De conformidad con las facultades que dispone el Segundo Párrafo del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, el Honorable Cabildo del Municipio de Lerdo, Durango, emite el presente ACUERDO No. 192 Bis 1/11, dado en Sesión Ordinaria No. 060, de fecha 15 de Diciembre de 2011, que contiene el: REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DGO. CAPITULO I Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y su observancia obligatoria para los sujetos objeto del presente ordenamiento. Artículo 2.- Para pertenecer al Fondo de Ahorro, se necesita ser funcionario de elección popular y haber rendido la Protesta de Ley, además de manifestar su conformidad para que se le realicen los descuentos correspondientes de su percepción económica mensual. Artículo 3.- Para los fines de este reglamento se entenderá por: I. Ayuntamiento.- El Republicano Ayuntamiento de Lerdo, Dgo. II. Fondo.- El fondo de ahorro de los funcionarios del ayuntamiento. III. Participantes.- Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores del R. Ayuntamiento. IV. Los Administradores.- Son el Participante y el Funcionario Municipal designados. V. Ejercicio Social.- El periodo comprendido del 01 de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, fecha en que se efectuará la liquidación del fondo. VI. Aportaciones Individuales.- La suma de las aportaciones de los participantes más las aportaciones del Ayuntamiento. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- El fin del presente Reglamento y del Fondo de Ahorro para el Retiro de los Funcionarios de elección popular, es brindar certeza jurídica y económica a la conclusión de la Administración Municipal 2010-2013. Artículo 5.- Procurar el fomento del hábito del ahorro entre sus participantes. Artículo 6.- Los recursos del Fondo no se utilizarán para ningún tipo de préstamo, por lo que se invertirán en los instrumentos ofrecidos por Instituciones del mercado financiero. CAPITULO III DE SU APLICACIÓN
Artículo 7.- La vigencia y aplicación del Fondo comprende del primero de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013. Artículo 8.- Cuando alguno de los Participantes, por la causa que fuere se separe en forma temporal o indefinida de su encargo de representación popular, podrá solicitar por escrito la devolución de sus aportaciones individuales que le correspondan al mes inmediato anterior a la fecha de su solicitud. Artículo 9.- Los Participantes que hagan valer en su favor la excepción contenida en el artículo que antecede, no podrán ser readmitidos de nuevo en el Fondo. CAPITULO IV DEL FONDO, SU INTEGRACION, SU ADMINISTRACIÓN Y MANEJO Artículo 10.- El Fondo se constituirá con las aportaciones iguales de los Participantes y del Ayuntamiento, misma que será de $2,150.00 (Dos mil, ciento cincuenta pesos 00/100 M. N.) mensuales. Artículo 11.- Para lo anterior, los Participantes deberán: a).- permitir que su aportación le sea descontada vía nómina, y b).- Presentar a los Administradores en forma individual o conjunta, el documento en el cual se haga constar en forma fehaciente la separación o conclusión del cargo, con la fecha a partir de que esto ocurra, para recibir el importe del Fondo que en su caso corresponda. Artículo 12.- El Fondo será administrado por un Participante y por un Funcionario Municipal, este, preferentemente se procurará que recaiga en el Contralor Municipal. Artículo 13.- Los Administradores tendrán las siguientes funciones: a).- Recibir, aprobar y firmar, en su caso, los documentos que se relaciones con el Fondo; b).- Vigilar y realizar el cálculo que corresponda a la liquidación parcial o general del Fondo; c).- Informar mensualmente, la situación económica del Fondo. d).- Convocar a Juntas Ordinarias o Extraordinarias a los integrantes del Fondo; e).- Firmar mancomunadamente las cuentas bancarias, cheques y recibos del Fondo, y f).- Llevar registro de los ingresos y en su caso egresos de la Institución Financiera donde obre la inversión del Fondo. Artículo 14.- El Ayuntamiento deberá abstenerse de disponer en cualquier modalidad de los recursos del Fondo. CAPITULO V DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO Artículo 15.- El Fondo se constituirá a partir de la fecha establecida en el Acuerdo emitido por el H. Cabildo, misma que se consigna en el artículo 7 del presente ordenamiento.
Artículo 16.- durante su vigencia deberá estar considerado dentro del Presupuesto de Egresos de los Ejercicios Fiscales que correspondan al periodo de aplicación. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 17.- La violación a las normas contenidas en este Reglamento, se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO.- En su correcta aplicación del presente Reglamento, se exime al R. Ayuntamiento de Lerdo, Dgo., Administración 2010-2013 y futuras Administraciones, de cualquier responsabilidad u obligación pecuniaria con los participantes SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Cualquier modificación o casos no previstos en el presente Reglamento sobre las aplicaciones que el fondo por su naturaleza lo requiera, será puesto a consideración para en su caso aprobación por la mayoría de los Participantes. Por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, mando se imprima, publique, circule y comuníquese a quienes corresponda para su exacta observancia.
ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CIUDAD LERDO, ESTADO DE DURANGO, A 17 DE DICIEMBRE DE 2011.
C.P. ROBERTO CARMONA JÁUREGUI PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. ÁNGEL FRANCISCO REY GUEVARA SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.