión del sistema eléctrico de entonces a las ciudades más importantes del país. Este período alcanza su máxima expresión cuando en el año 1954, mediante la Ley No. 4018, de fecha 30 de diciembre del mismo año, el Congreso Nacional declaró de alto interés nacional la adquisición o nacionalización por parte del Estado dominicano, de las acciones de las empresas extranjeras que brindaban servicios públicos, entre ellas las empresas de trasmisión y distribución de electricidad.
Tercera etapa. La encontramos dentro del período comprendido entre 1955-1997 en la cual, mediante Decreto 555, del 16 de enero de 1955, se nacionalizó con el nombre de Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), la empresa de capital privado que hasta ese entonces venía operando la Compañía Eléctrica de Santo Domingo. Más tarde, mediante la Ley 4310 de 21 de octubre de 1955, el Estado dominicano se convierte en propietario absoluto de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), asumiendo el monopolio de la generación, transmisión, distribución y comercialización del sistema energético de la Repúbli-
ca Dominicana, amparado por la Ley orgánica No. 4115, del 21 de abril de 1955 y otras disposiciones legales.
Cuarta etapa. Quedó iniciada a partir de 1997, cuando el Gobierno dominicano dispuso la capitalización y restructuración del servicio eléctrico y a su vez, de la Corporación Dominicana de Electricidad, mediante la ley General de Reforma a la Empresa Pública No. 141-97.
Posteriormente, la ley No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, contemplaba en su artículo 125, que: “quienes sustrajeren energía eléctrica directa o indirectamente, mediante conexiones clandestinas o fraudulentas incurrirán en las violaciones señaladas por el artículo 401 del Código Penal…” El 19 de septiembre del año 2002, el Poder Ejecutivo dictó el decreto No. 748-02, mediante el cual se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación del Fraude Eléctrico (PAEF), como un órgano dependiente de la Procuraduría General de la República.
Pero todos estos instrumentos legales y los esfuerzos realizados hasta entonces, resultaron insuficientes para enfrentar la creciente actividad de sustracción fraudulenta de energía, por lo que se entiende necesario establecer mejoras a la normativa vigente, a fin de prevenir y combatir el fraude eléctrico de forma enérgica y eficaz.
Es entonces, cuando el Congreso Nacional le confiere un carácter de interés público a la prevención, persecución y sanción de las infracciones previstas en la normativa vigente, ya que con la Ley No. 186-07 se modificaron varios artículos de la Ley No. 125-01, poniendo especial atención al fraude eléctrico, lo que en términos jurídicos es la parte más revolucionaria de todo el entramado legal para la sostenibilidad del sistema eléctrico y el buen servicio a la ciudadanía. De esta manera, la referida Ley crea la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico, con la finalidad de dirigir y supervisar la política de persecución de los hechos punibles en
materia eléctrica y procurar la sanción correspondiente.
LEY DE ELECTRICIDAD Y EL PROCESO PENAL
La ley General de Electricidad surge entonces, por la necesidad de establecer un marco regulatorio en el sistema eléctrico nacional, y así lo expresan sus artículos 3 y 4. El Art. 3. Dice: “La presente ley rige lo referente a la producción, transmisión, distribución y comercialización de electricidad y las funciones de los organismos del Estado relacionados con esas materias.”
Esta ley crea una serie de instituciones para que funjan como órganos de fiscalización y control de las actividades de este sector, como son: La Superintendencia de Electricidad y la Comisión Nacional de Energía, estableciendo cuales son sus funciones y la forma de organización de las mismas.
Pero esta ley no solo se limita al plano regulatorio a nivel de las empresas eléctricas, sino que además se establecen normas de carácter penal que tipifican y sancionan las infracciones de sustracción de energía trayendo consigo sanciones privativas de libertad y multas. Y es que frente a las constantes formas de fraude, conexiones ilegales y otras infracciones, el Estado se percata de que es cada vez mayor la inversión económica que se debe realizar en este sector, ya que el robo de energía, con lo que se estigmatizaban los sectores más pobres, pasa a ser una acción más generalizada cometida por personas pudientes económicamente, por empresas privadas y por grandes consumidores. La ley procura, al sancionar estas conductas, extirpar la cultura del no pago de este servicio público, que por muchos años ha estado arraigada en un segmento importante del pueblo dominicano. La Ley General de Electricidad No. 125-01 establece un plan de persecución efectivo, su artículo 125-4 dice:
“Habrá un Procurador General Adjunto designado en la forma señalada por el Art. 22 de la Ley 78-03, del 21 de abril de 2003, al que se designará procurador adjunto para el sistema eléctrico, con las atribuciones descritas en el Art. 20 de la citada ley 78-03, a los fines de dirigir y supervisar la política de persecución de los hechos punibles previstos en el presente título y coordinar el ejercicio de las acciones que correspondan, sin perjuicio de cualquier otra infracción penal, que en esta materia le asignen otras leyes. Es de esta forma como surge una vinculación armónica y efectiva entre el derecho penal y el procesal penal con la materia eléctrica, por lo que en lo adelante analizaremos aquellos aspectos del proceso penal comunes a la persecución del fraude eléctrico, a fin de que podamos comprender mejor el proceso seguido en este tipo de infracciones.
Lo más relevante, y que quizás merezca ser aclarado antes de proseguir con un análisis más profundo, es comprender el alto perfil técnico que poseen las infracciones previstas en esta ley, ya que si bien podríamos asimilar la sustracción de energía a cualquier otro tipo de robo común, lo cierto es que su configuración no obedece a las mismas reglas que las demás infracciones, por lo tanto no se trata de la simple sustracción verificada por el traslado de la cosa tal y como lo plantea el Código Penal de la República Dominicana, si no que como la energía es algo cuasi inmaterial, verificar su traslado, manipulación, sustracción, etc. requiere un conocimiento especializado; es por ello que la ley encarga al Ministerio Público y a la Superintendencia de Electricidad levantar de forma conjunta mediante representantes calificados el acta de fraude eléctrico; el legislador consideró que el Ministerio Público no posee los conocimientos técnicos en materia eléctrica para identificar la existencia o no de un determinado tipo de fraude, conocimientos estos que sí lo poseen los ingenieros y técnicos eléctricos de la Superintendencia General de Electricidad. La ley también Ministerio Público
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refiere procedimientos que aunque en el fondo son los mismos del proceso ordinario, conllevan una serie de formalidades en su ejecución que permitirán al Ministerio Público establecer la existencia o no de un ilícito penal. Otro aspecto a destacar es que no obstante lo especializada de la materia, debemos tomar en cuenta que las infracciones tipificadas por esta ley son infracciones de carácter penal que serán conocidas por los tribunales penales de nuestro país y bajo las normas y lineamientos del proceso penal ordinario, siendo éste uno de los aspectos más controversiales en este tema.
LA LEY 125-01 Y SUS MODIFICACIONES
La Ley General de Electricidad describe esencialmente dos tipos de conductas punibles:
Primero: el atentado contra la seguridad del sistema eléctrico nacional, definido en el artículo 124 como la inutilización, la destrucción o el daño que de manera voluntaria se realice sobre líneas eléctricas, redes , subestaciones centrales generadoras , equipos de medición, instalaciones eléctricas o cualquiera de sus componentes, con el fin de paralizar o interrumpir el servicio o suministro eléctrico de manera parcial o colectiva o con los fines de sustraer cualquiera de sus componentes materiales. Segundo: el Fraude eléctrico, el cual se define en el Art. 125, como la sustracción o apropiación intencional de energía eléctrica para su propio beneficio o el de terceros, a través de los medios que describiremos más adelante.
La diferencia entre estos dos tipos penales podemos encontrarlas en que el primero describe una conducta que va en perjuicio de la colectividad; se trata de la destrucción o inutilización de líneas eléctricas, redes subestaciones, centrales generadoras etc., que indiscutiblemente podrían perjudicar a un conglomerado de personas y contribuir a la desestabilización del sistema eléctrico, por ejemplo, la sustrac-
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ción del cableado eléctrico del puente Duarte, un black out nacional etc. Esta infracción se castiga con penas de tres a diez años de prisión y multas de 50 a 200 salarios mínimos. El legislador dominicano criminalizó este tipo penal, por considerarlo un delito grave causante de un daño significativo a la colectividad, vale decir, la sociedad. Además se estableció en este tipo penal una escala de sanciones inferior o menos grave cuando sólo afecte un suministro particular, aun sea del que se beneficie el infractor, el cual se castigará con pena correccional de tres meses a un año de prisión y multas de 10 a 50 salarios mínimos. De la misma manera el legislador estableció sanciones para el que utilice en su propio beneficio, los predios y la servidumbre en donde opere o esté en operación y mantenimiento de obras eléctricas sujetas a dichas servidumbres, en violación a las normas de seguridad dictadas por los organismos correspondientes, así también cuando se fomenten cultivos agrícolas en estos predios o se realicen edificaciones inmobiliarias. En estos casos se castigarán estas acciones con prisión correccional que van de tres (3) meses a dos años, excluyendo el legislador a los propietarios de los terrenos cuando no se hayan concertado con ellos un acuerdo de indemnización o cumplido el procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.
En el segundo tipo penal, el fraude eléctrico se realiza básicamente en beneficio personal o de terceros, mediante los siguientes medios: a) Manipulación, instalación o manejo clandestino de medidores y/o acometidas, y cualquier otro elemento material de la red de distribución; b) Manipulación y alteración de los elementos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos y/o programas informáticos o redes de comunicación interconectadas al sistema de medición del consumo, con el objeto de modificar los registros de consumo de electricidad tanto el cliente como el distribuidor. c) Conexión directa al sistema de suministro de
energía eléctrica, sin que haya un contrato previo de servicio con la empresa distribuidora, salvo falta imputable a la distribuidora; d) Se considera también fraude eléctrico la facturación de energía eléctrica no servida y cobrada al consumidor de manera intencional; e) La auto conexión al sistema de suministro de energía eléctrica, luego de haber sido suspendido por cualquiera de las causas tipificadas en la presente ley, independientemente de que la energía eléctrica haya sido medida, salvo falta imputable a las distribuidoras, las cuales por su parte, tienen la obligación una vez haya sido efectuado el pago, de restablecer el servicio de energía eléctrica dentro de las 24 horas.
También, se define y establecen sanciones para la tentativa del fraude eléctrico que se manifieste con un principio de ejecución por cualquier medio de conformidad a lo establecido en el Art. 125 de la ley. Asimismo en el párrafo I del artículo 125, se establece que el fraude eléctrico y su tentativa sólo pueden ser perseguidos en horarios laborables de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, y de manera excepcional previa orden motivada por juez competente, se podrán hacer las persecuciones en los horarios de 6:00 PM. A 6:00 AM. (En la noche). Este requisito especial aplica también para los días no laborables.
Ahora bien, como en toda infracción penal corresponde al Ministerio Público probar ante los tribunales la comisión del hecho y la individualización de él o los responsables La propia ley describe una serie de procedimientos con el fin de obtener elementos probatorios que sustenten un eventual fraude eléctrico, así lo plantea el artículo 125-5, disponiendo que “para fines de sustentar la acusación, será levantada el acta de fraude eléctrico”, y en lo adelante faculta al Ministerio Público y a la Superintendencia de Electricidad, a levantar la referida acta de fraude, la cual se levanta a requerimiento de las distribuidoras o de persona física o moral interesada. Debemos señalar que la Superinten-
dencia de Electricidad participa como perito en la materia, ya que el M.P. no posee necesariamente estos conocimientos técnicos, diferente a los que suministran las compañías distribuidoras de electricidad como parte interesada. Siendo el informe pericial suministrado por la Superintendencia, realizado de forma más objetiva e imparcial, ya que ésta no es parte del proceso, por lo tanto, el Ministerio Público de esta forma fortalece la objetividad y credibilidad de los medios probatorios que serán ofrecidos al juez en la acusación. Esto así, si el caso no es resuelto por otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, como lo contempla el Código Procesal Penal. El levantamiento de estas actas es comparable con los medios de comprobación inmediata referidos por la norma procesal penal a partir de los artículos 173 y siguientes, en los cuales se describen aquellas diligencias investigativas que deben ser asentadas en actas. De igual forma la Ley General de Electricidad prevé la posibilidad de realizar peritajes (Art. 125-8) a fin de determinar la existencia de fraude por métodos científicos cuando estos no puedan observarse a simple vista, otorgando esta responsabilidad a DIGENOR, siguiendo un riguroso protocolo a fin de evitar que la evidencia sea contaminada; estos peritajes son de igual forma una diligencia de investigación prevista en el Código Procesal Penal (Art. 204 y siguientes).
Para los demás procesos, la ley General de Electricidad remite al reglamento creado conforme a las disposiciones de la propia ley, al cual nos referiremos más adelante.
EL PROCESO PENAL
Una vez entendidas las conductas y procedimientos que describe la Ley General de Electricidad, analizaremos brevemente el proceso penal de cara a la Ley 125-01 modificada.
El proceso penal está descrito en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal, como el último recurso para la solución de los conflictos, es
lo que autores como Alberto Binder suelen denominar como la última ratio. Es por esto que el art. 2 del Código Procesal Penal plantea, “La Solución del Conflicto” estableciendo que: los tribunales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal. Estas consideraciones planteadas en el Código Procesal Penal no escapan al proceso seguido para la persecución del fraude eléctrico, por lo que en este tipo de infracciones al igual que en las del derecho penal ordinario, antes de optar por una persecución penal lo recomendable es analizar la posibilidad de que el conflicto sea resuelto por una de las vías alternas al proceso, sin que esto signifique la impunidad o la no persecución de las acciones tipificadas por la ley, ya que debemos reconocer que una forma de solución del conflicto es la aplicación de una sanción frente a la norma legal violentada. Las soluciones alternas descritas en la norma procesal penal y por tanto aplicable a las infracciones descritas en la Ley 125-01, son: 1. Conciliación
2. Criterio de oportunidad 3. Archivo
4. Suspensión condicional del procedimiento.
Todas ellas garantizan no sólo una solución rápida del conflicto, sino también la satisfacción de las partes envueltas en el mismo, que en el caso de la especie se traduciría, entre otras, en la regularización del cliente o usuario, el cobro de aquellos consumos dejados de percibir, la eliminación de un fraude o una forma de fraude, y con ello la estabilización del sistema eléctrico nacional de lo que todos somos beneficiarios. Frente a la imposibilidad de adoptar una solución alternativa entonces da-
mos paso al proceso penal, el cual tiene varias formas de iniciarse, por querella, denuncia o conocimiento directo por parte del Ministerio Público, siendo éstas las mismas formas de iniciación del proceso frente a las infracciones de la Ley 125-01; una vez iniciado el proceso, el Ministerio Público tiene la obligación de realizar todas las diligencias necesarias a fin de establecer si el hecho ha ocurrido, ¿cómo ocurrió? y ¿quiénes son sus responsables?, con el objetivo de presentar una acusación si se reúnen los méritos o presupuestos de pruebas suficientes o de lo contrario disponer el archivo del caso, mediante dictamen motivado o disponer cualquier otro acto conclusivo de los previstos en la norma, en caso que el Ministerio Público opte por presentar acusación deberá proceder al levantamiento del acta de fraude, la realización de los peritajes en DIGENOR, y cualquier otra diligencia que permitan concretar los fines de la investigación, con el objetivo de obtener una sanción ante los tribunales. Es bueno acotar que nuestra norma procesal se basa en el régimen de libertad probatoria, por lo que los hechos y sus circunstancias pueden ser probados por cualquier medio (Art. 170 C.P.P.) Una investigación correcta en los casos de fraude eléctrico y atentado contra el sistema eléctrico nacional, debe recoger entre otros elementos probatorio que sustenten el caso, los siguientes: la cantidad de energía sustraída o el daño causado, que son propias de la especialización de la materia, similar a lo que se haría en un caso de drogas, en donde se debe determinar de qué tipo de sustancia se trata, y en la estafa, cuáles fueron las maniobras fraudulentas utilizadas, etc. Si la investigación aporta elementos de prueba suficientes que permitan ir a juicio, se presentará una acusación basada en los elementos de pruebas recolectados que sin lugar a dudas traerán consigo una condena para los infractores. Ministerio Público
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DIFICULTADES EN APLICACIÓN DE LA LEY 125-01 -Uno de los obstáculos que se presenta en la aplicación de esta norma lo constituye la especialización de las infracciones que crea la Ley General de Electricidad, y el desconocimiento de los actores del sistema, ya que son muy pocos los jueces y fiscales que conocen o comprenden la Ley, esto debido, en parte, a la falta de una adecuada campaña de difusión de las normas, tarea pendiente para todos los que actuamos al amparo de esta Ley.
-La falta de sensibilización no sólo de los actores del sistema, sino también de la población en general, quienes frente a los problemas energéticos que vive el país no se sienten identificados con un sistema de sanciones en base a esta clase de delitos. -Los reglamentos para la aplicación de la Ley General de Electricidad No. 12501, contravienen el ordenamiento procesal vigente creando procedimientos innecesarios o demasiado burocratizados que dificultan la labor de investigación y persecución del fraude por el Ministerio Público, otorgando participación a sectores y personas que nada tienen que ver en las labores de persecución del delito. -La falta de asignación presupuestaria de parte del gobierno central, es un grave problema para la institución, esto le dificulta el desarrollo de una política de persecución del fraude más efectiva y de mayor cobertura en todo el territorio nacional.
PROPUESTAS
Dotar a la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico de más recursos económicos para que pueda desarrollar con más efectividad su plan de lucha y combate de fraude eléctrico en todo el territorio nacional y concomitantemente encaminar esfuerzos para que el Poder Ejecutivo le asigne la correspondiente partida presupuestaria por la vía institucional que proceda.
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Capacitación a los actores del sistema sobre la Ley General de Electricidad, sus procedimientos y su importancia para la solución del problema energético nacional. Estos programas de capacitación podrían estar financiados por los organismos que conforman el sector eléctrico nacional, con la cooperación de la Procuraduría General de la República.
Campañas de difusión y concientización ciudadana, que permitan un acercamiento de los usuarios, en donde éstos puedan entender cuáles son sus derechos y deberes frente a la ley, así veremos cómo el cumplimiento de esto repercute en beneficio de todos. Revisión y modificación de los reglamentos de aplicación de la ley, los cuales a nuestro juicio deberán basarse en establecer normas de carácter técnico y administrativo, reservando las normas procesales al ordenamiento procesal penal vigente, para lo cual la Procuraduría General para el Sistema Eléctrico prestará toda la colaboración necesaria.
Creemos que estas observaciones más las que podamos obtener del consenso de todos permitirán el avance esperado en relación con la persecución del fraude eléctrico y contribuirán de manera significativa a mejorar el sistema eléctrico nacional, que es lo mismo que decir el despegue definitivo hacia el desarrollo pleno del sistema eléctrico nacional.
QUiéNES SOMOS?
Para decir quiénes somos, debemos remitirnos al Estatuto del Ministerio Público dominicano, para establecer lo que es el Ministerio Público, que según esta ley, “Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal, en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública, proteger a la víctima y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren otras leyes”.
De tal modo, que en materia de la persecución de los crímenes y delitos
eléctricos, a la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico como representante del Ministerio Público, corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles propios de la materia. Si nos remitimos al pensamiento estratégico de nuestra institución, observamos que nuestra misión es: “Ejercer la acción penal pública, investigando los hechos punibles cometidos contra el sistema eléctrico, para garantizar el interés social, cumpliendo las normas del debido proceso”. Nuestra visión, por su parte, se declara de la siguiente manera: “Ser una institución líder en la persecución de los hechos punibles dentro del Ministerio Público dominicano”
Nuestros valores:
Honradez Ética profesional Objetividad Colaboración Profesionalismo Justicia y legalidad Eficiencia Respeto a la diversidad Vocación de servicio
RESULTADOS ESPERADOS: Perseguir efectivamente los crímenes y delitos relacionados al fraude eléctrico y a los atentados contra el sistema eléctrico nacional. Expandir a nivel del territorio nacional los servicios de la institución. Alcanzar un mejor posicionamiento de la institución dentro del sector del Ministerio Público dominicano.
Directrices estratégicas:
Fortalecer la gestión de la PGASE a fin de construir una institución capaz de responder de manera eficaz a la demanda de la ciudadaní. Mejorar la imagen de la institu-
ción ante la opinión pública y sus relacionados.
Diversificar los medios de sostenibilidad económica de la institución.
Estructura Organizacional:
Nuestra estructura organizacional, está representada en el organigrama que presentamos a continuación.
AVANCES INSTITUCIONALES:
La Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico actualmente se encuentra en una etapa plenamente de desarrollo debido a su reciente conformación, y a las necesidades de responder de manera eficaz a la persecución de la criminalidad propia de su materia, así como a los intereses tanto de sus aliados estratégicos como de sus relacionados. Es preciso establecer que una institución eficaz deberá ser capaz de enfrentar los retos que le depara el entorno, a fin de crecer y posicionarse como un modelo para su sector.
En tal sentido, la Institución ha emprendido un conjunto de acciones que buscan poder dar respuestas acertadas a las necesidades institucionales de desarrollo, siendo dentro de este contexto una de las más importantes; emprender un proceso para diseñar al Plan Estratégico Institucional.
Fruto de estos esfuerzos, el proceso se ha venido desarrollando, con muy poca resistencia al cambio, permitiéndonos concluir la fase de diseño de manera exitosa. Dentro de las prioridades de la actual gestión, siempre ha estado la necesidad de mejorar las condiciones laborales de sus empleados, fruto de lo cual, a través de importantes esfuerzos y demandas a la Procuraduría General de la República y con el apoyo de su máximo representante, el magistrado procurador general de la República, se logró adquirir una moderna estructu-
ra física, la cual actualmente alberga las oficinas de nuestra institución.
Esta nueva estructura de trabajo ha sido remodelada, amueblada y equipada con materiales y equipos de primera tecnología.
En el orden de las tecnologías de la información y las comunicaciones, nuestra institución ha realizado un importante esfuerzo para lograr de manera paulatina un cambio tecnológico, que incluye la adquisición de nuevos aplicaciones y equipos que buscan eficientizar las operaciones de nuestras áreas de trabajo, como es el caso de la instalación de nuevas redes internas de comunicación, así como la adquisición de un Sistema de Seguimiento de Caso, a fin de poder registrar informaciones claves sobre los casos desde su entrada hasta la decisión final, permitiéndonos de esta forma, controlar de manera informatizada las estadísticas e indicadores de gestión de los departamentos de investigación. A nivel organizativo nuestra institución ha realizado una importante transición desde una estructura con una gran influencia militar, hacia aquella estructura de una empresa pública moderna y transparente.
De este modo, la Procuraduría General Adjunta para El Sistema Eléctrico, con la asesoría de técnicos expertos en el área de desarrollo organizacional, ha construido una estructura de trabajo adecuada a las necesidades de desarrollo, así como a la de los futuros planes y proyectos estratégicos. En la actualidad, y a partir de un riguroso análisis organizativo, se estructuró la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico de la siguiente manera:
1. Áreas de alta Dirección: • Despacho Magistrado Procurador General Adjunto para el Sistema Eléctrico.
2. Áreas de staff: • Gestión Humana
• División de Comunicaciones • División de Estadísticas • Sección Consultoría Jurídica
3. Áreas de Apoyo:
División de Tecnología de la Información Departamento Administrativo y Financiero. i.
División de Servicios Generales
ii. División de Transportación iii. División de Contabilidad
iv. Sección de Compras y Contrataciones
4. Áreas Sustantivas:
Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos Eléctricos i.
División de Decisión Temprana
ii. Sección de Recepción de Denuncias y Querellas
A nivel de la persecución de los crímenes y delitos eléctricos, debemos resaltar que no es, sino a partir de la creación de nuestra institución, cuando real y efectivamente se inicia en el país la persecución del fraude eléctrico como delito penal, conforme a la normativa procesal existente, la cual nos demanda salvaguardar los derechos tanto de las víctimas como de los imputados. Asimismo, a nivel de la persecución de los atentados contra el sistema eléctrico nacional, hemos visto una baja significativa en su incidencia a partir del cambio en la reglamentación para la exportación de cable, la cual fue propuesta públicamente por nosotros en diversos medios de comunicación masiva.
Es justo precisar que existen, además de estos importantes avances, otros de gran importancia que bien podríamos resaltar, sin embargo, por razones de tiempo, hemos querido mencionar los que a nuestro modo de ver, son los más importantes. Ministerio Público
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Política Criminal del siglo XXI El derecho penal en nuestros días solo está concebido en la medida en que pueda satisfacer las necesidades reales de la sociedad y en particular en la medida en que pueda garantizar la verdad, la justicia y la reparación a personas que han sido víctimas directas o indirectas de los delitos.
Paula Ramírez Barbosa
Abogada Experta colombiana en Derecho Penal pauramirez@hotmail.com
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La política criminal del siglo XXI, los retos para el derecho penal moderno, es un tema que sin duda plantea enormes cuestionamientos: ¿Cuál debe ser la tarea que debe desarrollar el derecho penal en nuestra sociedad actual? Una sociedad caracterizada por enormes retos vinculados principalmente a las garantías de los derechos humanos y también una sociedad caracterizada por el efecto de la globalización dentro de los ordenamientos jurídicos y dentro de esos enormes fenómenos criminales que parecieren no tener límites.
Basta a diario leer los periódicos o ver los noticieros para identificar cómo buena parte de las noticias de los diarios de la televisión obedecen a fenómenos criminales, y cómo el derecho penal tiene que entrar a resolver los problemas casi como consecuencias de las nuevas formas de crimi-
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nalidad; si no detengámonos a reflexionar todo el tema de la crisis económica de años pasados que tiene sus efectos aún en nuestros días frente al derecho penal, como en buena parte de los casos el derecho penal resulta insuficiente para garantizar respuestas idóneas y respuestas eficaces a las nueva forma de delitos y a la nuevas formas de criminalidad.
En ese escenario para hablar de los retos del derecho penal y el papel de la política criminal, necesitaremos hablar del papel que en el mundo tiene, no sólo la Corte Penal Internacional, sino también los derechos de las víctimas y los derechos humanos. Por eso he seleccionado esta frase del profesor Antonio Beristain que señala que solo con una atención integral a las víctimas se puede y se debe modificar el actual sistema de la temática penal y, con ello también la intervención penitenciaria, la intervención penal y la protección asistencial de los ciudadanos. El derecho penal en nuestros días sólo está concebido en la medida en que pueda satisfacer las necesidades reales de la sociedad y en particular en la medida en que pueda garantizar la verdad, la justicia y la reparación a personas que han sido víctimas directas o indirectas de los delitos.
En el mismo sentido he traído a colación, una frase del profesor Von Liszt (Franz) el padre de la política criminal, uno de los máximos exponentes del derecho penal moderno, quien señala que realmente las diferencias que existen entre los pueblos no vienen dadas por el derecho penal, porque todos los pueblos por muy desarrollados que sean en sus sistemas económicos, siempre están permeados del delito. La realidad de los pueblos demuestra consecutivamente la realidad del delito y la diferencia se centra en las respuestas que es capaz de proporcionar un Estado a las formas de criminalidad. Aquí en esta imagen que he traído a colación se pueden ver algunos de los momentos más lamentables de la historia reciente de la humanidad, producidas con posterioridad a la primera y segunda guerra mundial, donde se generaron graves violaciones a los derechos humanos, donde se perpetraron genocidios, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerras, cómo esa situación planteó desafortunadamente una grave alteración a la garantía de muchos hombres, pero a la vez supuso modelos constitucionales y en particular la existencia de tribunales internacionales que garanticen la auténtica justicia cuando las justicias nacionales no han sido lo suficientemente eficaces para combatir la criminalidad.
La constitución dominicana
He conocido que República Dominicana enfrenta una nueva constitución, una constitución que ha incorporado los desafíos más grandes del presente siglo, una constitución fundamentada y centrada en la dignidad humana, en el respecto de unas garantías fundamentales, la cual a medida que vaya desarrollándose tendrá un efecto y una participación cada vez mayor dentro del derecho penal.
Si revisamos históricamente la evolución del delito y la evolución del crimen, vemos que en la medida que los Estados evolucionan en sus regímenes hasta llegar a lo democrático y sus derechos, en esa misma medida se van
eliminando de los códigos penales, se van creando nuevas figuras delictivas y se van incorporando nuevos métodos para combatir la criminalidad.
Entonces en esa medida la política criminal debe ser una política criminal constitucional, una política criminal que garantice la defensa de los derechos humanos y que no sea una política criminal que funcione como un instrumento político de los gobiernos de turno. La política criminal no sólo se refleja en los problemas penales sustantivos y en los códigos penales, la política criminal también tiene un punto de referencia en los sistemas procesales, de ahí que en la experiencias latinoamericanas cada vez cobre más fuerza la implementación del sistema penal acusatorio, como un sistema oral, un sistema que supone una evolución frente al sistema inquisitivo, un sistema de equidad de partes, un sistema en que la contradicción es el elemento fundamental, igual que la economía y que la celeridad de la justicia.
No obstante, hay que decir, que las normas procesales en buenas partes de los casos instauran medidas para combatir los delitos. A veces el sistema penal se muestra insuficiente, ineficaz, un sistema precario que no puede resolver con el mismo dinamismo la criminalidad ¿Por qué? Porque la criminalidad es creciente, la criminalidad es compleja y la criminalidad es transnacional; si no pensemos en ejemplos sencillos como los delitos que se comenten a través de la Internet, delitos relacionados con la prostitución, con la pornografía infantil, con el lavado de dinero que se pueden cometer desde un computador de un país centroamericano o suramericano, pero que tiene efectos instantáneos en Europa, en países de África y en países de cualquier rincón del mundo. El derecho penal ha tenido que actualizar la persecución del delito a estas nuevas formas de criminalidad transnacional; en esa medida la política criminal tiende a unificarse en la medida en que los Estados deben contar
con mecanismos de persecución que les permita unir esfuerzos y poder combatir eficazmente la criminalidad. Sería ineficaz que los Estados hagan esfuerzos por combatir, por ejemplo el fenómeno de lavado de dinero cuando siguen existiendo situaciones lamentables como paraísos fiscales o países donde no se castiga con la severidad suficiente estas formas de criminalidad, eso hace que esos sitios sean usados como paraísos de la impunidad y países para evadir la acción de la justicia.
En ese sentido cabe destacar que la política criminal del siglo XXI implica no sólo valorar los requerimientos que hacen las constituciones del Estado social democrático del derecho, sino también la normativa nacional, particularmente en materia de la criminalidad organizada los avances se han venido dando por parte de las organizaciones internacionales que han puesto en escena declaraciones en convenciones con las cuales comparte las experiencias de los Estados y se establece una serie de requisitos mínimos para combatir el fenómeno de la criminalidad y el fenómeno de la corrupción. Cuando queremos analizar los instrumentos internacionales que deben tomar en consideración la política criminal, además de los modelos constitucionales tenemos que tener claramente identificadas las normas tan importantes como la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, la convención americana, el pacto internacional de los derechos civiles y políticos, la declaración de los derechos del niño y recientemente el Estatuto de Roma que aprueba la Corte Penal y que ha sido objeto de suscripción y ratificación por buena parte de los Estados latinoamericanos.
La ciencia penal actual en esta medida o derecho penal del siglo XXI ha tenido que flexibilizar principios clásicos como el que planteaba desde 1754 el Marqués de Beccaria con su obra “De los delitos y las penas; ese principio clásico de no hay pena, no hay delitos sin ley previa que lo describa”, si lo revisamos en la jurisprudencia de las Ministerio Público
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cortes iberoamericanas de los derechos humanos o en el aporte que hace la corte en la jurisprudencia europea de los derechos humanos, pues como vemos el delito en connotación como la desaparición forzada de personas se han revitalizado, principios clásicos como la cosa juzgada, el principio de legalidad, el principio de propiedad jurídica.
Impacto de la globalización
La globalización ha generado que los países tengan que establecer nuevas rutas para perseguir delitos y para luchar contra la criminalidad organizada y contra nuevos fenómenos criminales como los relacionados con delitos que afectan la propiedad intelectual, los delitos contra el medio ambiente, los delitos contra los derechos de los consumidores. En ese escenario se siguen abriendo los debates a la pena, como sanción, como mecanismos de resocialización, pero a la vez como un mecanismo de retribución, de ahí como lo decía el procurador general de la nación, los aportes de Roxin sean tan importante cuando hablemos de política criminal.
Cuando nos planteamos qué es la política criminal, muchos de nosotros la concebimos como una concesión del Estado, pero la política criminal tiene dos componentes clasificatorios, por una parte es una política del Estado, pero por otra parte es una política científica. La política criminal no se realiza en la teoría únicamente. Se requiere un trabajo de campo y se requiere un trabajo interdisciplinario entre abogados, psicólogos, trabajadores sociales, economistas, que permitan identificar cuáles pueden ser las soluciones para determinar un determinado fenómeno criminal, del mismo modo la política criminal; se materializa a través de las recomendaciones, unas recomendaciones que en primer lugar van dirigidas al legislador, porque es él quien hace la norma y porque el juez, el operador judicial, el procurador, el abogado, no tienen otra ruta sino la prevista en la norma.
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Es decir, el primer destinatario en la política criminal es el legislador. Del mismo modo la política criminal está dirigida a los operadores judiciales y a los académicos para que dentro de las propias instituciones universitarias se vaya ejerciendo una formación eficaz a quienes van a impartir justicia. Si nosotros consideramos cuál puede ser la clasificación en el siglo XXI de los delitos, tenemos que concluir que en los últimos 10 años el mundo en general a asumido enormes retos y enormes dificultades para abordar el delito, han aparecido fenómenos legales que hasta hace años eran totalmente ajenos a la realidad de los países. Hablo de cuatro grandes grupos de delitos, grandes grupos de criminalidad: en primer lugar está la criminalidad internacional o la criminalidad que afecta los delitos de la comunidad supra nacional; dentro de estos delitos de la comunidad supra nacional encontramos la referencia obligada a los estatutos de Roma y a sus estatutos siguientes que consagran crímenes, como los crímenes de genocidio de amenidad, crimen de guerra y crimen de agresión. No se puede establecer una única política criminal para combatir todos los delitos, la política criminal debe de articularse a específicas formas de criminalidad si queremos combatir la criminalidad contra la comunidad nacional a la que acaba de hacer referencia a la política criminal, fundamentalmente encaminada a proteger la dignidad humana y los derechos humanos, y a establecer límites a manifestaciones en estados de guerra o manifestaciones claras de conflicto social.
En un segundo grupo tenemos la criminalidad organizada que como más adelante les haré referencia, es aquella que se comete por dos o más personas que persigue un ánimo de lucro, que tiene una permanencia en el tiempo y que a su vez tiene múltiples manifestaciones. La criminalidad organizada actúa como una empresa, si no pensemos en los carteles de la droga o en los carteles que se dedican a traficar armas o a vender órganos que
tienen una estructura piramidal que funciona como una auténtica sociedad anónima donde hay un gerente, donde hay un administrador y donde la responsabilidad se va diluyendo hasta escalones inferiores. Normalmente el derecho penal se queda cojo y solo queda castigar a los bandos inferiores de la pirámide, y los grandes capos los grandes líderes de las organizaciones criminales, siguen delinquiendo y siguen en la impunidad. Por eso pensar en una política criminal para luchar contra la criminalidad organizada supone unos mecanismos del Estado principalmente a atacar los bienes y los orígenes financieros que nutren a ese conglomerado criminal. La experiencia de Colombia en este acto ha sido buena con la incorporación figura de la acción de función de dominio, el embargo y secuestro de bienes, comiso, la utilización de agentes infiltrados dentro de las organizaciones criminales y, recientemente con el sistema correccional acusatorio la aplicación del principio de oportunidad, ese principio de oportunidad; en la práctica ha sido un poco escaso en su aplicación, pero cada día está recobrando mayor repercusión. Cuando se usa la figura del testigo en corona, testigo que va a colaborar en el desmantelamiento, el descubrimiento de las evidencias que conforma esa red criminal y como prestación va a recibir una pena menor o en algunos casos una pena con efectos suspensivos si se logra finalmente desmantelar esa banda, con esto vemos que la política criminal es totalmente distinta a la criminalidad que afecta a los derechos humanos. En un tercer lugar tenemos la criminalidad convencional o esa criminalidad que afecta esa seguridad ciudadana en la mayoría de los países. Es usual hablar de los delitos de robo, la violencia intrafamiliar, las violaciones, los delitos que afectan la libertad en general. El sistema correccional acusatorio es una herramienta que muestra lo eficaz para cometer determinados delitos, pero al ser el sistema criminal acusatorio altamente oneroso, la mayoría de los recursos se lo lleva la criminalidad convencional. Combatir la violencia
doméstica, el incumplimiento de los deberes familiares. Los delitos de hurto, hace que los recurso del sistema penal acusatorio no lleguen a las fuentes con base a la criminalidad organizada o al menos esa es la experiencia que se ha demostrado en el caso de Colombia. Por lo tanto cuando hablamos de criminalidad convencional, una política criminal eficaz viene de la mano de leyes alterna o contravencionales que establezcan procesos distintos, rápidos, verbales, humanos, para combatir la pequeña criminalidad.
En último lugar tenemos la nueva forma de criminalidad: esa nueva forma de criminalidad viene con la aparición de informáticos, por la aparición de fenómenos transnacional, por la aparición de conductas que todavía no están siendo judicializadas porque no son conocidas para toda la comunidad internacional. En ese sentido la política criminal no es uniforme sino una política criminal diferenciada y categorizada de acuerdo a las necesidades de los países.
El código Penal y la delincuencia
Von Liszt decía que el Código Penal es la Carta Magna del delincuente, pues el ciudadano puede ser castigado si concurre los delitos legales y dentro de los límites que están establecidos por la ley, es decir que la política criminal solo tiene razón de ser en la medida en que respete tres elementos claves. Una parte, el principio de legalidad como pilar fundamental del Estado de derecho; por otra parte el respecto de la dignidad humana, y tercero que sea una política criminal enfocada a la resocialización y a la reeducación. Para los penalistas y los estudiosos del derecho penal, es todavía muy interesante el debate sobre el derecho penal de Jacobs (gunther) y de Roxin, estos dos maestros han desarrollado el funcionalismo, la teoría del funcionalismo moderado y la teoría del funcionalismo radical. Rosen, por su parte, ha destacado el funcionalismo moderno, expone con gran claridad qué debe ser una política criminal, y Jacobs
se dedica a estudiar la lucha contra la vigencia y fundamenta el derecho penal del enemigo, las medidas que debe establecer el Estado para combatir a los delincuentes, que son los enemigos. Pero estas tesis del primer mundo, desarrolladas y elaboradas en Alemania, traídas a países de América Latina, tienen mucho peligro.Nuestros países responden a sociedades distintas, entonces muchos de los penalistas americanos viajan a Alemania, se forman allí y traen estas teorías y quieren introducirlas como fuere a los códigos penales actuales y eso genera enormes dificultades porque es la auténtica manifestación de una política criminal cero, porque lo que se hace es copia de extraspolación de normas internacionales. Roxin ha planteado cúales son los límites del derecho penal; Primero debo decir que la finalidad del derecho penal es proteger bienes jurídicos, proteger intereses relevantes para la sociedad. El derecho penal no se puede coger como instrumento para defender la moral de los Estados o los aspectos éticos que corresponden a la esfera personal, sin embargo, la realidad del mundo es distinta. En muchos países se realizan debates éticos y penales muy fuertes. Roxin también plantea que el derecho penal debe ser lo último en la medida que se creen más y más delitos se le está restando eficacia a la intervención del Estado porque la existencia del delito no garantiza su prevención o su desaparición. Se ha creído equivocadamente que aumentando penas, que creando nuevos delitos, se va a solucionar la criminalidad.
Siguiendo la política criminal del funcionalismo moderado para Roxin, la pena solo se justifica si tiene una función de prevención general y prevención especial. En este caso es muy importante la evolución que ha tenido el derecho dominicano y que es uno para los demás países de América Latina del delito penitenciario como se ha aplicado esta tesis de Roxin de prevención especial en la medida en que se crean sistemas penitenciarios que respeten las sociedades humanas, que
garanticen los derechos fundamentales y que permitan a los delincuentes resocializarse.
También, para Roxin la política criminal debe ser unitaria en la medida de excluir una aplicación conjunta de penas y medidas de seguridad. Nunca podemos renunciar a dar aplicación a las medidas de seguridad únicamente a los inimputables, y les voy anunciar algunas de las tendencias actuales de una auténtica política criminal para hacer más eficiente el sistema penal. Una de ellas es la eliminación de las sentencias privativas a la libertad inferiores a seis meses. Si se ingresa a prisión a personas que no van a cumplir más de seis meses en la cárcel, les vamos a generar en la mayoría de los casos un efecto más negativo que positivo. Esos casos, la pena privativa de la libertad que no llegue a los dos años, debería de sustituirse por las sanciones pecunarias, pero acá entramos en otro dilema; si sabemos que muchos criminales delinquen por necesidad o por carencia de recursos económicos y les estamos diciendo que le vamos a sustituir la pena privativa de la libertad por pena pecuniaria, realmente eso sería letra muerta y se quedaría solamente en el discurso, de ahí quedan plantearse otras alternativas como el trabajo en beneficio de la comunidad, los arrestos de fin de semana y la medida de reeducación, formación, entre otros.
Si nos detenemos en la política criminal de Roxin, éste nos ofrece un sistema ajustado no solo a necesidades de la sociedad, sino también a las sociedades de quien ha delinquido. Imaginémonos el caso de un criminal de cuello blanco, un criminal que comete actos de corrupción y que cuenta con una capacidad económica y también una capacidad profesional elevada, será la cárcel el método idóneo para que esta persona se resocialice, quizás no deben estructurarse soluciones diferenciadas a la luz del tipo de delito que se comete. Se ha demostrado que a los delincuentes económicos, que a los criminales de cuello blanco, lo que más le duele es la chequera del bolsillo para Ministerio Público
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este delito. La pena principal debe ser la indemnización, la pena de reparación y también acompañada de trabajos en beneficio de la comunidad, que es el conocimiento que generó la producción del delito, con posterioridad sea usado para garantizar la formación a otros ciudadanos, para garantizar un mensaje positivo, para quienes han sido víctimas del delito, digamos, que la experiencia norteamericana en ese sentido ha sido mucho más pragmática que dogmática.
Protección de los bienes jurídicos
Este derecho del siglo XXI del que hemos hablado plantea que los Estados se dirijan a proteger los bienes jurídicos haciendo aplicación del derecho penal del enemigo o del derecho penal del ciudadano, que puedan optar entre proteger bienes jurídicos o proteger la vigencia de la norma y que puedan optar que la pena cumpla una acción retributiva o por el contrario que esta pena tenga una función resocializadora ¿Y cómo medimos estas corrientes? Las medimos analizando si dentro de los códigos penales se ha usado por aumentar pena o beneficios penitenciarios en construir más cárceles, en fortalecer mecanismos internacionales entre los Estados como la figura de la tradición, la expulsión de los delincuentes, las órdenes internacionales de captura entre otros. Las reformas de los países deben tener en cuenta los derechos comparados, las experiencias de otros Estados, que se realicen estudios interdisciplinarios y que también hay un control sobre el derecho penitenciario; es decir, que la política criminal sea una política criminal integral. Quizás uno de los autores que más ha permeado la modernización del derecho penal es justamente un no penalista, es un económico, un economista. Beck, con su obra “sociedades de riesgo”, ha señalado que la globalización y el desarrollo paralelo a los efectos positivos también han traído efectos nocivos. Esos efectos nocivos han hecho que el derecho penal se expanda y que desaparezca el derecho penal mínimo.
De la misma forma, tenemos que decir que la transnacionalidad, del delito ha convertido al delito como un delito que no tiene regla de territorialidad. si
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los delitos se cometen a través de las redes globales de la información del Internet, de esa misma manera sería muy difícil aplicar criterios restrictivos de la territorialidad. La globalización hace que los Estados tengan que contar con mecanismos de cooperación entre los Estados, entre los países, para poder combatir eficazmente esa forma de criminalidad, a través de la red, a través del Internet. La criminalidad a la que nos enfrentamos hoy es una criminalidad dinámica, una criminalidad distinta, una criminalidad compleja, porque muchos de los delitos no tienen un efecto inmediato; si no pensemos en la manipulación de sustancias tóxicas de productos nucleares que pueden generar daños en el medio ambiente, esos daños pueden verse con el transcurso de los años resultados concretos de muertes en lesiones, entonces esta criminalidad que queremos combatir hoy tiene una potencialidad lesiva y a futuro tiene efectos a gran escala.
Los delitos hoy en día requieren del autor, los autores, se especializan en volverse delincuentes. Si no pensemos en aquellos delincuentes que se especializan en transportar o a mover drogas del narcotráfico. Si miramos las nuevas formas de cómo se transporta la droga cada vez nos sorprenderemos más de la genialidad de estas personas para introducir en objetos, en alimentos y hasta en personas, los elementos del narcotráfico. Tiene una dimensión trasnacional, por que el delito no sólo afecta los Estados individuales, sino a la comunidad en general. En esa misma medida los delitos son altísimos ¿por qué?. Porque los policías se pueden quedar corto para detectar o para perseguir a los delincuentes, para castigarlos desde cualquier parte del mundo y tener efectos en otros Estados.
Cuando hablamos de criminalidad organizada en particular nos referimos como al ciber terrorismo y particularmente a los efectos del terrorismo como el del 11 de septiembre ocurrido en Estados Unidos, al fenómeno del blanqueo y lavado de capitales, al enriquecimiento ilícito, al testaferato, a la pornografía infantil, a las redes de pe-
dofilia, al tráfico de armas, al tráfico de órganos y a las redes de narcotráfico.
También, tenemos el tráfico de personas, el tráfico de tecnología, el de material nuclear, el tráfico de emigrantes, la apología del genocidio, la competencia desleal, entonces en estas nuevas formas de criminalidad encontramos los delitos convencionales porque éstos, digamos, ya hacen parte de la realidad social de los Estados.
Entrándonos un poco en la criminalidad organizada, Latinoamérica no ha tenido una política criminal autónoma, una política criminal original frente a la criminalidad organizada. ¿Qué se ha hecho en este ámbito? Se han traído los aportes de las experiencias internacionales, en particular de declaraciones internacionales de Nápoles de Vienat, todos los esfuerzos de Naciones Unidad en este ámbito.
La experiencia europea nos señala una serie de características que permiten diferenciar si estamos ante un fenómeno de criminalidad organizada o criminalidad convencional. En la declaración política y judicial de Nápoles por la delincuencia transnacional, se señalo expresamente una serie de características de la criminalidad organizada, como la formación de grupos destinados a esta formación de delincuencia, la existencia de vínculos jerárquicos entre los autores intelectuales de estos delitos y el recurso a la violencia, intimidación o corrupción. ____________________________________________
Formalidades
Conferencia dictada por la doctora Ramírez Barbosa, jurista colombiana, el 10 de noviembre de 2010 en el Auditorio de la Procuraduría General de la República.
Salutaciones Buenas tardes para todos, señor respetado Procurador de la República, magistrado Radhamés Jiménez Peña, doctor Ramón Emilio Núñez, director de la Escuela del Ministerio Público, respetados y distinguidos miembros de la mesa principal, señores procuradores, magistrados, fiscales, jueces, abogados, señoras y señores.
OTRA OPORTUNIDAD De una retahíla de obras tangibles e intangibles ejecutadas por el presidente Leonel Fernández, hay una a la vista de todos que ha generado un gran impacto en la transformación de la condición humana de aquellas personas que la sociedad dio como desechadas.
De una retahíla de obras, tangibles e intangibles ejecutadas por el presidente Leonel Fernández, hay una a la vista de todos que ha generado un gran impacto en la transformación de la condición humana de aquellas personas que la sociedad dio como desechadas.
Por la filosofía de respeto a los hombres y mujeres privados de libertad, este proyecto fue seleccionado por el Sistema de las Naciones Unidas contra el crimen como ejemplo a seguir en América Latina: El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, que regentea los Centros de Corrección y Rehabilitación bajo la dirección de la Procuraduría General de la República. Está entre las más impactantes obras ejecutada por la presente administración. Cuando hace algunas semanas inicié en Moca una visita para conocer el nuevo modelo, estaba persuadido de que iba a observar la usual reestructuración física de las cárceles de hombres y mujeres. Pensaba que estaría ante un proyecto que se circunscribía a cambios físicos de las estructuras.
La idea (porque no puedo esconder las pocas expectativas que me había creado) fue la de observar una nueva estructura. Entendía que el fin de la invitación era enseñarme la calidad del diseño de las cárceles, al nuevo estilo de las exigencias de los organismos internacionales de derechos humanos, donde los arquitectos e ingenieros habrían impuesto toda su sagacidad
en su edificación, que el amigo Procurador General de la República, doctor Radhamés Jiménez, asumió como una tarea sagrada, y lo que su equipo de trabajo ha interpretado con devoción.
Rafael Núñez
Director de Prensa y Publicidad de la Presidencia rafaelnuro@gmail.com
Confieso que cuando el vehículo entró al recinto de Moca, me llevé la primera sorpresa cuando jóvenes vestidos de azul, acudieron para abrir las puertas, previa revisión de las cajuelas de los vehículos y la identificación de las personas en su interior, labor que hacían con decencia y esmero.
Que no se haya detectado ninguna enfermedad infectocontagiosa, tiene mucho que ver con la vigilancia epidemiológica en esos centros y al cuidado que tiene la gente que maneja los recintos, pues todo el que ingresa debe someterse al lavado de las manos y la hi-
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gienización de los zapatos con cloro, a propósito del cólera. La ausencia de hacinamiento en las nuevas celdas crea las condiciones para que los internos pernocten en espacios higienizados y carentes de promiscuidad. Un aspecto diferente denotan estos nuevos recintos, ya que sus estructuras están compuestas de pabellones, no aptos para el castigo como ocurre con las viejas cárceles, sino bajo el criterio de que son para alojar a seres humanos que han llegado a esos lugares, y a los que el sistema debe brindarles una segunda oportunidad. La sobre población carcelaria, característica del viejo sistema, no tiene cabida en el Nuevo Modelo. De 13 mil 500 reclusos en el país, un 23.6 por ciento ya fue condenado y un 24.9 por ciento recurrió sentencia. Estas estadísticas demuestran que la indefinición jurídica de la mayoría, el 51.5 por ciento, no ha recibido condena, lo que mantiene las cárceles repletas de personas.
El hacinamiento del sistema viejo se explica con el hecho de que de 35 recintos diseminados en toda la geografía nacional, sólo 6 mil 300 cuentan con camas para alojar a 13 mil personas, lo que significa que el 53 por ciento de la población carcelaria de este sistema que representa el atraso, duerme en el suelo. El Nuevo Modelo comprende el 40 por ciento de todo el sistema. En estas celdas no hay hacinamiento posible, pues el Nuevo Modelo está concebido para que dos intern o s
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convivan en un espacio donde hay dos camas. Como debe ser, cada persona sabe que tiene una cama limpia asignada y no debe "romper brazos" para obtener un lugar donde dormir, como ocurre en el viejo esquema carcelario.
Un dato impresionante que nos dio el doctor Roberto Santana, coordinador de este sistema: en el Nuevo Modelo hay cero analfabetos. Si usted conversa con cualquiera de los internos, pudiera al final del diálogo darse cuenta de que estaba usted frente a un estudiante universitario de medicina, derecho o contabilidad. Eso pude comprobar en Rafey, en Santiago. Hay estímulo para que hombres y mujeres, en su tiempo de internamiento, puedan aprender oficios que les sean útiles para su futura incorporación a la sociedad. Como terapia ocupacional han sido formados buena parte de los internos en colaboración con el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), y otras entidades. Allí se forman como tapiceros, desabolladores, panaderos, técnicos en refrigeración y en costura. Además, se les enseña a fabricar velones, el arte de la bisutería, lencería, costura y tejido. El programa de enseñanza ha permitido que los internos de estos recintos formen grupos de teatro, música, gimnasia, ajedrez, baile, pantomima y baloncesto, habilidades que les son ofrecidas en su tiempo de reclusión. El Nuevo Modelo cuenta con un menú de estudios, desde inglés, informática, educación básica, entre otras.
El intercambio entre los grupos de los recintos del Nuevo Modelo ha desarrollado una inclinación a la competencia sana que va desde el deporte hasta las actividades culturales, lo que les ha permitido ocupar su mente en tareas que son imprescindibles para el desarrollo humano. Pascuala Vargas, es una abogada que dedica su tiempo a compartir los conocimientos con las internas de Rafey Mujeres, en Santiago.
Las autoridades del Ministerio Público han dotado de bibliotecas a los nuevos modelos, para lo cual colectan libros, que son donados por personas y entidades. Se pueden encontrar en la biblioteca, textos de superación personal, cuentos, novelas y poesías, que son devorados por los internos. La incorporación a una vida productiva durante el tiempo de internamiento, permite que los niveles de reincidencia sean mínimos, es decir de 2.7 por ciento. Roberto Santana cita, por ejemplo, que en Inglaterra la reincidencia es de 60 por ciento, mientras que en el Estado de California es de 72 por ciento y en España de 51 por ciento. Hay un patrón gerencial único en los 14 centros del Nuevo Modelo Penitenciario. En ellos, el visitante puede encontrar panaderías, reposterías, talleres para desabollar y pintar vehículos, siembra de rubros agrícolas, que son aprovechados para alimentar a los internos. La crianza de conejos es otra actividad que llevan a cabo.
La promiscuidad, las drogas, las bandas, el tráfico de armas y de sexo, los asesinatos y el negocio de compra y venta de espacios, forma parte del sistema carcelario atrasado, esto es aún el 60 por ciento, el cual está pendiente de transformar para que esos dominicanos y dominicanas tengan una segunda oportunidad.
LA OBRA COLECTIVA
UN DESPOJO LEGAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR El principio de autoría indica que el autor de una obra es aquella persona natural que la concibe y la crea, pero ésta no es una cuestión tan simple, ¿qué pasa cuando la obra es creación de una persona natural con el auspicio e iniciativa de otra?
El Derecho de Autor lo conforman una
serie de principios y normas que otorgan prerrogativas morales y patrimo-
niales al creador de una obra, por el mero hecho de su creación, siendo precisamente “la creación” el hecho gene-
rador de estos derechos en cabeza de quien crea.
Los derechos morales son aquellos inherentes a la persona del autor, son inalienables e irrenunciables, con todo lo que estos adjetivos implican, y su
conjunto lo conforman: el derecho de divulgación, el derecho al anónimo, de modificación, de paternidad, de integridad, de retracto y el de acceso al ejemplar único o raro de la obra.
Algunos doctrinarios denominan de-
rechos morales negativos o defensivos, en primer lugar al derecho de paternidad, que consiste en la facultad de oponerse a que alguna persona se atribuya
la autoría de la obra; en segundo lugar al derecho de integridad, que es la po-
testad de impedir que se modifique la obra de manera lesiva a la reputación
original, aquel producto del intelecto humano que posee la impronta de su creador.
ARMY FERRERA
Fiscal Adjunta Modelo de Gestión de Fiscalías
aferreira@pgr.gob.do
De lo anterior se desprende que, si el requisito fundamental es que la obra
posea esa huella personal del que la crea, evidentemente es aquel que la crea el único llamado a ser autor de la
obra y ostentar los derechos que ema-
nan de ella.
El principio de autoría indica que el autor de una obra es aquella persona natural que la concibe y la crea, pero esta no es una cuestión tan simple, ¿qué pasa cuando la obra es creación de una persona natural con el auspicio e iniciativa de otra? Muchos han
países-
incluido
en sus legislaciones
Derecho
sobre de
Autor una figura donosa
del autor de la misma.
Como es bien sabido, el requisito para
el otorgamiento de la protección es
“la originalidad”, entendiéndose como
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denominada “obra colectiva”, cuyo
cual se asemeja más a lo que hoy cono-
camente de Italia y Francia, pero cada
Cuando la obra se elabora en virtud de
antecedente lo encontramos en la legislación franco-germánica, específiuna con repercusión distinta.
En Italia, el artículo 3 de la Ley del 22
de abril del 1941 establece que son “opere Collettive” “las constituidas
por la reunión de obras o de partes de obras que tengan carácter de crea-
ción autónoma, como resultado de la selección y de la coordinación para un
determinado fin literario, científico, didáctico, religioso, político o artístico, tales como, las enciclopedias, los dic-
cionarios, las antologías, las revistas
y periódicos, protegidas como obras
originales, independientemente y sin perjuicio de los derechos de autor so-
bre obras o sobre las partes de las que están compuestas”.
Con anterioridad a ello, en un Real De-
creto del 19 de septiembre de 1882 ya se protegía “la publicación de un traba-
jo que consta de partes distintas, pero coordinadas de tal forma que su conjunto forma una sola obra, o de una colección que tiene un determinado fin”.
Como vemos, para los italianos la concepción de obra colectiva es la de una obra con originalidad en cuanto a la
selección y coordinación para un fin determinado.
Establecieron que es considerado au-
tor de obra colectiva quien organiza y dirige la creación de esa obra y a ese autor corresponde el derecho moral.
Pero la ley italiana entiende que la obra
colectiva es autónoma, que se regula
independientemente y sin perjuicio de los derechos sobre las obras o partes
de obras de las que están compuestas,
y añade que les está reservado a los autores de esas partes el derecho a uti-
lizar la propia obra separadamente, lo
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Ministerio Público
cemos como obra en colaboración.
una relación jurídica entre el autor y la persona jurídica (editora), la titularidad del derecho patrimonial corresponde a la empresa, ya que aunque la
ley establece la posibilidad del “pacto
en contrario”, ese derecho se presume transferido de manera global y a título originario.
En Francia se separa la obra colectiva
de las colecciones editoriales, El artícu-
lo 4 de la Ley del 11 de marzo de 1957, dispone que los autores de traduccio-
nes, adaptaciones, transformaciones
o arreglos de obras del espíritu gozan de la protección que éstas establecen,
sin perjuicio de los derechos de autor de la obra original, y continúa diciendo
textualmente. “lo mismo sucede con los autores de antologías o colecciones de obras diversas que, por la selección
y disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales”.
Asimismo, esa misma ley, en su artículo 9 establece que: “Se llamará obra
colectiva creada por iniciativa de una
persona natural o jurídica que la edi-
ta, publica y divulga bajo su dirección y
su nombre y en la que la contribución
personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se
funde en el conjunto con vistas al cual
ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto sobre el conjunto realizado”.
Dice el profesor Antonio Delgado Po-
rras que sin duda el pensamiento de ese legislador diferencia las colecciones y la obra en colaboración de las obras colectivas, y que mientras el
legislador italiano tuvo en mente los
diarios y revistas, el francés consideró en principio los diccionarios y enciclopedias, donde se podía distinguir cada
aportación de los autores por separa-
do, y estableció la imposibilidad de atribuir a cada autor un derecho distin-
to sobre el producto final, por el hecho de que cada autor realiza su trabajo
por separado y normalmente ignorando las creaciones a las que se unirá la
suya, por lo que otorgar un derecho sobre ese “todo” no es apropiado.
La jurisprudencia francesa ha establecido que la obra colectiva debe ser a iniciativa y bajo la dirección de un empresario, persona natural o jurídica,
pero esa dirección debe sustanciarse en instrucciones impartidas a los que
realizan la obra y en un contacto efecti-
vo y recíproco entre ellos en la fase de elaboración, sin importar que sea por
intermediario. Además, las tareas de la edición, publicación y divulgación deben darse en su conjunto.
Esta ley otorga a la persona jurídica
a título originario, tanto los derechos morales, como de los patrimoniales.
En la República Dominicana la obra
colectiva está definida en el artículo 16
numeral 15 de la Ley 65-00, como: “La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la coordina,
divulga y pública bajo su nombre y en
la que, o no es posible identificar a los
autores, o sus diferentes contribuciones se funden del tal modo en el con-
junto, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.”
De esta definición se desprende que la iniciativa y coordinación merecen más protección que la creación misma, pues dota a los auspiciadores y coordinado-
res del derecho moral de paternidad, ya que la divulgación y publicación de la obra se hará bajo su nombre.
En el mismo sentido y como refuerzo
colectiva, como instrumento de regla-
pero la pregunta que se hace un amigo
rechos morales, que como vimos les ha
derechos de autor de manera origina-
al artículo 16, la Ley 65-00 en su ar-
mentación, sea un despojo total de los
contrario, que los autores han cedido
importado muy poco el hecho de que
tículo 15 establece que: “En la obra
colectiva se presume, salvo prueba en en forma exclusiva la titularidad de
los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que la publica
o divulga con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejer-
cer la defensa de los derechos morales en presentación de los autores.”
La frase “la edita y divulga con su pro-
pio nombre” nos rememora al derecho moral de paternidad, que se supone es irrenunciable y sobrevive aun después
de la muerte del autor, pero que, en
este caso, desde el nacimiento mismo
de la obra se descarta. Luego, es este mismo artículo que, queriendo sub-
sanar su propio defecto, lo empeora
diciendo que esa persona que ejerce el derecho de paternidad (que no le
corresponde, porque no es autor) está además facultada para defender los derechos morales del autor, el mismo
autor al que ha quitado el derecho más básico de los derechos morales, lo cual resulta más que chocante, un soberano despropósito legal.
No es que nuestra norma sea la única
en el mundo que siga la concepción italiana hasta desbordarla, e incluso
es muy parecida a la de varios países de Latinoamérica, la idea es ¿por qué
no ser distintos?, ¿por qué no romper el paradigma, reforzar los mecanismos de protección y poner al autor en una
posición negociadora que le beneficie, en lugar de debilitarlos?
Esa cesión de derechos que se presume, sumada a esa facultad de supuesta
representación defensiva, sin la posibi-
lidad de que exista negociación o pacto en contrario entre los autores reales y el investido autor final de la obra,
es lo que hace que la figura de la obra
derechos del autor, inclusive de los deson inherentes al creador e irrenunciables por naturaleza.
No obstante, el artículo 6 de la misma ley establece que: “Están protegidas
como obras independientes, sin per-
juicio de los derechos de autor sobre las obras originarias y en cuanto constituyan una creación original...2) Las
colecciones de obras literarias o artísticas, tales como las enciclopedias
y antologías, y otras de similar naturaleza, siempre que por la selección o
disposición de los material constituyan creaciones intelectuales.”
Según lo anterior, las obras que aparecen en esta lista y las de similar natura-
leza están protegidas sin perjudicar los derechos de autor de las obras originarias, habiendo necesariamente una coexistencia de protección, sin que proteger a las primeras vaya en menoscabo de las otras, lo cual sitúa al autor en
posición menos desventajosa. Pudié-
ramos entonces entender que para el legislador las colecciones de obras, enciclopedias y antologías son de naturaleza distinta a las obras colectivas, o
si no es así, ¿será que el artículo precedente constituye una protección limitativa, cerrada y excluyente?
Pero cuál es el interés de investir a una
persona distinta del autor de todos los derechos de aquel, pues no es nada más que establecer una exclusiva de
explotación de la obra a las empresas culturales, por la importante inversión
económica que realizan, para la difusión de la misma.
Sería mezquino negar la importancia
del rol de las empresas en la difusión
de las obras; eso no está en discusión,
televidente es: ¿resulta necesario otorgar al empresario la totalidad de los
ria? cuando se podría perfectamente hacer una transferencia posterior, vía contractual, para la debida explotación de la obra, o bien que la ley prevea una
presunción de cesión de los derechos patrimoniales a favor del empresario,
estableciendo el pacto en contrario, y
haciendo una reserva de los derechos morales, lo cual colocaría al autor en
una posición de reconocimiento y homogénea a la de la empresa.
Muchos entienden que la figura de la
obra colectiva es una excepción den-
tro del sistema de protección de los derechos del autor, sin embargo hay que tomar en cuenta una regla de oro que el profesor Antonio Delgado Po-
rras bien explicó cuando dijo: “Bien
es verdad que el Derecho está lleno de excepciones, y tanto la obra colec-
tiva, cualquiera que sea su concepto,
como las disposiciones de su estatuto, se tienen por tales. Pero cuando esas
excepciones contradicen o suspenden
los fundamentos mismos del sistema, como reglamentación de un derecho humano, debe andarse con cuidado exquisito antes de introducirlas”.
En definitiva, todo ese esfuerzo por anular al autor e investir a otro, de un
modo falso-legal, de su calidad, ausentando a aquel del destino que corra
su obra, me obliga a seguir recordan-
do y estar totalmente de acuerdo con mi maestro Antonio cuando dijo que la obra colectiva no es un hallazgo jurídico del que nos podamos sentir or-
gullosos, sino que bien puede ser un pretexto, muy al alcance de la rutina,
de la pereza mental, de la frivolidad de algunos y de los intereses de otros. Ministerio Público
75
LA PREVENCIóN DEL DELITO
EN UN ESTADO SOCIAL y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Para el derecho penal moderno las cosas empiezan a cambiar respecto a la visión y tratamiento del delito. Para este derecho el conflicto penal pasa del enfrentamiento entre el imputado y el Estado a un rescate de la víctima, a un resurgimiento de ella y, en consecuencia, le atribuye un protagonismo ya no solo a la victima, sino que la propia comunidad tiene una participación en la solución del hecho criminal.
JOHN GARRIDO
Abogado Consultor Jurídico de la DNCD john_agarrido@hotmail.com
76
Ministerio Público
El derecho penal clásico nunca previó la prevención del delito como un tema a abordar. El derecho penal clásico ubicó siempre al delito como un mero enfrentamiento entre dos rivales- el Estado y el infractor- o más bien una guerra sin cuartel entre el Ministerio Público y el imputado, los cuales luchan en solitario pero siempre buscando la victoria de uno sobre el otro. En este derecho penal la pretensión del Estado de castigar al culpable es que se agota la repuesta al hecho criminal.
No interesa al Estado ni a su derecho penal los temas de resocialización del imputado, el resarcimiento o reparación de la víctima, la participación de la víctima en el proceso, ni tampoco la prevención del delito.
Sin embargo, para el derecho penal moderno las cosas empiezan a cambiar respecto a la visión y tratamiento del delito. Para este derecho el conflicto penal pasa del enfrentamiento entre el imputado y el Estado a un rescate de la víctima, a un resurgimiento de ella y en consecuencia le atribuye un protagonismo ya no sólo a la víctima, sino que la propia comunidad tiene una participación en la solución del hecho criminal. En este modelo de base teórica la repuesta del Estado no se agota en establecer únicamente la responsabilidad penal del imputado, sino que amplía la posibilidad de explorar y abordar otros temas relacionados con la resocialización del infractor, reparar el daño causado, de asignarles roles a la comunidad en la solución del problema, y sobre todo le importa de manera principal la prevención del delito. En fin, aborda el delito no ya de manera tangencial sino etiológicamente. Sin dudas, que éste es el enfoque que científicamente más se acerca y el que más
sintoniza con los requerimientos de un Estado regido por un modelo social y democrático de derecho.
Modelos de prevención del delito
Existen dos modelos de prevención del delito: el modelo clásico y modelo neoclásico. Ambos coinciden en que el medio oportuno para prevenir el crimen ha de tener una naturaleza penal y utilizan como bandera –la amenaza de la pena-. Aunque hay diferencias entre ambos, insalvables.
Modelo Clásico
La prevención del delito en este sistema se practica a través del endurecimiento de la pena. Es decir, apuesta al rigor y la severidad de la pena. La fórmula de intimidación y disuasión es sinónimo de prevención. Percibe este modelo que el incremento de la criminalidad tiene una explicación porque la pena exhibe en la amenaza penal una debilidad, por lo que el rigor o endurecimiento de la penas necesariamente se traduce en una reducción de la delincuencia. Este es el contenido ideológico de este modelo. Sin embargo, la doctrina dominante entiende que este modelo tradicional para prevenir el delito no convence, ya que según sus críticos no prevé la comisión de hechos delictivos. Los críticos de este modelo penal de prevención afirman que la capacidad preventiva no puede estar sustentada en un endurecimiento de las penas o inclusive en una política de prevención no penal sino de los efectos de lo mismo. Que la pena lo que refleja es más bien la impotencia, el fracaso y la ausencia de soluciones para abordar los problemas sociales. Refieren los adversarios de este sistema penal preventivo que ninguna política criminal puede prescindir de la pena, pero tampoco se puede reducir la política de pre-
vención en una mera política penal y
también. Asimismo fomentar más y
mecanismos inhibitorios y prevenir el
hace que los costes del delito se en-
agregan que el rigor desmesurado de la pena, lejos de ayudar a fortalecer los
delito, tiene extrañamente efectos cri-
minógenos. Explican que más derecho penal y más dureza no es sinónimo de menos delitos. Del mismo modo que el aumento de la delincuencia no puede explicarse como consecuencia exclusiva de la debilidad de las penas o del fracaso del control social.
Por otro lado, el modelo de prevención
clásica piensa que el imputado es un ente pensante y hasta sabio al presu-
mir que el mismo hace un análisis de costes y beneficios, ya que éste pondera la gravedad de la pena señalada al delito y las ventajas que éste le puede
proporcionar. Es decir, le concede la capacidad de previsor y calculador.
Para ello índican que el delincuente,
si hace un cálculo, no es precisamente
bajo esa fórmula –costes y beneficiossino que el infractor valora y analiza
las consecuencias más próximas e in-
mediatas de su conducta (riesgos de ser detenido, prisión preventiva) que las finales o definitivas, es decir, deja a
un lado o le importa poco la gravedad de la pena indicada por la ley para el delito.
Modelo Neoclásico Para los pensadores y promotores de esta escuela, llamada también mo-
derno clasicismo, el efecto disuasorio preventivo no viene dado por el endu-
recimiento o rigor de las penas sino que está asociado a la efectividad en el funcionamiento del sistema legal
mejores cárceles. De acuerdo con los defensores de este sistema, todo esto
carezcan para el infractor y al mismo tiempo hace que se desmotiven en su plan criminal al evidenciar la efectivi-
dad del sistema. De hecho, los teóricos que favorecen este modelo piensan
que el aumento de la criminalidad se
debe básicamente al bajo rendimiento de los componentes de este sistema legal. La prevención del delito según
los apologistas de esta escuela estaría garantizada incrementando progresivamente el rendimiento del sistema legal.
Sin embargo, esta escuela también tiene sus críticos al considerar que
la misma no convence. Advierten los
contrarios a este sistema que el mis-
mo no toca las causas del crimen y que actúa tarde desde el punto de vista
etiológico. Según los adversarios, este
sistema llega cuando el hecho se produce, no así antes.
Entienden los contrarios al modelo neoclásico que más y mejores prisio-
nes, más y mejores policías, más y mejores fiscales, más y mejores jueces, no se traduce en una disminución del delito sino implica esto más infractores en las cárceles, más penados, etc. En
fin, con ello, se registran más crímenes y se reduce la brecha entre las cifras
negras (reales) y las cifras oficiales.
Este modelo no evita más crímenes
por la efectividad de su sistema, plantean sus opositores.
del sector de justicia penal habría que
El modelo de prevención del delito en un Estado Social y Democrático de Derecho
tema legal. Esto implica tener más po-
El advenimiento de una nueva Cons-
los jueces y fiscales y su capacidad
Estado. Un modelo que sustituye al
penal. Es decir, que los componentes perfeccionarlo a través de mejorar la
infraestructura y la dotación del sislicías en números, pero capacitados. De igual forma aumentar en números
titución para la República Dominicana trajo consigo un nuevo modelo de Ministerio Público
77
viejo y desuso modelo de Estado lla-
la prevención del delito deberá cana-
los niños, menores, mujeres, ancianos,
recho. Esto implica que todo el accio-
prevención secundaria y prevención
cia. Este tipo de prevención pretende
mado Estado Liberal por un modelo
de Estado Social y Democrático de De-
nar y todas las políticas públicas implementadas por el Estado tienen que estar amparados obligatoriamente en
los principios y fundamentos de ese Estado que promueve la nueva Cons-
titución. Es por ello, que la política criminal en materia de prevención del
delito entonces ha de estar sintonizadas, con las exigencias de ese Estado.
Una parte de los doctrinarios de la criminología identifican la prevención
con el efecto disuasorio de la pena. Es decir, entienden que prevenir equivale a disuadir al imputado con la amenaza del castigo. Es desmotivarles a cometer el hecho criminal. Sin embargo, otros expertos conciben que la
prevención se puede alcanzar a través de mecanismos no penales, los cuales
pueden alterar el escenario del crimen
transformando algunos de los factores o elementos del mismo, tales como espacio físico, diseño arquitectónico, urbanístico, actitudes de la víctima,
efectividad y rendimiento del sistema legal, etc. Con ello se busca que al
posible infractor se le encarezca y se eleven los costes del delito. Esto evi-
dentemente que dificulta y estorba el
plan criminal de quien se embarcaría
a cometer hechos criminales, al tiem-
po de que elevaría el riesgo y reduce los beneficios del delito.
Otros doctrinarios pero de corte reciente y los cuales se le asocian al Es-
tado Social y Democrático de Derecho, entienden que la prevención del delito
no sustentan con el efecto disuasorio de la pena o con la implementación de instrumentos no penales, sino que la prevención del delito va mucho más
allá de estos conceptos. Anuncian que
78
Ministerio Público
lizarse a través de tres modelos o criterios, a saber: prevención primaria, terciaria.
La prevención primaria orienta su política de prevención del delito a través
de una política criminal dirigida a conocer las causas o la raíz del conflicto
criminal la etiología- con el propósito de neutralizar éste antes de que el
propio problema se manifieste. Este tipo de políticas preventivas busca
resolver las carencias criminógenas procurando una socialización con las
políticas sociales. Es decir, satisfacer al ciudadano en los asuntos relacionados al empleo, vivienda, agua, luz,
educación, alimentación, tecnología,
bienestar social, inclusión, etc., las cuales suelen atenderse por medio de políticas públicas integrales que abarquen lo económico, social y cultural.
Por su parte, la prevención secundaria
no atiende las causas o raíz del cri-
men sino que su prioridad es dirigida a sectores selectivos o particulares de la sociedad. Es decir, aquellos gru-
pos y sub-grupos que exhiben mayor
riesgo de padecer o protagonizar el problema criminal. Es muy abarcador.
La misma se materializa por medio a
una política legislativa penal, acción policial de prevención, control de medios de comunicación, programas
de autoprotección aplicados a través del diseño arquitectónico y urbanístico desarrollado en barrios bajos. De igual forma, la prevención secundaria invierte en la prevención victimal, esto
es, dirigir una política de prevención a
algunos sectores que por su condición humana o situaciones contribuye a su
propia victimizacion. Sectores como
marginados, extranjeros, etc. son fre-
cuentemente objetivo de la delincuen-
informar a las víctimas potenciales de los riesgos para que hagan conciencia,
fomenten actitudes maduras de responsabilidad, autocontrol, en defensa de sus propios intereses, cambien sus
hábitos, estilos de vida y su comportamiento.
Por último está la prevención terciaria, que tiene como propósito evitar la
reincidencia. La misma se apoya en los
programas que han adoptado las ideologías (res) readaptación, resocialización, rehabilitación, reincorporación del penado. Esta política preventiva
tiene un destinatario perfectamente
identificado que son los presos condenados y la misma está muy ligada a los
sistemas penitenciarios. Su accionar se limita no a la prevención criminal,
sino a establecer programas rehabilitadores y a la ejecución de la penas.
En conclusión, la prevención del delito en un Estado Social y Democrático de Derecho exige que para prevenir el delito no basta con organizar agencias
penales altamente eficientes (jueces,
ministerio público, policías, prisiones, etc.) o establecer penas duras, o
dificultar su comisión, sino que una
adecuada prevención del crimen obligatoriamente tiene que partir desde el
punto de vista etiológico, estudiar las
causas criminógenas, neutralizarlas y promover políticas públicas que permitan superar las causas que originan el conflicto penal. Sin embargo, estas
políticas públicas, para su desarrollo,
no se les pueden dejar de forma exclusiva a las tradicionales agencias penales.
CIBER-DELINCUENCIA y POLÍTICA CRIMINAL
Históricamente los fenómenos delictivos se adelantan a los mecanismos de persecución existentes en un tiempo y lugar determinado, lo que obliga a los organismos del Estado a diseñar toda una estructura de combate efectivo a las distintas modalidades delictivas emergentes, estructura que se fundamenta principalmente en el análisis del sujeto activo del delito y sus eventuales víctimas, incluyendo a la sociedad que se ve impactada por estos delitos.
La ciberdelincuencia ha impactado de forma negativa tanto el sector público como el privado, afectando el normal desarrollo de la banca, de la vida privada, la seguridad nacional, con trascendencia mundial. El problema es más grave de lo que podamos imaginar, en América Latina el robo de información y fraudes bancarios supera los noventa y tres mil millones de dólares por año. Un informe sobre criminología virtual de MacAfee, firma especializada en seguridad informática, llegó a tres conclusiones claves con relación a la criminalidad informática: a. En primer lugar, que los gobiernos aun no consideran la ciberdelincuencia como una auténtica prioridad, lo que dificulta el desarrollo de la lucha para combatirla en todo el mundo;
b. En segundo lugar, que la acción transfronteriza de las fuerzas de seguridad sigue siendo un requisito insalvable para combatir la delincuencia.
c. En tercer lugar, que las fuerzas de seguridad siguen respondiendo de forma improvisada y no están convenientemente preparadas para hacer frente a la situación. De acuerdo a otro informe de McAfee,
los Ciberdelincuentes han atacado a más de 70 entidades gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro y grandes compañías en todo el mundo, desde hace por lo menos cinco años.
ESTHER AGELÁN Casasnovas
Jueza de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional eagelan2005@hotmail.com
Entre los blancos de ataques figuran las Naciones Unidas, el Comité Olímpico Internacional y compañías principalmente estadounidenses y japonesas, entre las que figuran Citygroup y Sony.
Lo más grave de esto, es que el móvil de dichos ataques no solo tiene fines lucrativos, pues se ha detectado que en dichas intrusiones el perpetrador se ve motivado por un “hambre masiva de secretos y propiedad intelectual”, y por el afán de notoriedad por parte de grupos de activistas y extremistas, así como la nueva modalidad de protesta que ha surgido en los últimos años como la de “A n o n ymous”, que es u n a comunidad on-line o grupo con
Ministerio Público
79
miembros en todos los países del mundo, incluyendo República Dominicana, que actúan anónimamente de forma coordinada con fines de protesta.
Históricamente los fenómenos delictivos se adelantan a los mecanismos de persecución existentes en un tiempo y lugar determinado, lo que obliga a los organismos del Estado a diseñar toda una estructura de combate efectivo a las distintas modalidades delictivas emergentes, estructura que se fundamenta principalmente en el análisis del sujeto activo del delito y sus eventuales víctimas, incluyendo a la sociedad que se ve impactada por estos delitos. Ya desde el siglo XVII, en la época de la Europa industrializada y capitalizada, grandes y fundamentales cambios se generaron en la forma de lidiar con los fenómenos entendidos como delictivos y con aquellos sujetos protagonistas de los mismos.
El aporte principal de esta etapa histórica, ha sido el estudio de las causales que motivan al ser humano a delinquir, pero sobre todo, cómo esas conductas entendidas como “desviadas” afectan no solo al individuo mismo sino a su entorno social. Este análisis constituyó el génesis para el surgimiento de toda una línea de pensamiento, catalogados por escuelas, cada una con una visión acerca del fenómeno delictivo.
Así nacen los humanistas, iluministas y sus distintas corrientes surgidas a partir del siglo XIX, tales como Derecho Natural con Samuel A. Pufferdorf, la racionalidad del hombre y del Estado con Montesquieu, el Utilitarismo y pragmatismo, con el pensamiento de Cèsare Beccaria, entre otros. A partir de estas ideas, se generan cambios trascendentales respecto al enfoque de la reacción social frente a la conducta delictiva y a los delitos co-
80
Ministerio Público
munes de la época.
La persecución del delito en la época moderna genera otro tipo de preocupación, lo que provoca, necesariamente, que los paradigmas en cuanto al abordaje de la delincuencia cambien radicalmente. La explicación de esta afirmación la encontramos en los fenómenos de la mundialización o globalización y en la indetenible y constante eclosión de los avances tecnológicos.
En palabras del eminente jurista José Antonio Seoane “la actividad jurídica constituye un intento de responder en cada momento histórico a los problemas planteados por las relaciones humanas, tanto los de siempre como los de cada época. Esa respuesta no es siempre la misma: a veces se producen cambios de concepción del derecho en orden de afrontar satisfactoriamente tales demandas” Los problemas actuales en el combate a la delincuencia no se limitan a los delitos tradicionales y aun heredados de otras épocas, sino que la preocupación principal de las instituciones encargadas del combate a la delincuencia, más aun, de los ciudadanos, la comunidad y la sociedad, es llevar la delantera a la tecnología, que tal como la internet, ha sido utilizada como instrumento principal para la comisión de delitos tradicionales. Así se habla de estafas cibernéticas, robos de identidad por vía electrónica, blanqueo de capitales en modalidades inimaginables, violación a la propiedad intelectual, entre otros. Los avances de la tecnología han generado una revolución en el campo laboral, comercial, jurídico y social. De una parte, puede afirmarse que la internet ha convertido el ciberespacio en uno único, donde no existen límites, barreras ni fronteras y es a su vez el símbolo de la mundialización, convirtiendo el
planeta tierra en un único continente enlazado por las redes cibernéticas.
Vivimos en una sociedad tecnificada en la que tanto las instituciones estatales como privadas conservan, manejan e intercambian información desde un computador, es la era del e-government. De otra parte, el ciudadano común desarrolla las principales actividades de su vida comercial e incluso familiar a través de la internet, transacciones bancarias, búsqueda de información e intercambio de información personal, sirviendo la internet incluso de instrumento socializador a través de espacios como Facebook, Twitter u otras redes sociales.
La otra cara de la moneda que ha generado esta revolución tecnológica se encuentra en el uso de la internet como medio para la comisión de delitos. Esto lo convierte en un peligroso instrumento, debido al espacio en que se desarrolla y la complejidad para su persecución, y por la modalidad de infracciones que impactan nuestras sociedades y que repercuten a nivel de todos los continentes.
Los delitos de internet pueden vulnerar bienes jurídicos tutelados por la Constitución, tales como, la intimidad, la dignidad y el honor, la indemnidad sexual, el derecho de propiedad o la seguridad del Estado. El tránsito de información a través del ciberespacio hace que los usuarios sean vulnerables frente a los ciberdelincuentes que acceden como intrusos a informaciones personales e íntimas. En tal sentido, la actual Constitución de la República establece como novedad legislativa la protección de los documentos privados abarcando los documentos digitales al consagrar como
parte del derecho a la intimidad en su artículo 44 numeral 3, “…la inviolabi-
lidad de los documentos o mensajes
privados, en formatos físicos, digital o electrónico…”.
De igual modo la Constitución consa-
gra en su artículo 38 el Derecho a la dignidad, considerándola como sagrada, innata e inviolable; un derecho
susceptible de ser violentado a través
difamaciones e injurias por la vía de la internet, instrumento tecnológico que en fracciones de minutos transmi-
te información, imágenes o sonidos a millares de personas causando daños irreparables.
De otra parte, la internet se ha con-
vertido en el refugio de muchos niños niñas y adolescentes que descubren día a día el mundo virtual, sin límites
temporales y espaciales. Es por esto, que estos se convierten en sujetos vulnerables cuando no existe por parte
de los adultos una adecuada orientación y control de la información que
intercambia este tipo de usuarios. Esto conlleva a peligros como la Pornografía Infantil a través de la red.
La brecha existente en cuanto al cono-
cimiento de tecnología de los padres en relación a sus vástagos formados en la era tecnológica, constituye una verdadera problemática en cuanto porque
dificulta la labor de supervisión por parte de los adultos en cuanto a los espacios virtuales que acceden sus hijos.
De igual modo es relevante reflexionar, desde la perspectiva transnacional, los
peligros de la ciberdelincuencia que podrían impactar en la seguridad na-
cional. Ejemplo de esto es el Blanqueo de Capitales, una modalidad del Crimen organizado, que cuelga sus tentáculos a través de las redes cibernéticas, convirtiéndose en una amenaza para los Estados de Derecho.
Las ideas de Alaìn Pérez reflejan esta situación, pues de acuerdo a este para
combatir un fenómeno en desarrollo, tal como el crimen organizado, al principio se debe tomar en cuenta su propia evolución histórica y sobre todo, el peso de esas estructuras en las sociedades modernas.
Ciertamente, que el impacto de este tipo de delitos repercute en las bases mismas de un Estado democrático de derecho, cuando “el pulpo” trata de apoderarse o infiltrarse en sus estructuras basilares. Es por esto que, siguiendo las ideas de este autor:
“para evitar el desarrollo de este tipo de delitos, el Estado de Derecho debe tener una respuesta adecuada y organizada, judicial, policial y sobre todo internacional, pues el crimen organizado no tiene fronteras” Tras el análisis de la persecución de los ciberdelitos en República dominicana, se puede afirmar que en esta materia nuestra nación cuenta con excelentes investigadores que han recibido elevada capacitación en esta materia. Estos han brindado vital colaboración a otros países, arrojando como resultado que importantes casos de alcance transnacional han sido resueltos gracias a su cooperación.
No obstante, persisten obstáculos y desafíos en la persecución del cibercrimen, en República Dominicana, tal como lo constatamos en el estudio de campo que realizamos en aproximadamente cien cibercafés de todo el país, en el que se pretendía determinar los obstáculos existentes en la persecución de algunos delitos cometidos desde estos lugares públicos, y en los que se detectó una ausencia de controles de acceso a estos servicios, lo dificulta la identificación de los autores de estos tipos penales. Esto hace necesario que se tomen medidas dentro de la política criminal del Estado en cuanto la persecución de estos delitos, lo que impulsa a una re-
visión de la norma vigente que tipifica esta infracción.
De otra parte la complejidad en la persecución de los ciberdelitos, en el aspecto procesal, exige de una interpretación pragmática de la norma , en base a los principios que consagra la Constitución, tal como el de la razonabilidad, consagrado en el artículo 40, numeral 15, que establece como parámetro principal de interpretación la utilidad y justeza de la norma.
Otro tema interesante de analizar en materia de Ciberdelincuencia es el de la jurisdicción por la complejidad que implica el hecho de que existen delitos que se generan desde diferentes puntos del planeta y sus resultados, a su vez, repercuten en otros linderos al mismo tiempo, lo que ha obligado a la comunidad jurídica internacional a desarrollar teorías como “la Ubicuidad” desarrollada por la jurisprudencia española. Es por esto que se rompen los esquemas en el modo tradicional de entender la jurisdicción. Un tema que nos llamó grandemente la atención es el del “perfil del delincuente cibernético” con características muy diferentes del delincuente común, se trata de profesiones de clase media, con alto conocimiento tecnológico y acceso a la educación.
Para diseñar una idónea política criminal se debe tomar conciencia de la incidencia del analfabetismo digital existente en nuestro país producto de la desigualdad social y de la brecha digital. Es por esto, que existe la posibilidad de diseñar una efectiva política criminal de prevención, que fomente el conocimiento de la seguridad informática, la vulnerabilidad a la que se exponen los usuarios sin conocimientos técnicos y la concienciación sobre la gravedad de las penas tipificadas en la ley. Ministerio Público
81
SIETE TAREAS PUNTUALES PARA EL LOGRO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA (ANTE LOS DESAFÍOS DEL CRIMEN Y LA DELINCUENCIA)
Mi propósito es llamar la atención sobre los aspectos institucionales que están vinculados a la prevención de la violencia armada y la seguridad ciudadana desde la perspectiva de la sociedad civil, es decir, del conjunto de organizaciones sociales que de manera sistemáticamente inciden en las políticas públicas y se relacionan con el Estado para ello.
SERVIO TULIO CASTAÑOS
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS serviocastaños@codetel.net.do
La seguridad ciudadana se ha convertido en una de las máximas priorida-
des de la sociedad dominicana.
Los estudios recientes, dan cuenta de la magnitud del problema. Pero se
percibe, al interior de
los diferentes grupos sociales, que la situa-
ción de inseguridad
se ha incrementado y
el signo más evidente de
ello es el aumento de actos
violentos en sentido global y en especial los que están asociados
a
la
criminalidad y la
delin-
cuencia, lo que se refleja asimismo en su presencia cotidiana en los medios de comunicación.
Es evidente que la seguridad ciudadana concentra tanta atención porque es un eje transversal de la vida de una
sociedad y refleja por un lado, las for-
talezas o debilidades institucionales y
de su Estado de derecho en general, así como el nivel de satisfacción o atención de los problemas sociales de la
mayoría de la población. En particular este tema está enraizado en los niveles
de educación, salud, empleo y vivienda digna que gozan los ciudadanos, es decir, en su calidad de vida.
Mi propósito es llamar la atención
sobre los aspectos institucionales que están vinculados a la prevención
de la violencia armada y la seguridad ciudadana desde la perspectiva de la
sociedad civil, es decir, del conjunto de organizaciones sociales que de manera sistemáticamente inciden en las
políticas públicas y se relacionan con
82
Ministerio Público
el Estado para ello.
No hay dudas que el fenómeno de la violencia responde a la combinación
de una serie de factores internos y externos, estrechamente vinculados a problemas de naturaleza estructural o coyuntural, tales como la exclusión,
la falta de oportunidades y la marginación entre otras. Asimismo han con-
tribuido a ello el auge del narcotráfico, tanto a nivel transnacional como en
el microtráfico que corroe barrios y campos; el consumo de alcohol y otros fenómenos sociales complejos como la
desintegración familiar, la crisis educativa, el auge de antivalores ligados al
enriquecimiento ilícito y el crimen organizado, así como la proliferación de armas de fuego en la población.
Existe la percepción social de que la criminalidad ha aumentado de manera
alarmante y que en algunos aspectos la Policía Nacional ha sido desbordada
para contenerla. Los medios de comu-
nicación juegan un rol importante en la construcción social de dicha percep-
ción y aunque existen elementos de preocupación, el tema sube y baja en la agenda nacional sin que pueda establecerse con claridad su peso real.
Como telón de fondo se encuentra la
crisis de coordinación de las instituciones del Estado encargadas de velar
por la seguridad pública y en particular la falta de dirección de las políticas
preventivas de múltiples agencias del
gobierno que duplican sus tareas, perdiendo efectividad y dispersando recursos. Estamos atrasados en la definición de una política criminal moderna, que trascienda la simple persecución de
comportamientos
identificados
como delitos y sancionados de acuerdo a la normativa penal.
Se precisa, además, un conjunto de respuestas extrapenales que deben
ser realizadas muchas veces con el
concurso de organismos no gubernamentales o grupos sociales, dirigidas a
la prevención temprana de la crimina-
lidad y la reducción de ciertos delitos.
Tales son los casos de programas de educación, de empleo, de estimula-
ción, de organización comunitaria, de resolución de conflictos a nivel barrial,
de creación de una cultura de paz, entre otros. Por ello es vital contar con
una normativa penal, encabezada por
el Derecho Penal, así como con instituciones cuya finalidad sea, desde la perspectiva política, la prevención y el control del delito y la criminalidad.
Hemos planteado en varias ocasiones
que recae en el Ministerio Público la
responsabilidad de dirigir la política criminal, entendida como el conjunto
de mecanismos y pasos encaminados a la persecución penal del crimen y la
delincuencia, al tiempo que se articula
una amplia red social de instituciones
públicas y privadas que se encarguen de realizar el trabajo de prevención,
que es el otro componente de la política criminal moderna e integral.
Sin la participación activa de las orga-
nizaciones sociales en cada uno de los niveles de la prevención y lucha contra la violencia y la delincuencia, no habrá
éxito en mejorar los índices preocupantes en estas materias.
De allí que el rol de la sociedad civil, o sea, de ese conjunto variado de for-
mas organizativas, medios y espacios que la conforman, es la de contribuir a la definición, seguimiento y control de
las políticas públicas que el Estado ha
establecido en las áreas directamente vinculadas con los temas de este Foro.
En lo inmediato, las organizaciones de la sociedad civil deben ayudar en las siguientes tareas:
1. la definición de una política nacional de seguridad ciudadana, que esta-
blezca programas, proyectos, recursos
adecuados y mecanismos rectores y operativos para su ejecución, poniendo especial atención a la coordina-
ción institucional que se requiere. En
este aspecto es urgente fomentar una nueva cultura entre los funcionarios del Estado, tanto a nivel central como
local, para que acepten y propicien la
participación de las comunidades, poniéndose a tono con el espíritu de la nueva constitución dominicana.
2. La sociedad civil debe promover de manera urgente la depuración y
profesionalización de la Policía Nacio-
nal, dotándola de recursos técnicos, humanos y financieros, para tener éxito en su labor preventiva y de per-
secución del crimen, en el marco de la perspectiva institucional de Policía Comunitaria, para estrechar los lazos
de comunicación y colaboración con la
sociedad y las comunidades a lo largo del país. La ciudadanía ha perdido la confianza en el órgano fundamental que debe preservar la seguridad ciudadana, especialmente porque perci-
be que de cada diez crímenes o delitos, por lo menos en seis de ellos hay poMinisterio Público
83
licías o militares involucradas directa-
mente o indirectamente.
3. Contribuir a la redefinición de las políticas del Estado sobre porte y uso
de armas de fuego. Hemos aprendido que la proliferación de las armas a ni-
vel social es el resultado del alto nivel
de percepción de inseguridad que ha prevalecido últimamente, magnificado
por algunos medios de comunicación
y que es reforzado por organismos del Estado. Es urgente, como se verá en
este mismo panel, disminuir la canti-
dad de armas de fuego en manos de particulares, especialmente de armas
cortas como pistolas y revólveres, porque su proliferación es un factor
de riesgo agudo para fomentar la vio-
lencia social y la inseguridad. Mientras
siga existiendo la campaña, con tintes
cuasi-oficiales, en el sentido de que la seguridad es un asunto individual, se-
guirá creciendo el número de armas y se hará más fuerte la privatización de
la seguridad pública que padecemos en la actualidad.
4. La sociedad civil debe participar más activamente en exigir al Estado que muestre su voluntad del Estado
en la prevención y persecución del crimen
organizado,
especialmente
en materia de tráfico de drogas. Los acontecimientos recientes indican requieren que el Estado adopte a una
estrategia de persecución penal inte-
ligente. Hemos visto algunas acciones
tendentes a desarticular las redes de apoyo que se han creado al interior
de los organismos estatales, que dan soporte, pasan informaciones o sim-
84
Ministerio Público
plemente descuidan sus responsabili-
mente la efectividad del sistema de
del crimen organizado, pero mientras
tigación, persecución y acusación de
dades, para facilitar la entronización
no se realice una depuración profun-
da y sistemática de estos organismos, seguiremos siendo víctimas de sus acciones.
5. La violencia se ha generalizado en todos los estratos sociales. La que está
focalizada en estratos socioeconómicos bajos se sustenta muchas veces en la falta de programas eficientes e integrales que faciliten la inserción
social y laboral de los jóvenes. Es urgente asimismo prestar mucha atención a un segmento de esta población
que son las personas en conflicto con la ley penal, que fueron condenados
y requieren reintegrarse socialmen-
te. Es preciso que organizaciones no gubernamentales, desarrollen nuevos programas de capacitación y apoyo al
interior de las comunidades más mar-
ginadas e incluso en las prisiones y que se brinde acompañamiento y asesoría tras su puesta en libertad, con
medios dignos de sustento para los exinternos.
6. La sociedad civil debe asimismo fomentar que se establezcan meca-
nismos más efectivos y eficaces para la supervisión y control de los organismos de seguridad privada, de for-
ma que sus miembros sean personas idóneas para el servicio que brindan,
reclutados con criterios profesionales y entrenados adecuadamente para sus funciones.
7. Debemos demandar que se incre-
justicia penal en las tareas de inves-
los delitos y crímenes. Se requiere reforzar la capacitación de policías y fiscales y promover una mayor coordi-
nación e intercambio de información entre el Ministerio Público y la Policía
Nacional para un mejor desempeño de
sus funciones de persecución. Esto im-
plica por parte de estas instituciones la creación de mecanismos de consulta y diálogo permanente con las orga-
nizaciones de las comunidades donde prestan servicio, para fomentar la confianza y la búsqueda conjunta de soluciones viables.
Todo lo anterior, requiere que la sociedad civil fomente una nueva visión de ciudadanía, comprometida con la formulación y ejecución de programas
que sean soluciones a corto, mediano y largo plazo de los problemas deri-
vados de la inseguridad y la violencia social.
Estamos en un momento decisivo para recuperar la confianza perdida en nuestras instituciones y hacer que
el imperio de la ley sea una realidad. Seguirá, de todas maneras, siendo un
problema de largo alcance que logre-
mos hacer los cambios en el enfoque o perspectivas en que abordamos los fenómenos ligados a la violencia, la
inseguridad ciudadana y el respeto de la ley y podamos dar los pasos necesarios, desde el Estado y la sociedad para
tener mejores programas sociales y educativos con una visión integral del problema.
ANÁLISIS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
La protección de los derechos fundamentales, también conocidos como derechos humanos comienza a partir del Estado Moderno, tomando como modelo aristocrático el reconocimiento de derechos medievales, los derechos de petición y de seguridad jurídica de reunirse en asamblea, de libertad de expresión, de conciencia (religiosa) y el derecho de privacidad, según Walser.
Aspectos generales: Los Derechos Fundamentales son conjuntos de derechos subjetivos propios de las personas, impregnados de una garantía constitucional para salvaguardar la dignidad, la libertad, la igualdad, la participación política, económica y social de la persona, así como cualesquiera otros derechos que afecte en modo alguno el desarrollo integral de la persona. Esto quiere decir, que los derechos fundamentales no son limitativos y por tanto no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza no contempladas en la Constitución (Art.74.1 CD). La protección de los derechos fundamentales, también conocidos como derechos humanos comienza a partir del Estado Moderno, tomando como modelo aristocrático el reconocimiento de derechos medievales, los derechos de petición, de seguridad jurídica, de reunirse en asamblea, de libertad de expresión, de conciencia (religiosa) y el derecho de privacidad, según Walser. Su desarrollo comienza en Latinoamérica a mediado de los años 80, con la caída de las dictaduras militares, comenzando el proceso de adecuación constitucional caracterizado básicamente, por la protección y reconocimiento de los derechos fundamentales (Garcia Laguardia). Existen varias
teorías sobre los derechos y libertades fundamentales, las cuales vamos a mencionar algunas:
Gladys SÁnchez Richiez
Secretaria General del Ministerio Público y Del Consejo Superior del Ministerio Público gsanchez@pgr.gob.do
La teoría del Estado de los derechos fundamentales: Esta teoría puede ser analizada partiendo de tres modelos según Maurizio Fioravanti, en: historicista, individualista y estatalista. El modelo historicista permite ver cómo es posible pasar de un orden medieval al Estado moderno de los derechos y libertades fundamentales, separándose del poder autoritario, sobre todo en Inglaterra, donde se limita el poder político del imperio. Por su parte el modelo individualista establece la relación entre lo moderno y lo medieval, considerado por Fioravanti, en
Ministerio Público
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su capítulo sobre las tres fundamentaciones teórica de las libertades, “como la edad de los dos, donde prevalece lo cultura individual y el progresivo perfeccionamiento de su tutela”. La lucha del derecho moderno se presenta como la lucha del fortalecimiento constante del derecho, en sentido individualista y anti estamental donde los Estados Modernos están en el deber de garantizar a través de sus constituciones las libertades individuales, frente al ejercicio arbitrario del poder político.
Por su parte la concepción iusnaturalista, establece que los derechos son el principio y el final de la comunidad política, lo que implica que lo que gobierna una sociedad son los derechos reconocidos por el legislador. Esta concepción se separa de manera radical de los orígenes medievales. Por último el modelo estatalista que sostiene que el Estado es el único que tiene la condición y soporte que se necesita para la creación y tutela de los derechos y libertades. Esto significa que no es posible la libertad y los derechos individuales con anterioridad al Estado, pues es este el único capaz de ordenar la sociedad y de fijar las posiciones jurídicas subjetivas de cada uno. Según este modelo la autoridad del Estado no está limitada a la Constitución ni a la costumbre.
Teorías constitucionales de los derechos fundamentales
Desde el momento que la Constitución se convirtió en un sistema de valores fundamentales, prevaleciendo el principio de justicia social, así como los derechos sociales y económicos, que dio paso al contenido esencial de los derechos fundamentales, surgieron varias teorías al respecto: teoría liberal, de los valores, institucional, sistémica, multifuncional, democrática funcional y jurídico social. En esta oportunidad
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Ministerio Público
solo vamos hablar brevemente de la teoría liberal y la institucional.
1. Teoría Liberal:
Los derechos fundamentales son derechos de libertad del individuo frente al Estado, según la concepción liberal, la persona es libre de realizar sus actividades siempre que no les afecten a otros. Esta libertad es garantizada, no está sometida al cumplimiento de los objetivos del poder. En ese sentido, se puede decir que la defensa de la libertad humana se convierte en el fin supremo de la sociedad y del Estado, sirviendo de límite de los derechos fundamentales, así como soporte del modelo constitucional liberal. La concepción liberal tradicional que es la que se ve reflejada en las constituciones, establece que los derechos fundamentales son previos a la comunidad política y que, por lo tanto, ésta gira en torno a ellos y actúa sobre la base de lo que ya existe. En el caso concreto de la República Dominicana, “los derechos fundamentales son producto de la comunidad política, y por tanto, no pueden ser considerados previos a ella (Nassef Perdomo).
2. Teoría Institucional
Los derechos fundamentales tienen un doble carácter constitucional según Hauriou, como derecho de la persona y como orden institucional, es decir, los derechos individuales son derecho subjetivo absolutos o derechos subjetivos individualista, es por ellos que la concepción de la institución representa clara comprensión de los derechos fundamentales y adecua al desarrollo económico y político del Estado Constitucional.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Desde la concepción positivista, son derechos fundamentales aquellos que están reconocidos en la norma consti-
tucional y que gozan de la supremacía y su eficacia es directa, sin necesidad de que intervenga el un desarrollo legislativo (Masso Garrote). Para esta corriente doctrinal, por consiguiente, sólo puede haber derechos fundamentales en el marco de unas Constituciones que, como las actuales, son verdaderas normas jurídicas supremas y resultan eficaces y de aplicación directa para el poder público, y sólo en cuanto se halla predicado para ellos ese mismo nivel de eficacia (BASTIDA FREIJEDO, CRUZ VILLALÓN) Los derechos fundamentales presentan características que los identifican:
1. Universalidad, la persona es titular de los derechos humanos, sin importar raza, religión, los Estados tienen la responsabilidad y el deber de proteger los derechos y libertades fundamentales, no importando cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales (Declaración de Viena del fecha 25 de junio del 1993, adoptado por la Conferencia Mundial de Los Derechos Humanos). 2. Supra y Trasnacionales, la protección a los derechos fundamentales o humanos como muchos le llaman, son inherente a la persona y por tanto están protegidos donde quiera que se encuentre, pues los Estados no podrán vulnerar estos derechos en virtud de su nacionalidad. 3. Irreversibilidad, una vez reconocido por el Estado, un derecho como inherente a la persona, sea a través de la Constitución o Tratados Internacionales, son irreversible en cuanto al derecho perse.
4. Progresividad, desde el surgimiento de los derechos humanos en el 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos han ido evolucionando de manera
progresiva, ampliando su ámbito
y su garantía, través de acuerdos, tratados o convenciones internacionales.
Una muestra de esto lo representa la Convención Americana de los
Derechos Humanos, en su art. 29,
que establece que ninguna dis-
posición puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y
ejercicio de cualquier derecho de libertad que pueda estar reconocido por leyes o convenciones ratificadas por un Estado. Al igual
que estos, tenemos el Pacto In-
ternacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidad, así como otros tratados y convenciones.
5. Eficacia erga ommes, la protección de los derechos fundamentales son oponibles a todo en mun-
do, es decir, es oponible no solo al Estado, sino a los particulares. La Constitución Dominicana garanti-
za la protección de los derechos fundamentales contra la acción
u omisión tanto del Estado como de los particulares, a través de la
acción de amparo Art. 72 CD), que analizaremos más adelante.
Las normas constitucionales no crean los derechos fundamentales, como norma jurídica positiva, su rol es reco-
nocerlos y crear los mecanismos para
asegurar su contenido esencial, tal y como lo dispones la Constitución Dominicana, que ha reconocido como de-
rechos fundamentales a los derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales, derechos culturales y
deportivos y por último los derechos
colectivos y del medio ambiente. Es importante señalar que el legislador
no estableció diferencia en estos dere-
chos, todos fueron considerados como derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales una vez reconocidos como tales, por la norma constitucional, vinculan a los poderes Públicos y los obliga no solo a respectarlos, sino a garantizar su efectividad a través de los mecanismos de tutela y protección en los términos que establece la Constitución (Art. 68 CD).
Haciendo un análisis sobre la aplicación directa de los derechos fundamentales y el principio contenido en el Art. 74,2, que determina que “Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, se evidencia una clara contradicción a la tesis que sostenida por algunos tratadistas, de que estos derechos son de aplicación directa y que no es necesario un desarrollo legislativo, pues este artículo reserva la regulación de los derechos fundamentales al legislador.
Para la Profesora Barceló i Serramalera, la eficacia inmediata sobre la protección de los derechos fundamentales implica que para tomar una decisión, solo es necesaria la norma constitucional y por tanto no es imprescindible una ley. Compartiendo el criterio de Barceló cuando establece ¨que la existencia de una norma legal que reitere expresamente la regla o el principio enunciado en la Constitución no es óbice para que pueda hablarse de aplicabilidad directa de la norma constitucional¨, argumentando la decisión del Tribunal Constitucional Español (STC 38/1986, de 21 de marzo), donde establece que la norma enjuiciada es inconstitucional y, en consecuencia, “son nulos todos sus actos de aplicación, no porque lo imponga el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra Ley ordinaria, sino porque lo prohíbe directamente la Constitución”. Donde se evidencia que el reconocimiento de la eficacia inmediata de los derechos fundamentales entre particulares se-
ría una tipo de cláusula de cierre del sistema de protección.
DE LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Con el interés garantista de los derechos y libertades la Constitución ha establecido unas series de garantías, situando a los derechos en la cúspide de la norma constitucional, vinculando los poderes públicos a los derechos y libertades. Esa vinculación se desprende del Art. 38 que establece que el Estado se fundamenta en el respecto a la dignidad de la persona y se organiza para la real protección de los derechos fundamentales, y en su parte in fine dice ¨el respecto y la protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos¨.
De igual forma el Art. 74.4 implica, que los poderes públicos, no solo están obligados a proteger los derechos fundamentales, sino también que la interpretación y aplicación de las normas relativas a estos derechos, deben ser aplicadas en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, y en caso de conflicto entre derechos fundamentales, tienen el deber de armonizar los intereses protegidos por la constitución. La Constitución Dominicana establece mecanismos para ser efectiva estas garantías de los derechos fundamentales, a través de la tutela judicial efectiva y debido proceso, habeas data, acción de habeas corpus y la acción de amparo (Art. 68-72 CD).
Tutela Judicial efectiva y debido Proceso
Toda persona tiene derecho a reclamar antes las jurisdicciones judiciales correspondientes, cuando entiende que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, y las autoridades deMinisterio Público
87
ben garantizarle por mandato constitucional la efectiva tutela judicial con respecto al debido proceso. Esto significa una justicia accesible, oportuna y gratuita.
Es por ellos que la Constitución Dominicana establece en su Art. 69 que toda persona tiene derecho a: a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones.
El Hábeas Data
La época de la Tecnología de la información como muchos le llaman, y la implementación de herramientas informáticas para manejar con mayor rapidez las informaciones, como correo electrónico, Base de Datos, video conferencia, redes sociales, entre otros, ha compelido a los países que han tenido la oportunidad de modificar el texto constitucional, tomar en cuenta los aspectos relacionado con los sistemas de informaciones.
88
Ministerio Público
El Hábeas Data reconocido en la Constitución Dominicana como un mecanismo de garantía de los derechos fundamentales, debe concebirse desde dos vertientes, una como un derecho fundamental que tiene todo persona de acceder a los datos que de ella consten en registro o bancos de datos públicos o privado. Por otra parte como un mecanismo de garantía que tiene la persona de incoar una acción judicial con la finalidad de hacer prevalecer su derecho ante una vulneración, sea esta por parte del Estado o de los particulares. La persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas en bancos de datos y archivo de entidades públicas o privadas, cuando este derecho es vulnerado la persona puede hacer uso de la acción de habeas data, para controlar la calidad de la información personal y corregir o eliminar los datos que no se corresponde con la realidad. El proceso de habeas data se rige por el régimen procesal común de la acción de amparo, según lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 133-11, de fecha 13 de mes de junio del 2011. Hay países que han convertido en ley el hábeas data, en el caso de Argentina su ley hábeas data, fue promulgada en el año 2000, Panamá 2002, Uruguay 2008, Colombia 2008. Panamá 2002.
El Hábeas Corpus
El hábeas corpus es una acción muy conocida en la República Dominicana, cuando de proteger el derecho a la libertad de la persona se trata. Está contenida en el Art. 71 de la Constitución, que establece ¨que toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una ac-
ción de habeas corpus, por ante el juez competente¨, lo que queda claro que esta acción solo puede incoarse cuando se trate de la libertad de la persona.
Este mecanismo de garantía constitucional estaba regulado por la Ley No. 5353, de Hábeas Corpus, de fecha 22 de octubre del 1914, la cual fue derogada por el Código Procesal Penal, que establece en sus Arts. 381-392 el procedimiento para llevar a cabo una acción de hábeas corpus. El legislador en aras de que la garantía del derecho de libertad sea efectiva, ha establecido procedimiento simple y gratuito, para garantizar que toda persona tenga acceso a esta acción, cuando entienda vulnerado su derecho, sin tener que agotar un proceso complejo que impida la efectividad de la acción.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 133-11, en su Art. 63, remite al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal Dominicano.
La Acción de Amparo
La acción de amparo es una de las garantías más efectivas contra las vulneraciones de los derechos fundamentales. Con la acción de amparo se busca restablecer de manera inmediata los derechos fundamentales vulnerados y solo se exceptúa de esta acción, los derechos protegidos por el hábeas data y el hábeas corpus. Esta garantía está reglamentada en la Constitución Dominicana en el Art. 72 y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 133-11, en su Art. 65 y siguientes.
Toda persona que entienda que se le ha vulnerado algunos de sus derechos fundamentales puede incoar la acción de amparo ante los tribunales de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto. La ley contempla
cuatro (4) tipos de acción de amparo:
se resuelve el indubio por libértate,
representa una gran y gran desarrollo
tales, que supone integrar la libertad y
amparo ordinario, De cumplimiento, colectivo y amparo electoral. La cual
en materia de de garantía de los derechos fundamentales.
Las personas morales también tienen
derecho a la protección de sus derechos fundamentales.
Para ser más efectiva la protección de
los derechos fundamentales en España la Constitución no está limitada a
la enumeración y reconocimiento de
los derechos y libertades, sino que,
que tiene un sistema de garantías de los derechos fundamentales para asegurar su ejercicio y eficacia de manera
que permitan su defensa por parte de los titulares.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES La palabra principio viene del latín
principium, que significa el inicio, origen de algo o alguien. El principio
como ley moral es un valor que orienta el accionar de un sujeto de acuerdo a
aquello que dicta su conciencia. “Está vinculado a la libertad individual, ya
que un principio es fijado sin coacción externa aunque es influido por el proceso de socialización”.
Cuando se habla de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales,
esta precisando, que más que una aplicación mecánica de las normas establecidas en una legislación para garantizar los derechos fundamentales,
amerita de una argumentación razonable a partir de una ponderación de
las reglas de derecho cuando contra-
viene algún principio, pues no siempre
sino a través del principio de proporcionalidad de los derechos fundamen-
la autoridad, sin afectar los derechos fundamentales.
Todas normas sobre derechos funda-
mentales o derechos humanos como se le suele llamar, contenidas en la Constitución, deben ser interpretadas
armónicamente con los convenios,
pactos, convenciones internacionales que son fuentes normativas.
El derecho no solo está compuesto por reglas,
norma, proporcionalidad, entre otros elementos.
Para la interpretación y aplicación de
los derechos fundamentales la Constitución ha establecido en su artículo
74, unos principios por los cuales se deben regir: »»
»»
sino de principios jurídicos
ción de reglas y principios. La Prime-
ra teoría sostiene que la diferencia es cualitativa no de grado, toda norma es
regla o es principio; la segunda teoría
»»
que tener claro que la regla se aplican o no se aplican, por tanto son cerradas, pues no permite la deliberación, en
cambio los principios no excluyen las
aplicaciones momentáneas de otros
principios, por tanto son abiertas y permite deliberar.
Existen métodos de interpretación constitucional que facilitan la aplica-
ción de las garantías de los derechos fundamentales conforme lo expresa el Massó Garrote. Según el resultado:
declarativa, correcta, histórica e interpretación evolutiva; interpretación
gramatical y sistemática. Para interpretar un texto constitucional es necesario el juicio de ponderación o juicio
de proporcionalidad, donde se toman en consideración algunos elementos, como el fin idóneo, necesidad de la
turaleza;
Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá
regularse el ejercicio de los derey el principio de razonabilidad;
Los tratados, pactos y convencio-
nes relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía
constitucional y son de aplicación
una regla y un principio.
diente de estas teorías, lo que si hay
derechos y garantías de igual na-
respetando su contenido esencial
establece que no hay diferencia entre
Es necesario establecer que indepen-
consiguiente, no excluyen otros
chos y garantías fundamentales,
procedentes del derecho moral, la cual
existen varias teorías sobre la distin-
No tienen carácter limitativo y, por
directa e inmediata por los tribu»»
nales y demás órganos del Estado;
Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a
los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de
los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes
e intereses protegidos por esta Constitución.
En el Caso concreto de la República Dominicana que tiene una Constitución
nueva, donde se introducen cambios cuantitativos y cualitativos en todos
los órdenes, de manera principal en
cuanto al reconocimiento y garantías
de los derechos y libertades fundamentales, amerita de la interpretación
y ponderación de las normas, antes conflictos que pudieran suscitarse entre los derechos fundamentales. Ministerio Público
89
NUESTRO GRAN RETO
FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PLAN ESTRaTéGICO 2010-2015 Plenamente convencidos de sus beneficios y con la acción decidida de la más alta autoridad, la Procuraduría General de la República se abocó a partir del mes de marzo del 2010, a dar los primeros pasos para elaborar el “Plan Estratégico del Ministerio Público para el período 2010-2015.
Rossanna Dalmasí
Directora de Gestión Humana PGR rdalmasi@pgr.gob.do
Las estadísticas demuestran que las
organizaciones más exitosas tienen bien definida su razón
de ser y fundamentan
su crecimiento en buenos procesos de
planeación
estratégica.
Planear estratégicamente
es como hacer
una ruta que
va a guiar nues-
tras acciones.
Plenamente con-
vencidos
de
sus
beneficios y con la ac-
ción decidida de la más
alta autoridad, la Procuraduría General de la
República, se avocó a partir del mes de
marzo del 2010, a dar los primeros
pasos para elaborar el “Plan
Estratégico del Ministerio Público para el periodo 2010-2015”.
Producto de este ejercicio, fue revisada y evaluada la misión, visión y valores
institucionales, a fin de poder enfren-
tar con integridad, responsabilidad, transparencia y objetividad los grandes retos que tenemos por delante.
Incluye además una evaluación del
Plan Estratégico 2005-2008, el diagnóstico de la situación actual, así como
los planes y proyectos estratégicos y
operativos que nos hemos planteado para el periodo 2010-2015.
Un plan que no sólo ha sido orientado a afianzar los logros hasta el momento
alcanzados por la Procuraduría General de la República y sus dependencias,
sino que además está alineado a la “Estrategia Nacional de Desarrollo 20102013”, documento guía de las políticas
públicas de nuestro país en los próximos años, buscando dar respuesta a lo planteado en el Eje No. 1, el cual reza:
“Un Estado de derecho con instituciones eficientes y transparentes, al servicio de una ciudadanía responsable y
participativa, que garantiza la seguridad y promueve el desarrollo y la con-
90
Ministerio Público
vivencia pacifica”
En su discurso de lanzamiento del Plan Estratégico, el Magistrado Procurador General de la Republica, doctor Radhamés Jiménez Peña, exhortaba a todos los integrantes del Ministerio Público, “a hacer suyos los objetivos y retos aquí planteados, a fin de constituirnos en actores de primer orden para la consecución de los mismos, contribuyendo así a fortalecer el posicionamiento logrado y respondiendo de manera efectiva a las expectativas de la ciudadanía dominicana. Existen varios factores para que un plan sea exitoso. Para poder analizar-
los, dividiremos las etapas de un plan o proyecto en dos: Elaboración e Implementación.
En la elaboración debemos poner én-
fasis en definirlo, desde la cúpula de la organización, como el proceso más va-
lioso; estandarizar u homogenizar los procesos; así como, distribuir las responsabilidades y establecer los niveles de supervisión.
Por su parte, la implementación debe
estar caracterizada por varias acciones puntuales, tales como: la designación de un equipo de planificación estratégica con un nivel superior al resto
de la organización; la elaboración de un análisis crítico de la organización
proponiendo alternativas estratégicas;
el desarrollo de un buen plan de comunicación escalonado; el establecimien-
to de mecanismos de medición con sistema de consecuencias positivas y negativas; así como el diseño de herramientas de un monitoreo.
Si hacemos un repaso de los aspectos técnicos que determinan el éxito de un plan, sin lugar a dudas que podríamos
decir que vamos por el camino correc-
to. Sin embargo, debemos avocarnos sin demoras a complementar y poner
énfasis en las tareas que tenemos pendientes como son:
Completar la reestructuración y el fortalecimiento de la Dirección de Planificación y Desarrollo, con la selección
del personal calificado para los puestos vacantes; Elaborar los manuales
de funciones y de políticas y procedimientos; Desarrollar el plan de capaci-
tación de todo el personal involucrado, así como talleres con los equipos direc-
tivos de las diferentes dependencias; Bajar las líneas de acción definidas y
convertirlas en planes operativos de las diferentes áreas, ampliar el plan de
comunicación ya iniciado, definir las herramientas de medición, así como el sistema de consecuencias.
La implementación del plan estratégico de la PGR constituye una tarea y un esfuerzo colectivo en el que todas las
áreas de la institución deben involucrarse plenamente. Este plan supone un cambio en la forma de enfocar la
gestión de la organización, sustituyendo las acciones individuales de cada
área, como si se tratase de una institu-
ción separada con sus propios planes de actuación, en cierta forma, aislada de la labor de otras áreas. El presente
plan, para resultar exitoso, requiere de la colaboración inter-departamental
en todos los procesos y del alineamiento de todas las acciones con los objetivos del plan. Este nuevo enfoque
de trabajo se estimulará con la implementación del sistema de planificación institucional, que complementa nuestro plan.
En su discurso de lanzamiento del Plan Estratégico, el Magistrado Procurador General de la República, Dr. Radhamés
Jiménez Peña, exhortaba a todos los integrantes del Ministerio Público, “a
hacer suyos los objetivos y retos aquí planteados, a fin de constituirnos en
actores de primer orden para la conse-
cución de los mismos, contribuyendo así a fortalecer el posicionamiento logrado y respondiendo de manera efectiva a las expectativas de la ciudadanía dominicana”.
Nada más atinado que el llamado del
Magistrado Procurador para que hagamos nuestros los objetivos y retos
contenidos en el Plan, pues su imple-
mentación no puede estar basada en la
imposición, sino en el “compromiso”. La clave para el éxito en un proceso de
planificación, es obtener la participa-
ción activa y el compromiso de todos en la organización.
Esto, junto con
otras estrategias y decisiones que ya hemos empezado a adoptar, serán las que nos llevarán a la exitosa ejecución de tan acariciado proyecto. Ministerio Público
91
Feminicidios y Armas de Fuego Las armas de fuego reducen considerablemente la capacidad de resistencia de las víctimas, así como su capacidad de escapar y de que otra persona les preste ayuda: no es lo mismo, en términos de letalidad, recibir una estocada por impacto de bala que otro tipo de agresión.
Orlidy Inoa Lazala
Abogada Gerente de Políticas Públicas Investigación & Análisis de la ENMP Orlidy.inoa@enmp.edu.do
El propósito de este artículo es analizar el vínculo que existe entre los feminicidios y el porte y tenencia de armas de fuego. Es decir, cómo impacta en la vida de las mujeres la tenencia de las armas de fuego, sobre todo en el hogar.
La violencia contra la mujer generada por el uso de armas de fuego no distingue de clases sociales, fronteras, ni religión, y cualesquiera que sean sus causas, lo que sí es irrefutable, es que cuanto mayor sea el número de armas de fuego en una sociedad, mayor será el riesgo de muerte para las mujeres, quienes resultan ser víctimas de este tipo de violencia por su condición de género.
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La violencia por armas de fuego tiende a ser un fenómeno altamente asociado al género. Los hombres y las mujeres, en la mayoría de las culturas, son socializados para ver la violencia como elemento integral de la masculinidad. A pesar de que los hombres, en especial los jóvenes, son la gran mayoría de víctimas y victimarios, pues más del 90% de las víctimas de homicidios por armas de fuego son hombres; las mujeres, incluso las niñas y adolescentes, se ven afectadas por la violencia por armas de fuego de múltiples formas.
Un factor muy importante cuando hablamos de violencia y género, es que la mayor parte de la violencia que reciben las mujeres proviene del ámbito familiar: de sus hogares. Un dato espeluznante, de acuerdo con el documento “Los efectos de las armas en la vida de las mujeres” , es la declaración de la Organización Mundial de la Salud acerca de que uno de los factores de riesgo más importantes para las mujeres, en relación con su vulnerabilidad a las agresiones físicas, es estar casada o cohabitar con una pareja. De igual forma, la violencia doméstica es más proclive a ser mortal si hay un arma de fuego en el hogar: el peligro que corren las mujeres de ser asesinadas se incrementa en un 172% .
Tomando como base los datos de la Procuraduría General de la República, tan solo en el período enero-junio de 2010, hubo un total de 55 feminicidios íntimos, para un total general de 116, lo que implica que más del 57% de los casos registrados en esos meses, fueron cometidos por personas del ámbito íntimo de la víctima. No es un secreto que República Dominicana sea uno de los países con mayores tasas de feminicidios por año. El número de feminicidios en los últimos cinco años asciende a 1,119, siendo cerca del 80% de estos cometidos con armas de fuego. En muchas sociedades, incluyendo por supuesto la nuestra, es culturalmente aceptado que los hombres utilicen las
armas de fuego como instrumento para ejercer violencia contra las mujeres. Numerosos estudios se han realizado reflejando la creencia, incluso entre las mujeres, de que si una mujer hace “algo malo”, su esposo tiene derecho a castigarla. Sin embargo, ese “castigo” toma otro matiz cuando se está ante la presencia de un arma de fuego.
A principios de 2010, el Instituto Caribeño para el Estado de Derecho (ICED), realizó una investigación sobre el impacto de las armas de fuego en la violencia de género, específicamente en la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia del Distrito Nacional, la cual arrojó que más del 50% de las víctimas de violencia entrevistadas durante el periodo determinado, dicen sentirse amenazadas y en peligro por la presencia de un arma de fuego en sus hogares.
A este círculo generalizado de violencia, debemos agregar que las armas de fuego reducen considerablemente la capacidad de resistencia de las víctimas, así como su capacidad de escapar y de que otra persona les preste ayuda: no es lo mismo, en términos de letalidad, recibir un tiro por impacto de bala, que otro tipo de agresión. Como vemos, la proliferación de armas de fuego aumenta la vulnerabilidad de las mujeres y fomenta la exclusión y la desigualdad de género, haciéndose entonces necesaria una gran transformación a nivel social y cultural, que revierta los patrones machistas establecidos. Esta exclusión, precisamente, es la que ha impedido que aquellos actores llamados a buscar soluciones a la problemática y definir políticas públicas concretas, comprendan el real impacto de la violencia armada en la vida de las mujeres. Las mujeres hemos quedado fuera del debate y la discusión sobre la disminución de la violencia armada y sobre sus implicaciones sociales. Nos han relegado al papel de víctimas silentes.
Tanto hombres como mujeres, tal cual ha señalado la activista Folade Mutota , ven la seguridad desde ámbitos distintos, sumando a esto que el impacto de este tipo de violencia en ambos no es nunca el mismo. Si bien es cierto que las principales víctimas, y victimarios, de la violencia armada son los hombres jóvenes, las mujeres están muriendo por su condición de serlo, y en circunstancias de vulnerabilidad extrema. En este contexto, urge una comparación realista de los impactos específicos por género que tienen las armas de fuego, para el desarrollo de respuestas sensatas, sostenibles y equitativas.
En este sentido, la perspectiva de género permite un acercamiento al problema mucho más integral, en la medida en que estimula la reflexión sobre la posición de todos los afectados e involucrados. A su vez, subraya la importancia del individuo, y no sólo la perspectiva masculina del problema.
Para encarar la cuestión, pudiéramos poner sobre la mesa una larga lista de soluciones. No obstante, lo esencial es lograr que los hombres comprendan y puedan transformar la estructura social de poder que los induce constantemente a ser violentos. Sin una transformación, tanto a nivel de la persona como a nivel cultural, es indudable que las políticas de prevención de la violencia armada estarán destinadas al fracaso. Al mismo tiempo, estas respuestas deben ir acompañadas de acercamientos multisectoriales, por la naturaleza propia de este fenómeno.
En todo esto, juegan un papel muy importante también los operadores del sistema de justicia, en especial jueces y fiscales, en cuanto a la identificación con este tipo de víctima, no sólo a los fines de no re-victimizarla, sino para garantizarle un acceso ágil, oportuno y efectivo a la justicia. No olvidemos que la atención recibida, una vez se accede al sistema judicial, determina el éxito o no del caso, e inclusive, la preservación de la vida misma de la mujer que ha acudido a el.
Debemos estar conscientes, sin embargo, de que la prevención de la violencia nos toca a todos por igual. Mientras más mujeres mueren a manos de sus esposos y/o parejas, más se debilita la confianza en las bases comunitarias, en el sistema de justicia penal, en las instituciones locales. La violencia de género corroe nuestra percepción de cohesión social, nuestros lazos afectivos con la comunidad, y nuestras oportunidades de crecer como colectivo. Y éste, entiendo, es un lujo que no debemos darnos. Actuemos todas y todos en conjunto.
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EL MINISTERIO PÚBLICO
COMO ÓRGANO INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE JUSTICIA
FUNCIONAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN
La falta de oportunidad crea seres resentidos, debido a que la mayoría de sus necesidades han quedado sin respuestas, razón por la cual salen heridos y lastimados, dispuestos a cobrarle de manera agresiva a la sociedad lo que ella por las buenas no les ha podido dar. Son seres sin respuestas y por lo tanto potencialmente vulnerables, normalmente sin formación y ningún tipo de valores. Ellos son las víctimas perfectas de una delincuencia que pacientemente espera para ganar adeptos.
GLADYS ECHAíZ RAMOS
Exfiscal General de Perú y Fiscal Suprema de lo Civil de la Fiscalía de esa nación jcravero@mpfn.gob.pe
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Realmente para mí es un honor estar frente a ustedes en ésta, su casa, y es el doctor Radhamés Jiménez a quien también considero mi amigo que me honra con su invitación, la cual valoro en su real dimensión, más aún después de lo que públicamente nos ha expresado pero que internamente lo sentía, lo infería al recibir una invitación, como él dice, después de uno cumplir un cargo cuando a veces éstas se dan con solo el cargo. Me hace sentir satisfecha espiritualmente, porque creo que al igual que usted, Don Radhamés, desde el Ministerio Público no hemos ejercido la autoridad formal, estatutaria o legal, sino que más allá de ello, nuestra autoridad se sustentó en los valores, en los principios que hemos tratado de transmitir con nuestro comportamiento, con nuestras aptitudes a todos los fiscales. Tengo entendido, porque he hecho un seguimiento de las políticas institucionales del doctor Jiménez, que de la misma forma él ha actuado, y soy una seguidora de su trabajo porque de aquí aprendí la política de persecución estratégica del delito, que me sirvieron de base para implementar las nuestras en el Perú, que han llegado a ser un éxito
Conferencia ofrecida por la ex-fiscal general de Perú, Gladys Echaíz Ramos, en el auditorio de la Procuraduría General de la República, el 19 de julio de 2011, a instancia de las autoridades dominicanas del Ministerio Público. con nuestras propias modalidades, con nuestras propias formas de hacer y con nuestra propia realidad. Pero la base la tomé de acá, después de escuchar una conferencia del doctor Radhamés Jiménez y ver cuando nos presentaba el resultado de su trabajo; convencida siempre de que la prevención es la única forma de poder atacar de una manera integral este fenómeno social que llamamos delincuencia o delito. Yo me dije: eso es lo que necesitamos hacer en el Perú. Creo que somos dos personas, pensé en ese rato, las que estamos orientando el tema en esa dirección. Comencé a investigar y me encontré que los mismos maestros del derecho penal ya no creían mucho en la pena como forma de resocialización o por lo menos como prevención general, ni siquiera como prevención especial porque las cárceles no reeducan, no resocializan, por lo menos si lo hacen, no lo conocemos, y en todo caso el resultado de cualquier trabajo individual se lo tendremos que agradecer a los grupos evangélicos que visitan las cárceles y trabajan con las personas de
manera directa, personalizada, logrando captarlos para su propia religión. Pero como sistema, como política criminal del Estado, por lo menos en mi país, no he visto ese resultado, acá tengo entendido -también lo he visto a través de las exposiciones- que sí tienen cárceles modelos donde también resocializan, por tanto hay otra política criminal diferente, y otro ejemplo a seguir o por lo menos otro modelo a revisar y tomar para nuestro país.
Cómo no admirar, cómo no respetar a don Radhamés Jiménez como cabeza y responsable de todo este sistema y más allá de eso, como persona, como hombre, como amigo. Soy poca amiga de aceptar invitaciones, quizás una de las críticas que me hicieron durante el tiempo que ejercí mi función como fiscal general o fiscal de la nación -así se llama en Perú- fue el que no estuviera mucho en la prensa, de que tuviera un perfil bajo y que habiendo hecho tanto trabajo por qué no lo exhibía, por qué no publicitaba. Pero yo respondía: “Yo vine a trabajar, yo vine hacer y no soy artista de cine ni de televisión ni de diario, eso se lo dejo a los actores”. Y creo que tenemos en ese aspecto también otras coincidencias con don Radhamés. Por tanto, qué les puedo decir, en todo caso lo que nos podría diferenciar son nuestras propias realidades, pero la convicción interior y el deseo de hacer y dar por nuestras patrias, por nuestro país, está ahí y estará siempre con un cargo o más allá de un cargo.
El Órgano como tal
Fuera de este preámbulo vamos a tratar de ser lo más explícito posible al transmitirles información, y en todo caso hoy, teniendo en cuenta la experiencia vivida -un poco diría ya el conocimiento en cuanto al tema del Ministerio Público y su consolidación porque así lo siento, así lo creo- en la República del Perú.
Quizás como antecedente voy abordar el tema desde dos puntos de vistas,
uno como una institución autónoma, dependiente, separada del Poder Judicial; y otro ya desde el punto de vista funcional, qué hemos logrado para consolidarlo. Creo que lo importante, lo que puede ser de interés para ustedes está en relación con nuestra estructura orgánica. Pero ello es necesario que ustedes sepan que hasta el año 1979 el Ministerio Público formaba parte del Poder Judicial, y éramos los fiscales del Poder Judicial y nuestra actividad, pues era un poco tibia, pálida, casi intrascendente, no cumplíamos un mayor rol que un dictamen que los jueces lo tomaban por formalidad pero que no tenía el peso, ni siquiera la autoridad de un documento importante en el expediente o dentro de un proceso más allá de una acusación que sirviera de interés del procesado –creo yo- ¿Pero qué pasa entonces en el Perú? Nosotros nos adscribíamos al modelo procesal inquisitivo, quizás con algunas reformas para actualizarlo, con algunas modificaciones que podríamos llamarle un sistema inquisitivo moderno o quizás un sistema procesal ecléctico, pero con mucho corte inquisitivo; y el juez, en tal sentido, era el que investigaba, era el que sentenciaba y era el que hacía todo. En el año 1979, al producirse la caída de un régimen, digamos dictatorial, se nombra una comisión. Se elige una comisión, un congreso constituyente que elabora una nueva Constitución previo análisis y revisión de toda la problemática nacional, y lógico en el tema de la justicia decidieron introducir la gran reforma. Elevaron a rango constitucional una serie de disposiciones que incidían de manera directa en la política criminal del Estado. A rango constitucional también elevaron los derechos fundamentales de la persona, y junto con ello crean al Ministerio Público como una institución autónoma y le encargan la titularidad de la acción penal, entre otras cosas, acorde con la nueva política criminal que ya introducía y orientaba hacia un sistema acusatorio; el fiscal acusa y el
juez sentencia. Y en esa razón se crea el Ministerio Público bajo la dirección del Fiscal de la Nación. Pero junto con ello se introduce otra reforma, se nombra un Consejo Nacional integrado por representantes de la universidad nacional, de las universidades particulares, del propio Ministerio Público, en este caso el Fiscal de la Nación y dos vocales supremos, el Consejo Nacional de la Magistratura, que era el encargado de preseleccionar a los jueces y fiscales. Este consejo era presidido por el Fiscal de la Nación, no obstante se conservaba el hecho de que el Presidente de la República expedía los títulos, igual que antes de la Constitución del 1979 en que también el Presidente de la República expedía los títulos de todos los magistrados jueces y fiscales, hasta el segundo nivel superior -le llamamos nosotros- y a los supremos, a propuestas del Congreso de la República, también lo hacía el presidente. En este caso, la gran reforma decía que el consejo elevaba una terna y de esa terna el presidente escogía y nombraba a los titulares. Se decide y establece la estabilidad y permanencia de jueces y fiscales en la Carrera, una vez que han sido designados. Eso anteriormente no estaba escrito, la Ley Orgánica, el Poder Judicial te lo regía todo, databa del año 1960 y por tanto era acorde a una realidad en ese momento, más no de los tiempos de los años 1979. Había pasado mucho tiempo y obviamente la situación había variado y estamos en otro momento. Se crea así el Ministerio Público bajo la dirección de un Fiscal General que tenía muchas atribuciones, porque no solamente era el presidente o el jefe del Ministerio Público, sino también, el ombudsman del Perú. Era el Defensor del Pueblo en el Perú. Junto a ello, en nuestra Ley Orgánica, se desarrolla el texto constitucional. Así es que además de las funciones constitucionalmente asignadas se nos encarga la prevención del delito. Muchos comentaron, criticaron, cuestionaron -porque dijeron que se había Ministerio Público
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creado un monstruo de siete cabezasno porque el Fiscal General o el Fiscal de la Nación era un hombre súper poderoso, y realmente lo era. Pero en ese momento no por la envergadura complejidad de las funciones, sino por la autoridad moral que tuvo nuestro primer Fiscal de la Nación, el doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos, quien se abocó a organizar la institución para hacerla caminar, hacerla crecer y a seleccionar los fiscales que en ese momento se incorporaban a la institución de manera provisional. Y tuvo -digo yo- tanto acierto, que los primeros fiscales que se nombraron en el Ministerio Público tuvieron la fuerza y el coraje suficiente como para enfrentarse a todas las fuerzas de resistencia que se generaron como consecuencia de la creación o de la autonomía del Ministerio Público. Tuvimos la reacción de la Policía Nacional que no aceptaba ni admitía que un civil pudiera siquiera venir a supervisar su trabajo. Era impensable que un fiscal venga o ingrese a una carcelera para ver si había un detenido como íbamos a pedirles, o ingresar a ver si había persona y se había cumplido con decirle por qué se había detenido, darle su papel de detención, desde cuándo estaba detenido, si la Policía detenía indiscriminadamente por los días que quería y sin control. Eso fue un problema, recuerden que veníamos del gobierno militar del general Juan Velasco donde derechos y garantías estaban por ahí escritos mas no había un estado de derechos. ¿Y quién hacía respetar la ley? Los militares, difícil. Bueno, yo recuerdo que cuando llegábamos a las comisarías teníamos un bus, los policías nos recibían a balas limpias y el bus estaba cubierto de balas de la bienvenida que nos daban, pero nosotros usábamos una tabla, de madera, con nuestro papel y un acta. Las actas desde entonces, las actas fiscales, se volvieron poderosas, un peso y una fuerza capaz de levantar una condena. Se levanta el acta fiscal y daba cuenta, indudablemente se habría la investigación. Mitad de la Policía terminó procesada y fue la forma en que ellos
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terminaron admitiendo la presencia de los fiscales, que más allá también de las actas tenían una integridad moral y ética más allá del conocimiento.
Así nos fuimos abriendo paso a paso en nuestra vida institucional. En el Ministerio Público, además del Fiscal de la Nación, hay un órgano que se considera un órgano supremo del gobierno que se llama la Junta de Fiscales Supremos que está integrada por todos los fiscales supremos de la institución; hoy somos seis, en ese tiempo eran tres. Entre los fiscales supremos elegimos el Fiscal de la Nación, por tanto viene a ser un primo entre pares, tiene la autoridad para gobernar, para gestionar, decidir administrativamente y dentro del sistema fiscal, porque somos una institución vertical. Así estamos organizados -supremo, superior provincial- y cada uno con sus respectivos adjuntos. Pero como política institucional, si el Fiscal de la Nación dice: “Esto es verde”, todos tenemos que decir que es verde y si creemos que esto no es así, pues elevamos un comentario, hacemos un informe, damos una opinión; pero mientras no se cambie, eso se cumple. Podemos recibir orientaciones, instrucciones de orden formal, de orden de gestión, mas no dentro de una investigación porque ahí sí la actuación del fiscal es independiente. ¿Y por qué? Porque además debe asumir la responsabilidad del cargo, no puede decir me ordenaron que lo haga. “No, yo lo hice y respondo, yo decidí, asumo mi responsabilidad”. Y hay que ir generando responsabilidades en la vida. Así está la estructura, la institución, la propia elección del Fiscal de la Nación, la modalidad de elegir el Fiscal de la Nación nos ha generado a nosotros una cultura capaz de soportar cualquier tempestad. El poder político no tiene ninguna injerencia; pueden decir, pueden comentar; nosotros escuchamos, nosotros vemos; potencialmente ni vemos ni escuchamos, lo único que conocemos es lo que hay en el expediente, y que tenemos que actuar con responsabilidad y sobre todo con objetividad.
Avances Así avanzamos hasta el 5 de abril del año 1992, apenas teníamos 11 años, éramos una institución nueva, habíamos avanzado mucho en materia funcional, en materia de prevención –se le había dado una orientación educativa a la prevención más grande como defensor del pueblo nos habíamos abocado a ver el tema de los derechos humanos, dadas las circunstancias y el momento. Entonces se produce el autogolpe del 5 de abril y con ello la reestructuración y reforma tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, y por ley, atribuyéndonos el pasivo y el activo del Poder Judicial, que es una institución que viene desde la colonia, también se nos incluyó en ese proceso de reforma y, por ley, se destituyó a todos los fiscales supremos, a muchos fiscales titulares de las distintas especialidades y niveles, y se nombró nuevos fiscales, todos ellos provenientes del Poder Judicial y adeptos al gobierno de turno. Con ello se inicia un proceso, el proceso de decaimiento y desprestigio del Ministerio Público, una institución joven, ni siquiera como digo yo habíamos llegado a la pubertad, pero ya fuimos objeto de un proceso de reforma, pero no para reformarnos porque poco o nada había que hacer con una institución que estaba surgiendo reciente y estaba tratando de implementar y desarrollar las propias funciones que constitucionalmente le habían sido asignadas. La reforma, la reestructuración fue someternos políticamente y lo lograron, porque entonces quien fue elegida como Fiscal de la Nación, lamentablemente una mujer, pero puso la institución en manos del gobierno y encubrió todo lo que pudo encubrir con los nuevos fiscales que nombraron con la forma de trabajar que se impusieron en ese momento. Eso es una historia, la parte oscura, negra, triste de la institución, más o menos se prolongó hasta noviembre del año 2000, en que se produce la caída de este gobierno y con ello la junta de fiscales se reúne y nombra un nuevo Fiscal de la Nación, la doctora Nelly
Calderón Navarro, otra mujer, pero que no se había contaminado, era un fiscal de carrera pero pertenecía al grupo de resistencia –le llamábamos así al tercio excluido como también se le denominaba en otro grupo- permanecía o había retornado a la institución y junto con otros fiscales un poco que hacíamos, tratábamos de evitar que fuera mayor la situación. Bueno, la eligen a ella. La situación era difícil, había que abocarse a situaciones grandes, complejas. Me tocó acompañarla. En ese momento yo era fiscal adjunta al supremo, me pidió que la acompañara en la Fiscalía General y desde ahí a dirigir las investigaciones de todos los funcionarios de alto rango que gozaban de la prerrogativa procesal de ante juicio. Durante todo el año 2001 trabajamos en ese tema, pero ya se había convocado a concurso para cubrir la plaza suprema por el nuevo Consejo de la Magistratura. Postulé y fui designada, por tanto pasé al área penal donde continuamos trabajando y ya en el año 2003 cuando nos habíamos desahogado, la fiscal de la nación había avanzado en las investigaciones y ya estaba en el Congreso. El Poder Judicial decide iniciar un proceso de reforma interno, porque ya a nivel político el Presidente de la República había decidido formar una comisión integrada por civiles que le llamaron “CERIAJUS”, que se encargara de analizar toda la problemática judicial a efecto de proponer reformas nuevamente para el sistema de justicia, momentos en que se debatía y discutía una nueva constitución política. Independientemente de CERIAJUS, ya un poco rebeldes y decididos a que nunca más ocurra una situación de éstas, se inició este proceso interno de reforma en el Ministerio Público que partió por la revisión de todas las normas internas y un poco democratizando a la institución. Se hizo participar a todos aquellos fiscales que se les consideró con autoridad ética y moral para que a su vez hicieran propuestas de cómo debería ser el Ministerio Público del Perú y cómo hacer para evitar que hubiera una situación parecida a la que acabábamos de vivir.
Constitución de 1993 Así sale la Constitución de 1993, se va en diciembre del año 1993 y entra en vigencia el primero de enero de 1994 y se introducen reformas en el sistema. Se crea la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, como organismo autónomo, y el Fiscal de la Nación deja de ser tal, pero se consolidan las bases del sistema acusatorio, porque si bien la Constitución de 1979 le daba al Ministerio Público la titularidad de la acción penal, decía -supervisará la actuación policial- un poco para no generar una reacción mucho más adversa en la Policía, pero ya la Constitución del 1993 dice: “El fiscal conduce la investigación desde la fase preliminar y con tal motivo la Policía deberá cumplir sus órdenes y estará sujeta a las instrucciones de un fiscal”. Eso en materia penal, más allá de otras atribuciones porque hay que defender la legalidad, el orden público, el interés público tutelado por la ley, etc., etc., somos dictaminadores en materia civil, contencioso administrativo, familia; pero también podemos intervenir como parte en esta materia o como tercero con interés, además o adicionalmente, a nuestras funciones preventivas. Junto con esta reforma y ya la decisión interna de la Junta de Fiscales Supremos de entrar a este proceso de reforma, se parte por definir el perfil fiscal y se elabora un documento que hasta ahora está considerado como uno de los mejores aportes del Ministerio Público al sistema peruano. Lo hicimos con la finalidad de que el Consejo de la Magistratura, que es el órgano que nos nombra a nosotros y que es autónomo, supiera cómo era o cómo debería ser el recurso humano que requería la institución para cumplir con eficiencia y eficacia la función. Se la entregamos al Consejo de la Magistratura, lamentablemente creo que lo guardaron en la biblioteca y no lo volvieron a revisar nunca más porque continúan eligiendo a los fiscales de acuerdo con lo que ellos creen que deben ser. Pero el Consejo
de la Magistratura está integrado por representantes de los colegios profesionales, por representantes de las universidades nacionales y privadas, por representantes de los colegios de abogados a nivel nacional, por el representante del Colegio de Abogados de Lima, por un representante del Ministerio Público y uno del Poder Judicial. Los colegios profesionales nombran como sus representantes a ingenieros, a médicos, a contadores, a enfermeras; por tanto tenemos ahora un consejo así: un economista, un médico -creo que una enfermera- y el otro no recuerdo de qué profesión es. Y los abogados, el representante del Ministerio Público y del Poder Judicial y del colegio de abogados. La situación es un poco complicada porque nosotros decimos qué saben ellos qué quiere la institución, pero pocos revisan nuestro perfil, pero ellos están por encima de nosotros. No es medir fuerza, poder, cuando nosotros nunca hemos reclamado ni hegemonía ni otro tipo de atribución, ni poder que no sea que se asigne un recurso humano con el perfil y característica para cumplir bien la función porque finalmente una vez nombrado titulares no hay regreso, no hay retorno, salvo cuando han transcurrido siete años porque estamos sujetos a ratificación. Cada siete años el Consejo de la Magistratura también nos somete a un proceso bastante riguroso para ver si confirma o retira la confianza que nos dieron cuando fuimos nombrados, es una de las reformas de la Constitución de 1993, que también viene acompañada con otras, y el Presidente de la República no interviene, ni el Congreso tampoco interviene, es el Consejo de la Magistratura que luego de ver tu currículum, de someternos a pericias psicológicas, siquiátricas, de analizar nuestra vida por todos los medios habidos y por haber, someternos a un examen y una prueba escrita muy dura, y luego una entrevista oral, decide quién es el titular. Ellos nos dan el título pero la institución asigna la unidad orgánica en la que va a trabajar. Mas con esta estructura indudablemente se dificulMinisterio Público
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ta más la intervención política; nada tenemos que ver con los políticos, más allá, indudablemente, de interactuar porque somos una institución del Estado, nos engarzamos dentro de un todo, vivimos de un presupuesto del Estado y tenemos que trabajar desde el punto de vista administrativo para que se nos asignen los recursos, pero eso lo hace el Fiscal de la Nación, que no obstante hacer el llamado a investigarlos, porque es una atribución que se le da al Fiscal de la Nación con la Constitución de 1993, la de investigar y denunciar constitucionalmente a los altos dignatarios del país cuando hayan incurrido en la comisión de un delito, también la facultad de levantar el secreto bancario, la reserva tributaria, la reserva de las comunicaciones, pero solo con fines de investigación. Tiene muchas atribuciones, no obstante ello, nunca ha habido, por lo menos después de noviembre de 2000, alguien que cuestione o dude de la objetividad del Fiscal de la Nación, es una autoridad que por su comportamiento, que por ser tal representante de la institución, debe enseñar con el ejemplo lo que exige a los demás de practicarlo, por tanto tiene que caminar de la mejor manera.
Un ganado respeto
Hasta hoy, por lo menos, tenemos una buena imagen, somos respetados por políticos y no políticos. El problema que existe en el Perú ahora es otro, la prensa, que pretende orientar, conducir, someter, presionar lo que son los jueces que juzgan condenas y presumen quienes desean que los fiscales y los jueces santifiquemos lo que ellos han dicho. Efectivamente ya condenaste, yo hago lo mismo. Y cuando no es así comienzan campañas para desacreditar la decisión o deslegitimar la decesión del fiscal o del juez. Sin embargo creo que no han logrado su cometido porque otras veces tienen que reconocer que teníamos la razón. El tiempo es el mejor amigo. Así hemos avanzado hasta la fecha, en mayo de 2008 que asumí el cargo. Estábamos con los
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documentos de trabajo y propuestas para la reforma interna del Ministerio Público, aprovechando, tomando como una oportunidad el nuevo Código Procesal Penal que a diferencia de otras normas había venido acompañado de un decreto legislativo que imponía, obligaba a todos los órganos de administración de justicia a definir una nueva política institucional, una nueva política de gestión de despachos, una nueva estructura de despacho; y nosotros que estábamos engarzados en ese tema y habíamos avanzado un poco, dijimos, bueno esta es la oportunidad del mundo porque además viene acompañada, previo debajo del brazo, un pan, ya que el Estado estaba decidido a invertir para la reforma procesal penal y siendo el Ministerio Público casi en un 85% de los fiscales, digamos especialistas o investigadores titulares de la acción penal, nos abocamos en ese porcentaje a esta materia, pues teníamos casi satisfecha nuestra exigencia y demanda económica para la reforma. Si bien progresiva, pero de todas maneras ya estaba ahí. En esas circunstancias se decide hacer este trabajo, nuevamente, no sé por suerte o mala suerte me encargan presidir todo el equipo de trabajo que tenía que hacer esa reforma. Así que como yo había ensayado una estructura de despacho en mi propia oficina y me había funcionado, esa la trasladé a la gran mayoría y nos fuimos a un despacho corporativo. Cuáles eran los problemas que teníamos nosotros: había insatisfacción en los usuarios del servicio por la mala calidad del trabajo, por la lentitud del trabajo, por la falta de transparencia que encubría actos de corrupción, no tanto en el Ministerio Público, pero no podemos negarlo que lo había. Veníamos de una situación difícil, a no todos los sacaron en el tiempo de la ratificación, muchos se quedaron y había que convivir con ellos, cuidarlos; pero cuando alguien quiere hacer algo, pues lo hace y busca cómo y lo logra, pero la comunidad está mirando. Esos eran los problemas que teníamos. ¿Pero cuál era la causa?, y entrando ya en
la persecución estratégica. Por qué la lentitud, por qué la mala calidad, por qué la falta de transparencia. La falta de transparencia era propia del sistema en el que vivíamos que era inquisitivo, la reserva, que no lo vieran -me escondo y nadie tiene que enterarse, no tengo por qué decirle y yo saco de la manga el recurso y logro la condena y si no lo sabe mejor, yo ahí lo sorprendo en el proceso-.
Así es que pensamos que con un despacho corporativo se solucionaba el tema. ¿Por qué? Porque descubrimos que la causa era la inmensa carga laboral. Ustedes me dirán cuántas investigaciones maneja un fiscal, una fiscalía, entonces tenemos un sistema de turnos de 24 horas, no dormimos; nos rotamos para no dormir, un turno de una semana. Una fiscalía tiene dos adjuntos y en el turno tiene el apoyo de 10, 12 fiscales del pool permanente, pero además un pool de 180 personas que están a su disposición. Durante un turno de una semana un fiscal recibe un promedio de 800 a mil denuncias, en Lima; y en provincias entre 300 y 400 según la densidad poblacional. Después del turno, en el post turno le ingresan las denuncias que se presentan en la Policía porque también tiene la facultad de recibir y tramitar denuncias de contenido penal. Sumado eso a lo que ingresa a la fiscalía, termina con un promedio de 1,400 a 1,600 denuncias a investigar por año. Súmele a esas denuncias que hay que investigar, más los procesos que están en trámite, mientras que hay que hacer diligencias al juzgado, hay que hacer diligencias a la Policía, hay que actuar diligencias en la Fiscalía, hay que emitir dictamenes, hay que emitir resoluciones, hay que hacer denuncias, hay que atender al público; o sea, la carga es inmensa. Y el fiscal en el Perú no es de escritorio, el 30% de su trabajo es oficina, el 70% es un trabajo de campo, porque es un fiscal operativo, el provincial especialmente. Así es que advertimos que es la recargada labor la que le impedía sacar piezas jurídicas -no tengo tiempo para
dedicarme a hacer un documento que llene las expectativas de los juristas o del abogado, un documento a lo que puedo-. Pero indudablemente que la calidad había ido decreciendo, la lentitud propia de que no se puede trabajar tanta investigación al mismo tiempo con un recurso a mano de un fiscal provincial y dos adjuntos, porque después del turno el apoyo ya no existe. Y la Policía tiene una modalidad de trabajo que hoy están de servicio, mañana creo que están de retén, pasado están de descanso, no sé cómo es, y bueno solamente trabajan el día que están en su dependencia, y si se van de vacaciones cierran su cajón y con ellos no es el tema, hay falta de compromisos, no nos involucramos mucho en el asunto. Todo eso se suma y no podíamos dar una respuesta inmediata con la cual se encuentre reacción de los usuarios. ¿Qué traía eso debajo o consigo? Indudablemente que querían que apuren las cosas, comenzaba a sobornar el administrativo o buscar formas no muy santas de lograr su propósito. ¿Qué hacer? Por otro lado el sistema de turno no permitía tampoco que la causa que llegue precisamente ingrese a alguien que tenga conocimiento o experticia en un determinado tema. Podía ser un fiscal nuevo y llegarle una denuncia de una organización criminal -¿y esto cómo se investiga?-. Mientras que se pone a averiguar, mientras que trata de documentarse, ahí mismo ya pasó el tiempo. Eran otras las debilidades y tampoco podía quitarse la investigación porque generaba especulación, porque si se la quita entonces están direccionando -seguramente quieren esto, seguramente están buscando lo otro- porque en mi tierra para especular, somos muy buenos. Decidimos así la Fiscalía Corporativa que está integrada por varios fiscales provinciales con mayor número de adjuntos y otro equipo de asistentes fiscales que está dirigida por un coordinador que es un fiscal del mismo rango. Así, si yo tengo 10 fiscales en una fiscalía se puede especializar a cada uno en
cada materia, por tanto el contenido va a ser de mayor nivel. Como es corporativa, ilógico, las hipótesis de trabajo o estrategias van a tener que conversarse, se va a transparentar el tema, todos tendremos conocimiento. Hay un coordinador que está mirando, por tanto se dificulta más que pueda haber actos de corrupción. Nos está funcionando el tema de las fiscalías corporativas, pero esto demanda también el cambio de la cultura organizacional, romper paradigmas, uso, costumbres propias de un sistema inquisitivo y además heredada del propio Poder Judicial. Y con ello vinieron también las costumbres del Poder Judicial que no quiero enjuiciarlas, tampoco puedo decir que sean todas malas, pero los jueces de mi país son muy soberbios, son los semidioses y el pueblo está ahí, es el pueblo y yo. Difícil es hablar con ellos, no hay una cultura de acercamiento a la población, una cultura de compromisos, identificación con el problema social, con el fenómeno de la delincuencia. Todo es una estadística, todo es un caso y tengo mi horario y yo trabajo ocho horas y me pagan por ocho horas, mientras que un fiscal trabaja turno de 24 horas, y cuando no tienen turno trabajan 12, 14 horas; y si cogen a alguien en una investigación por ahí, pues aunque no esté de turno amanece tomándole declaraciones, buscando su prueba, porque es su caso y tiene que investigar, buscar qué pasó ahí. Es otra concepción. Sin embargo habíamos vuelto nuevamente a ser de escritorio, y la prevención ya no era la de salir, orientar, educar, sino que se circunscribía a los operativos, contrabando cuando ya se produjo el contrabando, piratería cuando ya los piratas están por ahí vendiendo todo, o sea todo reactivo, nada proactivo. Eso también se cambió, más o menos éste era el panorama que teníamos cuando asumo la Fiscalía de la Nación porque además ocurrió un suceso ya interno, la fiscal que le sucedió a la doctora Calderón, la doctora Adelaida Bolívar, una excelente mujer, muy inquieta, muy decidida, pero lamentablemente
enfermó. Una enfermedad muy delicada que la postró en cama, pero ella se mantenía en el cargo con licencias de siete días, de siete días, y por tanto teníamos un presupuesto sin ejecutar. Un poco a la deriva la administración, con temores de tomar decisiones. Y así estábamos en una situación con problemas. Y dice la doctora, en el mes de marzo: “Vamos a elecciones”. Me eligen a mí y entonces en mayo asumo la función. Comprenderán que un 12 de mayo ejecutaron presupuesto que ya viene desde enero, era un problema. Había un nuevo ministro de Economía y nos recortaron el presupuesto porque no lo habíamos ejecutado. Había entonces que lidiar con el ministro de Economía para que nos devuelva el dinero y comprometernos. Comprometer nuestra palabra de que sí íbamos a ejecutar ese presupuesto. Y por otro lado teníamos el tema de trabajar con los fiscales el problema de la reforma, la implementación del nuevo Código Procesal Penal, capacitar, no solamente en el conocimiento jurídico sino también en la práctica, en los talleres, en cómo se hacen simulaciones. Entrar al tema del shock, si ustedes quieren, para romper todo lo antiguo y entrar a esta nueva estructura de despachos con nueva política de gestión. Considerábamos nosotros que había una falencia en el sistema. A nosotros nos forman como abogados. Vamos a postular y nos dicen qué es el derecho, qué dice el artículo, qué significa esta institución, qué significa la otra, o cómo se desarrolla un proceso de esta naturaleza o el otro; pero cuando entramos a la institución, llegamos a una fiscalía y es toda una organización, un grupo de personas, y vamos a gerenciar, vamos a gestionar un despacho que tiene cargas, que tiene recursos humanos, que tiene proyecciones o debe tener por lo menos metas a cumplir, pero nunca nos enseñaron cómo administrar un despacho. Habíamos visto esa debilidad, porque yo no le decía a un fiscal, oye pero cómo está dirigiendo. Dirigir, administrar ¿pero qué Ministerio Público
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es eso? No, yo tengo mis expedientes, yo tengo que sacarlos y entrego. En base a qué, cómo decides, cómo seleccionas al personal al momento de distribución de tu carga. -¿Carga, cómo priorizas?- Decían: “Bueno, yo por orden de ingreso, todo lo que ingresa voy sacando”. Pero hay casos que son complejos, emblemáticas o emblemáticos que están allí en la noticia, cosas que hay que mirar porque van a prescribir y no podemos decirle –espérate hasta que te toque el turno- porque si no un problema. Entonces había que decirles que hay que priorizar, diferenciar lo urgente de lo inmediato, de lo necesario.
Lo que queríamos
Una serie de situaciones que vimos eran necesarias para poder trabajar si es que queríamos. No era realmente entrar a una reforma. Tenemos una escuela del Ministerio Público donde se capacitan los fiscales adicionalmente a la capacitación que da la Academia de la Magistratura. ¿Por qué creamos la escuela? Porque la academia de la magistratura dicta o hace cursos transversales para jueces y fiscales, no hay separación, ni especialización, ni formación para una u otra función. Y además, tiene un cronograma de estudio como una universidad que lo hace a comienzo de año y termina a fin de año, si en el curso del año se dictan normas, se modifica la ley o sale alguna innovación -espérate para el próximo año- pero la ley se aplica siete días de su publicación. Entonces había que hacer una escuela para que además de poder actualizarnos y tratar los temas que se podían producir en el momento, fuera moldeando a los fiscales más o menos en el perfil deseado, fuéramos acercándonos hacia el mismo, y ahí se incorporó cursos de gestión, gestión estratégica -le llamamos-, cursos sobre manejo de recursos humanos y, aunque le parezca mentira, de logística, para poder un poco manejarnos con la administración, manejar nuestros recursos.
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Ministerio Público
Entender que si bien es cierto que nosotros tenemos un aparato administrativo que es el que nos provee de recursos, de todo lo que necesitamos para trabajar, nosotros somos los logísticos de los usuarios y que nosotros tenemos que darle a ellos lo que nos están demandando, y que esto era un triángulo en donde cumplíamos algunos roles según el momento. Se ha tratado de que por lo menos los directivos manejen mejor el tema, los miembros de la Junta Suprema, para que desde arriba puedan irradiar políticas de gestión, políticas institucionales y de dirección. Un poco aplicando en el Ministerio Público lo que en la empresa privada se llama el tablero de gestión estratégica, que involucra a todos y democratiza la toma de decisiones para poder asimilar y después cumplir o ejecutar la decisión que ha dado el superior, porque si todos han trabajado cuando regresa al órgano supremo y se traduce en una directiva, en una orden para regresar hacia su ejecución, entonces todos estamos entendiendo de qué se trata, por qué lo tenemos que hacer y para qué lo tenemos que hacer. Que todo el mundo comprenda que tenemos que analizar en cada momento en qué estamos, cuál es la foto del momento, qué es lo que deseamos, qué queremos ser, qué nos falta para lograr lo que deseamos y luego preguntarnos cómo hacemos para lograr esto. Ahí tendríamos que definir estrategias, y lo más difícil, con quién lo hacemos. Llegado el con quién, tuvimos que entre todos conversar la necesidad de buscar líderes, ir formando líderes, porque un fiscal debe ser un líder. El fiscal en el Perú tiene que manejar situaciones tan difíciles, sobre todo cuando hay movimientos sociales, y es el que tiene que entrar y apaciguar y negociar; la necesidad de conocer negociaciones como curso específico que la universidad no nos lo enseña. Y no solamente buscar líderes sino que sean situacionales desde nuestro punto de vista en el momento de ubicarlos en un área determinada porque tienen el perfil para trabajar ahí, pero también se necesitan talentos
creativos, que propongan. Pero junto a ellos, valores, un líder con talento y con valores, y si formamos eso en la institución, nuestra vida está asegurada como una institución fuerte y confiable. Apostamos a la reforma, por lo menos se introdujo una modificación y trató de mejorar. Las propuestas existentes son entrar la reforma en el hombre. La actividad central de toda institución somos los hombres y mujeres que realizamos la actividad misma, que hacemos el trabajo, lo hacemos bien o lo hacemos mal. La ley puede ser perfecta, si la aplicamos mal, problemas; la ley puede ser imperfecta pero si le damos forma y tratamos de adecuarla y conducirla, el resultado es bueno; la ley puede cambiar pero los hombres no cambiamos, seguimos ahí y somos los que vamos a llevar adelante los procesos de cambios, los procesos de reforma. Por más que me pongan todo una estructura, el desarrollo de la más perfecta reforma, si el hombre no quiere, no hay, por tanto había que trabajar básica y exclusivamente con el recurso humano que teníamos, se hace o se hace, sí o sí; no preguntamos, por la buena o la verticalidad se impone. Suerte, y puedo decirlo con mucha satisfacción, actualmente el Ministerio Público puede decir que su mayor fortaleza es el recurso humano. Se involucraron en el cambio, hay muchos fiscales de todas las estancias, incluyendo adjuntos del provincial que es el primer rango -vendría a ser el nivel de un juez de paz-, pero muy talentosos, que se han incorporado al trabajo y de ahí cada uno, a lo largo del Perú, vienen trabajando, de un sitio se trasladan a otro sitio, se queda uno o dos meses para ir apoyando al grupo. Una vez que ya más o menos ha logrado internalizar lo que queremos se retira, y quedan ahí los nuevos líderes que se han descubierto. Y seguimos avanzando a lo largo de Perú que hemos establecido una especie de red, como decimos, cuyos vasos comunicantes están en constante actividad, nos retroali-
mentamos en todo el Perú con nuestros propios problemas y con nuestros propios aciertos. Esto salió bien, se hace; esto salió mal, lo revisamos, no lo repetimos, hay que revisarlo.
Valor del cpp
Creo que el Código Procesal Penal le dio al Ministerio Público mayores responsabilidades, es verdad. Estamos en un proceso que tiene que tomar su tiempo hasta que logre su real maduración, pero como recurso humano también nos ha ayudado a ver las cosas de otra forma, a comprometernos en el trabajo, a identificarnos con el problema social, más aún si desde el punto de vista preventivo nos embarcamos, nos introducimos en el trabajo de la persecución estratégica bajo una propia modalidad, pero en todo un programa muy ambicioso que nos ha dado no solamente resultados con las personas que se han visto beneficiadas con ellos, sino dentro de la propia institución. Nos hemos vuelto más humanos, el Ministerio Público del Perú tiene un rostro humano, se preocupa por el problema social y en el hacer y en el caminar nos hemos convertido en la fuente generadora de políticas que están siendo tomadas por otras instituciones. Nuestro observatorio de la criminalidad ahora es el que distribuye, da la información para que otras instituciones puedan tomar mediciones en lo que les compete, y nosotros tomamos la información para adoptar decisiones o definir políticas institucionales. ¿A raíz de qué? De utilizar esa información que había y hacer un trabajo de investigación sobre el fenómeno social de manera específica e individualizada. Por ejemplo, el femenicidio, de ahí surge, del observatorio, luego de contrastar que hay gente que denunciaba violencia doméstica luego de ésta ser una cifra en los registros penales, pero como víctima. Luego de pensar que siempre habíamos atendido a la víctima con asistencia psicológica, y al victimario siempre lo habíamos dejado ahí para aplicarle la medida. Y nosotros decíamos: “Oye, pero la bala
siempre seguía corriendo y va a ir matando a nuevas personas en el camino, hay que atacar la causa, curar al enfermo y con eso habremos evitado mayores víctimas”. Para eso se crearon nuevas oficinas a nivel nacional de nuestro departamento de asistencia de víctimas y testigos, y por ahí se optimizó el recurso para que los psicólogos, los siquiatras, pudieran tratar estas personas o lo hicieran las entidades del Estado bajo la conducción y visión de los propios fiscales. A nivel preventivo les puedo decir que nosotros teníamos un programa asistencial que llegábamos cada mes a un sector pobre con nuestros médicos legistas para dar un poco de asistencia médica, le conseguían medicinas, muestras médicas y se les regalaban. A ese programa se le dio una nueva orientación, digamos programa de acercamiento a la población. Vamos a seguir con el mismo servicio, pero vamos a hacer otra cosa adicional, mientras están atendiendo, nosotros vamos a seguir hablando de los problemas del barrio: hay droga, hay violencia, tráfico, trata, qué cosa hay ahí, vamos a ver; pero a su vez encuestábamos porque las personas que se acercan a esas campañas pasan de los 2,000 y a veces desbordan nuestra capacidad, y esto que van fiscales de todos los rangos, administrativo, servidores, de toda la institución, porque es casi un voluntariado. Hacer encuestas que nos permitían conocer cuál era el fenómeno social, qué era lo que le daba inseguridad a los ciudadanos en ese sector. Esas encuestas iban al observatorio y regresaban a nosotros mapeadas, en esta zona se da esto y el otro y el otro. Vamos a suponer que nos dijeran que en tales zonas se están vendiendo drogas, y generalmente cerca de los colegios, pero también había junto a ello prostitución, pero también habían temas de pornografía infantil porque se habían puesto alrededor esas cabinas que ahora muchas existen por lo menos en el Perú. Lo que era materia penal se lo dábamos al fiscal penal porque tenía que ir a operar.
De todas maneras el pueblo comenzó a ver una respuesta y luego bajamos a trabajar con ellos los temas ya focalizados en esa zona y con la gente con problemas. Decíamos: “Nosotros no venimos a trabajar con los buenos, los que necesitan nuestro código son los enfermos, vamos como el médico a curar los enfermos, no sé si lo vamos a lograr, pero algo haremos”. Y así un poco como los evangélicos fuimos ingresando a cada sitio. Hoy en día nos falta tiempo, todas las zonas riesgosas nos piden ir, pero no tenemos mucho recurso humano ni mucho tiempo porque esto es adicional a nuestro trabajo. Como había muchos problemas de pandillaje, violencia, rotura, de zonas que ya era intolerante e imposible poder vivir, se creó un programa que se llama “Jóvenes líderes hacia un fututo mejor”. ¿Por qué así? Porque quienes lideraban estos grupos para nosotros eran líderes. ¿Cómo era posible que pudieran conducir 100 a 200 muchachos, obligándolos a generar violencia, a tirar piedras? Y vino un poco un grupo que se afrentaban, -“Esos muchachos son líderes”-, decíamos nosotros, “pero líderes equivocados”. Si nosotros podemos reorientar a esas personas para que ese liderazgo lo utilicen para el bien ¡ah Dios mío, habríamos hecho un milagro!, dijimos. Difícil, sí, imposible, tal vez. Se empezó con un poco de temor pero era cuestión de sembrar un poco de energía, de motivar a las personas, y nosotros dijimos sí se puede y hagámoslo en nombre de Dios, porque lo que se hace en nombre de Dios, todo es posible. Y empezamos con 40 jóvenes ya con ingresos en las cárceles inclusive. Un campamento de tres días con psicólogos, con profesores; después de ese campamento le hablamos del programa, un programa que se fue haciendo al andar. Le dijimos: “Mira, queremos ayudarlos, si quieren, podemos ayudarlos a tener un oficio y después les conseguiremos un trabajo temporal, pero esto es de ustedes, vuelve al colegio, esta es la condición, pero si ya no estás en edad de colegio, pues hazte de un oficio y sé Ministerio Público
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útil”, aparte de motivarlo y hablarle de valores. Descubrimos que son niños, son jóvenes que su problema era de falta de afectos, le regalamos lo que no tenían, el afecto; le extendimos la mano que necesitaban. Nos ponen dos jóvenes, se incorporaron al programa y hoy nos acompañan para tratar a nuevos jóvenes y resocializarlos, son más o menos 3,500 los jóvenes que se han recuperado en dos años y medio, y están a su vez trabajando para recuperar a otros que, como ellos dicen, tuvieron la suerte de que alguien los ayude. O sea –a nosotros alguien nos tendió la mano, nosotros queremos extendérsela a los demás-, se ha hecho una especie de apostulado y esto se multiplica porque a su vez la universidad San Ignacio de Loyola, que fue la que voluntariamente se ofreció a darles una formación técnica de una manera gratuita, también se enamoró del programa y por su propia cuenta lo viene haciendo, y según me cuenta su propietario, el señor Raúl Díez Canseco, también lleva un número casi igual de jóvenes, es más, también ha creado un centro de capacitación en Lima Sur, que tiene una capacidad como para mil personas. Ahora ya tenemos ese centro con una mayor capacidad instalada para trabajar. Se incorporó el Ministerio de Salud a ese trabajo, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación después, porque creamos un programa en los fiscales escolares. Había violencia en la escuela, violencia intra y extra, los alumnos eran violentados por los profesores, ellos entre ellos mismos, y salían a la calle colegio contra colegio. Problemas, la televisión todos los días, y aquí hay peruanos que no me dejan mentir. Buscamos un convenio con el Ministerio de Educación y logramos que los mejores alumnos de tercero, cuarto, quinto y media se incorporaran a este programa, a quienes capacitamos durante dos o tres meses para que ellos a su vez repitan dentro de las aulas valores, derechos humanos, derechos pero también deberes, básicamente, y
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Ministerio Público
empezamos con esto primero, deber y después derechos. ¿Por qué? Porque el Código de los Niños y Adolescentes vino con la corriente de derechos -tiene derecho a, no te pueden decir, no te pueden maltratar, no te pueden llamar la atención, no te pueden tocar, el maestro esto, y no te pueden hacer nada-, entonces hemos tenido una generación cuya respuesta no ha sido muy buena. Entonces empezamos nosotros -tienes derecho sí pero estás en el derecho y en deber, y tu deber es esto, tienes derechos que te gusten pero tu deber es estudiar, tienes derecho en salud pero tu deber es cuidar tu salud, tienes derecho que te vistan pero tú tienes el deber de ayudar en tu casa-. Y así hemos ido avanzando con ellos y hoy tenemos cerca de nueve mil escolares a nivel nacional que nos ayudan no solamente a dar mensaje valorativo cada día, por cinco minutos, sino que ayudan a sus compañeros con problemas y nos transmiten a nosotros situaciones de violencia que puedan detectar en la familia de alguno de ellos. Interactuamos muy cercanamente y con ellos ya se ha desarrollado un programa mucho más grande de teatro, de música, de pintura, para incorporar allí a quienes puedan tener problemas, pero a través de ellos. Los profesores han reorientado su comportamiento, el Ministerio de Educación está feliz porque le hemos hecho el trabajo y era tarea de ellos ¿verdad?
Tenemos un programa televisivo “Los Fiscales”, desde el cual tratamos de orientar a la población en políticas preventivas, que conozcan sus derechos, que sepan dónde ir, qué significa esto y, sobre todo, los conceptos de las figuras de los tipos penales para evitar las confusiones. Todos decimos corruptos, verdad, todo es corrupción, y tratamos de decirles qué es la corrupción exactamente. Dice –hay una persona que tiene asignado un vehículo y se le vio por ahí, ése ese un corrupto-. Ahí estamos hablando, ni siquiera se le ha especulado de uso porque en nuestro país hay una excepción a ese tipo
penal, y es que el funcionario público al que se le asigna un vehículo para su uso personal y después lo tiene a su disposición se lo asignan para que lo use, está excluido, pero si lo ven que en el camino llevó a su hijo y lo bajó en la esquina del colegio, es un escándalo. Entonces tratamos de reorientar o de por lo menos informar cuándo se da una figura, cuándo se da la otra para evitar, de alguna manera, que hayan especulaciones, que se dañen nombres, que se dañen honras por el desconocimiento de la ley o de su contenido. Es todo un programa que involucra al programa de asistencia de víctimas y testigo, la declaración única y la figura de la remisión en el menor infractor, que nos ha merecido premios por dos años consecutivos a quien le aplicamos la remisión, que vendría a ser el principio de oportunidad en los adultos, no volvió a delinquir. Lo hemos hecho en planes pilotos, pues es una institución que requiere de mucho acompañamiento, de asistentes, de abogados. Nosotros no tenemos ese recurso humano, lo hemos hecho donde las ONG -hay unas ONG suizas “Tierra de Hombres y Casas Encuentro de Juventudes” que nos ha apoyado- y los resultados han sido muy exitosos en un distrito que se llama El Agustino, muy peligroso en Lima, y en el distrito José Leonardo Ortíz de Chiclayo, ahora lo hemos llevado a Lima Sur.
Los resultados
Nuestro programa de los fiscales escolares de “Jóvenes líderes hacia un futuro mejor”, el registro de feminicidio y otras investigaciones exitosas que han tenido las fiscalía en extorsiones, que han sido consideradas con mejores prácticas en seguridad por esta ONG de Ciudadanos al Día, mañana creo que debe llevarse a cabo la premiación. Pero programas en buenas prácticas en distintas áreas, eso se lo hemos participado a Seguridad Ciudadana y hemos sido preseleccionados, no sé si ganemos o no, pero ya los años anteriores lo hemos hecho con la
remisión. Como ustedes verán, este programa que se llevó a cabo con la finalidad de darle una nueva forma, una nueva visión al trabajo de prevención, ha traído consigo otros beneficios para la situación internos: humanizó a la gente, se volvió más comprensivo del problema, ahora estudia los fenómenos y trata de encontrar una solución, busca investigar para evitar dañar a las personas a veces no podemos evitar la publicidad porque los propios investigados se encargan de difundirlo-, pero en la medida en que nosotros lo hagamos en buena hora, las investigaciones son abiertas, transparentes, pueden mirar todo lo que tenemos -y defiéndete- esto es lo que hay y si no es después saldrá a relucir, pero si eres igual, veas o no veas, lo vamos a descubrir. Sigue así el trabajo, y tenemos algunas dificultades, indudablemente, porque el Código Procesal Penal –no sé si ya a ustedes les ha pasado- pero para nosotros tampoco ha sido muy pacífica su aplicación, nuevamente se ha recrudecido el problema con la Policía porque no pueden admitir que el fiscal dirija la investigación, no pueden aceptar que la directiva la dicte el Fiscal de la Nación porque pertenecen a una estructura donde tienen su coronel, su general, su jefe, su ministro, y por tanto ellos no pueden estar bajo las órdenes de un fiscal, por más que se les explica que ese es su organización como órgano administrativo -si se quiere de apoyo al ejecutivo en lo que es de su competencia- y en caso de mi país es la titularidad del orden interno y otras facultades que tiene. En materia de persecución del delito le corresponden al fiscal la titularidad del delito porque es el que acusa, porque es el que tiene que elaborar su hipótesis de trabajo, definir las estrategias, construir su teoría de caso que finalmente tendrá que sustentar en un proceso, no es la Policía la que va a ir a sostener la acusación, es el fiscal el que va a ir a poner la cara, el que va a tener que responder por los resultados de ese trabajo y nosotros hemos incluido indicadores de medición, de
eficiencia, eficacia, efectividad al trabajo de las investigaciones fiscales en una carpeta fiscal que le llamamos sistema de gestión fiscal, porque tiene indicadores para la medición del resultado. Entonces cómo puede creerse de que va a ser el trabajo quien no lo va a sostener. Bien difícil. No han querido participar pese a que en la comisión de implementación deben formar parte para que ellos mismos entren a su reestructuración, capacitación y preselección del personal que debe trabajar el código; pero no lo han hecho, ni siquiera pidieron el presupuesto; cuando lo han hecho ha sido tarde y depende de quién esté en la dirección para que vaya. Avancemos un paso a paso y después retrocedamos otra vez, que sí y que no, ahí estamos en esa fase, y las consecuencias son que se afecta el trabajo, la investigación. Y por otro lado no creen en las salidas alternativas, el criterio de la Policía es –si yo detengo a alguien es cárcel, qué principio de oportunidad, qué acuerdo reparatorio, eso es impunidad-, dicen. Le mostramos los resultados que se han logrado aplicando estas salidas alternativas, pero no creen. A veces pareciera que intencionalmente se demoran en las investigaciones para que comience una reacción contra el código, pero felizmente con la terminación anticipada estamos logrando condenas en 72 horas, en una semana, máximo en tres meses, salvo cuando se trata de organizaciones criminales que sí nos demanda la utilización del tiempo que nos da el código, que son apenas ochos meses, prorrogables por ocho más, y en una organización criminal ese tiempo es corto.
Hacia nuevas metas
Vamos caminando, este es un proceso, creo que las bases están sentadas, yo espero que eso continúe. El resultado de toda esta tarea, cansadora, agotadora, pero satisfactoria espiritualmente, es que después que teníamos creo un 9 o un 12% de aceptación en la comunidad, hoy estamos entre el 49
y 51% de aceptación, y que finalmente hemos vuelto a recuperar nuestra propia identidad porque en algún momento no se distinguía si éramos fiscales o jueces, para el pueblo éramos jueces. Pero, y cómo, y la autonomía, qué cosa, era papel escrito, era letra muerta. Los programas de prevención sirvieron también para eso, para saber que un fiscal tiene funciones propias y diferenciadas de las de un juez. Que al juez le corresponde decidir y resolver los conflictos, a nosotros investigarlos y postular una acusación en materia penal o proponer una resolución a través de un dictamen cuando se trata de materia civil, de familia, contencioso administrativa, que podemos demandar en determinados temas que estén vinculados con el matrimonio -si éste es nulo-, con los alimentos -si trata de menores- o de incapacidad mayores; que podemos pedir la intervención de una persona que sea incapaz, que podemos perseguir la reparación civil pero que nuestras funciones están perfectamente definidas y que no se nos puede a nosotros juzgar por lo que corresponde a otras personas, debemos cargar nuestros propios pasivos, pero también nuestros propios activos. Y que así el sistema sabrá o la población sabrá si hemos hecho bien o no lo hemos hecho bien; nos sometemos a juicio, el pueblo que es el mejor juez, pero por lo propio no por lo ajeno, y creemos que si en adelante se produjera, si le ocurriera a los políticos hacer un nuevo intervencionismo por lo menos será diferenciado, lo harán con la finalidad de revertir todo el aspecto infuncional que halla en el Ministerio Público como lo harán para hacerlo propio en el Poder Judicial, y si se nombra una comisión encargada de eso, no sea como lo hizo el CERIAJUS que propuso la implementación de reformas tanto para el poder judicial como para el Ministerio Público como si fuéramos nosotros o el Poder Judicial es el espejo en que nosotros nos miráramos. Y siempre el Ministerio Público detrás, hoy en día el Ministerio Público no está esperando qué hizo o Ministerio Público
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qué va a hacer el Poder Judicial; el Ministerio Público toma sus propias decisiones, nos acercamos a la población y creamos fiscalías donde creemos que es necesaria la presencia del Estado o la presencia de un fiscal ya sea desde un punto de vista disuasivo o para acercarnos a la población e involucrarla en el tratamiento de los problemas sociales, no importa que no haya juzgado, no importa que no haya una dependencia policial, para eso compramos las móviles. Nosotros iremos al juzgado pero trabajaremos el tema ahí en el terreno, ahí en el campo.
Si nosotros conocemos que por acá un paso obligado de drogas, de armas, de terroristas, pero no hay una institución del Estado, en ese camino, en medio de la selva, ahí encontrará una fiscalía. Vamos a dificultarles pues el trabajo, que busquen nuevos caminos y mientras tanto nosotros iremos ganando a la población para que nos informen. Después que nosotros hemos puesto las fiscalías ha venido la Policía y ha puesto la comisaría. ¿Qué creen que piensa la gente? -Gracias a la fiscalía ahora ya tenemos una comisaría-. De pronto el Banco de la Nación le contamos que teníamos una fiscalía y dice: “Voy a poner un cajero”, y ya la población tiene un cajero por un banco. Y vamos más o menos llevando un poco de progreso, un poco de presencia del Estado y, con nuestras unidades, medicina legal; evitamos incluso muerte, porque donde no hay un hospital, las mujeres se mueren dando a luz por la distancia, por la pobreza, y si hay médico legista pues ahí está para que la atienda. Miren, una cosa lleva a la otra. Nosotros no ganamos los sueldos grandes que puedan ganar los funcionarios de la empresa privada, pero desde el Ministerio Público estamos tratando de hacer una política diferente y de que ésta sirva para que las demás instituciones lo hagan. La municipalidad de Lima quiere llevarse
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Ministerio Público
casi todos nuestros programas, el Mi-
dan que no nos pidan pruebas plenas
avanzado mucho en la consolidación.
Falta mucho por avanzar y nosotros
nisterio de la Mujer, también. Así que
creemos que como institución hemos Nos falta avanzar, tenemos problemas
todavía, creemos que el trabajo debe
mejorar, no estamos satisfechos con los resultados de todo el trabajo que
hacemos, hay que avanzar en ese sentido, hay que mejorar también nuestras
propias aptitudes, porque es difícil, no
imposible; cuando se quiere no es difícil ni imposible, pero cuando los demás
nos están obligando a hacerlo, a veces sí.
Tampoco es determinante para
que nos acepten que seamos siempre
sonrientes pero no tenemos por qué maltratar cuando las personas vienen
en busca de ayuda, en busca de auxilio, en busca de solución de un problema.
Creo que debemos ser más comprensivos y que debe ampliarse más esa
política humanista, y en todo caso ir
avanzando de acuerdo como se vayan
produciendo los cambios, las reformas, como vaya cambiando la propia so-
ciedad. El Perú es un país ahora muy
inseguro, nosotros somos muy pocos, la propia Policía se ve desbordada a
pesar de que son muchos más, tene-
mos muchos colombianos y mexicanos
que se han desplazado a nuestro país, nuevas modalidades delictivas que nos obligan a nosotros también a reaccionar y a ponernos por encima; pero eso
significa invertir en tecnología, modificar nuestras propias leyes para hacer más fácil el acceso a la información,
para que no dependamos, por ejemplo,
de los levantamientos del secreto bancario que hay que esperar cuando los
señores de la banca se les ocurra mandarnos información y los casos para
nosotros están corriendo, que las intervenciones telefónicas que es la única forma que tenemos para desbaratar
las organizaciones criminales, un poco sensibilizar a los jueces y que entien-
para levantar ese secreto.
mismos de ir un poco superando nuestro trabajo, nuestro poder de convencimiento porque parece que hasta ahora
no hemos logrado dominarlo, pues si
no, ya no tendríamos problemas. Ten-
dremos que ser más persuasivos para lograr los resultados que queremos y finalmente, ojalá, logren cubrir las
plazas con los titulares porque tenemos un gran sector, un gran número de
provisionales que cuando los prepara-
mos, vienen los concursos de consejo y nombran a otras personas, y a empezar
de nuevo. Preparamos profesionales para que vayan al foro después a litigar contra nosotros, y empezamos de
nuevo con los nuevos. Es un circuito de nunca acabar porque cuando se dan a
los buenos fiscales o los buenos profe-
sionales, los sitios privados muchos los tientan y se los llevan ofreciéndoles los
grandes sueldos y finalmente el Estado está preparando profesionales para
que vayan a servir a los sitios privados, y el Ministerio Público invirtiendo sus pocos recursos para que vengan a liti-
gar contra nosotros mismos. Pero esa es la vida, esa es la historia, y tenemos que enfrentarnos y movernos dentro de esta realidad. Probablemente nos falte mucho por avanzar. Como que así es. Pero creo que el camino se trazó,
empezamos andarlo, creo que con con-
vicción, con seguridad y, sobre todo, con mucho compromiso con nuestro país y con su problemática. Podríamos seguir conversando, pero creo que ya me alargué demasiado y he abusado de su paciencia y su buena voluntad. No
sé si he logrado satisfacer un poco sus expectativas; hay tanto que decir, pero por hoy, un poco que me quedo con eso. Les agradezco por su paciencia y
a usted señor procurador general por sus generosas palabras.
ACCESO A LA JUSTICIA
DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA La Constitución dominicana del 2010, por primera vez reconoce en el artículo 39 numeral 4) que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.
Históricamente el acceso de las mujeres a la igualdad de derechos respecto del hombre ha sido difícil, pero con el impulso del movimiento feminista se ha avanzado notablemente hacia la igualdad. La República Dominicana, al igual que la mayoría de los países, ha asumido el reto de reducir la brecha de inequidad que existe entre mujeres y hombres generándose cambios institucionales en el proceso de adopción del problema de la mujer como cuestión de interés público.
La Constitución dominicana del 2010, por primera vez reconoce en el artículo 39 numeral 4) que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación por género”. Exigiendo la Constitución neutralidad en la aplicación de la ley, como expresa Ana Rubio “diferenciar sin tomar partido por nadie”.
Y tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 4/84 no habrá discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas, al disponer “que no puede afirmarse que exista discriminación en toda diferencia de tratamiento del Estado frente al individuo, siempre que esa distinción parta de supuestos de
hechos sustancialmente diferentes y que expresen de modo proporcionado una fundamental conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, los cuales no pueden apartarse de la justicia o de la razón, vale decir, no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana” .
MIRTA FELICIA DUARTE MENA
Jueza de la Sala Civil del Tribunal de NNA de la provincia Duarte mirtafduarte@hotmail.com
Como se ha afirmado, el principio de igualdad ordena tratar de modo distinto a lo que es diferente, exigiendo que exista una correspondencia o proporcionalidad entre las diferencias fácticas y las jurídicas, que se pondera con respecto a la constricción de derechos que el trato diferencial produce . El acceso a la justicia obliga a que el Estado garantice los derechos de todos por igual, razón por la que en fecha 27 de enero de 1997 fue aprobada y promulgada la Ley 24-97 , que introduce modificaciones al Código Penal dominicano para d e f i n i r, tipificar y sancionar la violencia con-
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tra la mujer. La referida ley constituye el primer instrumento jurídico destinado a preservar y proteger los derechos humanos de las mujeres en la República Dominicana, apoyándose en convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado dominicano como: la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém Do Pará” , instrumentos que constituyen norma de derecho interno por aplicación de los artículos 26 y 74 numeral 3 de la Constitución. En el sistema judicial dominicano, para el conocimiento de los casos de
IRIS CARIDAD DUARTE
Abogada, francomacorisana iriscduarte@hotmail.com
violencia contra la mujer, se sigue una ruta crítica, que se inicia con la denuncia ante la institución policial, quien a su vez remite a la Fiscalía, y ésta al médico legista para apoderar el tribunal en el caso que sea necesario. Estas diligencias deben ser realizadas en toda la geografía nacional con excepción del Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo y Santiago, donde existen fiscalías barriales y en algunas localidades se encuentran en funcionamiento Unidades de Atención y Prevención de la Violencia, Violencia de Género y Abuso Sexual que tienen como propósito ofrecer a la víctima y a la familia las atenciones adecuadas. Otras de las acciones positivas para el acceso de las mujeres víctimas de violencia al sistema de justicia es la creación de las Casas de Acogidas que tienen por objetivo el internamiento inmediato de las víctimas al momento en que éstas presenten su denuncia o solicitan protección a las fiscalías y ONG.
De igual manera, la Procuraduría General de la República Dominicana, con el objetivo de garantizar la igualdad de las partes y defender la integridad física, moral y emocional de las víctimas de violencia, por Resolución 08002 de fecha 13 de junio de 2005, crea la Dirección Nacional de Atención a la víctima encargada de gestionar, coordinar y articular los esfuerzos de todas las instituciones, organismos y del personal involucrado con el tratamiento de las víctimas de violencia, así como acompañarla y asistirla técnicamente en todo el transcurso del proceso.
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Es importante destacar que con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se reconocen una serie de garantías para la protección de la libertad de las personas que cometan un ilícito, constituyendo la libertad la regla, y paradójicamente ha implicado un aumento en el riesgo que corren las mujeres que viven en relaciones de violencia, ya que para privar de libertad a un agresor se requiere de una serie de diligencias que retardan el proceso, y lo más grave es que el artículo 38 del código deja en manos de la víctima la posibilidad de mediar o conciliar la acción, dejando de lado las disposiciones de la Convención Belém Do Pará.
En el estudio realizado por María Jesús Pola sobre la Ruta Crítica de las Dominicanas Sobrevivientes de Violencia de Género en todas las provincias de la República Dominicana, fueron detectados los aspectos siguientes: Un problema grave en cuanto a las pruebas en los crímenes de género, por la falta de diligencias de conseguirlas y trabajarlas científicamente.
La necesidad de aumentar el personal del Ministerio Público que labora en las áreas de violencia intrafamiliar, violencia basada en género, en general y delitos sexuales.
Limitantes en cuanto a los plazos que el Código Procesal Penal establece para que el Ministerio Público realice la investigación y construya el expediente penal.
La no existencia de una normativa legal de defensoría pública para la víctima, pero sí para los imputados.
Los juzgados de la instrucción no son suficientes, trabajan cargados y se percibe falta de capacitación y sensibilización para estos casos.
Es importante señalar que el estudio destaca que la mayoría de los casos no culminan en juicio. Las mujeres afectadas por violencia de género en general llegan a los servicios que se ofrecen por iniciativa propia o por referimiento; sin embargo, el 60% de las querellas son retiradas o no se les da
seguimiento, ya que no tienen fuerzas para resistir las presiones que se le hacen para que descontinúe el proceso, puesto que la provisión de alimentos en el hogar depende en gran medida del agresor, constituyendo el tema alimentario el motivo más común para que las mujeres abandonen los procesos penales. De manera que el acceso a la justicia implica la remoción de los obstáculos que impiden o dificultan el ejercicio y disfrute de este derecho fundamental. La República Dominicana se encuentra inmersa en la implementación de acciones concretas para avanzar hacia la eliminación de las brechas existentes para lograr una igualdad y equidad de género.
I. ACCIONES DEL PODER JUDICIAL DE R.D. PARA UN EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
El Poder Judicial de la República Dominicana, en aras de proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia, realizó en el año 2006 un diagnóstico sobre la interpretación y Aplicación de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, en coordinación con otras instituciones nacionales e internacionales y los operadores de justicia, en el cual se identificaron las desigualdades existentes, las necesidades y las líneas de acción a seguir. El estudio pone de manifiesto la necesidad de establecer una política de acción a fin de lograr una equidad de género, puesto que los operadores y operadoras del sistema se remitían a interpretar de manera exegética la ley 24-97, obviando el marco de los convenios internacionales ratificados por el Estado dominicano, tal como lo expresa la Magistrada Eglys Esmurdorc “los y las servidoras judiciales tenían escaso o ningún dominio de los instrumentos internacionales de protección a la mujer. Sin hacer una lectura crítica del lenguaje jurídico que contiene la ley y obviando su interpretación desde la óptica de estos convenios, es claro que se refuerzan inconscientemente los valores androcéntricos que discriminan a la mujer”. En fecha 1 de noviembre del 2007 por Resolución núm. 3041-2007 el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia aprobó la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial, a fin de promover la incorporación de la perspectiva de género en la política y programas de cooperación de la institución, la participación y representación de la mujer en la toma de decisiones, así como eliminar la disparidad entre los géneros en todos los niveles de enseñanza y promover la autonomía de la mujer. Esta política de igualdad de género tiene su base legal en fuentes internacional y nacional.
Dentro de la fuente internacional se encuentran: La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, Estados Unidos de América, de fecha 26 de junio de 1945); la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, el Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, la IV Conferencia Mundial de la Mujer, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”, la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de justicia, la XI Reunión de Presidentes de Cortes Supremas de Istmo Centroamericano, el III Encuentro de Magistradas de Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales América Latina y el Caribe por una Justicia de Genero, la Declaración de Cancún, el V Encuentro de Magistradas de las Américas y el Caribe “Por una Justicia de Género”, VI Encuentro de Magistradas de las más Altas Cortes de Justicia de Iberoamérica, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre otros.
Y dentro de la fuente nacional se encuentran: La Constitución dominicana, la Ley 390 de 1940 (que declara la plena capacidad de la mujer para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles en igualdad de condiciones que el hombre), la Ley 61-93, del 15 de febrero de 1994 (que declara el 25 de noviembre como Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer) y la Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar.
Con esta política de género el Poder Judicial de la República Dominicana pretende responder a las necesidades detectadas en el diagnóstico, impulsar mejoras en los procesos de participación y ejecutar los compromisos asumidos, a fin de lograr un equilibrio entre hombres y mujeres en el ámbito de la toma de decisiones. Dentro de las estrategias del Poder Judicial para lograr una efectiva y eficaz política de igualdad de género, se destacan:
Promover y facilitar un cambio de mentalidad y actitud.
Integrar y aplicar un enfoque de género en todas las actividades de la institución.
Garantizar la participación de hombres y mujeres indistintamente por igual en todos los puestos de trabajo y en los diferentes niveles de decisión.
Facilitar los medios para la igualdad mediante la aplicación y desarrollo de medidas que permitan una mayor flexibilidad en las condiciones laborales.
Capacitar y sensibilizar en materia de igualdad de género a los servidores del Poder Judicial.
Divulgar información concerniente a la política de igualdad de género, así como los avances, resoluciones y sentencias relacionados al tema.
Potenciar el uso de un lenguaje no sexista.
Dentro de las acciones para la implementación de la política de género, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, órgano responsable de su ejecución, mediante Resolución núm. 1924-2008 de fecha 19 de junio, instituyó la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial, integrada por dos (02) jueces de la Suprema Corte de Justicia, un (01) juez de Corte de Apelación , un (01) juez de Primera Instancia y una (01) secretaría permanente a cargo de la Dirección Familia, Niñez, Adolescencia y Género, y en los diferentes departamentos judiciales se creó una subcomisión de género, con el objetivo Ministerio Público
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de monitorear e informar del cumplimiento de los compromisos asumidos.
Además, creó un Observatorio Judicial contra la Violencia Intrafamiliar y de Género, encargado de dar seguimiento a las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en este ámbito, a fin de plantear pautas de actuación dentro del Poder Judicial, así como sugerir modificaciones legislativas que se consideren necesarias para lograr una mayor eficacia y contundencia en la respuesta judicial. Este observatorio fue puesto en funcionamiento en el año 2010, con la ayuda de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y constituye el primer observatorio nacional de Justicia y Género de América Latina. Es importante destacar el Modelo de Gestión del Despacho Judicial Penal que tiene establecimientos en diferentes puntos de la geografía nacional, y se encuentra inmerso en la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial, estableciendo formatos estandarizados en la documentación y diseño de flujogramas, con información clara y precisa sobre el funcionamiento del modelo.
Como resultado de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos se han creado los Centros de Información y Orientación ciudadana del Poder Judicial, a fin de ofrecer información y orientación a los ciudadanos para acceder al sistema de justicia y resolver su situación a la mayor brevedad posible . La Suprema Corte de Justicia dominicana a fin de evitar la victimización secundaria, por resolución núm. 116/2010 del 18 de febrero, reglamenta el procedimiento para obtener las declaraciones de las personas en condiciones de vulnerabilidad, víctimas o testigos en los Centros de Entrevistas, modifica el artículo 3 y agrega párrafo al artículo 21 de la Resolución núm. 3687-2007 .
II. CRITERIO JURISPRUDENCIAL DOMINICANO
La Suprema Corte de Justicia a tono con las nuevas políticas respecto de los derechos de la mujer se ha pronuncia-
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do con relación al tema creando jurisprudencia que han constituido lineamientos jurídicos en la aplicación de la normativa.
En materia constitucional por sentencia núm. 5 de fecha 29 de noviembre del 2000, declaró inconstitucional la disposición contenida en el artículo 1463 del Código Civil (modificado por la Ley No. 979 del 4 de septiembre de 1935, G. O. 4830), por constituir el mismo una violación al principio de igualdad entre el hombre y la mujer divorciados o separados de cuerpo con respecto a los bienes de la comunidad en perjuicio de esta última. Y por sentencia de fecha 17 de octubre del 2001, reconoce a la unión consensual como una modalidad familiar real, estableciendo como características de esa unión: i) una convivencia “more uxorio”, es decir, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relación pública y notoria; ii) ausencia de formalidad legal en la unión; iii) una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad; iv) que la unión presente condiciones de singularidad, es decir, que no existan de parte de los dos convivientes iguales lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea, o sea, debe haber una relación monogámica. En cuanto a los casos de violencia sexual es criterio jurisprudencial de nuestro más alto tribunal que los jueces de fondo tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba sometidos, en especial la prueba testimonial en estos casos de la víctima, estableciendo como limitante que la misma se haga con apego a la lógica y a la sana crítica racional . No obstante esta observación es necesario resaltar que son escasos los casos de violencia de género que culminen con una decisión de nuestro más alto tribunal, debido a que la víctima desiste del proceso.
III. CONSIDERACIONES FINALES
Es indudable que la República Domi-
nicana está implementando acciones concretas y efectivas dirigidas al fortalecimiento de las instituciones en aras de eliminar las brechas de desigualdades existentes en materia de género.
En la reforma constitucional del año 2010, se ha incluido el principio de igualdad y no discriminación, el derecho de la mujer a una vida sin violencia, la protección a la familia en el ejercicio de sus derechos, el reconocimiento de la unión de hecho, a la igualdad y no discriminación por género para acceder al trabajo y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, dentro de otros derechos fundamentales. Sin embargo, en materia de violencia de género aún existe resistencia en la estructura de la sociedad por el predominio de una cultura de dominación, que da lugar a que muchos casos de violencia sean desistidos por parte de las mujeres víctimas por la conciliación o mediación con sus agresores, en consecuencia un porcentaje mínimo de casos llegan a los tribunales.
Un aspecto a destacar es que no existe en nuestro país una ruta crítica establecida de una forma lógica-normativa, que establezca las instancias y los parámetros de vigilancia y orientación a la víctima para la protección y garantía de sus derechos fundamentales, a fin de que pueda tomar decisiones oportunas y no esperar encontrarse frente a una amenaza grave para su integridad física, psíquica y psicológica. Se requiere de un compromiso de los sectores estatales con responsabilidad directa en la prevención, atención, detención y aplicación de las sanciones a fin de que las mujeres víctimas de violencia se les garantice el derecho fundamental al acceso a la justicia y puedan obtener una respuesta pronta, oportuna y eficaz. ____________________________________________
Participación en el Primer Encuentro Regional “El Acceso de las Mujeres a la Justicia en casos de Violencia de Género con énfasis en la Violencia Sexual”, Corte Centroamericana de Justicia Antigua, Guatemala.
JOSÉ RAFAEL VARGAS RINDE CUENTAS DE SU PRIMER AÑO COMO SENADOR no sólo para la provincia Espaillat, sino para el país, pues el Ministerio de Educación, con quien estamos realizando de forma coordinada el mismo, lo está considerando como una experiencia piloto que sirva de modelo a las demás provincias del país, expresó.
El senador de la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, en un acto de rendición de cuentas realizado en la sede de la Procuraduría General de la República, resaltó la labor de su gestión en la promoción de la transparencia de los recursos públicos, logrando en ese sentido la aprobación del Proyecto de Ley que dispone la aplicación de Auditorías Técnicas a las Obras Públicas.
“Se trata de un proyecto de nuestra autoría, que fue aprobado en segunda lectura en el Senado de la República, y que es vital para reducir costos en la realización de las obras públicas, el cual exige la obligatoriedad de ejecutar auditorías técnicas desde el diseño hasta el desarrollo y la realización de la obra”, expuso Vargas en su discurso de rendición de cuentas. A seguidas explicó que de esa forma se implementa el control previo, vía la Cámara de Cuentas, y se obliga a que en cualquier momento del desarrollo de la construcción se pueda hacer un levantamiento técnico que evite escapes e irregularidades en las obras del Estado.
Aseguró que esa ley además de transparentar los recursos utilizados en las obras públicas, fortalece el papel fiscalizador de los órganos de control de la nación. Como parte de la Comisión de Justicia destacó el trabajo realizado en los proyectos de leyes de adecuación constitucional, entre ellos, el de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, así como el que crea el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, entre otras iniciativas.
Dijo que desde que asumió la función senatorial formó parte de la Comisión Bicameral, especial, que conoce el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos, desde donde ha impulsado importantes proyectos de desarrollo que hoy han permitido exhibir realizaciones concretas.
Otras obras del Vargas en su primer año de gestión como senador son, la inauguración del Museo Presidente Ramón Cáceres, con su biblioteca y salón de actos; calles asfaltadas en Cayetano Germosén, así como un nuevo cuartel policial. Dentro de esos proyectos citó la entrega del alcantarillado sanitario de Cayetano Germosén y el Acueducto del Distrito Municipal de Veragua, en Gaspar Hernández, obras inauguradas por el presidente de la República, Leonel Fernández Reyna.
PROCURADOR
Al pronunciar las palabras de apertura de la actividad, organizada por la Asociación de Mocanos residentes en Santo Domingo, el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, nativo de esa comunidad, ponderó la labor del senador José Rafael Vargas en beneficio de la provincia Espaillat y de la nación en sentido general.
Otros proyectos
Dentro de los proyectos aprobados por gestión del senador de la provincia Espaillat, figuran también el de la Ley de Software en la República Dominicana, que regulariza esa área especial de las comunicaciones.
Igualmente, la gestión del senador José Rafael Vargas dio inicio a un programa de alfabetización que procura que la provincia Espaillat sea declarada en seis años libre de iletrados. “Se trata de uno de los programas más novedosos,
También, en un trabajo conjunto con el Ayuntamiento, que dirige el alcalde Pempén Cabreja, quien estuvo presente en la actividad, han inaugurado la cancha para la juventud de la Guama y la Escuela de la Penda. Además, levantan el Club de Calle del Río, la Escuela Laboral Alicia Domínguez, y trabajan en la carretera Cayetano Germosén y la instalación de una funeraria. Junto al Ministerio de Cultura trabaja además en la instalación de una biblioteca, entre otros proyectos que buscan mejorar las áreas sociales, de salud, transporte, deportes y cultura.
EL ACTO
El reverendo Nicolás Pérez tuvo a cargo la bendición del acto, que también contó con la participación del presidente de la referida asociación de mocano, José Amable Baret; la directora de Comunicaciones y Protocolo de la Procuraduría, Julieta Tejada, primera vicepresidenta de ese organismo; Bernarda Gómez, segunda vicepresidenta; su tesorero, Juan Antonio Ovalles, y el primer y segundo vocal, Julio César Reyes y Xiomara Hilario, respectivamente.
También, contó con la presencia de procuradores generales adjuntos, de cortes de apelación y funcionarios del Gobierno. Ministerio Público
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JIMÉNEZ PEÑA JURAMENTA
CONSEJOS SUPERIOR Y ACADÉMICO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Consejo Superior del Ministerio Público está integrado por los magistrados Moisés Ferrer, Víctor González, Lucas Evangelista Pérez y Kelvin Santana. Mientras que el Consejo Académico de la Escuela Nacional del Ministerio Público está compuesto por Jesús Fernández Vélez y Pedro Mateo Ibert.
El magistrado Radhamés Jiménez Peña juramenta a los miembros del Consejo Superior del Ministerio Público
El magistrado Bolívar Sánchez emite su voto.
El procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, juramentó los miembros de los consejos Superior y Académico del Ministerio Público, quienes tendrán la responsabilidad de, el primero, ejercer el control disciplinario sobre sus representantes, funcionarios y empleados; y el segundo, formular, orientar y dictar las políticas académicas generales que normarán ese organismo.
Los nuevos miembros fueron elegidos el pasado 6 julio del año en curso por un período de tres años, en un proceso que organizó el Comité Electoral del Consejo Superior que preside el procurador general de la República, como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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Ministerio Público
El Consejo Superior del Ministerio Público está integrado por los magistrados Moisés Ferrer, procurador general adjunto para el Sistema Eléctrico; Víctor González, procurador general de la Corte de Apelación de La Vega; Lucas Evangelista Pérez, fiscal de la provincia La Altagracia, y Kelvin Santana, fiscalizador de La Romana. Mientras el Consejo Académico de la Escuela Nacional del Ministerio Público está compuesto por Jesús Fernández Vélez, procurador de la Corte de Apelación de San Cristóbal, y Pedro Mateo Ibert, procurador fiscal de San Juan de la Maguana. Otras de las funciones del Consejo Superior estarán vinculadas a formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los miembros y del personal admi-
asesorar a la entidad académica en la formulación y ejecución de proyectos de investigación, programas y diseño de sistemas de evaluación, entre otros.
La Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Consejo Superior estará presidido por el Procurador General de la República, y lo integrarán un Procurador Adjunto, un Procurador de Corte de Apelación y un Fiscal o su equivalente, y un Fiscalizador, todos elegidos por sus pares, a excepción del Procurador.
La procuradora fiscal de Santiago, Jenny Berenice Reynoso emite su voto.
nistrativo del Ministerio Público. También, se encargará de autorizar su traslado, provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra a solicitud del propio interesado, por motivo de seguridad o cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley. Asimismo, regular la custodia y administración de
los bienes secuestrados o incautados, entre otras.
El Consejo Académico tendrá además, las prerrogativas para aprobar los programas de capacitación y sus respectivas metodologías y sistemas de evaluación, a propuesta del director general de la Escuela Nacional del Ministerio Público. Igualmente, deberá
Los miembros de la Comisión Electoral, integrada desde la izquierda, por Gladys Sánchez, Roberto Santana, Ángel Castillo Tejada y Rossanna Dalmasí, acompañados del magistrado Radhamés Jiménez Peña.
Además indica, que el Consejo Académico estará también integrado por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), o en su lugar un miembro designado por su junta directiva.
La Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Consejo Superior estará presidido por el Procurador General de la República, y lo integrarán un Procurador Adjunto, un Procurador de Corte de Apelación y un Fiscal o su equivalente, y un Fiscalizador, todos elegidos por sus pares, a excepción del Procurador.
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Doña Gladys Checo, el procurador general adjunto Mario Acosta y la presidenta de la fundación organizadora, Mamá Chicha.
ORGANIZADA POR FUNDACIÓN MAMÁ CHICHA
RECLUSOS DEL VIEJO SISTEMA SE DESTACAN
CON EXPOSICIÓN PICTÓRICA Y DE MANUALIDADES El giro positivo del sistema carcelario dominicano, impactado por el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, se refleja también en el viejo modelo, como se demostró con la exposición de pintura de reclusos realizada a finales de julio en el Auditorio de la Procuraduría General de la República. La exposición artística fue organizada por la Fundación Cárcel de Nayajo Mamá Chicha y en ella se mostraron pinturas y manualidades hechas por internos de diferentes recintos carcelarios.
María Altagracia Peralta, quien preside la Fundación, explicó que los trabajos presentados fueron preparados por más de 40 internos que cumplen condena en las cárceles Najayo Mujeres, La Victoria y la de Baní. Algunos de los expositores ya cumplieron sus condenas y se han integrado a la sociedad a la que hoy aportan a través de su arte. Precisó que los reclusos participan en diferentes cursos en los recintos a través de la entidad que dirige, teniendo como profesores a algunos internos que son pintores profesionales.
Entre las obras participantes se exhiben una escultura de Jesucristo crucificado, una imagen de Jesús, otra de la Virgen María con el niño en los brazos, diferentes tipos de manualidades. Las obras se venden a precios que oscilan desde cinco mil hasta veinte mil pesos y diez mil dólares .
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Los propios reclusos son los que pautan los precios y con los fondos obtenidos se ayuda a sostener sus gastos y a sus familiares.
Peralta mostró su satisfacción por los logros obtenidos en la fundación, en la que tiene más de 30 años trabajando.
Doña Gladys Checo, directora administrativa y financiera de la Procuraduría General de la República, destacó la calidad de las obras y dijo que ello es una muestra del rostro humano que viven hoy las cárceles dominicanas, a todos los niveles.
Sostuvo que el trabajo artístico es sólo uno de los muchos aspectos positivos, que en la parte humana y educativa, pueden mostrar los reclusos fruto de una labor que realiza su fundación en beneficio de todos y todas las personas privadas de su libertad. Milagros Ricardo, subdirectora administrativa de la Dirección General de Presiones, señaló que en el viejo siste-
ma se trabaja para que los reclusos reciban también los medios para que se eduquen y aporten a la sociedad desde su condición de aislamiento físico. Se destacaron una serie de cuadros de singular belleza pintados por un recluso que artísticamente se hace llamar Artiles, uno de los cuales adorna la portada de edición de la revista Ministerio Público.
AVANCES DESDE EL NUEVO MODELO Lo cierto es que el sistema penitenciario de la República Dominicana cada día avanza y se renueva con la puesta en marcha del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, que ofrece a las personas privadas de libertad, mientras cumplen sus penas, la oportunidad de convivir en espacios dignos, con todas las atenciones y programas que requieren para su rehabilitación y desarrollo personal y social. En los últimos cinco años la Procuraduría General de la República ha invertido unos RD$1,200 millones en la construcción y remodelación de 13 Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR) en el país. Recientemente, también se incorporó al nuevo sistema el centro Anamuya, de Higüey, que es el recinto número 14 que funciona dentro de la reforma, y cuyos trabajos estuvieron a cargo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). La implementación de este nuevo proyecto busca erradicar el hacinamiento en los centros penitenciarios, con la construcción o remodelación de sus plantas físicas, implementación de programas de educación, rehabilitación y recreación, así como acceso a servicios de salud física y mental. El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, y el
coordinador del proyecto, licenciado Roberto Santana Sánchez, han contado en este proceso con el apoyo y las orientaciones del presidente de la República, doctor Leonel Fernández, quien ha puesto todo su empeño para la transformación de todas las cárceles, con el objetivo de que se conviertan en verdaderos centros de corrección y rehabilitación, orientados a la educación y a las actividades productivas en un ambiente de disciplina, convivencia pacífica y respeto. La reforma del sistema se desarrolla dentro de los lineamientos de la política criminal del Estado y los parámetros del Plan de Seguridad Ciudadana. Se trata de un aporte a la seguridad pública y a la tranquilidad de la familia dominicana, las empresas y de la ciudadanía en general.
Dos resultados concretos de la implementación del nuevo modelo en los centros incorporados a este proyecto son la tasa cero de analfabetismo de los internos y sólo un 2.7% de reincidencia cuando éstos recuperan su libertad, contrario al sistema tradicional, donde el nivel de reincidencia supera el 40%.
Los internos que ingresan a los centros incorporados al modelo penitenciario son evaluados para determinar su nivel académico, de lo cual va a depen-
der el programa de educación que recibirá en el proceso de rehabilitación. Como parte de esos programas, los internos son alfabetizados y reciben además entrenamiento en proyectos de producción agrícola e industrial, así como en actividades artísticas y de recreación.
Entre otros aspectos novedosos del proyecto está el cambio de custodia, que sustituye a los policías y militares por agentes capacitados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTPs), formados por la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), que también dirige el licenciado Roberto Santana. Esa entidad educativa se encarga de la capacitación del personal de gerencia y administración de los centros.
Centros incorporados
En el Modelo Penitenciario funcionan 14 recintos, ubicados en: Vista al Valle, de San Francisco de Macorís; Anamuya, Higüey; San Felipe, de Puerto Plata; Rafey-Mujeres y Rafey-Hombres, en Santiago; Elías Piña, Femenino de Najayo, en San Cristóbal; Dajabón, Moca, Mao, Monte Plata, Haras Nacionales, en Santo Domingo; San Pedro de Macorís, y el Femenino de Baní. Se avanza en los trabajos de La Romana y del centro de la provincia Hermanas Mirabal.
Vista aérea de la nueva cárcel de Higüey.
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DIPLOMÁTICOS MIEMBROS DEL SISTEMA
DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA
VALORAN TRATO QUE RECIBEN LOS INTERNOS DE LOS CCRs
Los diplomáticos durante el recorrido por el CCR de Moca.
Embajadores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) que recorrieron los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs) de Moca y Santiago, valoraron el trato humanitario que reciben los internos de esos recintos del Modelo Penitenciario, tras ponderar los avances logrados por la República Dominicana en esa materia. Los diplomáticos hicieron un recorrido por los CCRs de la zona norte. Fueron ellos, Rosa Adilia Vizcaya, de Nicaragua; José Rafael Torres Castro, de Costa Rica; Américo Araujo, de El Salvador; Alberto Magno Castillero, de Panamá, y Geovanny Castillo, de Guatemala. Todos acreditados en la República Dominicana.
“Esta es la expresión de los derechos que tienen ustedes. Este es un modelo humanitario, y es seguro, que a ustedes no los van a recordar por los errores que los trajeron aquí, sino por lo que han aprendido”, manifestó Rosa Adilia Vizcaya.
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Expresó que se debe reconocer el trabajo de las autoridades que encabeza el procurador Radhamés Jiménez Peña junto al coordinador del Modelo Penitenciario, Roberto Santana, para la implementación del nuevo sistema.
Los diplomáticos recorrieron todas las áreas de los citados recintos en compañía de Roberto Santana, quien mostró el desarrollo que experimenta la implementación del proyecto.
De su lado, José Rafael Torres Castro, proclamó que ha visitado los recintos penitenciarios de muchos países y nunca había tenido una experiencia como la de su visita a los referidos centros de corrección. “Aquí no he visto ni una sola cara triste”, expresó, al tiempo de manifestar su deseo de verlos reintegrados a la sociedad. En términos similares se expresó el embajador Américo Araujo, quien declaró que ha podido constatar que el
Modelo que se implementa en la República Dominicana no es una retórica “lo que ha fracasado en otros países aquí ha sido un éxito”.
Consideró que ese ejemplo debe ser llevado a otros países y motivó a las autoridades a continuar con el trabajo de implementación del nuevo sistema. Mientras que el Alberto Magno Castillero resaltó los avances del proyecto. Anunció que en su país están tratando de establecer ese mismo modelo.
En tanto que Geovanny Castillo se mostró impresionado por el trabajo que se está realizando. “Los felicito, sigan hacia adelante”, exclamó.
Los visitantes observaron las diversas actividades que realizan los internos en su proceso de regeneración. Visitaron los talleres, las aulas, las salas de informática, así como las áreas de producción agrícola e industrial y la de crianza de animales, entre otras.
“EL DELITO DE OPINIÓN PÚBLICA” NUEVA EDICIÓN DEL LIBRO DE TESIS CORREGIDO Y AMPLIADO DEL PRESIDENTE LEONEL FERNÁNDEZ El presidente Leonel Fernández puso a circular su obra “El Delito de la Opinión Publica: Censura, Ideología y Libertad de Expresión”, durante un concurrido acto celebrado en el Centro Cultural del Club Mauricio Báez, del sector Villa Juana, donde nació el autor. Se trata de una versión ampliada y corregida de de su libro de tesis “El Delito de Opinión Pública” con el que obtuvo su doctorado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, (UASD). La enriquecida obra contó con los auspicios de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE).
En ella, el presidente Fernández hace una interpretación jurídica del delito de opinión pública de naturaleza ideológica y un análisis sociológico e histórico del papel de los medios de comunicación en las sociedades modernas. Además, plantea la necesidad de que se elabore y apruebe una ley complementaria para regular todo lo relativo a las informaciones que deben ser dadas a la opinión pública por parte de las instituciones del Estado. En la ceremonia estuvieron presentes la Primera Dama, Margarita Cedeño de Fernández; el vicepresidente de la República, Rafael Alburquerque y el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina.
Además, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa; el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez; el Nuncio Apostólico de Su Santidad, Jozef Wesolowsky, así como diplomáticos, representantes de organismos internacionales, directores
El presidente Leonel Fernández acompañado de su esposa Margarita Cedeño, el vice presidente Rafael Alburquerque y el ex-ministro de la Presidencia Danilo Medina Sánchez, durante la puesta en circulación de la obra.
de medios de comunicación, funciona-
rios públicos, legisladores, académicos e intelectuales.
Durante su intervención, el mandatario
consideró que la opinión pública debe
ser profesional y transmitir la información cercana a la realidad para que así sea verdadera.
“Yo siento que la debilidad de nuestra
legislación está en que le confiere al titular de cada institución que establezca mediante una norma qué es susceptible de ser público y qué no. En lugar
de dejarlo a la discrecionalidad de cada funcionario, debe existir una norma
general, que no tenemos, y esa norma es la que yo entiendo debe establecer
una clasificación de la información”, expresó el presidente Fernández.
LOS COMENTARISTAS
Al comentar la obra, Flavio Darío Espinal dijo que el libro constituye un gran
aporte a la discusión sobre la libertad de expresión y el pensamiento en el
país, tras calificarlo como interesante y actualizado. Espinal manifestó que la obra servirá de referencia a las instancias judiciales del país, principalmente al Tribunal Constitucional que está en fase de conformación por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Explicó que el documento es compatible tanto con la nueva Constitución de la República como con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, iniciativas impulsadas por el presidente Fernández.
De su lado, Marco Herrera, director ejecutivo de FUNGLODE, comunicó que el libro del presidente Fernández es de mucha trascendencia y simbolismo para la entidad que dirige, de la que el mandatario es presidente honorífico. Herrera sostuvo que se trata de una obra multidisciplinaria y de carácter pedagógico que presenta de una manera entendible el complejo mundo de la comunicación. Ministerio Público
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Representantes iberoamericanos de la RECAMPI.
REPÚBLICA DOMINICANA:
ESCOGIDA PRESIDENTA de La RECAMPI La República Dominicana fue elegida de manera unánime como nueva presidenta de la Red de Capacitación del Ministerio Público Iberoamericano (RECAMPI) para el período 20112012, durante la celebración de la VIII Asamblea General de ese organismo internacional, realizada en el país a mediados de agosto pasado. El procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, agradeció a las naciones miembros confiar en el país para tan importante posición, al tiempo de resaltar que la República Dominicana, representada por la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP), asciende, ya que ocupó por varios años la Secretaría Pro Témpore. En la asamblea, realizada en la sede de la ENMP, participaron representantes del Ministerio Público de Paraguay, Chile, República Dominicana, Guatemala, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Panamá, El Salvador, Brasil, Nicaragua y Ecuador.
Tras las votaciones de los representantes de los países miembros de la RECAMPI, la Junta Directiva también quedó integrada por la República Bolivariana de Venezuela, en la Secretaría Pro Témpore, y en calidad de miembros, Chile, Costa Rica y Paraguay.
La RECAMPI la integran también representantes del Ministerio Público de Argentina, Bolivia, Cuba, España, Hon-
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Ministerio Público
duras, México, Perú, Portugal, Puerto Rico y Uruguay.
Luego de elegida la directiva, Ramón Núñez dijo que trabajarán sin descanso para alcanzar las metas trazadas por los integrantes de la RECAMPI.
También, se fijó como fecha el mes de octubre del 2012 para la realización de la IX Asamblea General de la RECAMPI. El documento fue suscrito por el procurador Jiménez Peña y Núñez; Alejandro Suárez, de Chile; María Soledad Machuca; de Paraguay; Santa Palella Stracuzzi; Venezuela; José Abraham Rojas Carcache, Nicaragua; Saúl Araya, Costa Rica; Tulia Pardo, Panamá; Julio Arriaza, El Salvador; Rubén Rivera, Guatemala; Juan Carlos Fuentes, El Salvador, y Ross Merly Torres, Colombia.
Durante la celebración de la VIII Asamblea General de la RECAMPI se presentó un vídeo compilatorio de la historia de la Red con los objetivos alcanzados hasta el momento por la Junta Directiva. Las delegaciones presentes pusieron de manifiesto sus expectativas con respecto de la Red, lo cual dio lugar a un valioso intercambio de opiniones, seguido de un debate. A su vez, la delegación de Paraguay presentó el Programa Operativo Anual (POA) del período 2008-2011. Asimismo, el representante de Chile
presentó una propuesta sobre el posicionamiento de la Red con respecto al mejoramiento de la imagen corporativa y del uso de las herramientas tecnológicas (página web, redes sociales, entre otros), proponiendo fortalecer la imagen corporativa del organismo.
Posteriormente, se leyó la Carta Fundacional de la RECAMPI y a partir de los objetivos y fines se elaboró el POA 2011-2012. Siguiendo con la agenda propuesta, Paraguay propuso la inclusión en la Agenda de la próxima Asamblea General una reforma o modificación de la Carta Fundacional de la RECAMPI, con respecto a otorgarle a la Secretaría Pro Témpore calidad de permanente, argumentando la necesidad de dar una mayor continuidad al trabajo que realiza la Asamblea en conjunto con la Junta Directiva y a la vez fortalecer la institucionalidad de la Red.
Participantes
También, participaron en la asamblea, Mariela Brizuela, de Paraguay; Alejandro Suárez, de Chile; Rubén Rivera, de Guatemala; Ross Merly Torres, de Colombia; Santa Palella, de Venezuela; Saúl Araya, de Costa Rica; Tulia Pardo, de Panamá; Julio Adalberto Arriaza y Juan Carlos Fuentes, de El Salvador; José Abraham Rojas, de Nicaragua; Carlos López, de Ecuador, y Francisco Catunda, de Brasil.
MINISTRA DE JUSTICIA DE ECUADOR AGRADECE A AUTORIDADES DOMINICANAS COMPARTIR EXPERIENCIAS
DE BUENAS PRÁCTICAS PENITENCIARIAS El convenio tiene como ámbito las políticas públicas, la legislación penitenciaria, así como los proyectos, programas e iniciativas que puedan contribuir al respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, su educación social y la adecuada inserción en el medio libre.
La ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de Ecuador, Johanna Pesántez Benítez, agradeció a las autoridades dominicanas su disposición de compartir con los países de la región los avances que han logrado en materia penitenciaria, al tiempo de manifestarle su compromiso de trabajar de manera coordinada por una adecuada reinserción social de los privados de libertad. Pesántez Benítez estuvo en la República Dominicana el pasado mes de agosto para participar en la reunión del grupo de expertos de las Naciones Unidas para identificar las mejores prácticas penitenciarias en América Latina y el Caribe. Sus expresiones fueron manifestadas a través de una carta. Como parte de la agenda de ese evento, la ministra firmó un convenio de colaboración interinstitucional con la Procuraduría General de la República Dominicana, representada por su titu-
“Aprovecho la oportunidad para manifestarles que fue un verdadero honor
Johanna Pesántez Benítez.
lar, Radhamés Jiménez Peña, y la participación del coordinador del Modelo Penitenciario, Roberto Santana, con el propósito de desarrollar una colaboración bilateral en el área penitenciaria.
el poder compartir con ustedes las experiencias de nuestros países en materia penitenciaria, y reiterarle mi compromiso de trabajar coordinadamente por el anhelo de lograr un verdadero tratamiento penitenciario al que tienen derecho las personas privadas de libertad”, expresa la ministra en la comunicación, que dirigió al coordinador del Modelo Penitenciario, licenciado Roberto Santana Sánchez.
El magistradoo Radhamés Jiménez Peña y la presidenta del Consejo Nacional de Drogas, Mabel Féliz, encabezan uno de los actos de la reunión del grupo de expertos de la ONU sobre Buenas Prácticas Penitenciarias. Ministerio Público
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EX-FISCAL DE PERÚ GLADYS ECHAÍz RAMOS
PONDERA PLAN ESTRATÉGICO DOMINICANO
DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN
Gladys Echaíz Ramos, el embajador de Perú Vicente Azula, el magistrado Radhamés Jiménez Peña y el presidente de la Comisión de Ética y Combate a la Corrupción, Marino Vinicio Castillo.
La ex-fiscal suprema de Perú, Gladys Echaíz Ramos, ponderó el plan estratégico de República Dominicana para el comba-
te del crimen, al tiempo de indicar que lo tomó como base para la elaboración del que fue implementado en su país.
“Soy una seguidora del trabajo del procurador general de
la República Dominicana, doctor Radhamés Jiménez Peña,
porque de aquí aprendí sobre la persecución penal del delito, lo cual me sirvió de guía para implementar las políticas nuestras, que han llegado a ser un éxito, con nuestras
propias modalidades, pero la base la tomé de acá”, comentó,
tras recordar que pudo conocer los avances del Ministerio Público dominicano durante una conferencia que dictó el magistrado en Perú.
La Echaíz Ramos habló del tema al pronunciar una conferencia en la sede de la Procuraduría General de la República,
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donde expuso sobre la experiencia del Ministerio Público peruano.
Dijo coincidir con el magistrado Jiménez Peña de que la prevención es la única forma de poder atacar de una manera integral el fenómeno social de la delincuencia.
“Los mismos maestros del Derecho Penal ya no creen mucho en la pena como forma de resocialización o por lo menos como prevención general, ni siquiera como prevención especial”, enfatizó.
La magistrada peruana también resaltó los logros de la República Dominicana en materia penitenciaria. En ese orden, destacó que en el país existen centros penitenciarios modelos, porque reeducan al privado de libertad. “Acá tengo entendido también si tienen cárceles modelos donde los internos reciben excelentes programas de rehabilitación
a través de la educación, por tanto, hay otra política criminal diferente, y otro ejemplo a seguir en nuestro país”, manifestó.
La mesa principal del acto estuvo encabezada por el magistrado Radhamés Jiménez Peña, quien tuvo a cargo la bienvenida, donde resaltó la trayectoria profesional de la conferencista. Igualmente, por el presidente de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, Marino Vinicio Castillo; el embajador de Perú en República Dominicana, Vicente Azula, y el comisionado de Justicia, Lino Vásquez.
La funcionaria del Ministerio Público peruano se refirió al desarrollo institucional de esa nación, el cual, dijo, comenzó a consolidarse a partir de la década del 70. Indicó que hasta esa época pertenecieron al Poder Judicial. “Éramos los fiscales del Poder Judicial. Nuestra actividad era tibia, casi intrascendente”, expuso.
Explicó que posteriormente el Ministerio Público comenzó a liberarse hasta convertirse en lo que es hoy, una institución independiente. Dijo que ese organismo funciona bajo la dirección de un fiscal general con muchas atribuciones. “Además de las funciones constitucionalmente asignadas, se nos ha encargado la prevención del delito”, apuntó la magistrada Echaíz Ramos. En la actividad, realizada en la sede de la Procuraduría General de la República, también participó la ex titular de esta institución, Semíramis Olivo de Pichardo. Además, procuradores generales adjuntos, procuradores generales de cortes de apelación, fiscales y directores y encargados departamentales, así como empleados de los diversos departamentos de la institución.
Hoja de Vida de:
GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Fiscal de la nación peruana, abril, 2008- mayo, 2011. Sustituyó a Flor Adelaida Bolívar Arteaga y dio paso a José Peláez Bardales. Previamente, Echaíz Ramos había ejercido libremente la profesión de Abogado desde enero de 1972, fecha en la que ingresó al Ministerio Público como Fiscal Provincial Provisional en lo Civil del Distrito Judicial de Lambayeque, cargo que desempeñó hasta marzo de 1986. En abril de 1986 fue designada Fiscal Provincial Provisional Penal de Lima hasta julio de 1990. En ese mismo año fue nombrada como Fiscal Adjunta Suprema Titular en lo Civil, laborando hasta 1997 en la Fiscalía Suprema en lo Civil. Posteriormente, laboró en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, y en el mes de noviembre del año 2000, fue designada como Fiscal Adjunta Suprema encargada de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, cargo que desempeñó hasta el 2001, año en que fue nombrada como Fiscal Suprema en lo Penal. La doctora Echaíz Ramos es egresada de la Maestría en "Derecho con Mención en Derecho Constitucional" de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con estudios en la Universidad - ESAN; en el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP) de la Policía Nacional del Perú; Diplomado sobre "Tráfico Ilícito de Drogas, Adicciones y Violencia Social" de la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estado Unidos de América. Ha participado en Congresos Internacionales realizados en España, México, Cuba, Ecuador, Guatemala y Bolivia. Expositora invitada en numerosos even-
tos de capacitación y especialización relacionados con el Derecho y la administración de justicia. Tiene en su historial académico importantes ponencias presentadas en seminarios, talleres y congresos nacionales e internacionales. Ha sido Presidenta del Grupo de Trabajo para definir "El perfil del Fiscal", acorde al Programa de Acciones Inmediatas del "Plan de Modernización y Reorganización del Ministerio Público" y, Representante del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y Presidenta de la Comisión de Implementación de este Código al interior del Ministerio Público hasta diciembre de 2006. Ha sido representante del Ministerio Público en la Academia de la Magistratura desde agosto de 2005. Asimismo, ha sido también Miembro Titular del Jurado Nacional de elecciones hasta el 31 de agosto de 2007, reincorporándose al Ministerio Público en su calidad de Fiscal Suprema a partir del 1ro. de septiembre de 2007. Fue presidenta de la Academia de la Magistratura en el período 2007-2008.
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DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA Y PROCURADURÍA
FIRMAN ACUERDO FAVORECE DESARROLLO INTEGRAL DE MUJERES SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La primera dama, Margarita Cedeño de Fernández, y el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, firman el convenio, teniendo como testigo a la procuradora general adjunta para Asuntos de la Mujer, Roxanna Reyes.
El Despacho de la Primera Dama y la Procuraduría General de la República firmaron un acuerdo de cooperación mediante el cual se comprometieron a ejecutar proyectos conjuntos orientados a colaborar con el desarrollo integral de las mujeres sobrevivientes a la violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, a través de los programas Progresando y los Centros Tecnológicos (CTC).
El acuerdo fue rubricado por la primera dama, Margarita Cedeño de Fernández; el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, y la procuradora general adjunta para Asuntos de la Mujer, Roxanna Reyes, quien firmó en calidad de testigo. También, el acuerdo fue firmado por el procurador general adjunto, Frank Soto.
Como parte del acuerdo serán capacitados 600 supervisores de enlaces comunitarios, que podrán orientar y referir casos de mujeres víctimas de violencia de género (quienes capaci-
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tarán a la totalidad de enlaces del programa).
Asimismo, unos 73 Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC’s) estarán
ofreciendo información y orientación
sobre prevención y atención de casos de violencia intrafamiliar, de género y delitos sexuales.
El convenio, firmado en la sede del Despacho de la Primera Dama, indica
que las mujeres víctimas de esos ca-
sosserán apoyadas con microcréditos de la pequeña y mediana empresa, previa calificación correspondiente.
Cedeño de Fernández agradeció a la
Procuraduría poner a disposición de los ciudadanos sus instalaciones para ejecutar el acuerdo. También, dijo, que continuará apoyando a las mujeres
dominicanas y, muy especialmente, a
aquellas que están siendo víctimas de maltrato.
De su lado, el magistrado Jiménez Peña valoró los aportes que hará el acuerdo a las acciones que ejecuta desde la Procuraduría General de la República para la protección de las mujeres víctimas de hechos de violencia. Como parte del acuerdo, los 74 CTC del DPD estarán disponibles para ofrecer informaciones y orientaciones sobre la prevención y atención de casos de violencia intrafamiliar, de género y delitos sexuales. Asimismo, la Procuraduría se comprometió a referir a las mujeres sobrevivientes de violencia para que se integren al programa Progresando.
“El Despacho y la Procuraduría, a través de la Procuradora Adjunta de la Mujer, elaborarán un plan de actividades, garantizarán la construcción y mantenimiento de indicadores y mecanismos de medición de seguimiento, gestión y de calidad de las denuncias recibidas”, indica el acuerdo, que tendrá un año de vigencia, renovable a intención de cada una de las partes.
Rossanna Dalmasí, la primera dama Margarita Cedeño de Fernández, el magistrado Radhamés Jiménez Peña y su esposa Yanet Blandino de Jiménez.
PRIMERA DAMA ENCABEZA CLAUSURA
“CAMPAMENTO DE VERANO 2011” PARA HIJOS DE EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA Y SUS DEPENDENCIAS Con la presencia de la primera dama de la República, Margarita Cedeño de Fernández, la Procuraduría General de la República realizó el acto de clausura de su “Campamento de Verano 2011”, en el que participaron más de trescientos niños hijos de empleados de la institución.
Junto a Cedeño de Fernández, también encabezaron la actividad, el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, quien estuvo acompañado de su esposa, Yanet Blandino de Jiménez. También, por la directora de Gestión Humana de la Procuraduría, Rossanna Dalmasí, quien coordinó el desarrollo del programa de verano. La Primera Dama conversó con los niños sobre las actividades que desarrollaron durante su participación en el campamento. Especialmente, hablaron sobre lo aprendido a través de la campaña ¨!Bien por Ti!: Por una Sociedad en Valores¨, que promueve su Despacho y que fue difundida por la Dirección de Gestión Humana de la Procuraduría durante el desarrollo del campamento. De su lado, el magistrado Jiménez Peña resaltó la importancia de la actividad, que se realiza año tras año desde el 2008 para llevar sana diversión y recreación a los niños hijos de empleados de la institución.
En tanto que la Dalmasí explicó que el programa fue realizado como parte de los diferentes proyectos que son ejecutados a lo interno de la institución con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus colaboradores para generar en ellos la motivación y el compromiso.
En el campamento, que inició el pasado mes de julio, participaron hijos de empleados de la Procuraduría y sus dependencias del Gran Santo Domingo. Los niños participaron en un amplio programa que incluyó actividades recreativas, culturales y educativas, a través de visitas a lugares históricos, parques, industrias, así como charlas y dinámicas con el objetivo de fomentar el aprendizaje continuo y la formación integral de los niños y niñas.
Como parte de esas actividades fue distribuido material educativo en valores, souvenirs y se realizaron concursos con el valor de la semana, donde los participantes a través de diferentes expresiones del arte expusieron sus interpretaciones acerca del valor trabajado en ese período. Como todos los años el cierre del programa de verano de la Procuraduría incluyó una gran fiesta de clausura, que incluyó la presentación de payasos. También, fue presentado un resumen visual acerca de todas las visitas realizadas a los citados lugares y sobre las diferentes actividades educativas, así como la exposición de los trabajos manuales elaborados por los niños, quienes además recibieron golosinas y premios durante el desarrollo del acto.
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PROCURADURÍA Y EDUCACIÓN
CREARÁN FISCALÍAS
EN CENTROS EDUCATIVOS
PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
La Procuraduría General de la República (PGR) y el Ministerio de Educación (MINERD) instalarán fiscalías escolares en centros educativos públicos y privados del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo para la prevención y solución de conflictos a través de métodos pacíficos. Así lo establece un convenio para la puesta en marcha del proyecto “Fiscalías Escolares”, firmado entre el titular de la PGR, Radhamés Jiménez Peña, y en representación del MINERD, Josefina Pimentel Valenzuela, con el propósito de formar jóvenes ejemplares que sirvan de modelos para sus iguales y que promuevan los valores sociales dentro de sus comunidades. El magistrado Jiménez Peña dijo que el proyecto marca un hito en la historia dominicana. Informó que los estudiantes que sean seleccionados como estrellas serán entrenados en la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP).
Mientras que la ministra de Educación, Josefina Pimentel, valoró la iniciativa de Jiménez Peña de poner en marcha el proyecto. “Él ha sido un aliado fundamental en el manejo de situaciones de conflicto que hemos tenido que atender”, señaló.
De igual forma, destacó, que el acuerdo establece una alianza estratégica y define un plan de trabajo conjunto para armonizar intereses y puntos de vistas de apego a los valores humanos. Dijo que será un trabajo de carácter preventivo y establecerá un clima positivo, ya que la violencia generada desde la sociedad penetra también a los centros educativos. En la firma del convenio, que tuvo lugar en el Ministerio de Educación, es-
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Desde la izquierda, Ramón Núñez, director de la Escuela Nacional del Ministerio Público; Perfecto Acosta, procurador fiscal de la provincia Santo Domingo; el magistrado procurador general, Radhamés Jiménez Peña; la ministra de Educación, Josefina Pimentel; el procurador fiscal del D. N. , Alejandro Moscoso Segarra, y el procurador general adjunto, responsable del área de criminalidad compleja del Ministerio Público, Frank Soto, durante la firma del convenio.
tuvieron presentes, por el Ministerio Público, los procuradores generales adjuntos, Frank Soto, director de la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y la Criminalidad Compleja; Roxanna Reyes, encargada de Asuntos de la Mujer, y Marisol Tobal, coordinadora nacional de Niñas, Niños y Adolescentes.
adolescentes, así como en el desarrollo de una cultura basada en valores esenciales. “Con ello se espera, les sensibilice y les permita prevenir y solucionar conflictos de manera pacífica”, señala.
EL ACUERDO
“Las partes se comprometen a conformar una comisión mixta que tendrá como misión identificar las actividades tendentes a desarrollar los objetivos del presente convenio de acuerdo a las posibilidades técnicas y presupuestarias de la PGR y del MINERD”, indica uno de los artículos del pacto, que tendrá un año de vigencia.
Además, los fiscales del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, Alejandro Moscoso Segarra y Perfecto Acosta, respectivamente, así como el director de la ENMP, Ramón Núñez.
El convenio, que iniciará en el Distrito Nacional y algunos centros educativos de la provincia Santo Domingo, establece que ambas instituciones contribuirán con la formación de los estudiantes en materia de derechos humanos y deberes del niño, niña y
También, busca fortalecer las capacidades del Ministerio Público y de las instituciones educativas en la consecución de sus objetivos relativos a la capacitación, la prevención de infracciones y a la participación de la comunidad en la solución pacífica de los conflictos.
Ministerio PĂşblico
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www.procuraduria.gov.do www.procuraduria.gov.do 124
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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA
Av. Jiménez Moya esq. Juan Ventura Simó, Centro de los Héroes Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional • Tel.: 809 533-3522