Al Honorable Consejo Asesor Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano Universidad Nacional de Córdoba S/D Tenemos el agrado de dirigirnos a los miembros consejeros/as del Consejo Asesor Nivel Secundario de la institución escolar, a los efectos de elevarles para su tratamiento un proyecto referido a la creación de la DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD DE LA ESCMB. Entre las fundamentaciones que rodean la elaboración del presente proyecto, se han considerado las necesidades académicas y, la necesidad de circulación de la información, del conocimiento de la reglamentación vigente, como así también, la necesidad que presentan los miembros de la comunidad para comunicar sus problemáticas y por ende, el planteo que realizan respecto a la forma de efectivizar sus reclamos. Es por ello, que esta gestión propone crear la DEFENSORIA DE LA COMUNIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO MANUEL BELGRANO a fin de abrir un espacio para difundir los derechos de sus miembros (docentes, estudiantes, personal técnico administrativos y padres o madres de los estudiantes) y actuar mediando en su defensa. Se adjunta como ANEXO I el proyecto mencionado. Sin otro particular, saludamos a los miembros del Consejo Asesor con atenta consideración.-
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD DE LA ESCMB VISTO: El proyecto presentado por las autoridades actuales de la institución escolar referido a la creación de la DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD DE LA ESCMB, y; CONSIDERANDO: Que entre las fundamentaciones que rodean la elaboración del proyecto, se han considerado las necesidades académicas y, la necesidad de circulación de la información, del conocimiento de la reglamentación vigente, como así también, la necesidad que presentan los miembros de la comunidad para comunicar sus problemáticas y por ende, el planteo que realizan respecto a la forma de efectivizar sus reclamos; Que de esta manera se asegura la existencia de un espacio para difundir los derechos de sus miembros (docentes, estudiantes, personal de apoyo técnico, administrativo, de servicios generales y mantenimiento, asistenciales y padres o madres de los estudiantes) receptando denuncias de irregularidades y actuar mediando en la defensa de derechos de cualquier miembro de la comunidad de la escuela; Que el mismo ha tenido tratamiento en el Consejo Asesor de la institución y ha recomendado por (unanimidad/mayoría) en la sesión de fecha (), hacer lugar al proyecto (con las recomendaciones señaladas) Por ello, y atento a lo dispuesto por el inciso “b” artículo 8º del Reglamento General de la Escuela Superior de Comercio “Manuel Belgrano”, aprobado por Resolución del HCS Nº 445/99; EL DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO “MANUEL BELGRANO” R E S U E L V E: 2
ARTÍCULO 1º.- Crear la DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO MANUEL BELGRANO. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el reglamento de la DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO MANUEL BELGRANO, que figura en ANEXO I y forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 3º.- Comunicar, dar amplia difusión y publicar en el digesto interno de la institución escolar.
RESOLUCIÓN Nº:
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ANEXO I REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD DE LA ESCMB TÍTULO I – DEL DEFENSOR DE LA COMUNIDAD DE LA ESCMB ARTÍCULO 1º: Para ser designado en las funciones de defensor de la Comunidad de la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano se requiere ser o haber sido docente de la comunidad escolar, con una antigüedad mínima, en la escuela, de cinco (5) años. ARTÍCULO 2º: El defensor de la Comunidad de la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano es nombrado por el Director de la ESCMB. Su nombramiento será puesto a consideración del Consejo Asesor por el Director de la escuela, a efectos que el cuerpo preste su acuerdo y durará en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelecto. Su remuneración será equivalente a tres (3) horas cátedra Nivel Secundario. El defensor será seleccionado de entre la convocatoria que propone a tales efectos el Director de la escuela. Los antecedentes de los inscriptos serán analizados por una Comisión Asesora, que elevará un informe al Director proponiendo al defensor de la Comunidad de la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano. La Comisión Asesora estará integrada por: Vicedirección Académica, Un representante de regencia (secundario o terciario), Un representante de la Subregencia (secundario o terciario), Un representante Consejero estudiantil nivel secundario, Un representante Consejero estudiantil nivel pregrado. ARTÍCULO 3º: Con anterioridad al cumplimiento del segundo año de funcionamiento de la Defensoría, el Consejo Asesor evaluará los resultados obtenidos y recomendará al Director la conveniencia de mantener el espacio en el ámbito de la escuela por un nuevo periodo. A tal efecto, el Defensor de la Comunidad de la ESCMB dará cuenta semestralmente al Consejo Asesor en informes detallados sobre la labor realizada que deberá presentar respectivamente antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año; sin perjuicio de los informes que en cualquier oportunidad eleve o le solicite dicho 4
órgano consultivo. Asimismo deberá informar a cada interesado del resultado de su intervención. Los informes semestrales serán publicados en el digesto interno de la institución. TÍTULO II – DE LAS FUNCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL DEFENSOR DE LA COMUNIDAD DE LA ESCMB ARTÍCULO 4º: En el desempeño de sus funciones, el Defensor de la Comunidad de la ESCMB, no recibirá instrucciones ni estará sujeto a mandato de autoridad alguna, salvo lo previsto en el artículo 2º del reglamento en cuanto a su designación; y a la obligación de informar prevista en el artículo 3º del citado reglamento. ARTÍCULO 5º: El Defensor de la Comunidad de la ESCMB no podrá participar en actividades políticas, sindicales o gremiales, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones. Queda comprendido en el régimen de incompatibilidades de la Universidad Nacional de Córdoba. ARTÍCULO 6º: El Defensor de la Comunidad de la ESCMB tiene competencia expresa para conocer todos aquellos actos de autoridades, docentes, no docentes, alumnos, padres o madres de los estudiantes, que no se encuentren apegados a la normativa escolar y universitaria, que sean irrazonables, injustos, inadecuados, discriminatorios, agraviantes o erróneos, o que se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos por la legislación universitaria. ARTÍCULO 7º: El Defensor de la Comunidad de la ESCMB queda excluido para conocer en las afectaciones de: - Situaciones surgidas en razón de conflictos de naturaleza laboral en la institución, los cuales implican la participación de actores externos a la comunidad escolar y otra vía de resolución. - Resoluciones disciplinarias. - Evaluaciones académicas a docentes, no docentes y/o alumnos, comisiones dictaminadores de selección de docentes o consejos asesores, técnicos o internos. 5
- Aquellas violaciones que pueden impugnarse por otras vías establecidas en la normativa universitaria y escolar. ARTÍCULO 8º: El Defensor de la Comunidad de la ESCMB tendrá las siguientes funciones que ejecutará de oficio o a pedido de parte: - Defender los principios y derechos de la comunidad, frente a hechos u omisiones de las autoridades escolares o actores institucionales que impliquen el ejercicio irregular, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones estatutarias o reglamentarias. - Mediar en los conflictos surgidos entre los distintos actores de la comunidad escolar, buscando recuperar el clima institucional que permite el desarrollo normal de todas las tareas y actividades que en la escuela se realizan. - Derivar a la Defensoría de la Comunidad Universitaria, situaciones que entienda necesiten la colaboración o intervención de la misma. - Consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre el marco legal de las situaciones planteadas que ameriten asesoramiento. - Generar espacios de trabajo con Regencia, Subregencia, Vicedirección para abordar las situaciones planteadas y recabar la información que dichos órganos tuvieran de la cuestión. - El carácter de sus acciones serán de asesoramiento a Dirección, Vicedirección Académica y Administrativa, Regencia y Subregencia frente a la problemática surgida. La información y conclusión producida será remitida para el análisis del mismo y la posterior evaluación para generar líneas de acción al respecto. ARTÍCULO 9º: En el ejercicio de sus funciones el Defensor de la Comunidad de la ESCMB no podrá examinar los criterios de oportunidad y conveniencia que serán resorte exclusivo del equipo de conducción (Director, Vicedirectores, Regencia). Tampoco podrá intervenir en asuntos ya sometidos a la competencia del Poder Judicial. ARTÍCULO 10º: Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor de la Comunidad de la ESCMB podrá: - Solicitar informes a las áreas vinculadas con el conflicto planteado. 6
- Requerir a las autoridades escolares copia de expedientes, informes, documentos, actuaciones, datos y elementos que estime conveniente y útiles a los fines del cumplimiento de su cometido. - Instar a las autoridades escolares competentes para que realicen las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos que motivan su actuación. - Informarse sobre la marcha de las investigaciones a que se refiere el ítem anterior. Asimismo, podrá realizar inspecciones, verificaciones, y disponer toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación. ARTÍCULO 11º: Todos los agentes preuniversitarios y de pregrado y demás integrantes de la comunidad escolar están obligados a prestar la colaboración requerida en las investigaciones e inspecciones del Defensor de la Comunidad de la ESCMB. ARTÍCULO 12º: Con motivo de sus intervenciones, el Defensor de la Comunidad de la ESCMB estará facultado para: - Formular a las autoridades escolares y miembros de la institución advertencias, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. - Sugerir a los diversos órganos preuniversitarios y de pregrado, la modificación de normas, cuando llegase al convencimiento de que su cumplimiento resulta perjudicial para los fines y objetivos de la institución escolar o para los derechos de algunos de sus miembros, o cuando puedan favorecer, indirectamente, la comisión de anormalidades o ilícitos o cuando provocaren situaciones injustas. ARTÍCULO 13º: En ningún caso podrá el Defensor de la Comunidad de la ESCMB modificar, sustituir o dejar sin efecto decisiones académicas o administrativas y resoluciones de las autoridades preuniversitarias o de pregrado. TÍTULO III – PRESENTACIÓN DE QUEJAS, FORMALIDADES, NOTIFICACIONES, Y ASPECTOS PROCEDIMENTALES 7
ARTÍCULO 14º: Toda queja se deberá presentar en forma escrita redactada a máquina o manuscrito en tinta en forma legible, en idioma nacional, y firmada por el interesado con indicación de su nombre, apellido, documento y domicilio. En el caso de ser alumno, el curso, carrera, y nombre del padre o madre o tutor en la escuela en caso de corresponder. Asimismo, todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante el Defensor de la Comunidad de la ESCMB, deberá contener los siguientes recaudos: - Relación de los hechos y si lo considera pertinente la norma o disposición en la cual el interesado funda su derecho. - Petición en términos claros y precisos. - Ofrecimiento de toda prueba que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y en su defecto con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte, indicando además, en caso de ser posible, el archivo, oficina, o lugar donde se encuentran los originales. ARTÍCULO 15º: El Defensor de la Comunidad de la ESCMB podrá desestimar la denuncia o queja que se lleve a su conocimiento en los siguientes casos: - Cuando advierta mala fe, carencia o trivialidad del fundamento, o que el asunto no fuera de su competencia. - Cuando el hecho, acto u omisión que motiva la queja o denuncia no corresponda al año lectivo escolar actual al momento de la denuncia. - Cuando la cuestión planteada ya forme parte de un expediente iniciado por otros actores de la institución escolar. Toda desestimación de queja o denuncia deberá estar fundada y deberá ser notificada en forma escrita a quien inició el trámite. En ningún caso la presentación de queja o denuncia ante el Defensor de la Comunidad de la ESCMB interrumpirá los plazos previstos para la interposición de recursos administrativos o acciones judiciales. Tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del interesado. ARTÍCULO 16º: Todas las decisiones de alcance individual o general dispuestas por el Defensor que tengan carácter definitivo y los que sin serlo obsten a la prosecución de los trámites iniciados deberán ser notificados a la parte 8
interesada en el domicilio por ella constituido. Las notificaciones se harán por algunos de los siguientes medios: - Por notificación personal en el expediente a la parte interesada, debiendo dejar constancia expresa del acto en el expediente. - Por presentación espontánea de la parte interesada - Por cédula de notificación al domicilio constituido ARTÍCULO 17º: Las actuaciones que se tramiten ante la Defensoría de la Comunidad de la ESCMB, no tendrán carácter de reservadas, salvo disposición expresa del defensor. El denunciante o quejoso no intervendrá en la investigación, pero podrá aportar todo elemento de juicio que considere procedente. ARTÍCULO 18º: Las actuaciones que se tramiten ante la Defensoría serán de naturaleza sumaria, pudiendo iniciarse éstas de oficio o a petición de parte interesada. En ambos casos, se tramitarán de acuerdo a los procedimientos señalados en el presente reglamento. Cuando las actuaciones se inicien de oficio, la disposición del Defensor será cabeza del respectivo expediente. Recibida una denuncia o queja, el Defensor dispondrá las medidas necesarias que estime útiles o convenientes para el esclarecimiento de la causa, de acuerdo a las atribuciones dispuestas en el presente reglamento. De toda la actuación se dejará constancia por escrito, la que deberá ser suscripta por el Defensor, sin perjuicio de la firma de los interesados. ARTÍCULO 19º: Concluido el trámite de la investigación, el Defensor dictará disposición definitiva, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones previa notificación al interesado, o bien formular advertencias, sugerencias, recomendaciones, recordatorios, etc., de los deberes y obligaciones legales y funcionales a las autoridades escolares y a cualquier miembro de la comunidad educativa escolar de conformidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO 20º: La Defensoría de la Comunidad de la ESCMB, tendrá su espacio físico en la Secretaria de Extensión donde todos los miembros de la comunidad podrán concurrir a fin de contactarse e interiorizarse con la Defensoría. Se deja 9
establecido el mail institucional de dicho espacio el que será el siguiente: defensoríaMB@mb.unc.edu.ar ARTÍCULO 22º: Téngase el presente por reglamento de la Defensoría de la Comunidad de la ESCMB.
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