LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE DURANGO
ULTIMA ACTUALIZACION: 16 DE AGOSTO DE 2012
DIRECCION DE PROCESO LEGISLATIVO
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley y Declaratoria de Orden Público e Interés Social Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango en materia de Vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto lo siguiente:
I. Establecer y regular la política de vivienda y las acciones habitacionales del Gobierno del Estado de Durango en congruencia con las diversas disposiciones económicas, sociales y urbanas para el desarrollo integral y sustentable del Estado;
II. Definir los lineamientos generales de la política de vivienda, así como de sus programas, instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la entidad, que garanticen que toda familia pueda contar con una vivienda digna y decorosa;
III. Regular y promover las acciones de los sectores público, privado y social dirigidas a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa para todas las familias;
IV. Establecer los criterios de protección y apoyo para la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, así como al apoyo a la producción social de vivienda en el Estado, y
V. Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda. Legislación Supletoria Artículo 2. Son de aplicación supletoria a lo dispuesto en este ordenamiento, la Ley de Vivienda de carácter Federal, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Ley General de Desarrollo Social; así como la Ley de Planeación, la 1