OFICIO 004 2013 UGSSS 2013

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OFICIO N° 004 -20 13-UGSSS

L.ima. 13 de Mayo de 2013

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Ora . V IRG INIA B AF FIGO DE PINil LOS President a Ejecutiva

Seguro Social de Salud · ESSAlUD Present e .-

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La Unidad de Grermcs del Seguro Social de Salud - ESSALUD. I nl~ad a por la Federac ión Centro Unión de Trabajadores - FED-CUT, Sindicato Nacional de Enfermeras - SINESSS, sroncato Nacronar de recnoicqos MédK:OS ­ SINATEMSS, Sindicato Neccnat de Obsle tnceslObste l ras - SINACOSSS. Sindicato Nacional de Ps icólogos - SINAPS. Sindicato Neccna: de Nutricionisla s - SU NESS, S"'ldicalo NaCloo al de Trabajadores Sociales ­ SINATS, de bidamente represen tados por sus Secretarios Generales nos dirig imos a usted para saludarlo cord ialmente y a la vez s uste ntar jurldlcamenle de manera form al los argumen tos por los cu ales nuestros amaccs tienen de recho a la asignación eorecreoana del 25 % de setiem bre a cicembre 2012 y del 10% sobre nuestras remeneea conee a part ir de l mes de enero de l pres ent e año, que venimos reclamando ante diversas Instanc ias de ESSA LUD Al respecto, debemos

eenerar lo sigu iente

Es decir, si ESSAlUD otorga Sin med iar ley. ccovemc colectivo o convenio individual alqún beneficio a otro gremio sir'ldical, debe hacerlo extens ivo a tod os los afiliad os de los gremios sind icales al cua l re presentamos. 1.- El 11 de sepn embre de 20 12, la Dirección General de Trabajo de l Ministerio de Trabajo emitió el laudo arbi tral que puso fin a la negociación colectiva del 20 12 Iniciada por el Sindica to Nacional Médico de l Segu ro Soc ial del Perú (SI NAMSSOP) los beneficios oto rgados a los afi liados a este grem io fueron los siguientes

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al Una As ign ación Extraoromana Mens ual equ ivalent e al 15% de la remuneración sólo por el periodo septie mb re-dic iemb re 2Q12 b) Una bonifica ción extraordinaria an ua l por prestaci ones ec on ómicas y alta responsabil idad equ ivalente al 25% de la remuneración sól o por el lapso septiembre-diciem bre 20 12.

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e) El booo de pr oc:il.JClJVidad en un 00-.. sera otorgado sm COndiOOtl algW'lll y el 10'Wt rest ante lo sera en eese a Indi cadores de rendlm-en1O fle xIbil izados

Además, se n lableclO que los eeoeecos antes menoonados (lebian

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otorga dos a 105 médiCOS, em.IJanOI denh stas y c urrr ucos farmllceutlco!>. eslen

en el régimen del O L N° 728 o el del D L. flt' 216, se entiende afiliados al $ INAMSSO P, Como pued e apeecsarse. no se otorgó al $ INAMSSOP incremento remuneratwc

alguno

Reiteramos que con este laudo art:Htral concluyO la negociacl6l1

co lectiva 20 12 de l $ INAMSSOP 2.- PreY1amenle, el 06 de sep"embre de 201 2, la OfICIna NaOonal de DIálogo y So5teOIb",dad de la sresceoca oel Conseto de M,",slros y el SINAMSSOP celebraron un Acta ele Propuesta a la sotuaón de la huelg.l general indefinida que por entOilce s Wf1ia .mplemet1tando el SINAM SSQP. en la que flg ur. el ofream>ento de la PCM de otorgar un JOCl"emento del 25'" de

.~Este otr8Cim>ento no fue formulado por ESSALUD . que no s.uKflblO Ólcha Ada. sno que ilegalmente fue ofreodo por la PeM. entidad estatat que no tiene competencia alguna para disponer ee los recursos de ESSAlUO, entidad estalal autónoma administrativa. 8COnom~ y presupuestalmenle 3."

Como es de vuestro conoc imiento, la huelga del SINAMSSOP se levantó y, con lecha 28 de noviem bre de 2012, ESSALUO y el SINAMSSOP susc ribieron un Acta de Com promiso en c uyo punto segundo se pact ó lo sig uienl e: 'ESSAU,JO """"""'" Ctl" $JW,MSSOP dar es&ricto cvmpl~ el Ad a de a la - . ... liI ~ ndefindIJ _ SINAMSSOP, ....xnra Cl)tt

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Entonte'$, ESSALUO se compromelló a cumplir el Acta susenta por PCM Y SINAMSSOP, que reneeamcs ESSALUO no suscribió, en la euat se dlspl.lSO el otorgamief1to del aumento de reenweraccees en un 25% para los afiliados al SINAMSS OP .

Como YI Ylmos la bonlficagón mencionada en el Acta de CompromiSO del 28 de I1Qviembre de 2012 fue prevlsla en el laudo arbitral con ' 1que concluyó la

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negociación cctec uva 2012 del $ INAMSSQP sólo como un beneñcc í! percibir entre septiembre y diciembre de 2012 , no para ser otorgada desde enero del 2013 en delante de ma nera permanen te B Acta de Comprom iso del 28 de noviembre de 20 12 se dio fuera de dicha ne gociaCión colectiva y, no es un convenio colectivo que esta blezca el aumento

de remuneraciones del 25%, sino Simplemente un documento Que dio cumplimiento 11 lo aco rdado e n el Acta suscrita por PCM y SINAMSSOP, que tampo co pued e ser un cc nveoc colectivo válido para vuestra enlldad, pues ESSALUD no lo f irmó 4,- En base a lo expuesto, podemos concluir que el incre me nto del 25% sobre las remuneracione s otorgadas a los afiliados a SINAMSSOP fue producto oe una decis ión cecreconer de ESSALUD, pues no e xistió ley, convenio ccecnvc o conven io indiVidual vá lidamente emncc que lo obligue a ello, Ya se habla cerrado la negoci ación colectiva con el laudo arbitral de septiembre pasado y, en noviembre pasado ESSALUD decide otorgar como liberalid ad dicho aumento

5- Vuestro proceder asi lo reconoce pues. desde e nero de este arto nuestr os afiliados no menees. cirujanos dentistas ni quimicos termaceuocos Vienen perc ibiendo un asignación extraordinaria mensual del 15% que, en te práctica , es un aumento de sueldos. que no es producto de ley , convenio colecti vo O indiv idual alguno Es dec ir, es una eecreeonaucec de ESSALUD, Esto im plica q ue se nos ha otorgado sólo parcialmente el incr emento del 25% para los afiliados a SI NAMSSOP, por lo que estamos reclamando ahora el 10% tenante Peor aun, a alg unos meceos. cnujen c s dent istas y qulmicos farmacéut icos afiliados a nuestro g remio Sindical , se les viene pagando desde enero de este afio el aumento de l 25%. pese a que no perte necen a SINAMSSOP Eslo ranrca que ESSALUD asume que debe exte nder a todos nuestros ahilados dich o aumento plenamente.

6 - Al haberse otorgad o más de dos veces la asignación extraordinaria mens ual

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del 15% a nuestros afiliados no méd icos, cirujanos cenestas ni q urmíccs farmacéuticos, es! como el aumento del 25% a nuestros afiliados médicos. cirujanos uennstes y químicos farma céuticos, se ha con figurado un oerecbo adquirído por costumbre laboral para q ue estos trabajadol'es sigan percibiendo dic ho bene ficio indef,n,damefl te en el tiempo , a menos que acepte n voluntar iamente modificarlo o dejarlo sin efecto. Pero. ESSAlUD nc puede unilateralmente quitartes el m ismo.

La costumbre la boral es una fuente de derechos para los trabajadores, Cons iste en una prácn ca reiter ada que genera en el ámbito en la que se da. la

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convicción de que produce derechos y obligaciones para las personas a las constituye, pues. de la combinaciórl de dos elementos: uno que se aplica objetivo, la repebción generalizada y continuada de una conducta determinada; y, otro subjetivo, la creencia de que surgen de ella pautas de obligatorio cumplimiento. también denominada "conciencia de obllgatonedad"' . En cuanto al primer elemento, también se acepta la configuración de la ccswnore cuando la conducta se circunscribe a determinadas personas O s610 una de ellas, y no a todo un grupo determinado.

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la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado ce trabajadores, y se denomina costumbre "objetiva". mientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o sOlo una de ellas. y se denomina costumbre "SubJetlva,·2, En nuestro pete. la costumbre laboral lue regulada Inicialmente por el Decreto Supremo del 27 de diciembre de 1950, que se rereta a las gratificaciones de Fiestas Patnas y Navidad (una remuneración en cada ocasión) En su articulo 6 inciso a) se indiCÓ que si el otorgamiento de tales beneficios habla sido permanente y regular o emanaba de pacto o contrato, el empleador debla continuar abonando los mismos A partir de esta norma, la jurisprudencia laboral interpretó que si las gra\lflcaciones en mención se otorgaban por dos veces consecutivas. se generaba un derecho de re s trabajadores a percibir tales beneficios en adelante de manera indefinida y con la misma periodicidad Si los montos hablan sido iguales, los trabajadores deblan continua r percibiél1dolos siempre pero, si éstos eran ceantcs. los empleadores podian decidir discrecionalmente los montos a abonar en cada oportunidad Esta pauta se extendré posteriormente, también por impulso jurrsprudencral. a todo beneficio laboral cual sea la periodicidad de su otorgamiento, como los bonos, asignaciones o demás conceptos. Entonces, si una gratificación extraordinaria bono, asignación u otro beneñcc laboral es otorgado por dos anos coneeccwos se configura UI'IiI costumbre laboral. de modo que en adelante el empleador tendrá la obligación de otorgarlo Indefinidamente en el tiempo con periodicidad anual, no pudiendo modificarlos por decisión unilateral o polillcas internas Si los montos o beneficios han sido iguales por los dos primeros años, debe seguirse pagando el mismo monto u otorgando el mismo beneficio en las siguientes oportunidades. Si los moeace o beneficios han sido disbntos (en el último caso en cuanto a sus condiciones de otorgamiento) por los dos pnmeros años, el empleador puede deCidir discrecionalmente qué monto abonar o beneficio otorgar en las siguientes ocasiones Sólo mediante un ccrwerac individual por , NIXES Ml'JICA. J,\V i c~ . Inlmd..c<¡"'" 01 Den" bo labor, ), N.

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• el cual et lr¡¡bajador acepte mccmcac o eliminar tetes eenenccs . el empleador podré válidame nte aner ar tcs o dejar de abona rlos

7.- De otro lado, los derechos laborales llenen dos vertientes de origen normat ivo, a través ce las norm as estatales O pnvadas (co nv enio colectivo.

reglamento interno de lI'abajo). y no normativo (contrato de trabajo. cualquier acuerdo entre empleador y trabajador posterior al contrato de trabajo o. la eeceon unilateral del empleador).

En el pasado, la teoria de los derechos adquiridos sustentó la concepción tradicional del prtncu ac de la 'ccrcíccn más benellciosa"3 Así, este se definió corno aquel postulado que propugna la conservación de los uetere e reos obtenidos por apl icación de norm as anteriores. si son más benefi ciosos o no se contemplan en norm as posteriores que derogan las prime ras' En ese contexto, serian derechos adqUIridos los que se orig inan e n normas jurldic as, en tanto se habrían incorporado al contr ato de trabajo, se habrían -ccoeacrueuzaco' Desde esta perspectiva, ninguna norm a posterior podrla mccrñcer para empeorar o elimin ar beneficios laborales previstos en una nonn a anterior, que aq uélla deroga En nuestro eats. seg un los amenos 103 de I¡¡ Co nstitución PQlitica y III del T itulo Prelimin¡¡r del Código Civil, la teoría impe r¡¡nte de aplicación de las normas en e l tiempo es I¡¡ de los hechos cumpnoos, por el cuatra nuev a norma puede mod ificar para empeorar o elimina r beneficios laborales previstos en I¡¡ norma preced ente Ello por cuanto todo Org ano con potestad de emitir nomas puede modificar, suslltu ir O derogar I¡¡ norma q ue dict 6 con anterioridad LO S derechos onglnados en normas sólo podrán continuar rigiendo si la norma que modifica o cleroga aque lla que estableció tales derechos contempla éstes. De lo contrari o. tales derechos desaparecen inexorableme nte Esto ocurre con la negociaciOn co lectiva in peius (de desrnejorarmentc de derech os), pem1ilida por el articulo 43 literal d) de la Ley de RelaCIones Colectivas de 'rra bsjc, que ind ica que un convenio Co lectivo contin úa rigiend o mientras no sea mod ificado por otro posterior o, inclusive, que las parte s pueden pactar q ue un determinado derecho te nga Vigencia Sólo temporal, en CUyo caso no es necesario q ue el convenio colectivo postenor mod ifique o derogue tal derecho. En esa medida, los derechos orig ll'1 ados en normas no pueden n ccrcceerse al contrato de trabajo, como derechos que s610 por la voluntad del trabajador , At.ARluro; CARAn 'El .. \ Ia,,"d R.m';,,_ b ' ;goJlCÍa ""1 prin< ir;" "¡:ro '-'f""'Wi,,", En: elleSl;""", "," "ale, ""1 D• ....,oo .Jd Tr.boj", T·,, !"d;o)S o(m:; oo,. "..., ¡". cotedrál;,'u, e ' fIaI\~l", de O<""h" "'" T"'boj" . 1 pr<lfe<o' "Ianurl ." 1"".., n i••, A,A" VV. \ bdrid. M ISS, ) 9")0, pago~ l ~ 1 • OJEO,'> !\ VII ,1.s. Anl""iu. El roin< iri') d< "'mli"i,," m,i. Mutf",;",", En: R,,·I.IO d< Poli""'" 5""...1N" 1}~ . :-bJnd. I,," itu ", d< E.ludr.... !'<ll;,;.-,-,<. 1'!~ 2, pá ~ , JO

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pueden des aparece r. es eecr. como derecho s adquiridos Entonces. al no ser los derechos or iginados en normas derec hos aoqomc oe. el trabajado r no puede dispone r de e llos ni evitar su desa parición. De mod o que. sólo son derec hos adquiridos los de origen no normativo, los que si se incorporan al contrato de trabaJo, sien do el traba jador el único que puede decid ir si se desprende de ellos .

Son de rec hos de origen no norm ativo los pactado s en el contrato de trab ajo , un ccrwecíc individual po stenor o la ceceion uni lateral del empleado r. Esta última tien e relaci60 con la costumbre laboral Como d ijimos . la costumbre general es la que se aplica a un grupo determinado de trabajadores, y se denomina costumbre "objetiva" , m ientras que la costumbre particular se limita a determinadas personas o sólo una de ellas, y se deno mina costumbre "subjetiva". l a costumbre ' obJetIVa" se conviert e en una norma juridica CQn el transcurso del tiempo, mientras que la cos tumbre particular nunca llega a configurar una norm a ju ríd ica Pero, ambas configuran derechos adquiridos porque se han generado en una decisión Unilateral del emp leador

En tal sentido, sólo pueden ser dejados sin efecto por el trabajador mediante una decisión unilateral o un conve nio individual o colectiv o, Pese a que la costumbre ' objetiva" deviene en norma jurtoíca. es una norma jerárqurcarnente inferior al convenio coecnvo. por lo que pued e ser dejada sin efec to por el sindicato, que represen ta a los trabaja dores indiv'dual mente ccosroereoos en la neqoclación cole ctiva Si el sindicato es minootario, el convenio colectivo sólo será aplicable a sus sindicahzados, Entonce s, el convenio colectivo no podrá dejar sin efecto los derechos Originados en una costumbre de los trabajadores no sindicallzad os Pero, si el Sindicato es minoritar io. el con venio colectivo sera aplicable a sus smocenze ccs y los no stnocatcaoos, pudiendo dejar sin efecto sus derechos originados en una costumbre "objetiva" O "subjetiva".

a." Nuestros

afiliados que ya vienen gozando del aumento del 25% llenen el derecho adquirido a ello En cum plimiento de nuestro convenio colectivo, dicho aumento debe ser extendido al resto de los afil,ados a nuestro gremio sindica!

Por todo lo expuesto, reiter amos nuestro pedido de ef ectua r Inmediatamente el reintegro del 10% a partir del mes de enero del afio en curs o y el 25% ce setiem l)(e a diciembre del 2012 reclamado. Durante fa negoc iación colectiva del 2012, Usted d ijo reteraoamante. lo que ratificó en diversos medios de comunicación, que ESSALUD no tenia presupuesto para otorgar mejoras remunerativas a nuestros afiliados

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Sin embargo, ya el 28 de noviembre pasado ESSAlUD se habia comprometido con SINAM SSOP a ejecutar el aumento remunerativo ilegalmente otorgado el 06 de septiembre pasado, pese a no haber suscrito el Acta respectiva en PCM, Al SINAMSSQP se le otorgo un aumento remunerauvo superior al pactado con nuestra organización sindical. Al gremio sindical que implementó una huelga de mas de 30 eras denostando públicamente a nuestra Institución se le "premió", a dilefl:!Ocia de los gremios sindicales Que no enple mentó medida de fuerza alguna El mensaje institucional Que recbencs es, entonces. que hay que hacer huelga para obtener mejores beneñccs El Derecho nos asiste para reclamar la aSIgnación extraordmana del 25% de setiembre a diciembre del 2012 Y el 10% a partir del mes de enero del prese nte ano Esperamos Que vuestro Despacho evalúe estos argumentos y disponga su pago inmedIato con los remteqros correspondientes Sin otro particular, nos reneeemcs de Usted Atentamente ,

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