FUNDACIÓN “SEN. MARÍA LAVALLE URBINA” GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Líneas generales
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) vigente. La Ley establece competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia electoral.
Se moderniza el régimen sancionador electoral y del Sistema de Medios de Impugnación, creando una Sala Especializada Regional con sede en el DF que conocerá del Procedimiento Especial Sancionador.
Los partidos políticos deberán garantizar el 50% de las candidaturas para un mismo género en el ámbito legislativo federal y local, respetando la autonomía de cada instituto político.
Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por representación proporcional distribuidos en sus cinco circunscripciones y más de seis candidatos a senador por representación proporcional. Más allá del tipo de elección o convenio de coalición, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en las boletas electorales. Los pueblos y comunidades indígenas tendrán el derecho de elegir a sus propias autoridades conforme a sus usos y costumbres, guardando las normas constitucionales y las leyes aplicables. El INE tendrá la facultad de atracción de las elecciones locales cuando se presenten factores sociales que afecten la paz pública o por injerencia comprobable de algunos de los poderes públicos. Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir los debates obligatorios entre los candidatos a la Presidencia de la República en por lo menos una de sus señales radiodifundidas.
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