CONTRATO INFORMATICO

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Carlos, palpan mucha Carlos, Hinostroza Avenda単o Fernando, Soberanes Oncebay Angel, Tapia Arana


 El

contrato informático es el acuerdo de voluntades de dos o mas partes con el objeto de crear vínculos de obligaciones y que busca crear regular, modificar o exigir una relación jurídica patrimonial y cuya presentación debe estar relacionada en todo o parte al proceso informático; un hardware, un software, un servicio informático, datos ofrecidos por las computadoras o servicios informáticos múltiples o complejos.


Se entiende por contratación informática aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático. De esta manera, la contratación informática adquiere sustantividad propia, diferenciándose así del resto de contratos en virtud del objeto de la misma, sin que en ningún caso deba confundirse el mismo con la utilización de medios informáticos en la realización de la misma, ya que como bien es sabido, la utilización de técnicas electrónicas o telemáticas, en definitiva la contratación realizada por medios informáticos, en la contratación da lugar a otro tipo de contratación, la contratación electrónica.


A diferencia de la contratación informática, en la que su objeto recae sobre los bienes o servicios informáticos, en el sentido ya expuesto, la contratación electrónica es la que se realiza a través de medios informáticos, pudiendo ser su objeto cualquier cosa que pueda ser objeto de contratación, incluso los bienes y servicios informáticos.  Entendemos por contratación electrónica aquella contratación que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo. 


 El

estudio de Ribas Xavier de España recientemente ´publico en internet un estudio de contratos que guardan cierto nivel de practica social que se pueden enmarcar dentro del ámbito de la contratación informática. Nuestra labor en este caso es complementar el listado de hacer las distinciones de los mismos de acuerdo con la naturaleza de los medios utilizados, clasificándolos según nuestro criterio, en cinco grandes grupos, aquí enunciamos algunos de los principales:


 Contrato   

sobre el hardware:

Contrato de compraventa de hardware Contrato de alquiler de hardware

Contrato sobre Software: Contrato de compraventa de licencia de uso de Software  Contrato de desarrollo de software 

Contrato sobre Servicios Informáticos: Contrato de acceso a Internet Contrato de diseño de pagina web  Contrato de Auditoria de Seguridad  


 Contrato  

Contrato de compraventa de base de datos Contrato de suministro de información

 Contrato     

sobre Base de Datos:

Informáticos Mixto:

Contrato de distribución Contrato de Concesionarios Contrato de Franquicia Contrato de Gestión de Redes Contrato de firma Digital



 El

avance tecnológico produce innovaciones en el ámbito de las organizaciones, las cuales demandan la existencia de un "documento con validez legal" denominado "Contrato Informático". Las implicaciones de la nueva era tecnológica, y la incertidumbre sobre la transferencia comercial de bienes y servicios informáticos hizo que en principio, tal contrato se englobara en los Contratos Clásicos.


 “Los

contratos informáticos como tales, con una tipificación única y propia no existen y han de encuadrarse dentro de la teoría general de los contratos”


 Un

importante requisito previo para el éxito de la transferencia o adquisición comercial de tecnología en general y de la tecnología informática en particular, es un marco jurídico adecuado dentro del cual las partes en la transacción puedan fijar sus respectivos derechos y obligaciones, un marco que permita encontrar un equilibrio justo entre los intereses de estas partes y el interés público o del Estado.


 Los

contratos de hardware son los primeros contratos en la informática, ya que en un inicio engloban a los contratos de software y a los servicios, la razón es muy simple, básicamente por los equipos de computo.


 según

la definición del Código Civil es una COSA: objeto material susceptible de valor, lo que implica la transferencia de su uso o de la propiedad por medio de los tipos contractuales conocidos (locación, compraventa, arrendamiento)


OBLIGACIÓN DE ENTREGA o INSTALACIÓN  Esta obligación se cumple con: -la entrega del equipo -la instalación en el lugar físico en que va a funcionar  Hasta la entrega. El proveedor debe asumir todos los riesgos, deben estar a su cargo todos los seguros.


 

 

TRANSMISIÓN DE DOMINIO: La transmisión del dominio se produce cuando el equipo es instalado y se encuentra en perfecto funcionamiento, y no como suelen decir los contratos pre impresos “cuando se halla instalado y listo para su uso” TEST DE ACEPTACIÓN Es conveniente que se prevea en los contratos los denominados “test de aceptación”: donde el arrendatario no debe aceptar el equipo ni asumir obligaciones de pago final hasta que el vendedor haya probado que ha pasado determinadas pruebas Además de las pruebas en el domicilio del vendedor, debe establecerse expresamente que no se transmitirá el dominio hasta tanto no se pruebe en el lugar donde va a funcionar el equipo ( del comprador) el buen funcionamiento


 GARANTÍA:

Una vez instalado el equipo comienza a correr un período de garantía donde se toman recaudos frente a las fallas o posibles errores que se generen  El vendedor debe garantizar al adquirente sus obligaciones mas importantes.  Los contratos pre impresos no incluyen cláusulas de garantía o las contienen redactadas bajo fórmulas muy genéricas, con alcances limitados.  Los contratos deben contener clara y expresamente establecidas garantías concernientes a ciertas cuestiones claves


 Es

el contrato por el cual una persona física o jurídica (locador) se obliga a entregar en uso y goce un bien (siendo fabricante o proveedor) a otra persona, quien se obliga a pagar a su vez un alquiler por él, por el término del contrato  Finalizado el contrato, el locatario puede optar entre:  solicitar la prórroga del contrato  devolver el bien  adquirirlo


Se establece relación jurídica entre:  a-el proveedor de material informático  b-la sociedad de leasing  c-el comerciante o industrial (usuario)  a y b: se vinculan por un contrato de venta  b y c: celebran un contrato de locación con promesa de venta  El objeto principal del contrato de leasing informático es dar el equipo en arrendamiento con opción a compra.  La propiedad de los bienes es del proveedor, hasta que el locatario ejerza la opción a compra 


UTILIZACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO PARA LA CONCERTACIÓN DE LOS CONTRATOS

El Comercio Electrónico no solo se utiliza para la publicación de productos sino también para la concertación de contratos a través de ventas y distribución de productos lo que se hace entre consumidores y empresas y entre empresas para llevar a cabo contratos de múltiples objetos jurídicos.


Existen varias legislaciones que han ido contemplando esta nueva forma de contratación y de esta forma proteger a los que hacen uso de Internet. Un ejemplo de las modificaciones o pronunciamiento es Perú donde se regula mediante la Ley No 27269 la Firmas y Certificaciones Digitales, la Ley No 27291 que permite la Utilización de los medios electrónicos para la manifestación de voluntad, la Ley Modelo Uncitral de 1996 en la que se reconoce la Contratación y la firma Electrónica, entre otros aspectos.


Contrato Electrónico Es como todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de los factores, prestando este consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, concertados por medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio. No existe la presencia de las partes. El consentimiento se presta por medio electrónico y el soporte del documento queda de manera electrónica


 ¿Cuál

legislación nacional abordara la transacción electrónica transfronteriza entre un vendedor ubicado al extranjero y un comprador peruano?  

No existe ninguna convención que aplique una ley a las transacciones electrónicas. Acuerdos regionales aplicables en Europa, esto no se aplica en el Perú.


 LA

TEORIA DE LA EMISION  LA TEORIA DE LA NACIONALIDAD  LA TEORIA DEL ACCESO  LA TEORIA DE LA ORIENTACION


 Tal

teoría podría ser adoptada cuando el sitio difunde la información en modo «PUSH». Pero, mas a menudo la utilización del internet se efectúa en modo «PULL».  El internauta es un actor y no un receptor pasivo de la información. Como en materia de radio o televisión.


 En

aplicación del principio de la soberanía. Algunos países como China quiere controlar los sitios visitados.  Esta teoría no ha sido adoptada por la mayoría de los países democráticos.


 En

virtud de esta teoría la simple constatación del acceso es suficiente para caracterizar la ley aplicable.  Por consiguiente, en virtud del carácter mundial de Internet, toda jurisdicción puede declararse competente.  Tal generalización parece poco efectiva, aunque algunas jurisprudencias extranjeras recientes van en este sentido.


 Esta

teoría se refiere a un conjunto de criterios de vinculo a una legislación tal como la lengua, una oferta o publicidad dirigidas a profesionales o a los consumidores del país, lugares de entrega de los productos.  Por ultimo, de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad, las partes en un contrato electrónico tienen la libertad de elegir la ley a la cual se someterán.


Empresa-Empresas (Business to business transaction Orientation, B2B) Este tipo de Comercio electr贸nico se refiere al comercio entre empresas. En este, la venta a corto plazo puede no ser la funci贸n primordial, pero favorece el establecimiento de colaboraciones que beneficien a ambos. Internet funciona como un canal de informaci贸n y permite realizar convenios de colaboraci贸n entre empresas.


Empresa y consumidor o B2C (Business to consumer) Es la transacción entre la empresa (business) y el consumidor (consumer). El canal de información disponible con la integración de las nuevas tecnologías del comercio permite una relación personalizada entre vendedor y consumidor, favoreciendo la fidelización y la efectividad de la venta. El canal permite recabar información sobre el consumidor (sus intereses, preferencias y necesidades), realizar transacciones y contar con medios de pago seguros.


Empresas y administración o B2A (Business to administration). Esta modalidad permite una relación más personalizada entre el Estado y las empresas. Las empresas pueden obtener información gubernamental, pagar sus obligaciones tributarias y acceder a oportunidades comerciales vía concurso o licitaciones.


A)

SHRINKWRAP E l término Shrinkwrap hace referencia a un acuerdo de licencia de uso, sin firmar, donde se estipula que la aceptación por parte del usuario de los términos, se presenta en el momento de abrir, de aperturar el empaque "shrinkwrap", u otro empaque del software, por el uso del software, o por otro mecanismo especificado.


B) BROWSERWRAP Los contratos browserwrap, incluyen varios tipos de transacciones en línea, teniendo entre ellos las transacciones de venta de software, en donde el usuario o consumidor mal pueda aceptar los términos de una licencia de uso, previo al envío del software en línea


Por otro lado, algunos sitios web utilizan acuerdos browserwrap para prevenir que los usuarios de la Web puedan navegar en sus páginas, sin antes aceptar varios términos que los dueños del sitio establecen como por ejemplo el restringir el uso de la información de la página a uso personal, prohibiendo la reproducción total o parcial del contenido del sitio, etc.


C) CLICKWARP El acuerdo clickwrap (también conocido como "clics" acuerdo o licencia clickwrap) es un tipo común de acuerdo a menudo utilizadas en relación con las licencias de software. Estas formas de acuerdo se encuentran sobre todo en Internet, como parte del proceso de instalación de paquetes de software, o en otras circunstancias en que el acuerdo se busca por medios electrónicos. El nombre "clickwrap" procedían de la utilización de "contratos de empaque" de uso común en las compras de software en caja. Click-wrap es el equivalente electrónico del método de envoltorio, lo que permite a los usuarios leer los términos del acuerdo antes de aceptarlas


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