REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LAS APORTACIONES FEDERALES TRANSFERIDAS AL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. CONSIDERANDOS PRIMERO. La fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos, al prever que: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. En concordancia con la Constitución Federal, el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y el artículo 123 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Durango ratifican lo dispuesto en el párrafo anterior. SEGUNDO.- La Ley de Coordinación Fiscal, tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los Estados, Municipios y Distrito Federal, estableciendo la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuyendo entre ellos dichas participaciones, fijando las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituyéndolos organismos en materia de coordinación fiscal proporcionando las bases de su organización y funcionamiento. TERCERO.- Los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal determinan la forma en que los Estados distribuirán entre los Municipios, los recursos del Fondo para la Infraestructura Municipal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ministrando estos recursos mensualmente a los municipios de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de dicha Ley. CUARTO.- Para la mejor administración y ejercicio de las aportaciones federales que contempla la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en Durango se creó la Ley Estatal para la Administración de las Aportaciones Federales transferidas al Estado de Durango y sus Municipios, la cual establece que las aportaciones federales del ramo general 33 tendrán el carácter de fondos estatales, y por lo tanto en las leyes de ingresos y
presupuesto de egresos del estado y los municipios se deben considerar como “Aportaciones extraordinarias de los gobiernos estatal y federal”. QUINTO.- Uno de los propósitos generales de los reglamentos municipales, consiste en normar adecuadamente el funcionamiento del Ayuntamiento y la correcta administración de su patrimonio, así como la adecuada prestación de los servicios públicos municipales. Por tal razón, se hace necesario que el Ayuntamiento del municipio de Lerdo, una vez que ha recibido aportaciones federales conforme a lo expuesto en el considerando anterior, debe establecer disposiciones que permitan un mejor control y supervisión de dichos recursos. SEXTO.- Dado que dentro del marco jurídico de nuestra entidad federativa existe la Ley Estatal para la Administración de las Aportaciones Federales transferidas al Estado de Durango y sus Municipios, se cumple con lo estipulado en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en lo relativo a que la aprobación y expedición de los reglamentos municipales debe sujetarse a las leyes aprobadas por el Congreso del Estado.
TITULO I LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y observancia general en el Municipio de Lerdo; tiene como propósito reglamentar las facultades y obligaciones que los capítulos VIII y IX del Título Segundo de la Ley Para la Administración de las Aportaciones Federales Transferidas al Estado de Durango y sus Municipios, le otorgan a los Municipios para la administración, ejercicio, control y evaluación de los recursos federales del Ramo 33 referentes al Fondo Estatal para la Infraestructura Social Municipal, y el Fondo Estatal para el Fortalecimiento de los Municipios. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto promover la eficiencia y oportunidad en la aplicación local de los recursos del Ramo 33 en el Municipio de Lerdo. De igual forma, se incorpora en este proceso a la sociedad mediante el impulso a la organización comunitaria de manera intensiva y permanente, a fin de garantizar que los programas se orienten hacia las prioridades requeridas por las propias comunidades. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Lerdo, Dgo.
SEDESOE.- La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Durango. CONTRALORÍA.- La Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa del Gobierno del Estado. COPLADEM.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Lerdo. CONTRALORÍA SOCIAL.- La participación de los ciudadanos, que consiste en vigilar la aplicación transparente de los recursos destinados a la ejecución de obras y acciones provenientes del Fondo Estatal para la Infraestructura Social Municipal. RAMO 33.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento del Municipio que contempla la Ley de Coordinación Fiscal. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Administración y Ejercicio de las Aportaciones Federales transferidas al Municipio de Lerdo. CONTRATISTA.- La persona física o moral que celebre contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma. PROVEEDOR.- Toda persona física o moral debidamente inscrita en el padrón de proveedores del Gobierno del Estado de Durango, que tenga capacidad legal y financiera para celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. LICITANTE.- La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bién de invitación a cuando menos tres contratistas o proveedores. COMPRANET.- Sistema electrónico de compras gubernamentales. INFRAESTRUCTURA.- Toda aquella obra o realización humana que sirve de soporte para el desarrollo de otras actividades y su funcionamiento, necesarias en la organización estructural de los asentamientos humanos. URBANIZACIÓN.- Todas aquellas obras o acciones que permitan fomentar el desarrollo de condiciones que aumenten el bienestar social al modificar de forma positiva el entorno. REZAGO SOCIAL.- La carencia total o parcial de condiciones de urbanización consistentes en infraestructura, vivienda, transporte público, educación, cultura, recreación, comunicaciones, así como de los servicios públicos que establece el artículo 84 del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno de Lerdo. Tales carencias propician que una persona no pueda desarrollarse como tal dentro de su comunidad; o no permiten que los miembros de una comunidad puedan integrarse al entorno social general.
POBREZA EXTREMA.- Carencias que no permiten cubrir las necesidades físicas básicas de un individuo, que puedan generar deterioro orgánico en su persona, debido a la falta de acceso a los requerimientos mínimos de salud, o a su incapacidad para adquirir los productos de la canasta básica de alimentos que señala el Banco de México. La carencia parcial o total de condiciones de urbanización consistentes en infraestructura y urbanización, vivienda, transporte público, educación, cultura, recreación, comunicaciones, así como de los servicios públicos. Artículo 4.- Son autoridades municipales competentes para aplicar el presente Reglamento en la competencia que el mismo les otorgue: I. II. III. IV. V. VI. VII.
El Ayuntamiento. El presidente Municipal. COPLADEM. Contralor Municipal. Tesorero Municipal. Director Municipal de Obras Públicas. Director Municipal de Desarrollo Social.
Artículo 5.- La participación social de los ciudadanos se realizará a través de los Comités de Obra que se describen en los artículos 23 y 24 del presente Reglamento. Artículo 6.- El COPLADEM cumplirá con las normas y principios básicos que establezca la SEDESOE, para la planeación de los programas de inversión de los Fondos. Con cargo a dichos fondos, corresponde al Ayuntamiento financiar y realizar obras y acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población que se encuentre en condiciones de rezago social y de pobreza extrema. Para ello, los recursos se destinarán exclusivamente al financiamiento de proyectos de inversión en los siguientes rubros: 1. Agua potable, drenaje, alcantarillado y letrinas. 2. Urbanización municipal. 3. Electrificación rural y de colonias pobres. 4. Alumbrado público. 5. Pavimentación, construcción y mantenimiento de calles. 6. Parques, jardines y bulevares. 7. Infraestructura básica de salud. 8. Infraestructura básica educativa. 9. Mejoramiento de vivienda. 10. Caminos rurales. 11. Infraestructura productiva rural. 12. Proyectos productivos. 13. Obligaciones y saneamiento financiero. 14. Seguridad pública, tránsito y vialidad.
15. Infraestructura y equipamiento municipal. 16. Programas de participación comunitaria. 17. Asistencia y bienestar social. Artículo 7.- Los acuerdos del Ayuntamiento en donde se aprueben las obras y/o acciones a realizarse, deberán turnarse a las Secretarías correspondientes.
CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS. Artículo 8.- El Ayuntamiento aprobará anualmente la distribución de los recursos financieros de los Fondos, estableciendo las prioridades y la definición del programa anual de obras y acciones a realizar. El COPLADEM será el órgano encargado de orientar las acciones de infraestructura social tendientes a promover un desarrollo integral del Municipio. El Ayuntamiento y el COPLADEM serán los responsables de la administración, ejecución, operación, seguimiento y evaluación de los programas, ejerciendo los recursos con objetividad, claridad, honestidad y transparencia, en un marco de amplia participación social. En caso de existir recursos financieros disponibles de ejercicios anteriores, deberán ser considerados en la aprobación de los techos financieros por programas para el ejercicio respectivo. Artículo 9.- La administración y aplicación de los recursos del Fondos le corresponde al Ayuntamiento. El seguimiento, supervisión y control de los recursos recibidos por el Ayuntamiento hasta su total erogación, corresponde a las Contralorías Estatal y Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 10.- El Ayuntamiento deberá publicar en lugares visibles de la comunidad o en el área en la que se realicen los trabajos, las características generales de las obras, metas físicas, costo del proyecto y población beneficiada, y hacer del conocimiento de los habitantes del Municipio de las obras y acciones por realizar, indicando el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficios a alcanzar, así como de los resultados institucionales logrados en el ejercicio fiscal. Artículo 11.- El Ayuntamiento deberá realizar evaluaciones periódicas y al final del ejercicio presupuestal, con el fin de determinar si los procesos administrativos y ejecución física de las obras se han llevado a cabo conforme a lo programado y en caso de que se detecte desapego al marco normativo o desfasamiento en los programas propuestos, eficientar los procesos para corregir con toda oportunidad
las posibles desviaciones, errores u omisiones que se presenten. Así mismo, informará mensualmente a las instancias que correspondan los avances físicos y financieros que se obtengan en las obras y acciones del programa anual y de los resultados de los programas al cierre del ejercicio fiscal. Artículo 12.- El H. Ayuntamiento formulará la Cuenta de la Hacienda Pública Municipal, documento que contendrá el informe que se rinde al H. Congreso del Estado a través de la Entidad de Auditoría Superior del Estado, para mostrar los resultados de la gestión financiera anual, el ejercicio de los presupuestos y el cumplimiento de los programas, particularmente el de obra pública financiada con recursos del Fondo. Artículo 13.- Al contar con el techo financiero que le haya ministrado el Gobierno del Estado de Durango conforme a los montos aprobados por la Federación y publicados en el periódico oficial, el Ayuntamiento iniciará el proceso de integración de los recursos a su hacienda municipal. El Ayuntamiento deberá recibir por parte de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado, un recibo-liquidación de los recursos asignados en forma calendarizada. El Ayuntamiento tendrá como objetivos de la administración de los fondos: a) Constituir un mecanismo eficiente para tener la capacidad financiera para apoyar a los grupos sociales con rezago en la atención de sus necesidades básicas. b) Promover el auto desarrollo Municipal y prevenir el deterioro de la infraestructura urbana y rural y de servicios públicos municipales indispensables; así como planear, financiar e instrumentar los proyectos necesarios para el desarrollo. c) Impulsar la participación social en la definición y ejecución de las acciones a desarrollarse, para garantizar que los programas y recursos públicos se destinen hacia prioridades definidas por las propias comunidades. d) Implementar programas orientados a incrementar las capacidades técnicas y administrativas del Ayuntamiento, mediante la profesionalización de los recursos humanos y promover la actualización y modernización de los ordenamientos jurídicos municipales.
TITULO II PLANEACIÓN DE LA OBRA SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 14.- El Ayuntamiento se encargará de la planeación, programación y ejercicio del gasto del programa de obra pública. Artículo 15.- El COPLADEM se integrará con representantes de los sectores público, social y privado; su organización se conforma por asamblea plenaria, comisiones, comités y grupos de trabajo que elaborarán de manera conjunta el programa de obra pública municipal. Su estructura orgánica y funcional se sujetarán conjuntamente con el Ayuntamiento, a lo establecido en la Ley para la Administración de las Aportaciones Federales Transferidas al Estado de Durango y sus Municipios Artículo 16.- Con base al techo financiero asignado al Ayuntamiento, se procederá a conformar el Programa Municipal Anual de Obras y/o Acciones del Fondo, mediante el establecimiento de prioridades definidas a través de un análisis a fondo de las solicitudes presentadas por grupos sociales, organizaciones, comités ó por sectores específicos de la población, acorde a los programas contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo. Para ello, es necesario que se elijan obras y/o acciones que respondan a estas exigencias, con el objeto de que por medio de la creación o rehabilitación de infraestructura se le dé atención a las necesidades más importantes y/o urgentes. El Ayuntamiento y el COPLADEM establecerán las directrices y estrategias del Fondo en materia de participación social en la ejecución de las obras, definiendo modalidades y porcentajes por programa y tipo de obra para ser aportados por los beneficiarios y las salvedades o circunstancias que exenten a las comunidades de realizar sus aportaciones por no contar con la capacidad suficiente. Así mismo, como resultado del examen practicado para la definición del programa de obras emitirán su aprobación y validación respectivamente, para lo cual se deben básicamente observar los siguientes aspectos: a) Determinar mediante la planeación, los objetivos que se han de lograr debiendo contar para ello con información completa y confiable de las necesidades reales de cada comunidad o núcleo poblacional. b) Involucrar a los habitantes y organizaciones de las localidades para que participen en el proceso de planeación y seguimiento de las obras y acciones, asegurando con ello el consenso y respaldo público, ésta participación puede darse a través de consultas directas, foros, encuentros con sectores de la población, etc. y promover sus aportaciones en la ejecución de las mismas. c) Conocer las causas que motivaron las necesidades planteadas por las comunidades e identificar las principales y autenticas necesidades del Municipio. d) Encauzar en función al plan de obras y/o acciones, un equilibrio social y económico del Municipio, dando en la medida de lo posible mayor grado de atención a las comunidades que presenten mayores rezagos en la infraestructura instalada y carencia de servicios básicos. e) Destinar los recursos a fines expresamente previstos en los programas que establece la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley para la Administración de
las Aportaciones Federales Transferidas al Estado de Durango y sus Municipios. Artículo 17.- Aun cuando se tenga la certidumbre de que se contará con los recursos necesarios para ejecutar obras de gran magnitud, éstas deben planearse y ejecutarse por etapas, de tal manera que al final, cada una de ellas sea autosuficiente y pueda ser puesta en operación, incluso cuando la obra no pueda ser terminada en su totalidad. Lo anterior tiene por objeto evitar dejar obras inconclusas que no puedan ser utilizables en ninguna de sus partes. Artículo 18.- El Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Lerdo, emitirá su opinión para la definición de prioridades y participará intensamente en la elaboración de los proyectos de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento. De igual forma, será el responsable de administrar y operar las obras de estos programas, e incluso podrá asumir el carácter de Dependencia Normativa para efecto de validar los expedientes técnicos. Artículo 19.- Una vez que se hayan definido las obras y acciones a ejecutar, las áreas técnicas del Ayuntamiento encargadas de elaborar los proyectos, informarán en su oportunidad al COPLADEM y al Ayuntamiento de los costos de cada una de las obras seleccionadas, de las metas a alcanzar, de la modalidad de ejecución a adoptar, ya sea por administración o por contrato y del impacto social que se prevea obtener, con el objeto de definir el número de proyectos de la propuesta global de inversión en función de la disponibilidad de los recursos del Fondo.
CAPITULO II DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. Artículo 20.- Una vez definidos el presupuesto de las obras y las acciones seleccionadas, las áreas municipales encargadas de la organización social, se deben abocar a realizar asambleas comunitarias con el objeto de dar a conocer a los beneficiarios de los aspectos técnicos de los proyectos y de las metas programadas. Artículo 21.- Adicionalmente se definirá la forma en que las comunidades efectuarán sus aportaciones: mano de obra, materiales de la región o recursos en efectivo y el calendario de entregas conforme al programa de ejecución de las obras. Estas aportaciones se convendrán entre ambas partes a través de convenios que serán firmados por el Ayuntamiento, por los directivos del Comité de Obra y por los beneficiarios directos. Artículo 22.- Para la ejecución de los planes y proyectos, la comunidad beneficiada deberá integrar el Comité de Obra, que será la instancia responsable de analizar y priorizar las necesidades de infraestructura social básica de la comunidad, así como de proponer y gestionar ante el Ayuntamiento y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, las obras y acciones que ésta considere de
carácter prioritario. El Comité de Obra que es la base de la operación de los programas sociales y la estructura organizada local (cuadra, localidad, barrio, colonia, ejido, o superficie en la que se integre una comunidad). La capacidad y calidad de sus miembros deberá vincularse principalmente con su desempeño dentro de la vida social de la comunidad, y serán elegidos mediante propuesta consensuada de sus integrantes y votación directa. El proceso y la legalidad del acto será sancionando por los representantes del Ayuntamiento, mediante el levantamiento de acta correspondiente. Artículo 23.- El Comité de Obra estará integrado por: I. II. III.
Una Asamblea Comunitaria; Un Presidente, un Secretario y un Tesorero Un Vocal de Control y Vigilancia.
Artículo 24.- Las funciones del Comité de Obra serán las siguientes: I. II.
III.
IV.
V.
VI.
Nombrar en forma democrática a su representante ante el COPLADEM; Coordinar la participación directa de los beneficiarios en la ejecución de la obra, tomando en cuenta el compromiso asumido con el Ayuntamiento en la concertación de sus aportaciones, mediante mano de obra, recursos económicos o materiales de la región, según sea el caso. Analizar las propuestas de cambios de proyecto en asambleas comunitarias, ampliaciones o reducciones de metas que sean propuestas por el Ayuntamiento para garantizar una óptima operación de la obra, y levantar acta donde se establezca la decisión del Comité para su trámite ante el Ayuntamiento y el COPLADEM, a efecto de que otorguen su aprobación y validación en caso de que proceda su justificación técnica, económica o social. Cuando el Ayuntamiento considere que la obra no sea técnicamente factible de ejecutar y se requiera cancelarla del programa de inversión, convocara a asamblea para que exista la aceptación consensuada del Comité de Obra y determinar la orientación de los recursos a otras obras prioritarias, levantando el acta correspondiente para que se turne al Ayuntamiento y al COPLADEM, para su aprobación y validación respectivamente. Promover la Contraloría Social, para que el Comité en pleno participe en la administración y ejecución de las obras, y a través del vocal de control y vigilancia se presenten ante el COPLADEM las quejas y denuncias sobre posibles irregularidades que se detecten. Participar en la entrega- recepción de la obra y firmar el acta cuando exista la aceptación de la mayoría de los beneficiarios, en caso contrario firmar en forma condicionada señalando las observaciones que originan la noaceptación o inconformidad por parte de la comunidad y vigilar se establezca el compromiso y el plazo por parte del Ayuntamiento de corregir las causas señaladas. Asimismo, en caso de que la operación y
mantenimiento vaya a estar a cargo de la comunidad aceptar la responsabilidad de coordinar las acciones entre los miembros de la localidad para mantener la obra.
TITULO III PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
CAPITULO I DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Artículo 25.- Concluido el proceso de planeación y definidos los presupuestos de las obras que requieran ser integradas al Programa de obras y/o acciones del Fondo, se verificará que el monto total que resulte de sumar las inversiones de los proyectos sea igual al techo financiero del Fondo y en los casos de que hubiere saldo disponible o el recurso sea insuficiente, se pondrá a consideración de nueva cuenta al Ayuntamiento y del COPLADEM, para que en la fase de planeación se elijan o definan prioritariamente los proyectos de inversión. La programación de las obras y acciones a incluirse en el Fondo, deberán ser estrictamente las que se hayan seleccionado en el Ayuntamiento y en el seno del COPLADEM, y estén sustentadas en las actas celebradas para tal efecto. Artículo 26.- Deberá verificarse que en el proceso de planeación, se haya llevado a cabo la concertación con las comunidades para lograr su intervención en la ejecución de las obras mediante sus aportaciones, que pueden otorgarse ya sea en mano de obra, materiales de la región o en efectivo, dependiendo del tipo y características del proyecto que se trate y en función de los acuerdos que se hubieren celebrado entre el Ayuntamiento y los beneficiarios, ello con la finalidad de definir los montos que por este concepto se habrán de aportar para contribuir al financiamiento de los proyectos, e incorporarlos a la estructura financiera conjuntamente con los recursos fiscales, incluyendo recursos propios del Ayuntamiento en caso de que así se decida. Artículo 27.- A nivel de proyecto y programa, deberán cuantificarse los importes de las obras programadas por cada una de las fuentes de financiamiento, con el objeto de llevar cuenta y orden de los recursos del Fondo que se vayan programando y las inversiones que resulten por asignarse, lográndose con ello una programación oportuna de los recursos para la ejecución de las obras. Artículo 28.- En la distribución de los recursos del Fondo, se deberá presupuestar el 2% del techo financiero municipal asignado, para instrumentar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, con la perspectiva de fortalecer las áreas técnicas y administrativas del Ayuntamiento. El desarrollo del programa será bajo la dirección de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa Gobierno del Estado, en coordinación con la SEDESOE, el Ayuntamiento y el COPLADEM, con la participación que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social, en lo que se refiere a las estrategias y objetivos del programa.
Artículo 29.- Para la supervisión y administración de las obras y acciones del fondo, el Ayuntamiento podrá destinar hasta un 3% del techo financiero para gastos indirectos, recursos que se utilizarán en erogaciones que se generen principalmente en las siguientes actividades de supervisión de las obras: I. II. III. IV. V. VI. VII.
Viáticos Combustibles Mantenimiento menor de vehículos Refacciones automotrices Llantas Impresiones y reproducciones Contratación de personal eventual con perfil profesional técnico y bitácoras de obra.
De igual forma pero en menor medida, se podrá cubrir financieramente la operación de los procesos administrativos, siendo factible incluir en el gasto de este rubro: I. II. III. IV. V. VI.
Material de oficina Servicios de fotocopiado Impresión de documentos Consumibles informáticos Contratación de personal eventual administrativo Mantenimiento de equipo de oficina y gastos de difusión de la ejecución de los proyectos.
Por otra parte, se podrá financiar el pago de estudios y proyectos cuando el Ayuntamiento no cuente con la capacidad técnica de realizarlo por sí mismo, verificando primero si existen en sus archivos o en los de Dependencias Normativas; de ser este el caso solo procederán aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación o complemento. Artículo 30.- En el programa de obras y acciones será viable contemplar dentro del presupuesto del Fondo Estatal para la Infraestructura Social Municipal, hasta un 30% de los recursos para programas emergentes y de contingencias, llevando a cabo la reprogramación ó asignación de inversiones de éste rubro a más tardar el 15 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate. Artículo 31.- El Ayuntamiento deberá considerar en el proceso de presupuestación del Fondo, el 2 al millar de la inversión de las obras que se haya decidido ejecutar por administración directa calculado sobre la inversión total ejercida en cada una de ellos y el 5 al millar de las obras ejecutadas por contrato, debiendo enterar los importes que resulten, en el primer caso, en un plazo no mayor de 30 días después de concluidos los proyectos, y en el segundo contra el pago de la estimación correspondiente; los depósitos se deben realizar de conformidad a los convenios y lineamientos que establezca la Secretaría de
Contraloría y Modernización Administrativa del Gobierno del Estado y se deberá enviar a la propia Secretaria copia de las fichas acompañadas de la relación de importes depositados que indique las obras que se afecten financieramente. Estos recursos servirán para coadyuvar a que el Órgano Estatal y/o Municipal de Control efectúe la supervisión y el seguimiento de la aplicación de las inversiones del Fondo, de conformidad a las facultades que le confieren las disposiciones legales y/o convenios establecidos para ello. Artículo 32.- Los presupuestos de las obras deberán incluir un análisis del costo de cada uno de los elementos que intervienen en su construcción y se integren de manera oportuna, en virtud de la proximidad de la ejecución de las obras y la variabilidad de los costos; lo anterior para permitir que con los recursos que se definan para la ejecución de los proyectos se logre su terminación y el cumplimiento de las metas que se programen, así mismo para efectos de tener programas de la ejecución de las obras lo más apegado a la realidad. Artículo 33.- En cada obra y/o acción se deberá determinar la unidad de medida y metas a ejecutar, de ello dependerá que la función de programación cumpla su objetivo en la etapa del control, para efectos de comparar lo programado contra lo realizado, observando la apertura programática establecida en el presente Reglamento. Artículo 34.- Definidos los presupuestos, metas a alcanzar, modalidades de ejecución e impacto social de cada una de las obras y acciones, se procederá al llenado del formato FEISM-01, el cual se validará por parte del Presidente, el Coordinador General y el Secretario Técnico del COPLADEM y por la Comisión de Obras Públicas del H. Ayuntamiento, encargada de intervenir en los procesos del Fondo. Este programa de inversión se enviará a la SEDESOE a más tardar el 30 de marzo del ejercicio fiscal aplicable. Artículo 35.- Cualquier modificación de inversiones que se presenten en el programa de obra pública, en su oportunidad debe contar con la aprobación y validación del Ayuntamiento y del COPLADEM, respectivamente. Artículo 36.- No se podrán financiar con cargo al Fondo las siguientes acciones o programas: I. II.
Acciones de gasto corriente, como el pago de teléfono, luz eléctrica, compra de vehículos, pago de personal permanente, etc. Programas de asistencia social y servicios comunitarios dirigidos a la niñez, juventud, senectud, mujeres y jornaleros agrícolas, financiamientos directos, así como cualquier otro programa no incluido en la apertura programática.
CAPITULO II DE LA APERTURA PROGRAMÁTICA.
Artículo 37.- Para identificar los tipos de proyectos programados que permitan contar con evaluaciones sistemáticas, se clasificarán las obras de conformidad a los programas, subprogramas y tipo de proyectos contenidos en la apertura programática que se desglosa en la tabla siguiente a este párrafo, para lo cual se definirán con toda precisión las unidades de medida, metas a alcanzar que sean cuantificables y el número de beneficiarios de cada una de las obras, a efecto de identificar la magnitud de lo programado y medir lo alcanzado en un período determinado o a su término.
APERTURA PROGRAMÁTICA DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO. FONDO ESTATAL PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
RUBRO DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DESCRIPCIÓN DEL SUBPROGRAMA DENOMINACIÓN DEL PROYECTO
I
INFRAESTRUCTURA PARA SC AGUA POTABLE 01 Rehabilitación - Perforación y Equipamiento de Pozos - Galerías Filtrantes - Línea de Conducción - Tanque de Regularización - Pila de Almacenamiento - Red de Distribución - Toma Domiciliaria - Planta Potabilizadora - Caseta de Cloración
UNIDAD DE
BENEFICIARIO
MEDIDA
Pozo Obra Metro Lineal Tanque Pila Metro Lineal Toma Planta Potabilizadora Caseta
Persona Persona Persona Persona Persona Persona Persona Persona Persona
Metro Lineal Metro Lineal Toma
Persona Persona Persona
Pozo
Persona
02 Ampliación - Línea de Conducción - Red de Distribución - Toma Domiciliaria 03 Construcción - Perforación y Equipamiento
de Pozos - Galería Filtrante - Línea de Conducción - Tanque de Regularización - Pila de Almacenamiento - Red de Distribución - Planta Potabilizadora - Toma Domiciliaria - Caseta de Cloración II
SD ALCANTARILLADO 01 Rehabilitación - Subcolectores y Colectores - Emisores - Cárcamos de Bombeo - Laguna de Oxidación - Laguna de Estabilización
Obra Metro Lineal Tanque Pila Metro Lineal Planta Potabilizadora Toma Caseta
Persona Persona Persona Persona Persona Persona Persona Persona
Metro Lineal Metro Lineal Cárcamo Equipo Metro Cúbico Metro Cúbico
Persona Persona Persona
Metro Lineal Metro Lineal
Persona Persona
Metro Lineal Metro Lineal Cárcamo Equipo Metro Lineal Metro Lineal
Persona Persona Persona
Metro Lineal Descarga Metro Lineal Bocatormenta
Persona Persona Persona Persona
Metro Lineal Letrina Metro Lineal Bocatormenta
Persona Persona Persona Persona
Persona Persona
02 Ampliación - Subcolectores y Colectores - Emisores 03 Construcción - Subcolectores y Colectores - Emisores - Cárcamos de Bombeo - Laguna de Oxidación - Laguna de Estabilización III SD - 1 DRENAJE Y LETRINAS 01 Rehabilitación - Redes de Atarjeas - Descarga Domiciliaria - Drenaje Pluvial
02 Ampliación - Redes de Atarjeas - Letrinas - Drenaje Pluvial
Persona Persona
03 Construcción - Redes de Atarjeas - Descarga Domiciliaria - Construcción de Letrinas - Drenaje Pluvial
Metro Lineal Descarga Letrina Metro Lineal Bocatormenta
Persona Persona Persona Persona Persona
Metro Cuadrado Metro Cuadrado
Persona Persona
Metro Lineal Metro Cuadrado Metro Cúbico
Persona Persona Persona
Plaza
Persona
Plaza
Persona
04 Alumbrado Público - Alumbrado Público
Luminaria
Persona
Construcción de Pasos 05 Peatonales y Vehiculares - Pasos Peatonales - Pasos Vehiculares
Metro Lineal Metro Lineal
Persona Persona
06 Pavimentación de Calles - Concreto - Asfalto
Metro Cuadrado Metro Cuadrado
Persona Persona
Construcción de Vialidades 07 Urbanas - Avenidas - Bulevares - Libramientos
Metro Cuadrado Metro Cuadrado Metro Cuadrado
Persona Persona Persona
IV SE URBANIZACIÓN MUNICIPAL Empedrado y Adoquinamiento 01 de Calles - Empedrado de Calles - Adoquinamiento de Calles 02 Guarniciones y Banquetas - Guarniciones - Banquetas - Muros de Contención 03 Plazas Cívicas y Jardines - Rehabilitación de Plazas Cívicas -Equipamiento de Plazas Cívicas
08 Infraestructura Deportiva - Construcción y Rehabilitación de Canchas de Usos Múltiples Cancha - Alumbrado de Cancha de Luminaria
Persona Persona
Usos Múltiples - Construcción y Rehabilitación de Servicios Sanitarios Servicios Sanitarios - Construcción y Rehabilitación de Campos Deportivos Campo -Alumbrado de Campos Deportivos Luminaria - Construcción y Rehabilitación de Servicios Sanitarios Servicios Sanitarios Infraestructura para la 09 Protección y Preservación del Medio Ambiente - Rellenos Sanitarios -Equipamiento de Rellenos Sanitarios
V
Persona
Persona Persona Persona
Metro Cúbico
Persona
Lote Vehículo
Persona Persona
10 Equipamiento Urbano -Señalización -Nomenclatura de calles -Semaforización -Mobiliario Urbano
Lote Lote Lote Lote
Persona Persona Persona Persona
Equipamiento para personas 11 con capacidades diferentes y Adultos Mayores -Rampa de circulación -Módulo recreativo -Infraestructura en edificios
Rampa Lote Lote
Persona Persona Persona
- Líneas de Distribución - Redes de Distribución - Subestaciones Eléctricas
Kilómetro Poste Subestación
Persona Persona Persona
02 Rural - Líneas de Distribución - Redes de Distribución - Subestaciones Eléctricas
Kilómetro Poste Subestación
Persona Persona Persona
03 No Convencional - Módulo de Energía Solar
Módulo
Persona
ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE SG COLONIAS POBRES 01 Urbana
- Plantas Generadoras
Equipo
Persona
Acometida Kilómetro Poste Subestación
Persona Persona Persona Persona
- Centro de Salud - Unidad Médica Rural - Clínica
Centro Unidad Clínica
Persona Persona Persona
02 Construcción - Centro de Salud - Unidad Médica Rural - Clínica
Centro Centro Clínica
Persona Persona Persona
03 Equipamiento - Centro de Salud - Unidad Médica Rural - Clínica
Centro Unidad Clínica
Persona Persona Persona
04 Obra Complementaria
INFRAESTRUCTURA BÁSICA VI SO DE SALUD 01 Rehabilitación o Ampliación
INFRAESTRUCTURA BÁSICA VII SJ EDUCATIVA 01 Rehabilitación de Escuelas - Preescolar - Primaria - Secundaria - Otros Niveles
02 Construcción de Aulas - Preescolar - Primaria
Aula Servicios Sanitarios Laboratorio Taller Cancha Patio Cívico Sistema eléctrico Sistema hidráulico Banqueta Juegos infantiles Bebedero Vidrios Alumbrado
Alumno
Aula
Alumno
Alumno Alumno Alumno Alumno Alumno Alumno Alumno Alumno Alumno Alumno
- Secundaria - Otros Niveles 03 Construcción de Talleres - Preescolar - Primaria - Secundaria - Otros Niveles
Taller
Alumno
04 Construcción de Laboratorios - Preescolar - Primaria - Secundaria - Otros Niveles
Laboratorio
Alumno
Servicios Sanitarios
Alumno
Cancha Alumbrado
Alumno Alumno
Metro Lineal
Alumno
Equipo Mobiliario Equipo de computo Equipo audiovisual Equipo de refrigeración Equipo de calefacción
Alumno
Construcción de Servicios 05 Sanitarios - Preescolar - Primaria - Secundaria - Otros Niveles Construcción de Canchas de 06 Usos Múltiples - Preescolar - Primaria - Secundaria - Otros Niveles Construcción de Bardas 07 Perimetrales - Preescolar - Primaria - Secundaria - Otros Niveles 08 Equipamiento de Escuelas - Preescolar - Primaria - Secundaria - Otros Niveles
09 Construcción de techos
Alumno Alumno Alumno Alumno
metálicos en patios - Preescolar - Primaria - Secundaria - Otros Niveles
Metro cuadrado
VIII SH MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Rehabilitación y Ampliación de 01 Vivienda - Rehabilitación y Ampliación de Vivienda Popular Vivienda Paquete Metro Cuadrado
- Rehabilitación y Ampliación de Vivienda Rural
Alumno
Persona Persona Persona
Vivienda Paquete Metro Cuadrado
Persona Persona Persona
02 Construcción de Vivienda - Construcción de Vivienda Popular
Vivienda
Persona
- Construcción de Vivienda Rural
Vivienda
Persona
- Caminos - Puentes - Obras de Drenaje
Kilómetro Metro Lineal Metro Lineal
Persona Persona Persona
02 Construcción - Caminos - Puentes - Obras de Drenaje
Kilómetro Metro Lineal Metro Lineal
Persona Persona Persona
Pavimentación de Caminos 03 Rurales - Caminos
Kilómetro
Persona
04 Carreteras Alimentadoras Reconstrucción - Carretera - Puente
Kilómetro Metro Lineal
Persona Persona
IX UB CAMINOS RURALES 01 Reconstrucción
X
Construcción - Carretera - Puente - Obra Complementaria
Kilómetro Metro Lineal Lote
Persona Persona Persona
Conservación - Carretera
Kilómetro
Persona
Hectárea Metro Lineal
Productor Productor
Pozo Metro Lineal
Productor Productor
Metro Cúbico
Productor
Metro Lineal
Productor
Metro Lineal
Productor
Metro Lineal
Productor
INFRAESTRUCTURA TG PRODUCTIVA RURAL 01 Desarrollo Agrícola - Nivelación y Acondicionamiento de Tierras - Canales de Riego - Perforación y Equipamiento de Pozos - Cercos Parcelarios 02 Desarrollo Pecuario - Bordos para Abrevadero - Construcción y Rehabilitación de Cercos - Construcción y Rehabilitación de Corrales de Manejo - Construcción y Remodelación de Guardaganado
03 Desarrollo Agroindustrial - Construcción y Rehabilitación de Locales Nave 04 Desarrollo Acuícola - Construcción y Rehabilitación de Estanques Piscícolas Estanque - Adquisición y Dotación de Equipo Equipo 05 Desarrollo Artesanal - Construcción y Rehabilitación de Talleres Artesanales Taller DEFINICIÓN Y CONDUCCIÓN DE XI U9 LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Programa de Desarrollo 01 Institucional
Productor
Productor Productor
Productor
- Capacitación
Curso Taller Seminario Informe
Persona
- Asistencia Técnica
Curso Taller Seminario Informe Plaza
Persona
- Promoción y Difusión
Artículo Lote de Equipo Evento Informe
Persona
- Equipamiento
Informe Lote de Equipo Paquete Artículo
Persona
- Coordinación Institucional
Informe
Persona
Curso Taller Seminario Informe Plaza
Persona
Informe Auditoría Estudio Proyecto
Persona Persona
Estudio Proyecto
Persona
- Profesionalización de Recursos Humanos
02 Gastos Indirectos - Planeación y Programación - Supervisión y Control - Gastos Administrativos
- Estudios y Proyectos
2 al Millar de Obras 03 Ejecutadas por
Administración - Supervisión y Control
Informe
Persona
Artículo 38.- El Ayuntamiento formulará y convendrá en conjunto con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, la instrumentación de un Programa de Desarrollo Institucional del Municipio de Lerdo que se financiará con recursos del Fondo, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Coordinación Fiscal y en la Ley para la Administración de las Aportaciones Federales Transferidas al Estado de Durango y sus Municipios. La Contraloría Estatal será la responsable de la administración de los recursos del Programa, contando con la participación que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social; las acciones del Programa se orientarán básicamente a los siguientes rubros: I. II. III. IV. V. VI. VII.
Capacitación, Asistencia técnica, Promoción y difusión, Equipamiento, Coordinación institucional, Actualización del marco jurídico municipal, y Profesionalización de los recursos humanos.
La definición de las estrategias del Programa se realizará entre la Secretaría de la Contraloría del Estado, la SEDESOE y el Ayuntamiento mediante la siguiente metodología: a) Análisis.- Se hará de acuerdo a las necesidades técnicas y administrativas detectadas en las estructuras operativas del Municipio de Lerdo, considerando los rubros objeto de este programa. b) Diagnóstico.- Las Dependencias involucradas emitirán en coordinación, un diagnóstico para abatir las carencias del Municipio y así fortalecer el desarrollo institucional. c) Determinación.- En esta fase se aplican los resultados del diagnóstico, formalizando mediante la firma de actas y documentación complementaria por las instancias involucradas, quedando en custodia de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa del Estado la documentación que se genere durante la ejecución del programa.
CAPITULO IV DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS
Artículo 39.- El Ayuntamiento y el COPLADEM podrán solicitar apoyo y asesoría a la SEDESOE cuando así lo consideren necesario para la correcta ejecución de las obras, y colaborarán para que los expedientes técnicos de obras queden integrados adecuadamente. Artículo 40.- La elaboración de los proyectos y presupuestos de las obras seleccionadas en el programa del Fondo, deberán contar con los respectivos expedientes técnicos, considerados como los documentos base que sustentarán la ejecución de las obras y acciones. Los expedientes técnicos deberán contener como mínimo la siguiente información: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.
Acuerdo del Ayuntamiento en el que se establezca la contribución de los recursos del fondo. Cédula de información básica del proyecto. Presupuesto por concepto sobre la base de precios unitarios en obras por contrato. Presupuesto conforme a la clasificación por objeto del gasto y presupuesto por concepto de obra aplicables en obras por administración directa. Planos de la obra o croquis, dependiendo de la magnitud del proyecto. Programa de trabajo y calendario de ejecución. Croquis de micro y macro localización. Dictamen de factibilidad firmado por el Ayuntamiento y validado por la Dirección Municipal que corresponda. Acta de constitución del Comité de Obra. Convenio de concertación entre el Ayuntamiento y el Comité de Obra exclusivamente cuando se programen aportaciones de los beneficiarios. Convenio de coordinación en el caso de que la obra se vaya a ejecutar por una Dependencia de los otros Niveles de Gobierno, o por Organismos Descentralizados del Municipio. Informe preventivo de impacto ambiental, en obras que su ejecución afecte el medio ambiente.
Artículo 41.- Los expedientes técnicos una vez formulados de acuerdo a los requerimientos y firmados por los servidores públicos municipales responsables, deberán tramitarse ante la Dependencia Normativa que corresponda para su validación, lo cual se debe realizar de una manera ágil y expedita y las observaciones que en su caso hubiere deberán fundarse estrictamente en razones de carácter técnico, esta validación se otorgará bajo un esquema de corresponsabilidad, debiendo turnar los expedientes para obtener su validación de conformidad a lo siguiente: PROYECTOS
DEPENDENCIA NORMATIVA
Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje y Comisión de Aguas del Estado de Letrinas. Durango y/o el Organismo Operador de Agua Potable correspondiente.
Electrificación
Comisión Federal de Electricidad
Salud
Secretaría de Salud
Infraestructura Educativa
Secretaría de Educación del Estado
Urbanización Municipal, Mejoramiento Secretaria de Comunicaciones y Obras de Vivienda y Caminos Rurales Públicas del Estado Infraestructura Productiva Rural
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Estado
En virtud de que los expedientes técnicos contienen los proyectos, especificaciones técnicas y presupuestos de las obras, estos se deben tomar como base para determinar los catálogos de conceptos de obra para llevar a cabo las licitaciones y concursos, así como para una mayor transparencia y control durante la ejecución física de los proyectos. Por ello, invariablemente el expediente técnico original permanecerá en el expediente unitario al término de las obras, para que se tengan a disposición cuando estos sean requeridos por las instancias de control correspondientes, y se enviará copia a la SEDESOE para su registro y seguimiento, a efectos de apoyo y asesoría al Ayuntamiento, si así lo requiere. Por otra parte, estos documentos deberán actualizarse constantemente. Artículo 42.- En los expedientes técnicos se definirá la modalidad de ejecución de las obras o acciones que pueden ser por contrato, administración directa. Artículo 43.- Cualquier cambio de proyecto que represente ampliaciones, reducciones o modificaciones de metas, originará que los expedientes técnicos se actualicen, debiendo en este caso ponerlos a consideración de las Dependencias Normativas para su validación, manteniendo el expediente inicial con el objeto de contar con los antecedentes programáticos presupuestales de las obras; será indispensable para disponer de los recursos implícitos en los cambios de proyecto, que previamente se cuente con la validación de las citadas Dependencias y del visto bueno del Ayuntamiento y del COPLADEM, en las actas correspondientes. Artículo 44.- A la conclusión y finiquito de la ejecución de la obra, los expedientes técnicos deberán integrarse a los expedientes unitarios por obra, anexando las actualizaciones que haya sufrido durante el proceso constructivo de las mismas y los documentos que acrediten la validación de las instancias señaladas en el párrafo anterior.
TITULO IV EJERCICIO Y CONTROL PRESUPUESTAL.
CAPITULO I DE LA AFECTABILIDAD DE LOS RECURSOS Artículo 45.- Una vez que la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, realice la ministración del techo financiero asignado al Ayuntamiento, conforme a los recursos del Fondo que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la citada ley de Coordinación Fiscal, pudiendo destinar el Ayuntamiento hasta un 25% de los recursos que anualmente le correspondan por concepto de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios para servir a dichas obligaciones.
CAPITULO II MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Artículo 46.- El Ayuntamiento dentro de sus programas de inversión de obras y acciones del Fondo, elaborará los presupuestos de cada una de las obras públicas que deben realizarse, siguiendo los lineamientos que establece el presupuesto de egresos municipal y observando en cada caso en particular la capacidad técnica y de maquinaria y equipo con que se cuente, para determinar las obras que deberán llevarse a cabo por administración directa o por contrato. La primera se refiere a la obra que el Ayuntamiento realiza con sus propios recursos humanos, maquinaria y equipo de construcción; y la segunda a la obra que se ejecuta a través de particulares. Artículo 47.- Para que el Ayuntamiento determine la obra a realizarse por administración directa, y de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas, se deberá tomar en cuenta los siguientes requisitos: I. II. III. IV.
Poseer la capacidad técnica necesaria. Tener disponibilidad real de maquinaria y equipo básico de construcción. Disponer de los recursos humanos necesarios. Contar con los materiales que se requieran.
En el caso que no se cumpla con la totalidad de los requisitos, se podrá utilizar: a) La mano de obra local complementaria que se requiera. b) Los servicios de fletes y acarreos complementarios. c) Los materiales de la región o alquiler del equipo y maquinaria de construcción complementaria.
O bien contratar: 1. Instalaciones, equipos, instrumentos o elementos prefabricados terminados y materiales que se requieran. Artículo 48.- De no cumplirse con los requisitos iniciales o resulta difícil o costoso hacerse de los recursos complementarios, o por disposición de la Ley, deberá adoptarse la modalidad de ejecutar la obra por contrato. Para que a un particular se le encomiende la realización de una obra pública es necesario sea un contratista de obra pública. Este carácter se adquiere cuando un particular, cumpliendo determinadas condiciones, se inscribe en los padrones de contratistas que se han establecido para tener un mayor conocimiento e información de ellos, así como clasificarlos por especialidades según sea el ramo de construcción que realice. El contratista de obra pública podrá ser contratado del Padrón de Contratistas Estatal o municipal, ambos con vigencia anual, siendo requisito general que el contratista que vaya a ejecutar los trabajos, cuente con su registro actualizado en el Padrón correspondiente y que su especialidad sea la requerida para la obra de que se trate.
CAPITULO III DE LAS LICITACIONES Y CONCURSOS. Artículo 49.- Para efectos de las contrataciones y procedimientos de las licitaciones se deberá observar lo estipulado en los artículos 29 de la Ley Estatal de Obras Públicas, 19 de su Reglamento y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, así como las disposiciones emitidas por la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa del Gobierno del Estado, pudiendo contratar o realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante los siguientes procedimientos : I.- Por licitación, que podrá ser pública o por invitación restringida a cuando menos tres contratistas; y II.- Por adjudicación directa. Cuando por razón del monto de una obra resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento de licitación a que se refiere el inciso I del presente artículo, por el costo que este represente, se podrá contratar sin ajustarse a dicho procedimiento, siempre que el monto de la obra objeto del contrato no exceda del monto máximo en base al cual se podrá contratar directamente, mismo que no deberá exceder de
20 veces el salario mínimo general de la zona económica, elevada al año, sin considerar el I.V.A. Si el monto de la obra supera el monto máximo a que se refiere el párrafo anterior, pero no excede de ciento diez veces el salario mínimo general de la zona, elevado al año sin considerar el I.V.A., el contrato podrá adjudicarse a la persona física o moral que reúna las condiciones necesarias para la realización de la misma, previa invitación que se extenderá a cuando menos tres personas físicas o morales que cuenten con la capacidad de respuesta y los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios para la ejecución de la obra. La licitación pública se realizará cuando el costo de la obra exceda de ciento diez veces el salario mínimo general de la zona, elevado al año sin considerar el I.V.A. En obras realizadas por administración directa del municipio, se podrán llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas de acuerdo a los siguientes criterios : I.- Por licitación. a) Pública; b) Por invitación restringida cuando menos a tres proveedores. II.- Por adjudicación directa. El Ayuntamiento establecerá los lineamientos para las licitaciones, con intervención de la Contraloría, tomando como base los montos establecidos por esta para su correcta aplicación. Artículo 50.- El Ayuntamiento no deberá fraccionar los presupuestos de las obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y los servicios relacionados con ellas, con el fin de evadir los montos señalados y evitar llevar a cabo las licitaciones y concursos que correspondan. Así mismo, se abstendrá de formalizar o modificar contratos cuando no hubiera saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal. En obras por administración, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de la materia, no podrán participar terceros como contratistas, sea cual fuere la condición particular, naturaleza jurídica o modalidad que éstos adopten. Artículo 51.- Existen tres procedimientos de adjudicación de los contratos para la ejecución de obras o para la adquisición de materiales y prestación de servicios relacionados con ambos, dos por licitación a través de convocatorias y uno por adjudicación directa, y de los primeros, uno se realizará por convocatoria pública y el otro por convocatoria directa, invitación restringida a cuando menos tres contratistas o proveedores. La elección de ellos deberá estar fundada en la Ley Estatal de Obras Públicas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y su Reglamento.
Los procesos y requisitos mínimos en cada uno de los procedimientos en términos generales consisten en los siguientes: 1.- CONVOCATORIA PÚBLICA. A través de ella, se trata de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y toda aquella circunstancia pertinente. Esta se efectúa mediante la expedición y publicación de una convocatoria para que libremente los contratistas o proveedores interesados, según corresponda, se inscriban en el concurso, presenten sus propuestas o proposiciones en sobres cerrados, sobre sus costos, tiempo y formas de realizar las obras o suministrar los bienes objeto de la licitación y asistan a los actos de aperturas y adjudicación. La publicación de las convocatorias se hará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, en COMPRANET o por el medio de difusión que establezca el Ayuntamiento, y en diarios de mayor circulación regional en donde se ubicará la obra y de la Capital del Estado, debiendo cubrir los requisitos mínimos que para tal efecto establecen las Leyes y Reglamentos Estatales de Obras Públicas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. La inscripción al concurso significa que un contratista ó proveedor enterados por la convocatoria, desean participar y adquirir mayor información de ella. Los requisitos para la inscripción consistirán en satisfacer los términos de la convocatoria, y liquidar el importe del paquete de información o bases de licitación del concurso que el Ayuntamiento proporciona. Las bases del concurso, entre otra información, deberán cubrir los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.
Nombre del Ayuntamiento. Poderes que deberán acreditarse; fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia del licitante. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las proposiciones; garantías; comunicación del fallo y firma del contrato. Descripción de los trabajos de obra o de los bienes, arrendamientos o servicios. Origen de los Fondos. Importe de la garantía de seriedad de la proposición. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos. Fecha de inicio y de terminación estimada. Proyecto y especificaciones. Relación de materiales y equipos de instalación permanente. Modelo de contrato. Criterios para la adjudicación de los contratos. Forma y términos de pago, así como de los anticipos que se concedan.
XIV.
Experiencia, capacidad y demás requisitos que deban cumplir
El siguiente paso será el acto de apertura técnica en la cual se abrirán los sobres que contienen los aspectos técnicos propuestos por los participantes, revisándose en esta etapa que los conceptos de las propuestas reúnan las características técnicas solicitadas por el Ayuntamiento, levantándose el acta en este evento donde se indiquen las propuestas aceptadas y las rechazadas, con los motivos del rechazo, estableciéndose la fecha en la que se llevará a cabo el acto de apertura de la propuesta económica; las propuesta técnicas serán firmadas por todos los que participan en el concurso, así como los sobres correspondientes a la propuesta económica que permanecerán cerrados hasta la siguiente etapa. En forma subsiguiente, se efectuará en la fecha prevista el acto de presentación y apertura de las propuestas económicas, debiendo observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de licitación por parte de los participantes, los costos y precios unitarios que se propongan, formulando el acta que deben firmar los participantes del concurso, en la que se establecerá las propuestas aceptadas indicando los montos de cada una de ellas y las propuestas que se rechazaron por considerarse fuera de los requisitos solicitados por el Ayuntamiento con las causas de descalificación en cada caso. Así mismo, se señalará la fecha en que se dará a conocer el fallo de la licitación ya sea a través de otro acto o junta pública donde se cuente con la presencia de los concursantes o se notifique por escrito. Previamente, con base en la revisión de las propuestas técnica y económica, los servidores públicos municipales responsables de ello, emitirán el dictamen donde se detallen los resultados de la evaluación de cada uno de los proponentes que calificaron las dos etapas y se señalará en el mismo la decisión para adjudicar el contrato a la propuesta solvente más baja, este dictamen deberá ser rubricado por las personas que los formularon y será el fundamento para el fallo. El Ayuntamiento notificará el fallo al representante de la propuesta ganadora y a los demás participantes, en los términos acordados, ya sea contando con su presencia o a través de notificaciones enviadas. 2.- ADJUDICACION DIRECTA. La adopción de este procedimiento se realizará cuando el monto del presupuesto de la obra y servicios relacionadas con la misma considerado por contrato, quede dentro del rango que se establece anualmente de conformidad a la Circular correspondiente emitida por la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa; y para las adquisiciones, arrendamientos y servicios las que de acuerdo a su presupuesto aprobado individual o de manera consolidada queden comprendidas en los rangos o niveles en que se ubique la Ley de Ingresos de Lerdo y de conformidad a la Circular al respecto emita la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa.
Este proceso se utiliza siguiendo criterios de economía, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Ayuntamiento. La convocatoria o invitación a concurso, se formula y envía a por lo menos, tres contratistas o proveedores, ya sean locales o foráneos y que se considere que cuenten con la capacidad y especialidad para cumplir satisfactoriamente con los trabajos, suministro de bienes y/o prestación de servicios, objeto de los concursos; para que formulen sus proposiciones en sobre cerrado con los mismos requisitos de contenido o información solicitada en las licitaciones por convocatoria pública y asistan a los actos de adjudicación. De la misma forma que en las licitaciones por convocatoria pública, en el procedimiento de convocatoria directa se señala la realización de los actos de apertura técnica y económica bajo el mismo esquema, que considera el levantamiento de actas sancionadas por los participantes, y la formulación del dictamen de adjudicación derivado de la revisión de la documentación de los aspectos técnicos y económicos de las propuestas, así como la emisión y notificación del fallo a favor del proponente que hubiere presentado la propuesta solvente más baja. Estas actuaciones tienen por finalidad que todos los interesados presenten a un tiempo sus propuestas y conozcan las de los demás participantes, evitándose los cuestionamientos sobre la legalidad e imparcialidad del concurso. En estos actos deben de participar: 1. Los licitantes y el servidor público designado por el Ayuntamiento que presidirá la reunión y quien será el único facultado para aceptar o rechazar proposiciones. 2. Las Dependencias que por sus atribuciones deben asistir son la Secretaría del la Contraloría y Modernización Administrativa, la Contraloría Municipal, representantes del COPLADEM y del Ayuntamiento. También pueden participar como asistentes otros servidores públicos que se considere pertinente, y representantes del sector privado y social. El procedimiento para llevar a cabo cada acto se realizará de la siguiente manera: a) Iniciar en la fecha, lugar y hora señalada. b) Recibir los sobres con las propuestas. c) Abrir los sobres y verificar que contengan los documentos solicitados en las bases del concurso, en caso de que no contengan todos los documentos o falte cumplir algún requisito, rechazarlos y registrar las omisiones o faltas en que incurrieron los proponentes. d) Leer en voz alta el monto o importe de las proposiciones admitidas que se consignen los precios y el importe total de los trabajos. e) Entregar recibo por la garantía que los contratistas ó proveedores otorgan para el sostenimiento de las ofertas. f) Levantar actas en las dos etapas que deben ser firmadas por los participantes.
El contenido de los sobres que presenten los contratistas o proveedores deberá ajustarse a lo señalado tanto en la convocatoria como en las bases de la licitación que se entregan a los participantes previo pago de sus inscripciones al concurso. Las actas que se levanten en los actos de apertura técnica y económica deberán dar constancia y contener: I. II. III.
Las proposiciones recibidas y las aceptadas con sus montos sin I.V.A. Las proposiciones rechazadas y las causas del rechazo o descalificación. Las firmas de los asistentes, tanto de los concursantes como de los invitados.
En el caso de que no se reciba proposición alguna o todas fuesen rechazadas, se declara desierto el concurso y se procederá a emitir una nueva convocatoria; después de tres concursos en el caso de obra pública y de dos concursos tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se encuentren en estas circunstancias, el Ayuntamiento está facultado para adjudicar directamente al contratista o proveedor, que estime que cuenta con la capacidad suficiente para cumplir con las especificaciones de los proyectos y costos acordes a los presupuestos aprobados. Antes de concluir los actos de presentación y apertura de proposiciones, deberá de informarse a los participantes el lugar, fecha y hora en que se realizará el acto del fallo y en su defecto la notificación por escrito. En el lapso de tiempo comprendido entre los actos de apertura técnica y económica y el acto de fallo, el Ayuntamiento deberá dictaminar las proposiciones, verificando y analizando que los documentos cumplan con las características y requisitos solicitados; el resultado de este análisis será el dictamen que fundamentará el fallo del concurso. Este evento se llevará cabo en el lugar, fecha y hora señalados en los actos de las aperturas y podrán participar las personas que estuvieron presentes en las mismas, en el se dará a conocer el dictamen del concurso donde con toda precisión se manifestarán los resultados de los análisis de las proposiciones aceptadas y al concursante seleccionado. Así mismo, se establecerá el lugar, fecha y hora para la firma del contrato; para el respaldo de las actuaciones se levantará el acta correspondiente la cual será firmada por los asistentes. Después de este acto se llevará a cabo la contratación entre el Ayuntamiento y la persona favorecida con el fallo, la cual deberá entregar al momento de la firma del contrato: la garantía por el monto total del anticipo a otorgar y la garantía de cumplimiento de contrato por el 10% de su importe sin I.V.A., de preferencia a través de fianzas expedidas por instituciones autorizadas.
CAPITULO IV DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA. Artículo 52.- En las obras por contrato o por administración directa del Municipio cuyo importe aprobado se encuentre dentro de los rangos establecidos en el artículo 49 del presente reglamento, el Ayuntamiento podrá adjudicar directamente los contratos de obra y/o adquisición de materiales, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas a las personas que se considere conveniente, observando que tengan la capacidad y especialidad para el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan. Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, en esta modalidad no es necesario dar a conocer la adjudicación al público o a particulares diversos, trátese de obras, adquisiciones o prestación de servicios relacionados con ambos; si no que directamente el Ayuntamiento selecciona al contratista o proveedor y de ser conveniente se le adjudica el contrato, requiriéndose para ello solamente que se formule el dictamen para fundamentar la adjudicación, en el que se debe acreditar los criterios en que se funda la selección de la opción. Con base en este dictamen, se realiza la contratación, siguiendo los mismos procedimientos posteriores relativos a la presentación y entrega de las fianzas que garanticen la debida amortización del anticipo y el cumplimiento del contrato. Artículo 53.- El Ayuntamiento podrá contratar directamente bajo su responsabilidad, sin llevar a cabo los procesos de concurso señalados en el artículo anterior, en los supuestos que a continuación se indican: a) No excedan del monto que les corresponde, de acuerdo con lo estipulado en las Leyes y Disposiciones aplicables. b) Se lleve a cabo un procedimiento de licitación a cuando menos tres contratistas y en tercera invitación, no comparecieren los participantes requeridos o proveedores que en segunda invitación no cumplan con los requisitos. Además en excepciones a la licitación pública, entre otros, cuando: I. II.
El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos. Se realice licitación pública por dos ocasiones sin que se hubiere recibido proposiciones solventes y que no cumplan con los requisitos de la convocatoria.
III.
IV.
V.
Por consecuencia de desastres naturales peligre el orden social, la economía, los servicios públicos, la seguridad, la salubridad o por casos fortuitos de fuerza mayor y existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales. De haberse rescindido el contrato por causas imputables al contratista o proveedor, en este caso se adjudicará a la siguiente proposición solvente más baja y de no aceptarlo a las subsecuentes, siempre y cuando en ambos casos la diferencia en precio de la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 15% y que existan recursos aprobados para ello. Se contraten servicios relacionados con la obra pública como son: estudios y proyectos, asesorías especializadas, investigaciones y consultorías.
Para el caso de la contratación de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios que se adjudiquen al amparo de los supuestos que se mencionan anteriormente, invariablemente que el Ayuntamiento debe dictaminar la procedencia de no llevar a cabo licitaciones por convocatoria. Para tal efecto se formulará el acta correspondiente donde se exprese la causa o motivo que fundamente la decisión y los acuerdos que deben ser por mayoría. Artículo 54.- El Ayuntamiento a mas tardar el último día hábil de cada mes, informará a la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa sobre las operaciones autorizadas en el mes calendario inmediato, acompañando copia de los dictámenes de adjudicación directa, a favor de la persona con quien se celebre el contrato, para su conocimiento. Artículo 55.- El Ayuntamiento podrá solicitar la ayuda y asesoría técnica de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa del Estado, para que en el ámbito de sus responsabilidades instrumenten los procesos de licitaciones de las obras y acciones del Fondo con estricto apego a las disposiciones de las Leyes Estatales de Obras Pública y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de sus Reglamentos correspondientes. Artículo 56.- Toda la documentación que se genere en los procedimientos de concursos, deberá integrarse en los expedientes unitarios de cada una de las obras, que se refieren a lo siguiente: convocatorias, documentos de las propuestas recibidas y valoradas en los procesos, actas de aperturas, dictámenes, actas de fallo, contratos, presupuestos y fianzas.
CAPITULO V DE LA APERTURA DE CUENTAS PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS. Artículo 57.- El Presidente y Tesorero Municipal aperturarán una cuenta productiva que se denominará “Fondo Estatal para la Infraestructura Social
Municipal” a la que se integrará mensualmente las aportaciones recibidas. Los rendimientos financieros que se obtengan por conceptos de los depósitos en las cuentas formarán parte de los fondos y se destinarán a ampliar la capacidad de ejecución de las obras aprobadas o a nuevas acciones dentro de los rubros señalados con anterioridad. Artículo 58.- El Tesorero Municipal es el responsable de implementar el registro contable de los ingresos y egresos del fondo, así como del ejercicio de las inversiones con cargo a la mencionada cuenta, por proyecto y por programa de inversión, además en forma separada las aportaciones adicionales que se mezclen para la ejecución de los proyectos, ya sea con recursos propios del municipio, de los beneficiarios de las obras o acciones, del Gobierno del Estado o de otras fuentes de financiamiento. Artículo 59.- La administración y manejo de los recursos del Fondo se hará por separado de los ingresos que por otras fuentes reciba el Gobierno Municipal, y sus erogaciones se ajustarán exclusivamente a los proyectos aprobados y validados por Ayuntamiento con la participación que corresponda al COPLADEM.
CAPITULO VI DE LA LIBERACIÓN DE LOS RECURSOS. Artículo 60.- La Tesorería Municipal, Dirección Municipal de Obras Públicas y la Dirección Municipal de Desarrollo Social mantendrán una estrecha vinculación y coordinación de las actividades, con la finalidad de que los servidores públicos involucrados en los procesos de operación del Fondo, previamente verifiquen y tengan la certidumbre de que los pagos de obras y acciones de los programas que se vayan a realizar, se encuentren dentro del programa de inversiones aprobado, que amparen trabajos devengados y cumplan con la normatividad establecida. Para cumplir con lo anterior, deberán establecerse programas de trabajo en los que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de las áreas, y la metodología para establecer los procedimientos operativos internos, de tal manera que se participe conjuntamente en la administración y control de los recursos. Asimismo, deberán llevarse a cabo las reuniones que sean necesarias con la finalidad de evaluar los avances que se vayan obteniendo durante el ejercicio presupuestal, los errores u omisiones en que se incurra y el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, ello a efecto de instrumentar las medidas necesarias para oportunamente corregir lo detectado. Artículo 61.- Los procedimientos administrativos y técnicos de cada una de las modalidades de ejecución de las obras, se deben ajustar a lo siguiente: 1. Pagos de obras por administración directa:
En lo que se refiere a la adquisición de materiales y/o bienes, así como arrendamientos de maquinaria y equipo complementario para la ejecución de la obra y prestación de servicios relacionados con la misma; una vez celebrados los contratos con las personas favorecidas con el fallo, se procederá a poner a su disposición los anticipos pactados, los cuales pueden ser hasta un 50% de la inversión contratada o el porcentaje que se hubiere establecido en los propios contratos; el pago se realizará mediante factura expedida por la empresa contratada, teniendo como requisito que primeramente los responsables de Obras Públicas Municipales y de Tesorería otorguen su validación después de haber cotejado que la formulación del documento y el monto se encuentre en los términos del contrato respectivo. Por su parte el Presidente Municipal con en el visto bueno otorgado por las Direcciones Municipales correspondientes, firmará de autorización del pago; para ello, el Tesorero Municipal será el responsable de emitir el cheque correspondiente y registrarlo con cargo a la cuenta del Fondo y a la inversión aprobada de la obra, a efecto de llevar cuenta y orden de los cargos y saldos durante el ejercicio de los recursos. Los pagos subsecuentes de los contratos que se mencionan anteriormente, deberán efectuarse invariablemente contra el suministro de materiales, arrendamientos o prestación de servicios devengados y la amortización proporcional del monto del anticipo otorgado. Ésta situación la verificará el Titular de Obras Públicas del Municipio en el ámbito de su responsabilidad validando el documento que ampare lo señalado y la factura que respalde el pago de los conceptos. Al Tesorero Municipal le corresponde comprobar que la formulación de la factura sea correcta y se encuentre dentro del monto contratado validando con su firma los documentos, así como registrar en el libro mayor el pago con cargo al Fondo y al auxiliar contable de la obra. Por su parte el Presidente Municipal autorizará el pago, fundada la decisión en la validación emitida por los servidores públicos aludidos. En lo que concierne a pagos de mano de obra, los cuales deben ser a través de listas de raya, el Ayuntamiento registrará en la Tesorería Municipal un pagador habilitado que se encargará de realizar el pago semanal a los trabajadores y de verificar que la formulación de las listas de raya sea correcta, así como, comprobar los recursos ante la Tesorería Municipal, para la liberación de los recursos; la Dirección Municipal de Obras Públicas o la encargada de la operación del Fondo con base al número de trabajadores que se encuentren en obra, estimará el monto por semana que se requiera notificándolo al Tesorero Municipal a través de solicitud firmada, para que se elabore un recibo provisional a nombre del pagador habilitado y el cheque correspondiente con cargo a los recursos del Fondo y a la inversión aprobada de la obra específica; será requisito para liberar un tercer recibo al pagador habilitado que tenga comprobado por lo menos uno de los dos ministrados anteriormente. Para el pago de las listas de raya deben contar con la autorización del Director Municipal de Obras Públicas o del encargado de la operación de los programas del
Fondo, la firma del residente encargado de la ejecución de la obra y la validación del Tesorero Municipal.
2. Pago de obras por contrato. Celebrados los contratos y recabadas las fianzas de anticipo y cumplimiento, se otorgarán los anticipos de las obras por un 30% de la inversión contratada, desglosando el 10% para inicio de obra y el 20% para la adquisición de materiales y equipos de instalación permanente, pudiendo ser éste último por un porcentaje mayor en casos justificados, contando con la autorización por escrito del Presidente Municipal o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad por escrito. La liquidación de los anticipos se realizará contra la presentación de la factura, para lo cual, primero, el Director Municipal de Obras Públicas o el encargado de la operación del Fondo, deberá otorgar su autorización; en segundo término se deberá contar con la validación por parte del Tesorero Municipal. Con ello se elaborará el cheque a nombre del contratista y se procederá a realizar los asientos en los libros de contabilidad y en el auxiliar contable de la obra especifica. Conforme avance la ejecución del proyecto, se realizarán pagos que amparen trabajos ejecutados, las liquidaciones se deberán de efectuar a través de las estimaciones con periodos quincenales o mensuales dependiendo de las condiciones establecidas en el contrato, estas estimaciones serán elaboradas conjuntamente por las residencias de obra del contratista y del Ayuntamiento, sustentándose en los números generadores, los cuales deben contener las medidas de los detalles constructivos y los volúmenes que resulten de cubicar estas medidas, para no excederse en los pagos que se vayan a realizar. Para el trámite de pago de determinada estimación, el Director Municipal de Obras Públicas o el encargado de la operación de los programas del Fondo, otorgará su autorización y el contratista su aceptación, amparando con ello que los conceptos a liquidar están ejecutados. Con base a la estimación en turno de pago, el contratista presentará a la Tesorería Municipal la factura que ampare el monto de la estimación, en la que se debe amortizar proporcionalmente el anticipo otorgado y manifestar las retenciones contractuales como son: el 5 al millar para inspección y vigilancia de obras y, si así se conviene, el 2 al millar para la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, calculados sobre el importe de la estimación sin el I.V.A. Contando con la estimación y sus números generadores así como de la factura, la Tesorería Municipal realizará el pago al contratista deduciendo la amortización del anticipo que corresponda y las retenciones señaladas con anterioridad. Estas retenciones las deberá enterar a la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado ó a la Contraloría Municipal, según sea el caso, y a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, conservando las fichas de deposito para su posterior comprobación. Los pagos de las estimaciones se deberán registrar
contablemente en los libros que corresponda con cargo al Fondo y en el auxiliar contable de la obra que se trate. La Tesorería Municipal es la responsable de controlar financieramente los pagos que se vayan efectuando, de amortizar los anticipos y enterar las retenciones a quien corresponda, con la finalidad de que no se liquiden recursos por un monto mayor al contratado y en caso de que se requiera hacerlo, solicitar previamente a las áreas de obras públicas municipales y de desarrollo social o su similar, se realicen las modificaciones presupuestales pertinentes para contar con saldo disponible y se celebre el convenio adicional al contrato para incrementar su monto. La Dirección Municipal de Obras Públicas será la responsable de establecer bitácoras de todas y cada una de las obras, desde su inicio hasta su terminación; de fortalecer las residencias de supervisión a efecto de verificar que el contratista ejecute las obras de acuerdo a las especificaciones técnicas de los proyectos; de levantar coordinadamente con el personal del contratista los números generadores para la formulación y autorización de las estimaciones de obra, con el objeto de que los pagos que se realicen sean exclusivamente sobre trabajos ejecutados; de aplicar los precios unitarios de los presupuestos pactados en el contrato y en coordinación con el área de Desarrollo Social o similar, efectuar las modificaciones de los proyectos y actualizaciones de los expedientes técnicos que se requieran durante el proceso constructivo de las obras, así como de tramitar su validación ante la Dependencia Normativa que corresponda. En los casos de modificaciones presupuestales y/o cancelaciones de proyectos se deberá recabar el acta de aprobación correspondiente emitida por el COPLADEM. 3. Pago de obras por convenios de coordinación. Las obras que sean convenidas con otra instancia distinta al Ayuntamiento, deben estar incluidas en la propuesta de inversión del Fondo, por consecuencia la Tesorería Municipal entregará las ministraciones mensuales por la vía que se hubiere convenido; la documentación que debe estar a disposición de cualquier instancia facultada para realizar las revisiones consiste en: Convenio de coordinación, expediente técnico, póliza de cheques que ampare el ejercicio de los recursos y certificado de ingresos en caso de que se canalicen las aportaciones a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado cuando se tenga a cargo la ejecución del proyecto de alguna Dependencia Estatal. Las obras y acciones a ejecutar por las comunidades organizadas, se formalizarán mediante convenio de concertación suscrito entre el Comité de la Obra y el Ayuntamiento, este ultimo por conducto del Presidente Municipal, Secretario y Síndico correspondiente, así como por el Coordinador del COPLADEM y el Contralor Municipal. Una vez firmado el convenio respectivo, el Ayuntamiento entregará al Comité de la Obra, los recursos para la ejecución del proyecto, en dos o más exhibiciones. Se podrá otorgar una primera ministración por concepto de anticipo de hasta el 50
por ciento del costo de la obra o acción, y el resto se ministrará conforme se compruebe la aplicación del anticipo otorgado y la ejecución de los trabajos. El Ayuntamiento, de manera adicional a sus labores de supervisión de las obras y acciones, proporcionará a los Comités de Obras la orientación e información necesaria para que cumplan con las tareas convenidas.
CAPITULO VII DE LOS REFRENDOS Artículo 62.- Si al cierre del ejercicio presupuestal se requiere diferir por circunstancias no previstas la conclusión de los programas y trabajos de las obras y acciones aprobadas, el Ayuntamiento notificará a la Secretaría de Contraloría del Estado, así como a la Contraloría Municipal, a mas tardar el 30 de noviembre, el monto que del presupuesto del Fondo ejercerá al último día del año que corresponda y el monto que utilizará en el próximo ejercicio fiscal. Artículo 63.- Los avances físico-financieros, fechas de conclusión y montos a ejercer que sustente las obras y/o acciones de refrendo, deberán estar invariablemente sustentados en actas de Cabildo y por el COPLADEM, con el compromiso fundamental de que el Ayuntamiento las concluya a más tardar el 30 de Abril del siguiente ejercicio fiscal, salvo aquellos proyectos que por su complejidad técnica requieran de un plazo mayor, con el objeto de que en lo menos posible interfiera con el nuevo Plan Anual de Desarrollo. Al respecto, se deberá remitir a la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa el informe de origen y aplicación de los recursos del Fondo, con el objeto de conocer el estado definitivo que guardan las obras y acciones ejecutadas.
CAPITULO VIII DE LOS PAGOS Artículo 64.- Durante las liquidaciones a proveedores, contratistas y pagadores habilitados se genera la documentación comprobatoria del gasto, la cual debe permanecer en la Tesorería Municipal incluida en los Expediente Unitarios de cada una de las obras, cubrir los requisitos fiscales, ajustarse a los presupuestos aprobados, y su formulación debe sujetarse a lo siguiente: I. II.
La emisión de los cheques debe realizarse a nombre del beneficiario del pago. Los pagos de anticipos de obra y adquisiciones serán mediante factura expedida por el contratista o proveedor según corresponda, de conformidad a los requisitos fiscales aplicables, en ella se establecerá el concepto del pago haciendo referencia al número y monto del contrato de que se trate.
III.
IV.
V.
VI.
Las liquidaciones de obra por contrato sobre trabajos ejecutados deben ampararse con las estimaciones de obra y sus números generadores, previa presentación de la factura por el importe de la estimación, amortizando en forma proporcional el anticipo otorgado y deduciendo las retenciones contractuales a que de lugar el pago. Así mismo, se debe citar en la factura el número y monto del contrato y el nombre y ubicación de la obra. Los pagos que se efectúen para el suministro de materiales, arrendamientos ó prestación de servicios, se ampararán a través de las facturas correspondientes, de cuyos importes se deben descontar los anticipos otorgados en forma proporcional a los importes totales de los citados documentos. Por otra parte, se indicarán los datos básicos del contrato y el nombre de la obra. Los pagos de mano de obra en proyectos que se ejecuten por administración directa, se comprobarán con listas de raya que deben contener el periodo de los trabajos ejecutados; nombres, categorías y firmas de los trabajadores; el número de días semanales laborados, el costo por jornal diario, la relación de conceptos de obra y volúmenes ejecutados en cada semana y por último aplicar las retenciones de Ley a que haya lugar. Cuando se realicen pagos por destajos “contratados” con personas de las mismas localidades (albañiles, oficiales, etc.), la comprobación de los recursos será con recibos firmados por ellos mismos y deberán especificar con toda claridad los conceptos, volúmenes y sus precios; así mismo, es necesario que los mencionados recibos cuenten con la validación firmada por el Comité de la Obra y por la autoridad del lugar, respaldados con la autorización del Director Municipal de Obras Públicas o encargado de la operación de los programas del Fondo.
Artículo 65.- La Tesorería Municipal llevará registro y control de las operaciones financieras que se generen durante el ejercicio de las inversiones, entregando toda la documentación comprobatoria original que se derive durante los pagos para que se integre a los expedientes unitarios de cada obra y acción, que permanecerán bajo custodia de la Dirección Municipal de Obras Públicas o de la encargada de la operación de los programas del Fondo, estando disponible para revisión o consulta de las Autoridades de Control que lo requieran, durante por lo menos cinco años y posteriormente conservarlos en medios magnéticos. Así mismo, es necesario que en los informes mensuales preliminares de la cuenta pública que se presente para su revisión y validación del gasto a la Entidad de Auditoría Superior del Estado, anexe copias de: Recibos-Liquidación de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, fichas de depósito, estados de cuenta bancarios, pólizas de cheques, facturas y listas de raya. Artículo 66.- El Ayuntamiento elaborará de conformidad al formato FEISM-04, la relación mensual de la documentación validada para comprobar el gasto del Fondo Estatal para la Infraestructura Social Municipal a nivel de obra y/o acción y la remitirá a la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, y a la Contraloría Municipal, para efecto de apoyar sus tareas de control y seguimiento.
Artículo 67.- Así mismo, en la comprobación de los proyectos de inversión se observara lo dispuesto en los oficios y circulares emitidos par las Instancias de Control.
CAPITULO IX DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Artículo 68.- Las modificaciones presupuestales consisten en la adecuación de los montos aprobados de las obras para absorber las imprecisiones de la programación y presupuestación, que se puedan originar por cambios de proyecto, actualización de inversiones de acuerdo a los importes contratados para reasignar los saldos a proyectos aprobados que así lo requieran, o a nuevas acciones y cancelación de obras consideradas en el programa aprobado por no ser factibles técnica, económica o socialmente. Estos traspasos de recursos deben en su oportunidad contar con la aprobación y validación del Ayuntamiento y del COPLADEM respectivamente, y en consecuencia modificar los expedientes técnicos, incorporando los cambios presupuestales para que sean validados por las Dependencias Normativas correspondientes. Las modificaciones presupuestales servirán de base para actualizar el programa de inversión de las obras y acciones durante el ejercicio fiscal, que permita controlar financieramente la distribución de los recursos del Fondo. Artículo 69.- En relación con el artículo anterior, la Tesorería Municipal liberará los recursos hasta que se cuente con el expediente técnico modificado de los conceptos que sufran cambios con respecto al presupuesto inicial, contando con la autorización de la Dirección Municipal de Obras Publicas o la encargada de la operación de los programas. CAPITULO X DE LOS INFORMES PRELIMINARES DE LA CUENTA PÚBLICA Y REPORTES DE AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS. Artículo 70.- La obligación de informar respecto a la administración de los recursos y avances de las obras del Fondo es una responsabilidad para el Ayuntamiento, prevista en la Legislación que regula el ejercicio de las Aportaciones Federales y Estatales del Ramo 33, en la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio Libre, por ello el Ayuntamiento deberá informar sobre la aplicación de las inversiones, siguiendo los procedimientos que a continuación se enuncian:
a) Presentar mensualmente a la Entidad de Auditoría Superior del Estado los informes preliminares de la cuenta pública, en los formatos dados a conocer por la propia Entidad, dentro de los 15 días naturales del mes siguiente. b) Formular mensualmente los reportes de avances físicos-financieros de las obras aprobadas, en el formato FEISM – 02 observando para su llenado el instructivo correspondiente, y turnarlo a la SEDESOE en los primeros 10 días naturales del siguiente mes. En caso de que la SEDESOE, la Entidad de Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa realicen observaciones respecto a retrasos o incongruencias en la información entregada por el Ayuntamiento, se realizarán las aclaraciones conducentes o en su defecto se modificarán las omisiones en que se hubiere incurrido.
CAPITULO XI DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE OBRAS Y/O ACCIONES.Artículo 71.- Con el objeto de formalizar la entrega de la obra terminada a las comunidades y a las instancias que se harán cargo de su operación, que en algunos casos es el propio Comité de la Obra, el Ayuntamiento procederá a programar el evento en el cual se considerará principalmente la presencia de los miembros del Comité de la Obra, de los representantes del Ayuntamiento y del COPLADEM, de los representantes de las Dependencias Normativas según el tipo de obra que se trate, así como de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa y Contraloría Municipal. El hecho de que la Instancias Normativas o de Control no acudan a la entrega de la obra no deberá limitar que esta se lleve a cabo. Para efectos de lo anterior, se enviará invitación escrita a las partes que se mencionan, indicando el lugar, fecha y la hora en la que se dará inicio al recorrido de la obra, levantándose el acta de entrega-recepción, la cual debe contener los siguientes puntos básicos: 1. El nombre de la obra que se entrega y su ubicación. 2. Fecha real de inicio y término de obra. Señalar si la obra fue ejecutada en el tiempo previsto, en caso contrario, indicar las causas que retrasaron o anticiparon su terminación. 3. El total de los recursos ejercidos en la obra, indicando las fuentes de financiamiento y los montos de cada una de ellas y las aportaciones de los beneficiarios, señalando la forma en que se aportó esta, ya sea mano de obra, materiales de la región o recursos en efectivo. 4. La descripción de la obra en forma breve pero precisa. 5. Cuando por alguna razón se firme el acta en forma condicionada por alguna de las partes, es necesario que se indique claramente la inconformidad manifestada, con el propósito de que se analice y evalúe para establecer en su caso, el compromiso y el plazo para corregir las deficiencias que se consignen.
6. Señalar la Dependencia o Instancia que será responsable de la operación, conservación y mantenimiento de la obra.
CAPITULO XII DE LOS EXPEDIENTES UNITARIOS DE OBRAS Y/O ACCIONES. Artículo 72.- El Ayuntamiento deberá conservar los documentos originales que se generen en los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal y entrega-recepción de las obras y acciones, por un término de por lo menos de cinco años a partir de la terminación de los proyectos y presentarlos a las instancias encargadas de verificar la aplicación de los recursos o fiscalizadoras que los requieran, para efectos de seguimiento, control y auditoría; para ello toda la documentación relativa a la operación de los programas debe integrarse en expedientes unitarios por cada una de las obras, conformándose principalmente de la siguiente manera: I.
II. III. IV.
V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
Actas de Cabildo y COPLADEM de aprobación y validación respectivamente de la propuesta de inversión y las que se originen de modificaciones presupuestales que se presenten en el transcurso del ejercicio presupuestal. Así como, las actas de las evaluaciones que se realicen por éstas instancias. Actas de constitución de Comités de Obra y convenios de concertación de aportaciones celebrados entre el Ayuntamiento y los beneficiarios. Expediente técnico definitivo de la obra y los anteriores cuando se hubieren presentado cambios de proyecto o modificaciones presupuestales. Documentos relacionados con los procesos de licitación y adjudicación de obras, adquisiciones y servicios, como pueden ser entre otros: Convocatorias, invitaciones, bases de licitación, actas de aperturas técnicas y económicas, cuadro comparativo de proposiciones, dictámenes, acta de fallo, contrato y convenios adicionales en su caso, fianzas otorgadas, presupuesto de contrato. Bitácora de obra. Facturas relativas a pagos de anticipos, estimaciones y adquisiciones; estimaciones de obra y números generadores; listas de raya, pagos de destajos. Autorizaciones de precios fuera de catálogo. Pólizas de cheques y auxiliares contables por obra. Acta de terminación de la obra o de suministro de materiales y prestación de servicios, según corresponda. Acta de entrega – Recepción de obra terminada. La demás documentación relativa a la obra y/o acción.
TITULO V SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL CAPITULO UNICO Artículo 73.- El Ayuntamiento implementará tareas de seguimiento, con el fin de conocer si las acciones previstas en las fases de planeación, programación, presupuestación y ejercicio presupuestal avanzan conforme a los objetivos, metas y estrategias fijadas, así como de informar y dar cuenta sobre la aplicación de los recursos y las metas alcanzadas. Artículo 74.- El Ayuntamiento de manera adicional a sus labores de supervisión de las obras y acciones, proporcionará a los Comités de Obras la orientación e información necesarias para que cumplan con las tareas convenidas, en el marco del Programa de Contraloría Social. Artículo 75.- Aún en los casos en que la comunidad no sea la ejecutora de la obra y/o acción, se deberán prever mecanismos y estrategias que posibiliten una activa participación social en el seguimiento, ejecución y control de la misma. Artículo 76.- En el ámbito de su responsabilidad, las instancias de control serán responsables del seguimiento de las acciones del Fondo, estas acciones se orientarán a optimizar los mecanismos de control para asegurar el manejo honesto y transparente de los recursos públicos y la observancia del marco normativo que regula la gestión pública.
TITULO VI CIERRE DE EJERCICIO Y CUENTA PÚBLICA. CAPITULO UNICO Artículo 77.- Para dar cumplimiento a las disposiciones Federales y Locales vigentes, el Ayuntamiento durante el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, realizará en reunión plenaria del COPLADEM una evaluación final del cierre de ejercicio que englobe las acciones realizadas durante el año y se formulará un informe pormenorizado de acuerdo al formato FEISM-03, donde se señale con toda veracidad los resultados alcanzados al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal correspondiente, enviándolo a la SEDESOE a mas tardar el 30 de enero. Artículo 78.- El Ayuntamiento deberá comprobar el correcto ejercicio de los recursos del Fondo, al presentar su Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal al Congreso del Estado por conducto de su Entidad de Auditoría Superior del Estado,
en la forma y términos establecidos para tal efecto en la fecha que esta previamente le indique.
TITULO VII EVALUACIÓN CAPITULO UNICO Artículo 79.- Para la evaluación periódica de los resultadas alcanzados con la operación de los programas, verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, la eficaz aplicación de los recursos, y con la finalidad de conocer su impacto en las comunidades y establecer conjuntamente sociedad y gobierno las acciones prioritarias para mejorar la orientación de los programas, el Ayuntamiento establecerá un programa de evaluación periódica que comprenderá por lo menos los siguientes aspectos: I.
II. III. IV. V.
El avance en el cumplimiento de las metas de impacto, de conformidad a las acciones programadas en la propuesta de inversión de obras, destacando la contribución al abatimiento de los rezagos sociales y la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Seguimiento de los avances de los programas de obra públicas, en cuanto a metas programadas, recursos ejercidos y metas alcanzadas. Análisis de los resultados alcanzados en cuanto a la cobertura territorial y beneficiarios. El grado de participación social y su impacto en el logro de los objetivos del Fondo, en lo que se refiere al incremento de metas obtenido por la intervención de los grupos sociales. La eficiencia en la aplicación de las normas y procedimientos que regulan la operación de los programas.
Artículo 80.- Por cada una de los aspectos evaluativos que se señalan se elaborarán informes en cuya formulación estarán presentes los integrantes del COPLADEM, del Ayuntamiento, los representantes de los Comités de Obra, y podrán participar representantes del Ejecutivo del Estado, del Congreso del Estado, así como de la SEDESOL. Estos informes se utilizarán para la toma de decisiones que permitan hacer más eficaz y equitativa la aplicación de los recursos del Fondo. Artículo 81.- El gobierno municipal participará en las reuniones de evaluación de los programas de infraestructura que convoquen las dependencias del Gobierno del Estado competentes.
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