LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE DURANGO ULTIMA ACTUALIZACION: 14 DE ENERO DE 2014
DIRECCION DE PROCESO LEGISLATIVO
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE DURANGO.
TITULO PRIMERO.DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO.
CAPITULO PRIMERO. DEL EJERCICIO NOTARIAL. ARTICULO 1o.- El ejercicio del notariado en el Estado de Durango, es una función de orden público. Está a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación se encomienda a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo. ARTICULO 2.- El notario es el funcionario público investido de fé pública, autorizado para autenticar los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad, conforme a las leyes; ejerce la fé pública notarial que tiene y ampara un doble contenido: I.- En la esfera del derecho, dá autenticidad y fuerza probatorias a las declaraciones de voluntad de las partes en la escritura; II.- En la autenticación de los hechos, establece la exactitud de los que el notario perciba por sus sentidos; ARTICULO 3.- El notario tiene el deber de explicar a las partes, el valor y las consecuencias legales de los actos que vayan a otorgar. Se exceptuarán de esta explicación a los Licenciados en Derecho. ARTICULO 4.- El notario está obligado a ejercer sus funciones cuando para ello fuere requerido. Debe rehusarlas: I.- Si la autenticación del acto ó del hecho corresponde exclusivamente a otro funcionario; II.- Si el cónyuge del notario, sus ascendientes o descendientes consanguíneos sin limitación de grado, ó los consanguíneos en línea colateral, hasta el cuarto grado inclusive, ó los afines en segundo grado intervienen por sí, representados por terceros ó en representación de terceros; III.- Si el acto ó hecho beneficiaren ó perjudicaren directamente al notario, a su cónyuge ó a sus parientes a que se refiere la Fracción II; IV.- Si el acto ó hecho son contrarios a la Ley; V.- Si su intervención en la autenticación del acto ó del hecho, pone en peligro su vida, su salud ó sus intereses;
1