Perspectivas - Escuela de Postgrados de Policía
Editorial ISSN 2357-5387 (En línea) Año 01-Junio 2014-edición No.06 GENERAL RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Director General Policía Nacional de Colombia MAYOR GENERAL LUZ MARINA BUSTOS CASTAÑEDA Subdirectora General Policía Nacional BRIGADIER GENERAL ÁLVARO PICO MALAVER Director Nacional de Escuelas CORONEL MANUEL GEOVANNI MEDINA GÓMEZ Director Escuela de Postgrados de Policía TENIENTE CORONEL FREDDY BAQUERO BELTRÁN Subdirector Escuela de Postgrados de Policía TENIENTE CORONEL JOHN ALEXANDER QUINTERO OVIEDO Jefe Área Académica ESPOL MAYOR YESENIA MARÍA MAHECHA HERAZO Jefe Área de Investigación ESPOL SUBTENIENTE CARLOS ENRIQUE ISAZA GARCÍA Jefe Comunicaciones Estratégicas ESPOL
COLABORADORES Diseño: FABIÁN LEONARDO PINEDA Correción de estilo: ANA MARÍA COBOS Fotografía portada: FABIÁN LEONARDO PINEDA Estructuración: MARÍA ÁNGELA LORENA MOSQUERA Agradecimientos especiales: ESTACIÓN DE POLICÍA DE GERMANIA SUBTENIENE JHÓNATAN ENRRIQUE CAMARGO Las ideas expuestas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de los autores. L ib ertad
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Últimamente son recurrentes los estudios y escritos que se refieren a un escenario de posconflicto en nuestro país ante la posible firma del acuerdo de paz en las mesas de negociación en la Habana. Esta situación ha renovado las discusiones acerca del rol del cuerpo de policía; sin embargo, es necesario señalar que el cuerpo de policía es evidentemente una fuerza pensada para los tiempos de paz, por ello su rol no es para nada diferente al que hasta ahora ha asumido. Los cambios que supone el posconflicto exigirían de la sociedad colombiana la renovación de paradigmas, la formulación de una estrategia que permita un viraje en las relaciones comunitarias, una conciencia nacional de restauración, el derribamiento de perjuicios y prejuicios que logren desarrollar exitosamente los procesos de reinserción en el ámbito social y político de los excombatientes y procesos dignificantes de reconstrucción de memoria histórica que permitan suturar las heridas de tantos años de enfrentamientos; enfrentamientos que hasta la fecha han cobrado la vida de 220 000 personas, de acuerdo con el reciente informe del Centro Nacional de Memoria Histórica. Ante este panorama, la Institución tiene el reto de convertirse en la fuerza cohesionadora del Estado y la sociedad que permita llevar a feliz término esta nueva realidad que surge en la mentalidad nacional y que todos los días se alimenta en cada debate, columna y entrevista. En este sentido, se observa una especie de optimismo y esperanza colectiva de que los mejores tiempos están por venir y que la institución policial y esta nueva sociedad son las encargadas de hacerlos realidad. Hoy hemos sido testigos de los retos casi invencibles que se han sorteado y la estatura moral de quienes los han asumido para no ser inferiores a ellos; hoy la historia de nuevo nos pone la responsabilidad de llevar a cabo esta utopía y existe la convicción de que, como otras veces, la gloria está de nuestro lado.
CORONEL MANUEL GEOVANNI MEDINA GÓMEZ Director Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”
Subteniente Andrés Felipe Santa Silva1 Subteniente I Ciclo Curso de Ascenso 2013 andres.santa1284@correo.policia.gov.co
Fotógrafo: Bunkerglo - abril 9 de 2013 - Bogotá | Fuente: http://somossentipensantes.blogspot.com/2013/04/dignidad-confianza-y-afecto-entre-los.html
RESUMEN Colombia es un país que se ha distinguido por el desarrollo de un prolongado conflicto interno, que a su vez ha tocado la vida de todos los colombianos de forma directa o indirecta, dejando muchas víctimas a su paso. No obstante, a principios del siglo XXI se alimenta de una esperanza de paz que gran parte de los colombianos no conoce. Por eso, el punto de partida de este trabajo está ligado con la idea de que, si bien la paz es un anhelo y compromiso de la Policía Nacional, el mayor reto para el Estado y esta Institución será afrontar una etapa de posconflicto y garantizar a todos los ciudadanos un espacio de seguridad y desarrollo.
PALABRAS CLAVE: Paz, posconflicto, desmovilizados, Farc, bacrim, narcotráfico. En el contexto actual del país, es posible establecer que el Estado no está preparado para asumir un proceso de desmovilización o de paz que les garantice a los actores del conflicto las condiciones mínimas de vida y la total reincorporación social, ya que a la fecha no ha desarrollado una política clara que no solo reincorpore exitosamente a los desmovilizados, sino que también ejerza un control total a la mutación del delito y las nuevas modalidades delincuenciales, tendientes a aumentar. De acuerdo con lo ya experimentado por Colombia en el proceso de paz entre el Estado y las Autodefensas Uni-
das de Colombia (AUC), especialmente con las lecciones aprendidas de este, se propone la implementación de un gran despliegue estatal que abarque aspectos sociales y económicos mínimos requeridos para evitar a toda costa la disidencia de las personas reinsertadas. En este sentido, se hace necesario el análisis de reformas estatales en materia de seguridad, con el fin de evitar que el delito mute y con mayor intensidad a la situación actual, consiguiendo que este se desplace a las ciudades. Dicho despliegue implica necesariamente la implementación de herramientas más efectivas en materia legislativa y punitiva para atacar con todos los
1 Paper requisito parcial del módulo de Interés Institucional en el diplomado en Gestión Local de la Seguridad Ciudadana, curso de ascenso de subteniente a teniente. Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”. Bogotá, Colombia.
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Retos estatales e institucionales después de la paz
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Retos estatales e institucionales después de la paz
recursos las manifestaciones delincuenciales que puedan surgir de los reincidentes. Es importante comprender y sensibilizar a la sociedad civil sobre cómo el fin del conflicto no necesariamente trae consigo el cese de acciones delincuenciales, puesto que, al firmar la tan anhelada paz, el país seguirá experimentando manifestaciones violentas ejecutadas por las bandas criminales (bacrim), que en la actualidad constituyen una parte importante de los delitos que afectan la seguridad de los ciudadanos. Es evidente que, de la totalidad de desmovilizados, habrá un porcentaje de disidencia integrado por quienes se resisten a someterse. En efecto, este fenómeno fue experimentado en anteriores procesos similares en nuestro país, y en su momento por la República del Congo, Guatemala y muchas otras partes del mundo que ya pasaron por este proceso que a su vez demandará respuestas por parte del Estado colombiano (Bolaños, 2013). Hoy en día, las estructuras guerrilleras que operan en el país se acentúan especialmente en las áreas de cultivos ilícitos, por lo que se convierten en pequeños ejércitos dedicados a la protección de estos cultivos y subordinados a los narcotraficantes del país. Esta situación señala un alto riesgo de disidencia o resistencia a firmar la paz, ya que al mismo tiempo los narcotraficantes necesitan mantener “grupos de seguridad” que cuiden sus narcoindustrias (Semana.com, 1989). En especial, no se puede desconocer la incidencia que ha tenido el fenómeno del narcotráfico en las Farc y que desde 1985 este grupo ya tenía contacto con los narcos; para mejor comprensión de esta situación, se cita lo que el extinto comandante de este grupo Raúl Reyes, un 23 de noviembre de 1996, dijo en una entrevista concedida al diario Clarín de Argentina: “Las Farc no trafican droga y nos oponemos abiertamente al narcotráfico. Lo que hacemos es cobrar un impuesto a quienes van a comprar
la hoja de coca a los campesinos. Eso es lo que nosotros llamamos impuesto por la paz. Asesoramos a los campesinos para que les paguen el precio correcto” (Gaviria, 2011). Así mismo, se evidencia su participación en el tráfico de gasolina, la explotación ilegal de los recursos naturales —entre los que se destacan la minería ilegal y el tráfico de madera— y negocios clandestinos en diferentes sectores de la industria oscura del tráfico en todas sus manifestaciones, las cuales posiblemente se constituirán en un atractivo negocio para ser dominado por las manifestaciones criminales emergentes. Con respecto a esta situación, Redacción Judicial (2012) expresa lo siguiente: Según el informe, el panorama posdesmovilización mostró la presencia de cerca de 40 estructuras paramilitares en el país, que se vieron en la disputa por la retoma de los poderes locales y regionales (cooptación de agentes del Estado, obtención de contratos y participación en licitaciones), así como el manejo del negocio del narcotráfico (rutas, laboratorios de procesamiento, entrada de insumos y cultivos), minería y refinerías ilegales, explotación ilegal maderera y tráfico de gasolina.
Es necesario tener en cuenta, como factor importante de la disidencia, que un número significativo de los actores activos del conflicto llevan gran parte de su vida dedi-
2 Fotógrafo: areacucuta.com/ Fuente: http://www.areacucuta.com/wp-content/uploads/2013/10/LABORATORIO-1.jpg
Subteniente Andrés Felipe Santa Silva
Por otro lado, inmediatamente después del proceso de desmovilización, no es conveniente la reducción de la Fuerza Pública, por lo menos mientras se disminuye la amenaza que representan para la seguridad los grupos de delincuencia organizada ya existentes y los que seguramente se formarán a partir de la desmovilización, ya que dichos grupos vienen desarrollando diferentes acciones terroristas en su afán de controlar rutas y territorios dominados, para beneficio del narcotráfico (Restrepo, 2011). De acuerdo con lo anterior, la función de la Policía Nacional será determinante. El nuevo perfil del profesional de policía debe ser más comunitario y menos militarizado, pero con capacidad de reacción y control de los fenómenos socioculturales (tales como la extorsión, el secuestro, el hurto, entre otros) que afecten la seguridad ciudadana. Además, de la mano de los policías, se deben reformar las estrategias de seguridad que permitan articular y consolidar los órganos judiciales, de investigación y Policía Nacional, a fin de fortalecer sus estructuras, garantizándole al Estado una legitimidad e integración de las autoridades, como garante principal de la seguridad de todos los ciudadanos. Para lograr la tan anhelada paz y la consolidación de la seguridad ciudadana, es pertinente que el Estado constituya una memoria histórica que permita proyectar los escenarios más importantes de las experiencias que dejó el proceso anterior. Dado que este es un caso poco común en nuestro país, se debe recurrir a la creación
de una alta consejería con participación extranjera, integrada por expertos conocedores de experiencias sobre el posconflicto, que aporten lecciones aprendidas con el fin de garantizar la imparcialidad. También se hace necesario integrar en un mismo escenario un proceso de paz exitoso frente a los nuevos desafíos que afrontará el país a corto, mediano y largo plazo, dado que no todos los actores del conflicto dejarán definitivamente de delinquir, optarán por retomar las armas. De igual manera, es preciso analizar si las víctimas de estos grupos están dispuestas a aceptar, por el bien del país, una reinserción de sus victimarios, olvidando el inmenso daño que les causaron con el objetivo de evitar un nuevo fenómeno de violencia y venganza.
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cados a la guerra y la clandestinidad. Bajo esta condición y ante las diferentes condiciones sociales que enfrentan los ciudadanos, el Estado no ha desarrollado ninguna estrategia visible a fin de evitar que las condiciones socioeconómicas y políticas se conviertan de nuevo en justificación para retornar a las armas.
Por último, es importante que el Estado destine los recursos suficientes para garantizarles equidad económica y social a los actores tanto activos como pasivos del conflicto, en busca de la satisfacción de sus necesidades, especialmente las relacionadas con la salud mental y sicológica de quienes se ven involucrados en este complejo camino de reincorporación a la sociedad civil y, más importante aún, de la aceptación del entorno social.
Referencias Bolaños, J. (2013). Conflicto en la República Centroafricana: el desenlace inevitable de un frustrado proceso de paz. Instituto Español de Estudios Estratégicos. Recuperado de http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_informativos/2013/DIEEEI04-2013_RepublicaCentroafricana_JBM.pdf. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) (2007). Disidentes, rearmados y emergentes. (Informe Núm. 1). Colombia. Recuperado de https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1 &cad=rja&uact=8&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.oim.org. co%2Fcomponent%2Fdocman%2Fdoc_download%2F285-disidentesrearmados-y-emergentes.html%3FItemid%3D&ei=-iOvU-OoBMmysATyz oC4Dw&usg=AFQjCNEqmU2zlCjPN_I_zQ8T0VYOHCPikA&bvm=bv.6983 7884,d.cWc. El tercer cartel (1989, marzo 13). Semana. Recuperado de http://www.semana. com/especiales/articulo/el-tercer-cartel/11412-3. Gaviria, P. (2011, noviembre 10). Ventajas de la narcoguerrilla. El Espectador. Recuperado de http://m.elespectador.com/impreso/opinion/columna312789-ventajas-de-narcoguerrilla. Naciones Unidas (s. f.). Desarme, desmovilización y reintegración. Naciones Unidas. Mantenimiento de la paz. Recuperado de http://www.un.org/es/ peacekeeping/issues/ddr.shtml. Redacción Judicial (2012, febrero 19). Las bacrim crecen en todo el país. El Espectador. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/judicial/ bacrim-crecen-todo-el-pais-articulo-327595. Restrepo, J. ( 2011, febrero 9). La tardía guerra contra las llamadas “Bacrim” Semana. Recuperado de http://www.semana.com/opinion/articulo/la-tardia-guerra-contra-llamadas-bacrim/235294-3.
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Fuero penal para los miembros de la Policía Nacional de Colombia en tiempos de paz Subteniente Andrés Mauricio Suárez Polanco1 Subteniente I Ciclo Curso de Ascenso 2013 andres.suarez1271@correo.policia.gov.co
RESUMEN Partiendo del posible escenario de posconflicto que se avecina, el presente artículo pretende ahondar en cómo el fin del conflicto armado haría innecesaria la aplicación del fuero penal militar para los miembros de la Policía Nacional en Colombia. Para ello, se analiza la normatividad concerniente a este fuero, al código penal militar, a la misión de la Institución, la cual difiere de la de las Fuerzas Militares, entre otras normatividades. De esta manera, se argumenta la necesidad de un fuero penal para los miembros de la Policía Nacional o una organización de tribunales militares en tiempos de paz, ya que el carácter civil de esta institución y su misión, consagrados en la Constitución de 1991, son incompatibles con cualquier excepción al juez natural provisto en el ordenamiento constitucional para todas las personas.
PALABRAS CLAVE: Fuero Penal, Policía Nacional, posconflicto, Fuerza Pública, Código Penal Militar. INTRODUCCIÓN La naturaleza y función de la Fuerza Pública hicieron necesario que, desde la misma Constitución Política de 1991 (en su artículo 221), se estableciera la creación de un fuero especial en similares términos a los consignados en el artículo 170 de la constitución anterior2. Según lo normado, de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones del Código Penal Militar. Por otro lado, el artículo 216 de la Constitución de 1991 consagra expresamente la composición de la Fuerza Pública, integrada por las Fuerzas Militares en sus tres concepciones: Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y la Policía Nacional. En particular, el inciso segundo del artículo 218 de la Constitución define a la Policía Nacional
como “un cuerpo armado permanente de naturaleza civil” y le otorga una misión eminentemente preventiva, dirigida a mantener “las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”; distinción que aparta a la Policía Nacional de lo militar y que la obliga por sí sola a establecer un régimen diferencial. La naturaleza civil de la Policía Nacional hace predicar una contradicción con la aplicación a sus miembros del fuero penal militar, por lo tanto, resulta equívoco pensar que los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares tengan un mismo fuero especial de carácter penal conforme al cual deben ser juzgados por cortes marciales o tribunales militares cuando cometan delitos en servicio activo o en relación con el mismo servicio.
1 Paper requisito parcial del módulo de Interés Institucional en el diplomado en Gestión Local de la Seguridad Ciudadana, curso de ascenso de subteniente a teniente. Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”. Bogotá, Colombia. 2 El artículo 170 de la Constitución Nacional de 1886 establecía un texto sustancialmente igual, pero con la diferencia de que la Policía Nacional no era mencionada por el texto de la norma: De los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
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Fotógrafo: vocerodelcafe.com| Fuente: http://www.vocerodelcafe.com/wp-content/uploads/2013/08/Sargento.jpg
Subteniente Andrés Mauricio Suárez Polanco
El carácter civil que la Constitución le atribuye a la Policía Nacional proviene, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional (1994), de un principio esencial en la organización de las relaciones entre el Estado-aparato y los gobernados, que puede ser expresado como: “el ejercicio de la Fuerza Pública debe ser el mínimo necesario para mantener las condiciones de libertad que permitan el ejercicio de los derechos fundamentales” (Sentencia C-453/94). Tal ha sido el nivel de certeza que, si bien las instituciones señaladas por la Constitución Política en su artículo 216 cumplen funciones distintas, como señala la Corte Constitucional (2001), no resultan equiparables y hacen improcedente una asimilación mecánica de una y otra en términos de estructura y de organización. Ahora bien, se habla hoy en día de la necesidad de adicionar, a la discusión sobre la aplicación del fuero penal “militar” para los miembros de la Policía Nacional, la posibilidad de encontrarse en tiempo de paz. Esta necesidad se fundamenta, entre otras cosas, en el naciente proceso formal de paz con las Farc (promovido desde el mes de septiembre del año 2012 por el Gobierno Nacional) y las expectativas que esto ha generado alrededor del país; además, en la desmovilización entre el 2003 y 2009 de otros actores armados no estatales alzados en armas (Restrepo & Bagley, 2011, p. 36), tales como las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), mediante la cual logró que cerca de 31 671 miembros de este tipo de grupos dejaran las armas (Wikipedia, 2011). No obstante, lo anterior se suma a los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional (2002) sobre el estado de guerra que afronta nuestro país y el reconocimiento realizado por el jefe del Estado colombiano, Juan Manuel Santos Calderón, de la existencia de un conflicto armado interno en el proyecto de ley de víctimas3. Esta posición toma firmeza con motivo de las políticas institucionales tendientes a lograr una salida al conflicto armado colombiano y la construcción de la paz. La posible disminución de los actores armados ilegales genera una expectativa frente a la superación del conflicto armado vivido en Colombia desde
hace algunas décadas, lo que ha comenzado o podría visualizarse como un posible proceso de posconflicto, que supone una recomposición de la sociedad en asuntos tales como la seguridad ciudadana. En este contexto, la eliminación del fuero penal militar para los miembros de la Policía Nacional se convertiría en una excelente estrategia para la preparación del posconflicto en Colombia, que propendería por la restauración o la consolidación del Estado de Derecho.
FUERO PENAL PARA LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL De acuerdo con lo expuesto en líneas anteriores, se establece que tanto la legislación como la jurisprudencia colombiana han establecido que los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares tengan un fuero especial de carácter penal conforme al cual deben ser juzgados por cortes marciales o tribunales militares cuando cometan delitos en servicio activo y en relación con el mismo, tal como lo menciona el artículo 1° del nuevo Código Penal Militar, Ley 1407 del 17 de agosto de 2010. Con ello, delimitan el ámbito de aplicación de la jurisdicción penal militar a solo cuando ocurran esos dos criterios: el personal y el funcional; en otras palabras, solo sujetos cualificados gozan de este fuero de manera exclusiva cuando se trata de aquellas conductas delictivas que únicamente pueden ser cometidas en relación con el servicio que prestan. En la legislación colombiana, en especial lo consagrado en el nuevo Código Penal Militar colombiano (Ley 1407 del 17 de agosto de 2010), ninguna parte se refiere a la aplicación y/o vigencia del fuero penal militar para los tiempos de paz, como ha sucedido en países de larga
3 Según la ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 213 de 2010 Senado; 107 de 2010 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley 085 de 2010 Cámara: “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
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Fuero penal para los miembros de la Policía Nacional de Colombia en tiempos de paz
historia militar (tales como España, Italia y Alemania), que han suprimido este tipo de jurisdicción en dichos tiempos. El fuero se ha establecido para que especialistas conozcan de las infracciones a los deberes militares y conductas ilícitas relacionadas con la función constitucional de la Fuerza Pública. En consecuencia, la organización y el juzgamiento de los tribunales militares en Colombia es una misma tanto para los tiempos de paz como para los tiempos de guerra. El único artículo que, en la nueva ley del rito penal (Ley 1407/2010), se refiere a los tiempos de paz es el 102, “Abandono del comando”. Este artículo consagra dentro de sus elementos normativos el referente a “en tiempos de guerra” cuando aquel miembro de la Fuerza Pública no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de 24 horas. Por consiguiente, no entra a analizar los efectos que trae en la práctica la investigación por esta conducta, así que esta circunstancia de tiempo es la única que se menciona en dicha normatividad. Ahora bien, el texto inicial del Proyecto de Ley No. 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara —que dio origen a la expedición de la Ley 1407/10— consagró en el Título VI los delitos contra la población civil (artículos 155, 156, 157, 158, 159, 160, 171, 172 y 173) así: Devastación, saqueo, requisición arbitraria, requisición con omisión de formalidades, exacción, contribuciones ilegales, los delitos contra la administración pública como el peculado sobre bienes de dotación, peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos, peculado por extensión, tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones, traslados o comisiones, abuso de autoridad especial y de la omisión de apoyo especial.
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Para ello, argumentó que su inclusión se justificaba en la defensa de la población civil en tiempo de paz, aludiendo a que las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario se aplican únicamente en tiempo de guerra. De esta manera, la Corte Constitucional, en Sentencia C-533 de 2008 (con ponencia de la doctora Clara Inés Vargas Hernández), declaró su inexequibilidad, al realizar una revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley 111/06 Senado, 144/ 05 Cámara, “Por el cual se expide el Código Penal Militar”. Esta determinación se basó en que dicho pronunciamiento delimita el ámbito de la jurisdicción penal militar a los delitos típicamente militares —aquellos que no son solo reprochables cuando los comete un militar en servicio activo y que protege los valores y fines fundamentales de las instituciones militares, como la disciplina, la jerarquía y el orden— y a los delitos comunes adaptados “a la función militar”. La justicia militar es excepcional y limitada a investigación y juzgamiento de los delitos de índole militar. Cabe recordar que las misiones asignadas por la Constitución, la ley y el reglamento a la Policía Nacional no se reducen a ejercerlas solo en el desarrollo del conflicto armado, sino que debe cumplirlas de manera permanente en cualquier escenario que requiera su ejercicio. Por esto, se concluye que, sin importar el tiempo de ocurrencia de los hechos, el Estado colombiano, a través de los juzgados y tribunales militares, es el que debe conocer de estos delitos cometidos por los miembros de la Policía Nacional en relación con el servicio. Por ende, en Colombia no se consagra la posibilidad de que, en el momento en que el estado de guerra cese, los tribunales competentes pasan a ser los ordinarios.
Subteniente Andrés Mauricio Suárez Polanco
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La trasformación del conflicto armado colombiano generado por la disminución de los actores armados ilegales produce una expectativa sobre una posible superación del conflicto armado vivido en Colombia desde hace algunas décadas; sin embargo, con el posible “posconflicto” se ha comenzado a ver una nueva agenda del conflicto. Valores y principios como la verdad, la justicia y la reparación constituyen la agenda principal del poder legislativo colombiano, con lo que permea las nuevas leyes que buscan dar una solución al fin del conflicto. Esta visión del posconflicto se fundamenta, originariamente, en los procesos de negociación con las guerrillas, que atisban un cese de combates, los intercambios humanitarios y la creación de mesas de negociación, como uno de sus primeros matices.
CONCLUSIONES Todo lo anterior supone una recomposición de la sociedad en temas como la seguridad ciudadana, por ende, se constituye en un gran reto para la legitimidad de la Policía Nacional en un Estado Social de Derecho, como bien lo menciona el artículo primero de la Constitución colombiana de 1991. En este sentido, la Policía Nacional, siendo una institución civil, no debe ser cobijada por el fuero penal militar, puesto que su misión constitucional es incompatible con cualquier excepción al juez natural previsto en el ordenamiento constitucional para todas las personas. Con lo anterior no se pretende contradecir la razón original de la Justicia Penal Militar en Colombia; sin embargo, para el momento que afronta nuestro país, se genera la necesidad de una organización de los tribunales militares en tiempos de paz y otra completamente distinta en tiempos de guerra. Por lo tanto, sería pertinente establecer una organización de los tribunales militares en tiempos de paz y otra completamente distinta para los tiempos de guerra fundamentada en la complejidad y
especialidad de los asuntos militares. En resumen, si en el tiempo en que ocurrieron los hechos investigados se vivía un estado de guerra, es competente para conocer el Juzgado Militar; en el momento que dicho estado deja de existir, inmediatamente los tribunales competentes pasan a ser los ordinarios, porque los tribunales militares en tiempos de paz carecen de jurisdicción por la naturaleza del delito.
Referencias Barreto, M. & Sarmiento, L. (1997). Constitución Política de 1991 comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, De los derechos, las garantías y los deberes. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas. Recuperado de http:// www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/cpc_titulo_ii.pdf. Cámara de Representantes (2005). Proyecto de ley Nº 144, Gaceta Nº 228/2006. Bogotá, Colombia. Cámara de Representantes & Senado de la República (2011). Informe de Conciliación al proyecto de ley 213 Senado, 107 de 2010 Cámara, acumulado con el proyecto de ley 085 de 2010 Cámara. Recuperado de https://www. google.com/search?client=opera&q=Proyecto+de+Ley+085+de+2010%2 C+C%C3%A1mara+%2Cpor+la+cual+se+dictan+medidas+de+atenci%C3 %B3n%2C+asistencia+y+reparaci%C3%B3n+integral+a+las+v%C3%ADc timas+de+&sourceid=opera&ie=UTF-8&oe=UTF-8#. Congreso de Colombia (2010). Ley 1407. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”. 17 de agosto de 2010. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional (1994). Sentencia C-453/1994. Expediente. D-519. Bogotá. Magistrado ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional (2001). Sentencia C-740/01. Expediente D-3318. Bogotá. Magistrado ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional (2008). Sentencia C-533 de 2008. Expediente OP- 100. Bogotá. Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Restrepo, E. M. & Bagley, B. (comp.) (2011). La desmovilización de los paramilitares en Colombia. Entre el escepticismo y la esperanza. Bogotá: Universidad de los Andes, Centro de Estudios Socioculturales e Internacionales – CESO, Departamento de Ciencia Política, Universidad de Miami. Senado de la República (2006). Proyecto de Ley Nº 111. Gaceta Nº 415/2007. Bogotá, Colombia. Wikipedia (2011). Proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia. Wikipedia. Recuperado de http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_de_desmovilización_de_paramilitares_en_Colombia.
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www.policia.gov.co www.policia.edu.co 01 8000 910 600