Áreas marinas por fuera de la jurisdicción nacional

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Áreas marinas por fuera de la Juridicción Nacional

h) Postura de Argentina En la primera reunión del Comité Preparatorio (PrepCom 1) para el futuro acuerdo internacional legalmente vinculante para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad en áreas marinas fuera de la jurisdicción nacional ARGENTINA338 declaró el 28 de marzo de 2016 que cualquier negociación de un eventual instrumento debe ser enfocada considerando a todas las materias en juego “en paquete”, “conjuntamente y como un todo“, de acuerdo con la metodología de negociación que se empleó para lograr la Convención. Para la Argentina es fundamental la unicidad de todos los temas definidos en el “paquete” y debe evitarse que se procure que alguno avance a un ritmo más veloz que los otros. Asimismo, la toma de decisiones debe basarse en el consenso como método de trabajo. El futuro instrumento sobre este tema debería tener como objeto la implementación, a través de un régimen específico, de los principios aplicables de la Convención. En este contexto, resulta particularmente relevante el principio del patrimonio común de la humanidad consagrado en la Convención. Un componente esencial para la Argentina, y que está contenido en el “paquete” acordado por la Asamblea General, es la regulación de la explotación de los recursos genéticos del lecho y subsuelo marinos fuera de la jurisdicción nacional. Para la Argentina, el régimen aplicable a dichos recursos es el de la Zona, en la cual se aplica el principio de PCH sin distinguir entre recursos vivos o no vivos. No obstante, puede admitirse que la explotación de los recursos vivos de los fondos marinos carece de normas operativas en la Convención que regulen la aplicación de los principios jurídicos inherentes al espacio marítimo en que se encuentran. Para ello, será necesario elaborar normas concretas relativas al acceso y a la distribución de beneficios derivados de su explotación, y para la preservación y conservación de la biodiversidad en el contexto de la explotación de esos recursos. Se requiere un abordaje pragmático, dado que no habiendo norma alguna que confiera libre acceso o libertad irrestricta de explotación de este tipo de recursos más allá de la jurisdicción nacional, el escenario actual puede llevar a una situación anárquica y caracterizada por el unilateralismo y falta de legitimidad. Otro componente indispensable que integra ese paquete de temas es el relativo a quién deberá estar a cargo de la implementación de un régimen que se logre para la protección y conservación de la biodiversidad marina fuera de la jurisdicción Comité Preparatorio (PrepCom) establecido por la Asamblea General en la Resolución 69/292: Desarrollo de un instrumento internacional legalmente vinculante en el marco de la CONVEMAR para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica en áreas marinas fuera de la jurisdicción nacional. Primera Sesión. Nueva York, 28 de marzo al 8 de abril de 2016. 338

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