COLECCIÓN DOCUMENTOS ESTRATÉGICOS
Los derechos
cuLturaLes, recreativos y deportivos:
herramientas para una ciudad heterogénea
COLECCIÓN DOCUMENTOS ESTRATÉGICOS
Los derechos
culturales, recreativos y deportivos: herramientas para una ciudad heterogĂŠnea
© Alcaldía Mayor de Bogotá © Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte-Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos Primera edición mayo de 2011 María Fernanda Campo Alcaldesa Mayor de Bogotá (E) Catalina Ramírez Vallejo Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Afranio Luis Restrepo Villarroel Director de Planeación y Procesos Estratégicos Alba Lucía López Ramírez Subdirectora de Análisis Sectorial, Poblacional y Local Alexandra Ramírez Flórez Lina María Vargas Álvarez Investigación, análisis y conceptualización Luisa Fernanda Ramírez Naranjo Apoyo Subdirección de Análisis Sectorial, Poblacional y Local Adriana Padilla Leal Jefe Oficina de Comunicaciones María Bárbara Gómez Rincón Coordinación editorial Ángel David Reyes Durán Diseño y armada electrónica Camilo Mosquera Mejía Carlos Andrés Bedoya Ortiz Fotografías Todos los derechos reservados.
Contenido
Agradecimientos 9 Introducción 11 Capítulo I. La conceptualización de los derechos culturales, recreativos y deportivos
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Capítulo II. La garantía integral de los derechos culturales, recreativos y deportivos
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Capítulo III. El tránsito entre el reconocimiento de las diferencias y las relaciones de comunicación y aprendizaje
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Capítulo IV. La cultura: cuarto pilar del desarrollo sostenible
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Capítulo V. La cultura, la recreación y el deporte como prácticas sociales
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Capítulo VI. La cultura, la recreación y el deporte como claves de cohesión social
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Capítulo VII. Las corporalidades como manifestaciones de la cultura
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Capítulo VIII. El disfrute del ocio y el tiempo libre
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Capítulo IX. La cultura, la recreación y el deporte para imaginar el territorio
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Anexo. Normas internacionales, nacionales y distritales relacionadas con el Sector Cultura, Recreación y Deporte
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Glosario 117 Bibliografía 123
Lo que es diverso no es desunido, lo que es unificado no es uniforme, lo que es igual no tiene que ser idĂŠntico, lo que es desigual no tiene que ser injusto; tenemos el derecho a ser diferentes, cuando la igualdad nos descaracteriza. Boaventura de Sousa Santos
Agradecimientos
L
a Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos quiere agradecer a los representantes de las distintas dependencias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD): Derly Aldana, Martha Amorocho, Guillermo Ávila, Hugo Cortés, Lina Paola Duque, Claudia Factor, Margarita Gallardo, María Angélica Garzón, Darío González, Merly Guanumen, Edna Herrera, Arnulfo Mantilla, Carlos Martínez, Nidia Mazo, Bryan Moreno, Otty Patiño, Leopoldo Prieto, Lina Patricia Silva, Mauricio Silva, Giovanna Torres, Enrique Uribe y Julián David Wilches. También agradece a los representantes de las entidades del Sector: Liliana Angulo (Fundación Gilberto Alzate Avendaño [FGAA]), Luis Ayala (Orquesta Filarmónica de Bogotá [OFB]), Claudia Delgado (FGAA), Santiago Echeverry (FGAA), Adriana Fernández (Instituto Distrital de Patrimonio Cultural [IDPC]), Luz Marina Marín (Canal Capital [CC]), Mónica Moreno (CC), Juana Osorio (IDPC), Luz Mery Pongutá (OFB), Pilar Rodríguez (Instituto Distrital de Recreación Deporte [IDRD]), Víctor Manuel Rodríguez (OFB), Erika Ruge (IDRD) y Nubia Zubieta (IDPC) e igualmente, a los participantes provenientes de otras entidades distritales: Charles Daza, Jorge Mesa y Diego Páez de la Secretaría de Planeación, y Martha Prado y Pilar Suárez de la Secretaría de Integración Social. Así mismo la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos destaca la contribución de nuestros compañeros de trabajo de la SCRD: Gabriel Arjona, Ismael Ortíz y Luisa Fernanda Ramírez, a quienes agradecemos por sus certeros aportes y siempre dispuesta colaboración. Y manifiesta toda su gratitud, por el inmenso aporte al cedernos las fotografías que ilustran esta publicación, a Camilo Mosquera y Carlos Andrés Bedoya.
Introducción
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l Sector Cultura, Recreación y Deporte asume los derechos culturales, recreativos y deportivos como el marco ético que señala el norte de las acciones que se implementan institucionalmente para el reconocimiento, el restablecimiento y la garantía del ejercicio pleno de los mismos. Este documento busca contribuir a que el Sector incorpore los avances desarrollados hasta el momento en los procesos de planeación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos. Lo anterior se sustenta en apuestas por la cultura como la Agenda 21, a la cual se adhirió Bogotá, en el 2004 junto con otras 208 ciudades del mundo, con el fin de establecer los cimientos de un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural, sobre la base de la garantía de los derechos de la ciudadanía. Con el fin de abordar la conceptualización sobre los derechos a garantizar por el Sector, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte organizó varias discusiones en la Mesa de Derechos, que se llevó a cabo a lo largo del año 2010. En esta mesa participaron representantes de todas las dependencias y entidades del Sector con una clara intención de articulación sectorial, necesaria para que las acciones logren mayores impactos en la ciudad. Una de las primeras conclusiones de esta mesa fue apostarle a la diferencia entre los derechos culturales y los derechos recreativos y deportivos. Si bien es cierto que la recreación y el deporte, en tanto expresiones sociales, hacen parte de la cultura, las particularidades propias de su ejercicio necesitan un tratamiento distintivo que haga explícito el alcance de los derechos.
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El presente documento se realizó con la premisa de que es posible construir colectivamente una ciudad, con mejor calidad de vida para todos sus habitantes, sobre la base de la garantía de los derechos humanos. Constituye un esfuerzo que recoge las discusiones de la Mesa de Derechos, considera los avances más importantes del Sector desde años anteriores, y propone una mirada integral, desde la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos-Subdirección de Análisis Sectorial, Poblacional y Local, para dirigir los esfuerzos institucionales a horizontes de largo plazo soportados en temas claves para el Sector. Los nueve capítulos, que se ponen a consideración del lector, abordan discusiones fundamentales para el fortalecimiento del Sector. Asimismo estos capítulos corresponden a temas sectoriales estructurales; algunos se concibieron desde una perspectiva normativa, otros desde la práctica y otros desde lo conceptual. Sin embargo, todos se relacionan con el acervo que el Sector ha recogido en su trayectoria institucional y en su comprensión acerca de las dinámicas culturales, recreativas y deportivas de la ciudad. El primer capítulo presenta la conceptualización de los derechos culturales y los derechos recreativos y deportivos, precisando las obligaciones a las que el Estado debe comprometerse; así como lo que es intolerable para la garantía de los derechos. El capítulo dos reafirma que los derechos culturales son tan indispensables como todos los demás para el cumplimiento pleno de los derechos humanos. El capítulo tres desarrolla el debate entre las distintas opciones políticas para abordar la diferencia y propone establecer un tránsito entre la multiculturalidad y la interculturalidad. El capítulo cuatro aborda el tema del desarrollo sostenible y brinda elementos que permiten ubicar a la cultura como una base fundamental para la construcción de la sociedad. Los capítulos cinco y seis plantean discusiones actuales que sustentan apuestas institucionales sobre las prácticas sociales y la cohesión social. Los capítulos siete y ocho debaten posturas clásicas sobre el cuerpo y el uso del tiempo en contraste con miradas actuales, incluyentes y flexibles al respecto. Finalmente, el capítulo nueve propone pensar el territorio a partir de las dinámicas socioculturales que lo transforman, apropian y dinamizan.
CAPÍTULO I
La conceptualización de los derechos culturales, recreativos y deportivos
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os derechos humanos constituyen un corpus de principios y libertades consustanciales a todos los seres humanos, son de carácter universal y su garantía es responsabilidad del Estado. Además protegen la dignidad de todas las personas en las dimensiones individual, social, material y espiritual y se sustentan en los principios de integralidad y equidad, de manera que también son inalienables, imprescriptibles, indivisibles y progresivos. La Carta Internacional de los Derechos Humanos está conformada esencialmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales de 1966. Existen además instrumentos normativos, que consolidan el carácter vinculante de los Estados con estos compromisos, como los protocolos facultativos y las observaciones generales entre otros.1 Dado que el Estado colombiano ha ratificado los mencionados pactos, está en la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos para todas y todos. El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012: “Bogotá Positiva: para vivir mejor” propuso el enfoque de derechos como principio para desarrollar las políticas públicas. De manera coherente con ello, y en desarrollo de su misión, el Sector Cultura, Recreación y Deporte emprendió el ejercicio de definir los derechos así como las obligacio1 Se presenta un anexo, con el corpus normativo internacional, nacional y distrital, al final de este documento.
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nes del Estado con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social, que lideró las metodologías de trabajo a nivel distrital. Como resultado de lo anterior a continuación se presenta el contenido de los derechos culturales y de los derechos recreativos y deportivos para Bogotá, así como las obligaciones del Estado y los actos u omisiones considerados intolerables.2 Los derechos culturales garantizan que los seres humanos y los colectivos puedan reconocer, mantener o transformar su identidad cultural a través de la expresión y transmisión de sus memorias, valores, costumbres, convicciones, saberes, tradiciones, modos de vida, creencias, formas sociales y características materiales por medio de los cuales los grupos sociales expresan los significados que dan a su existencia y a su desarrollo. Es decir, se trata de reconocer la diversidad y las diferencias en condiciones de interculturalidad. Los derechos culturales atienden los campos de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores, poblaciones y grupos sociales de la ciudad. De lo anterior, resultan dos esferas de aplicación de los derechos culturales: por una parte, el reconocimiento, el restablecimiento y la garantía del derecho al ejercicio libre, en condiciones de igualdad, de las expresiones individuales y colectivas artísticas, culturales y patrimoniales propias y, por otra parte, el acceso, el conocimiento y el disfrute de las expresiones de carácter artístico, cultural y patrimonial de otros. De acuerdo con lo anterior, el Estado debe respetar y garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales de las personas y los colectivos, es decir, abstenerse de incurrir en violaciones por acción u omisión, y tomar todas las medidas necesarias (legales, administrativas, políticas, etc.) para remover los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos y asegurar las condiciones para su goce efectivo, a través de la formulación e implementación de políticas públicas, programas y proyec2 La recreación y el deporte en tanto expresiones sociales constituyen prácticas culturales, no obstante, dada la especificidad de las políticas, programas y acciones tanto de lo cultural como de lo recreativo y deportivo, el Sector Cultura, Recreación y Deporte desarrolló los derechos recreativos y deportivos de manera independiente de los derechos culturales, pero bajo el principio de articulación que los une como Sector. Ver capítulo V.
capítulo i
tos, que incorporen un enfoque diferencial y articulen las demandas individuales y colectivas. De este modo, entre otros aspectos, estas medidas deben: (i) promover el respeto y reconocimiento de la diferencia, así como a la promoción del diálogo entre las distintas culturas y modos de vida; (ii) proteger los grupos culturales minoritarios para promover la creación artística, científica y literaria; (iii) promover la participación y las capacidades de agenciamiento de las distintas culturas, colectivos, organizaciones, agentes del sector y ciudadanía en general; (iv) fomentar la creación, circulación, formación e investigación del arte y del patrimonio; (v) promover la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y apropiación del patrimonio cultural material e inmaterial y de las memorias históricas colectivas; (vi) promover el acceso equitativo a los bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales. Es intolerable (i) que se violen los derechos fundamentales o que se diseñen mecanismos legales, administrativos y/o políticos, que discriminen negativamente a los individuos y colectivos en razón a su cultura (creencias, ideas, modos de vida, etc.); (ii) que se pretenda imponer por la fuerza una cultura sobre otra; (iii) que el Estado no reconozca ni promueva la diversidad cultural y que no proteja los grupos culturales minoritarios; (iv) que el Estado permita la destrucción del patrimonio material e inmaterial; (v) que se vulneren los derechos de las y los creadores de las producciones y manifestaciones científicas, literarias y artísticas, sean éstas de carácter individual o colectivo; (vi) que el Estado no garantice el ejercicio público de las subjetividades de las y los ciudadanos. Por su parte, el derecho a la recreación y el deporte garantiza que todo ser humano pueda construir su corporalidad y aprovechar el tiempo de ocio, disfrutando libremente de medios y escenarios para el desarrollo de actividades, expresiones o manifestaciones deportivas y creativas; este disfrute debe darse acorde a sus gustos, tendencias, intereses y condiciones especiales. En este sentido, este derecho vela por el desarrollo del ser lúdico3 y creador de cada ciuda3 El ser lúdico entendido como la capacidad inherente o propia del ser humano para aportar, a partir del juego, acciones transformadoras, creativas y re-creativas a la cultura.
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dana y ciudadano, de manera individual y colectiva, y a partir de sus sentimientos, emociones, percepciones y vivencias y por la creación y re-creación de nuevas relaciones y expresiones vinculadas al juego, el baile, el deporte, la risa, el canto y, en general, a todas aquellas manifestaciones que posibilitan el despliegue de capacidades y potencialidades corporales en la vida cotidiana. Este derecho además protege el desarrollo seguro y satisfactorio de prácticas deportivas y de la actividad física de todos y todas, de acuerdo con sus intereses, potencialidades y capacidades, y tiene en cuenta la diversidad de estas prácticas en un entorno intercultural. El Estado garantizará la oferta especializada de oportunidades a todas las personas, sin distingo de edad, raza, etnia, condición social, ocupación o sexo, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a programas adaptados a sus necesidades.4
4 Estos derechos reconocen la importancia del ejercicio del deporte de competición y su valor dentro del deporte educativo. Ver Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (scrd). Política Pública de Deporte, Recreación y Actividad Física para Bogotá 2009-2019. Bogotá más activa. Bogotá: scrd, 2009 y Unesco. Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte. París: Unesco, 1978.
capítulo i
Asimismo, el Estado debe: (i) fomentar el acceso, la disponibilidad y la calidad de los parques, equipamientos y escenarios;5 (ii) promover procesos participativos así como las capacidades de agenciamiento de las distintas culturas, colectivos, organizaciones, agentes del sector y ciudadanía en general; (iii) disponer de los recursos para la promoción e impulso de procesos, acciones y actividades lúdicas, recreativas y deportivas en los niveles individual, familiar y comunitario de manera acorde con los intereses de las personas y los colectivos; (iv) promover y proteger la creación de iniciativas lúdicas y las diferentes expresiones deportivas, recreativas y de actividad física, así como el intercambio social y la disponibilidad de tiempo de ocio y esparcimiento de todos y todas; (v) garantizar la educación para la recreación y el deporte desde el principio de integralidad. El derecho a la recreación y al deporte no admite límites en el acceso por razones económicas, geográficas o de limitaciones físicas, mentales o cognitivas. Es intolerable que el desarrollo del ser lúdico y el despliegue de capacidades sean invalidados, que los niños y las niñas, la población joven, los adultos y adultas y la población adulta mayor no puedan acceder a espacios de esparcimiento, que los diferentes espacios de esparcimiento y formas de expresión sean considerados inútiles, que las personas con limitaciones físicas, mentales o cognitivas no cuenten con espacios de recreación y propuestas diversas para ello, que las diferentes expresiones recreativas, deportivas y de actividad física estén limitadas a determinadas poblaciones o grupos sociales. Es intolerable también que el Estado excluya las diversas prácticas recreativas, lúdicas y deportivas de las diferentes culturas. El reconocimiento y garantía de estos derechos, implica que nadie debe verse privado de ellos por razones de género, orientación sexual, edad, raza, credo, estado de salud, discapacidad o condición económica. No obstante, el ejercicio de los mismos solamente se fa-
5 La ciudad ofrece una diversidad de escenarios y entornos en el espacio público, además de los parques, en los cuales son posibles diversos usos para el disfrute del tiempo libre, la expresión de las corporalidades o el aprovechamiento de otras formas de movilización como la bicicleta o la caminata.
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cilitará en la medida que se adelante la provisión de condiciones de vida básicas como la seguridad, el cobijo, los ingresos, la educación, los recursos sostenibles, la equidad y la justicia social.6
6 Ruskin, “¿Cómo puede la educación del ocio contribuir al desarrollo humano?”, en Ocio y desarrollo humano. Propuestas para el VI Congreso Mundial de Ocio. Bilbao: Universidad de Deusto, 2000, p. 121.
CAPÍTULO II
La garantía integral de los derechos culturales, recreativos y deportivos
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os derechos culturales1 constituyen un eje fundamental en la consolidación de las sociedades contemporáneas, pues la ciudadanía no se puede entender hoy sin el reconocimiento de las diferencias sociales y culturales. En este mismo sentido, la dimensión cultural de los derechos humanos ha ocupado buena parte de los debates recientes sobre el tema y ha aportado nuevos elementos para la comprensión de la integralidad e interdependencia que poseen todos los derechos de las personas.2 Buena parte de las declaraciones internacionales recientes sobre la importancia de los derechos culturales se sustenta en que estos poseen la misma naturaleza que los derechos fundamentales, en tanto son universales, interdependientes e indivisibles de los derechos
1 En tanto el deporte, la recreación y la actividad física son expresiones del ser humano, hacen parte de la cultura. No obstante, en algunos casos las acciones tienen una especificidad tal que requieren hacer diferencias entre arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte. 2 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc), junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos, que constituye el pilar de la protección de los derechos humanos. Existen documentos recientes como la Observación General No. 21 del 17 de mayo de 2010 al pidesc (sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural) y la Declaración de Friburgo del 7 mayo de 2007 (sobre los derechos culturales) que constituyen avances importantes. Vale la pena destacar que, aunque estos documentos no tienen un carácter vinculante para Colombia, constituyen hitos relevantes para la conceptualización, interpretación, exigibilidad y aplicación de los derechos culturales.
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civiles y políticos.3 Se reconoce a su vez, que los derechos culturales tienen un carácter multidimensional, […] porque atañen tanto a la libertad como a la igualdad y a la solidaridad, y son, asimismo, derechos complejos porque garantizan tanto intereses individuales como colectivos. Igualmente, son derechos transversales porque todos los derechos fundamentales poseen una dimensión cultural que han de tomar en cuenta.4
De este modo se subraya el hecho de que la cultura es indivisible del ser humano y, por lo tanto, la garantía de los derechos, que constituyen a una persona como sujeto político, requiere garantizar también sus derechos culturales. Lo anterior se explica a partir de las dimensiones de la filosofía política que conforman los supuestos fundamentales para la creación de los derechos humanos, a saber según Hoffe: el cuerpo y la vida; la lengua y la razón y la capacidad social general.5 El primer supuesto, el cuerpo y la vida, involucra las condiciones materiales de la vida y se trata de la contingencia de ser víctima o victimario; formulado en positivo es un derecho al cuerpo y a la vida, que tácitamente incorpora la reciprocidad, pues de lo contrario no tendría sentido su existencia como un derecho. La lengua y la razón son consideradas también un supuesto fundamental dado que los seres humanos estructuramos el mundo y razonamos a partir del lenguaje, se trata de una característica universal que nos define y nos distingue de otros seres vivos. El tercer supuesto involucra las capacidades sociales que son generales e inherentes a la organización en sociedad y el zoon politikon definido por Aristóteles como específico de la persona.
3 Bolívar, Derechos económicos, sociales y culturales: derribar mitos, enfrentar retos, tender puentes. Una visión desde la (in)experiencia de América Latina. Disponible en: www. iidh.ed.cr/.../derechos%20economicos,%20sociales%20y%20culturales.pdf, consultado el 9 de mayo de 2010. 4 Convenio Andrés Bello. Primer Encuentro Internacional Diversos y Alternos: la gestión cultural en América Latina. Quito: Convenio Andrés Bello, 2009, p.18. 5 Hoffe, Derecho intercultural. Barcelona: Gedisa, 2002, p. 184.
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Estas reflexiones ponen en evidencia que todo ser humano nace dentro de una cultura o mezcla de culturas que le marcan profundamente, por lo tanto, sin la perspectiva cultural solo hay individuos abstractos y no seres humanos concretos. De este modo, Hoffe concluye que para que los individuos tengan igualdad de derechos, también debe existir la igualdad para su patria social, es decir, para su cultura. Debido al carácter transversal de los derechos culturales su aplicación para los Estados no ha sido una tarea fácil, sin embargo, existen propuestas cuyo énfasis se ha centrado en que la satisfacción de los derechos culturales no requiere siempre de la actuación positiva del Estado. Un ejemplo de ello es asegurar el principio de la no discriminación, aunque, por supuesto, requiere de la promulgación de dicho derecho, una actuación no positiva por parte del Estado es que éste se abstenga de discriminar, con lo cual ya se adelanta una acción concreta.6 Esta propuesta se comprende mejor si tenemos en cuenta que existen principios como los de progresividad y no regresividad. La progresividad implica un avance gradual con miras a lograr la total garantía de los derechos económicos, sociales y culturales (desc), esta idea es mucho más clara si tenemos en cuenta que es imposible para el Estado garantizar, en un término de tiempo inmediato, la universalidad de la atención correspondiente a sus obligaciones, sin embargo, este argumento no debe ser un impedimento para no avanzar en ello.7 Por otro lado, la no regresividad significa que una vez alcanzado un determinado nivel de protección cualquier retroceso es inadmisible. La plena garantía de los desc se ha planteado de manera progresiva o gradual pero sin desconocer que los desarrollos normativos alcanzados tienen igual fuerza jurídica que otros con mayor desa6 Bolívar, Derechos económicos, sociales y culturales: derribar mitos, enfrentar retos, tender puentes. Una visión desde la (in)experiencia de América Latina, op. cit. 7 Las observaciones del Comité desc precisan que la afirmación del pidesc sobre “adoptar medidas [...] para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” no quiere decir que los Estados no tengan obligaciones inmediatas en el sentido de actuar con rapidez y eficacia para alcanzar los objetivos enunciados en el Pacto.
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rrollo o aplicación, pues como ya se mencionó la integralidad de los derechos humanos es un aspecto fundamental. Dicha integralidad se encuentra explícita en los Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales al enunciar: En vista de que los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, se debería dedicar la misma atención y consideración urgente a la aplicación, promoción y protección de ambos, los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.8
En este mismo sentido, el pronunciamiento de la Corte Europea de Derechos Humanos señala que no existe división insalvable entre los derechos civiles y políticos y los económicos sociales y culturales.9 Existen otros instrumentos internacionales que se han ocupado de hacer evidente la necesidad de avanzar en la garantía de los desc, como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh) o Pacto de San José que afirma Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
8 Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo (oit), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (unesco), Organización Mundial de Salud (oms), la Secretaría del Commonwealth y miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación No. 3. Maastricht, junio de 1986. 9 Citado en García R., “Protección jurisdiccional internacional de los derechos económicos, sociales y culturales”, en Cuestiones Constitucionales No. 009, México: Universidad Nacional Autónoma de México. julio-diciembre de 2003.
capítulo ii
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.10
Este tipo de instrumentos contribuye al desarrollo de los contenidos jurídicos de los derechos y acerca los sistemas de protección internacionales y nacionales.11 A nivel internacional el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano que supervisa el cumplimiento del pacto por parte de los Estados Partes y el Protocolo Facultativo expedido el 10 de diciembre de 2008 y es un instrumento para fortalecer la protección de los derechos a nivel internacional, cuando estos son violados y el Estado no es garante. Las observaciones generales del Comité, así como las declaraciones internacionales, constituyen lineamientos que contribuyen en la precisión y alcance de los derechos. Dos observaciones generales fueron promulgadas para desarrollar los derechos culturales definidos en el pidesc, la más reciente promulgada el 17 de mayo de 2010 es la No. 21 que trata el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.12 La Observación General No. 21 enfatiza la integralidad de los derechos así como su indivisibilidad e interdependencia respecto de los demás derechos humanos y los ubica en un lugar esencial para sustentar la dignidad humana. El contenido de dicho documento constituye un avance en cuanto a los ejes conceptuales y contribuye a la exigibilidad de los derechos culturales pues el Comité los relaciona de manera directa con la libertad, las condiciones para participar y el acceso a los bienes culturales. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969. Disponible en: www.oas.org/juridico/spanish/ tratados/b-32.html. 11 Los instrumentos definidos internacionalmente son herramientas que han permitido a la Corte Constitucional orientar claramente la aplicación de los derechos culturales, por ejemplo ver Sentencia C-434/10, M.P. Jorge I. Pretelt. 12 La otra Observación General es la No. 17 promulgada el 12 de enero de 2006. En ella se especifica el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autor(a). Sobre los derechos de autor(a), se precisa la obligación de los Estados de respectar y proteger los beneficios morales y materiales de la propiedad intelectual, así como de hacer cumplir este derecho. 10
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De este modo, se precisan como obligaciones del Estado: (i) no obstruir la participación, (ii) asegurar las condiciones para la participación, (iii) facilitar tal participación, y (iv) promover la vida cultural, el acceso y la protección de los bienes culturales. El desarrollo del derecho a participar en la vida cultural abarca varios ámbitos: (i) el derecho a participar en la vida cultural (ii) el derecho a acceder a ella y (iii) el derecho a contribuir a su desarrollo. Finalmente, el Comité define disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad como elementos necesarios para que los Estados consoliden la plena realización del derecho de manera equitativa y sin discriminación.13 En razón a que un pacto es un instrumento normativo es necesario que cada Estado lo desarrolle a través de herramientas jurídicopolíticas efectivas y eficientes para que las disposiciones realmente
13 Naciones Unidas, Observación General No. 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural, Comité desc, E/C.12/GC/Rev.1, 17 de mayo de 2010. Tatiana Rincón se refirió en detalle a esta Observación durante el Seminario Derechos Culturales en la Ciudad, organizado por la scrd, el pasado 23 de noviembre de 2010.
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incidan en la vida cotidiana de todas y todos.14 Los instrumentos desarrollados por Colombia se hallan en la Constitución Política15 y la Corte Suprema de Justicia a través de sus sentencias ha precisado el papel de la cultura de la siguiente manera: Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991 fue el de consagrar, entre los derechos fundamentales, el de “acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades”, norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera indiscutible, expresó el constituyente que “la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad” por eso a continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover “la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado.16
Por otra parte, la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, contempla varios principios fundamentales para la acción del Estado entre los cuales se hallan: (i) impulsar y 14 No sólo se trata de instrumentos normativos, pues estos aseguran la proclama de derechos y libertades, pero la construcción de garantías e instituciones se logra con políticas públicas y programas que desarrollen los primeros. Ver García R., “Protección jurisdiccional internacional de los derechos económicos, sociales y culturales”, op. cit. 15 Artículo 2, el cual reconoce que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en la vida cultural de la Nación; Artículo 7, en el que se señala la obligación del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación; Artículo 44, en el que se explicita la prevalencia de los derechos de los niños y niñas, entre ellos, el derecho a la cultura; Artículo 70, en el que se reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país y expresa como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades; Artículo 71, que precisa la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística, define el fomento, los incentivos y estímulos como parte del papel del Estado; Artículo 72, que protege el patrimonio cultural de la Nación. 16 Sentencia Corte Constitucional C-671 de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
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estimular los procesos, proyectos y actividades culturales; (ii) no ejercer censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales; (iii) valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación; (iv) garantizar a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos; (v) fomentar la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma; y (vi) promover la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.17 En Bogotá el enfoque de derechos se ha abordado, desde el año 2004, como un eje central para la implementación de las acciones públicas. En el 2006 la reforma administrativa definió la misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte, de la siguiente manera: […] garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.18
Igualmente, se reformó el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio,19 de manera coherente con las Políticas Culturales Distritales 2004-2016 y con el objetivo de garantizar los derechos
17 La garantía del acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales, así como la promoción cultural, son realizadas por el Ministerio de Cultura a través del Sistema Nacional de Cultura (SNCu). El diagnóstico del Ministerio indica que existen 267 instituciones culturales departamentales, distritales y municipales, 823 casas de cultura, 14 fondos mixtos de cultura, 469 museos articulados a la Red Nacional de Museos y 983 bibliotecas dotadas en 932 cabeceras municipales y 42 corregimientos. Los espacios de participación del sector cultural son, a octubre de 2010, 10 consejos nacionales, 153 consejos departamentales y distritales en los que participan 1.043 consejeros y, a nivel municipal, existen 651 consejos de cultura. Ver Departamento Nacional de Planeación (DNP). Bases Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Disponible en: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/, consultado el 26 de noviembre de 2010. 18 Acuerdo 257 de 2006, Artículo 90. 19 Decreto Distrital 627 del 28 de diciembre de 2007.
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culturales de los habitantes de la ciudad.20 La actual administración, a través del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012: “Bogotá Positiva: para vivir mejor”, le ha apostado a fortalecer la transversalidad de los derechos con el objetivo de mejorar su garantía de manera progresiva para todas y todos. Estos avances son fundamentales para contribuir en la construcción de una ciudad con mejor calidad de vida para sus habitantes y, a su vez, constituyen un reto para materializar cada vez más los derechos, su progresividad y sostenibilidad, a través de su plena garantía. El interés de la scrd, como cabeza de sector, es apostarle a la integralidad de los derechos, para lo cual este documento es un primer aporte. Debe servir también como herramienta el compendio de normas internacionales, nacionales y distritales que constituyen el corpus legislativo sobre el que sustenta la postura ya expuesta.
20 Decreto Distrital 627 de 2007, Artículo 3: “Finalidad. El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio”.
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CAPÍTULO III
El tránsito entre el reconocimiento de las diferencias y las relaciones de comunicación y aprendizaje
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xisten varias posturas políticas a través de las cuales el Estado define el papel a ocupar frente a la realidad de las diferencias culturales de sus pueblos y ciudadanos. Algunos Estados propugnan por la neutralidad1 y se centran en la igualdad de todas las personas, otros se definen como multiculturalistas por lo cual fomentan la visibilidad de las diferencias y otros más aplican las tendencias políticas y filosóficas reconocidas como el pluralismo o la interculturalidad, entre otras alternativas. A continuación nos ocuparemos de la importancia de r econocer las diferencias y comprender el alcance de propuestas para la conformación de sociedades menos excluyentes, más dialógicas y participativas con horizontes de sentido incluyentes para todas y todos. Es necesario precisar que dos aspectos marcan la importancia del debate que a continuación se resume, uno: la emergencia de grupos sociales antes invisibles como por ejemplo las mujeres, los grupos étnicos y los LGBT, entre otros; dos: el aumento de conflictos cuyo origen está asociado a diferencias culturales y su diversidad al interior de un mismo Estado.2 1 Varios autores han evidenciado que la neutralidad desde el Estado no existe, pues de hecho ya hay un sesgo heredado del modelo de democracia occidental, ver, por ejemplo, Taylor, El multiculturalismo y la política del reconocimiento. México: Fondo de Cultura Económica, 1993 y Jameson y Zizek, Estudios culturales. Reflexiones sobre el multiculturalismo. Buenos Aires: Paidós, 2005, entre otros. 2 Cobo, “Multiculturalismo, democracia paritaria y participación política”, en Política y Sociedad Nº 32. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1999.
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Inicialmente es necesario recordar que la democracia liberal definió el reconocimiento de la unicidad y humanidad de cada persona como su eje central, por tal razón la idea de la dignidad igualitaria le permitió a Rousseau sustentar la existencia de una identidad universal que otorga igualdad a todos los ciudadanos, dejando así a un lado las diferencias sociales. Esta idea de democracia implica sujetarse a la disciplina social que construye ciudadanos iguales pues solo de tal manera es posible el reconocimiento público de la ciudadanía. Considerar la ciudadanía como una identidad universal general, ignora dos características fundamentales del ser humano, a saber: (i) cada persona es única y es un individuo creativo y creador de sí mismo y (ii) las personas transmiten cultura y ésta no es estática, sino que se resignifica permanentemente.3 Lo anterior conduce a admitir que la identidad humana se crea dialógicamente, consigo misma pero sobre todo con los otros, de tal modo que la identidad se reconoce públicamente y ello requiere una política que dé margen para deliberar acerca de los aspectos que compartimos o que potencialmente podemos compartir con otros ciudadanos.4 Dado que dichos aspectos no tienen cabida en los principios que sustentan las democracias liberales, surgió la noción de multiculturalismo. El multiculturalismo alude a la exigencia del reconocimiento de la diferencia y se relaciona con la protección de los derechos básicos de los individuos, pero también con el reconocimiento de sus necesidades como miembros de grupos específicos. De este modo, se aleja de “la política de la dignidad igualitaria” y abre un camino distinto que Taylor denominó “la política de la diferencia”. Recordemos que para la primera el principio de respeto igualitario exige que se trate a las personas en forma ciega a las diferencias, pues se intenta luchar por formas de no discriminación, bajo la premisa de que la dignidad y el respeto se centran en lo que es igual a todos. De manera distinta, la política de la diferencia, que sustenta al multiculturalismo, defiende Taylor, El multiculturalismo y la política del reconocimiento, op. cit. Guttman, “Introducción”, en El multiculturalismo y la política del reconocimiento. México: Fondo de Cultura Económica, 1993, p 18. 3 4
capítulo iii
el tratamiento diferencial pues se debe reconocer y aún fomentar la particularidad ya que de lo contrario se niega la identidad al constreñir a las personas para introducirlas en un molde homogéneo, que no es neutral sino el reflejo de una cultura hegemónica. Para los defensores de la política de la diferencia, una sociedad ciega a las diferencias es inhumana pues borra las identidades y, de manera sutil e inconsciente, es discriminatoria.5 Algunos multiculturalistas han optado por posturas radicales al analizar las consecuencias de ignorar históricamente las diferencias. Resultados no deseables como la desigualdad y la exclusión, debido a modelos económicos y políticos heredados de Occidente, han generado que este multiculturalismo adopte posturas en pro de que no haya un referente único político, económico o cultural para el resto del mundo. Bajo esta perspectiva también se critica, entre otras cosas, la uniformidad que genera el consumo global imponiendo valores y realidades por encima de múltiples culturas que requieren ser protegidas. Visto así para algunos, el multiculturalismo radical es también una alternativa que se resiste a la globalización que sirve a los intereses de los más poderosos.6 Aunque el multiculturalismo presupone un avance al reconocer las diferencias, existen varias apreciaciones críticas al respecto del mismo. Una de ellas es que los Estados multiculturalistas han asumido un papel activo en la reproducción de ciertos modelos culturales que definen cuáles son las minorías y las mayorías, reproduciendo una lógica perversa en tanto se naturaliza el orden social y se “exotiza” a las culturas minoritarias otorgándoles un lugar periférico en relación con los modelos culturales imperantes. Lo anterior se relaciona con la falta de neutralidad del Estado en razón a su naturaleza de institución históricamente creada bajo condiciones particulares.7 Otra crítica se centra en la homogenización de lo diferente bajo la categoría general de minoría. De este modo, se niegan las diferencias que existen dentro
Taylor, El multiculturalismo y la política del reconocimiento, op. cit. Cobo, “Multiculturalismo, democracia paritaria y participación política”, op. cit. 7 Kymlicka, La política vernácula: nacionalismo, multiculturalismo y ciudadanía. Barcelona: Paidós, 2003. 5 6
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de las diversas culturas, es decir, no se reconoce la multiplicidad de intereses, pugnas y subordinación al interior de cada cultura.8 Igualmente, se critica del multiculturalismo la tendencia a tolerar la coexistencia con el otro, pero no así el encuentro con él y la construcción dialógica. En otras palabras “tolero que el otro exista pero no me interesa reconocerme en lo común con él, diferenciarme del otro, por el contrario, me permite radicalizar mis diferencias y justificar posturas innegociables”. Ésta es una actitud facilista en tanto no le interesa la construcción colectiva y evita la negociación de los valores de la propia cultura.9 Algunos enfoques feministas critican que, al defender las tradiciones, el multiculturalismo reproduce las formas de dominación sobre la mujer, dado que en varias sociedades tradicionales se subyuga, margina y degrada lo femenino. Finalmente la perspectiva liberal argumenta que la postura multicultural, al proteger a los grupos minoritarios, deja en segundo plano los derechos individuales y en vez de fomentar la necesaria unidad social, marca diferencias que pueden ser difíciles de conciliar.10 Pese a las críticas, “el multiculturalismo es la manera de reconocer las diferencias culturales, implica no minimizarlas y pretende evitar la caída en el escepticismo moral y en la pérdida de sentido”.11 Para Marcela Forero, el reconocimiento de las diferencias culturales es condición impostergable para la constitución de sujetos deliberantes y de sociedades armónicas. 8 En Colombia, de acuerdo con Zambrano, en la práctica actual tenemos una Constitución incluyente y una hegemonía de lo nacional excluyente, es decir, una Constitución que a nivel discursivo defiende la diversidad y la inclusión pero homogeniza ruralizando y tratando como estática la diversidad que propone incluir. De este modo, se conserva la hegemonía cultural invisibilizando los conflictos actuales y los sujetos que disienten y que cada vez son más complejos. Como resultado el Estado neoliberal se fortalece, sustentado en la producción y administración de la diferencia dentro del orden nacional, sin producir ningún cambio radical pues la monoculturalidad estatal permanece intacta. Ver Zambrano, “La nación en transición. Dinámicas sociopolíticas del reconocimiento de la diversidad”, en Utopía para los excluidos. El multiculturalismo en África y América Latina. Bogotá: Universidad Nacional-CES, 2004, pp. 231-260. 9 Jameson y Zizek, Estudios culturales. Reflexiones sobre el multiculturalismo, op. cit. 10 Cobo, “Multiculturalismo, democracia paritaria y participación política”, op. cit. 11 Forero, conferencia presentada en La Ciudad al Derecho. Foro sobre los Derechos Culturales, Recreativos y Deportivos, organizado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y realizado en Bogotá el 13 de septiembre de 2010.
capítulo iii
El reconocimiento de las diferencias significa valorar los bienes de una cultura determinada y por esta vía, la autoestima de quienes pertenecen a la misma; también se trata del deseo de afirmar la existencia de culturas distintas. De no existir el reconocimiento de las diferencias, las preguntas: ¿por qué queremos permanecer? y ¿por qué quiere una cultura continuar y continuar vigorosamente?, no tendrían respuesta.12
La estimación de una cultura, siguiendo el argumento anterior, implica su afirmación y proyección al futuro pues “al reconocer mis diferencias con otro, estimo lo propio”. En palabras de la autora ya citada, […] dicha estimación pasa por la estimación del otro, por el reconocimiento de lo que me diferencia de él, pues negar la identidad es peor que la injusticia, es lo que hace que desaparezca para siempre en el futuro, es lo que hace que no esté disponible para las generaciones venideras algo denominado cultura.13
Este debate ha contribuido a desplegar la noción de interculturalidad: “Al ser un concepto no concebido desde lo académico la interculturalidad debe ser pensada como acción de la sociedad en conjunto para alcanzar la justicia, la equidad, la igualdad y la pluralidad”.14 De esta forma, para Catherine Walsh “la interculturalidad significa —en su forma más general— el contacto e intercambio entre culturas en términos equitativos, en condiciones de igualdad”. Se trata de una relación de comunicación y aprendizaje permanente entre personas, grupos, conocimientos, valores, tradiciones, lógicas y racionalidades distintas orientada a generar, construir y propiciar un respeto mutuo y un desarrollo pleno de las capacidades de los individuos y colectivos por encima de sus diferencias culturales y
Ibíd. Ibíd. 14 Walsh, Interculturalidad, Estado, sociedad: luchas decoloniales de nuestra época. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Abya-yala, 2009. 12 13
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sociales.15 Este acervo y esta manera de comprender la interculturalidad provienen de América Latina, concretamente de movimientos sociales de Ecuador y Perú, a través de los cuales se han visibilizado problemáticas agudas relacionadas con la diversidad cultural y la inclusión social. Por lo anterior, lo que hace diferente la interculturalidad de otras nociones es que proviene de la propia entraña de las organizaciones y comunidades de base y por ello son preponderantes las relaciones, negociaciones e intercambios culturales para desarrollar una interacción entre personas y la construcción de espacios de encuentro, diálogo, articulación y asociación entre seres, saberes, sentidos y prácticas, lógicas y racionalidades distintas.16 Siendo consecuentes con la interculturalidad, como ha sido propuesta desde América Latina, más allá de los encuentros e intercambios se trata de permear las políticas, las prácticas, los valores y las acciones sociales concretas, pues dicho concepto ha sido concebido como proceso y proyecto socio-político que apunta a forjar sociedades, relaciones y condiciones de vida, nuevas y distintas.
Ibíd. Ibíd.
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La síntesis anterior nos permite afirmar que no se trata de optar por la multiculturalidad, su versión radical, la interculturalidad o la pluralidad, proponemos construir un tránsito entre el reconocimiento de las diferencias y las relaciones de comunicación y aprendizaje. Hay varias consideraciones para inclinarse por esta propuesta. En primer lugar, optar por la interculturalidad desconociendo la multiculturalidad es centrarnos en lo que tenemos en común, en lo que nos aproxima y no lo que nos diferencia, olvidando así precisamente la hondura de la distancia con el otro y su carácter ontológico expresado a través de los lenguajes, los valores y las costumbres, entre muchas otras cosas. En segundo lugar, desconocer la importancia de las diferencias es restar peso al enorme desafío de buscar salidas a los conflictos culturales, pues a través de estos realmente es como se construye sociedad. Por último, tal como lo expresa Forero, para construir consensos es necesario reconocer el conflicto, abordar el problema y crear alternativas que vayan más allá de darse un abrazo dejando las heridas abiertas o ignorando que la lógica occidental no es la única y que, tal como lo demuestran sus consecuencias, no es la mejor. No obstante, tampoco se trata de negar la importancia de las posibilidades que brinda la interculturalidad, pues el diálogo y el intercambio son absolutamente necesarios en la construcción social. Esta propuesta no va dirigida a institucionalizar la interculturalidad, pues perdería su esencia como proceso social de agenciamiento por parte de las comunidades y organizaciones sociales. De allí que la invitación es a transitar entre el reconocimiento de las diferencias y las relaciones de comunicación y aprendizaje, lo cual significa un enorme reto para el Estado pues se trata de construir colectivamente un proceso de participación y agencia que esté abierto al tránsito mencionado. Los espacios están abiertos para invitar al diálogo, reconociendo las diferencias y el lugar desde el que cada uno reflexiona.17 17 La reforma del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconoce como uno de sus principios la diversidad cultural en perspectiva de derechos y una de sus políticas es la interculturalidad de la ciudad. Ver Decreto 627 de 2007.
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CAPÍTULO IV
La cultura: cuarto pilar del desarrollo sostenible
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a Unesco enfatiza en la importancia de la relación entre cultura y desarrollo y en su Informe mundial de cultura y desarrollo: “Nuestra diversidad creativa”, expone que Un desarrollo disociado de su contexto humano y cultural es un crecimiento sin alma… La cultura, por importante que sea como instrumento del desarrollo, no puede ser relegada a una función subsidiaria de simple promotora del crecimiento económico. El papel de la cultura no se reduce a ser un medio para alcanzar fines, sino que constituye la base social de los fines mismos. El desarrollo y la economía forman parte de la cultura de los pueblos.1
La visión de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) es consecuente con ello, pues para 2016 se espera que la cultura sea el cuarto pilar del desarrollo humano y de sostenibilidad del Distrito Capital.2 Esta aspiración hace parte de una tendencia generalizada en administraciones locales en el mundo,3 que han entendido que la cultura es un factor imprescindible para la generación de bienestar y sostenibilidad para la ciudadanía y las ciudades contemporáneas. Unesco, Informe mundial de cultura y desarrollo: nuestra diversidad creativa. París: Unesco, 1997. 2 Resolución 563 del 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. 3 Bogotá se ha unido a las ciudades de todo el mundo (en particular de América, Medio Oriente, Europa y África) que hacen parte de la Agenda 21 de la Cultura, iniciativa global cuyo principio fundamental es consolidar la cultura como “dimensión clave en las políticas urbanas”. La lista de ciudades adherentes se encuentra disponible en: http://www. agenda21culture.net/index.php?option=com_content&view=article&id=45&Itemid=62& lang=es. 1
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Afirmar que la cultura es uno de los pilares del desarrollo sostenible requiere asumir dos compromisos claros desde las administraciones públicas. El primero debe dirigirse a fortalecer la cultura y los procesos culturales en sí mismos, en tanto factores que hacen parte de la calidad de vida de las personas; y el segundo a encauzar este poderoso campo como uno de los motores que impulsan el desarrollo en las ciudades. Para concretar lo anterior, en primer lugar se debe definir claramente cuál es el concepto de desarrollo que se busca generar con la cultura, además de los otros tres pilares del desarrollo como son el económico, el social y el ambiental. Desde esta perspectiva, nos resulta indispensable abordar el desarrollo desde posturas que superen el economicismo clásico y las visiones que tratan criterios demasiado universalistas como el enfoque de las necesidades básicas.4 Para ello, es importante la propuesta de Amartya Sen sobre el desarrollo como libertad. Desde esta perspectiva, “[...] el desarrollo puede concebirse [...] como un proceso de expansión de las libertades reales de las que disfrutan los individuos”.5 Este enfoque permite comprender y asumir la diversidad tanto de los colectivos y grupos sociales como de los individuos mismos, cuestión que no podría ser abordada desde las otras perspectivas, muy limitadas o al cubrimiento de necesidades para vivir, o al desarrollo económico de las sociedades. Los enfoques dirigidos a las necesidades, incluso, pueden tratar sólo las relacionadas con la sobrevivencia humana, puesto que trabajan sobre indicadores centrados en la subsistencia biológica, física o material; mientras que los enfoques dirigidos al desarrollo económico sólo pueden abordarse teniendo en cuenta los grandes ingresos de las naciones o empresas multinacionales, pero no se detienen ni en los problemas de distribución de los ingresos ni en la satisfacción de los intereses individuales o comunitarios. 4 Para un completo resumen de las principales perspectivas económicas del desarrollo aplicadas a las políticas de financiamiento internacional, ver Edo, Amartya Sen y el desarrollo como libertad. La viabilidad de una alternativa a las estrategias de promoción del desarrollo. Disponible en: http://www.amartya-ar.net/amartya_sen_el_desarrollo_como_libertad.pdf, consultado el 15 de marzo de 2010. 5 Citado en Ibíd, p. 21.
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En la mencionada propuesta sobre desarrollo de Sen existen dos elementos que podemos destacar, dada su clara aplicación al campo de la cultura. El primero es uno de los aportes básicos de toda su teoría y consiste en que el desarrollo no puede concebirse a través de los ingresos de las personas, sino a través de sus capacidades y de las oportunidades para elegir que éstas pueden tener. De acuerdo con Edo, Sen no define al desarrollo con base en la renta sino por la capacidad que tienen las personas de transformar esa renta en aquello que ellas consideran necesario para llevar la vida que quieren llevar. El desarrollo se basa en la libertad justamente porque ésta permite a los individuos aumentar las capacidades que les permitan vivir de la forma en que quieran vivir, lo cual es, según Sen, el objetivo de alcanzar un mayor desarrollo.6
En consecuencia, la cultura es de vital importancia pues brinda herramientas a cada persona para establecer qué es deseable y qué no lo es, y para definir cómo es la vida que quiere vivir, desde los aspectos materiales (dónde vivir, qué bienes poseer y cuáles son las necesidades básicas que es prioritario cubrir) hasta los espirituales, emocionales e incluso ideológicos (cómo organizarse en comunidad, qué intereses personales desarrollar, cómo divertirse, qué aprender). El segundo elemento que queremos destacar es el de la agencia de las personas. La agencia es un factor de desarrollo muy importante pues demuestra las capacidades de las personas para decidir sobre su vida, y sobre aspectos de ésta que son afectados de manera positiva o negativa por las políticas públicas o por fuerzas aún más poderosas como el mercado, las creencias y los valores arraigados en las sociedades y comunidades. Según Sen, quien agencia es [...] la persona que actúa y provoca cambios y cuyos logros pueden juzgarse en función de sus propios valores y objetivos independientemente de que los evaluemos o no también en función de otros criterios externos.7
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Ibíd., p. 21. Ibíd, p. 23.
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Desde este aspecto, consideramos la cultura como un ámbito importante para la generación y fortalecimiento de las agencias de las personas y los colectivos. En primer lugar, porque la cultura en sí misma cambia y se transforma de acuerdo con las dinámicas de la sociedad; si bien algunos campos claramente culturales, como la religión, buscan ser rígidos y conservadores, las dinámicas de las sociedades contemporáneas (más aún en las ciudades) implican una constante fuente de nuevas opciones y perspectivas para las personas. En segundo lugar, porque algunos recursos de la cultura, en particular de campos tales como el arte o la recreación, permiten el surgimiento de lenguajes alternativos y novedosos frente a lenguajes más convencionales que se manejan en espacios o instituciones ya anclados en las sociedades. Por ejemplo, en algunas instituciones de las sociedades contemporáneas la participación política históricamente ha marginado a algunos sectores sociales, como los niños y niñas, los jóvenes o las mujeres. Los lenguajes creativos y novedosos pueden ser vehículos de agenciamiento por parte de personas que de otro modo no tendrían las mismas facilidades para “hacerse oír”.
capítulo iv
Debemos aclarar que es evidente que los elementos antes expuestos, así como la propuesta misma del desarrollo como libertad, sólo pueden establecerse y garantizarse en sociedades democráticas, y más aún en las que han adoptado el enfoque de derechos como el marco desde el cual deben ser gobernadas. Consideramos que los elementos aportados no sólo dan una perspectiva del desarrollo más humana, sino que además pueden garantizar su sostenibilidad. Desde una mirada clásica, los tres pilares del desarrollo sostenible son la economía, la inclusión social o bienestar social y la ecología. De acuerdo con Jordi Pascual, los pilares de la economía y la inclusión social fueron de capital importancia durante los siglos XIX y XX, y el pilar de la ecología (entendida como la relación sostenible con el medio ambiente), también llamado sostenible, cobró importancia a partir de la segunda mitad del siglo XX.8 Si bien estos ámbitos son muy importantes en sí mismos, como macro campos de la vida social, resulta necesario y productivo atender a las intersecciones que forman en sus encuentros entre sí. La ecología y la economía, en su encuentro, deben garantizar una viabilidad, es decir, se debe atender al manejo racional de los recursos con el fin de que tanto las generaciones presentes como las futuras puedan gozar de ellos. Procesos extractivos muy agresivos no sólo explotan de manera irracional recursos, sino que también afectan el equilibrio ecológico de sus alrededores, afectando a su vez otros recursos potenciales. Por su parte, el ámbito económico y el social deben garantizar la equidad, lo cual implica procesos de distribución y re-distribución de la riqueza de manera equitativa para todas las personas que constituyen la sociedad, y el fortalecimiento de los procesos de cohesión social. Desde esta perspectiva cobra importancia la noción de desarrollo como libertad, pues un modelo demasiado economicista se centra en la producción de riqueza y poco en su distribución, especialmente en los agentes que la producen, y mucho menos en los que han sido marginados de los procesos de producción y consumo.
8 Este planteamiento se encuentra disponible en: www.kultura.ejgv.euskadi.net/ r4620318/es/contenidos/informacion/not3_3_0703/es_not3_3/not3_3.html.
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Por último, el encuentro entre lo social y lo ecológico debe garantizar lo soportable, es decir, la relación armónica entre las comunidades humanas y su entorno, que es construido culturalmente. Al igual que con todo lo relacionado con el ámbito económico, el factor de lo soportable debe permitir a las futuras generaciones humanas un vínculo integral con su entorno. Los tres ámbitos juntos (ecológico, social y económico), por otra parte, deben garantizar la sostenibilidad. Además de lo anterior, en que se prefigura un esquema bastante complejo acerca de la sostenibilidad en las sociedades actuales, el pilar de la cultura se presenta como uno de los más importantes retos para el desarrollo de las sociedades humanas en las primeras décadas del siglo XXI (ver gráfica 1). Gráfica 1. Pilares del desarrollo sostenible
Fuente: Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU. Nuestro futuro común. Nueva York: ONU, 1987.
Pensar la cultura como otro pilar del desarrollo sostenible implica ubicarla en sus relaciones con los demás pilares. Desde las reflexiones aquí propuestas, el encuentro entre la sociedad y la cultura se define desde la diversidad y el encuentro entre la cultura y la ecología, desde la creatividad. Para el caso del encuentro entre la economía y la cultura, consideramos que también se define desde la equidad,
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pues no sólo se trata de industrias culturales, sino también de otros procesos económicos en los que el trueque de bienes o intercambio de servicios constituyen un eje central. De acuerdo con un estudio realizado para el fortalecimiento de la Agenda 21 de la Cultura, Muchas personas abogan porque la cultura “cuadre” este triángulo. Los valores intrínsecos de la cultura, como la memoria, la creatividad, la excelencia, el conocimiento crítico o la ritualidad (y quizá otros), son cada vez más importantes para el desarrollo humano, la gobernanza democrática y la sostenibilidad a escala global. Hay buenas razones para semejante afirmación y muchas proceden de sectores no culturales. Los sectores culturales necesitan imágenes poderosas para crear conciencia de la dimensión cultural del desarrollo humano y para asegurar el papel de la cultura en la actuación pública. Hoy día es difícil abogar por la cultura sin tender puentes sólidos con las otras esferas de la gobernanza. El “cuarto pilar” ofrece una poderosa imagen y tiende esos sólidos puentes.9
Este estudio también aporta unos enfoques posibles que permiten fortalecer el concepto y la práctica de la cultura como cuarto pilar del desarrollo. Estos enfoques de fortalecimiento son: • Los derechos culturales y los valores intrínsecos de la cultura. El enfoque de derechos implica un reconocimiento de la integralidad de los seres humanos. Trabajar para la definición y propender por la exigibilidad de los derechos culturales (y en nuestro caso, también por los derechos recreativos y deportivos) es un imperativo para lograr que la cultura se posicione como cuarto pilar de desarrollo, teniendo en cuenta que los demás pilares también deben abogar por la garantía de los derechos, incluyendo los denominados de tercera e incluso cuarta generación, más relacionados con el ámbito ecológico. 9 Agenda 21 de la Cultura. Documento políticas locales para la diversidad cultural (Resumen ejecutivo). S.l.: Agenda 21, 2006.
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• La diversidad cultural y la inclusión social. Esta línea le otorga preponderancia a la participación, la toma de decisiones sobre la vida cultural y las garantías para que esto se lleve a cabo por parte de la ciudadanía. De acuerdo con el estudio, Las políticas urbanas interpretan la participación cultural de diversas maneras; mientras que algunas ciudades la interpretan como un incremento en el número de asistentes a acontecimientos e instituciones culturales, otras amplían estos conceptos para fomentar la implicación de los ciudadanos en la producción cultural y/o los procesos de mediación cultural.
En nuestro caso, la diversidad cultural que existe en la ciudad implica generar espacios no sólo para el reconocimiento sino también para el diálogo entre diversas culturas, que puedan generar nuevos elementos sociales constructivos y que cohesionen a la gente. Como lo establece la Agenda 21: […] el papel de las iniciativas de la sociedad civil es fundamental; muy a menudo las políticas tienen un impacto mayor cuando hay una cooperación sincera entre la administración y las asociaciones, las ONG, etc.10
• Los espacios públicos como zonas de convivencia e interacción. El espacio público contribuye a los encuentros entre las personas, facilita la interacción y permite, no sólo aprender sobre otras culturas, sino generar transformaciones interculturales. Desde la cultura como pilar del desarrollo, el fortalecimiento del uso del espacio público debe ser una prioridad para garantizar la democracia y la participación de todos y todas. De la misma manera, la transformación del sentido del espacio público permite su reconocimiento y una mayor apropiación de la ciudad. • La cultura, las industrias creativas y la economía. En las ciudades contemporáneas,
Ibíd.
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[l]a gestión del ocio, las industrias creativas y el turismo cultural son sectores con un excepcional crecimiento. El contenido cultural reside en el centro de la sociedad del conocimiento. El concepto de “diversidad productiva” resulta en extremo atractivo: “la diversidad cultural —de personas, de aptitudes y prácticas, de productos, de mercados y gustos— es buena para la innovación y para posibilitar la sostenibilidad en una economía del conocimiento creativa”, afirma Colin Mercer.11
El fortalecimiento de las organizaciones, que generan bienes y servicios culturales, es aquí indispensable en dos sentidos: el fomento de la creatividad, para lograr una diversidad en estos bienes y servicios culturales, y el fomento de la sostenibilidad económica de estas organizaciones, para que logren ocuparse de manera intensa en su labor creativa y no dependan de otras actividades ni exclusivamente de las oportunidades que genera el sector público para su trabajo. • La gobernanza de la cultura a nivel local. Esta línea implica generar lazos fuertes entre la ciudadanía, las organizaciones culturales y la administración pública en las ciudades para garantizar que las políticas públicas son consensuadas y responden a los intereses de los ciudadanos y de los agentes del sector. Asimismo, le brinda capital importancia a las articulaciones que deben llevarse a cabo entre distintas instancias y sectores de la administración, en particular con educación, desarrollo económico e inclusión social. La cultura como cuarto pilar del desarrollo se configura como un horizonte deseable que impone grandes retos. Ello implica pensarla ampliando sus alcances y enfatizando en su papel para la sostenibilidad de las sociedades.
Ibíd.
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CAPÍTULO V
La cultura, la recreación y el deporte como prácticas sociales
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a definición de cultura ha tenido múltiples cambios a lo largo del tiempo debido a las transformaciones sociales. Distintas disciplinas académicas, instituciones y organismos multilaterales se han ocupado de la comprensión de dichas transformaciones y han definido la cultura así como sus líneas de acción. El Estado colombiano ha tomado como referencia el concepto adoptado por la Unesco, incorporándolo en la Ley General de Cultura, así: Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.1
En concordancia con lo anterior, y siguiendo la normativa nacional, la administración distrital recoge y aplica este concepto, asumiendo que lo cultural contempla tanto el sustrato material y valorativo que caracteriza los grupos sociales, como sus modos de ser, hacer y significar, mediante los cuales se desarrollan las formas de vida política, económica y social de los pueblos.2 A partir de lo anterior, resulta importante realizar varias apreciaciones relevantes. En primer lugar, la cultura se entiende, desde las concepciones más universales, como una práctica de las agrupacio-
Ley 397 de 1997, Artículo 1. Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT). Políticas culturales distritales 20042016. Bogotá: IDCT, 2005. 1 2
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nes humanas, que configura toda la vida social y forma los sujetos de manera individual y colectiva. Las prácticas recreativas, deportivas y de actividad física, por ser expresiones del ser humano, son consideradas parte de la cultura.3 De este modo, la cultura se concreta tanto en lo material como en las valoraciones, creencias y percepciones de las personas. En segundo lugar, y derivada de la apreciación anterior, podemos afirmar que tanto las artes como el patrimonio, los juegos, las fiestas, las modalidades de recreación y uso del tiempo, los deportes, las disciplinas académicas, entre muchas otras, son asimismo prácticas sociales. Por último, partimos del principio de reconocimiento de que la cultura no es una sola, y que sus expresiones son tan variadas como cambiantes, debido principalmente a que las personas y grupos son quienes construyen sus culturas. En la literatura general sobre los derechos se presentan diferencias entre el derecho a la cultura, el derecho de la cultura y los derechos culturales. A continuación se precisa lo que implica cada postura. Por un lado, el derecho a la cultura alude a ésta como un sustantivo, un bien o un servicio que el Estado puede prestar, y del que los y las ciudadanas gozan una vez se brinda el bien o servicio. Esta noción implica dos supuestos: (i) la cultura se otorga y, por lo tanto, también se carece de ella; y (ii) lo que es la cultura está determinado por el Estado. Esta noción de la cultura como un bien concreto fue determinante, para establecer las orientaciones generales alrededor de la cultura y la aplicación de la política pública a este respecto, hasta la segunda mitad del siglo XX. Así, el Estado era el llamado a establecer qué elementos eran “culturales”, necesarios para moldear al pueblo, y al mismo tiempo identificar cuáles debían desaparecer, por considerarse que no aportaban a la cultura (ni individual, ni local, ni nacional). En consecuencia, el mismo Estado, a través de sus instituciones, debía brindar a las personas la cultura aceptable. 3 La especificidad con que se han desarrollado institucionalmente en Bogotá las políticas, los programas y los proyectos asociados a la recreación, el deporte y la actividad física requiere hacer explícito el contenido de los derechos recreativos y deportivos, por tal razón, aunque siendo prácticas sociales hacen parte de la cultura, los derechos recreativos y deportivos se desarrollaron de manera independiente de los derechos culturales, sin desconocer que son articulados y hacen parte de un mismo sector.
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Estas orientaciones se encontraban muy ligadas a la educación formal, por un lado, y a la pertenencia a una clase social y económica en particular, por otro. Se entendía que quien accedía a la cultura era una persona “culta” o “cultivada”, y la obtenía por dos vías posibles: por la de la reproducción de clase burguesa o por vía de haber contado con una educación cuyos parámetros se enmarcaban en la “alta” cultura occidental, que se limitaba a las producciones de las llamadas “Bellas Artes”. De esta manera, lo que hoy es conocido como cultura popular y cultura de masas4 no se concebía como parte de la cultura, la cual era sinónimo de producción, distribución y consumo de arte de élite. De hecho, resulta interesante ver cómo las culturas populares se encontraban a medio camino entre la cultura de élite y las culturas totalmente diferentes a la occidental, las cuales tenían —y de alguna manera tienen aún— un posible doble tratamiento: por una parte, la exotización, propia de las prácticas colonialistas, donde lo totalmente diferente se pretende preservar con los más altos grados de “autenticidad”, en detrimento del dinamismo propio y sustancial en todas las culturas; y por otra, la invisibilización total de los pueblos, colectivos o grupos étnicos y sociales no hegemónicos y sus culturas, bajo el supuesto de la superioridad de una cultura sobre otras. Por otro lado, el derecho de la cultura alude a las regulaciones y reglamentaciones que relacionan las prácticas propias del derecho o la jurisprudencia con el campo cultural. De esta manera, entendemos el derecho de la cultura como un aspecto importante de la administración pública, pero que se agota en los marcos jurídicos que establecen algunas relaciones y disposiciones de la sociedad con el Estado respecto a temas culturales como el arte, los derechos de autor, las industrias culturales, y la reglamentación del patrimonio, entre otros aspectos. No obstante sus límites respecto a la jurisprudencia, el denominado derecho de la cultura resulta vital como marco de acción frente a la garantía de los derechos culturales, recreativos y deportivos, los cuales deben ser progresivamente 4 Martín-Barbero, De los medios a las mediaciones. Bogotá: Convenio Andrés Bello, 2003.
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definidos de manera concreta con el fin de garantizar su justiciabilidad y exigibilidad por parte de la ciudadanía, dentro del marco más general de los derechos humanos. Sobre la exigibilidad de los derechos culturales, Bogotá ha avanzado al ofrecer garantías para la seguridad social de los artistas y en la asesoría para la protección de la propiedad intelectual de obras y otras creaciones artísticas; así como en la normativa relacionada con la protección de los bienes de interés cultural y los declarados bienes patrimoniales, tanto nacionales como distritales. Dichos ejemplos sustentan una apuesta por los derechos culturales y no por el derecho a la cultura en términos de las interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia. Otros casos relacionados con los marcos jurídicos alrededor de la cultura, que revisten gran interés por los análisis de las prácticas culturales, la diversidad y los intereses colectivos, así como de las consideraciones acerca del patrimonio inmaterial de las personas, son las sentencias de la Corte Constitucional al respecto. Estas sentencias resuelven, en general, conflictos entre derechos colectivos y derechos individuales. Por ejemplo, la sentencia T-466 de 1992 hace referencia al
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[…] conflicto entre el derecho a la recreación y el derecho a la tranquilidad de la comunidad [el cual] debe ser resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia y efectividad de ambos derechos. Con todo, cuando el conflicto sea insoluble y los titulares del derecho a la recreación sean los niños, éste habrá de prevalecer sobre la tranquilidad, siempre que su ejercicio no esté acompañado de abusos objetivamente intolerables, según los usos y costumbres lugareños en materia de relaciones de vecindad.
Este caso reviste gran importancia debido a la definición de la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas por sobre los derechos humanos en general. De esta manera, y siendo la recreación un derecho fundamental establecido en la Constitución Política, la tranquilidad es un derecho que debe subyugarse a las prácticas recreativas. Por otra parte, es relevante el hecho de que se le brinde importancia a los “usos y costumbres lugareños en materia de relaciones de vecindad” como un reconocimiento amplio y contundente respecto a una forma entre múltiples maneras de convivir, establecida primordialmente por los factores culturales que definen las relaciones sociales. En otros casos se encuentran confrontaciones entre diferentes intereses colectivos, como en la sentencia C-1192 de 2005, la cual confronta una noción de la tauromaquia como un evento violento contra los animales y busca que los niños y niñas no sean testigos de ello, amparada en sus derechos fundamentales, y otra en la que se enfatiza en el valor colectivo de la denominada “fiesta brava” al argumentar su arraigo en la cultura nacional —que también sostiene que la cultura es un derecho fundamental de los niños y por lo tanto estos deben acceder a sus expresiones—. La mencionada sentencia concluye favorablemente a la fiesta brava, según se aprecia en los siguientes apartes: [...] al constituir la práctica taurina una manifestación de la riqueza y diversidad cultural de nuestro pueblo (C. P. arts. 7° y 8°), le permite al menor experimentar vivencias que lo enriquecen per-
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sonalmente, por ejemplo, al identificar virtudes humanas como la valentía y la fortaleza. De acuerdo con la Constitución Política el acceso a la cultura se convierte en uno de los derechos fundamentales de los niños, [...]. La tauromaquia al representar también un espectáculo cultural, en el que la persona puede disfrutar del arte y compartir en comunidad momentos de diversión, esparcimiento y entretenimiento, se convierte en una de las expresiones del derecho fundamental a la recreación de los niños como actividad inherente al ser humano. [...] La tauromaquia, como ocurre con la mayoría de las principales manifestaciones de la cultura, supone la herencia familiar y colectiva en su conocimiento, disfrute y conservación. Prohibir que los niños acudan con sus padres a un espectáculo taurino, significa, en la práctica, adoptar una medida tendiente a hacer desaparecer dicho espectáculo y negar su característica de tradición cultural de la Nación. No son los preceptos morales, ni las creencias religiosas de un grupo humano de la sociedad, por más respetables que ellas sean, los llamados a ponerle fin a un símbolo histórico-cultural de un pueblo. Es la misma población, que se entiende por ella representada, la encargada con el tiempo de suprimirla, si así ella lo juzga pertinente.5
Aquí se debe precisar que, aunque se trata de derechos culturales, no se debe ignorar el derecho de la cultura, que no puede quedar limitada. El anterior es otro ejemplo de operación del derecho de la cultura (y, para el caso, de la recreación), en el que se logran establecer parámetros jurídicos para la exigibilidad de los derechos culturales, recreativos y deportivos. Más allá de sus conclusiones, consideramos importante esta sentencia dada su atención a las prácticas patrimoniales, el sentido educativo de las festividades y la importancia de un esparcimiento tal como acudir a espectáculos públicos. Finalmente, los derechos culturales aluden a una perspectiva más completa que las dos explicadas anteriormente, pues entienden a la cultura desde dos aspectos que amplían su comprensión. El primero es el carácter sustantivo de la cultura, es decir, el que trata de los
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Sentencia C-1192 de 2005.
capítulo v
productos materiales que relacionan a los colectivos, pueblos, grupos humanos y sectores sociales con su entorno físico, sus pensamientos y creencias. El segundo es el carácter adjetivo, dirigido a las prácticas sociales y sus procesos, valoraciones y dinámicas dentro de un grupo humano y entre diferentes grupos humanos. Se valoran así las prácticas culturales como un aspecto que da forma a toda la vida social, pues gracias a éstas las personas y los grupos sociales se identifican y se relacionan con otros. Contrario al derecho a la cultura, por el hecho de ser concebidos en plural, los derechos culturales parten del principio de que existen muchas culturas, cuyas expresiones son tan variadas como cambiantes y dinámicas, teniendo siempre en cuenta que las personas y grupos son quienes las construyen. Entender la cultura, la recreación y el deporte como prácticas sociales que dan forma a toda la vida colectiva, implica reconocer que el Estado se configura como un agente más de construcción, transformación, reconocimiento y promoción de las expresiones culturales de las personas y los colectivos humanos, quienes son los principales gestores de su desarrollo. Es decir, el Estado, si bien se ubica como una institución de la cultura occidental dominante, no está llamado a definir, valorar o priorizar una cultura sobre otra, excepto en lo relacionado con los ordenamientos y las normas establecidas dentro del contrato social que se instaura entre el Estado y la ciudadanía. En este aspecto, la función del Estado, desde sus compromisos frente a los derechos, implica garantizar las condiciones para que exista acceso a todas las expresiones culturales, recreativas y deportivas, desde la creación y producción hasta el disfrute de las mismas, sin la prevalencia de unas sobre otras. En consecuencia, al entender que el Estado no es el único agente con capacidad de decisión sobre los campos de la cultura, la recreación y el deporte, este enfoque visibiliza otros agentes que fortalecen e interactúan en estos campos. Las organizaciones culturales, recreativas, deportivas, vecinales, juveniles, de mujeres, indígenas, rom, afrocolombianas, raizales, de personas LGBTI,6 de personas 6 Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales. Esta última categoría se ha introducido en la política pública del Distrito Capital sólo hasta el año 2010.
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con discapacidad, de personas mayores, campesinas, Juntas de Acción Comunal, artísticas y gremiales, entre otras, obtienen así un mayor reconocimiento como agentes constructores del arte, la cultura, la recreación, el deporte y el patrimonio en la ciudad. Es así como dentro de esta perspectiva, la participación es un elemento imprescindible que debe ser fomentado para garantizar los derechos no sólo para el acceso y disfrute de las artes, la recreación, el deporte, la actividad física, las expresiones culturales y el patrimonio, sino también las oportunidades para la toma de decisiones informadas por parte de las y los ciudadanos, que puedan afectarles de manera positiva y en concordancia con sus intereses.
CAPÍTULO VI
La cultura, la recreación y el deporte como claves de cohesión social
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ogotá es una ciudad de ciudades donde personas de todas las regiones del país y de otras nacionalidades se encuentran y expresan sus valores, manifestaciones culturales y expectativas frente a la vida; están conectadas con todo el mundo o ligadas estrechamente con las tradiciones locales. En esta ciudad, al igual que en todas las grandes urbes, es indispensable relacionarse con los demás y es inevitable encontrarse con la diferencia. Por eso, el fomento de la interculturalidad, en tanto diálogo entre las culturas, favorece la generación de procesos de convivencia positiva y de regulación entre las personas en busca de acuerdos para el uso compartido del espacio público y de normas para el relacionamiento entre las personas, que permitan, a mediano y largo plazo, una identificación mutua basada en el respeto. Esta identificación hace parte de lo que se ha entendido como cohesión social. De acuerdo con Rish Lerner, este concepto “[...] contempla la construcción del sentido de identidad y pertenencia que refuerza la solidaridad y la cohesión de las comunidades para confrontar los retos del presente”.1 Es decir, asumir la cohesión como un fin de las relaciones humanas en comunidades y sociedades implica ir más allá de ideas relacionadas con la inserción social, la interacción o la mera convivencia para lograr construcciones sociales más sólidas. Como lo ha evidenciado Amartya Sen, la cohesión 1 Rish Lerner, El valor de la cultura en los procesos de desarrollo urbano sustentable. Disponible en: http://www.bristol.ac.uk/sps/cnrpaperspdf/cnr15pap.pdf, consultado el 26 de noviembre de 2010.
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social incluye valores, como la solidaridad, que se relacionan directamente con la conciencia acerca de la importancia de construir relaciones sólidas hoy, que además de mejorar las condiciones de vida presentes, garanticen un mejor bienestar en el futuro: Fuera de las interacciones económicas y la participación política, la solidaridad social y el soporte mutuo entre los miembros de una comunidad son factores que pueden ser fuertemente influenciados por la cultura. El éxito de la convivencia en sociedad depende enormemente de los lazos de confianza, comunicación y apoyo espontáneo entre los individuos que la componen.2
Conforme con lo anterior, es importante aclarar que la inserción, la interacción social, la convivencia y la cultura ciudadana son formas de las relaciones sociales que tienden a la cohesión social, y deben ser entendidas como medios para lograrla. El concepto de inserción social tiene limitaciones en tanto implica la existencia, por una parte, de un modelo de organización social válido, y por otra, de unos grupos sociales y/o personas que están al margen de la estructura y que estarían llamados a insertarse allí. Como es evidente, este concepto se distancia de la interculturalidad, pues no asume una horizontalidad de las culturas y prioriza un modelo por sobre los demás. No obstante, hay que tener en cuenta que este es un concepto más usado por la economía, para buscar asegurar que los grupos sociales no queden al margen de los procesos de producción, distribución y consumo.3 La convivencia ha sido definida como una situación o estado que permite una cualificación de las relaciones sociales entre personas cercanas: en el Libro blanco de la seguridad ciudadana y la convivencia de Bogotá aparece comprendida como la dinámica social que permite desarrollar en la comunidad las habilidades y destrezas sociales necesarias para el beneficio de la sociedad en su conjun Sen citado en Ibíd. Para una revisión de los conceptos de inserción social e inserción por lo económico, ver Redondo, “Inserción social vs. inserción económica”, en Revista Portularia No. 1, Huelva: s.e., 2001, pp. 33-47. 2 3
capítulo vi
to.4 Así, la convivencia posibilita la vida en comunidad pues brinda las garantías para el adecuado desarrollo de las relaciones sociales, con un sentido de respeto a la diferencia, tolerancia y participación. Por lo tanto, teniendo en cuenta su carácter de marco facilitador, abordamos el término convivencia para referirnos a las relaciones sociales y comunitarias que las personas establecen en la cotidianidad al compartir un espacio concreto, como, por ejemplo, el barrio, el parque, el lugar de trabajo o el transporte público. De esta manera, la convivencia es una situación particular de los grupos humanos de las comunidades y las sociedades, que por sí misma no podría ser valorada como positiva o negativa: podemos convivir en armonía o en discordia, o simplemente tolerar la presencia de los demás, sin agregar ningún valor al hecho de compartir un tiempo y un espacio con otra gente. Por ello, consideramos que desde la cultura, la convivencia puede ser enriquecida con prácticas de reconocimiento mutuo y diálogo, que permitan generar identidades o identificaciones entre las personas que conviven, lo cual es un primer paso para la existencia de la cohesión social. Otro elemento importante para la construcción de cohesión social en la ciudad y sus territorios, es la cultura ciudadana, en tanto marco de definición de reglas compartidas para la regulación y autorregulación ciudadana, más allá de los marcos legales y normas de carácter coercitivo.5 Según el autor de esta propuesta, La innovación clave [de cultura ciudadana] fue asumir que un gobierno local puede, con el fin de cambiar o de consolidar algunos comportamientos, intentar con éxito influir de manera puntual sobre la cultura y la conciencia y no solamente sobre la ley
Secretaría de Gobierno, Ajuntament de Barcelona, Corporación Nuevo Arco Iris. Libro blanco de la seguridad ciudadana y la convivencia de Bogotá. Bogotá: Universidad Nacional-Habitat Programa Ciudades más Seguras, Alcaldía Mayor, 2008. 5 Si bien la cultura ciudadana fue el marco de la política de gobierno en la administración distrital entre 1995 y 1997, es necesario anotar que el saldo pedagógico que arrojó el programa fue bastante amplio, logrando la incorporación de ciertos hábitos y marcos de acción y convivencia en la ciudadanía y desbordando así los límites temporales e incluso conceptuales de esta política concreta de gobierno. Aún hoy, en programas de gobierno herederos de este marco, se destacan como principios de la cultura ciudadana la corresponsabilidad, la regulación social y la autorregulación (Ficha EBI proyecto 645 de la SCRD). 4
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y sus mecanismos de aplicación. Fue posible mejorar de manera tangible la convivencia en Bogotá mediante un acompañamiento pedagógico a los mecanismos de acción legal y mediante acciones orientadas a la autorregulación ciudadana.6
La introducción de nociones que se alejan del sentido coercitivo e institucional de la norma, para fortalecer hábitos de disciplina social que implican tanto el autocontrol como el ejercicio del control social por parte de los y las ciudadanas en Bogotá sobre sus conciudadanos, es uno de los factores más importantes de esta iniciativa, pues permite a los ciudadanos tener más conciencia sobre su papel en la construcción de sociedad.
6 VV.AA. Cultura ciudadana en Bogotá: nuevas perspectivas. Bogotá: Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Cámara de Comercio de Bogotá, Corpovisionarios, Fundación Terpel, 2009, p. 178.
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Como lo anota Rocío Londoño, […] el referente cultural de sus ciudadanos [de Bogotá] ya no es el código de buenos modales de la alta sociedad, sino un conjunto de reglas de convivencia que obligan por igual a todos los ciudadanos. Este es, en pocas palabras, el sentido del término cultura ciudadana que acuñó la primera administración de Mockus y hoy hace parte del léxico y del orgullo de los bogotanos.7
El marco de la cultura ciudadana es el que más claramente define las relaciones de las y los ciudadanos con lo público. Todas las relaciones que las personas y los colectivos establecen entre sí y con el entorno, se remiten a la esfera de lo público, dentro del cual está el espacio público. La noción de lo público implica una construcción colectiva y no una determinación vertical por parte del Estado, de las diferentes formas culturales con las que las personas se encuentran en la ciudad. Mientras que la convivencia contribuye a la vida en comunidad, la cultura ciudadana propone la construcción de acuerdos para la convivencia y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad. En esa medida las nociones propuestas se relacionan con aspectos tales como democracia y construcción de ciudadanía, y el Estado debe reconocerlas y promoverlas con el fin de que se mantengan o transformen de acuerdo a los retos y dinámicas propias de la ciudad. En resumen, existen distintos medios para lograr la cohesión social, como los ya mencionados, que en su desarrollo brindan garantías efectivas tendientes al libre ejercicio de los derechos culturales, permitiendo el diálogo entre identidad y diversidad, individuo y colectividad. El Estado, como garante de derechos, debe fortalecer estos medios para facilitar, a través de ellos, la cohesión social. Por otra parte, la cultura como constitutiva de procesos sociales, cohesiona. Esto es identificable en tres sentidos: el primero es la de la cultura compartida, que genera lazos de identificación entre individuos, y permite que existan procesos de reconocimiento mutuo.
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Ibíd., pp. 163-164.
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En este reconocimiento la gente se encuentra y crea lazos de solidaridad que, además de hacer amable la vida cotidiana, permite hacer frente a situaciones extra-cotidianas que pueden poner en riesgo la estabilidad social, económica e incluso emocional de las personas. Un ejemplo de ello es la creación de lazos de solidaridad entre personas migrantes de una misma región, para formar redes que amortigüen la llegada a la ciudad, facilitando estancias temporales en las viviendas, simplificando el proceso de consecución de empleo, apoyando en la “navegación” de las personas en la ciudad y en la consecución de apoyos estatales, o bien recreando fiestas, ritos y costumbres de gran importancia simbólica, religiosa o comunitaria.8 En este caso, es claro que, además de algunos vínculos de consanguinidad y parentesco, compartir las mismas bases culturales facilita la consolidación de procesos de cohesión social y, por ende, la vida misma en la ciudad. El segundo sentido son los procesos de interculturalidad, en los cuales opera el reconocimiento de uno mismo a través del otro, es decir, un reconocimiento de doble vía desde las diferencias, en lo que se ha denominado un encuentro de horizontes de sentido.9 De esta manera, la cohesión social se puede lograr cuando convivimos de manera positiva con otras y otros distintos, con quienes más que tolerarnos conseguimos respetar, vivenciar y disfrutar las grandes riquezas de las culturas humanas. Por último, el tercer sentido es la construcción común de reglas de convivencia que nos permitan vivir en sociedad. Además de que los valores, códigos y comportamientos sociales son construcciones de cada cultura o grupo social, el hecho de ser construidas de manera consensuada y/o de que a la ciudadanía se le permita ejercer un control social simbólico sobre las faltas a estas reglas, de manera paralela al ejercicio coercitivo del Estado, brinda herramientas para el ejercicio de prácticas de convivencia entre las personas. Desde este aspecto, la cultura es un factor clave en la creación de nuevas formas de ciudadanía, de interlocución entre el Estado y la sociedad civil, 8 Para el caso de la población migrante afrocolombiana en Bogotá, por ejemplo, ver Arocha et. al. Mi gente en Bogotá. Estudio socioeconómico y cultural de la población afrocolombiana en Bogotá. Bogotá: Alcaldía Mayor, 2002. 9 Ver capítulo III.
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de construcción de convivencia, y de ampliación y fortalecimiento de los procesos democráticos. Se identifican así, al menos tres sentidos sobre los que el ejercicio de procesos culturales por parte de las personas en sus sociedades y comunidades es factor de cohesión social. La independencia respecto a la mediación del Estado es aquí muy importante pues se entiende que La cohesión comunitaria depende directamente de la capacidad de los individuos miembros de una comunidad para desarrollar un sentido de entendimiento, de solidaridad y de confianza. Estas cualidades se construyen y desarrollan a partir de la acción cultural.10
De esta manera, tanto las dinámicas sociales propias de los colectivos humanos, a través de sus formas de interrelación —entre las cuales se destacan las dinámicas culturales—, como las herramientas con que el Estado reglamenta y normaliza la vida social son aspectos que favorecen la cohesión social. En la conjunción de estas dos fuentes, se espera que el Estado, de manera concertada con la sociedad civil, defina reglas de juego que faciliten la relación integral entre los derechos individuales y los derechos colectivos, lo cual debe dirigirse al menos a dos grandes beneficios en la ciudad. El primero es la disminución de las inequidades en las condiciones económicas y sociales para el despliegue de las iniciativas culturales de los y las ciudadanas de Bogotá, propiciando así las transformaciones culturales necesarias para el reconocimiento pleno de los derechos culturales por parte de todas y todos. El segundo, por su parte, es la eliminación de las restricciones e inequidades en el ejercicio del derecho a la ciudad en razón a condiciones de género, sexuales, étnicas y etarias, puesto que, en general, la cultura hegemónica ha considerado esas diferencias como propias del espacio privado y no del espacio público, coartando la expresividad de muchas personas y evitando el conocimiento y reconocimiento de prácticas diversas en la ciudad. 10 Rish Lerner, El valor de la cultura en los procesos de desarrollo urbano sustentable, op. cit., p. 35.
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CAPÍTULO VII
Las corporalidades como manifestaciones de la cultura
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l cuerpo es una construcción social y cultural, en el que se identifican los signos de la cultura a través de los cuales las personas entienden la realidad y también es una representación simbólica del sí mismo, a través del cual se crean las relaciones con los otros y con el mundo exterior; esta representación cambia con el tiempo y con las sociedades. La caracterización del cuerpo en Occidente proviene de los griegos, para quienes la formación y transformación humana se realizaba a través del mismo. Así, para Aristóteles, el alma es forma substancial del cuerpo y sólo animando al cuerpo puede el alma realizar lo que es en esencia. No obstante, tan sólo hasta la Modernidad las técnicas corporales, que forman el cuerpo, se utilizaron de nuevo y a partir del siglo XIX los juegos, las acrobacias, las técnicas atléticas y las danzas se usaron para mejorar la salud, formar el carácter, moldear el cuerpo, y desarrollar los músculos, entre otros fines. De acuerdo con Zandra Pedraza, la educación física actual se relaciona con la visión cartesiana y mecánica del cuerpo humano que resulta de la Ilustración y los conocimientos sobre la anatomía y fisiología humanas producidos en el siglo XVI. Es a raíz del empleo de las técnicas corporales como surge la educación física, la cual es entendida como un “conjunto sistemático de movimientos para darle al cuerpo y a la persona una formación en el marco de un sistema educativo, orientado por perspectivas pedagógicas”.1
1 Pedraza G., Culturas recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica. Documento interno de trabajo SCRD, s.f.
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Las instituciones modernas promovieron actividades y programas orientados al uso “adecuado” o “correcto” del cuerpo, lo cual llevó a que la educación física se constituyera en un instrumento de la biopolítica.2 De este modo, se pueden identificar principalmente dos maneras promovidas institucionalmente para regular el cuerpo en la Modernidad: por un lado, los cuerpos a moralizar e higienizar; y por otro, los cuerpos a regular para producir. En ambos casos se construye una representación simbólica del cuerpo muy precisa vinculada al desarrollo del capitalismo y la consolidación de la modernidad. Por tal razón, las técnicas para mejorar la salud, moldear el cuerpo y formar las personas a través del ejercicio físico cobraron auge.3 La recreación y la educación física se desarrollaron bajo la regulación del tiempo libre, aunque con diferencias sustanciales entre ambos conceptos. Por un lado, la educación física constituye un adiestramiento corporal vinculado con la formación de la sociedad burguesa y el desarrollo capitalista; por definición, no es una actividad placentera y tampoco es recreativa.4 La recreación, por el contrario, es definida como […] un proceso de participación activa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.5
Surge así mismo en el contexto de la modernidad, la noción de ocio como 2 “Nos referimos a una de las formas principales del poder sobre la vida desarrollada desde el S. XVII a través de la cual se lleva a cabo el adiestramiento del cuerpo como máquina incrementando sus aptitudes, la extracción de sus fuerzas , etc. con el fin de garantizar las disciplinas del cuerpo humano”. Foucault, Seguridad, territorio, población. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 433. 3 Pedraza G., Culturas recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica, op. cit. 4 Ibíd. 5 Ley 181 de 1995, Artículo 5.
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[…] un conjunto de ocupaciones a las cuales el individuo se puede abandonar de buen agrado, sea para descansar, para divertirse, para informarse o para su formación desinteresada, su participación social voluntaria o su libre capacidad creadora después de haberse liberado de sus obligaciones, profesionales, familiares y sociales.6
Lo anterior conduce a Zandra Pedraza a considerar que nociones como las anteriores son producto de una organización política de la actividad humana en determinadas sociedades; por lo tanto, el tiempo libre es un tiempo políticamente intervenido en el que la recreación y el deporte son formas de ordenamiento social característicamente modernos como también lo son la escuela y la familia, entre otras instituciones. En el pasado hubo una ruptura que produjo dos nociones de cuerpo. Por un lado, el cuerpo asociado a las expresiones del Arte y por lo tanto con carácter sublime; y por otro, el cuerpo asociado a los oficios y las actividades artesanales y por lo tanto con carácter terrenal. De este modo, ciertos movimientos corporales se especializaron alrededor de cánones que dieron lugar a la gimnasia, la educación física y el deporte. Como ya se afirmó previamente, este tipo de actividades fueron utilizadas para regular el tiempo libre y de este modo se agruparon como actividades recreativas. Vale la pena preguntarse entonces ¿cómo afecta lo anterior la noción de cuerpo en la sociedad contemporánea? En primer lugar, la respuesta pasa por considerar que más que cuerpo estamos enfrentados a la corporalidad, noción que surge de la resistencia a limitar el cuerpo a sus posibilidades orgánicas, fisiológicas, anatómicas y biológicas, a partir del arraigo a la tradición de pensamiento occidental.7
6 Dumazedier, citado en Pedraza G., Culturas recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica, op. cit. Ver, además, el capítulo VIII. 7 Pedraza G., Culturas recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica, op. cit.
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Por lo tanto, las tensiones sobre este punto abarcan la comprensión del ser humano como ser lúdico (homo ludens), pasando por las críticas a la construcción del cuerpo desde la disciplina y el control (biopolítica), hasta tendencias recientes como la teoría de las inteligencias múltiples; para concluir que existe un acuerdo en que las dimensiones del ser humano no pueden abordarse desde una perspectiva unívoca o reduccionista. Por ello, al considerar el deporte, la recreación y la actividad física, es fundamental el reconocimiento de la multiplicidad de posibilidades de despliegue del cuerpo humano para diversos fines: competitivo, lúdico, estético, productivo, o terapéutico, entre otros. Dentro de la gran variedad de posibilidades de la corporalidad como fenómeno social, es necesario destacar el papel que ocupa el deseo en las sociedades contemporáneas. La producción del cuerpoimagen actual se realiza, para Garay y Pinzón, a través de un montaje
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de mercancías, formatos disciplinarios, estéticos, dietéticos, médicos, sicológicos, recreativos, y de relación con las mercancías, los lugares y las personas, y el objetivo es el placer. Es decir, se trata de un intento efímero de atrapar aquello que hace del cuerpo una imagen deseable. Lo paradójico de ello es que entre menos real, resulta más deseable. De esta manera se crean corporalidades en las que la relación con los otros está trazada por la distinción, el ordenamiento y la jerarquización;8 en otras palabras, es otra forma de biopolítica, más sofisticada, dispuesta a permearlo todo a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. El cuerpo y su imagen, en la época actual, se toman la escena a través de las más espectaculares o sutiles producciones de la tecnocultura, a partir de la cual la identidad corporal muta tanto como la moda; como ya se mencionó, lo constante es la imagen deseable, pues el goce está en ser objeto de la mirada del otro, lo cual explica la hondura actual entre lo público y lo personal.9 En éste último espacio las nuevas “tecnologías del ocio”, aparecen como el ideal de la subjetividad posmoderna y han transformado el uso del tiempo libre en las sociedades actuales. En consecuencia, la recreación pasa también por ver la televisión, chatear, bajar música de la red, entre otras actividades tecnoculturales. Lo anterior se relaciona con la tendencia actual a aumentar la intensidad del trabajo para así producir más y consumir mucho. Este ciclo de consumo, ilustrado y narrado por Leonard, ha generado que el tiempo libre o el ocio sean bienes escasos.10 Como resultado del ciclo consumista, las personas se hallan más ocupadas o agotadas y tienden a privilegiar las formas individuales, pasivas, privadas y sedentarias de recreación, que son las menos favorables a la consolidación de lo social, puesto que alejan a las personas de 8 Pinzón y Garay. Violencia, cuerpo y persona. Capitalismo, multisubjetividad y cultura popular. Bogotá: Equipo de Cultura y Salud (ECSA), 1997. 9 Sodré, Reinventando la cultura. Barcelona: Gedisa, 1998. La tecnocultura es definida como: la universalización de la alianza entre comunicación, información y economía de mercado como sustitutos de la cultura, volcados a través de las tecnologías de producción y transmisión. 10 Leonard, La historia de las cosas. Disponible en: http://video.google.com/videopla y?docid=-5645724531418649230#.
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la participación activa en la vida ciudadana y cultural y además promueven hábitos poco saludables. Por esta razón, la recreación, el deporte, la actividad física, o en síntesis, el ejercicio de la corporalidad, requieren intervenciones que orienten el desarrollo integral de la condición humana de manera vinculante a la construcción de ciudad y ciudadanía. Todo lo anterior abre el debate, pues nuestra intención es crear interrogantes para continuar construyendo líneas de trabajo en relación con la garantía de los derechos culturales y los derechos recreativos y deportivos, y pensar el rol del Estado en relación con estas nuevas formas de expresión corporal y la construcción de relaciones sociales. También se requiere considerar el papel de la ciudadanía y de las instituciones para comprender y vincular esas nuevas formas a las dinámicas sociales y a la sostenibilidad de las sociedades actuales.
CAPÍTULO VIII
El disfrute del ocio y el tiempo libre
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l ocio y el tiempo libre son nociones que han sido problemáticas a través de la historia por estar ligadas de manera muy estrecha a ámbitos estructurales de la sociedad, como la economía y la política. Por ello, aún hoy, abogar por derechos relacionados con el disfrute de prácticas de ocio y por la autonomía de cada sujeto respecto al uso de su tiempo libre y de su ociosidad, implica confrontarse con altos valores de la cultura occidental como el trabajo arduo y la disciplina. La propuesta de esta línea de trabajo se centra en la importancia de resaltar que el Estado no impone modelos rígidos para el uso del tiempo libre o el ocio. La garantía de un derecho asociado a estos usos contempla la autonomía de las personas para decidir de acuerdo con sus gustos, sus capacidades, sus intereses y su propia situación personal. Por lo tanto, el papel del Estado se debe centrar en brindar las condiciones adecuadas para que existan opciones sobre las cuales las personas puedan elegir. De esta forma, entendemos la autonomía como la libertad que tiene la gente para decidir sin ningún tipo de presión externa, pues en lo individual es claro que las decisiones están mediadas por las experiencias personales, signadas tanto por expectativas como por limitaciones ocurridas en el pasado. En este sentido, el concepto de autonomía se liga con el de libertad desde la perspectiva de Sen,1 quien le brinda importancia a las capacidades de las personas, a sus agencias y a las oportunidades que han tenido, con el fin de que pue-
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Ver capítulo IV.
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dan elegir de manera informada. Así, es importante tener en cuenta que garantizar la autonomía por sí misma no puede ser suficiente si no se brinda la posibilidad de elegir a las personas. Por otra parte, es importante definir los conceptos de ocio y de tiempo libre, pues en general se utilizan indistintamente, debido a que surgieron en momentos históricos diferentes. Por una parte, el ocio aparece como uno de los bienes más preciados de las culturas occidentales clásicas y antiguas. Los griegos, por ejemplo, lo tenían como exclusivo de las clases dominantes, pues las labores para la reproducción económica se concentraban en el trabajo esclavo. La autora Julia Gerlero recoge los principales elementos que configuraban esta noción de ocio: el primero es la disponibilidad de tiempo, posible solamente para las clases dominantes mientras que las demás trabajaban en actividades que implicaban esfuerzos corporales o manuales; el segundo es la producción intelectual en el tiempo de ocio, pues en él se dedicaban las personas a pensar y buscar explicaciones sobre la realidad; y el último, el seguimiento de un ideal, lo cual implicaba un fin alto en el ejercicio del ocio.2 En Roma la relación entre el trabajo y el ocio se hace más notable. Como lo explica Gerlero, la palabra negocio (neg-otium) se subordina al concepto de ocio (otium), lo que implica su negación; siendo ambas manifestaciones de las prácticas masculinas, pues a las mujeres les eran vedadas. Allí también el ocio adquiere una connotación relacionada con el esparcimiento para el pueblo.3 Es sólo hasta el surgimiento de la lógica mercantil que, de la mano de la ética del trabajo, el ocio va perdiendo su carácter creativo (intelectual) o de diversión, para pasar paulatinamente a cobrar un sentido negativo: el ocio y la ociosidad son contrarios a las buenas costumbres y a los valores que propenden por la fortaleza de espíritu y la importancia de la producción.4 Por su parte, el denominado tiempo libre surge con las ciudades industriales y aparece como un tiempo organizado en función de la 2 Gerlero, Diferencias entre ocio, tiempo libre y recreación. Disponible en: http://www. redcreacion.org/documentos/cmeta1/JGerlero.html, 3 Ibíd. 4 Ibíd.
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productividad y políticamente intervenido. Siendo tan importante el tiempo de la producción de los trabajadores, la naciente burguesía buscó optimizar el horario laboral, con el fin de obtener una mayor productividad. En contraparte, con el fin de descansar de las jornadas laborales, los trabajadores exigieron un mayor tiempo fuera de las fábricas. Lo que desde la perspectiva de los trabajadores podría implicar un escape temporal a las condiciones infrahumanas de los centros de producción, desde la perspectiva de la burguesía implicaba una inversión para la recarga de las energías mínimas necesarias para continuar con el proceso productivo.5 Es así como la noción más arraigada de recreación aparece como producto de esta intervención del tiempo —tiempo a ocupar después de producir— y por ello también se asocia con deporte y actividad física —cuerpos entrenados—; así que históricamente se han agrupado, hecho equivalentes y casi que naturalizado estos tres elementos: deporte, recreación y tiempo libre. Por lo tanto, desde una perspectiva de derechos en la cual el ser humano es central, no se trata de controlar el tiempo, sino de involucrar la creatividad y la diversidad para destacar su carácter de expresión cultural. Un aspecto muy importante para comprender la relación propuesta entre tiempo libre y autonomía está relacionado con la idea de que el tiempo no laborable debe ser “bien usado”; esta idea ha sido aplicada por muchos Estados a través de nociones del “buen uso del tiempo” y una oferta de servicios que se construyen sin consensos y desde la intención de controlar y ocupar el tiempo de las personas, sin considerar la diversidad y la capacidad de decisión de la ciudadanía. Bajo esta perspectiva, ciertas prácticas que promueven el disfrute del ocio y el desarrollo de la creatividad son vistas de manera negativa si no se ajustan a ciertos parámetros; por ejemplo,
5 Resulta revelador cómo ha mudado el interés inicial de la burguesía y el Estado de facilitar el tiempo para garantizar una mayor productividad, hacia facilitar el tiempo para garantizar las prácticas de consumo por parte de las clases trabajadoras. En todo caso, el ocio y el tiempo libre en sus acepciones de descanso, creatividad e incluso productividad no forzada en las personas, ha sido lejano a los intereses del mercado. Ver Pedraza G., Culturas recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica, op. cit.
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cuando se presume que la no práctica de deporte conlleva al consumo de drogas o que los jóvenes que permanecen en los parques sin hacer deporte se dedican a la vagancia. Esta es, entonces, una noción de tiempo economicista, controladora y de corte autoritario que se opone al ejercicio de los derechos a los que se refiere este documento. El despliegue y disfrute del arte, la cultura y el patrimonio no se han asociado tradicionalmente con el ocio y el uso del tiempo libre, pero es claro que también están relacionados de manera directa. Hoy en día es indudable que el ocio y el uso del tiempo libre son fundamentales para el desarrollo autónomo e integral de las personas y los colectivos, siendo la cultura, la recreación y el deporte formas para expresarlo. La posibilidad de elegir qué se hace, qué se consume y cómo se hace es una de las condiciones que el Estado debe propender para garantizar que las personas ejerzan sus derechos culturales, recreativos y deportivos, mediante el goce del tiempo libre, ya sea de manera individual, en familia o en comunidad. La preocupación por la salud de las personas ha generado que, más allá de las actividades físicas en el tiempo libre, se piense en la optimización del tiempo ocupado con el fin de obtener un bienestar integral para las personas.6 Teniendo en cuenta lo anterior, y el hecho de que el disfrute del tiempo libre tiene como condición la ausencia de imposiciones u obligaciones, ampliar las ofertas para la utilización del tiempo, en términos espaciales y de actividades, es fundamental. Por otra parte, es imprescindible que existan espacios de participación ciudadana en los cuales las personas, grupos y sectores puedan informar sobre sus preferencias y diseñar de manera consensuada las acciones que en materia de uso de su tiempo les afectan. Por último, es importante señalar que un elemento definitorio del tiempo libre es que las actividades que realizan las personas en éste tienen un fin en sí mismas, y no son (necesariamente) medios para
6 Ver Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). Política Pública de Deporte, Recreación y Actividad Física para Bogotá 2009-2019. Bogotá más activa. Bogotá: SCRD, 2009.
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alcanzar otros fines.7 En este aspecto, vale anotar que el Estado ha desarrollado actividades de uso del tiempo de manera dirigida para seguir ejerciendo controles sobre la vida de las personas. Entender el gran valor que tiene el que las personas gocen de su tiempo de descanso, de su creatividad y de la compañía de otras personas fuera de ámbitos como el laboral, es necesario para alcanzar de manera progresiva la plenitud de los derechos culturales, recreativos y deportivos.
7 Tabares, El ocio como dispositivo para la potenciación del desarrollo humano. Disponible en: http://www.redcreacion.org/documentos/cmeta1/FTabares.html,
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CAPÍTULO IX
La cultura, la recreación y el deporte para imaginar el territorio
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a cultura se relaciona de manera muy concreta con la dimensión social del territorio; en éste las personas se encuentran, viven y generan identidades que pueden ser arraigadas, pero también dinámicas. Por ello, cobra importancia comprender el territorio, la ciudad, la región en donde ésta se encuentra, y las dinámicas relacionadas con las identidades, como elementos claves en el fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación y Deporte. La ciudad es una construcción social e histórica que expresa los significados construidos cotidianamente por sus habitantes. Para Roland Barthes “la ciudad es un discurso, y este discurso es verdaderamente un lenguaje: la ciudad habla a sus habitantes”.1 Habitar la ciudad no es sólo vivir en ella; implica tanto reconocer sus lenguajes a través de sus sitios, historias, olores y personajes, como construir relaciones, negociaciones y, por supuesto, solucionar conflictos sobre un territorio que las personas apropian, valoran y resignifican permanentemente. Entendemos el territorio como el espacio físico y la producción social que se realiza en él a través de las dinámicas sociales y culturales para usarlo, ocuparlo, apropiarlo y transformarlo.2 En el territorio se realizan múltiples actividades que expresan las características particulares de cada sociedad, las cuales abarcan desde manifes1 Citado en Margulis, “La ciudad y sus signos”, en Revista Sociedad No. 19. Buenos Aires: Facultad de Ciencias Sociales-Universidad de Buenos Aires, 2001. 2 Definición construida por la Mesa de Derechos e indicadores de la SCRD y recopilada en el Documento de trabajo “Aspectos a incidir” (documento inédito).
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taciones culturales, sociales y políticas hasta significados vitales para la cotidianidad, entre otras actividades que hacen parte de la consolidación de lo social. Bogotá posee 1.732 km2 y la mayor concentración poblacional de Colombia: 7.363.782 habitantes.3 Administrativamente la ciudad está dividida en 20 localidades, cada una de ellas compuesta por una gran diversidad poblacional. Sólo en la localidad de Kennedy, por ejemplo, habitan 1.957.000 personas, es decir, el doble de los habitantes de una ciudad como Bucaramanga. La dimensión poblacional entonces, constituye un reto para la implementación de políticas públicas y para la construcción de lazos sociales que mejoren la convivencia y la sostenibilidad social de la ciudad. Desde hace varios años Bogotá viene construyendo agendas públicas para “la construcción de los espacios de convivencia […] en donde la equidad del territorio es un imperativo categórico para la garantía de los derechos”.4 Lo anterior se relaciona con desarrollos normativos que le otorgan al espacio público la categoría de “elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma”.5 En consonancia con lo anterior, el espacio público es definido como […] el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.6
Bajo esta perspectiva cobran particular sentido nociones como apropiación, cohesión social y convivencia, entre otras. La apropiación es un fenómeno multicausal que consiste en que las personas 3 Departamento Administrativo Nacional de Estadística-Secretaría Distrital de Planeación. Convenio de Cooperación Técnica 096 de 2007. 4 Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). El espacio público como patrimonio de la ciudad. Documento técnico de soporte, Bogotá: Alcaldía Mayor, 2006. 5 Decreto Nacional1504 de 1998, Artículo 7. 6 Ibid., Artículo 2.
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desarrollen, entre sí y con el espacio público, relaciones constructivas. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Planeación (SDP),7 la apropiación se desarrolla cuando convergen los siguientes elementos: • Valoración ciudadana del territorio y valoración de cada espacio público. • Acceso democrático a los bienes y servicios que ofrece el espacio público. • Ejercicio efectivo de derechos y deberes en el espacio público. • Manejo constructivo de los conflictos que se presentan en el espacio público. La convivencia es la dinámica social que permite desarrollar en la comunidad las habilidades y destrezas sociales necesarias para el beneficio de la sociedad en su conjunto.8 Ésta contribuye a la vida en comunidad pues brinda las garantías para el adecuado desarrollo de las relaciones sociales, con un sentido de respeto a la diferencia, tolerancia y participación. En esa medida se relaciona con aspectos como democracia y construcción de ciudadanía, entre otros. La cohesión social, por otro lado, “[...] contempla la construcción del sentido de identidad y pertenencia que refuerza la solidaridad y la cohesión de las comunidades para confrontar los retos del presente”.9 Se trata de elaborar lazos sociales que sirvan de soporte, pues solo así es posible imaginar una ciudad a largo plazo. Estas nociones constituyen un marco comprensivo que explora el lugar de la cultura, la recreación y el deporte en la proyección de una ciudad con mejor calidad de vida, dado que las prácticas sociales producen significados particulares en relación con el territorio que habitamos.
7 Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). El espacio público como patrimonio de la ciudad. Documento técnico de soporte, op. cit. 8 Secretaría de Gobierno, Ajuntament de Barcelona, Corporación Nuevo Arco Iris. Libro blanco de la seguridad ciudadana y la convivencia de Bogotá. Bogotá: Universidad Nacional-Habitat Programa Ciudades más Seguras, Alcaldía Mayor, 2008. 9 Ver capítulo VI.
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Esta línea de trabajo se puede vincular con los siguientes temas, asociados al territorio, algunos de los cuales el Sector ha dinamizado a través de políticas y acciones, y otros que requieren fortalecerse: • Construcción de identidad: las personas construyen su identidad de manera relacional al espacio que habitan, con referentes e historias de vida vinculados con las características del territorio del que hacen parte. Por lo tanto, es de vital importancia la comprensión del territorio para vivirlo y transformarlo creativamente, para el encuentro de culturas, y para ver a Bogotá en un contexto regional que la enriquece. • Apropiación social del territorio: apropiar algo pasa por valorarlo, y para ello es indispensable que se amplíen las posibilidades de uso de los espacios de la ciudad para actividades lúdicas, recreativas, culturales y artísticas. Lo anterior está relacionado con las potencialidades del ser humano para crear nuevos usos del espacio para el despliegue de su corporalidad (uso de escenarios no convencionales, como la carrera Séptima, la Torre Colpatria y la iglesia de San Francisco para actividades artísticas, recreativas y deportivas). • Uso de infraestructura y equipamientos: el diseño de la ciudad actualmente requiere contemplar alternativas que contribuyan
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a aumentar las posibilidades para el disfrute y despliegue de la corporalidad. Por ejemplo, el diseño de sistemas de transporte peatonales y no vehiculares que garanticen el derecho a acceder a la infraestructura y a los equipamientos, y a disfrutar libremente de la ciudad. • Conciencia del medio ambiente: el fortalecimiento de la cultura, la recreación y el deporte está ligado al medio ambiente sano, el cual se relaciona con el aumento en cantidad y calidad de los espacios físicos de la ciudad, dentro de los cuales se incluyen los parques, entornos y escenarios públicos.10 Uno de los objetivos de la política pública “Bogotá más Activa” es “mejorar los parques, escenarios y entornos”, para lo cual se definieron medios estratégicos, como la cultura del hábitat, la corresponsabilidad ambiental, la integración urbano-regional-nacional y un Sistema Distrital de Parques, Escenarios y Entornos Deportivos, Recreativos y de Actividad Física. Todo esto implica imaginar el territorio a mediano y largo plazo desde la cultura, la recreación y el deporte, teniendo en cuenta que Bogotá se encuentra en una región que hace parte de un sistema ecológico y ambiental, que transciende las divisiones administrativas, haciendo necesario un trabajo integrado para su conservación, sostenibilidad, uso y apropiación. Por otro lado, Bogotá trasciende sus límites en dos sentidos. Muchas personas van a otros municipios aledaños a trabajar, estudiar, o hacer turismo, y otras son convocadas por la amplia oferta capitalina, dentro de la cual destacamos la cultural, la recreativa y la deportiva, generando una movilidad e intercambio permanente. Éste es un reto para las políticas públicas de la ciudad, pues se trata de planear teniendo en cuenta todos estos factores y frentes de trabajo.
10 En Bogotá, el índice de espacio verde por habitante es de 4,2 m2. En los estándares internacionales el promedio es 10 m2 por habitante.
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ANEXO
Normas internacionales, nacionales y distritales relacionadas con el Sector Cultura, Recreación y Deporte
Internacionales Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) • Artículo 1. Establece un principio de igualdad y universalidad: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. • Artículo 24. Refiere al derecho al disfrute del tiempo libre: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. • Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. • Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos también reconoce algunos otros derechos con conexión con la vida cultural, como son la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Artículo
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18), la libertad de opinión, de expresión e información (Artículo 19), el derecho a la libertad de reunión, y de asociación pacífica (Artículo 20), el derecho a la “vida adecuada” (Artículo 25) y el derecho a la educación (Artículo 26), entre otros.
Declaración de los Derechos del Niño (1959) • Dentro de los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todas partes, sin discriminación alguna establece: “Todos los niños tienen derecho a jugar”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966) • Artículo 7. Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a “el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”. • Artículo 15. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural. b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes, en el presente Pacto, deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) • Artículo 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición
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política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. • Artículo 12. Reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. • Artículo 13. Sobre el derecho a la educación. • Artículo 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte (1978) • Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos”.
Otros referentes internacionales • Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA). Incluye el derecho al respeto de la personalidad cultural de los países y el derecho de cada Estado a desenvolver, libre y espontáneamente, su vida cultural. • Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (Unesco, 1954). • Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (Unesco, 1966). Proclama el derecho de todo pueblo a desarrollar su cultura y el derecho como el deber de los pueblos, naciones y Estados a la cooperación cultural. • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966). • Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica (1969). El derecho de los pueblos a su desarrollo cultural constituye la carta fundamental de derechos humanos vigente dentro del continente americano.
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• Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Unesco, 1970). • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Unesco, 1972). • Recomendación Relativa a la Participación y la Contribución del Pueblo en la Vida Cultural (1976). • Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en América Latina y el Caribe (Bogotá, 1978). • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979). • Recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (México, 1982). La Recomendación 167 hace referencia a la investigación, documentación e información sobre la legislación cultural en América Latina y el Caribe: el derecho a la identidad cultural nacional, propugna el reconocimiento formal por los Estados de América Latina del derecho a la cultura y la sanción de una legislación específica y adecuada para la protección de tales derechos. • Principios de Limburgo sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1986). • Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1988). El Artículo 14 se refiere al derecho a los beneficios de la cultura, en términos semejantes a los del Artículo 15 del Pacto Internacional de 1966, aunque con una referencia adicional tanto al derecho de toda persona a participar en la vida artística de la comunidad, como a la necesidad de que los Estados adopten medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión del arte. • Convención sobre los Derechos del Niño (1989). El Artículo 31 hace alusión al derecho a participar en la vida cultural. • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Lima, 1989). Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. • Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (Unesco, 2001).
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• Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Unesco, 2003). • Agenda 21 de la Cultura. Un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural (Barcelona, 2004). • Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Unesco, 2005). • Carta Cultural Iberoamericana (aprobada en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, Montevideo, Uruguay, 2006). La Carta pretende consolidar un proyecto político de estructuración del “espacio cultural iberoamericano” y “la promoción de una posición más fuerte y protagonista de la Comunidad Iberoamericana ante el resto del mundo en uno de sus recursos más valiosos, su riqueza cultural”. Uno de sus ámbitos de aplicación es el de cultura y derechos humanos: “Se reconoce la importancia de reforzar el papel de la cultura en la promoción y consolidación de los derechos humanos y se manifiesta la necesidad de que el diseño y gestión de las políticas culturales se correspondan con la observancia, el pleno respeto y la vigencia de los derechos humanos. Se reconoce, asimismo, la conveniencia de adoptar acciones afirmativas para compensar asimetrías y asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía”. • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (2008). • Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales (2007).
Nacionales Constitución Política de Colombia • Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas
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para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
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recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. Acto Legislativo 02 de 2000. Modificación del Artículo 52 de la Constitución Política. Que además de derecho define la recreación y la práctica del deporte como gasto público social. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Artículo 67. La educación es un derecho; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Artículo 68. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
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• Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. • Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. • Artículo 93. Determinó que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos, “prevalecen en el orden interno”. • Artículo 94. “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. • Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro
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y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: 6). Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. Artículo 313. Corresponde a los concejos: 9). Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Artículo 330. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley [...]. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Artículo Transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma
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ley […] La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
Legislación cultural • Ley 397 de 1997. “Por la cual se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura”.
Legislación en materia de deporte y recreación • Decreto 2845 de 1984. Dicta normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación. • Decreto 3158 de 1984. Se refiere al funcionamiento de clubes con deportistas profesionales. • Ley 49 de 1993. Fija el régimen disciplinario del deporte en Colombia. • Decreto Ley 1228 de 1995. Revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado. • Ley 181 de 1995. Establece disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, y crea el Sistema Nacional del Deporte, del cual el Sistema Distrital es uno de sus componentes. Según esta ley los organismos que componen este Sistema forman un sistema articulado, con el fin de brindar a la comunidad la posibilidad de participar en los procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Este sistema —dice— debe garantizar la participación comunitaria. • Decreto 1227 de 1995. Delega en Coldeportes las funciones de inspección, vigilancia y control del deporte y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte. • Ley 494 de 1999. “Por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al Decreto-Ley 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995”. • Ley 582 de 2000. Define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, y reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995.
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• Decreto 897 de 2000. “Por el cual se reglamentan los Planes de Reordenamiento de que tratan los artículos 334 y 457 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000”. • Ley 729 de 2001. Crea los centros de acondicionamiento y preparación física en Colombia. • Decreto 641 de 2001. Reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. • Ley 845 de 2003. Dicta normas de prevención y lucha contra el dopaje, y modifica la Ley 49 de 1993. • Ley 934 de 2004. Oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física. • Ley 962 de 2005. Dicta disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Artículo 72. Racionalización del trámite de reconocimiento deportivo. El inciso 3 del Artículo 18 del Decreto-Ley 1228 de 1995, quedará así: “El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”.
Legislación en materia de patrimonio cultural • Decreto 833 de 2002. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1037 de 2006. “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial’, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)”. • Decreto 1313 de 2008. “Por el cual se reglamenta el Artículo 7 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 4 de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”. • Ley 1185 de 2008. “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 —Ley General de Cultura— y se dictan otras disposiciones”.
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• Decreto 763 de 2009. “Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”. • Decreto 2941 de 2009. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial”. • Resolución 0330 de 2010. “Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial”. • Decreto 1469 de 2010. “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”. Artículo 9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 25 del presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo. En caso de no haberse adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección al momento de la solicitud, las licencias se podrán expedir con base en el anteproyecto de intervención del bien de interés cultural aprobado por parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria, en el cual se señalará el uso específico autorizado. Parágrafo. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria del Bienes de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad.
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Legislación específica poblaciones Población con discapacidad • Ley 361 de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, y Decreto 1538 de 2005 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”. El Artículo 4 de esta ley señala la obligación ineludible del Estado en “la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales”. Como parte de estas obligaciones, el Artículo 15 estipula: “el Gobierno a través de las instituciones que promueven la cultura suministrará los recursos humanos, técnicos y económicos que faciliten el desarrollo artístico y cultural de la persona con limitación”. • Ley 762 de 2002. “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad’, suscrita en la ciudad de Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)”. • Decreto 3973 de 2005. “Por el cual se promulga la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)”. • Acuerdo 245 de 2006. “Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1145 de 2007. “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1237 de 2008. “Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial”.
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• Ley 1306 de 2009. “Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados”. • Ley 1346 de 2009. “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad’, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.
Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras • Ley 70 de 1993. “Por la cual se desarrolla el Artículo transitorio 55 de la Constitución Política”. Según el Artículo 3 de esta ley, los principios que la rigen son: “1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana; 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras; 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley; y 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza”. • Decreto 1745 de 1995. “Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las ‘Tierras de las Comunidades Negras’ y se dictan otras disposiciones”. Este Decreto en su artículo 11 dispone: “Son funciones de la Junta del Consejo Comunitario, entre otras, las siguientes: 11). Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con entidades públicas y privadas para el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad”. • Decreto Nacional 1122 de 1998. Cátedra de Estudios Afrocolombianos. • Decreto 3770 de 2008. “Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro
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de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones”. • Decreto 192 de 2010. “Por el cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera en el Distrito Capital y se ordena su ejecución”.
Comunidades indígenas • Ley 21 de 1991. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989”. Se señala en el Artículo 2 que los gobiernos deberán “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Esta acción deberá incluir, según el literal b) del numeral 2 del mismo artículo, medidas “que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”. • Decreto 1088 de 1993. “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”. • Ley 145 de 1994. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992”. • Decreto 1397 de 1996. “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones”. El numeral 1 del Artículo 12 establece como una de las funciones de la Mesa Permanente de Concertación “adoptar principios, criterios y procedimientos en relación con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales asociados a éstos, en el marco de la legislación especial de los pueblos indígenas”.
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• Ley 691 de 2001. “Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia”. • Ley 1381 de 2010. “Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes”.
Pueblo rom • Decreto 2957 de 2010. “Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del Grupo Étnico Rom o Gitano”.
Niños, niñas y jóvenes • Ley 375 de 1997. “Por la cual se crea la Ley de la Juventud y se dictan otras disposiciones”. Esta ley tiene por objeto, según su Artículo 1, “establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud”. En el sector cultural, capítulo VII —De las políticas para la cultura y la formación integral de la juventud—, señala el deber del Estado en la promoción de toda forma de expresión política y cultural de los jóvenes, respetando la diversidad religiosa, regional, de valores y tradiciones. • Decreto 89 de 2000. “Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los Consejos de Juventud y se dictan otras disposiciones”. • Decreto 822 de 2000. “Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud ‘Colombia Joven’ ”. • Ley 1098 de 2006. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Consagra el derecho a la recreación, participación en la vida cultural y las artes, en los siguientes términos: Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en
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las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan [...]”. Parágrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad. Parágrafo 2. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal. Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 24) Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada. 25) Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.
Mujer y género • Ley 823 de 2003. “Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”.
Población adulta mayor • Ley 1171 de 2007. “Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores”. Artículo 3. “Descuentos en espectáculos. Las personas mayores de 62 años, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación
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o a las entidades territoriales. Podrá limitarse por parte de los empresarios de dichos espectáculos, el número de boletería con este beneficio siempre y cuando se garantice un mínimo del siete por ciento (7%) de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo”. De igual forma, el Artículo 8 establece: “Entrada gratuita. Los museos, bienes de interés cultural de la Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años, cuando su destinación sea atender o recibir público”. • Ley 1251 de 2008. “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”. Artículo 7. Ordena al Estado elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta objetivos como “construir y desarrollar instrumentos culturales que valoren el aporte de los adultos mayores y faciliten la transmisión de sus habilidades y experiencias a las nuevas generaciones”. Artículo 8. Consagra las directrices de esta política, entre las que se incluye “incorporar los criterios, consideraciones de proyecciones de la información demográfica como elemento técnico en la elaboración de planes y programas de educación, salud, cultura, recreación, trabajo y medio ambiente para el adulto mayor”. Artículo 17. Establece como área de intervención del Estado: educación, cultura y recreación, con una serie de indicaciones específicas. Las indicaciones relativas al campo cultural son: “[...] d) Educación intercultural en temas ambientales y de sostenibilidad, de desarrollo económico y social con énfasis en el mejoramiento de la calidad de vida; [...] g) Integrar de manera efectiva el saber adquirido por los adultos mayores optimizándolo dentro de la sociedad; [...] i) Desarrollar propuestas para el acceso del adulto mayor a las actividades culturales tanto de creación como de apropiación de la cultura; i) Desarrollar acciones para construir en el conjunto de la población una cultura de la vejez y del envejecimiento activo”.
Derechos de autor • Ley 23 de 1982. Artículo 1. “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma
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prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor”. Ley 44 de 1993. “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”. Decisión Andina 351 de 1993. “Régimen Común sobre derecho de autor y derechos conexos”. Ley 1403 de 2010. “Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o ‘Ley Fanny Mikey’ ”. Decreto 3942 de 2010. “Por el cual se reglamentan las leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el Artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones”.
Seguridad social • Constitución Política de Colombia. Artículo 48. Derecho a la Seguridad Social. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. • Ley 100 de 1993. “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”. • Resolución 1500 expedida por el Ministerio de Cultura el día 16 de julio de 2010. “Por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural”.
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• Resolución 1966 expedida por el Ministerio de Cultura el día 10 de septiembre de 2010. “Por la cual se modifica la Resolución 1500 del 16 de julio de 2010”.
Distritales • Acuerdo Distrital 004 de 1978. Crea el IDRD. • Decreto-Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 7). Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. • Acuerdo 017 de 1996. Incorpora la Junta Administradora de Deportes de Bogotá al Distrito Capital. • Decreto 407 de 1996. Contiene normas para el otorgamiento de personería jurídica y reconocimiento deportivo. • Decreto 776 de 1996. Trata sobre el funcionamiento de clubes profesionales. • Acuerdo 25 de 1999. Crea el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Bogotá. • Resolución del IDRD 500 de 2001. “Por la cual se dictan normas para la organización y realización de los certámenes deportivos en el sector formativo en el Distrito Capital”. • Acuerdo 74 de 2002. Crea los clubes deportivos o clubes promotores en las escuelas y colegios distritales de Bogotá. • Acuerdo Distrital 107 de 2003. “Por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes”. Artículo 4. Define que este sistema “articulará la actividad deportiva en las siguientes esferas”: 1. Deporte para todos, 2. Deporte en los centros de enseñanza, 3. Deporte para altos logros o de alto rendimiento • Políticas culturales 2004-2016. Aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de Cultura, 13 de noviembre de 2003.
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• Decreto 190 de 2004. “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los decretos distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”. • Acuerdo 144 de 2005. Establece el Sistema de Salud Mental del Distrito Capital. Del Comité Distrital de Salud Mental, creado mediante este Acuerdo, forman parte, entre otros organismos y entidades, el IDRD y el IDCT (hoy Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte), entre sus funciones, para el desarrollo de la política de salud mental, este Comité tiene la de “evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan de Salud Mental”. • Acuerdo 257 de 2006. Definió la estructura, organización y funcionamiento vigente de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital. Según la organización sectorial, el Artículo 90 estipula que “el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”. • Decreto Distrital 558 de 2006. “Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”. Artículo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil • Decreto 133 de 2006. Adopción de los lineamientos de la Política Pública de Fomento a la Lectura, 2006-2016. • Decreto Distrital 308 de 2006. “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá”. Normas para los equipamientos del sector. • Decreto 465 de 2006. “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales para Bogotá”. Está integrado por tres
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políticas, a saber: 1) Política de paisajes culturales (“el territorio del Distrito Capital es el producto de las prácticas, usos, hábitos y creencias que sus habitantes han construido históricamente. Por tal razón, los criterios culturales son condición para la planificación y ordenamiento del territorio, así como para la construcción, mejoramiento, conservación y creación de la ciudad, entendida como un conjunto articulado de paisajes culturales que se refleja en su arquitectura y en su espacio público”); 2) Política de territorios para la cultura (“El Plan Maestro concibe el Distrito Capital como un territorio para el encuentro intercultural, democrático y cosmopolita, en continua transformación. Busca identificar, fortalecer y cualificar los espacios, edificaciones, dotaciones y rutas para la construcción de proyectos culturales colectivos de los diferentes pueblos y sectores sociales y profesionales”); y 3) Política de gestión participativa (“busca generar estrategias para la sostenibilidad cultural, urbana, social y económica del Plan Maestro de Equipamientos Culturales, que contribuyan al ejercicio del derecho a la cultura de los habitantes del Distrito Capital”). Decreto 484 de 2007. “Por el cual se modifican los decretos distritales 308 de 2006 (Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos) y 897 de 2000 (Planes de Reordenamiento)”. Decreto 627 de 2007. Reforma del Sistema Distrital de Cultura, y creación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Decreto 048 de 2007. Por el cual se asigna la función de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Decreto 144 de 2007. “Por el cual se reglamenta el Comité Técnico Asesor de Patrimonio”. Acuerdo 291 de 2007. “Por el cual se establecen criterios para la ubicación y conservación del patrimonio cultural de la ciudad”. Acuerdo 311 de 2008. “Por medio del cual se dictan disposiciones sobre el Inventario del Patrimonio Cultural”. Acuerdo 308 de 2008. “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008-2012: ‘Bogotá positiva: para vivir mejor’ ”.
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• Decreto 149 de 2008. Mesa de Trabajo de Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria. • Decreto 301 de 2008. Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá. • Resolución del IDRD 349 de 2008. “Por la cual se promulga la Carta Fundamental para la Organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo de Bogotá D.C”. • Decreto 2771 de 2008. Por el cual se crea la comisión intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física. • Directiva Distrital 011 de 2008. El señor Alcalde Mayor de Bogotá, resaltó la importancia de la implementación de las acciones en pro de la infancia y la adolescencia en la ciudad, a fin de permitir y facilitar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a los servicios sociales, a través de los cuales se garanticen o restablezcan sus derechos a la salud, a la educación, al deporte, a la recreación y culturales, sin restricciones asociadas a situaciones socioeconómicas, dándole prevalencia a esta población sobre otro tipo de temáticas sociales. • Decreto 455 de 2009. Modifica, adiciona y reglamenta el Decreto 627 de 2007. • Decreto 101 de 2010. Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las alcaldías locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones. • Acuerdo Distrital 440 de 2010. Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes (Idartes).
Legislación específica poblaciones y comunidades Población con discapacidad • Acuerdo 137 de 2004. “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”.
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• Acuerdo 234 de 2006. “Por medio del cual se establecen ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas en condición de discapacidad”. Establece la obligación de efectuar al menos dos ferias anuales, en coordinación con los Consejos Locales de Discapacidad y Cultura, para promocionar el talento y la creatividad de la población discapacitada • Decreto 470 de 2007. Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.
Comunidades indígenas • Acuerdo 359 de 2009. “Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”. Dos de los principios que deben regir esta política pública son: a) la interculturalidad y multiculturalidad, y b) participación, consulta y concertación. Artículo 5. La Administración Distrital propiciará un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y tradiciones culturales coexistentes en Bogotá, D. C. y promoverá, sin distinción alguna, el reconocimiento de los valores y aportes de cada uno de estos grupos y tradiciones, así como el respeto recíproco y solidario entre los mismos. La Administración Distrital aplicará el derecho fundamental colectivo de las comunidades indígenas a la consulta previa, informada y a la concertación, a través de sus autoridades tradicionales y organizaciones en relación con las medidas y decisiones administrativas y normativas susceptibles de afectarlos directamente.
Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras • Acuerdo 151 de 2008. Lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes.
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Pueblo rom • Resolución 022 del 2 de septiembre de 1999. Reconocimiento del pueblo rom como grupo étnico.
Niños, niñas y jóvenes • Acuerdo 33 de 2001. “Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones”. • Decreto 115 de 2005. “Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales de Juventud”. Artículo 4. Funciones del EDAI. EL EDAI cumplirá funciones electorales y de apoyo y acompañamiento a la gestión del Consejo Distrital de Juventud y de las organizaciones juveniles de la ciudad. Estas funciones son las siguientes: Funciones de apoyo y acompañamiento: d. Concertar con el Consejo Distrital de Juventud como organismo asesor y consultivo válido para la Administración, una agenda de trabajo permanente con el fin de propiciar espacios de interlocución sobre políticas, planes y proyectos que beneficien a la población juvenil bogotana y evaluar y viabilizar propuestas e iniciativas que se presenten en la misma dirección. • Decreto 482 de 2006. Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., 2006-2016. • Directiva Distrital 011 de 2008. El señor Alcalde Mayor de Bogotá, mediante la Directiva 011 del 5 de noviembre de 2008, resaltó la importancia de la implementación de las acciones en pro de la infancia y la adolescencia en la ciudad, a fin de permitir y facilitar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a los servicios sociales, a través de los cuales se garanticen o restablezcan sus derechos a la salud, a la educación, al deporte, a la recreación y culturales, sin restricciones asociadas a situaciones socioeconómicas, dándole prevalencia a esta población sobre otro tipo de temáticas sociales.
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Población adulta mayor • Acuerdo 6 de 1997. Adicionado por el Acuerdo Distrital 44 de 2001. “Por el cual se crea una tarjeta de recreación y espectáculos públicos gratuitos a hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años”. • Decreto 604 de 1997. “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1997”. • Decreto 936 de 1998. “Por el cual se modifica el Artículo 1 del Decreto 604 de 5 de agosto de 1997”. • Acuerdo 254 de 2006. Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital • Decreto 345 de 2010. “Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”.
Mujer y género • Acuerdo 091 de 2003. Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital. • Decreto 403 de 2007. Consejo Consultivo de Mujeres. • Decreto 166 de 2010. “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Lgbt • Decreto 608 de 2007. Lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas (LGBT) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital. • Acuerdo 371 de 2009. “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Población campesina y ruralidad • Decreto 327 de 2007. Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.
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Comunidades religiosas • Acuerdo 396 de 2009. Ordena visibilizar las expresiones culturales y artísticas de las comunidades religiosas y otros grupos sociales en el Distrito Capital, por parte de la Administración Distrital, quien generará las condiciones respectivas, así como las requeridas para la visibilización de los representantes culturales de las diferentes comunidades religiosas y otros grupos sociales, para su reconocimiento identitario, al igual que su valoración.
Seguridad social • Acuerdo 187 de 2005. “Por medio del cual se ordena la emisión de la Estampilla Procultura de Bogotá”. • Decreto 479 de 2005. “Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Procultura de Bogotá y Prodotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores”. • Decreto 4947 de 2009. Reglamenta la utilización del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura, destinado a la seguridad social de creadores y gestores culturales. • Decreto 2283 de 2010. “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del Artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el Artículo 2 de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones”. Conforme a lo previsto en este decreto, la destinación de los recursos recaudados por concepto de la Estampilla Procultura para la seguridad social en salud de los creadores y gestores culturales, establece que las disposiciones para la acreditación de la calidad de creador o gestor cultural, corresponden al Ministerio de Cultura.
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Actividad física: intención manifiesta en forma de movimiento del ser humano que relaciona su mente, su cuerpo, sus emociones y sus necesidades de interacción con otros o con el entorno en el que habita.1 Agenciamiento: iniciativas por parte de la sociedad civil de manera individual u organizada para provocar cambios cuyos logros pueden juzgarse en función de sus propios valores y objetivos independientemente de evaluaciones externas.2 Asistencia: el acto de concurrir a un evento o actividad en calidad de espectador pasivo o activo. Calidad de vida: condiciones de vida objetivas, buenas u óptimas y bienestar subjetivo, aceptable o alto, cuyos factores son multidimensionales. En la calidad de vida inciden factores materiales y ambientales (que pueden ser afectados por las políticas públicas) y factores de relacionamiento social (vida comunitaria y familiar), todo lo cual genera una percepción personal sobre el propio bienestar. Ciudadanía: atributo del individuo que emana de su relación de pertenencia a una sociedad. Dicha relación constituye el fundamento del acuerdo social que confiere una condición legal a dicha pertenencia. En síntesis, la ciudadanía es el estatus legal que confiere a los miembros de la sociedad un conjunto de derechos tanto individuales como colectivos y en la misma medida les asigna deberes. Cohesión social: construcción del sentido de identidad y pertenencia que refuerza la solidaridad y la cohesión de las comunidades para confrontar los retos del presente.3 1 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). Política Pública de Deporte, Recreación y Actividad Física para Bogotá 2009-2019. Bogotá más activa. Bogotá: SCRD, 2009, p. 23. 2 Ibíd. 3 Rish Lerner, El valor de la cultura en los procesos de desarrollo urbano sustentable. Disponible en: http://www.bristol.ac.uk/sps/cnrpaperspdf/cnr15pap.pdf, consultado el 26 de noviembre de 2010.
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Convivencia: dinámica social que permite desarrollar en la comunidad las habilidades y destrezas sociales necesarias para el beneficio de la sociedad en su conjunto.4 La convivencia posibilita la vida en comunidad pues brinda las garantías para el adecuado desarrollo de las relaciones sociales, con un sentido de respeto a la diferencia, tolerancia y participación. En esa medida se relaciona con aspectos como democracia y construcción de ciudadanía, entre otros. Cultura: conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.5 Deporte: conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.6 Economía: ámbito de la vida social que comprende las relaciones entre los recursos disponibles y las acciones que generan más recursos. Estas acciones en general se encuentran ligadas tanto al ámbito laboral como a las ocupaciones productivas y de consumo de las personas y las organizaciones. Expresiones: formas en que las personas dinamizan y manifiestan diferentes aspectos de su cultura. Equipamiento: edificación en la cual se desarrollan actividades, de caracter colectivo, relacionadas con la prestación de servicios sociales, culturales, recreativos, educativos, de administración pública, seguridad, defensa y justicia, entre otros.7 Fomento: conjunto de acciones y procesos dirigidos a la visibilización, fortalecimiento y proyección de las prácticas de los campos de la cultura, el arte, el patrimonio, la recreación, el deporte y la recreación. Indicador: herramienta para clarificar y definir de forma más precisa objetivos y resultados. Los indicadores son medidas verificables de cambio o resultado diseñadas para contar con un estándar contra el cual evaluar, estimar o demostrar el progreso con respecto a metas 4 Secretaría de Gobierno, Ajuntament de Barcelona, Corporación Nuevo Arco Iris. Libro blanco de la seguridad ciudadana y la convivencia de Bogotá. Bogotá: Universidad Nacional-Habitat Programa Ciudades más Seguras, Alcaldía Mayor, 2008. 5 Ley 397 de 1997 o Ley General de Cultura, Artículo 1. 6 Ley 181 de 1995 o Ley del Deporte, Artículo 15. 7 Secretaría Distrital de Planeación (SDP). Expediente urbano. Bogotá: SDP, 2010.
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establecidas; además facilitan el reparto de insumos, la elaboración de productos y el logro de objetivos.8 Ocio: conjunto de ocupaciones a las cuales el individuo se puede abandonar de buen agrado para descansar, divertirse, informarse o para su formación desinteresada, su participación social voluntaria o su libre capacidad creadora después de haberse liberado de sus obligaciones, profesionales, familiares y sociales.9 Organización: formación social de varios agentes coordinados que buscan un fin común. Parque: área libre, diseñada para la recreación activa o pasiva, la reunión, el juego y la integración de la comunidad. De acuerdo con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá,10 los parques se clasifican por su escala en: vecinales, locales, metropolitanos, urbanos y regionales. Participación: tomar parte en cualquier actividad que requiera autodeterminación. Patrimonio: está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.11 Prácticas: formas en que las personas se expresan y dinamizan sus manifestaciones. Las prácticas artísticas se refieren a formas particulares de producción cultural que se desarrollan dentro de los límites disciplinares, institucionales e históricos de las áreas artísticas legiti-
8 Naciones Unidas. Manual de indicadores sociales. Nueva York: Naciones UnidasDepartamento de Asuntos Económicos, Sociales e Internacionales, 1989. 9 Dumazedier, citado en Pedraza, Culturas recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica. Documento interno de trabajo SCRD, s.f. Ver, además, el capítulo VIII. 10 Decreto Distrital 308 de 2006. 11 Ley 1185 de 2008.
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madas y reconocidas.12 Las prácticas culturales son formas diversas y complejas de producción e interacción simbólica. Las prácticas del patrimonio expresan la relación de las personas con los Bienes de Interés Cultural tanto materiales como inmateriales. Por otra parte, las prácticas deportivas corresponden a la ejecución individual y colectiva de las diferentes disciplinas deportivas; mientras que las prácticas recreativas y de actividad física son manifestaciones a través de las cuales las personas expresan su relación con el uso de su tiempo y su corporalidad. Producción cultural: proceso a través del cual las prácticas culturales se materializan en productos comercializables. El objetivo es un producto final que es susceptible de entrar a la lógica del mercado y hacer parte de la industria cultural. Por lo anterior, es necesario diferenciar la producción cultural de la creación cultural ya que las prácticas artísticas y culturales no se reducen a una mercancía al existir el valor de la creación como libertad. Promoción: acciones y procesos dirigidos a impulsar, realizar o procurar el logro de los objetivos proyectados para los campos cultura, arte y patrimonio y deportivo y recreativo. Recreación: proceso de participación activa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.13 Territorio: relación entre el espacio físico, en tanto producción social, y las dinámicas sociales y culturales que permiten a las personas usarlo, ocuparlo, apropiarlo y transformarlo. Tiempo libre: tiempo y actividades disponibles para las personas, libres de responsabilidades y presiones externas, distintas del ámbito laboral, y diferenciadas de los compromisos para con la familia u otras instituciones o la comunidad en general.
12 Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio. Documento de trabajo. Bogotá: SCRD, 2010. 13 Ley 181 de 1995, Artículo 5.
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COLECCIÓN DOCUMENTOS ESTRATÉGICOS
Los derechos culturales, recreativos y deportivos. Herramientas para una ciudad heterogénea propone elementos conceptuales para orientar al sector hacia un enfoque de derechos que constituye su marco ético. A lo largo de este documento encontramos líneas estratégicas que desarrollan temas como la interculturalidad, la corporalidad y el desarrollo sostenible entre otros, por lo que se convierte en una herramienta que contribuye al agenciamiento de procesos sociales y, a su vez, al diseño de acciones para la cultura, la recreación y el deporte.