CIENEGUILLA CURSO: URBANISMO II DOCENTES: ARQ. GARCIA CHANCAHUANA THANY ARQ. DARWIN CHANG CHAVEZ RICARDO
INTEGRANTES: AREVALO HUAMANI JOSE CALDERON PACHAS GERALDINE CHINQUILLO BENDEZU FATIMA CORDOVA APONTE STHEFANY ROJAS LEZAMA GIANELLA
2021 - II
ÍNDICE
01 ÀMBITO Y CLASIFICACIÒN DEL SUELO
04 HABIITACIONES URBANAS
07
NORMAS GENERALES
02 ZONIFICACIÒN Y COMPATIBILIDADES
05 EXPANSIÒN URBANA
08
APORTES REGLAMENTARIOS PARA USO PÙBLICO
03
ZONAS DE REGLAMENTACIÒN ESPECIAL
06 SISTEMA VIAL Y TRANPORTE
09 REQUERIMIENTOS TÈCNICOS DE DISEÑO
10 MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÒN
11 REURBANIZACIÒN
12
ESTRATEGIAS
ANÁLISIS DE PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) O PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO (PDM) Instrumentos normativos para extraer conclusiones generales basadas en los siguientes temas: URBANISMO II - 2021
ÁMBITO Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO ORDENANZA Nº 298-MDC/A: Actualmente el distrito viene gestionando ante el IMP – Instituto Metropolitano de Planificación, la actualización de la Zonificación de los usos de suelo de su jurisdicción, esto a consecuencia del crecimiento y expansión urbana espontánea y mayoritariamente informal y residencial. De esta manera, existe la constante ocupación por parte de asociaciones de vecinos de suelo rustico y con zonificación no compatible con la residencial. Ante semejante situación, es pertinente también acoger mediante la presente ordenanza a los pobladores que residen en aquellas asociaciones, a pesar de que aún no cuentan con estudios preliminares para una futura Habilitación Urbana, pero si cuentan con un plano visado para la obtención de servicios básicos, otorgándoles una LICENCIA DE EDIFICACION PROVISIONAL, hasta que ellos gestionen y obtengan su respectiva Habilitación Urbana ante la municipalidad.
CONCLUSIÓN: A lo largo de los años el distrito de cieneguilla a tenido un crecimiento de su población lo cual a implicado un cambio en su zonificación y la clasificación de sus suelos por ello la ordenanza 298 nos indica en cambio que a los pobladores informales y residentes que se les otorgara una licencia de edificación provisional, esto nos indica que el distrito no contaría con una planificación de expansión futura por lo contrario iría cambiando mediante los años, esto también desemboca en los diversos sectores de urbanización que hay en el distrito como lo muestra el plano
Esc: 1/500000
LEYENDA (URBANIZACIONES)
CLASIFICACIÓN DEL SUELO POR CONDICIONES GENERALES DE USO: El presente plano figura la capacidad física del suelo del distrito de Cieneguilla y su clasificación del suelo dentro de la ciudad, según sus condiciones generales de uso: -SUELO URBANO -CUELO URBANIZABLE -SUELO NO URBANIZABLE 1.SUELO URBANO: Es suelo urbano las áreas ocupadas por uso urbano o instalaciones urbanas donde se desarrollan las actividades de la cuidad. 2.SUELO URBANIZABLE: Se le llama suelo urbanizable a las tierras no ocupadas por uso urbano actual y que contribuye zonas de bajo peligro o de medio peligro y pueden ser programas para expansión urbana de corto, mediano o largo. 3.SUELO NO URBANIZABLE Son las tierras del entorno urbano propuesto y sujetas a un tratamiento especial y protegidas
Esc: 1/500000
LEYENDA (SUELO URBANO) APTO APTO CON RESTRICCIONES NO APTO (SUELO URBANIZABLE) SUELO URBANIZABLE APTO (ZONA NO URBANIZABLE) ZONA DE PROTECCION ECOLOGICA
CONCLUSIÓN: El distrito de cieneguilla en su mayoría cuenta con un suelo apto para la habilitación urbana y que la ciudad se desarrolle en ese aspecto, las partes no aupadas en su mayoría son porque es un lugar arqueológico o están destinados a protección ecológica
ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDADES
Esc: 1/500000
Residencia de Densidad Media (RDM) Centros
de
Educación
Básica,
Tecnologica y Superior Universitaria Usos Especiales Casa Huerta - 1 Centro Poblado Rural Casa Huerta - 2 Agricola Zona de Habilitación Recreacional Rio
CONCLUSIÓN: En los parametros que figuran por parte del distrito de cieneguilla sobre las dimensiones reglamentarias por parte de las edificaciones están relacionadas con la zonificación que presenta el distrito.
Superior
ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL Uso Especiales: estas Zonas son destinadas a prestación de servicios públicos complementarios a la comunidad presentan niveles de riesgo muy alto y que por la naturaleza de su ocupación (consolidado) deben ser sujetos a un tratamiento especial. Suelo de Protección: Se encuentran ubicados en las Áreas de Reserva Naturales. Se encuentre ubicado en zona monumental o en yacimientos arqueológicos
CEMENTERIO DE CIENEGUILLA
CENTRO ARQUEOLÓGICO HUAYCAN
Esc: 1/500000
TERRENO AGRICOLA EN GIENEGUILLA
ZONA DE COMPLEJO DEPORTIVO RECREATIVO EN CIENEGUILLA "LA QUEBRADA"
CONCLUSIÓN: En cieneguilla existen varios lugares los cuales con zonas de reglamentación especial, entre estos los resaltan tes son el cementerio la zona agrícola, arqueológíco y el complejo deportivo de cieneguilla.
HABILITACIONES URBANAS ORDENANZA Nº 332-2021-MDC Artículo Tercero.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene como finalidad viabilizar el Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fines de Obtención de Servicios básicos para las Organizaciones Sociales ubicados en Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales asentados dentro del distrito de Cieneguilla, a fin de que los vecinos puedan contar con la instalación de servicios básicos, como de electricidad, agua y desagüe en toda la jurisdicción de Cieneguilla y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores sentados en posesiones informales y/u organizaciones vecinales debidamente reconocidos y que a la fecha de la emisión de la presente Ordenanza carecieran de dichos servicios. Artículo Séptimo.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA SERVICIOS BÁSICOS. a) Los posesionarios deberán mantener la posesión afectiva de manera continua y pacifica como mínimo de cinco (5) años de iniciado el presente procedimiento. b) Las Organizaciones Vecinales deben estar con posesión efectiva al 80% del área de lotes (del mínimo de poseedores) de acuerdo al plano de lotización presentado. c) El área en solicitud no debe estar posesionado en zonas de Riesgo Alto o muy Alto no mitigable, lo cual será verificado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones mediante informe técnico correspondiente. d) El área en solicitud no debe estar ocupando zona de faja marginal declaradas como tal por la entidad competente. e) El área en solicitud no debe estar ocupando zonas arqueológicas, monumentales y/o similares declaradas por el Ministerio de Cultura. f) En área en solicitud no debe estar ocupando terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas de equipamientos (salud o Educación) y otros fines de bien y/o dominio público. En el caso de que estén ocupando estas áreas deberá justificar mediante informe de sustentación técnica firmado por profesional competente habilitado y colegiado. g) Los Planos solo graficaran predios con posesión efectiva; h) Dentro del área en solicitud deberá contar con el 13% de aportes reglamentarios de acuerdo a Ley (educación 2%, Salud 2%, áreas verdes 8% y otros usos 1%). En el caso que el área en solicitud no pueda cumplir con los aportes reglamentarios deberá presentar informe de sustentación técnica emitido por profesional competente colegiado y habilitado. i) Acreditar el sembrado de plantas en las áreas destinadas para recreación pública, el cual será constatado en la inspección técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro.
Esc: 1/500000
PORCENTAJE DE VIVIENDAS CON ABASTECIMIENTO DE AGUA POR RED PUBLICA
49%
0% - 19% 20% - 39% 40% - 59%
Viviendas que disponen del servicio de agua
43%
18%
60% - 79%
Cuentan con el servicio de agua potable Abastecimiento mediante el pilón de uso público Abastecimiento mediante camiones cisterna
80% - 100%
VIVIENDAS CON ALUMBRADO ELÈCTRICO POR ÀREA ÀREA URBANA Y RURAL, TIPO DE VIVIENDA Y TOTAL DE OCUPANTES PRESENTES
TOTAL
DISÒNIBLE DE LAUMBRADO ELÈCTRICO POR RED PÙBLICA SI
NO
DISTRITO CIENEGUILLA VIVIENDAS PARTICULARES
4, 569
3, 760
809
OCUPANTES PRESENTES
18, 438
15, 802
2, 636
VIVIENDAS PARTICULARES
4, 511
3, 751
760
OCUPANTES PRESENTES
18, 253
15, 768
2, 485
58
9
49
185
34
151
URBANA
RURAL VIVIENDAS PARTICULARES OCUPANTES PRESENTES
CONCLUSIÒN: A TRAVES DEL PLANO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y DE LUZ, QUE SON SERVICIOS PRIMORDIALES PARA LAS HABILITACIONES URBANAS, PODEMOS CONCLUIR QUE LA GRAN PARTE DEL DISTRITO SE ENCUENTRA ABASTECIDO CON ESTOS DOS SERVICIOS PRINCIPALES, PERO QUE AUN EXISTE UN PORCENTAJE QUE TIENE DEFICIENCIAS COMO EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POR CAMIONES CISTERNAS Y FALTA DE ALUMBRADO PUBLICO. EN CONCLUSIÓN, NO SE ESTA RESPETANDO EN SU TOTALIDAD LA ORDENANZA Nº 332-2021-MDC.
EXPANSION URBANA ORDENANZA Nº 233-MDC. QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS LOCAL LA CONSERVACION Y TUTELA DE LOS SUELOS NO URBANIZABLES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo Segundo.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene como finalidad fomentar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico aplicable al distrito de Cieneguilla, así como impedir: 1. El crecimiento urbano desordenado y la lotización informal. 2. La construcción antirreglamentaria en predios de propiedad pública o privada con fines de vivienda, en terrenos ubicados en suelos no urbanizables o excluidos de los planes de expansión urbana del distrito. 3. La construcción de vías de comunicación y operaciones de movimiento de suelos y extracción de materiales no metálicos que carezcan de autorización de la autoridad competente. Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES. Se prohíbe: 1. La ocupación, con fines habitacionales, de terrenos ubicados en suelos no urbanizables o excluidos de los planes de expansión urbana del distrito aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. El otorgamiento de constancias de posesión, visaciones de planos de lotización, licencias de habilitación urbana y licencias de edificación a los poseedores o propietarios de terrenos ubicados en zonificación PTP y ZRP. 3. El movimiento de suelos, la nivelación, la lotización, la habilitación urbana y la edificación en terrenos ubicados en suelos no urbanizables del distrito. 4. El reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de organizaciones sociales que, bajo la forma de asociaciones de vivienda u otro tipo organizativo, ocupen suelos no urbanizables o excluidos de los planes de expansión urbana del distrito. 5. La apertura o construcción de carreteras, caminos y cualquier otro tipo de vía de comunicación que carezca de autorización de la autoridad competente.
Esc: 1/500000
CONCLUSIÒN: LA MAYORIA DE SUELOS ESTABLECIDOS A NO URBANIZABLES DEL DISTRITO, CORRESPONDE A AZONAS ARQUEOLOGICAS. EN LA MAYORIA DE ESTAS ZONAS SE RESPETA EL ESPACIO Y NO HAY URBANIZAIONES CERCANAS, PERO EXISTE UN PORCENTAJE, QUE AUNQUE ES MENOR, OCUPAN GRAN PARTE DEL TRAYECTO. EN CONCLUSIÓN, NO SE ESTA RESPETANDO EN SUS TOTALIDAD LA ORDENANZA Nº 233-MDC.
SISTEMA VIAL Y TRANSPORTE TRANSPORTE PUBLICO Y PEATONAL Cuenta con una empresa interdistrital y varias asociaciones de taxis, colectivos y mototaxis las cuales mueven y transportan a la población cieneguillana y a su vez transporta a turistas que eligen Cieneguilla como destino turístico, principalmente los fines de semana y días feriados.
CONCLUSIÓN Presenta una deficiente conectividad entre los diferentes sectores del distrito, expresada en una infraestructura vial precaria, un 40% en situación de trocha de las principales vías del distrito.
RECOMENDACIÓN Con la MML se debe mejorar la vía metropolitana, 32 km. aprox. (asfaltado a 4 carriles, semaforización, vereda, paraderos, iluminación y señalización vertical y horizontal). Esc: 1/500000
RED VIAL VÍAS PRINCIPALES VÍAS ARTERIALES AV. SAN MARTIN, AV. LA MOLINA
VÍAS COLECTORAS
AV. NUEVA TOLEDO, AV. HUAROCHIRI, AV. LUIS FELIPE DE LAS CASAS.
VÍAS SECUNDARIAS NODOS DE CONCENTRACIÓN VEHICULAR
IDENTIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANOS IDENTIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANOS QUE SE EMPLEARÁN EN EL PROYECTO EN BASE A LOS SIGUIENTES ASPECTOS. URBANISMO II - 2021
NORMAS GENERALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer los criterios y requisitos mínimos que debe cumplir el diseño arquitectónico de toda edificación, para garantizar el desarrollo de las actividades de las personas otorgándoles condiciones de habitabilidad, seguridad y la protección del medio ambiente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Es aplicable para las edificaciones contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y se complementa con las disposiciones vigentes emitidas por los sectores correspondientes. Artículo 3.- Criterios Básicos Los proyectos de edificación cumplen con los siguientes criterios básicos: a) Tener condiciones mínimas de funcionalidad, seguridad y accesibilidad. b) Considerar, de acuerdo a las actividades que se realizan en ellos, las dimensiones de los ambientes, relaciones entre espacios, circulaciones y condiciones de uso requeridos. c) Emplear sistemas constructivos con materiales normados, componentes y equipos de calidad que garanticen la seguridad, resistencia estructural y durabilidad de las edificaciones. d) Proponer soluciones técnicas acorde a las características del clima, del paisaje, del suelo y del medio ambiente general.
CAPITULO II NORMATIVA EDIFICATORIA Artículo 4.- Parámetros urbanísticos y edificatorios 4.1 Los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a los predios urbanos corresponden a la zonificación aprobada según el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente, cuya información debe ser de acceso público. 4.2 Los Gobiernos Locales son responsables de facilitar a los administrados la información referida a los parámetros urbanísticos y edificatorios.
Artículo 5.- Propuestas alternativas 5.1 Los proyectistas pueden proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios básicos establecidos en el artículo 3 de la presente Norma Técnica, debiendo alcanzar los objetivos de forma equivalente o superior a lo establecido en el presente RNE, para tal n, se puede emplear la NFPA 101, Código de Seguridad Humana, así como toda norma o códigos internacionales aplicables. 5.2 En el caso de elementos de la edificación que ameriten la resistencia al fuego, no se requiere de la homologación si el elemento o sistema cuenta con informe de ensayo emitido por un laboratorio acreditado por un organismo miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), de la cual forma parte el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Artículo 6.- Normativa en usos mixtos En los casos que se permitan y se propongan edificaciones con usos mixtos compatibles, cada uso propuesto debe cumplir con la normativa correspondiente, pudiendo compartir las áreas de ingreso peatonal y vehicular, rutas de circulación y evacuación, así como el acceso a los estacionamientos, primando las consideraciones de diseño del uso más restrictivo para las áreas comunes.
CAPITULO III RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON EL ENTORNO Artículo 8.- Retiros normativos 8.1 Los retiros normativos tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación, se definen entre el límite de propiedad y el límite de la edificación, los cuales se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios, aprobado por el Plan de Desarrollo Urbano; los retiros normativos pueden ser: a) Frontales: Distancia mínima libre entre el lindero colindante con una vía pública y el límite de la edificación.
b) Laterales: Distancia mínima libre entre uno o ambos linderos laterales colindantes con otros predios y el límite de la edificación. c) Posteriores: Distancia mínima libre entre el lindero posterior con el límite de la edificación. Artículo 9.- Área techada y área libre 9.1 El área techada se encuentra comprendida dentro de la poligonal que define el perímetro de la edificación e incluye lo siguiente: a) Los muros y la estructura de la envolvente hasta la cara exterior, hasta la cara interior del ducto de los muros que conforman los ductos de ventilación, hasta la cara exterior de los muros que limitan con zonas comunes y hasta el eje de los muros que limitan con otra unidad inmobiliaria. b) El área techada de los espacios a doble o más altura se computan en el nivel más bajo de proyección del techo. c) Las escaleras se computan considerando el área bajo la escalera como área techada. 9.2 No forman parte del área techada, los aleros, los balcones sin techo o alternados, jardineras, pérgolas, techos tipo sol y sombra, las cubiertas ligeras de material transparente o translúcido, los elementos estructurales que sobresalen de los paramentos, ni los elementos decorativos como cornisas, apliques o parasoles; tampoco se considera como área techada la cisterna de agua. Artículo 10.- Altura de edificación 10.1 La altura máxima de la edificación, expresada en metros, se determina en los parámetros urbanísticos y edificatorios, correspondiente a la zonificación aprobada por el Plan de Desarrollo Urbano. Asimismo, con la finalidad de homogenizar el perfil urbano de la ciudad, se considera lo siguiente: En los casos de zonificación residencial con usos compatibles, cuando la altura de la edificación este indicada en pisos, cada piso se considera de un máximo de 3.00 m. En los casos de comercio, comunicación y transporte, hospedaje, o cinas, salud y sean compatibles con vivienda, cuando la altura de la edificación este indicada en pisos, cada piso se considera de un máximo de 4.00 m.
La altura de edificación se mide desde el punto más alto de la vereda del frente del lote. En caso no exista vereda, se mide desde el nivel de calzada más 0.15 m. La altura incluye los pisos retranqueados. En terrenos en pendiente, la altura de edificación se mide sobre la línea imaginaria que une el punto más alto del lindero frontal con el equivalente en el lindero posterior a diferente altura. No se contabilizan paramentos verticales para recubrimientos de equipos en el último nivel, parapetos y construcciones en azoteas, tanques elevados, cuartos de máquinas, ni casetas de equipos electromecánicos. En caso de implementarse pisos técnicos intermedios o sobre la azotea, éstos no se consideran como piso de la edificación. 10.2 La altura generada por colindancia. Tiene como finalidad homogenizar el perfll urbano pre existente de la ciudad; es aplicado para determinar la altura de edificación en metros que corresponde a un predio colindante a un edificio preexistente de mayor altura.
APORTES REGLAMENTARIOS PARA USOS PÚBLICOS ORDENANZA Nº 836 - MDC. A.R. PARA LAS HABILITACIONES URBANAS
Artículo 1.- OBLIGACIÓN URBANÍSTICA Los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación urbanística de efectuar o ceder los Aportes Reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 2.- TITULARIDAD DE LOS APORTES Los aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, constituyen bienes de propiedad municipal. Se exceptúa de ello los aportes para recreación pública, que constituyen bienes de dominio público, y los de educación, que constituyen bienes de dominio público transferidos al Ministerio de Educación para uso exclusivo de edificación de locales educativos. Los aportes reglamentarios para recreación pública adquieren la condición de titularidad correspondiente, al momento de la recepción de obras de habilitación urbana, reconocida por la resolución administrativa pertinente y su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo 4.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE LA HABILITACIÓN Los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en la provincia de Lima, están sujetos a la obligación de ceder los Aportes Reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales o Vivienda, Industriales, Comerciales y de Otros Usos Especiales (OU), inclusive las que se desarrollen por etapas. Se deberá garantizar por las autoridades competentes el cumplimiento de la obligación de los habilitadores, de ceder los Aportes Reglamentarios correspondientes.
Esc: 1/500000
Artículo 7.- APORTE PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS Los Aportes Reglamentarios cedidos para Servicios Públicos Complementarios, serán considerados como bienes de uso público. En estos casos, los lotes deberán ser de forma regular, adecuados para el fin establecido y deberán ser transferidos a la Municipalidad Distrital correspondiente y al Ministerio de Educación, mediante instrumento público. Artículo 13.- DESTINO DE LOS APORTES PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS Los Aportes para Servicios Públicos Complementarios corresponden al Ministerio de Educación y a las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la respectiva Habilitación Urbana y deberán ser destinados exclusivamente, a los usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. En el caso que los Aportes se realicen en dinero, dichos organismos igualmente deberán disponer se cumpla el objetivo de financiar el equipamiento, amoblamiento o la ejecución de Locales de Servicio Comunal necesarios a la población del distrito en donde se ubica la Habilitación Urbana.
LEYENDA PEATONAL CON MAYOR FLUJO
I.E.N SANTA ROSA
PEATONAL CON REGULAR FLUJO
MERCADO CIENEGUILLA
PEATONAL CON MENOR FLUJO
NODOS DE CONCENTRACION PEATONAL
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE DISEÑO NORMA A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO Artículo 1.- La presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el art. 5º de la norma G.010 del TITULO I del presente reglamento. Artículo 2.- Excepcionalmente los proyectistas, podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente Norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento. En este caso el proyectista deberá fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario Artículo 3.- Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la misma que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento de la normativa vigente, y con la eficiencia del proceso constructivo a emplearse. En las edificaciones se responderá a los requisitos funcionales de las actividades que se realizarán en ellas, en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso. Se ejecutará con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y estabilidad.
I.E.N. SANTA ROSA
MERCADO DE CIENEGUILLA
Artículo 4.- Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los Certificados de Parámetros deben consignar la siguiente información: a)Zonificación. b)Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad. c)Usos del suelo permitidos. d)Coeficiente de edificación. e)Porcentaje mínimo de área libre. f)Altura de edificación expresada en metros. g)Retiros. h)Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes. i)Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que conformarán la edificación. j)Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k)Áreas de riesgo o de protección que pudieran afectarlo. Artículo 5.- En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente Reglamento.
IDENTIFICACIÒN DE LOS COMPONENTES Y CRITERIOS DE DISEÑO URBANO IDENTIFICACIÒN DE LOS COMPONENTES Y CRITERIOS DEL DISEÑO ABARCANDO LOS SIGUIENTES TEMAS DEL RNE (REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES) https://ww3.vivienda.gob.pe/ejes/vivienda-yurbanismo/documentos/Reglamento%20Nacional%20de%20Edificaciones.pdf
URBANISMO II - 2021
UBICACIÒN
1
2 1
MERCADO CIENEGILLA
Esc: 1/500000
2
I.E.N. SANTA ROSA
DISEÑO DE VÌAS I.E.N. SANTA ROSA
CAPITULO II DISEÑO DE VÌAS Artículo 5: El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el plan de desarrollo existentes. El sistema vial está constituido de las vías expresas, vías arteriales, vías colectoras, vìas locales y pasajes.
MARIA P
ARADO D
E BELLID
O C
Artìculo 6: Las vìas seràn de uso pùblico libre e irrestricto. Las
A CAPA
caracterìsticas de las secciones de las vìas varìan de acuerdo a su funciòn. Artìculo 7: Las caracterìsticas de las secciones de vìas conforman del sistema vial primario de la ciudad seràn establecidos por el Plan de Desarrollo Urbano y estaràn constituidas por vìas expresas, vias
C
arteriales y vìas colectoras.
HUAYN
urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las vías
C'
Artìculo 8: Las secciones de las vìas locales principales y secundarias, se diseñaràn de acuerdo al tipo de habilitaciòn urbana,
B
en base a los siguientes mòdulos.
B'
AN M
ARTÍN
MA
NC
AP OC
AC
A' AV .S AN
MIGUEL GRAU
AV. S
A
M AR TÍ N
NOTA: LAS MEDIDAS INDICADAS ESTÀN INDICADAS EN METROS.
Artículo 16.- Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso de vehículos de emergencia. Los pasajes peatonales tendrán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00 m.
VÌAS PRINCIPALES VÌAS SECUNDARIAS
CORTE A - A'
LAS VÍAS DEL ALREDEDOR DEL COLEGIO SANTA ROSA, CUMPLE CON EL REGALMENTO DE LA RNE, PERO AÚN HAY UN CAOS QUE ES VISUALIZADA.
POR
EJM.
PARADEROS
Y
ESTACIONAMIENTOS QUE SE ESTABLECEN EN CUALQUIER LUGAR, POR EL GRAN ÁRAE LIBRE QUE ESTÁ A LOS COSTADOS DE LA AV. SAN MARTIN.
6.74
6.00
21.89
6.74
41.37
CORTE B - B' - Av San Martín
5.70
12.80
25.00
CONCLUSIÒN: LA MAYORIA DE LAS PISTAS DE ALREDEDOR
43.50
CUENTAN CON ASFALTADO Y VEREDAS LA PISTA JUSTO AL LADO IZQUIERDO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, SE ENCUENTRA SIN
CORTE C - C' - Huayna Capac
ASFALTAR Y CARECE DE VEREDAS.
RECOMENDACIONES: - ASFALTAR LA PISTA DEL LATERAL DE LA INSTITUCION. 4.15
5.00
2.64
- IMPLEMNATAR LAS VEREDAR PERTINENTES, AQUELLAS
11.79
QUE
DEBERIAN
CONTIGUAS AL COLEGIO.
ENCONTRARSE
CAPITULO II DISEÑO DE VÌAS
MERCADO DE CIENEGUILLA
Artículo 5: El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el plan de desarrollo urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las vías
B
AV
existentes. El sistema vial está constituido de las vías expresas, vías
.S AN
arteriales, vías colectoras, vìas locales y pasajes.
M AR
Artìculo 6: Las vìas seràn de uso público libre e irrestricto. Las
TÍ N
caracterìsticas de las secciones de las vìas varìan de acuerdo a su funciòn.
B'
Artìculo 7: Las caracterìsticas de las secciones de vìas conforman del sistema vial primario de la ciudad seràn establecidos por el Plan
C
de Desarrollo Urbano y estaràn constituidas por vìas expresas, vias
PAC
arteriales y vìas colectoras.
A
Artìculo 8: Las secciones de las vìas locales principales y secundarias, se diseñaràn de acuerdo al tipo de habilitaciòn urbana,
HAC
UTE
C
A' LÍ BO
M AR N
R
VÌAS SECUNDARIAS
TÍ
VA
VÌAS PRINCIPALES
AN
LÍ
Artículo 16.- Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso de vehículos de emergencia. Los pasajes peatonales tendrán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00 m.
.S
BO
NOTA: LAS MEDIDAS INDICADAS ESTÀN INDICADAS EN METROS.
AV
VA
R
en base a los siguientes mòdulos.
CORTE A - A' - BOLÍVAR
LAS VÍAS DEL ALREDEDOR DEL MERCADO DE CIENEGUILLA, CUMPLE CON LOS REGLAMENTOS DE LA RNE, COMO EN ESTACIONAMIENTO Y LA VÍA PRINCIPAL. PERO LA AVENIDA BOLIVAR, MUESTRA EL AJUSTE DE LA VÍA Y VEREDAS A SU ALREDEDOR,
PROVOCANDO
CAOS
A
LOS
TRANSEÚNTES YA QUE EL MERCADO ESTÁ
CORTE B - B' - AV. SAN MARTÍN
UBICADO EN ESE LUGAR.
CONCLUSIÒN: CORTE C - C'
LA MAYORIA DE LAS PISTAS DE ALREDEDOR CUENTAN CON ASFALTADO Y VEREDAS PERO EN LA AVENIDAD BOLIVAR, LAS VEREDAS HAN CONVERTIDO
EN
ESTACIONAMIENTOS
ORIGINANDO
RAMPAS.
RECOMENDACIONES: - SEGUIR CON EL REGLAMENTO DE LA RNE. - DAR UN CONTROL EN LAS ÁREAS LIBRES A LSO COSTADOS DE LA AVENIDA PRINCIPAL.
APORTES DE HABILITACIÒN TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES NORMA GH. 010 CAPITULO I ALCANCES Y CONTENIDO Artículo 1: Las normas técnicas contenidas en el presente Título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio. Artículo 2: Las normas técnicas desarrolladas en el presente Título regulan los aspectos concernientes a la habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente: a) La descripción y características de los componentes físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, según lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad; b) Las condiciones técnicas de diseño y de construcción que se requieren para proveer de acceso, de espacios públicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar; c) Los requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas con las características de las aceras, bermas y calzadas; d) La distribución y dimensiones de los lotes, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y para el equipamiento social urbano; e) Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales, en función a la zonificación asignada; f) Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanización;
g) El planeamiento integral; h) Las reservas para obras de carácter distrital, provincial y regional, según sea el caso; i) Las servidumbres; j) La canalización de los cursos de agua; k) El mobiliario urbano; y l) La nomenclatura general. Artículo 3: Las normas técnicas del presente Título comprenden: a) Los Componentes Estructurales que están compuestos por: - Aceras y pavimentos; - Estabilización de suelos y taludes; y - Obras especiales y complementarias; b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas por: - Captación y conducción de agua para consumo humano; - Plantas de tratamiento de agua para consumo humano; - Almacenamiento de agua para consumo humano; - Estaciones de bombeo de agua para consumo humano; - Redes de distribución de agua para consumo humano; - Drenaje pluvial urbano; - Redes de aguas residuales; - Estaciones de bombeo de aguas residuales; - Plantas de tratamiento de aguas residuales; y - Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria. Artículo 4: Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como: a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; b) De protección ecológica c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores d) Reserva nacional; e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f) Reserva para obras viales; g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.
SEGÚN EL PLANO DEL ESPACIO PÚBLICO CUENTA CON MÁS
I.E.N. SANTA ROSA ZONA RESIDENCIAL
RESIDENCIAS Y COMERCIO, PERO FALTA EL ÁREA DE SALUD Y ÁREAS VERDES, YA QUE EL LUGAR ELEGIDO ES UN COLEGIO. PARA ELLO SE REQUIERE MÁS ESPACIOS PÚBLICO Y ÁREAS DE RECREACIÓN.
COMERCIO
CUADRO COMPARATIVO DE APORTES GH - 010 HABILITACIÓN URBANAS
AREA VERDE I.E.P.
ÁREAS DE APORTE
TIPO DE ZONIFICACIÓN
ÁREA (Hb)
RECREACIÓN
RDA
123.05
RDA
9.34
RDA
0.47
ZPE
9.76
USO
EQUIPAMIENTO EDUCACIÓN URBANO SALUD ZONAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL
ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA
CONCLUSIÒN: CUENTA CON BUENA CANTIDAD DE COMERCIOS, UN ASPECTO NEGATIVO SERIA QUE FALTAN RELACIONES CLARAS HACIA LOS ESPACIOS VERDES EXISTENTES Y HACIA LOS COMERCIOS QUE ESTAN AL FRENTE.
RECOMENDACIONES: - IMPLEMENTAR ESPACIOS DE ENTRETENIMIENTO PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES. - DARLE FUNCION A LAS AREAS VERDES EXISTENTES Y ESTABLECES CAMINOS HACIA ELLOS.
TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES NORMA GH. 010 CAPITULO I ALCANCES Y CONTENIDO Artículo 1: Las normas técnicas contenidas en el presente Título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio. Artículo 2: Las normas técnicas desarrolladas en el presente Título regulan los aspectos concernientes a la habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente: a) La descripción y características de los componentes físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, según lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad; b) Las condiciones técnicas de diseño y de construcción que se requieren para proveer de acceso, de espacios públicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar; c) Los requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas con las características de las aceras, bermas y calzadas; d) La distribución y dimensiones de los lotes, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y para el equipamiento social urbano; e) Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales, en función a la zonificación asignada; f) Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanización;
g) El planeamiento integral; h) Las reservas para obras de carácter distrital, provincial y regional, según sea el caso; i) Las servidumbres; j) La canalización de los cursos de agua; k) El mobiliario urbano; y l) La nomenclatura general. Artículo 3: Las normas técnicas del presente Título comprenden: a) Los Componentes Estructurales que están compuestos por: - Aceras y pavimentos; - Estabilización de suelos y taludes; y - Obras especiales y complementarias; b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas por: - Captación y conducción de agua para consumo humano; - Plantas de tratamiento de agua para consumo humano; - Almacenamiento de agua para consumo humano; - Estaciones de bombeo de agua para consumo humano; - Redes de distribución de agua para consumo humano; - Drenaje pluvial urbano; - Redes de aguas residuales; - Estaciones de bombeo de aguas residuales; - Plantas de tratamiento de aguas residuales; y - Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria. Artículo 4: Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como: a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; b) De protección ecológica c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores d) Reserva nacional; e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f) Reserva para obras viales; g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.
MERCADO DE CIENEGUILLA COMERCIO ZONA RESIDENCIAL
SEGÚN EL PLANO DEL ESPACIO PÚBLICO SOLO CUENTA CON COMERCIOS, ZONAS RESIDENCIAL Y ÁREAS VERDES. TAMBIÉN, CON ÁREAS LIBRES LO CUAL SE HAN CONVERTIDO EN PARADEROS O ESTACIONAMIENTOS PROVOCANDO UN CAOS POR LA ZONA DE ESE LUGAR. PARA ELLO SE REQUIERE UN ORDEN EN LOS ESPACIOS.
AREA VERDE
CUADRO COMPARATIVO DE APORTES GH - 010 HABILITACIÓN URBANAS ÁREAS DE APORTE
TIPO DE ZONIFICACIÓN
ÁREA (Hb)
RECREACIÓN
RDA
123.05
RDA
9.34
RDA
0.47
ZPE
9.76
USO
EQUIPAMIENTO EDUCACIÓN URBANO SALUD ZONAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL
ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA
CONCLUSIÒN: CUENTA CON BUENA CANTIDAD DE COMERCIOS Y PARQUES, PERO CON ESCACEZ DE VISTAS DE ÁREAS VERDES EN EL CENTRO DEL LUGAR DEL MERCADO.
RECOMENDACIONES: - IMPLEMETAR UNA PLAZA EN LA ZONA DE COMERCIOS. - IMPLEMENTAR ZONA DE SEGURIDAD PARA PERSONAS INCAPACITADAS.
MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION TITULO II
I.E.N. SANTA ROSA
HABILITACIONES URBANAS CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES NORMA GH. 020 CAPITULO VI Artículo 43: El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, está compuesto por: luminarias, basureros, bancas, grifos contra incendios, y elementos de señalización horizontal y vertical. Deberán ubicarse en el espacio público sin impedir la libre circulación por las veredas. El mobiliario urbano que puede ser instalado en las vías públicas, previa autorización de la municipalidad es el siguiente: puestos comerciales, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos, servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, semáforos vehiculares y peatonales. Artículo 44: En cada batería de mas de tres teléfonos públicos, por lo menos uno de ellos deberá ser accesible a personas con discapacidad y estar claramente señalizado, donde el elemento más alto manipulable deberá estar a una altura máxima de 1.30m. Artículo 43.- Los soportes verticales de señales y semáforos deberán tener una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la acera Artículo 45: Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una señal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones. Artículo 45: En aquellos casos en que por restricciones propias de la topografía o complejidad vial se requiera la instalación de puentes, escaleras u otros elementos que impidan el libre tránsito de personas con discapacidad, deberá señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente:
ALUMBRADO PUBLICO
BANCAS
JARDINERAS
TACHO DE BASURA
HIDRANTE CONTRA INCENDIOS
CARTELERAS
LOSETAS
INFORMATIVAS
En caso de las bancas y alumbrado publico, solo se encuentras en el parque
Los hidrantes solo se encuentran en zonas principales como el colegio y la Reniec.
Carteles informativos de los lugares principales en el lugar estudiado.
SEÑALIZACION a)Los avisos contendrán las señales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. b)Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvético. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8mm. Las leyendas irán también en escritura Braille. c) Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul oscuro. d) Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario urbano, serán de 15cm. x 15cm. como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40m. medida a su borde superior. e)Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40cm. de ancho y 60cm. de altura. f) Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de 1.60m x 1.60m DISEÑO: Debe ser tal que la combinación de sus dimensiones, colores, forma, composición y visibilidad llamen apropiadamente la atención del conductor, de modo que éste reciba el mensaje claramente y pueda responder con la debida oportunidad. 1.2.2. UBICACIÓN: Debe tener una posición que pueda llamar la atención del conductor dentro de su ángulo de visión. 1.2.3. USO.- La aplicación del dispositivo debe ser tal que esté de acuerdo con la operación del tránsito vehicular.
CONCLUSIÒN: EL
LUGAR
ESTUDIADO
NO
CUENTA
CON
MUCHOS
MOBILIARIOS URBANOS, LO CUAL PUEDE SER UN RIESGO AL SER UNA VIA PRINCIAPL DEL DISTRITO, ADEMAS DE ESTAR CERCA DE UN COLEGIO Y LUGARES PRINCIPALES EN EL AREA DEL LUGAR.
RECOMENDACIONES: - IMPLEMENTAR UN SEMAFORO EN FRENTE DEL COLEGIO, YA QUE ES UN LUGAR QUE LO REQUIERE. -AUMENTAR LAS SEÑALIZACIONES EN PISTAS Y CALLES. El alumbrado publico se encuentra en todos los alrededores.
Existen este tipo de jardineras a lo largo de la via principal.
Se utilizan para rampas y en algunos y estacionamientos.
-IMPLEMENTAR UN HIDRANTE CONTRA INCENDIOS EN EL AREA DEL PARQUE POR SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS.
TITULO II HABILITACIONES URBANAS CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES
MERCADO DE CIENEGUILLA
NORMA GH. 020 CAPITULO VI Artículo 43: El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, está compuesto por: luminarias, basureros, bancas, grifos contra incendios, y elementos de señalización horizontal y vertical. Deberán ubicarse en el espacio público sin impedir la libre circulación por las veredas. El mobiliario urbano que puede ser instalado en las vías públicas, previa autorización de la municipalidad es el siguiente: puestos comerciales, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos, servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, semáforos vehiculares y peatonales. Artículo 44: En cada batería de mas de tres teléfonos públicos, por lo menos uno de ellos deberá ser accesible a personas con discapacidad y estar claramente señalizado, donde el elemento más alto manipulable deberá estar a una altura máxima de 1.30m. Artículo 43.- Los soportes verticales de señales y semáforos deberán tener una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la acera Artículo 45: Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una señal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones. Artículo 45: En aquellos casos en que por restricciones propias de la topografía o complejidad vial se requiera la instalación de puentes, escaleras u otros elementos que impidan el libre tránsito de personas con discapacidad, deberá señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente:
LEYENDA:
ALUMBRADO PUBLICO
BANCAS
JARDINERAS
TACHO DE BASURA
SEMAFORO
CARTELERAS
TELEFONO PUBLICO
SS.HH
En caso de las bancas y tachos de basura, solo se encuentras en el parque y en la zona comercial.
Se encuentra señalizaciones para conductores en la pista principal _(Av.San Martin)
Jardineras con nombres de las avenidas, todas en buen estado de conservacion.
SEÑALIZACION a)Los avisos contendrán las señales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. b)Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvético. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8mm. Las leyendas irán también en escritura Braille. c) Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul oscuro. d) Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario urbano, serán de 15cm. x 15cm. como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40m. medida a su borde superior. e)Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40cm. de ancho y 60cm. de altura. f) Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de 1.60m x 1.60m DISEÑO: Debe ser tal que la combinación de sus dimensiones, colores, forma, composición y visibilidad llamen apropiadamente la atención del conductor, de modo que éste reciba el mensaje claramente y pueda responder con la debida oportunidad. 1.2.2. UBICACIÓN: Debe tener una posición que pueda llamar la atención del conductor dentro de su ángulo de visión. 1.2.3. USO.- La aplicación del dispositivo debe ser tal que esté de acuerdo con la operación del tránsito vehicular.
CONCLUSIÒN: EL
LUGAR
ESTUDIADO
NO
CUENTA
CON
MUCHOS
MOBILIARIOS URBANOS, LO CUAL PUEDE SER UN RIESGO AL SER UNA VIA PRINCIAPL DEL DISTRITO, ADEMAS DE ESTAR CERCA DE UN COLEGIO Y LUGARES PRINCIPALES EN EL AREA DEL LUGAR.
RECOMENDACIONES: - IMPLEMENTAR UN SEMAFORO EN FRENTE DEL COLEGIO, YA QUE ES UN LUGAR QUE LO REQUIERE. Semaforo en la interseccion de las avenidas principales, con sus zebras peatonales
Alumbrado en toda el area de estudiada.
Se encuentran telefonos publicos en las zonas comerciales como el mercado y Centro comercial.
-AUMENTAR LAS SEÑALIZACIONES EN PISTAS Y CALLES. -IMPLEMENTAR UN HIDRANTE CONTRA INCENDIOS EN EL AREA DEL PARQUE POR SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS.
REURBANIZACION TITULO II TIPOS DE HABILITACIONES REURBANIZACION GENERALIDADES NORMA TH.060 CAPITULO I Artículo 1.- La Reurbanización constituye el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías, y que puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios. Los casos de acumulación y/o subdivisión de lotes, que no incluyan la reubicación o redimensionamiento de vías, no constituyen procesos de reurbanización. Artículo 2.- Los proyectos de renovación urbana que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se sujetarán a lo establecido en la presente Norma. Artículo 3.- De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución de una Unidad de Gestión Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un Plan Específico.
CAPITULO II
PROCESO DE REURBANIZACION Artículo 4.- La Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, autorizará la integración inmobiliaria de los predios comprendidos en el proceso de Reurbanización simultáneamente a la aprobación del Plan Específico. Artículo 5.- El proceso de Reurbanización puede incluir el reordenamiento de Áreas de Recreación Pública, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existentes. Artículo 6.- Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y edificación. Artículo 7.- Los procesos de Reurbanización se sujetan a lo establecido para las Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea y no estarán sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes. Sólo los casos de Procesos de Reurbanización que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a Aportes de Habilitación Urbana. Artículo 8.- Las unidades prediales resultantes de los procesos de Reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros urbanísticos que se establezcan en el Plan Específico correspondiente. Artículo 9.- Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo promotor de la reurbanización o por un tercero
I.E.N. SANTA ROSA
Implementaciòn de semaforos en la via principal (Av.San Martin).
Mejoramientos de la avenida con vegetación abundante en las laderas
Implementacion de basureros principales en puntos específicos.
TITULO II TIPOS DE HABILITACIONES REURBANIZACION GENERALIDADES NORMA TH.060 CAPITULO I Artículo 1.- La Reurbanización constituye el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías, y que puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios. Los casos de acumulación y/o subdivisión de lotes, que no incluyan la reubicación o redimensionamiento de vías, no constituyen procesos de reurbanización. Artículo 2.- Los proyectos de renovación urbana que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se sujetarán a lo establecido en la presente Norma. Artículo 3.- De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución de una Unidad de Gestión Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un Plan Específico.
CAPITULO II
PROCESO DE REURBANIZACION Artículo 4.- La Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, autorizará la integración inmobiliaria de los predios comprendidos en el proceso de Reurbanización simultáneamente a la aprobación del Plan Específico. Artículo 5.- El proceso de Reurbanización puede incluir el reordenamiento de Áreas de Recreación Pública, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existentes. Artículo 6.- Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y edificación. Artículo 7.- Los procesos de Reurbanización se sujetan a lo establecido para las Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea y no estarán sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes. Sólo los casos de Procesos de Reurbanización que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a Aportes de Habilitación Urbana. Artículo 8.- Las unidades prediales resultantes de los procesos de Reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros urbanísticos que se establezcan en el Plan Específico correspondiente. Artículo 9.- Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo promotor de la reurbanización o por un tercero
MERCADO DE CIENEGUILLA
Reordenamiento en los paraderos tanto de mototaxi como de buses.
Implementacion de Servicios Higienicos en el àrea del parque.
Implementacion de ciclovìa y mejora de jardineras en la Av. San Martin.
IDENTIFICACIÓN DEL TIPO Y ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN URBANA IDENTIFICACIÓN DE UNO DE LOS TIPOS DE INTERVENCIÓN URBANA (RENOVACIÓN, REGENERACIÓN, REHABILITACIÓN, ETC.) URBANISMO II - 2021
FODA FORTALEZAS
EXISTENCIA DE PUNTOS DE COMERCIALIZACION INTERNO PERMANENTE CERCA A LA INSTITUCIÓN. ARADO D
E BELLID
O
HUAYN
A CAPA
C
MARIA P
EXISTENCIA DE ÁREA LIBRE PARA FUTURAS EDIFICACIONES DE VIVIENDAS.
OPORTUNIDADES AV. S
EXISTENCIA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS
MIGUEL GRAU
(RENIEC).
FONDOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DISPONIBLES PARA INVERSIÓN SOCIAL EN EL ENTORNO.
I.E.N. SANTA ROSA
AN M
A
RTÍN
DEBILIDADES
EXISTENCIA DE PISTAS SIN ASFATADO Y AUSENCIA
DE
VEREDAS
PARA
LOS
PEATONES DIARIOS. PISTAS Y VEREDAS EN MAL ESTADO PISTAS Y VEREDAS EN BUEN ESTADO
DEFICIT DE AREAS VERDES Y DE TRATAMIENTO EN LAS BERMAS. BERMAS
MA
NC
AP OC
AREA VERDES
AC
AMENAZAS
AV .S AN M AR TÍ N
CONSTANTES INTENTOS DE INVASIONES CERCANAS A ZONAS PROHIBIDAS PARA LA EXPANSION URBANA.
ESTRATEGIAS I.E.N. SANTA ROSA
LEYENDA O
ZONA RESIDENCIAL
A CAPA
C
E BELLID
COMERCIO
HUAYN
ARADO D
AREA VERDE I.E.P.
AV. S
AN M
ARTÍN
N MA
C CO
APA
C
VÌAS PRINCIPALES VÌAS SECUNDARIAS
AV .S AN
MIGUEL GRAU
MARIA P
M AR TÍ N
FÌSICAS
ECONÒMICAS
- MEJORAMIENTO DE LAS VIAS Y SUS LADERAS
- MEJORAR LA INTEGRACIÒN DEL ESPACIO PÙBICO AL
-SOLUCIONAR LOS DEFICIT DE LAS ZONAS
ENTORNO.
RECREATIVAS.
- PROMOVER UN SISTEMA DEL TRANPORTE PÙBLICO
-FOMENTAR EL DESARROLLO DE LOS ESPACIOS YA EXISTENTES. -PROPONER UN AMBIENTE QUE RESUELVAS LAS
ORGANIZADO PARA LA ZONA. - PROMOVER PRODUCCIÒN Y COMERCIALIZACIÒN RESPETANDO EL MEDIO AMBIENTE.
NECESIDADES DE LOS VECINOS DE LA ZONA.
SOCIALES
MEDIOAMBIENTALES
- PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL SIN PERDER LA
- INCREMENTAR ACTIVIDADES RECREACIONALES AL ENTORNO
CULTURA O IDENTIDAD DEL LUGAR, COMO MONUMENTOS
DEL LUGAR ESCOGIDO.
HISTÒRICOS.
- FORTALECER MOBILIARIOS PARA EL MEJORAMIENTO Y
- MEJORAMIENTO DE ACCESOS AL COLEGIO SANTA ROSA Y
CALIDAD DE LA ZONA QUE SE PLANTEARÀ.
UNA CALIDAD PARA LOS NIÑOS Y PADRES.
- PROMOVER UN ENTORNO SALUDABLE PARA LAS
-FORTALECER EL SEVICIO DE SEGURIDAD EN LA AV. SAN
TRANSEÙNTES.
MARTÌN. - INCREMENTAR ESPACIOS PÙBLICOS.
I(Av.San Martin).
I(Av.San Martin).