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D. Armonización de políticas públicas
de un determinado momento y que, en consecuencia, son meramente reactivas. Es necesario enriquecer el debate sostenido hasta la fecha, referido a las funciones de las instituciones ambientales de coordinación frente a las de ejecución, tratando de abordar con seriedad el cruce de las políticas ambientales implícitas en las políticas de desarrollo, especialmente económico, con las políticas ambientales explícitas. El segundo aspecto básico se refiere a los procesos que tienen factores exógenos que podrían “obligar” a tomar medidas, aunque no hubiese voluntad política para hacerlo. Estos factores exógenos son los relacionados con el comercio internacional y con algunos compromisos internacionales asumidos por cada país. La gran minería de la región, por ejemplo, cada vez está más regulada desde el punto de vista ambiental por las demandas del comercio internacional. Algo similar sucede en algunas exportaciones industriales y con mucha fuerza en las exportaciones de los sectores forestal, agroindustrial y acuícola. El tercer aspecto que hay que considerar se refiere a la conciencia de la ciudadanía y a la presión de la población. Los sucesos cada vez más frecuentes de contaminación hídrica, atmosférica y de los suelos han despertado conciencia en cuanto a sus efectos nocivos sobre el bienestar, lo que se traduce en una creciente presión de la población para solucionarlos. Por esta razón, los procesos de desarrollo urbano y de desarrollo industrial se ven sometidos a cada vez más exigencias ambientales. No sucede lo mismo con el espacio rural y el espacio marítimo, donde se dan procesos de difusa extensión y, en algunos casos, de difícil percepción debido a los amplios lapsos. No cabe la menor duda de que a estos procesos debería brindárseles una atención preferencial, tanto en las políticas como en una institucionalidad ambiental ad hoc. La generación de instancias que crucen las políticas implícitas con las políticas explícitas se vería favorecida por una institucionalidad que contara con: i) una instancia del más alto nivel para abordar las políticas de desarrollo integral y las políticas ambientales; ii) instancias técnicas de la más alta independencia de los poderes políticos y de grupos de intereses privados, y iii) una instancia ambiental que incluya a una parte de los sectores productivos ligados a los recursos naturales renovables.
D. Armonización de políticas públicas
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En línea con lo expuesto, donde se destaca el peso de las políticas ambientales implícitas, que tienden a prevalecer sobre las políticas ambientales explícitas, y la necesidad de un cruce entre unas y otras, cabe reiterar que la dinámica de degradación de los recursos naturales —particularmente, las tierras, el agua y la biodiversidad— es el resultado de factores complejos
desencadenados y sostenidos por procesos naturales y, cada vez más, por la acción antrópica, incluido el propio cambio climático. En el origen y la evolución de dicha dinámica incide una amplia gama de estrategias sectoriales y territoriales. Las políticas públicas derivadas de esas estrategias no siempre son armónicas y, a veces, sus fines y efectos son divergentes; en pocas ocasiones, son convergentes o sinérgicos, y sus efectos pueden ser positivos o negativos. En este marco, se plantea la necesidad de emprender acciones dirigidas a la armonización de políticas públicas que, tras la identificación de eventuales conflictos entre los objetivos de dichas políticas, así como las redundancias y los posibles vacíos para la consecución del desarrollo sostenible, concluyan en propuestas de reformas legales. Una cartera de propuestas de reformas fundamentales, formuladas de manera participativa, debe contribuir al desarrollo ambientalmente sostenible con descentralización, fortalecimiento institucional y movilización de recursos.