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Indemnización hospitalaria

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Discapacidad

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APL

SOBRE LA INDEMNIZACIÓN HOSPITALARIA

Este es un plan complementario asequible que le paga en caso de que esté internado en un hospital. Este plan complementa su seguro de salud al ayudarlo a pagar los costos que su seguro de salud deja sin pagar.

Para conocer todos los detalles del plan, visite el sitio web de su Beneficios: www.mybenefitshub.com/tulosomidwayisd

Resumen de beneficios Plan 1 Plan 2

Beneficios de ingreso hospitalario

1.500 dólares por día; máximo de 1 día 2.000 dólares por día; máximo de 1 día Beneficios por internamiento hospitalario 100 dólares por día; máximo de 30 días 150 dólares por día; máximo de 30 días Beneficios de la Unidad de Cuidados Intensivos 200 dólares por día; máximo de 15 días 300 dólares por día; máximo de 15 días Beneficios de rehabilitación 200 $ por día; máximo de 5 días 200 $ por día; máximo de 5 días Beneficios quirúrgica por accidente Cirugía en un hospital, centro ambulatorio o Centro de cirugía ambulatoria independiente 250$ por día; máximo 1 día 250$ por día; máximo 1 día Cirugía en la consulta del médico 250$ por día; máximo 1 día 250$ por día; máximo 1 día Beneficios de tratamiento ambulatorio por accidente Sala de emergencias 200$ por día; máximo 1 día 200$ por día; máximo 1 día Atención urgente 50 dólares por día; máximo de 5 días 50 dólares por día; máximo de 5 días Consultorio médico 50 dólares por día; máximo de 5 días 50 dólares por día; máximo de 5 días Centro de fisioterapia, 30$ por día; máximo 5 días 30$ por día; máximo 5 días logopedia o terapia ocupacional Jinete adicional Jinete de portabilidad Incluye Incluye

Indemnización hospitalaria PLAN 1 PLAN 2

Sólo para empleados Empleado y cónyuge Empleado e hijo(s) Empleado y familia $17.08 $22.98 $34.46 $46.64 $20.24 $26.88 $36.50 $48.84

Beneficios

Los beneficios son por día, hasta el número máximo de días por año calendario, por persona cubierta. Los montos de los beneficios pueden variar según el lugar de servicio. Los beneficios solo se pagarán por una pérdida cubierta incurrida mientras esté cubierto por el certificado. Una persona cubierta es una persona que es elegible para la cobertura bajo el certificado y para quien la cobertura está vigente. Un dependiente elegible significa su cónyuge legal; su hijo natural, adoptivo o hijastro menor de 26 años; y/o cualquier niño menor de 26 años que esté bajo su cargo, cuidado y control, y que haya sido colocado en su hogar para adopción, o para quien usted sea parte en un juicio en el que se busca la adopción del niño; o cualquier hijo menor de 26

años a quien usted deba proporcionar manutención médica en virtud de una orden emitida en virtud del Capítulo 154 del Código de Familia de Texas, o ejecutable por un tribunal de Texas; o nietos menores de 26 años si esos nietos son sus dependientes para fines del impuesto federal sobre la renta en el momento en que se realiza la solicitud de cobertura para el nieto. Beneficios de ingreso hospitalario - paga una Beneficios cuando un cubierto la persona es admitida y confinada como paciente interno en un hospital debido a una lesión o enfermedad cubierta. APL no pagará esta Beneficios por tratamientos ambulatorios, tratamientos en la sala de urgencias o una estancia inferior a 18 horas en una unidad de observación. Esta Beneficios sólo se paga una vez por período de internamiento. Un hospital no es una institución, o parte de ella, utilizada como lugar de rehabilitación, lugar de descanso o para ancianos, una residencia de ancianos o de convalecencia, una residencia de larga duración unidad de enfermería o sala de geriatría o un centro de cuidados prolongados para la atención de pacientes convalecientes, de rehabilitación o ambulatorios.

APL

Beneficios por internamiento hospitalario: paga una Beneficios por día cuando una persona cubierta es internada en un hospital debido a una lesión o enfermedad cubierta.

Beneficios de la Unidad de Cuidados Intensivos: paga una Beneficios por día cuando una persona cubierta está confinada en una UCI debido a una lesión o enfermedad cubierta. Los beneficios se pagarán a partir del primer día de confinamiento en la UCI cuando el confinamiento en la UCI comience después de la fecha de vigencia de la persona cubierta.

Beneficios de rehabilitación: paga una Beneficios por día cuando una persona cubierta recibe servicios de atención de rehabilitación mientras está internada en una unidad de rehabilitación o en un centro de enfermería especializada inmediatamente después de un periodo cubierto de internamiento debido a una lesión o a una cobertura enfermedad. Esta Beneficios no se suma a ninguna otra Beneficios de internamiento prevista en la póliza para el mismo día. Si se produce más de un internamiento en el mismo día, se abonará la Beneficios más alta.

Beneficios quirúrgica por accidente: paga la Beneficios aplicable por día cuando se realiza una intervención quirúrgica a una persona cubierta en un hospital, en un centro hospitalario ambulatorio, en un centro ambulatorio independiente centro quirúrgico o la consulta de un médico debido a una lesión.

Beneficios por tratamiento ambulatorio de accidentes: paga la Beneficios aplicable por día cuando una persona cubierta recibe tratamiento en una sala de emergencias, un centro de atención urgente, un consultorio médico o centro de fisioterapia/habla/ terapia ocupacional debido a una lesión.

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