FUNDACIÓN “SEN. MARÍA LAVALLE URBINA” GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
QUÉ CONTIENE EL DICTAMEN DE LAS LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Tiene como propósito regular el uso, aprovechamiento, explotación del espectro, las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Garantiza la libertad de expresión y el acceso a la información, así como los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Desaparece la “doble ventanilla” al transferir al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) las facultades que anteriormente correspondían a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Se cumple con el mandato constitucional al dotar de facultades al Instituto para que regule la competencia y la libre concurrencia, así como el otorgamiento, prórroga, revocación o terminación de concesiones y autorizaciones; la administración y planificación del espectro radioeléctrico, la verificación y sanción del incumplimiento a las disposiciones legales y a los títulos de concesión, el acceso a la retransmisión de contenidos radiodifundidos. Faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para elaborar las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal; planear, fijar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social, y establecer programas de acceso a banda ancha.
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