UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON FACULTAD DE ARQUITECTURA Y CIENCIAS DEL HABITAT CARRERA DE TURISMO
REGLAMENTO DE TOMA DE MATERIAS PARA LA CARRERA DE TURISMO VER10-11112013
Cochabamba, Noviembre de 2013
CREDITOS
RESPONSABLE DE LA INFORMACION María Eugenia Irigoyen
EDICION Y REVISION María Eugenia Irigoyen, Mario Antezana Yugar e Iván Dávalos L.
DIRECTOR CARRERA DE TURISMO Dr. Cesar Torres Guamán DOCUMENTO VER 10 1111013 Cochabamba, 11 Noviembre de 2013
INDICE TITULO I.- DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- del Objetivo.
1 1
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Artículo 2.- De los antecedentes
1 1
TÍTULO II ELEMENTOS DE LA TOMA DE MATERIAS CAPÍTULO II. LA MATRÍCULA
1 1
Artículo 3.- De la Matrícula Artículo 4.- Duración de la Matrícula Artículo 5- De la individualidad de la compra de la Matricula. Artículo 6.- Error en la Matrícula Artículo 7.- Actos administrativos derivados de la Matrícula
1 1 1 2 2
CAPITULO III.- LA INSCRIPCIÓN
2
Artículo 8. - De la inscripción de los alumnos nuevos Artículo 9.- de la inscripción de los alumnos regulares Artículo 10.- Del Procedimiento de Inscripción de alumnos regulares Artículo 11.- De la inscripción en asignaturas de diferentes niveles Artículo 12.- De la inscripción de Rezagados
2 4 5 5 6
CAPITULO IV.- DEL RETIRO O ADICIÓN DE MATERIAS
6
Artículo 13.- Característica Artículo 14.- Del Procedimiento.
6 6
TITULO III. LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN O AVANCE CAPÍTULO V.- DE LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN O AVANCE (CURSOS DE VERANO)
6
Artículo 15.- Naturaleza Artículo 16.- De la proyección y programación de los Cursos de Verano Artículo 17.- Requisitos para la matrícula en el Curso de Verano
6 6 6
TÍTULO IV.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES
7 7
Articulo 18.- De las disposiciones generales Artículo 19.- De la Derogación
7 7
ANEXOS:
-
Anexo 1: reglamento de admisi贸n estudiantil de la universidad boliviana Anexo 2: reglamento cursos de temporada (invierno / verano) Anexo 3: reglamento de mesa de examen Anexo 4: formas de admisi贸n universitaria UMSS Anexo 5: reglamento cursos de temporada (verano) Anexo 6: reglamento de las mesas de examen (reglamento de mesas de examen aprobado por el honorable consejo universitario por resoluci贸n no. 32/99 del 5 de agosto de 1999.)
FACULTAD DE ARQUITECTURA Y CIENCIAS DEL HÁBITAT CARRERA DE TURISMO REGLAMENTO TOMA DE MATERIAS TITULO I.- DE LOS ASPECTOS GENERALES El presente reglamento esta elaborado en base a los Reglamentos de Admision Estudiantil, Mesas de Examen, Cursos de Temporada (Verano), aprobados en la XI Congreso Nacional de Universidades, llevado a cabo en la Universidad Técnica de Oruro en mayo de 2009 (Anexos 1,2 y3,), y los Reglamentos de Admisión, Cursos de Temporada (Verano) y Mesa de Examen (Anexos 4,5 y 6), vigentes en la U.M.S.S., siguiendo y respetando los Estatutos Organicos de la Universidad Boliviana y de la Universidad Mayor de San Simón. Articulo 1.- del Objetivo. El presente Reglamento de Toma de Materias para la Carrera de Turismo tiene por objetivo: el de regular las inscripciones de los estudiantes a la misma, ordenar y verificar que estas sean desarrolladas dentro un marco normativo, que permita a los estudiantes desarrollar la Carrera de manera coherente y sistémica. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Artículo 2.- De los antecedentes El presente reglamento tiene como base los pre-requisitos para la toma y avance de materias en la Carrera de “Turismo”, el plan de estudios o pensum de materias, administrado y detallado en el artículo 8, del presente documento, el mismo que se define como el documento oficial para tal efecto.
TÍTULO II ELEMENTOS DE LA TOMA DE MATERIAS CAPÍTULO II. LA MATRÍCULA Artículo 3.- De la Matrícula La Matrícula es el documento que certifica la cancelación de los montos exigidos por la U.M.S.S, y le permite al estudiante a inscribirse o tomar las asignaturas correspondientes, asistir a clases y ser evaluado en los cursos correspondientes, así como acceder a los servicios que ofrece la Universidad. Artículo 4.- Duración de la Matrícula La matrícula tiene validez durante toda la Gestión Académica en la cual se inscribió el estudiante. Artículo 5- De la individualidad de la compra de la Matricula. El alumno debe efectuar la compra de la matricula personalmente, presentando un documento de identificación con fotografía, salvo motivos de fuerza mayor, para lo cual designará a una persona autorizada y acreditada mediante una carta poder simple, acompañada de la fotocopia de Carnet de Identidad del 1 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
intereso/a. De presentarse este caso, la Facultad y/o Carrera no se hará responsable de posibles errores y/o reclamos a los actos derivados de la emisión de la matrícula. Artículo 6.- Error en la Matrícula a. b. c.
De existir algún error en la Matrícula el alumno debe manifestarlo de inmediato ante el personal autorizado de la Caja Facultativa, si fuera el caso para corregirlo. Si el alumno no se percató del error de manera inmediata deberá presentar una solicitud de rectificación ante Dirección Académico, hasta cinco (05) días después del inicio de clases. La custodia de la matricula es de absoluta responsabilidad del estudiante
Artículo 7.- Actos administrativos derivados de la Matrícula Son actos administrativos derivados de la matrícula, los siguientes: Inscripción de alumnos nuevos a través de las diferentes modalidades de admisión determinadas por los Reglamentos de Admisión de la Universidad Boliviana y de la UMSS Inscripción de alumnos nuevos admitidos por convenios. Inscripción de alumnos regulares. Inscripción de alumnos especiales
a. b. c. d.
CAPITULO III.- LA INSCRIPCIÓN Mediante la inscripción, el alumno manifiesta su acatamiento a las normas establecidas por la autoridad competente, por el Estatuto de la Universidad y por los reglamentos internos aprobados por Consejo Universitario, Facultativo y de Carrera; se compromete a respetarlos y, a través del estudio y de la participación académica, acepta la responsabilidad de velar por el prestigio de la Carrera. Artículo 8. - De la inscripción de los alumnos nuevos 1.
Alumnos nuevos admitidos a través de las diferentes modalidades de admisión y/o convenios a.
b.
2.
Alumnos nuevos a través de las diferentes modalidades de admisión, son aquellos que luego de cursar el curso preparatorio o de haber rendido un examen de conocimientos y aptitud académica, han aprobado y obtenido un lugar dentro de las vacantes establecidas por la Carrera. Son alumnos nuevos exonerados del proceso ordinario de admisión aquellos que ingresan a través de los convenios suscritos por la Universidad
De los requisitos para Inscribirse Los alumnos a través de las diferentes modalidades de admisión y/ o convenios podrán hacer efectiva su inscripción, en las fechas establecidas de acuerdo al cronograma facultativo, presentando los documentos establecidos por la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat
3.
De las asignaturas a inscribirse 2
Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
a.
b. c. d.
El estudiante tendrá que vencer de obligatoriamente 37 materias ofertadas en el Plan de estudio de la Carrera, incluyendo los tres niveles de una lengua extranjera, inglés o francés. El estudiante deberá vencer los tres niveles del idioma elegido obligatoriamente. El estudiante podrá elegir las materias de inglés o francés de manera electiva, si los desea podrá tomar los dos idiomas El estudiante, al momento de inscribirse deberá respetar la secuencia de los Prerequisitos establecidos en el siguiente cuadro:
PRE REQUISITOS PARA TOMA DE MATERIAS POR AÑO
1
1
PRACTICA DE GUÍA I
GUIAI
1701001
2
1
LEGISLACIÓN APLICADA
LEG
1701002
3
1
HISTORIA DEL ARTE UNIVERSAL I
HISTI
1701003
4
1
TEORÍA DEL ESPACIO TURÍSTICO I
TEOI
1701004
5
1
INTRODUCCIÓN AL TURISMO
INTUR
1701005
6
1
IDIOMA INGLES I
INGI
1701006
7
1
IDIOMA FRANCES I
FRANI
1701007
8
1
SOPORTE BÁSICO DE VIDA
SOPVIDA
1701008
9
1
RESERVA Y BOLETAJE
BOLI
1701009
10 11
2 2
1701010 1701011
12
2
PRACTICA DE GUÍA II GUIAII SOCIOLOGÍA ORGANIZACIONAL SOCI HISTORIA DEL ARTE II HISTII AMERI.BOLIV.
CÓDIGO DE PREREQUISITO PREPARATORIO EXAMEN DE INGRESO PREPARATORIO EXAMEN DE INGRESO PREPARATORIO EXAMEN DE INGRESO PREPARATORIO EXAMEN DE INGRESO PREPARATORIO EXAMEN DE INGRESO PREPARATORIO EXAMEN DE INGRESO PREPARATORIO EXAMEN DE INGRESO PREPARATORIO EXAMEN DE INGRESO PREPARATORIO EXAMEN DE INGRESO 1701001 1701005
1701012
1701003
1
1
1
13
2
TEORÍA DEL ESPACIO TURÍSTICO II TEOII
1701013
1701004 1701005
2
2
1
14 15 16 17
2 2 2 2
IDIOMA INGLES II IDIOMA FRANCES II ADMINISTRACIÓN I VENTA-BOLETAJE
1701014 1701015 1701016 1701018
1701006 1701007 1701004 1701009
2 1 1 1
2 1 1 1
1 1
Nº NIVEL
MATERIA
SIGLA
INGII FRANII ADMI BOLI
CÓDIGO
Nº GRUP.
Nº DOCENT.
Nº AUXIL.
2
2
2
2
2
1
2
2
1
2
2
1
2
2
1
3
2
1
1
1
2
2
1
1
1
1 1
1 1
1 1
3 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
18
3
PSICOLOGÍA ORGANIZACIONAL
PSICO
1701017
1701011 1701016
1
1
1
19
3
GUIAIII
1701019
1701010
2
2
1
20
3
TEOIII
1701020
1701013
1
1
1
21 22 23 24 25
3 3 3 3 3
INVI INGIII FRANIII ADMII BOLI
1701021 1701022 1701023 1701024 1701025
1701013 1701014 1701015 1701016 1701018
1 1 1 1 1
1 1 1 1 1
1 1
26
4
PRACTICA DE GUIA III TEORÍA DEL ESPACIO TURÍSTICO III INVESTIGACIÓN TURÍSTICA IDIOMA INGLES III IDIOMA FRANCES III ADMINISTRACIÓN II SISTEMA-BOLETAJE TEORÍA DEL ESPACIO TURÍSTICO IV
TEOIV
1701026
1701020
1
1
1
27
4
GESTIÓN CULTURAL
GESC
1701027
1701012 1701020
1
1
1
28
4
GEOGRAFÍA II
GEOII
1701028
1
1
1
29 30 31 32 33
4 4 4 4 4
LEGISLACIÓN EMPRESARIAL COMERCIO NACIONAL ADMINISTRACIÓN III MERCADOTECNIA I SISTEMAS INFORMÁTICOS
LEGE COMN ADMIII MERI SISIN
1701029 1701030 1701031 1701032 1701039
1 1 1 1 1
1 1 1 1 1
1 1 1 1 1
34
5
MERCADOTECNIA II
MERII
1701037
171026 - 1701031 1 1701032
1
35
5
COMERCIO INTERNACIONAL
COMIN
1701044
36
5
TEORÍA DEL ESPACIO TURÍSTICO TEOV V (PROY.GRADO)
1701045
37
5
PLANES DE MANEJO
PLAM
38
5
GERENCIA Y GESTIÓN SOCIAL
GERGES
39
5
40
5
1701020 1701013 1701002 1701024 1701024 1701024 1701020
1701030 1701008-17010171701019-17010211701025-17010261701027-17010281701029-17010301701031-17010321701039
1
1
2
2
1701046
1701028 - 170130 1701031 - 1701032 - 1 171026
1
1701047
1701031 – 1701011 1 – 1701017 - 171029
1
FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE FEP PROYECTOS
1701048
1701026 - 1701028 1 1701031 -1701032
1
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO MADS SUSTENTABLE
1701049
17010028
1
1
1 1
Artículo 9.- de la inscripción de los alumnos regulares Son alumnos regulares aquellos estudiantes inscritos al menos en una asignatura del Plan de Estudios en la Gestión Académica correspondiente
4 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
Artículo 10.- Del Procedimiento de Inscripción de alumnos regulares El procedimiento de inscripción es el siguiente: a.
b. c. d. e. f.
g.
h.
Los alumnos regulares harán efectiva su inscripción en las fechas establecidas de acuerdo al cronograma facultativo, cancelando la matricula correspondiente en las oficinas de Caja de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat El alumno deberá llenar todos los formularios de Inscripción o Registro de establecidos por la Facultad El estudiante debera llenar el formulario de registro de informacion personal en la pagina web de la Carrera de Turismo El estudiante deberá llenar los formularios de inscripción establecidos por el Sistema de Inscripciones de la Universidad vía Internet. El estudiante deberá verificar su inscripción en las materias y los grupos, siendo este paso de absoluta responsabilidad del alumno En caso de existir algún error en la inscripción, enviar una carta a Dirección Académica, presentando los argumentos correspondientes para su corrección DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL CRONOGRAMA FACULTATIVO PARA ADICIÓN Y RETIRO DE ASIGNATURAS. El estudiante deberá presentar de manera obligatoria, en momento de la compra de matrícula, el formulario de registro de informacion personal, la fotocopia del Seguro de Vida y Contra de Accidentes vigente para toda la Gestión Académica y la Ficha Médica correspondiente Es responsabilidad del estudiante renovar el Seguro de Vida en la fecha establecida, y regularizar su documentación en Secretaria de la Carrera.
Artículo 11.- De la inscripción en asignaturas de diferentes niveles a. b. c.
d. e.
f. g. h.
El alumno podrá inscribirse a las diferentes asignaturas ofertadas por el sistema, previa aprobación de los pre-requisitos. El estudiante podrá elegir inscribirse entre el curso regular y la modalidad de Mesa de Examen. El estudiante podra tomar solamente dos (2) materias bajo la modalidad de Mesa de Examen, según lo establecido en el Art. 6 del Reglamento de Mesa de Examenes aprobado en la IX Congreso Nacional de Universidades. El estudiante no podrá cambiar de Mesa de Examen a curso regular, una vez se inicie la fecha de recepción de exámenes de Mesa del primer turno. Ningun estudiante podra inscribirse en la asignatura de Teoria del Espacio Turistico V o Modalidades de Titulación según corresponda, si tiene pendiente o reprobada cualquier materia del pensum de la Carrera de primero a cuarto .año El estudiante podrá elegir entre los diferentes grupos ofertados, siempre y cuando no exceda el cupo definido por las autoridades. Una vez inscrito en un grupo, el estudiante tendrá que asistir a clases, evaluaciones y prácticas en el grupo designado. Es de absoluta responsabilidad del estudiante la de verificar su inscripción (materias y grupo) vía Internet.
5 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
Artículo 12.- De la inscripción de Rezagados El alumno que se inscribe en el tiempo estipulado para “Rezagados”, determinado en el Calendario Facultativo, deberá acogerse a las vacantes disponibles, en los diferentes grupos, luego de la inscripción regular, no habiendo lugar a reclamo. CAPITULO IV.- DEL RETIRO O ADICIÓN DE MATERIAS Artículo 13.- Característica Es un Procedimiento realizado por los alumnos que, habiendo efectuado el proceso de inscripción, por razones justificadas, solicitan retirar alguna materia, o bien estudiantes que solicitan la inscripción de una materia de avance después de haber aprobado el pre-requistio en el primer turno de Mesa de Examen. Artículo 14.- Del Procedimiento.a. b.
El alumno que voluntariamente desee retirarse de la materia o inscribirse en otra, deberá efectualo a través del Internet, en las fechas determinadas por el Calendario Facultativo. La toma de materias por avance están sujetas al Artículo 8 y al artículo 12 del presente reglamento.
TITULO III. LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN O AVANCE CAPÍTULO V.- DE LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN O AVANCE (CURSOS DE VERANO) Artículo 15.- Naturaleza El curso de verano es un proceso especial e intensivo en el periodo interanual, en el cual el alumno regular puede matricularse para nivelar o adelantar asignaturas; siempre y cuando se cumplan los pre-requisitos exigidos por cada materia. En el caso de los alumnos repitentes, pueden acogerse al curso de verano para recuperar la materia reprobada. Artículo 16.- De la proyección y programación de los Cursos de Verano Es responsabilidad de Dirección Académica de la Facultad, en coordinación con Dirección de Carrera, la de elaborar las proyecciones estimadas de los alumnos a inscribirse en las diferentes asignaturas; además deberá coordinar los cursos, horarios, designar a los docentes encargados del Curso de Verano, previa aprobación del Honorable Consejo de Carrera de Turismo. Artículo 17.- Requisitos para la matrícula en el Curso de Verano Los alumnos que soliciten inscribirse en a las asignaturas del curso de verano, deben cumplir los siguientes requisitos: a. b.
Pagar la Tasa de Curso de Verano, establecida en la Normativa Universitaria Matricularse en un máximo de dos asignaturas, siempre y cuando no tenga cruce de horarios.
6 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
c.
d.
Para que se abra un curso, se deberá contar con un mínimo de 25 estudiantes inscritos, de acuerdo al Art.12 del Reglamento de Cursos Extraordinarios de Recuperación y/o Avance de la UMSS. La toma de materias está sujeta al artículo 8 y al artículo 11 del presente Reglamento.
TÍTULO IV.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo 18.- De las disposiciones generales Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por el Honorable Consejo de Carrera de Turismo. Artículo 19.- De la Derogación Quedan derogados todos los reglamentos de TOMA DE MATERIAS de la Carrera de Turismo, ante la aprobación del presente Reglamento, por Resolución del Honorable Consejo de Carrera.
7 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
ANEXO 1 REGLAMENTO DE ADMISIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA CAPÍTULO PRIMERO: MARCO INSTITUCIONAL Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Aspectos Institucionales. El Estatuto Orgánico de a la Universidad Boliviana en su Título VIII, establece el Régimen Estudiantil, como el conjunto de Derechos y Obligaciones de los Estudiantes relativos a la normativa de las modalidades de admisión, permanencia, régimen académico y graduación en cualesquiera de las Universidades que forman parte del Sistema de la Universidad Boliviana. Artículo 2.- Del Régimen Estudiantil. El Régimen Académico Estudiantil, establece que son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras, estas últimas con residencia legal, matriculadas en las carreras que ofrece la Universidad en sujeción al modelo curricular vigente, cumpliendo los requisitos exigidos por las normas universitarias. Artículo 3.- De los Criterios Básicos para la Reforma Académica. El Sistema de la Universidad Boliviana, establece como procesos de planificación básicos, la admisión estudiantil, la formación académica en función a un perfil profesional y su correspondiente administración curricular y la titulación; criterios que deben estar presentes en los procesos académicos administrativos de todas y cada una de las Universidades e instituciones que conforman el Sistema. Artículo 4.- Del Reglamento de Admisión Estudiantil. Establece las condiciones y requisitos exigidos a postulantes a la Universidad Boliviana, con la finalidad de adquirir la condición de estudiante regular, para seguir estudios en la carrera o Programa en la que haya elegido.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 5.- De los Objetivos. El Reglamento General de la Universidad Boliviana para la Admisión Estudiantil, se constituye en una norma integral del Régimen Académico Estudiantil y permite establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la admisión de nuevos estudiantes universitarios en función a los derechos que le asisten a todo ciudadano boliviano para acceder a la educación superior universitaria y en cumplimiento de las normas institucionales vigentes. Artículo 6.- De los Principios. En el marco de la Misión y Principios de la Universidad Boliviana, este Reglamento considera la necesidad de establecer un Régimen de admisión estudiantil que permita fortalecer los procesos de realización de las políticas de la educación universitaria, es decir, en su concepción nacional, científica, democrática, popular y antiimperialista, declaradas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Artículo 7.- Del Alcance. La aplicación del presente Reglamento comprende a todas las Universidades Públicas y Autónomas que forman parte del Sistema de la Universidad Boliviana y es aplicable a todo aspirante a estudios universitarios de primer ingreso a 8 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
cualquiera de las carreras o programas que constituye la oferta curricular de todas y cada una de las Universidades del Sistema. Artículo 8.- De la Definición de Admisión Estudiantil. Admisión es el procedimiento por el cual el postulante podrá adquirir la condición de estudiante regular de la Universidad Boliviana de acuerdo al Reglamento del Régimen Académico Estudiantil. Artículo 9.- De los Postulantes a la Universidad. Tienen derecho a la admisión estudiantil, toda persona natural sea de origen nacional o extranjera, esta última con residencia legal, que acredite tener la educación a nivel de bachillerato, mediante el diploma o certificado correspondiente sobre la base de un programa especial. Artículo 10.- De las Modalidades de Admisión. Se establecen las siguientes modalidades de admisión: -
La Prueba de Suficiencia Académica. (PSA) Curso Preuniversitario. Admisión Especial.
Artículo 11.- Transitoriamente las Universidades deben aplicar lo establecido en el Reglamento de Régimen Estudiantil.
9 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
ANEXO 2 REGLAMENTO CURSOS DE TEMPORADA (INVIERNO / VERANO) Artículo 1. DEFINICIÓN. Los Cursos de Temporada en el Sistema de la Universidad Boliviana son los cursos que se imparten en los períodos entre la culminación e inicio de actividades académicas regulares, programadas en las carreras universitarias. Estos cursos pueden dictarse en los recesos entre semestres y/o entre gestiones anuales. Artículo 2. PRINCIPIOS. Los principios observados en los Cursos de Temporada son: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Integralidad Contribuya al cumplimiento de la Misión, Principios Fines y objetivos de la Universidad Boliviana. Pertinencia Que responda apropiadamente a los objetivos del plan de estudios. Eficiencia Asignación óptima y sostenible de recursos para el logro de mejores resultados en el desarrollo de contenidos curriculares. Eficacia Cumplimiento de los objetivos preestablecidos en el perfil profesional. Transparencia Información completa, veraz, oportuna y abierta para estudiantes, docente y contexto. Equidad Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen la misma posibilidad de acceso, cumpliendo las condiciones.
Además se aplican las políticas institucionales específicas que contribuyen al desarrollo óptimo de los Cursos de Temporada. Artículo 3. OBJETIVOS. El objetivo general del Curso de Temporada es el de brindar la posibilidad de cursar materias del Plan de Estudios en un período extraordinario de manera que permita al estudiante mejorar su record académico en las mismas condiciones de un curso regular. Los objetivos generales de los Cursos de Temporada, son coadyuvantes y coherentes con la Misión, los Principios, Fines y Objetivos institucionales y académicos, de la Universidad y del Sistema de la Universidad Boliviana, en todos sus ámbitos. Los objetivos específicos de las asignaturas propuestas en Cursos de Temporada ofrecen al estudiante la posibilidad de: 1. 2. 3.
Recuperación Para estudiantes que reprobaron asignaturas en períodos regulares anteriores. Nivelación Para estudiantes que retiraron o no tomaron asignaturas correspondientes a períodos regulares anteriores. Avance Para estudiantes que aún no tomaron asignaturas correspondientes a períodos regulares posteriores según la malla curricular.
Artículo 4. CARACTERÍSTICAS. Las asignaturas vencidas en los Cursos de Temporada tienen exactamente el mismo valor curricular que las asignaturas del curso regular. Para que esta equivalencia sea sustentada, el curso de temporada debe tener las siguientes características básicas: 1. Contenidos analíticos iguales a los de la asignatura del curso regular 10 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
2. 3. 4. 5. 6. 7.
Número de horas académicas iguales a las asignaturas del curso regular Criterios de evaluación iguales al curso regular Desarrollo en condiciones de infraestructura, equipamiento y medios académicos iguales La selección y provisión de cargos docentes de los cursos de temporada se sujetará a la norma establecida en el régimen académico docente Tiene los mismos requisitos y pre-requisitos de asignaturas precedentes y cumplen tales condiciones para asignaturas subsecuentes Otras propuesta de las carreras atendiendo sus especificidades
Estas condiciones ofrecen al estudiante del curso de temporada la misma calidad del curso regular y garantizan el logro de los mismos objetivos y/o competencias planteados en los cursos regulares. Artículo 5. CONDICIONES. Los cursos de Temporada tienen las siguientes condiciones para su desarrollo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
La inscripción a los Cursos de Temporada es de carácter voluntario. El número mínimo y máximo de estudiantes por paralelo de cada curso es establecido con anterioridad en la carrera. El número de materias que puede tomar el estudiante está definido con anterioridad y de acuerdo a las asignaturas de su plan de estudios y sujeto a un reglamento específico por carrera. El número de asignaturas que puede administrar un docente está definido con anterioridad y de acuerdo a las asignaturas de su plan de estudios y sujeto a un reglamento específico por carrera. Las materias que por sus características intrínsecas y por condiciones de carga horaria o procedimientos específicos, no tengan la posibilidad de cumplir con las condiciones del curso regular, serán exentas de los Cursos de Temporada. La asistencia a los curso de temporada debe ser del 90% mínimo para acreditar el vencimiento de la misma. La modalidad de evaluación de los cursos de temporada será reglamentado en cada universidad. Las asignaturas reprobadas en los Cursos de Temporada se contabilizan y registran exactamente como la reprobación en los cursos regulares. La modalidad de financiamiento será definida explícitamente en la convocatoria y sujeta a resoluciones de las instancias académicas e institucionales correspondientes. Las condiciones de remuneración a docentes serán establecidas en el marco de las políticas institucionales.
Artículo 6. PROCEDIMIENTOS. La convocatoria y el reglamento específico serán de conocimiento público y puestos a disposición de toda la comunidad universitaria en un plazo prudente y asequible para los estudiantes y docentes interesados. El desarrollo del programa contará con la coordinación y supervisión igual que los cursos regulares, aplicándose todos los reglamentos del régimen docente y régimen estudiantil. Al término del curso la publicación de resultados será oportuna, garantizando la continuidad de los cursos regulares, pudiendo los estudiantes tomar asignaturas con los resultados de los Cursos de Temporada y los docentes administrar normalmente las asignaturas de los cursos regulares. Artículo 7. TRANSITORIOS. Las universidades concordaran sus reglamentos específicos con el presente.
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ANEXO 3 REGLAMENTO DE MESA DE EXAMEN Artículo 1.- De la Definición. La Mesa de Examen es una modalidad de evaluación de aprendizaje, por la que el alumno puede niv en su plan de estudios. Artículo 2.- Del propósito. Crear espacios favorables en el proceso de promoción estudiantil. Artículo 3.- De los objetivos. Posibilitar la promoción del alumno en su carrera universitaria. Disminuir los índices de retención estudiantil. Artículo 4.- De los contenidos. La evaluación en la mesa de examen se desarrollará sobre la base de los objetivos, contenidos y bibliografía del plan global de la asignatura, que serán conocidos por el estudiante con suficiente anticipación. Artículo 5.- De la periodicidad. Las mesas de examen funcionarán en fechas que determine la respectiva unidad académica. Así mismo las unidades académicas que así lo consideren conveniente, podrán programar sus mesas de examen en los recesos académicos; respetando vacaciones de docentes y administrativos. Artículo 6.- De las opciones. Al inicio de cada gestión académica los alumnos podrán acceder hasta dos asignaturas bajo la modalidad de Mesa de Examen y cursarlas previo vencimiento de prerrequisitos. Artículo 7.- De la inscripción. La inscripción a la mesa de examen deberá realizarse durante el periodo normal de inscripciones, y confirmar para cada fecha de examen con diez días de anticipación Artículo 8.- De los exámenes. Los exámenes serán elaborados y administrados por el o los docentes de la asignatura del grupo correspondiente, de acuerdo a la modalidad de la unidad facultativa, bajo la supervisión del Director Académico, Directores de Carrera o Jefes de Departamento. En caso de existir más de un grupo en alguna asignatura, el estudiante es libre de elegir el mismo. Artículo 9.- De los resultados. Los exámenes serán evaluados con objetividad y de acuerdo al Art. 50 del Capítulo VI “De los Procedimientos de Evaluación” del Reglamento de Régimen Estudiantil. Artículo 10.- De la nota de aprobación. 12 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
Las calificaciones serán numerales del 1 al 100 y la nota mínima de aprobación será de 51 puntos. Artículo 11.- Del costo. La mesa de examen será de carácter gratuito para el estudiante. Artículo 12.- De la revisión de exámenes. Se realizara de acuerdo al Reglamento del Régimen Estudiantil. Artículo 13.- Del cumplimiento. Las unidades académicas normarán el funcionamiento de las mesas de examen basándose en las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 14.- De la vigencia. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación en las instancias universitarias correspondientes. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.
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ANEXO 4 FORMAS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA UMSS 1. Examen de Convalidación Consisten en pruebas a que son sometidos los Bachilleres para detectar si los candidatos poseen las capacidades cognoscitivas de base, como juicio crítico, capacidad de comprensión, de análisis, de síntesis y las destrezas que exije cada carrera en particular. Por esta razón, la elaboración de los instrumentos está encomendada a personal docente capacitado y cada Facultad o Carrera elabora su propio reglamento de acuerdo a las características de cada área. Este Examen de Convalidación, además de ser ya en algunas Carreras requisito para el ingreso, es un recurso a favor del estudiante para una definición vocacional oportuna. 2. Curso Preparatorio o Propedéutico (sólo medicina) En la mayor parte de las Facultades de la Universidad Mayor de San Simón, aunque con modalidades diferentes, se desarrollan los cursos Preparatorios o Propedéuticos, con la finalidad de proporcionar a los postulantes los instrumentos básicos para su desenvolvimiento como miembros de la comunidad universitaria y como futuros profesionales. Estos cursos tienen una duración variable de acuerdo a las exigencias de cada Facultad, con una duración máxima de 30 horas/aula por mes, con su respectivo programa curricular y una estructura que gira en torno a dos ejes centrales de identidad estudiantil e identidad profesional. Sobre esta base, los estudiantes pueden utilizar los elementos básicos de comunicación, conocimientos y destrezas y, al mismo tiempo, construir un lenguaje común correspondiente a la carrera elegida y ejercitar las capacidades cognoscitivas, de modo que se allanen las mayores dificultades en su carrera universitaria. 3. El Estudiante Universitario Es estudiante universitario toda persona -nacional o extranjera- que ingresa a la UMSS con el propósito de iniciar estudios superiores y seguir una carrera, con sujeción a las normas estatutarias y reglamentarias y la Universidad la admite a condición de que cumpla con los requisitos señalados por el Reglamento de Régimen Estudiantil y las disposiciones de cada Facultad, Escuela o Instituto. Requisitos para la Admisión -
Diploma de Bachiller o el equivalente para extranjeros Pago de matrícula y otros derechos universitarios Examen en el Servicio Médico Universitario Es distinta la situación de quienes desean iniciar o continuar estudios universitarios, por poseer títulos anteriormente obtenidos. Un estudiante universitario puede cambiar de una carrera a otra dentro del área de conocimiento en que está comprendida la de origen o a otra diferente. Asimismo, puede solicitar autorización para suspender voluntaria y temporalmente los estudios por causas justificadas; para su readmisión deberá seguir un procedimiento académicoadministrativo.
de las asignaturas del Plan de Estudios de su carrera de origen y cuyo promedio general sea de 65 puntos sobre 100 del total de asignaturas cursadas. 14 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
ANEXO 5 REGLAMENTO CURSOS DE TEMPORADA (VERANO) DE LA DEFINICIÓN Artículo 1. Curso de Avance es un periodo de actividades académicas extraordinarias que corresponden a una asignatura regular en una gestión académica determinada, especialmente programada y planificada para avanzar una asignatura en el Plan de Estudios. Artículo 2. Curso de Recuperación es un periodo de actividades académicas extraordinarias programadas y planificadas con la finalidad de crear las condiciones favorables, para el re-aprendizaje de una determinada asignatura.
DE LOS PROPÓSITOS Artículo 3. El Curso de Recuperación tiene como propósito ofrecer a los estudiantes las condiciones más favorables para el re-aprendizaje de una determinada asignatura del Plan de Estudios debidamente programada. Artículo 4. El Curso de Avance tiene como propósito crear espacios de carácter académico que permitan a los estudiantes el avance en el aprendizaje de una determinada asignatura del Plan de Estudios debidamente programada.
DE LA DURACIÓN Artículo 5. Los Cursos de Recuperación y/o Avance tienen una carga horaria equivalente al curso regular, dentro de la modalidad de aprendizaje intensivo que implica concentración de actividades académicas presenciales y no presenciales para garantizar el logro de los objetivos previstos en el Plan Global de las asignaturas respectivas.
DE LA PROGRAMACIÓN Artículo 6. Los Cursos de Recuperación serán programados, organizados y ofertados para aquellas asignaturas que sean susceptibles de aprendizaje intensivo. Artículo 7. Los cursos de avance serán organizados y ofertados para aquellos estudiantes del nivel anterior que hayan cumplido los prerrequisitos establecidos en los respectivos planes de estudios. Artículo 8. Los objetivos y contenidos programados para los Cursos de Recuperación y/o Avance, son los mismos que los establecidos en los programas de las asignaturas, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento. Artículo 9. Las exigencias académicas de los Cursos de Recuperación y/o Avance, son las mismas que la de un periodo académico regular, tanto en lo teórico como en lo práctico en concordancia con el Artículo 5° del presente Reglamento. Artículo 10. Las pruebas de evaluación serán dos: una parcial y otra final, siendo requisito indispensable la asistencia mínima al 80% de las actividades programadas. Artículo 11. Los horarios de los Cursos de Recuperación y/o Avance serán establecidos por la Dirección Académica de cada Facultad, teniendo en cuenta las exigencias de la modalidad de aprendizaje intensivo y con una carga horaria mínima de 20 horas presenciales (semana) para el sistema semestral y 40 horas (semana) para el sistema anual y horas no presenciales de acuerdo a las peculiaridades de cada asignatura y área del conocimiento. Artículo 12. El número de estudiantes inscritos para la realización de un Curso de Recuperación y/o Avance, será mínimo de 25 alumnos por asignatura. Artículo 13. Las tareas de supervisión, control académico y evaluación de las actividades estarán a cargo de los Directores de Carrera y Directores Académicos. Artículo 14. Las tareas de supervisión y control de compatibilidad en la Carga Horaria, estarán a cargo de los Directores de Carrera, Directores Académicos y Jefe del Departamento de Personal Académico. 15 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
DE LOS REQUISITOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 15. Los estudiantes podrán hacer el curso de Recuperación y/o Avance máximo en dos asignaturas, con las siguientes alternativas: dos de recuperación, o dos de avance o una de recuperación y otra de avance. Artículo 16. El cumplimiento de las actividades de los Cursos de Recuperación y/o Avance serán controladas por el Docente, debiendo enmarcarse en los criterios de presencialidad (horas de formación académica, en directa relación con el docente) y no presencialidad (investigación, autoestudio y tareas asignadas sin la presencia docente). Artículo 17. Los Cursos de Recuperación y/o Avance, no tienen posibilidad a pruebas de Segunda Instancia.
DE LOS DOCENTES Artículo 18. Los Docentes que estén a cargo de los Cursos de Recuperación y/o Avance se eligen a partir de siguiente orden de prelación: a) titulares o extraordinarios que tengan a su cargo la(s) asignatura(s) objeto de los Cursos de Recuperación y/o Avance, b) titulares o extraordinarios que tengan a su cargo la(s) asignatura(s) del área del conocimiento del objeto de los Cursos de Recuperación y/o Avance y c) Profesionales del medio (seleccionados por concurso de méritos) especialistas en el área del objeto de los Cursos de Recuperación y/o Avance. En todos los casos no debe existir incompatibilidad de horarios incluyendo los periodos de vacación y recesos y no vulnere reglamentos y disposiciones sobre la carga horaria. Artículo 19. No podrán cumplir tareas académicas remuneradas en los cursos de Recuperación y/o Avance las autoridades Académicas: Rector, Vicerrector, Decanos, Directores Académico Universitarios, Directores Académico Facultativos y de Escuela, Directores de Carrera, Jefes de Departamento, Jefes de Institutos de Investigación y trabajadores administrativos que tienen 40 horas académicas ordinarias. Artículo 20. Podrán ejercer la docencia en los cursos de recuperación y/o avance, docentes a tiempo horario a dedicación exclusiva y trabajadores administrativos que no cumplen 40 horas de actividades académicas ordinarias; hasta un máximo de 60 horas semana (240 horas mes), incluyendo las horas de docencia ordinaria y otras de actividades académicas extraordinarias, siempre y cuando no se superpongan con los horarios asignados a las actividades académicas ordinarias, incluyendo los periodos de vacación y recesos. Artículo 21. Los Docentes a Dedicación Exclusiva, Autoridades Universitarias y Trabajadores Administrativos, no podrán ejercer cargos de Coordinación en los Cursos de recuperación y/o avance. Artículo 22. El Docente nombrado para tomar a su cargo una asignatura en los Cursos de Recuperación y/o Avance, deberá planificar y coordinar las actividades académicas con el Director Académico, con la suficiente anticipación a la iniciación de los Cursos de Recuperación y/o Avance. Artículo 23. Las labores desarrolladas en los Cursos de Recuperación y/o Avance serán remuneradas, previa firma de un contrato específico de prestación de servicios académicos extraordinarios. Artículo 24. La remuneración de los Docentes de los Cursos de Recuperación y/o Avance será la misma que la establecida en la UMSS por hora académica/aula de un Docente Asistente Titular sin antigüedad, con las deducciones de Ley (Ley 843).
DE LOS COORDINADORES Artículo 25. Los Coordinadores de los Cursos de Recuperación y/o Avance serán nombrados por el H. Consejo Facultativo (en función de los requerimientos y necesidades de cada unidad académica) debiendo cumplir las siguientes funciones: Control de la carga horaria docente, en coordinación con el Director de Carrera y el Director Académico, evitando la incompatibilidad de horarios de los docentes. Efectuar el control y seguimiento de los programas académicos en coordinación, con el Director de Carrera y el Director Académico. Llevar el registro y control de asistencia diaria de cada docente. Velar por la calidad del desarrollo de los mismos. Artículo 26. La remuneración de los Coordinadores será la misma que la de los Docentes de los cursos de Recuperación y/o Avance, por un máximo de ocho horas diarias con las deducciones de Ley; bajo la modalidad de un 16 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
contrato específico de prestación de servicios académicos extraordinarios. Artículo 27. El personal de apoyo (secretaria, portero y otros) serán remunerados de acuerdo a la escala salarial vigente en la UMSS, previa la firma de un contrato de servicios específicos.
DEL FINANCIAMIENTO Artículo 28. Los Cursos de Recuperación y/o Avance, dependiendo del sistema semestral o anual tendrán el costo de Bs 40.- y Bs 80.- respectivamente por materia y el déficit que emerja del cobro por estudiante podrá ser asumido con recursos institucionales. Artículo 29. La retribución económica a los Docentes se hará a la finalización del Curso, previa presentación de informe detallado de actividades realizadas y resultados de evaluación.
DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 30. Los Directores de Académicos, de Carrera y los Coordinadores de los cursos son los encargados de la administración académica de los Cursos de Recuperación y/o Avance. Artículo 31. Los Cursos de Recuperación y/o Avance se realizarán de Acuerdo al Calendario Académico Universitario (y las particularidades de cada unidad académica), únicamente en los períodos de receso; sin que interfieran o posterguen actividades académicas ordinarias, de los sistemas semestrales o anuales. Artículo 32. Para iniciar los trámites de los Cursos de Recuperación y/o Avance, las Unidades solicitantes deben remitir con la suficiente antelación la siguiente documentación: Resolución de Consejo Facultativo, aprobando la nómina de materias y Docentes Carga horaria y distribución de la misma Horarios por materia y números de alumnos por materia y grupo Seguimientos Académicos Certificación presupuestaria (del Dpto. de Presupuestos) y de compatibilidad horaria de los docentes que impartan los cursos (del Dpto. de Personal Académico). Artículo 33. Antes del inicio de actividades de los Cursos, se deben iniciar los trámites de contratación y pago, según las normas de registro, contratación, control y pago para actividades académicas extraordinarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 34. Con carácter de excepción, el H. Consejo Facultativo de Odontología fijará el costo de la matrícula para sus cursos extraordinario de recuperación y o avance.
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ANEXO 6 REGLAMENTO DE LAS MESAS DE EXAMEN REGLAMENTO DE MESAS DE EXAMEN APROBADO POR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO POR RESOLUCIÓN No. 32/99 DEL 5 DE AGOSTO DE 1999. Artículo 1.- DE LA DEFINICIÓN. La Mesa de Examen es una instancia académica de evaluación de aprendizajes, por la que el alumno puede nivelarse y/o avanzar en su plan de estudios. Artículo 2.- DEL PROPÓSITO. Crear espacios favorables en el proceso de promoción estudiantil. Artículo 3.- DE LOS OBJETIVOS. -
Facilitar la promoción del alumno en su carrera universitaria. Disminuir los índices de retención estudiantil.
Artículo 4.- DE LOS CONTENIDOS. La evaluación en la mesa de examen se desarrollará sobre la base de los objetivos, contenidos y bibliografía del plan global de la asignatura, los que serán conocidos por el estudiante con suficiente anticipación. Artículo 5.- DE LA PERIODICIDAD. Las Mesas de Examen funcionarán dos veces para los programas de de calendario semestral y cuatro para los programas de duración anual en fechas que determine la respectiva unidad académica. Asimismo, las unidades académicas que así lo consideren conveniente podrán programar sus mesas de examen en los recesos académicos, respetando las vacaciones de los docentes y administrativos. Artículo 6.- DE LAS OPCIONES. Al inicio de cada gestión académica los alumnos son libres de someterse a las mesas de examen, o tomar la materia normalmente, es decir, sometiéndose a la evaluación ordinaria. Artículo 7.- DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción a las mesas de examen deberá realizarse durante el Período normal de inscripciones y confirmar para cada fecha de examen con diez (10) días de anticipación. Artículo 8.- DE LOS EXÁMENES. Los exámenes serán elaborados y administrados por el o los docentes de la asignatura en el grupo correspondiente, de acuerdo a la modalidad de la unidad facultativa, bajo la supervisión del Director Académico, de los Directores de 18 Reglamento de Toma de Materias - Carrera de Turismo –VER 10- 11112013
Carrera y los Jefes de Departamento. En caso de existir más de un grupo en alguna de las asignaturas, el estudiante es libre de elegir el mismo. Artículo 9.- DE LOS RESULTADOS. Los exámenes serán evaluados con objetividad y de acuerdo al Art. 7 del Capítulo 2 "De los procedimientos de evaluación" del Reglamento de Evaluación Estudiantil, presentándose los resultados de la prueba en un plazo máximo de 96 horas de instalada la mesa. Artículo 10.- DE LA NOTA DE APROBACIÓN. Las calificaciones serán numerales del 1 al 100 y la nota mínima de aprobación es de 51 puntos.
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