Ponencia sobre normatividad de certificación orgánica de la castaña
Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de Productos ecológicos (DCI-ALA/2012/023-475) - EURO ECO TRADE
EUROPEAID/134582/C/SER/PE Contrato de Servicios: DCI-ALA/2014/337-825 “Asistencia técnica en el marco del apoyo presupuestario a la política de promoción de la exportación de productos ecológicos – EURO ECO TRADE - Perú”
PONENCIA SOBRE NORMATIVIDAD DE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA DE LA CASTAÑA Presentada en el marco del III Festival de la Castaña de Madre de Dios en el mes de agosto del 2014.
Consultor: Ezio F. Varese Zeppilli Perú, 03 septiembre, 2014
Ponencia sobre normatividad de certificación orgánica de la castaña
Este informe ha sido preparado con la asistencia financiera de la Comisión Europea. La responsabilidad sobre los puntos de vista y opiniones expresadas en el mismo corresponde exclusivamente al consultor y no reflejan de ningún modo la opinión oficial de la Comisión Europea ni de ninguna de las instituciones implicadas en el proyecto.
Ponencia sobre normatividad de certificaciรณn orgรกnica de la castaรฑa
Contenido 1.
GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y ACRร NIMOS........................................ยกError! Marcador no definido.
2.
TITULO DE LA PONENCIA ........................................................................ยกError! Marcador no definido.
3.
RESUMEN ...............................................................................................ยกError! Marcador no definido.
4.
INTRODUCCION ......................................................................................ยกError! Marcador no definido. 4.1
Origen de la castaรฑa y su importancia econรณmica .........................ยกError! Marcador no definido.
4.2
El comercio internacional y la certificaciรณn de los productos ........ยกError! Marcador no definido.
4.3
La producciรณn orgรกnica y procesos de certificaciรณn.......................ยกError! Marcador no definido.
4.4
Normativa para la producciรณn y certificaciรณn orgรกnica .................ยกError! Marcador no definido.
4.4.1
Las normas de producciรณn orgรกnica .......................................ยกError! Marcador no definido.
4.4.2
Normas internacionales .........................................................ยกError! Marcador no definido.
4.4.3
Normas nacionales o estatales mรกs importantes ..................ยกError! Marcador no definido.
4.5
Diferencias de las principalmente las normas RTPO, UE y NOP.....ยกError! Marcador no definido.
4.5.1
Tabla comparativa de normas ................................................ยกError! Marcador no definido.
4.5.2 Comentarios sobre รกmbitos del cuadro comparativo sobre principales normas ........ยกError! Marcador no definido. 5.
GENERALIDADES SOBRE CERTIFICACIร N ORGร NICA .............................ยกError! Marcador no definido. 5.1 Conceptos y criterios de los procesos de certificaciรณn a considerar ............ ยกError! Marcador no definido. 5.2
6.
Otras iniciativas para lograr la certificaciรณn orgรกnica ....................ยกError! Marcador no definido.
EXPERIENCIAS DE CERTIFICACION DE LA CASTAร A PERUANA ...............ยกError! Marcador no definido. 6.1
Certificaciรณn orgรกnica .....................................................................ยกError! Marcador no definido.
6.2
Certificaciรณn Fairtrade FLO (Comercio justo) .................................ยกError! Marcador no definido.
6.3 Certificaciรณn de buen manejo del bosque para productos no maderables (FSC) ................ยกError! Marcador no definido. 7.
CONCLUSIONES ......................................................................................ยกError! Marcador no definido.
8.
BIBLIOGRAFIA .........................................................................................ยกError! Marcador no definido.
9.
ANEXOS...................................................................................................ยกError! Marcador no definido.
1. GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS ACCA
: Asociación para el Cuidado de la Cuenca Amazónica.
ASCART
: Asociación de Castañeros de la Reserva de Tambopata.
CE
: Comunidad Europea.
Codex
: Código Alimentario.
FAO
: Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura.
FLO
: Organización internacional del Comercio Justo (siglas en inglés).
FSC
: Consejo de Administración del manejo Forestal (siglas en inglés).
GOREMAD
: Gobierno Regional de Madre de Dios.
IFOAM
: Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica.
ISO
: Organización Internacional de Normalización (siglas en inglés).
JAS
: Estándar de la Agricultura Japonesa (siglas en inglés).
NOP
: Programa Nacional Orgánico (siglas en inglés).
MAFF
: Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca del Japón (siglas en inglés).
MEF
: Ministerio de Economía y Finanzas.
OMG
: Organismo Genéticamente Modificado.
ONG
: Organización No Gubernamental.
RTPO
: Reglamento Técnico para la Producción Orgánica.
RONAP
: Recolectores Orgánicos de Nuez Amazónica del Perú.
SENASA
: Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú.
SIC
: Sistema Interno de Control y Gestión.
SGP
: Sistema de Garantía Participativa.
UE
: Unión Europea.
WWF
: Fondo Mundial para la Vida Silvestre (siglas en inglés).
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2. TITULO DE LA PONENCIA: “Normatividad de la certificación orgánica de la castaña en la región de Madre de Dios, del Perú”
3. RESUMEN La misión convocada por la asistencia técnica internacional del Programa Euro Eco Trade, en el marco de las actividades realizadas en la región Madre de Dios durante su intervención, concluye en la necesidad de mejorar la competitividad de los primeros eslabones de la actividad, incidir en la inocuidad del producto desde el bosque, incrementar los rendimientos del producto recolectado a través de aplicación de las buenas prácticas de recolección, crear mecanismos de información a través de la cadena, mejorar las tecnologías de procesamiento y de la infraestructura existente del parque agroindustrial, generar valor a través de la certificaciones del recurso para posesionar la castaña peruana en el mercado, sensibilizar a la demanda nacional e internacional de la castaña certificada diferenciándola de la castaña no certificada y mejorar los procesos de comercialización. Euro Eco Trade, en coordinaciones con funcionarios del Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD) y el sector castañero, establecieron la necesidad de organizar un taller en el marco del festival de la castaña de Madre de Dios y se definieron como los temas principales a tratar el conocer la estructura de costos de producción y las normas de certificación orgánica e inocuidad sanitaria, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidad técnicas de los productores. Por ello, el 22 de agosto del 2014 en la ciudad de Puerto Maldonado se realizó el “Taller de Capacitación de la Cadena de Valor de la Castaña Amazonica de Madre de Dios” en el cual asistieron un total de 40 participantes, entre actores del sector y funcionarios del GOREMAD. Durante el presente Taller se efectúo la ponencia “Normatividad de la certificación orgánica de la castaña” la cual explico la normativa de la certificación orgánica para productos de recolección enfatizando en las normas nacionales de certificación orgánica en los principales mercados de destino de la castaña peruana como son la Unión Europea y Estados Unidos, un comparativo entre estas norma; así mismo como una breve mención de la norma peruana de certificación orgánica a manera informativo. Como conclusión se determina que la castaña amazónica por proveer de ecosistema silvestre y ser un producto de recolección es considerada bajo la normativa certificación orgánica como “producto orgánico”, siempre y cuando no se realicen operaciones de extracción maderable en las mismas zonas bajo aprovechamiento de castaña. Considerando que las concesiones castañeras están regidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre No. 27308; para la adjudicación y aprovechamiento bajo manejo forestal no maderable, cumplen con un 70% de las normas de certificación orgánica para producto de recolección; lo que permite que la “castaña” pueda ser certificada como orgánica con un mínimo esfuerzo. Si bien la certificación conlleva a un sobrecosto de la producción, este se puede minimizado a través de procesos colectivos de certificación, permitiendo dar un valor de diferenciación frente a la oferta de castaña no certificada y la posibilidad de acceder a una compensación “plus” en su precio en el mercado. En la actualidad el sector castañero peruano ha perdido competitividad ante la oferta de “castaña” de los países vecinos de Bolivia y Brasil.
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4. INTRODUCCION
4.1 Origen de la castaña y su importancia económica Los bosques tropicales y subtropicales del mundo, localizados en África, América Latina y Asia, albergan una gran riqueza de especies de flora y fauna las que han sido aprovechadas durante miles de años por sus pobladores originarios, encontrando en ellas cientos de usos y propiedades, como alimentos, medicinas, material de construcción, utilitarios, entre otros. Una de estas especies es la castaña amazónica (Bertholletia excelsa) que se desarrolla en la cuenca amazónica de Brasil, Bolivia y Perú básicamente, donde su aprovechamiento posee importancia comercial. En el Perú la castaña es uno de los principales recursos de generación económica de la región de Madre de Dios en donde se recolecta, procesa y exporta con un valor promedio de US$ 20 millones anuales, generando importante divisas para la región y el país. La actividad castañera tiene una connotada relevancia social porque en ella participan alrededor de 10,000 familias, de las cuales depende, directamente o indirectamente, su economía familiar anual; así mismo esta actividad es parte de la cultura de la región y de su dieta alimenticia. La castaña posee también una significativa importancia ecológica y de conservación de los bosques amazónicos, siendo el árbol de la castaña uno de los que lideran el dosel principal de la estructura boscosa de la selva baja amazónica, formando un pilar básico del ecosistema. Los árboles de castaña son protegidos por el Estado Peruano, quien administra el recurso por medio de concesiones de aprovechamiento de productos no maderables, a persona naturales y/o empresas, vía contratos de concesión de uso por 40 años, para aprovechar las castañas de manera sostenible y así proteger el recurso y preservar el bosque amazónico.
4.2 El comercio internacional y la certificación de los productos El comercio internacional de alimentos existe desde hace miles de años pero hasta no hace mucho los alimentos se producían, vendían y consumían en el ámbito local. Durante el último siglo, la cantidad de alimentos comercializados a nivel internacional ha crecido exponencialmente y hoy en día una cantidad y variedad de alimentos antes nunca imaginada circula por todo el planeta. Por ello, para garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las personas y en cualquier lugar del mundo, el comercio internacional establece códigos y normas facultativas como el Codex Alimentarius. Por otra parte los estados y gobiernos poseen sus propias normas y estándares para alimentos de cumplimiento obligatorio, que rigen la producción, procesamiento, etiquetado y comercialización de productos alimenticios en sus territorios, con la finalidad de proteger a sus consumidores. En los principales mercados cada día los consumidores están más sensibilizados y exigen conocer otras características sobre los alimentos que adquieren, como por ejemplo; ¿De dónde proviene?, ¿Cómo han sido producidos?, ¿Su producción crea contaminación ambiental?, ¿Son orgánicos?, ¿Son socialmente justos?, etc. Todas estas inquietudes han propiciado la creación de certificados o proceso de verificación por terceras partes que acreditan la condición particular del mismo y otorgan una diferenciación en el mercado frente a otros productos similares que no están certificados y por ende los consumidores están dispuestos a pagar un precio diferenciado o “plus”. Una regla conocida y generalizada en los mercados de productos certificados es que “se comercializa solamente un tercio del total del volumen certificado”. Esto se da por diversas razones. Como, por ejemplo, pocas veces la decisión de certificar un producto parte de un estudio
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serio de oferta y demanda del mercado; se certifica un producto y no se da a conocer al mercado la oferta certificada; la información de la oferta certificada llega tarde o nunca al mercado; los estándares y programas de certificación por lo general no fomentan el comercio entre las partes; y muchas veces por el miedo a perder la imparcialidad, crear conflictos de intereses, impedimentos normativos de gestión (ISO 69), etc., no existen mecanismos para regular y consolidar la oferta y demanda certificada. Esta última condición se agrava en el mercado de productos orgánicos ya que al existir muchos estándares o normas propias de cada país o estado (UE, NOP, JAS, CO, GB/T, entre los más importantes) y normas privadas orgánicas (Naturland, Ocia, Biolatina, etc.) se polariza más la opción de certificación.
4.3 La producción orgánica y procesos de certificación A lo largo de las últimas décadas los productos orgánicos han ido cobrando mayor importancia para los mercados internacionales debido a la creciente conciencia ecológica en los consumidores finales de los grandes mercados como, Estados Unidos, la Unión Europea y Japón y últimamente en economías emergentes como la China e India. Estos nuevos mercados especializados demandan todo tipo de productos y cada día desean nuevos productos orgánicos que consumir. Equivocadamente en nuestros países aún se piensa que solo el mercado solicita esta certificación en los productos tradicionales como café, cacao, azúcar, hortalizas y frutas, así como en productos derivados de las crianzas básicas. Hay que ampliar la visión o alcance de este espectro, buscando alcanzar que el consumidor final desee comprar todos los productos que encontraría en un supermercado con productos convencionales y más, como productos orgánicos. Para ello es necesario conocer que es la “agricultura orgánica”, la cual se define como un sistema de producción que mantiene y mejora la salud de los suelos, los ecosistemas y las personas. Este sistema se basa fundamentalmente en los procesos ecológicos, la biodiversidad y los ciclos adaptados a las condiciones locales, sin usar insumos que tengan efectos adversos; combina la tradición, innovación y ciencia para favorecer el medio ambiente que compartimos y promover relaciones justas y una buena calidad de vida para todos los que participan en ella1. La producción orgánica se basa en cuatro principios básicos como son: el principio de salud, el principio de ecología, el principio de equidad, y el principio de precaución. A continuación se explica brevemente cada uno de ellos. El Principio de Salud: La agricultura orgánica debe sostener y promover la salud de suelo, planta, animal, persona y planeta como una sola e indivisible unidad. Este principio sostiene que la salud de los individuos y las comunidades no puede ser separada de la salud de los ecosistemas – suelos saludables producen cultivos saludables que fomentan la salud de los animales y las personas. La salud es el todo y la integridad en los sistemas vivos. No es únicamente la ausencia de la enfermedad, sino también el mantenimiento del bienestar físico, mental, social y ecológico. Características esenciales de la salud son inmunidad, resiliencia y regeneración.
1
IFOAM, Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica, organización no gubernamental que promueve la agricultura orgánica a nivel internacional.
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El rol de la agricultura orgánica, ya sea en la producción, transformación, distribución o consumo, es el de mantener y mejorar la salud de los ecosistemas y organismos, desde el más pequeño en el suelo, hasta los seres humanos. La agricultura orgánica, en particular, tiene la finalidad de producir alimentos nutritivos de alta calidad que promuevan un cuidado preventivo de la salud y del bienestar. En correspondencia con lo anterior, la agricultura orgánica debe evitar el uso de fertilizantes, plaguicidas, productos veterinarios y aditivos en alimentos que puedan ocasionar efectos negativos en la salud. El Principio de Ecología; La agricultura orgánica debe estar basada en sistemas y ciclos ecológicos vivos, trabajar con ellos, emularlos y ayudar a sostenerlos. Este principio enraíza la agricultura orgánica dentro de sistemas ecológicos vivos. Establece que la producción debe estar basada en procesos ecológicos y el reciclaje. La nutrición y el bienestar se logran a través de la ecología del ambiente productivo específico y así por ejemplo, en el caso de cultivos, éste es el suelo vivo; en animales, es el ecosistema de la granja y en peces y organismos marinos es el ambiente acuático. Los sistemas de agricultura orgánica, pastoreo y aprovechamiento de productos silvestres, deben ajustarse a los ciclos y equilibrios ecológicos de la naturaleza. Estos ciclos son universales pero su funcionamiento es específico al lugar. El manejo orgánico debe adaptarse a las condiciones locales, la ecología, cultura y escala. Los insumos deben disminuir mediante la reutilización, reciclaje y manejo eficiente de materiales y energía para así mantener y mejorar la calidad ambiental y la conservación de los recursos. La agricultura orgánica debe lograr el equilibrio ecológico a través del diseño de sistemas agrarios, el establecimiento de hábitats y el mantenimiento de la diversidad genética y agrícola. Quienes producen, transforman, comercializan o consumen productos orgánicos deben proteger y beneficiar al ambiente común que incluye paisajes, hábitats, biodiversidad, aire y agua. El Principio de Equidad; La agricultura orgánica debe estar basada en relaciones que aseguren equidad con respecto al ambiente común y a las oportunidades de vida. La equidad está caracterizada por la igualdad, el respeto, la justicia y la gestión responsable del mundo compartido, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros seres vivos. Este principio enfatiza que todos aquellos involucrados en la agricultura orgánica deben conducir las relaciones humanas de tal manera que aseguren justicia a todos los niveles y a todas las partes – productores, trabajadores agrícolas, transformadores, distribuidores, comercializadores y consumidores. La agricultura orgánica debe proporcionar a todos aquellos involucrados, una buena calidad de vida, contribuir a la soberanía alimentaria y a la reducción de la pobreza. La agricultura orgánica tiene como objetivo producir alimentos de calidad y otros productos en cantidad suficiente. Este principio remarca que se debe otorgar a los animales las condiciones de vida que sean acordes con su fisiología, comportamiento natural y bienestar. Los recursos naturales y ambientales utilizados para la producción y consumo deben ser gestionados de tal forma que sea justa social y ecológicamente, debiendo mantenerse como legado para futuras generaciones. La equidad requiere de sistemas de producción, distribución y comercio abiertos y justos que tomen en cuenta los verdaderos costos ambientales y sociales. El Principio de Precaución; La agricultura orgánica debe ser gestionada de una manera responsable y con precaución para proteger la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras y el ambiente.
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La agricultura orgánica es un sistema vivo y dinámico que responde a demandas y condiciones internas y externas. Quienes practican la agricultura orgánica pueden incrementar la eficiencia y la productividad siempre que no comprometan la salud y el bienestar. Por lo tanto, las nuevas tecnologías necesitan ser evaluadas y los métodos existentes revisados. Debido a que solo existe un conocimiento parcial de los ecosistemas y la agricultura, se debe tomar en cuenta la precaución. Este principio establece que la precaución y la responsabilidad son elementos clave en la gestión, desarrollo y elección de tecnologías para la agricultura orgánica. La ciencia es necesaria para asegurar que la agricultura orgánica sea saludable, segura y ecológicamente responsable. Sin embargo, el conocimiento científico solo no es suficiente. La experiencia práctica, la sabiduría acumulada y el conocimiento local y tradicional ofrecen soluciones validas comprobadas por el tiempo. La agricultura orgánica debe prevenir riesgos importantes adoptando tecnologías apropiadas y rechazando las impredecibles como lo es la ingeniería genética. Las decisiones deben reflejar los valores y las necesidades de todos los posibles afectados a través de procesos transparentes y participativos. (IFOAM) Todos estos principios se traducen en métodos y procedimientos para la producción de productos orgánico y para regular a estos se crean las normas o parámetros de la producción orgánica. 4.4 Normativa para la producción y certificación orgánica Si bien mencionamos que la certificación es un proceso de verificación del cumplimiento estricto de un determinado estándar o norma y este denota una diferencia del producto en el mercado, es pertinente mencionar que para poder exportar o vender un producto como certificado en un determinado mercado este debe cumplir mínimamente con la normas y/o estándares que dicho país o estado ha normado para su territorio. Por ello a continuación se detallan las principales normativas exigentes. 4.4.1
Normas internacionales y nacionales más importantes
El origen de las normas sobre la producción orgánica se basa en las actividades de grupos regionales de agricultores orgánicos y de sus defensores de la década de 1940. Actualmente hay en todo el mundo más de 400 normas privadas sobre la producción orgánica. Las directrices del Codex Alimentarius y las normas de la IFOAM constituyen las normas bases para la agricultura orgánica, cuyo objetivo es orientar, a gobiernos y organismos de certificación privados en materia de normalización. En la actualidad existen más de 60 países que han incluido normas sobre la producción orgánica en la reglamentación técnica; se consideran a las normas de la Comunidad Europea, Estados Unidos y Japón, como las tres principales normativas de producción orgánica y constituyen los tres principales mercados de destino de nuestros productos. Sin embargo cabe mencionar que en la última década otros importantes mercados emergentes ha publicados su propias normas, como Canadá Organic (CO); Estándar de la República Popular China (GB/T), entre otros países. En Latinoamérica, Argentina, Chile, Ecuador y Perú (RTPO). Lo más relevante, es conocer que existen aspectos comunes o “criterios mínimos” a todas estas normativas, pero también aspectos específicos en cada una de ellas. Son estos “aspectos comunes”, los que permiten que las normativas puedan ser equivalentes entre sí, facilitando de este modo el intercambio comercial.
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A continuación se presenta un resumen de las normas UE, NOP, JAS y RTPO.
La Norma UE Se conoce con este nombre general a los reglamentos para la Producción Orgánica de la Unión Europea. Estos reglamentos equivalen a leyes nacionales, salvo que en el caso de la UE se aplican a todos los países miembros como parte de la Política Agrícola Común (PAC)2. El Reglamento CE Nº 834/2007 establece el marco jurídico para los productos ecológicos y fija los objetivos y principios aplicables a este tipo de producción y especifica las normas relativas a la producción, etiquetado, control e intercambios con terceros países3; este reglamento entra en vigor desde el 01 de enero del 2009 derogando el Reglamento CEE Nº 2092/91 El Reglamento CE Nº 889/2008 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE Nº 834/2007. Este Reglamento establece un logotipo que sirve para identificar a los productos orgánicos. El primer logotipo fue lanzado hacia finales de la década del 1990 y se aplicó en forma voluntaria. Quedó en desuso desde julio 2010, aunque todavía puede aparecer en algunos productos en la cadena de suministro.
Logotipo UE entre 1991 a julio de 2010
Este ha sido reemplazado por este nuevo logotipo ecológico.
Logotipo actual de la UE para productos orgánicos
La Norma NOP Se conoce con este nombre a la Norma de Producción Orgánica de los Estados Unidos de Norteamérica – NOP (por sus siglas en inglés). Este programa NOP forma parte del
2
Política agrícola común (PAC); Todos los Estados miembros de la UE comparten la responsabilidad sobre la política agrícola común, su objetivo es asegurar al consumidor europeo suministros a precios razonables y garantizar una retribución equitativa a los agricultores, especialmente gracias a la organización común de los mercados agrícolas y el respeto de los principios fijados en la Conferencia de Stresa en 1958: unicidad de precios, solidaridad financiera y preferencia comunitaria. 3
País tercer: Aquel país que posee sus sistemas de producción y certificación orgánica equivalentes al de la UE, por ejemplo; Costa Rica, Israel Suiza, Australia, India, Nueva Zelandia y Argentina.
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Servicio de Comercialización de Agricultura del Departamento de Agricultura de Estados Unidos. Esta norma debe ser cumplida por todos los productores orgánicos de Estados Unidos y también por aquellos que deseen exportar sus productos como orgánicos a este país. La norma NOP incluye estándares referidos a: -
Producción y manejo de los productos agrícolas Etiquetado Proceso de certificación Acreditación de las certificadoras
Una característica particular de la norma NOP es que los productores orgánicos de Estados Unidos, que comercialicen sus productos por un monto menor de $ 5000 están exentos de contar con certificación orgánica para la comercialización, pero deben cumplir con el reglamento NOP. Los productos orgánicos certificados según la norma NOP podrán utilizar en el rotulado de sus productos el siguiente sello:
Logotipo para productos orgánicos en Estados Unidos
La norma JAS Se conoce con este nombre a los estándares para la producción orgánica en Japón. Toma el nombre JAS (por sus siglas en inglés) el Estándar de la Agricultura Japonesa que forma parte del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón – MAFF (por sus siglas en inglés). El estándar JAS para la producción de plantas y alimentos orgánicos se elaboraron en el año 2000 teniendo como base a la “Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente”, del Codex Alimentarius. Posteriormente, en el año 2005 se incluyó en los estándares JAS lo referente a la producción animal. Los productores que cumplen con el estándar JAS y cuentan con certificación, podrán utilizar el siguiente logo Logotipo para productos orgánicos en Japón
La Norma Peruana (RTPO) El Reglamento Técnico para Productos Orgánicos rige a toda la producción orgánica en el Perú. Este reglamento es de carácter obligatorio para todos los operadores que produzca, procesen y comercialicen productos orgánicos dentro del territorio nacional.
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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es el ente encargado de fiscalizar el cumplimiento del RTPO (todos los procesos de producción, procesamiento etiquetado, comercialización y certificación) dentro del territorio nacional. De momento no se tiene un logotipo que caracterice a un producto certificado bajo el presente reglamento peruano de producción orgánica. 4.5 Diferencias principales entre las normas RTPO, UE y NOP
A manera de resumen presentamos en forma comparativa las especificidades que competen a la certificación de productos de recolección entre las dos principales normas internacionales que tienen mayor importancia para la actividad castañera en el Perú (Normas UE y NOP) y la norma nacional del RTPO que es la norma rectora de la producción y certificación en nuestro país, aun cuando esta no sea relevante por el momento para los mercados de destino de nuestra nuez amazónica. Tabla 1. Tabla Comparativa entre las Normas UE, NOP y RTPO para la Certificación Orgánica de la Castaña. Capítulos, normas y/o criterios según estándar
Objeto y Ámbito
Principios
Reglamento técnico para productos orgánicos del Perú ( RTPO ) Define y norma la producción, trasformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos orgánicos.
Reglamento CE 834/07 & CE 880/08 ( UE )
Programa Nacional Orgánico &205.1 ( NOP )
Aplica a todas las etapas de producción, procesamiento, distribución, control y etiquetado de los productos procedentes de la agricultura a ser comercializados como orgánicos, para consumo humano o animal, incluida la Acuicultura.
Aplica a todas las etapas de producción, procesamiento, distribución, control y etiquetado de los productos procedentes de la agricultura a ser comercializados como orgánicos, para consumo humano o animal. Este incluye a los productos no destinados para el consumo humano, como cosméticos y textiles, entre otros.
La producción orgánica se fundamenta en los siguientes principios generales: a. Gestión adecuada de los procesos biológicos, basada en el manejo de recursos propios del sistema ecológico. b. Uso de productos orgánicos en toda la cadena de producción orgánica. c. Restricción del uso de medios externos. d. Limitación del uso de medios de síntesis. e. No uso de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) o sus derivados. Producción agrícola y pecuaria correlacionada. Criterios para considerar como producción silvestre o de recolección: Los productos silvestres o de recolección crecen naturalmente en área naturales, bosques y en áreas agrícolas que no han sido trabajadas al menos en los 3 últimos años; La recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural y/o al mantenimiento de la especie recolectada. La recolección se realizará: • En parques nacionales, reservas naturales o áreas restringidas, siempre y cuando cuenten con una autorización expresa. • En áreas naturales, forestales y agrícolas libres de contaminación (en caso sea necesario se requerirá de un análisis).
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Producción y/o recolección
• En áreas con límites claramente definidos. Si éstos terrenos pertenecen o son manejados por habitantes nativos, ellos deberán participar de la recolección y beneficios. • En el momento oportuno y en cantidades, que permitan asegurar la regeneración de la especie y supervivencia de otras especies. Las áreas donde se realizan actividades de explotación maderera o de otras especies vegetales o animales no se reconocerán como áreas de producción silvestre. Todo el proceso de recolección deberá ser documentado.
Capítulos, normas y/o criterios según estándar De la transición o conversión a la agricultura orgánica
De la trasformación y manejo de alimentos
Del Etiquetado
De los Controles
De la comercialización y/o Exportación
Reglamento técnico para productos orgánicos del Perú ( RTPO )
Reglamento CE 834/07 & CE 880/08 ( UE )
Programa Nacional Orgánico &205.1 ( NOP )
Los productos silvestres o de recolección por su carácter de silvestres o de crecimiento natural no poseen tiempo de conversión o transición, son considerados de inmediato de certificación orgánica por dicho carácter. Los alimentos orgánicos con la finalidad de mantener la inocuidad, calidad y cualidad de orgánicos, deben ser procesados de manera separada de otros no orgánicos (por tiempo, por espacio, líneas diferentes de producción, etc.). Los procesos de trasformación deben estar basados en procesos químicos, físicos y biológicos que no deterioren la cualidad orgánica. Deben estar debidamente identificados y etiquetados en todo momento, evitando posibles mezclas y/o contaminaciones con otros productos no orgánicos. El operador debe contar con procedimientos documentados sobre procesos de trasformación, los mismos que deben contener mecanismos de prevención de contaminaciones. Los ingredientes deben ser de origen orgánico certificados o naturales (agua y sal) en un porcentaje mínimo del 95% del peso total de la mezcla para el caso de RTOP y UE, para el caso NOP mínimo debe ser del 70%. Estos ingredientes convencionales deben estar en los listados de productos permitidos en cada norma (ver listados), Nunca productos OMG. Limpieza de instalaciones debe ser a través de mecanismos permitidos y recomendados en los reglamentos o normas de certificación. Toda planta debe contener sus manuales de operaciones, así como diagrama de flujo por producto y análisis de riesgos. Los productos transformados etiquetados como “orgánicos”, son rotulados de tres formas diferentes, ello en función del contenido (expresado en porcentaje) de ingredientes orgánicos: • “100 por ciento orgánico”, productos procesados sólo con ingredientes orgánicos. • “Orgánico”, productos que contiene por lo menos el 95% ingredientes orgánicos. “Hecho con (ingrediente) orgánicos”, productos que contienen por lo menos el 70% de ingredientes orgánicos. Todo operador es controlado cada año por una certificadora (según la norma que aplique en todos los ámbitos de su responsabilidad empresarial). Por cada ámbito que el operador aplique y apruebe la entidad certificadora le otorgará un certificado. Todo producto a comercializar debe proceder de un proceso de producción y/o trasformación certificado y debidamente acreditado. De igual manera el comercializador debe certificar su proceso diferenciados de comercialización. Los productos deben de estar correctamente identificados y etiquetados en todo momento y conforme a la norma de los estados donde se va comercializar. • •
Condición clave para lograr la certificación. Serie de procedimientos claros que permiten conocer el origen, ubicación y trayectoria de la “cadena de suministro” un producto terminado, un lote de
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De la Trazabilidad • •
4.5.1
exportación, un proceso de secado, una barrica de castaña, hasta la concesión castañera. Trazabilidad física: identificados correcta en el producto a través de la cadena de suministros. Trazabilidad administrativa o documentaria: Cada paso de la cadena de suministro debe de estar correctamente respaldadas por un documento que acredite su condición o cualidad orgánica y origen o a donde va.
Comentarios sobre ámbitos del cuadro comparativo sobre principales normas
Del objeto y ámbito de aplicación: Toda norma posee un determinado objeto por el cual se estructura. Dicho objeto debe centrarse en algún espacio o lugar en el cual la norma va a regular, operar o regir. En dicho aspecto el objeto es equivalente para las tres normas. La diferencia básica es en el ámbito de acción de la norma. En el caso de la UE, la norma para la producción agrícola o pecuariase extiende también a la acuacuicultura. Este último ámbito no es considerado en la norma NOP, pero está adicionalmente incluye otros como la producción de productos que no son para consumo humano directo, es decir producción de textiles, cosméticos, etc. De los principios y la producción / recolección: En este punto las normas son equivalentes en sus criterios, mas no en la redacción de las mismas. En el proceso de transición y reconvención a la agricultura orgánica: La castaña por ser un producto de recolección, bajo las normas de certificación orgánica es considerada como orgánica, por ello no requiere de un tiempo de transición. Está condición no es absoluta puesto que la recolección debe darse bajo ciertas buenas prácticas de bajo impacto ambiental, garantizar la especies del ecosistema y mantener una estricta trazabilidad del producto. De la trasformación y manejo de alimentos: Todas las normas en la gran mayoría de sus principios y criterios son equivalentes, salvo el porcentaje considerado de materias primas orgánicas para elaborar un producto elaborado como orgánico. En la norma RTPO y UE el porcentaje mínimo es del 95% y en la norma NOP se puede considerar un mínimo del 70%. Ambos se consideran a partir del peso total del producto elaborado. Cabe resaltar que para el caso de la castaña este punto es muy importante debido a que la castaña por lo general se consume como un producto semi elaborado o elaborado. Etiquetado: Denota las características básicas del producto contenido en un determinado envase, y debe describir al producto, sus ingredientes, proceso y demás que contengan al mismo. Lo que es imprescindible para el comercio de cualquier producto orgánico, ceñirse a la norma de etiquetado y diseñar la etiqueta. Recordar que estas etiquetas se realizan con las exigencias y características del mercado de destino. Si está condición no se da, lo más probable es que el producto no ingrese al mercado de destino. En el etiquetado de productos orgánicos elaborados debe fijarse el porcentaje de producto orgánico certificado dentro de la mezcla de los ingredientes. Dependiendo de su porcentaje se denomina de maneras diferentes. La empresa certificadora es la encargada de verificar la etiqueta de un producto antes que este ingrese al mercado. Así se evitan problemas comerciales. De los controles: Esto hace referencia a los procesos de certificación y auditorías externas que el operador o empresa a ser verificada por la certificadora, será auditada al menos una vez al año previo aviso y acuerdo mutuo. Pero pueden darse más auditorías al mismo operador de manera no opinada y sin aviso, según lo determine la entidad certificadora, para cumplir un mero procedimiento de rutina o para verificar algún punto importante que no se pudo verificar en la visita anunciada. De la comercialización y/o exportación: Los procesos de certificación en el área comercial van destinado a verificar si estas operaciones cumplen con los dispositivos de la norma, es decir
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manteniendo la identidad física y documental del producto comercializado “trazabilidad” y que la documentación se mantenga dentro del rigor comercial y que las operaciones tengan cuentas exactas y no se presenten exceso o en su defecto se conozca siempre donde están los saldos no comercializados: De la trazabilidad: Denota el mantenimiento de la identidad del producto certificado a través de toda la cadena de valor. Esta acción es de doble seguimiento: a) Física, porque la identificación está con el producto en todo momento y; b) Documental, cuando el producto está representado en un documento administrativamente el cual debe describir exactamente al producto y su cualidad orgánica desde su origen hasta el mercado. Nota: El 15 de febrero de 2012, representantes de la Unión Europea y los E.E.U.U. firmaron un acuerdo de validación de las equivalencias entre ambos normas de producción y certificación orgánica. Vía este acuerdo productos certificados con uno de las normas pueden comercializarse en el otro país o gobiernos conformantes de la UE y viceversa. Esto es un avance entre ambos grandes mercados, aunque este acuerdo aún no considera a países que no sean considerados como terceros, como es el caso del Perú. 5. GENERALIDADES SOBRE CERTIFICACIÓN ORGÁNICA 5.1 Conceptos y criterios de los procesos de certificación a considerar ¿Qué es la Certificación Orgánica? “La certificación, es el procedimiento mediante el cual los organismos oficiales de certificación o los organismos de certificación oficialmente reconocidos, garantizan por escrito o por un medio equivalente, que los alimentos o los sistemas de control de alimentos cumplen los requisitos”. ¿Quién certifica? Los Organismos de certificación, conocidos comúnmente como certificadoras, son los “responsables de verificar que los productos vendidos o etiquetados como “orgánicos” se han producido, elaborado, preparado, manipulado e importado de conformidad con estas directrices”. ¿Qué son los productos orgánicos certificados? “Los productos orgánicos certificados son aquellos que se producen, almacenan, elaboran, manipulan y comercializan de conformidad con especificaciones técnicas precisas (normas), y cuya certificación de productos "orgánicos" corre a cargo de un organismo especializado. Una vez que una entidad de este tipo ha verificado el cumplimiento de las normas que rigen el ámbito de los productos orgánicos, se concede una etiqueta al producto. Esta etiqueta variará de acuerdo con el organismo de certificación que la expida, pero puede tomarse como garantía de cumplimiento de los requisitos fundamentales de un producto "orgánico" desde la finca hasta el mercado. Es importante señalar que la etiqueta de calidad orgánica se aplica al proceso de producción, y garantiza que el producto se ha creado y elaborado en forma que no perjudique al medio ambiente. Esta etiqueta respalda, pues, un proceso de producción, a diferencia de la certificación de calidad”.
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En el caso de la castaña, por ser un producto de recolección, es denominado un producto silvestre o natural el que se diferencia del producto orgánico, descrito como: cosecha o recolección de partes de una planta o su totalidad en áreas naturales, forestales o agrícola donde no se ha realizado ninguna tipo de cultivo en al menos los tres años anteriores, de la aplicación de insumos externos, ni se ha realizado labores de cultivo. La gran diferencia está en que el primero proviene de un proceso productivo en el cual su sistema productivo se mantuvo en armonía con la naturaleza, sin contaminarla ni al producto orgánico derivado final de este proceso. En cambio el producto silvestre o de recolección es la cosecha del producto de un área natural la cual no ha intervenido el hombre en crearla, sino las especies se han desarrollado naturalmente y la extracción no compromete ni a la especie, ni al ecosistema. ¿Cómo un consumidor reconoce un alimento orgánico certificado? Un consumidor diferencia un alimento orgánico certificado mediante la etiqueta del producto, ya que en ella se indica su “cualidad orgánica”, e incluye bajo que norma fue producido y/o certificado (identificándolo con el logotipo de está). Algunas veces incluye el nombre del organismo de certificación (logo). Para el consumidor la etiqueta es el aval que el producto que está comprando ha cumplido con todos los procesos de producción, elaboración y comercialización orgánica. ¿Qué tipos de certificado existen y quiénes pueden solicitar una certificación orgánica? Pueden solicitar una certificación orgánica los productores agropecuarios, los procesadores (transformadores) y los comercializadores. En cada caso se emitirá un certificado según la labor que realizan; es decir: -
Certificado de Producción Orgánico Certificado de Procesamiento Orgánico Certificado de Comercialización Orgánico
El Certificado de Producción Orgánica, según las normativas UE y JAS puede incluir también una categoría de Certificado en Transición a la Agricultura Orgánica: Certificado otorgado a los productores que cumplen la normativa pero que aún se encuentran cumpliendo el período de conversión. Los productores agrícolas pueden solicitar una certificación individual si manejan en forma particular su unidad de producción. O una certificación colectiva (grupal), si son parte de una organización de agricultores. En este caso se requiere que la asociación cuente con un Sistema Interno de Control y Gestión, conocido como SIC. *La certificación conjunta (colectiva o grupal) es la “Certificación de un grupo de productores cuyas explotaciones son homogéneas en la mayoría de los aspectos, y que están organizados en un sistema interno único de comercialización y gestión de la calidad. Históricamente, las certificaciones de grupos de productores se han empleado para certificar cooperativas o grupos de productores situados en una región geográfica o social, cuyos cultivos se comercializan colectivamente, al mismo tiempo que se reducen los costos de vigilancia y se garantiza la observancia de las normas del comprador”. A cada uno de ellos se los conoce como operadores4**. Un operador es “es la persona individual o jurídica que se dedica a la producción, el procesamiento o/y comercialización de productos orgánicos o en transición” 4
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¿Qué es el Sistema Interno de Control y Gestión – SIC? El Sistema Interno de Control y Gestión es la estructura mediante la cual un grupo organizado de productores garantiza mediante documentos, procedimientos y organigrama, el cumplimento de las normas de certificación orgánica por 100% de productores habilitados por el SIC; la certificadora externa verifica la consistencia de información y funcionamiento del SIC mediante la revisión y validación de la documentación presentada así como con la inspección de solo un porcentaje de los agricultores habilitados, sobre los cuales se dictamina al grupo. “Un SIC es la parte de un sistema documentado de garantía de calidad que permite que un organismo de certificación externo delegue la inspección periódica de miembros determinados de un grupo en un organismo o unidad especificada del operador certificado”. 5.2
Otras iniciativas para lograr la certificación orgánica
En la actualidad se viene trabajando la iniciativa de certificación participativa que “se basa en involucrar a los interesados en la producción y el consumo de estos productos en el proceso de inspección y certificación. Los principios y preceptos de la certificación de producto orgánico se conciben y aplican con la colaboración de todas las partes interesadas: productores, consultores y consumidores”. Dando lugar a “Los sistemas de garantía participativa (SGP), que son sistemas de garantía de la calidad centrados en el ámbito local. Certifican a los productores basándose en la participación activa de las partes interesadas y se basan en la confianza, las redes sociales y el intercambio de conocimientos. Los sistemas de garantía participativa comparten un objetivo común con los sistemas de certificación independiente: ofrecer una garantía creíble a los consumidores que buscan productos orgánicos; la diferencia está en el enfoque. Tal como sugiere su nombre, la participación directa de los productores e incluso de los consumidores en el proceso de garantía no solo se fomenta, sino que puede exigirse. Este tipo de participación es completamente viable en el contexto de las granjas pequeñas y los mercados locales y de venta directa a los que suelen servir los sistemas SGP. La participación activa de las partes interesadas genera un mayor empoderamiento, pero también una mayor responsabilidad, ya que se exige que los SGP otorguen una prioridad alta a la potenciación del conocimiento formación y la capacidad, no solo de los productores, sino también de los consumidores. Los SGP aún no están aceptados en el contexto del comercio internacional de productos orgánicos, pero son muy útiles para el desarrollo de los mercados nacionales”. 6. EXPERIENCIAS DE CERTIFICACION DE LA CASTAÑA PERUANA En el Perú la castaña no ha sido ajena a esta tendencia de certificación, incursionando dichos procesos de diferenciación desde el año 2001 con diferentes certificaciones, como: Orgánico, de Comercio Justo y FSC. 6.1 Certificación orgánica
La primera certificación conocida en el sector castañero peruano fue lograda en el año 2001 por Candela Perú para su Programa Orgánico con un grupo de recolectores castañeros en número de 155; en los años subsiguientes lograron comercializar hasta el 20% en promedio de su oferta exportable, sea como castaña sin cascara o procesada en aceite extra virgen, logrando mejorar los promedios de precio por kilo de castaña comercializadas.
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En el 2005, la Asociación de Castañeros de la Reserva Nacional Tambopata (ASCART) logró certificar a 32 miembros de sus organizados con certificación orgánica. Esta certificación fue acompañada por ACCA y financiada por WWF. Las actividades comerciales de castaña certificada como orgánica han representado un volumen menor al 10% del total recolectado en estos últimos años. 6.2 Certificación Fairtrade FLO (Comercio Justo)
El comercio justo es una alternativa de hacer negocios buscando ofrecer mejores condiciones comerciales y compartir los beneficios con los productores en desventaja. No se refiere a actividades de asistencia social ni a subsidios, sino se trata de una forma de hacer negocios que se promociona a través de campañas de sensibilización. En el 2004, la RONAP fue la primera organización peruana en obtener la certificación FLO y, en el siguiente año, participó en la exportación de cuatro contenedores (65 toneladas), lo que le reportó un premio de US$ 7,200. Cabe resaltar que en la actualidad la demanda de producto con certificación FLO es mayor a la oferta existente. 6.3 Certificación de buen manejo del bosque para productos no maderables (FSC)
Forest Stewardship Council (FSC): Bajo el modelo de certificación de manejo forestal para productos no maderables con estándar homologado para el manejo sostenible de la actividad castañera en el Perú. Es un sistema que otorga un sello que garantiza el manejo sostenible del bosque. La ASCART en el 2005 logró la certificación FSC para 32 de sus castañeros, producto de la asistencia técnica especializada de Ongs ACCA y con financiamiento del WWF. Todavía no ha sido verificada la utilidad de este sello como herramienta de comercialización y no ha podido identificar demanda para el producto no maderable castaña con sello FSC. Es importante recalcar que el logro de esta certificación fue producto de la oportunidad de un financiamiento para certificar un proyecto en un esfuerzo conjunto de las Ongs ACCA y WWF. Para la ASCART representó una oportunidad de lograr alcanzar esta certificación FSC. Pero luego de obtener está no pudo hacer las inversiones necesarias para lograr identificar los nichos de mercado queo demanda este producto no maderable. Esto es una tarea por continuar.
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7. CONCLUSIONES Todo producto silvestre o de recolección proveniente de un ecosistema creado de manera natural es considerado bajo la normativa certificación orgánica como producto orgánico, siempre y cuando se demuestre que la recolección del producto no compromete a la especie en sí, ni a la sostenibilidad del ecosistema originario. Bajo este concepto toda la castaña recolectada en los bosques naturales del Perú podría ser certificada como orgánica. Dicha diferenciación en el mercado podría generar una compensación adicional en precio de compra, denominado “plus”. La castaña por ser un producto silvestre puede ser certificada de inmediato una vez que pueda verificarse que dicha recolección cumple con las normas de certificación para productos de recolección anteriormente detalladas. Esta es una ventaja competitiva que se puede aprovechar, puesto que no tiene que pasar de 12 a 36 para ser certificada como en el caso de un producto cultivado y mientras el producto no puede comercializarse como orgánico en el mercado. Actualmente las concesiones bajo manejo forestal no maderable para castaña, de acuerdo a la normativa vigente permiten el cumplimiento de aproximadamente un 70% de las normas de certificación orgánica para producto de recolección bajo la normativa de la Comunidad Europea y/o de los Estados Unidos. Es importante recalcar que en la actualidad muchos concesionarios castañeros, por más que la castaña recolectada provenga de bosques naturales bajo manejo, no podrán alcanzar la certificación orgánica si en ella se realizan procesos de extracción maderable. Punto que debe ser claramente comunicado a los productores para no generar falsas expectativas. No toda actividad de recolección puede ser certificada como orgánica, puesto que se realizan malas prácticas de recolección, descalificando la actividad para aplicar a una certificación. Si bien los procesos de certificación conllevan a un sobrecosto en la producción, este sobrecosto puede minimizarse en procesos colectivos de certificación (asociaciones de productores) reduciendo sustancialmente los costos por unidad o concesión. Por otro lado existen otros tipos de certificaciones que podrían dar valor complementario a las áreas concesionarias y/o a la certificación de productos de recolección u orgánica, como la certificación FSC, REDD, Carbono u otro servicio ambiental focalizado en mercados nichos. Otro aspecto a tomar en cuenta es el manejo integral de las concesiones, puesto que muchas de estas poseen otros recursos de recolección que se pueden extraer en otras épocas diferentes a la castaña, diversificando los ingresos y creando una mayor sostenibilidad de las actividades económicas y mejora de condiciones de vida para sus familias.
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8. BIBLIOGRAFIA
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9. ANEXOS
Anexo N° 01: Glosario de términos. Anexo N° 02: Empresas certificadoras que operan en el Perú.