Codigo civil

Page 1

CÓDIGO CIVIL

ULTIMA ACTUALIZACION: 24 OCTUBRE DE 2013

Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos y Asesoría Jurídica

CÓDIGO CIVIL DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Durango, en asuntos del orden común. ARTÍCULO 2 La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, ninguna persona podrá ser sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Cuando en este Código se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al hombre como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario. La protección que concede la ley al hombre y a la mujer abarca todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana. ARTÍCULO 3 Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, abligan (sic) y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. ARTÍCULO 4 Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. ARTÍCULO 5 A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. ARTÍCULO 6 La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.

1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.