De conformidad con las facultades que dispone el Segundo Párrafo del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, el Honorable Cabildo del Municipio de Lerdo, Durango, emite el presente ACUERDO No. 202/12, dado en Sesión Ordinaria No. 064, de fecha 25 de Enero de 2012, que contiene el:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESTACIONÓMETROS EN LA VÍA PÚBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general, y tiene por objeto regular el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública controlado por estacionómetros en el Municipio de Lerdo, Durango. Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento le compete al Ayuntamiento, a través del Departamento de Estacionómetros, a la Tesorería Municipal, a la Dirección Tránsito y Vialidad, y del personal debidamente autorizado para las aplicaciones de las sanciones, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. II. III. IV. V.
VI.
VII.
VIII.
Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento del Municipio de Lerdo, Durango; Cabildo: Órgano Colegiado de Gobierno del Ayuntamiento; Área sujeta a control o polígono.- La determinada por el Ayuntamiento para la operación de estacionómetros. Cajón: Espacio de la vía pública delimitado por rayas o trazas destinado para que sea utilizado para estacionar un vehículo automotor; Concesionario: Persona moral, titular de los derechos contenidos en el título de concesión, emitido en términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, mediante el cual el Ayuntamiento le encomienda la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos automotores en o los polígonos que se acuerden de común acuerdo con el Ayuntamiento, mediante la instalación, operación, mantenimiento y administración de estacionómetros; Estacionamiento en cordón: El estacionamiento de vehículos colocados paralelamente a la banqueta a una distancia no mayor a quince centímetros de ésta y de cincuenta centímetros de cualquier otro vehículo; Estacionamiento en batería: El estacionamiento de vehículos colocados perpendicularmente o en ángulo respecto a la banqueta, quedando hacia ésta el frente del vehículo; Estacionamiento para personas con discapacidad: espacios delimitados e identificados en la vía pública para el uso exclusivo de personas con discapacidad;
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IX. X. XI. XII.
Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, Durango; Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. Municipio: el Municipio de Lerdo, Durango; Estacionómetro: Dispositivo de medición de tiempo, instalado en la vía pública que sirve para establecer el costo del servicio de estacionamiento en la vía pública con base en la tarifa autorizada; XIII. Personal autorizado: El personal adscrito para tal efecto a la concesionaria por la autoridad supervisora o recaudadora; XIV. Presidente: El Presidente Municipal; XV. Reglamento: El presente reglamento de operación para estacionómetros. XVI. Salario mínimo: Salario mínimo vigente en la región. XVII. Secretaría: La Secretaría del Republicano Ayuntamiento. XVIII. Dirección: La Dirección de Tránsito y Vialidad. XIX. Departamento: El Departamento de Estacionómetros. XX. Servicio Público: Servicio público de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública. XXI. Tarifa: Contraprestación en dinero, autorizada por el Ayuntamiento que el usuario del servicio cubre, por el uso de la vía pública para el estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionómetros; XXII. Tesorería: La Tesorería Municipal; XXIII. Policía Vial.- Servidor Público dependiente de la Dirección de Tránsito y Vialidad. XXIV. Inmovilizador.- Instrumento utilizado para evitar la movilidad de vehículos. XXV. Usuario: Persona que hace uso del servicio público de estacionómetros; XXVI. Vehículo automotor: Medio de transporte provisto de un motor. XXVII. Visor: Personal cuya función consiste en verificar que los usuarios hagan uso correcto del servicio de estacionamiento en la vía pública en las zonas destinadas por el Ayuntamiento para la instalación de estacionómetros y cubran las tarifas correspondientes, así como que los estacionómetros y equipo auxiliar que se utilice se encuentren en condiciones de operación; Artículo 4.- La aplicación de las presentes Reglas corresponde, según la esfera de sus facultades a: I. El Republicano Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal; III. El Secretario del R. Ayuntamiento; IV. La Tesorería Municipal; V. La Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal; VI. Al Departamento de Estacionómetros VII. El Concesionario; Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá instalar y operar sistemas de control y supervisión de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública del Municipio, en las zonas de estacionómetros, ya sea en forma directa, o a través del otorgamiento de permisos o concesiones.
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Artículo 6.- El Ayuntamiento, mediante sesión de cabildo, previo dictamen y estudio que emita la Dirección de Desarrollo Urbano, aprobará las zonas de estacionómetros y los polígonos en las cuales se prestará el servicio público. Dicha delimitación tendrá por finalidad regular la ocupación de espacios públicos y procurar un desarrollo armónico para los habitantes del Municipio. Artículo 7.- La tarifa del servicio público se autorizará por el R. Ayuntamiento, misma que deberá ser incorporada a la Ley de Ingresos correspondiente. En cada ejercicio fiscal el Ayuntamiento actualizará la tarifa, aún en el supuesto de que el servicio público se encuentre concesionado. A.- En los polígonos, el Ayuntamiento o en su caso el concesionario, llevará a cabo la colocación de la señalización adecuada que identifique la sección en que se encuentra regulado el uso de la vía pública para estacionamiento de vehículos automotores. B).- El R. Ayuntamiento o en su caso el concesionario, delimitará los cajones, tanto para estacionamiento en cordón como para estacionamiento en batería, en cada una de las calles que integren los polígonos. Dicha delimitación podrá hacerse mediante la aplicación de pintura o bien mediante cualquier otro mecanismo que permita a los usuarios identificar con claridad la zona de estacionamiento y el espacio de los cajones. La longitud de los estacionamientos en cordón será de 5.5 metros lineales, en tanto que los de batería tendrán una longitud de 2.40 metros lineales. Articulo 8.- Todos los vehículos, salvo los que excedan 1.5 toneladas y 5 metros de largo, podrán hacer uso de los cajones delimitados en los polígonos, sujetándose a las previsiones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 9.- La instalación de estacionómetros dentro de los polígonos, se efectuará de acuerdo con las características técnicas de los equipos y en total respeto a la señalización y distancia de los dispositivos para el control del tránsito vehicular. Articulo 10.- En la instalación y funcionamiento de los estacionómetros no se deberán obstruir la entrada o salida de vehículos en negocios o domicilios particulares. CAPÍTULO II DEL USO Y DEL PAGO POR EL ESTACIONAMIENTO. Articulo 11.- El estacionamiento de vehículos automotores en las zonas de estacionómetro, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: I.
La ocupación de un cajón obliga al conductor, al pago previo de la tarifa autorizada, mediante el depósito del importe en el estacionómetro;
II.
El pago mínimo que se efectúe en el estacionómetro será por el equivalente a treinta y seis minutos, conforme a la tarifa autorizada;
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III.
El usuario deberá cubrir al momento de estacionar su vehículo, la tarifa autorizada por el tiempo en que permanezca estacionado. En este caso será responsabilidad del usuario calcular el tiempo que su vehículo permanecerá en dicho lugar y en consecuencia, cubrir la tarifa respectiva;
IV.
El horario para el funcionamiento y uso de los estacionómetros será de las ocho horas a las veinte horas los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes y de las ocho horas a las catorce horas los sábados; los domingos se darán sin costo para los usuarios.
V.
Un vehículo no podrá abarcar más de un espacio.
VI.
Las motocicletas y demás vehículos motorizados similares a éstos que se estacionen ocupando en cualquier proporción el lugar correspondiente a un cajón, cubrirán de igual forma la tarifa correspondiente y se sujetarán a las disposiciones de estas reglas;
VII.
No se podrán estacionar bicicletas, carros de mano, remolque y en general de los de tracción no mecánica ni cualquier objeto que obstaculice la vía pública. El ciudadano que así lo haga se hará acreedor a una multa de tres días de salario mínimo, la que se incrementará al doble en caso de reincidencia;
VIII.-
Por ninguna circunstancia en las vías públicas destinadas a la operación de estacionómetros se permitirá a persona alguna colocar objetos con la finalidad de reservar espacios para el estacionamiento de vehículos, quedando facultado el personal de la Concesionaria a retirarlos. La persona que se situé en este supuesto, se hará acreedora a la multa a que refiere la fracción que antecede.
IX.- Los vehículos de abasto de establecimientos mercantiles, deberán realizar dicha actividad fuera del horario a que refiere la fracción IV de éste Artículo, por lo que no podrán ocupar la zona de estacionómetros dentro del mismo; Articulo 12.- Dentro de las zonas de estacionómetros se colocarán mecanismos inmovilizadores de vehículos en el caso de que el vehículo en cuestión, no cubra la tarifa correspondiente y/o no cuente con placas de circulación. Articulo 13.- El inmovilizador podrá ser retirado si el usuario cubre el importe de la infracción aplicada por no haber cubierto el pago de la tarifa de estacionamiento. La colocación y retiro de inmovilizadores se efectuará directamente por el personal adscrito a la concesionaria. Artículo 14.- Los propietarios o poseedores de los vehículos que fueren inmovilizados deberán abstenerse de tratar de quitar el inmovilizador o de realizar cualquier acción que pudiere dañarlo, de lo contrario, además de las infracciones que resulten aplicables, el propietario o poseedor deberá cubrir el costo de dicho dispositivo, amén del proceso penal que se inicie en su contra. 4
Serán responsables solidarios de los daños y multas, los propietarios de los vehículos que hagan uso de las zonas de estacionómetros, que incurran en alguna infracción a las presentes Reglas. Articulo 15.- Cuando el vehículo inmovilizado permanezca estacionado y no se cubra la infracción correspondiente al cierre del horario establecido el cual concluye a las 20:00 horas de lunes a viernes y a las 14:00 horas los sábados, éste será trasladado al corralón Municipal y el propietario o poseedor además de las tarifas e infracciones derivadas de la prestación del servicio público de estacionómetros, deberá cubrir el arrastre del vehículo y la permanencia del mismo en dicho depósito municipal. Articulo 16.- Los usuarios podrán efectuar el pago de la tarifa con monedas de curso legal, o bien a través de dispositivos alternos como tarjetas de prepago y/o de crédito, dependiendo de las especificaciones técnicas de los estacionómetros que se instalen. Artículo 17.- En caso de que el usuario se estacione en lugares en que el tiempo de estacionamiento público se encuentre regulado por estacionómetros multiespacio, éste deberá colocar el comprobante de pago en lugar visible en el interior de su vehículo, de preferencia en el tablero, de tal suerte que los visores o el personal autorizado pueda verlo y verificar el tiempo que se ha pagado. CAPITULO III DE LOS PERMISOS Y PAGOS ANTICIPADOS DE ESTACIONAMIENTOS Articulo 18. Los propietarios o inquilinos de los inmuebles destinados a vivienda, que se ubiquen en la zona de estacionómetros, podrán estacionar sus vehículos en dicha zona, sin estar obligados al pago por dicho concepto, siempre que cuenten con el permiso temporal especial para residente. Articulo 19. La solicitud de permiso temporal especial para residente se presentara en el Departamento de Estacionómetros, en el formato autorizado por la misma, con los siguientes documentos, en original y copia para cotejo: I. II. III.
IV.
Licencia de conducir vigente del propietario del vehículo para el cual se solicita el permiso; Documento que compruebe la propiedad, posesión o de arrendamiento del inmueble en el que habita el solicitante; Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a 30 días, que contenga el mismo domicilio que el del inmueble que se encuentra dentro de la zona de estacionómetros; Tarjeta de circulación del vehículo, cuyo propietario deberá ser el solicitante;
En caso de que el vehículo sea propiedad de una persona moral, deberá entregarse carta poder suscrita por el representante legal de dicha persona moral a favor del solicitante, con firma autógrafa, así como original y copia, para efectos de cotejo, del documento que acredite la personalidad de dicho representante legal; 5
V. VI.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que el inmueble en el que reside no cuenta con cochera; y Última boleta de pago del impuesto predial.
Artículo 20. Los permisos solo podrán ser solicitados en los meses de Enero y Junio y su vigencia será semestral en periodos comprendidos de Enero a Junio y de Julio a Diciembre de cada año. Artículo 21. El Departamento de Estacionómetros podrá verificar en todo momento la veracidad de los datos e información proporcionados por los solicitantes del permiso temporal especial para residente. El otorgamiento del mismo será resuelto con base en las circunstancias específicas de cada solicitante. Artículo 22. El Departamento de Estacionómetros otorgará un permiso por inmueble, siempre y cuando no se cuente con cochera. Artículo 23. El Departamento de Estacionómetros proporcionará al solicitante el permiso temporal especial para residentes así como una calcomanía adherible que contendrá el número de placas del vehículo autorizado, el periodo de vigencia y el área específica de la zona de estacionómetros en la cual se autoriza el estacionamiento. La calcomanía deberá adherirse en el interior del vehículo autorizado, en la parte inferior del mismo, del lado del conductor, siempre a la vista desde el exterior del vehículo. Artículo 24.- El permiso temporal se aplicara únicamente para un vehículo por inmueble y tendrán una vigencia de seis meses mismo que podrá ser renovado, previa solicitud por escrito. Artículo 25.- El Municipio expedirá bonos de pago anticipado de estacionómetros con una vigencia de un año, cuyo costo será establecido en la Ley de Ingresos. El valor del bono se cubrirá integro al señalado en la Ley de Ingresos cuando el mismo se adquiera dentro de los primeros veinte días del mes de enero de cada año. En circunstancia diversa, el costo de este bono será determinado en proporción del tiempo restante del año civil o tiempo ordinario. CAPITULO IV DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONÓMETROS Artículo 26. Conforme a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Local en su inciso “I”, corresponderá a los Municipios o Ayuntamientos los servicios de estacionamientos públicos. Artículo 27. Atendiendo los programas municipales de desarrollo urbano de los centros de población y en los relativos a los servicios públicos, el R. Ayuntamiento podrá acordar la conveniencia para la comunidad, de concesionar el servicio público de estacionamiento en vías púbicas. 6
Artículo 28. El R. Ayuntamiento a efecto de concesionar el referido servicio emitirá una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el Secretario del R. Ayuntamiento, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal. Artículo 29. La convocatoria para la concesión del servicio de estacionómetros en vía pública deberá contemplar: I. La referencia del acuerdo del ayuntamiento correspondiente; II. El señalamiento del área donde se requiera el servicio público; III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud y demás documentos que se señalan en el Artículo 175 de la Ley Orgánica; IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud y documentos necesarios; y V. Los requisitos que deben cumplir los interesados. Artículo 30. Concluido el período de recepción de solicitudes, el R. Ayuntamiento, con base en dictámenes técnicos, financieros, legales y administrativos, emitirá la resolución correspondiente dentro del término de 30 días hábiles. En dicha resolución se otorgará la titularidad de la concesión a quien presente las mejores condiciones para el municipio Artículo 31. La concesión de servicios públicos se otorgará por tiempo determinado. El período de su vigencia será fijado por el R. Ayuntamiento y puede ser prorrogado.
CAPITULO V DE LA REVOCACION DE LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTACIONÓMETROS Artículo 32. Las concesiones de servicios públicos pueden ser revocadas por cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público concesionado, sin causas justificadas a juicio del ayuntamiento, o sin previa autorización por escrito del mismo; II. Porque se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o destinados a servicios públicos, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento; III. Porque se modifique o se altere sustancialmente la naturaleza o condición en que se preste el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa autorización por escrito del Ayuntamiento; IV. Por dejar de pagar oportunamente; las participaciones o los derechos que se hayan fijado en favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma; V. Por no iniciar la prestación del servicio público una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma; y VII. Por violaciones a las tarifas o por incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario. Artículo 33. El procedimiento de revocación de las concesiones de servicios públicos se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, en términos de la Ley Orgánica. 7
CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES Artículo 34.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en las presentes Reglas. Artículo 35.- Las sanciones impuestas por el personal autorizado se harán constar en boletas de infracción, impresas y foliadas, mismas que se notificarán y/o entregarán en original al infractor o se fijarán en el vehículo con los siguientes datos: I. II.
III. IV. V. VI. VII.
Descripción del vehículo; Número de placas de circulacion o de matrícula del vehículo y entidad en que se expidieron, o en su defecto, los datos que se contienen en el permiso provisional; Actos o hechos constitutivos de la infracción; Lugar, fecha y hora de la infracción; La sanción correspondiente; Nombre, cargo y firma autógrafa de la persona autorizada que impone la infracción correspondiente; Motivación y fundamentos legales.
Artículo 36.- Se aplicará a los usuarios del servicio público de estacionamiento, las siguientes sanciones; sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que incurran: I.
El pago del importe de 2.5 salarios mínimos vigente en la región por concepto de multa, cuando al vehículo infractor cuente con placa de circulación y que haya sido objeto de retiro, cuando el usuario no cubra el importe del estacionómetro.
II.
El pago del importe de 4 salarios mínimos vigente en la región por concepto de multa, más los gastos de operación por la instalación y retiro del dispositivo inmovilizador, cuando el vehículo no cuente con placas de circulación y en el supuesto de que el usuario no cubra el importe del estacionómetros.
III.
En el caso de que un usuario, introduzca en el estacionómetro objeto distinto a las monedas de cursos legal, tarjetas de prepago y cualquier otro medio de pago y si tal hecho está debidamente acreditado como de su autoría, se procederá a la inmovilización del vehículo y éste se hará acreedor al pago de una multa de hasta diez días de salario mínimo; mas los gastos de operación por la aplicación del inmovilizador. Además de ello, se aplicará en su contra los gastos de la reparación del estacionómetro y si esto no es posible, el valor comercial del mismo.
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IV.
En el supuesto de que el usuario estacione un vehículo ocupando dos o más cajones, se procederá a la inmovilización del vehículo y se aplicará una multa del doble de las previstas en las fracciones I y II del presente artículo;
V.
En el supuesto de que el usuario pinte, destruya o averíe de cualquier forma los estacionómetros, se procederá a la inmovilización del vehículo, y éste se hará acreedor a una multa que va de diez a quince días de salario mínimo más los costos de reparación o reposición del aparato medidor de tiempo.
VI.
Al que retire sin autorización, estacionómetros de la vía pública, será sancionado con multa de veinte días de salario mínimo y tendrá que pagar el costo de recolocación del estacionómetro o, en su caso del instrumento dañado;
VII.
Al que por cualquier medio ejecute actos tendientes a eludir el pago de la tarifa correspondiente al servicio o a evitar que sea inmovilizado el vehículo, se le aplicara una multa de quince días de salario mínimo y, en su caso la inmovilización del vehículo;
VIII.
Los usuarios que ejerzan el comercio en sus vehículos en áreas de estacionómetros, deberán cubrir el importe correspondiente al tiempo que duren estacionados
Las multas correspondientes deberán pagarse en las oficinas de la Tesorería Municipal, y una vez hecho lo anterior, se procederá al retiro de los inmovilizadores, por parte del personal dependiente de la concesionaria.
Articulo 37.- Quien insulte al personal autorizado durante el ejercicio de sus funciones en la prestación del servicio público de estacionómetros, así como a quien intente destruir o destruya un estacionómetro, su señalización o sus instalaciones; además de tener que cubrir los daños y perjuicios de dicho acto, será presentado ante las autoridades competentes, para los efectos legales a que haya lugar. Articulo 38.- Después de transcurrido el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la infracción impuesta, por contravenir alguna disposición relacionada con estas Reglas, sin que esta haya sido pagada, la Tesorería Municipal iniciará el Procedimiento respectivo para hacerla efectiva, en términos de la legislación aplicable al caso concreto.
CAPITULO VII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Articulo 39.- Contra los actos y resoluciones administrativas y fiscales que dicten o ejecuten las autoridades municipales competentes en aplicación del presente reglamento, los particulares que se consideren afectados, podrán interponer el recurso de inconformidad, en la forma y términos que se precisan en el correspondiente Reglamento de Medios de Impugnación. 9
TRANSITORIOS ARTICULO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, mando se imprima, publique, circule y comuníquese a quienes corresponda para su exacta observancia.
ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CIUDAD LERDO, ESTADO DE DURANGO, A 28 DE ENERO DE 2011.
C.P. ROBERTO CARMONA JÁUREGUI PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. ÁNGEL FRANCISCO REY GUEVARA SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
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