Áreas marinas por fuera de la jurisdicción nacional

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Capítulo V / Áreas marinas por fuera de la juridiccion nacional

que la adopción de criterios, la adopción del establecimiento de AMP y el monitoreo de las mismas deben hacerse a través de un mecanismo global. La cuestión de los Mares Regionales se encuentra bajo discusión, ya que la UE pretende extender a todo el mundo un proyecto que funcionó en un espacio pequeño, donde no hay espacios marítimos declarados como es el caso de la Convención de Barcelona. Es por ello que los Estados que son miembros de OROP o de Convenciones de Mares Regionales buscan que dichos instrumentos sean reconocidos por el acuerdo internacional que se está negociando y Argentina, no está dispuesta a reconocer cualquier cosa329. Es por ello que en la Resolución 69/292 nuestro país negoció el texto por el cual dichos acuerdos regionales no van a ser menoscabados por el acuerdo internacional, no dice que el proceso de negociación y acuerdo los va a reconocer330. Países del G77 han reconocido que se necesita el establecimiento de AMP en AMFJN sobre bases legales globales, porque el mero acercamiento regional no logrará el reconocimiento necesario y legal de las AMP. Reconociendo la existencia de esta brecha, debe haber una estrategia para abrir las negociaciones para un nuevo Acuerdo Internacional, hecho que se ha puesto de manifiesto en la Resolución 69/292 de 2015 y en marcha a través de los Comités Preparatorios de 2016 – 2017 y las Conferencias Intergubernamentales de Partes de 2018 – 2019. El abordaje regional de la conservación de la biodiversidad marina en AMFJN sufrirá algunas reservas, seguramente surgirán intensas discusiones con la UE en el futuro, ya que probablemente buscará a través del nuevo acuerdo el reconocimiento global de AMP existente y realzar el rol a nivel regional. d) Estados Unidos y el status quo regulatorio Los Estados Unidos (USA) merecen una particular atención, no solo por su considerable peso en las negociaciones, sino además por la relación especial de este país con el Derecho del Mar. Cuando se adoptó la CONVEMAR en 1982, USA no estuvo de acuerdo con las disposiciones referidas a los Fondos Marinos y al rol de la AIFM y la minería. Debido a la presión de países industrializados y su preocupación por las disposiciones de la Parte XI, se adoptó el 28/7/94 el Acuerdo de Con respecto a las OROP, estos representan la visión de una pequeña subsección de Estados con un interés económico en el recurso, y no reflejan los más amplios intereses de la comunidad global. 330 Resolución 69/292 del 19/6/2015 Artículo 3. Reconoce que el proceso que se indica en el párrafo 1 supra no debe ir en detrimento de los instrumentos y marcos jurídicos existentes ni de los órganos globales, regionales y sectoriales competentes. En la nota 233 y el Capítulo IV. 5. Rol complementario del abordaje regional y global se desarrolla en extenso la cuestión. 329

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