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JUEGO DE LAS VENCIDAS

LA AUTOTUTELA EN LA RECUPERACIÓN Y ACCESO A LOS INMUEBLES.

La justicia por mano propia está prohibida por nuestro orden legal. Salvo excepciones puntuales, nuestra constitución le otorga función jurisdiccional al Poder Judicial a fin de que se encargue de administrar justicia. Este servicio público lo ejecuta de forma deficiente, ya que que hay un excesivo retraso en resolver las disputa y un gran nivel de incertidumbre respecto al sentido de sus sentencias, taras que entre otras muchas constituyen un desincentivo para el uso de este servicio.

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Por otra parte, en nuestro país las invasiones de inmuebles obligan a las personas afectadas a enfrentarse con invasores generalmente organizados que han hecho del tráfico de inmuebles ajenos una forma de ganarse la vida. En estos casos, recuperar en breve plazo el bien es un condicionante para evitar perderlo para siempre o que se agraven los problemas por el paso del tiempo. Mucho más si el sistema judicial hoy en día no genera confianza al justiciable para resolver estos problemas.

Ante esta situación, una modalidad de autotutela que sirve para enfrentar invasiones y ocupantes precarios con resultados en un breve plazo es la defensa extrajudicial de la posesión. Está regulada en el artículo 920 del Código Civil y habilita el uso de la fuerza para la recuperación de un bien al poseedor, sea propietario o no, que ha sido despojado de su posesión y a los propietarios, en el caso de terrenos que no tengan edificación o que estén en ese proceso, sin que sea necesario que hayan estado ocupados previamente, y solo contra precarios o personas que carecen de cualquier título para acceder al inmueble. Sin embargo, la defensa posesoria extrajudicial no aplica, por ejemplo, en casos de arrendamientos en los que el arrendatario es renuente a salir del bien sin haber concluido el contrato.

La defensa posesoria extrajudicial puede ejercerse dentro de los 15 días siguientes de haber tomado conocimiento que se ha producido el despojo. Tanto la Policía Nacional como los municipios están obligados a prestar el auxilio necesario para el ejercicio de este derecho. Si bien es conveniente la intervención de la policía a fin de prestar asistencia en la diligencia, su presencia no es obligatoria. Quien está ejerciendo el derecho de autotutela está habilitado para contratar un servicio privado de apoyo a fin de recuperar o acceder al bien, teniendo en cuenta lo que establece la ley en caso del uso de la fuerza, como son el respeto del derecho a la vida y la integridad física.

Por Arturo Bullard Fotógrafo de viajes Ig @arturobullard

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