De conformidad con las facultades que dispone el Segundo Párrafo del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, el Honorable Cabildo del Municipio de Lerdo, Durango, emite el ACUERDO No. 209/012, dado en Sesión Ordinaria No. 067, de fecha 16 de Febrero de 2012, que contiene el:
REGLAMENTO DE PLAZAS Y MERCADOS DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer las atribuciones y facultades de la Autoridad Municipal, para ordenar y regular el uso de los mercados, vías y sitios públicos donde se abastecen y comercializan bienes o servicios en sus modalidades de comercio ambulante, fijos y semifijos, tabaretes y mercados establecidos. Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento le compete al Ayuntamiento, a través de Tesorería Municipal y/o el Departamento de Plazas y Mercados. Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I.- Municipio.- El Municipio de Lerdo, Durango. II.- Ayuntamiento.- El Republicano Ayuntamiento de Lerdo, Durango. III.- Cabildo.- El Órgano Colegiado de Gobierno del Ayuntamiento. IV.- Tesorería.- La Tesorería Municipal de Lerdo, Durango. V.- Ley.- La ley de Ingresos. VI.- Ley Orgánica.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. VI.- Concesión.- Derecho para ejercer el comercio en determinado lugar. VII.- Departamento o Dirección.- El correspondiente a Plazas y Mercados. VIII.- Reglamento.- El presente reglamento. IX.- Inspector.- Personal adscrito al Departamento de Plazas y Mercados. X.- Plaza o espacio concesionado.- Espacio de la vía pública que el Ayuntamiento concede para su uso al particular que lo solicita para la venta de determinados bienes o servicios. XI.- Comercio Ambulante.- Actividad comercial realizada en vía y lugares públicos, por personas físicas que ofertan sus mercancías en diversos lugares en un mismo día. XII.- Comercio en puestos semifijos.- Actividad comercial realizada en la vía y sitios públicos en un local, puesto o estructura, mismo que se retira a diario al terminar la jornada de trabajo. XIII.- Comercio en puestos fijos.- Toda actividad comercial permanentemente y de manera continua en el mismo lugar, sin retiro de sus instalaciones. XIV.- Pago de derechos.- El pago que se verifica conforme a la Ley de Ingresos del municipio de Lerdo, Durango. XV.- Particulares.- la Ciudadanía en general.
XVI.- Sanciones económicas.- Las multas aplicadas a los comerciantes y ciudanía en general por violación de las normas contenidas en presente reglamento. CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 4.- Es facultad del Ayuntamiento regular la actividad comercial de los mercados, áreas de esparcimiento, vías y sitios públicos en los términos de este Reglamento. Artículo 5.- El Ayuntamiento fijará el costo de los derechos a pagar por el ejercicio del comercio en los lugares a que refiere el artículo que antecede en la Ley de Ingresos del Municipio. Artículo 6.- El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería otorgará los permisos de funcionamientos a los vendedores ambulantes, semifijos y fijos. Artículo 7.- Es facultad del Ayuntamiento imponer las sanciones correspondientes a los concesionarios, permisionarios y ciudadanía en general por las violaciones que se cometan en contra del presente reglamento. CAPITULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Artículo 8.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica de Municipio Libre del Estado de Durango, en relación al Artículo 109 inciso “d”, de la Constitución Política de esta Entidad Federativa, el Ayuntamiento podrá otorgar a particulares concesiones para el ejercicio del comercio en el Mercado Municipal. Artículo 9.- El Ayuntamiento podrá conceder a particulares concesiones para el ejercicio del comercio en las áreas de esparcimiento, especialmente la Plaza de Armas, el Parque Guadalupe Victoria y la Plazuela Juárez. Artículo 10.- El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería, podrá concesionar los espacios de la vía pública para el ejercicio de la actividad comercial. Artículo 11.- El pago de derechos para gozar de las concesiones en referencia, se sujetará a lo que para ello señala la Ley de Ingresos. Artículo 12.- Toda concesión otorgada será por tiempo determinado y para la prestación de bienes o servicios específicos. Artículo 13.- La Tesorería, podrá otorgar concesiones temporales para desarrollar de manera extraordinaria, por tiempos y fechas determinadas actividades comerciales específicas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por Tesorería.
Artículo 14.- Tratándose de concesiones temporales, el pago de las mismas no implica para el Ayuntamiento, la obligación de concederla de nueva cuenta ni en la misma ubicación. Artículo 15.- En eventos especiales que organice el Ayuntamiento, como verbenas, desfiles, ferias, etc., en la concesión de espacios que previamente fueron autorizados por el Departamento de Plazas y Mercados, la asignación de los mismos se hará conforme lo vaya solicitando la ciudadanía en general, siempre y cuando satisfaga los requisitos que se establezcan previamente. En ningún caso, el pago de la concesión generará a favor de su titular, la exclusividad del mismo espacio en eventos futuros. Artículo 16.- Los concesionarios que ocupen construcciones que se encuentren en los lugares a que refieren los Artículos 8 y 9 de este Reglamento, no podrán verificar mejoras ni modificaciones sin la previa autorización de Cabildo. CAPITULO CUARTO DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN SITIOS PÚBLICOS Artículo 17.- Los permisos de funcionamiento comercial deberán adquirirse en los siguientes términos: a) El interesado deberá presentar ante el Departamento de Plazas y Mercados una solicitud por escrito en donde señale su nombre, domicilio, giro, modalidad y lugar donde pretende desarrollar la actividad comercial, acompañando para ello copia de una identificación oficial vigente y comprobante de domicilio. b) El Departamento de Plazas y Mercados, previo estudio de mercado de manera razonada, dictaminará sobre su procedencia o improcedencia, para luego rendir informe a la Tesorería, la que negará o expedirá el permiso solicitado. c) No se otorgarán permisos para desarrollar la actividad comercial en sitios insalubres o contiguos a ellos. Artículo 18.- La vigencia de los permisos, no excederá en su caso de un año, pudiendo ser estos refrendados, siguiendo los mismos trámites que para su obtención. El refrendo deberá hacerse en los primeros cinco días posteriores a su vencimiento. Artículo 19.- Los permisos son intransferibles, es decir, el titular de la concesión no podrá ceder sus derechos sin la autorización de la Tesorería. CAPITULO QUINTO DEL REGISTRO Y CONTROL DEL COMERCIO EN LAS VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS. Artículo 20.- El Departamento de Plazas y Mercados, llevará un registro de cada uno de los permisos que hayan sido otorgados. En el permiso se asentarán los datos del
solicitante, debiendo contar la fotografía del mismo. Se entregará el original al permisionario, quedando una copia de éste en el Departamento para integrar su expediente. Con todos los permisos expedidos en cada una de las modalidades, giros y áreas de ubicación se formará un padrón general. Artículo 21.- El Jefe de Plazas y Mercados por sí o con el auxilio de personal a su disposición, constatará que las personas que efectúen actividades en las vías y sitios públicos, cuenten con el permiso expedido por la Tesorería y que se cumplan las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Deberán también recaudar el importe de los derechos establecidos en el capítulo de la Ley de Ingresos, que se refiere a pago de derechos por este tipo de actividades, previa expedición del recibo que ampare la cantidad pagada. CAPITULO SEXTO DE LOS VENDEDORES AMBULANTES, PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS Artículo 22.- Los vendedores ambulantes podrán transportar y ofrecer sus productos por la vía pública dentro de las áreas autorizadas por la Autoridad Municipal, ya sea en charolas o canastas, cajas o mediante vehículos de cualquier tipo, siempre que lo haga de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Salud Municipal y de Tránsito y Vialidad Municipal. No podrán estacionarse en las esquinas ni en los pasos peatonales. No podrán hacerlo tampoco en las banquetas ni en las plazas públicas. Artículo 23.- Las personas que se dediquen a esta actividad, deben poseer y traer consigo, siempre, la tarjeta de salud, expedida por la Dirección de Salud Municipal. Este documento será fijado en el carro en lugar visible para el público. Deberá tener también a la vista el permiso expedido por la Tesorería Municipal. Artículo 24.- Sólo podrán vender las mercancías especificadas en el permiso. Artículo 25.- En paseos públicos, el horario para el tránsito de vendedores ambulantes es de las 06:00 horas a las 20:00 horas. Artículo 26.- Los permisionarios de los puestos semifijos deberán instalar y retirar diariamente el instrumento, estructura o mueble que utilicen para desarrollar su actividad, mismos que no excederán de una dimensión de 2.00 metros de largo por 1.00 metro de ancho; contando siempre con una plataforma metálica o de madera de una altura no menor de 0.50 metros, no pudiendo utilizar las paredes de la calle para anunciar sus mercancías, ni permitirán el estacionamiento de vehículos alrededor de sus negocios o de grupos de personas que interrumpan el tráfico. Artículo 27.- Queda prohibido terminantemente que se coloquen bancos, mesas, sillas, o cualquier otro objeto fuera de la superficie que debe ocupar el puesto, según el permiso concedido. Artículo 28.- En la instalación y funcionamiento de estos negocios, se cumplirá estrictamente las disposiciones de Salud Pública.
Artículo 29.- Los permisos conceden el derecho de utilizar la superficie de terreno que ocupan sólo por el tiempo que la Tesorería considere conveniente, pues ésta tendrá siempre, facultad de dejar sin efecto los permisos cuando así lo estime y sin más trámite que comunicarlo al propietario del negocio, quien contará con un plazo improrrogable de 3 días hábiles a contar de la fecha de notificación, para dejar de seguir operando. Artículo 30.- El horario para este tipo de comerciantes, será de las 06:00 horas a las 20:00 horas. Artículo 31.- Las dimensiones de los puestos fijos no excederán de 1.60 metros por 2.5 metros y no podrán ser utilizados como dormitorios por sus permisionarios, quienes deberán contratar servicios de agua, luz, y contar con extinguidores cuando utilicen fuego para el desarrollo de su actividad. CAPITULO SEPTIMO DEL MERCADO MUNICIPAL Artículo 32.- El Mercado Municipal operará a través de concesiones de cado uno de los locales, quedando limitada a una concesión por persona física. Artículo 33.- El ejercicio del comercio en los mercados y centrales de abasto es realizado libremente por comerciantes particulares y prestadores de servicios, previa autorización del ayuntamiento. Artículo 34.- La administración del funcionamiento de los Mercados Municipales es competencia del Departamento de Plazas y Mercados. Artículo 35.- Los concesionarios de los locales de los Mercados Públicos, deberán estar debidamente registrados. Artículo 36.- La contraprestación de los concesionarios, señalados en la Ley de Ingresos, deberá ser pagada en la Tesorería Municipal o en su caso en el Departamento de Plazas y Mercados por recibo oficial, la que a diario hará el entero a ésta primera. Artículo 37.- Los locales concesionados deberán ser explotados por el propio concesionario, no pudiendo éste darlo en arrendamiento ni cederlo sin la autorización de la Tesorería. Artículo 38.- El horario señalado para el funcionamiento de los Mercados Municipales, es de las 6:00 hrs. a las 20:00 hrs. Artículo 39.- Son obligaciones de los concesionarios de los locales en los mercados municipales: I.-
Destinar los locales exclusivamente con el fin al que fueron concesionados.
II.Mantener el mayor estado de limpieza e higiene en el interior y exterior inmediato a los locales. III.- Registrarse en el padrón de comerciantes del municipio y hacer su refrendo anualmente. IV.- Colocar sus mercancías a la venta únicamente en el espacio que ocupa su local o puesto asignado. V.Mantener libres de obstáculos los pasillos, andadores, banquetas y corredores. VI.- Dar mantenimiento a las instalaciones a su cargo. VII.- Contar con licencia sanitaria y de funcionamiento expedidas por las autoridades correspondientes. VIII.- Cubrir los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que sean sujetos. IX.- Colocar en un lugar visible los precios oficiales de las mercancías y artículos de primera necesidad sujetos a control. X.Observar un comportamiento adecuado a las buenas costumbres. XI.- Contar con recipientes adecuados para depositar la basura y desperdicios que genere el propio establecimiento. XII.- Observar el horario establecido. XIII.- Utilizar exclusivamente las áreas limitadas por el propio local. XIV.- No podrán sin causa justificada cerrar por más de 10 días el local concesionado. XV.- No obstaculizar con objetos o mercancías el tránsito de los peatones, dentro o fuera del mercado. XVI.- No consumir, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. XVII.- Contar con el permiso de sanidad y la tarjeta de salud expedidas por la Dirección de Salud Municipal, las cuales deberán colocarse en un lugar visible de local. XVIII.-Mantener los puestos, en la forma, color y dimensiones especificados en la concesión. XIX.- No hacer modificaciones o construcciones en los locales sin permiso de la autoridad municipal. Artículo 40.- El incumplimiento de las obligaciones trae consigo el retiro de concesión. Artículo 41.- Los concesionarios de servicios públicos sanitarios dentro del mercado en cuestión, deberán mantener este servicio en excelentes condiciones materiales e higiénicas. Artículo 42.- Corresponde al Ayuntamiento autorizar la construcción de nuevos mercados municipales, previo estudio de la Dirección de Fomento Económico Municipal.
CAPITULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Artículo 43.- Las sanciones por violaciones al reglamento serán sancionadas con: I.-
Apercibimiento por escrito.
II.Multa de 5 a 25 salarios mínimos, vigente en la Región, según la actividad del giro y la gravedad de la infracción. III.- Atendiendo la gravedad de la infracción, suspensión temporal de la actividad del giro por 3 y 5 días. IV.- En caso de reincidencia, la cancelación definitiva del permiso para los vendedores ambulantes en puestos fijos y semifijos. La revocación de la concesión concedida a los locales en los mercados y suspensión de los efectos de arrendamiento, cuando se trate de espacios en plazas. Artículo 44.- En cualquier modalidad si la infracción cometida causará daños o perjuicios al patrimonio municipal, se precisará su importe por la Tesorería Municipal, mediante resolución fundada y motivada donde se requerirá al infractor de su pago, el que deberá efectuar dentro del término de 15 días hábiles; en caso de no hacerlo, se iniciará el procedimiento económico-coactivo para ello. Artículo 45.- Los permisionarios de puestos fijos y semifijos, los concesionarios y los que tengan arrendados espacios en plazas y sitios públicos, no son titulares de los derechos reales de ninguna naturaleza, sujetándose exclusivamente a los términos del permiso, concesión o arrendamiento; en tal virtud, la Autoridad Municipal podrá en cualquier momento decretar la cancelación, cuando haya causas que lo justifiquen. Artículo 46.- Son motivos de retiro de vendedores ambulantes y clausura de puestos en las modalidades que establece este Reglamento, las siguientes causas. I. Carecer de permiso expedido por la Tesorería Municipal II.Cuando sean explotados los permisos y operados los puestos por persona distinta a la autorizada. III.- Cuando sin previa autorización, los establecimientos sean cambiados de lugar distinto al autorizado en el permiso de funcionamiento. IV.- Explotar giro en actividad distinta de la que ampara el permiso de funcionamiento. V.Proporcionar datos falsos en la solicitud para obtener permiso de funcionamiento. VI.- Vender o permitir el consumo de bebidas embriagantes y sustancias peligrosas o prohibidas por la ley. VII.- Trabajar fuera de los horarios autorizados de manera reincidente. VIII.- Causar molestias a los transeúntes y vecinos de manera reincidente. IX.- Observar conductas contrarias a las buenas costumbres dentro del establecimiento de que se trate. X.Omitir los pagos de derechos establecidos en este Reglamento. Artículo 47.- Los inspectores o personal autorizado por la Tesorería como por el Departamento de Plazas y Mercados, podrán solicitar el apoyo de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
CAPITULO NOVENO DE LA REVOCACION DE LAS CONCESIONES Artículo 48.- Las concesiones otorgadas por el Ayuntamiento, podrán ser revocadas atendiendo lo que para ello contempla la Ley Orgánica en sus artículos 187 y 188.
CAPITULO DÉCIMO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Articulo 49.- Contra los actos y resoluciones que dicte o ejecuten la Tesorería Municipal o el Departamento de Plazas y Mercados con motivo de la aplicación de las presentes Reglas, los particulares afectados podrán interponer los Recurso de Inconformidad según sea el caso ante el propio Departamento en la forma y términos a que se contrae el Reglamento de Medios de Impugnación.
TRANSITORIOS ARTICULO UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, mando se imprima, publique, circule y comuníquese a quienes corresponda para su exacta observancia.
ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CIUDAD LERDO, ESTADO DE DURANGO, A 20 DE FEBRERO DE 2012.
C.P. ROBERTO CARMONA JÁUREGUI PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. ÁNGEL FRANCISCO REY GUEVARA SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO