Vol.1
CODIGO DE NORMAS DEONTOLOGICAS ACTUACION PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS
María Mendez / Jordan Benalcázar / Mikaela Villareal / Eva Armas
capitulo I
Las normas deontológicas de actuación profesional se aplica a todos lo arquitectos que ejercen su profesión
Todos lo arquitectos colegiados, deben
Sin prejuicios de los deberes establecidos
tener en conocimiento el código de normas
en el código , los arquitectos que
deontológicas de actuación profesional .
pertenezca al colegio están indistintamente
No existe escusa de la ignorancia de esta .
obligados a el cumplimiento de este , ya que ligados a la profesión y el desarrollo de esta
•El arquitecto colegiado actúa de forma independiente sin sugestiones de relaciones de derecho publico ni a una dependencia
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derivada
•Libertad contractual
•Los arquitectos pueden asociarse tanto de forma permanente o momentánea para realizar trabajos concretos.
•El arquitecto podrá ejercer también su presión de acuerdo con contrato laboral suscito con otros arquitectos o otros profesionales particulares o organización
capitulo III código deontológico
•El arquitecto debe comportarse con honradez ,
•El profesional debe ofrecer su
honestidad y veracidad en sus actos
conocimiento y experiencia y
profesionales sus actuaciones profesionales.
asesoramiento para la realización de los trabajos.
•Debe actuar con competencia profesional y dedicación al trabajo que se hayan comprometido
•Ningún arquitecto podrá descuidar las obligaciones las cuales el tenga
•Ningún arquitecto podrá ampararse en vínculos
a su conocimiento.
familiares, de amistad, de compañerismo, o en presiones como excusa para eludir el estricto
•El arquitecto deberá proponer
cumplimiento de sus obligaciones
diseños sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.
Obligaciones generales del arquitecto
Publicidad •Deberán cumplir las condiciones a te la legislación de la vigente publicidad. •Deberá ser informativa y veraz •No deberán realizaciones comparaciones con otras arquitectos •Divulgar ideas propias y trabajos profesionales. •No divulgar proyectos permanente técnicos o artísticos
Intrusismo •Ningún arquitectos podrá encubrir con su actuación o con su firma comportamiento ilegal. •Ningún arquitecto podrá ceder sus deberes en subordinación o en otros profesionales
Competencia desleal Los arquitectos deben actuar de la manera mas leal y no de forma engañosa mediante su propio interés, publicidad engañosa o ofertar honorarios que no sean retribuyentes al trabajo no realizado
Incompatibilidades Ningún arquitecto debe aceptar a cargo trabajos que no sean a fin a sus condiciones-aptitudes de trabajo Esto afecta en la colisión de los derechos implicación en un riego en su independencia y rectitud que desempeñe vulnerando los principiar de igualdad de oportunidades.
Art 31- 39
El arquitecto debe proyectar y dirigir la obra por cuneta del cliente y no debe tener intereses personales o financieros
•Advertencia de situaciones o vínculos
•Todo arquitecto podrá ejercer
reales previamente existenciales
simultáneamente aquellos cargos que no sean legalmente incompatibles
•Las incompatibilidades que puedan existir para un determinado profesional, se
•El arquitecto funcionario o contratado por
extenderán también a sus colaboradores
una entidad pública, o aquél que le
habituales y asociados
sustituya en sus funciones, deberá respetar las normas que se establecen en la
•Todo arquitecto, que ejerza funciones de
legislación
control o de carácter resolutorio en el ámbito de la función pública deberá
•El arquitecto que desempeñe una función o
abstenerse de informar o resolver en
cargo colegial, no podrá valerse del cargo
aquellos asuntos en los que tenga algún
para obtener ventajas personales o
interés propio o lo tengan quienes con él
materiales para sí mismo
estén en relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
capitulo IV relaciones con el arquitecto
•Todo arquitecto tiene la obligación de
•Todo arquitecto evitará fórmulas de
relacionarse con el Colegio, sus compañeros,
colaboración que encubran una relación
clientes, y terceras partes involucradas, con
de carácter laboral.
lealtad y rectitud.
•Todo arquitecto deberá encuadrar la
•Todo arquitecto, antes de aceptar un
colaboración de estudiantes dentro de
determinado encargo, definirá con claridad
los marcos legales establecidos
el alcance del trabajo profesional a realizar
•El arquitecto deberá reconocer la
•El ejercicio de sus actividades profesionales,
autoría compartida. Deberá reconocer y
no realizarán tratos discriminatorios por
acreditar la experiencia adquirida por
razón de raza, religión, género, edad,
parte de sus empleados o colaboradores
orientación sexual o discapacidad.
•Todo arquitecto que ejerza la función
•El arquitecto, en el desempeño de la función
docente en un centro de enseñanza
social propia de su profesión, deberá tener
reglada, para poder contratar a alumnos
en consideración la idoneidad y calidad del
de dicho centro deberá ajustarse a la
trabajo
legislación vigente
Relaciones
Con los clientes •El arquitecto debe informar al cliente, si este así se lo requiere, sobre la identidad y titulación de las personas encargadas del desarrollo del trabajo contratado •Todo arquitecto está obligado a proteger los intereses de su cliente, velando por ellos siempre y cuando no se opongan a sus deberes profesionales o al interés público •El arquitecto informará al cliente de cualquier variación en la remuneración Ningún arquitecto podrá justificar una deficiente actuación profesional, alegando una retribución insuficiente.
Con los contratistas •Ningún arquitecto podrá solicitar ni aceptar comisión, beneficio o ventaja de ningún tipo, con base en el incumplimiento de los deberes que se recogen en el presente código y de la legislación vigente. •El arquitecto que intervenga en el proceso de licitación para obras públicas o privadas, o de prestación de servicios, no podrá comunicar a ninguno de los concursantes las ofertas que los demás hayan presentado.
Con otros profesionales •El arquitecto asumirá la responsabilidad de aquéllas obligaciones derivadas del desempeño de sus funciones, salvo en aquéllos casos en que conste, por medios fehacientes la aceptación expresa de las correspondientes obligaciones de carácter parcial por parte de otros profesionales técnicos y facultativos que intervengan en áreas específicas y estén legalmente habilitados para ello.
Con otros arquitectos
Deberá ser objetivo y respetuoso en sus críticas a los trabajos de otros compañeros y aceptar las críticas en la misma forma
Deberá abstenerse de hacer manifestaciones
•En ningún caso se podrá atribuir como suyos
que resulten personalmente ofensivas para
aquéllos de los que no sea autor. No podrá
sus compañeros o para la profesión.
citar ni dar información acerca de trabajos
Todo arquitecto, bien individualmente, bien
realizados en colaboración con otros
en colaboración, tendrá derecho a que se le
compañeros, sin identificar sus coautores y el
reconozcan como propios sus trabajos.
trabajo específico realizado
•El arquitecto debe respetar las normas que
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regulan el desarrollo de las sesiones de los órganos colegiales y cumplir el principio de confidencialidad.
En los procedimientos disciplinarios de los órganos colegiales deontológicos, en tanto la sanción no sea firme y se publiqué, en los casos que proceda, se deberá cumplir el mismo principio de confidencialidad, todo ello de conformidad con la normativa vigente en protección de datos.