Libertad Informatica

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Libertad Informática  Integrantes: Luis Antony Meza Alanya Joshua Madrid Simeón Cristhian Cueva Parejas Joel Casia Huincho Fernando Soberanes Oncebay Jose Veli de la Cruz


Libertad Informática  El derecho a la libertad informática garantiza el nuevo status del individuo de la sociedad digital, en tanto y en cuanto asegura que la información de carácter íntimo o privado del individuo no pueda ser manipulada o transmitida por terceros sin su consentimiento y que sea rectificada y / o actualizada en los casos necesarios.


 La creación de nuevas tecnologías de la informática, de las telecomunicaciones y de la telemática crean nuevos espacios que requieren ser regulados por el derecho, pero sin duda irrumpen de manera agresiva en las dimensiones de la libertad humana, consecuentemente podemos sostener que el derecho a la libertad informática constituye una respuesta a la violación de las libertades es la sociedad informática.


 LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información.


 PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS Artículo 22º.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública Artículo 31º.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento


ď‚– Video Caso en donde se muestra una forma de suplantaciĂłn de identidad, atentando contra la persona ocasionĂĄndole perjuicios. Anonymous: Mensaje a las personas.



Definición  Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar.  Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.


Protección a los derechos

  A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (art. 2°, inc. 5°);  A que los servicios informáticos - públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (art. 2°, inc. 6°);  Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz y la imagen propias, a rectificar las afirmaciones inexactas o agraviantes difundidas por un medio de comunicación social (art. 2°, inc. 7°).


¿Qué nos brinda?

  Brinda a la persona afectada protección y mecanismos para obtener:

a) b) c) d)

e)

Acceso a información de su interés o a conocer datos sobre su persona que se encuentran en archivos o registros. Actualización de informaciones o datos personales contenidos en archivos o registros. Rectificación de informaciones o datos inexactos. Exclusión o supresión de "datos sensibles" que, por su carácter personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de salvaguardar la intimidad personal o la eventual no discriminación. Confidencialidad de informaciones o datos personales que, por su carácter reservado, no debe permitirse su difusión a terceros (secreto tributario, bancario o médico).


Requisito especial para demanda

 Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el Art. 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el Art. 2 inciso 6) de la Constitución.  Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.



¿A qué se debe?

  El avance en el manejo y uso de las denominadas nuevas tecnologías de la comunicación han puesto en entredicho las valoraciones de derechos fundamentales como el de la intimidad o vida privada.  Actualmente nos encontramos con una gran pugna de regulación entre aquello que puede comunicarse y aquello que en cierta forma puede afectar privilegios personales.


¿A qué se debe? (Cont.)   Consiste también en la libertad de informarse, es decir, de ejercer un control autónomo sobre los datos propios, sobre la propia identidad informática, así como existe el derecho a proteger la propia integridad física y moral’


¿A qué se debe? (Cont.)   Consiste en el derecho a poder disponer de los datos de información personal propios y, por tanto, a permitir o rehusar su uso por parte de las agencias de información que manejan los bancos de datos; derecho a controlar la veracidad de los datos, el acceso a su conocimiento por parte de terceros, el uso que de ellos se haga con finalidades sociales, económicas, políticas.


Un poco de Historia  Atendiendo a estas cuestiones, y sobre todo a aquellas  que derivan del avance tecnológico, los legisladores europeos del oeste fueron los primeros en considerar los efectos socio jurídicos provocados por la informatización en la sociedad. Con base en esto, países como Francia, Suecia, Alemania, Noruega, Austria y Dinamarca elaboraron, en la década de 1970, los primeros instrumentos legislativos que protegieron al individuo frente al mal uso de su información con apoyos informáticos. Generalmente sus sistemas o mecanismos de protección y control de las afectaciones que se sufrían en materia de automatización de datos personales en una computadora se hicieron a través de la conformación de oficinas, que por la vía administrativa resolvían los conflictos que se suscitaban.


¿Dónde existe? 

 Destacan en este sentido la consagración constitucional de este derecho como una garantía individual que han hecho las Constituciones española, portuguesa, colombiana y peruana, entre otras, que en términos generales determinan: o

o o

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre; el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.


…..en el Perú   Dentro del capítulo de derechos fundamentales de la persona que se integran, entre otros, en el artículo 2°, que toda persona tiene derecho a que en los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no se suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.


Derechos de libertad informativa

a) b)

c) d) e)

Derecho de información: en el sentido de tener el individuo la posibilidad de conocer la existencia de algún banco de datos o fichero de información personal; Derecho de acceso a la información personal: como la aptitud que tiene el sujeto de conocer el contenido de aquellos bancos de datos automatizados, cuyo objeto es el manejo o almacenamiento de información personal Derecho de actualización: gracias al cual el individuo puede exigir la corrección de ciertos datos; Derecho de confidencialidad: el cual concede al sujeto la exigencia a que la información que proporciona permanezca ajena al conocimiento de terceros, Derecho de exclusión: que, por la naturaleza de la información, puede el individuo cancelar, borrar o solicitar la destrucción de información denominada como sensible.



¿Qué es?   Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas.


Referencia a libertad informática

 Art 14° .- Derecho a la intimidad personal y familiar  La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si esta ha muerto, sin el de su conyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.


Referencia a libertad informática (Cont.)

 Art. 16° .- Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones  La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier genero o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.  La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse mas allá de cincuenta años a partir de su muerte.


1. HABEAS DATA    Constitución Política del Perú  Inciso 3 del artículo 200  Incisos 5 del artículo 2  Incisos 6 del artículo 2  Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data LEY Nº 26301  Modifican la Constitución Política de Estado, en lo referido a las Garantías Constitucionales LEY Nº 26470


2. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

 Ley que permite el uso de medios electrónicos para la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica. LEY Nº 27291


3. FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

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Ley de Firmas y Certificados Digitales LEY Nº 27269 Ley que modifica la Ley de Firmas y Certificados Digitales, en relación con Certificados emitidos por Entidades Extranjeras LEY Nº 27310 Designan comisión multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales RESOLUCION SUPREMA 098-2000-JUS Establecen a nivel nacional uso obligatorio del "Formato Electrónico de Documentos Internos" (FEDI) en la tramitación interna de documentos que no estén relacionados con el despacho de mercancías RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS N° 000103 Aprueban disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0103-2003-CRT-INDECOPI Ley que dispone la recaudación de un aporte por supervisión y control anual por parte del INDECOPI de las entidades de certificación y de verificación/registro de firmas digitales acreditadas bajo su ámbito LEY N° 28403 Aprueba Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales DECRETO SUPREMO N° 004-2007-PCM


4. DELITOS INFORMATICOS

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Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal LEY Nº 27309 Delito de Violación a la Intimidad CODIGO PENAL, Artículo 154 Uso Indebido de Archivos Computarizados CODIGO PENAL, Artículo 157 Hurto Agravado por Transferencia Electrónica de Fondos CODIGO PENAL, Artículo 185 Delitos contra los Derechos de Autor Difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor CODIGO PENAL, Artículo 217 Plagio y comercialización de obra CODIGO PENAL, Artículo 218


5. MICROFORMAS

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NORMAS GENERALES NORMAS ESPECIALES SOBRE MICROFORMAS FEDATARIOS INFORMATICOS NORMAS SECTORIALES SOBRE MICROFORMAS


6. CORREO ELECTRÓNICO

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6.1 NORMAS GENERALES Facultades, normas y organización del INDECOPI DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 Inciso d) del artículo 24 Ley General de Sociedades LEY N° 26887 Artículo 245 Inciso 3 del artículo 294 Ley que regula el uso del Correo Electrónico Comercial No Solicitado (SPAM) LEY N° 28493 Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) D.S. Nº 031-2005-MTC Aprueban el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 06-94-TCC Artículo 102 Aprueban Directiva sobre "Normas para el uso sel servicio de correo electrónico en las entidades de la Administración Pública" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 088-2003-INEI Aprueban Directiva que establece disposiciones que regulan documentos internos del ministerio vía correo electrónico. RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nª 0202004-VIVIENDA-SG 6.2 NORMAS SECTORIALES ADUANAS Ley de los Delitos Aduaneros LEY Nº 28008


7. SOFTWARE  

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Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública LEY N° 28612 Reglamento de la Ley N° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública D.S. N° 024-2006-PCM ADUANAS Aprueban el “Procedimiento Específico para la Valoración de Soportes Informáticos importados con Software” RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000628 Procedimientos Generales y Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001059 Aprueban circular referida a la remisión de estados financieros e información complementaria por medio del software SUCAVE, versión 2.01 CIRCULAR Nº B-2059-99 Modifican resolución que aprobó el Procedimiento Específico para la Valoración de Soportes Informáticos importados con Software RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADT-1999-001644 Estructura de datos de la "DECLARACION UNICA DE ADUANAS - ELECTRONICA" (e-DUA), la "ORDEN DE EMBARQUE" y demás documentos del despacho aduanero electrónico RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE SISTEMAS Nº 0012000-ADUANAS.


8. INTERNET

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Aprueban los "Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú" DECRETO SUPREMO Nº 066-2001-PCM  Aprueban Proyecto Piloto en Telecomunicaciones "Cabinas de Acceso Público a Internet - Banco de la Nación" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2001MTC-15.03  Crean el Proyecto Huascarán DECRETO SUPREMO Nº 067-2001-ED  Aprueban el Reglamento del Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologías en la Educación FONDUNET DECRETO SUPREMO Nº 070-2001ED


9. INFORMACION DEL ESTADO 

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PCM Encargan preparación de "Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico" RESOLUCION MINISTERIAL N° 266-2002-PCM Aprueban la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2004-PCM Ley que modifica la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LEY Nº 28267 TITULO VII - SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2006PCM Se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales DECRETO SUPREMO N° 0192007-PCM INEI Aprueban Directiva "Normas técnicas para el almacenamiento y respaldo de la información procesada por las entidades de la Administración Pública" RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Aprueban actividad orientada al desarrollo de prototipo de sistema de Información para la administración pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-95-INEI Ponen en vigencia Acuerdo Regional de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito por el Perú DECRETO SUPREMO Nº 04-95-ITINCI Aprueban las "Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública" RESOLUCION JEFATURAL Nº 140-95-INEI Aprueban la Directiva "Formulación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública para el Año 2001" RESOLUCION JEFATURAL Nº 127-2001-INEI Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos Técnicos para garantizar la Seguridad de la Información publicadas por las entidades de la Administración Pública” RESOLUCION JEFATURAL Nº 347-2001-INEI Aprueban Directiva "Lineamientos para la Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades la Administración Pública para el Año 2002" RESOLUCION JEFATURAL N° 238-2002-INEI SBS Crean el sistema denominado Mercado Electrónico de Retiros y Rentas del SPP (MELER) RESOLUCION SBS Nº 1315-2004


10. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS

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Ley sobre Notificación por Correo Electrónico LEY N° 27419  SUNAT  Implementación del Sistema de comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Finaciero Nacional DECRETO LEGISLATIVO N° 932  Normas reglamentarias relativas a la implementación del Sistema de Comunicación por Vía Electrónica para que la SUNAT notifique embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero DECRETO SUPREMO Nº 098-2004-EF


11. SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES

Aprueban Lineamientos de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-PCM  "Lineamientos para la Implantación Inicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2005-PCM 


Reporte de incidentes en PerĂş pecert y divindat

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Estado 2.0:

Interoperabilidad y Gobierno M贸vil Ing. C茅sar Vilchez Inga Coordinador de Proyectos Oficina Nacional de Gobierno Electr贸nico e Inform谩tica


Estado 2.0 Interoperabilidad y Gobierno Móvil

¿Qué es La Agenda Digital Peruana? •

Es el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, que establece lineamientos necesarios que posibiliten el acceso de las personas a las ventajas que se deriva del desarrollo de las comunicaciones y la expansión de la tecnología informática y sus consecuencias en el marco del proceso de globalización imperante.

Define los objetivos estratégicos y acciones que se deben desarrollar para cumplir con la MISIÓN

Agenda Digital 2.0: DS–066-2011-PCM: Software Libre, Interoperabilidad, Gobierno Móvil, Firmas Digitales, Descentralización. ESTADO 2.0

www.codesi.gob.pe


Estado 2.0 Interoperabilidad y Gobierno M贸vil

Nuevos medios sociales de comunicaci贸n


Estado 2.0 Interoperabilidad y Gobierno Móvil

Años en la que llegaron a una audiencia de 50 millones: Radio: 38 años Televisión: 13 años Internet: 4 años


Estado 2.0 Interoperabilidad y Gobierno M贸vil CAMBIO DE ACTITUD

Una revoluci贸n no ocurre cuando una sociedad adopta nuevas herramientas, ocurre cuando adopta nuevos comportamientos

RECAMBIO GENERACIONAL


 Gracias…..


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