LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO ULTIMA ACTUALIZACION: 28 DE NOVIEMBRE 2013
DIRECCION DE PROCESO LEGISLATIVO
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 1 La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden a los municipios del Estado y establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos y de la administración pública municipal, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2 El municipio, constituido por un conjunto de habitantes establecidos en un territorio, gobernado por un ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes, es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración. CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL ARTÍCULO 3 El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Durango. ARTÍCULO 4 El Estado de Durango está integrado por los municipios que menciona el artículo 26 de la Constitución Política del Estado; sus cabeceras municipales se encuentran ubicadas en los lugares que a continuación se expresan: Canatlán, Canatlán; Canelas, Canelas; Coneto de Comonfort, Coneto de Comonfort; Cuencamé, Cuencamé de Ceniceros; Durango, Victoria de Durango; El Oro, Santa María del Oro; Gómez Palacio, Gómez Palacio; Guadalupe Victoria, Ciudad Guadalupe Victoria; Guanaceví, Guanaceví; Hidalgo, Villa Hidalgo; Indé, Indé; Lerdo, Cd. Lerdo; Mapimí, Mapimí; Mezquital, San Francisco del Mezquital; Nazas, Nazas; Nombre de Dios, Nombre de Dios; Nuevo Ideal, Nuevo Ideal; Ocampo, Villa Ocampo; Otáez, Otáez; Pánuco de Coronado, Francisco I. Madero; 1