El suscrito Ingeniero CARLOS AGUILERA ANDRADE, Presidente Constitucional del Municipio de Lerdo, Durango, a sus habitantes hace saber: Que el Ayuntamiento de Lerdo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 27 apartado B) fracción VIII y título sexto de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, aprobó en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2007, el presente Reglamento de Operación del Relleno Sanitario de Lerdo, Estado de Durango, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DE LERDO, DURANGO
CONSIDERANDOS PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Durango establecen que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre y que éste será administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa. SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción II en su segundo párrafo establece que “Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas, que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”. TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Durango en su Artículo 105, párrafo segundo a su vez dispone que “Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas, que deberá establecer la Legislatura del Estado y los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”. CUARTO. Que la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 27 inciso B) fracción VIII, dispone que, “Son atribuciones y responsabilidades de los Ayuntamientos: Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases normativas que establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá realizarse durante el primer trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado” y en el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Lerdo, Dgo., establece que los Reglamentos podrán publicarse en la gaceta municipal.
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QUINTO. Que la misma Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 121 específica a que ramas debe referirse cuando menos las normas que dicte el Ayuntamiento, que deben ser consignadas en el Bando de Policía y Gobierno. SEXTO. Que es preocupación del Gobierno Municipal de Lerdo, Estado de Durango, contar con las bases normativas de observancia general, que permitan que el Municipio logre los fines que por propia naturaleza tiene dentro de la estructura política y administrativa del país. Y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para su debida aplicación y observancia mando se imprima o publique el acuerdo de cabildo en donde aprueba el presente Reglamento de Operación del Relleno Sanitario de Lerdo, Dgo., así como el contenido del mismo, a los treinta días del mes de noviembre de 2007.
CIUDAD LERDO, DURANGO, A LOS TREINTA DÍAS DE NOVIEMBRE DE 2007.
ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
____________________________________ ING. CARLOS AGUILERA ANDRADE PRESIDENTE MUNICIPAL
______________________________________ LIC. JAQUELINE DEL RIO LOPEZ SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
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REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DE CIUDAD LERDO, DURANGO.,
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REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. – Este Reglamento será de carácter obligatorio, para todas aquellas personas a quienes el R. Ayuntamiento autorice el ingreso para carga y/o descarga, y recolección (pepena) de deshechos sólidos no peligrosos, que se depositen en el relleno sanitario, quedando en el entendido que todos los residuos sólidos no peligrosos que recolectan: el Departamento de Limpieza, el Departamento de Parques y Jardines y los particulares, son propiedad del R. Ayuntamiento. ARTÍCULO 2. – Estarán autorizadas a ingresar al relleno sanitario, las personas que: a) Pertenezcan a las uniones de pepenadores de este Municipio, que tengan establecido convenio con el Ayuntamiento, para tal efecto. b) Tengan 15 (quince) años de edad, cumplidos. c) Sean vecinos de este Municipio. d) Las Uniones, participarán en las actividades de “pepena” en forma proporcional y equitativa. ARTÍCULO 3. – El Presidente Municipal, nombrara a una persona que será la encargada de la administración y el orden de las labores que se desarrollen en el Relleno sanitario, misma que será auxiliada por dos elementos pertenecientes al Cuerpo de Policía Preventiva. ARTÍCULO 4. – Únicamente podrán entrar al relleno sanitario, las personas autorizadas. ARTÍCULO 5. – La autorización de ingreso, que otorgue la Administración Municipal, será mediante la expedición de una credencial de identificación que deberá exhibirse en todo momento, al vigilante en turno. ARTÍCULO 6. – A las personas autorizadas que no presenten en la entrada del relleno sanitario su credencial de identificación, les será impedido el ingreso. ARTÍCULO 7. – La credencial de ingreso, es estrictamente personal, por lo que no podrá transferirse, prestarse, venderse ni rentarse, aún en el caso de que se trate de familiares del autorizado. ARTÍCULO 8. – Las listas de miembros activos, que se presenten por medio de las uniones antes citadas serán verificadas por funcionarios del R. Ayuntamiento, sin previo aviso y mediante el procedimiento que se juzgue adecuado.
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ARTÍCULO 9. – Las listas a que se refiere el artículo, deberá contener por lo menos, los siguientes datos: nombre, edad y domicilio: y se entregarán por duplicado en el entendido, que si algún dato resultare falso, se retirará la concesión a la unión infractora. ARTÍCULO 10. – El horario de apertura y cierre, será el mismo que tenga el Departamento de Limpieza Municipal. ARTÍCULO 11. – A la persona que se le sorprenda ingresando por lugar distinto al del acceso autorizado, se le retirará su autorización. ARTÍCULO 12. – La dotación de desechos sólidos no contaminantes, se medirá por viajes de camiones. ARTÍCULO 13. – La dotación de desechos sólidos, se proporcionará por uniones en el lugar que indique el administrador y será en forma proporcional al número de miembros de cada una. ARTÍCULO 14. – El relleno sanitario, contará con áreas claramente definidas de la siguiente manera: a) Área con desechos sólidos no contaminantes. b) Área con desechos industriales. c) Área con desechos contaminantes. ARTÍCULO 15. – En cada una de las áreas, se contará con vigilancia policíaca; quedando estrictamente prohibido, disponer de los desechos contaminantes de los: Hospitales, Sanatorios e Industrias, entre otros. Así como los desechos industriales contaminantes. CAPÍTULO II ACCESO A LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 16. – Sólo se permitirá el acceso a los vehículos cargados de basura y a los de compradores de desechos reciclables. El cobro por depósito de basura en el Relleno Sanitario, será de 2 S. M. D. (salarios mínimos diarios) de la región, por tonelada depositada en el relleno sanitario y de 0.30 S. M. D. De la región por tambo recolectado en la Zona industrial, siempre que cumplan con las normas ecológicas Federales, Estatales y Municipales.
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ARTÍCULO 17. – Los vehículos de los compradores de basura reciclable, deberán solicitar un permiso de entrada, al jefe de Departamento de Limpieza y tendrá como límite una hora, para realizar su maniobra de carga y compra. Estos vehículos deberán registrarse con el Administrador, en cada ocasión que ingresen al Relleno Sanitario y deberán abandonar las instalaciones dentro del tiempo asignado, de lo contrario, deberán someterse a las sanciones administrativas (multas), que se les impongan. ARTÍCULO 18. – Los vehículos particulares, deberán ser pesados a la entrada y a la salida, respetando siempre la prioridad que tienen los camiones del Municipio, para que éstos, no pierdan tiempo. ARTÍCULO 19. – Todo conductor de vehículo, tendrá la obligación de seguir las indicaciones del Administrador del Relleno Sanitario, durante su estancia en el mismo. CAPÍTULO III SEGURIDAD ARTÍCULO 20. – Sólo el personal del Municipio, podrá acercarse a los camiones, al momento de transitar y descargar; una vez terminada esta operación de descarga, y habiendo retirado el vehículo, los pepenadores podrán hacer su labor. ARTÍCULO 21. – Se permitirá pepenar, durante 1 (una) hora después de la descarga de cada camión, ya que al terminar dicho tiempo, la máquina empezará a mover dicha basura y a compactarla; una vez realizada esta labor, no se permitirá la “pepena” a nadie. CAPÍTULO IV MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 22. – A los “pepenadores” que invadan el área correspondiente a otra Unión, se les retirará la autorización. ARTÍCULO 23. – Cuando una persona profiera insultos a otra, sin importar la Unión o Grupo, se le suspenderá por ocho días; en caso de reincidencia, la suspensión será definitiva. ARTÍCULO 24. – A la persona que agreda o lesione a otra, se le suspenderá definitivamente y será consignada a la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 25. – De conformidad a una prohibición expresa de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por ningún motivo, podrá prenderse fuego a la basura o desechos. Por lo tanto, al Grupo o Unión que se le sorprenda prendiendo o avivando el fuego, se le suspenderá la autorización por el tiempo que la comisión de Servicios Públicos Municipales, en caso de reincidencia esta suspensión será definitiva.
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ARTÍCULO 26. – Similares sanciones, les serán aplicadas a las personas que incurran en las siguientes faltas: I. II. III. IV. V.
A quien se le sorprenda dentro de las instalaciones del Relleno Sanitario fuera del horario establecido en el Artículo 8. A quien no acceda a las instalaciones por la entrada principal. A quien preste, rente o venda la credencial de identificación expedida por esta Administración Municipal. A quien disponga de los desechos contaminantes mencionados en el presente Reglamento. A quien incurra en otras faltas, que a juicio de la Administración Municipal, deban sancionarse.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento estará en vigor a partir de que se publique el acuerdo emitido por el Honorable Cabildo en la gaceta Municipal y/o en el periódico oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Operación del Relleno Sanitario que fue aprobado por el Ayuntamiento 2004-2007, así como todos los Reglamentos anteriores.
ARTICULO TERCERO. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el H. Ayuntamiento del municipio.
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CIUDAD LERDO, ESTADO DE DURANGO, A LOS TREINTA DÌAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007 Y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para su debida aplicación y observancia mando se imprima o publique el acuerdo emitido por el Honorable Cabildo en la gaceta Municipal y/o en el periódico oficial del Estado, así como el contenido del presente Reglamento, a los treinta días del mes de noviembre de 2007.
__________________________________________ ING. CARLOS AGUILERA ANDRADE PRESIDENTE MUNICIPAL
______________________________________ LIC. JAQUELINE DEL RIO LOPEZ SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
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