Capítulo V / Áreas marinas por fuera de la juridiccion nacional
A pesar de su brevedad, el Artículo 3 tiene importantes ramificaciones para la aplicación e implementación del Protocolo, en particular los Artículos 5 (Participación Justa y Equitativa en los Beneficios), 6 (Acceso a los Recursos Genéticos), 7 (Acceso a Conocimientos Tradicionales Asociados a Recursos Genéticos), y 12 (Conocimientos Tradicionales Asociados a Recursos Genéticos). La primera frase del Artículo 3 limita el ámbito del Protocolo de Nagoya a los recursos genéticos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Artículo 15 del CDB y los beneficios derivados de su utilización. El Artículo 15(1) del CDB establece un derecho soberano de legislar sobre los recursos genéticos. El Artículo 15(3) establece que sólo los recursos genéticos proporcionados por las Partes que son países de origen o que han adquirido los recursos genéticos de conformidad con el CDB pueden hacer uso de las disposiciones de acceso y participación en los beneficios (ABS) Guía explicativa del Protocolo de Nagoya citada en nota 314 - Si la condición se cumple, el Artículo 15 (7) del CDB apoya las medidas nacionales para garantizar la participación justa y equitativa con la Parte que aporta los resultados de la investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos.
c) Ámbito Geográfico del Protocolo de Nagoya y del Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO. Su relación con las AMFJN El Artículo 15 del CDB sólo se aplica a los recursos genéticos a través de los cuales los Estados ejercen derechos soberanos. La pregunta surge entonces acerca de lo que sucede fuera de esos límites, en particular en las áreas marinas fuera de la jurisdicción nacional (AMFJN). Áreas Marinas Fuera de la Jurisdicción Nacional La relación entre el CDB y el derecho del mar está regulada en el Artículo 22 (2) del CDB, que exige a las Partes en el CDB aplicar medidas sobre el medio ambiente marino, de conformidad con sus derechos y obligaciones bajo el derecho del mar. Esto incluye tanto el derecho consuetudinario y lo que se derivan de la CONVEMAR. El Artículo 4 (a) del CDB establece que sus disposiciones, incluido el Artículo 15, se aplican a las zonas dentro de los límites de la jurisdicción nacional. De acuerdo con la CONVEMAR, los derechos y responsabilidades de los Estados costeros se extienden a sus aguas interiores, territoriales, zonas económicas exclusivas y plataformas continentales extendidas, por lo que están cubiertas por el ámbito de aplicación del Protocolo de Nagoya. Con respecto a las AMFJN –alta mar y los fondos marinos– el Artículo 4 (b) del CDB establece que el Estado es también responsable de la regulación de las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control.
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