LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE DURANGO ULTIMA ACTUALIZACIÓN: 23 DE ENERO DE 2014
DIRECCION DE PROCESO LEGISLATIVO
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE DURANGO TÍTULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene su fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Durango y tiene por objeto: I. Normar la función de seguridad pública que realiza el Estado y los Municipios; II. Determinar las autoridades responsables de la función de seguridad pública, su organización, funcionamiento, facultades y obligaciones; III. Designar las instituciones a cuyo cargo recae la función de seguridad pública y regular su organización, funcionamiento, facultades y obligaciones; IV. Establecer las bases para regular el Sistema Estatal de Seguridad Pública; V. Establecer las bases de coordinación de las diversas autoridades de seguridad pública del Estado y sus municipios, conforme a las políticas y lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Establecer las instancias de participación de la comunidad en seguridad pública; VII. Fijar las bases a las que debe sujetarse el servicio de seguridad proporcionada por particulares en el Estado; VIII. Instituir el servicio policial de carrera; IX. Determinar el régimen de sanciones aplicable a los miembros de las corporaciones de seguridad pública, cuando infrinjan la presente Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables; y X. Fijar las bases para regular los Consejos de Honor y Justicia de los cuerpos de seguridad pública estatales y establecer sus facultades para aplicar los sistemas disciplinarios, de estímulos y recompensas.
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