LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE DURANGO.
16 DE MARZO DE 2012
Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos y Asesoría Jurídica
LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Durango, tiene por objeto crear la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango, como un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud del Estado de Durango, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y plena autonomía técnica para emitir opiniones, acuerdos y laudos. Artículo 2.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango, deberá contribuir a: I. Conforme a los procedimientos de conciliación y de arbitraje establecidos en el presente ordenamiento, resolver los conflictos suscitados en el territorio del Estado de Durango, entre los usuarios y prestadores, que se refieran a la atención o negativa de la prestación de servicios de salud; II. Al cumplimiento del derecho a la protección de la salud, por cuanto hace a la prestación de servicios médicos; III. Mejorar la calidad en los servicios de salud mediante la resolución de conflictos, que se susciten entre los usuarios y prestadores de dichos servicios; y IV. Promover una buena práctica de la ciencia de la medicina, coadyuvando al proceso de mejoría de los servicios médicos. Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá: I.AMIGABLE COMPOSICIÓN.- Acuerdo de voluntades para la solución de una controversia entre un usuario y un prestador de servicios de salud, aceptando la propuesta conciliatoria que al efecto emita la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango; II.ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIÓN.- Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico, escuchando las propuestas de Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango;
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