OFICIO 005 2013 UGSSS

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UNIDAD DE SINDICATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OFICIO N' OOH 01 3_UGS SS

Lima , 13 de Mayo de 20 13

Se~ or

TITO ALM ORA A VONA Director Ejecutivo Fondo Nac iOnal de Flnarocoamlento de la ActivodM Empresaria l del Estado - fONAF E Paseo de la repúb lica N" 3121 - San Isidro

1\ MI" 200

Pmente . La Unidad de Gremios del Seguro s.oc.al de Salud - ESSALUO, integrada por la Federación Ce otr'O Un,On de rreeaeecres _ FED-CUT. S,ndocalO NlICIonal de Enfermeras _ SINESSS SindICatO NaCIOnal de Tecnólogos Médleos - SlfIlATEMSS, Sindicato Nacional de ObslelncestObstel1'as _ SINACOBSS , S,ndlC<llIO NaclONll de Psicólogos ­ SINAPS , Sil'<Jlcalo Naoonal de Nul rrionrstas - SUNESS. Slfl docalo Nac oonal de Trabajad ores SOCiales - SI NATS . debi damente represent ados por sus SOCfetarios Gene ra les nos d lngllTlOS a usted para saludarlo cordIalmente y a la vez man~"",l a,1e y solici tarle ro s igUIente ESSALUO, debe prese ntar a su despacho la 1 MoclifICaci6n Presup uestal t'f1 el cual inc luir la la deuda que ueoe con 10$ lrabaj aoclores afiliados a los gremIOS que represenlaomos, asmemo sustent amos Jurldlcaomenle de ma nera for mal los argumentos por los cuaIt'$ nues tros ameoc s !le ne n derecho a la aSIgnación extrac rcmana de l 25% de setlemtlre a dcemllre 2012 y de l 10% scere nuestras remuneraooones a part ir de l mes de enero del p<esenle año. que ven im os re<;lamanóo ame dIversas inslanc oaos de ESSALUO

Es decir, SI ESSALU O otorga toon men e r H!Y convenio colectivo O OOfWt'f11(l individ ual algún ceneñco a otro gremIo sIndIcal, eece neceno ex tens ivo a todo s los ahlla<lc:>s de los gremOos sindicales al cu al represenlamos 1.' El 11 de sepllembre de 2012, la Oireccoo Genera l de TratlaJo del MinISterio de TrabaJO em mó ,,1 laudo artl ltra l que puso fin a la negociación c cecnva del 2012 iniciada por el Sindicato Nac ion al Médico del seguro sccer del Perú (SI NAMSS OP). Los eeeerce e olQrgooos a los afiliados a este gremIO sIndIcal fueron 105 s iguientes,

a l Una AsognaciOn Ext raordinaria Mensual equrvalenle al 15% de la reerwnerac on SOlo por el pIl'I'i odo septiembre-<liciembre 201 2 ti) Una tIOf>of!r;;l(:oo extrwd inaria anual p~staeiones eeonom!cas y alta [§$oonsabihdad ecuweeote al. _2.5' '-Jie la remuneraci0n SOIo.w el Ia¡llil septiembre-<:llCoembre 20tZ

e) El bono de prodUC:lrvidad en un 90% será otorgado s'" corochcoón alguna yel lO% restante lo sera "ro base a ",do:;;odores de ' endimiento fle Xibilizados


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UNIDAD DE SINDICATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Además. se eslableeió que los benefICios antes mencionados debla" ser otorgados a los méd icos. cl.ujsroos denbstas y quirncos farrn;océubco s , es tén en el régI men del C.L. N° 728 Oe l del Dl NO 276. se emerce afiliado s al SINAMSSOP Corno puede aPfeciarse. no Se otorgó al SINAMSSOP ,oeremerllo re mur eeabvc a1gu roo

Reller3ll1ClS que con este laudo arbitral concluyO la negocl8CiOn colectiva 2012 del SlNAMSSOP, 2-

Previamente, el 06 de sep~emb "" de 2012, la OfIC ina Naciona l de Oiálogo y Sosten ibilidad de la P,esidenclll del Consejo de Mi nIstros y e l SINAMSSOP cel ebr aron un Acta de Prop uesta a la so/ucIOn de la huel9a genera l indef,ntda que por eotceces ven ia im ple mentando el SINAMSSQP. en la que f,gura e l ofreclmoe<110 de la PC M de otorgar un inctem enlo del 2$% de la remuneració n

Este off8Cimiento 00 fue IormuI3ClO por ESSALU D, que no su sc oboó doct'll Act a, sono que ilegalm ente fue ofrecido por la PC M, entidad esta tal que no tiene competenclll a~ una para di spo ne' de 10$ recurs<;18 de ESSALUD, ent idad estatal au l6 noma adm l'''strat rva, economoea y presupuestalmente 3._ Como ... d e v ueslro cono ci m iento , la huelga del SINA MSS OP se l ev anto y , con lec ha 28 de noviem bre de 2012 , ESSALUD y el SIN A M SSOP s us c ri bi ero n un Acta de Com prom iso en c uyo punl o "g undO" paci ó lo sig ui ente :

-ESSALUD conviene can SINA MSSOP dar es trcto cu mplimlenfo al Acta de Propuesta l! la so/lJf;ión de la hUI!iga '/ldefimda del SIN A MS SOP, suscrita con 'echa 06 de SfWliembre de 2012 . En es le marro Ot(J('Qll r 11 parTIf de fHIf!fO de 2013 la BomflcaC/Ón Edrllotdin.anll Mensulll por PrestaclOtleS Económica.s y Alla Responsabtltdad cuyo monto será eqlJlva/enk¡ al 25% de las remunereconee y bo"'flcllCionos establecidas en las Resoluciones Supremas N"s 018 Y 01Q-gT-EF, en tanto se ,mplemen te una nueva escala remUneratIVa, de acuerno a/8 normatlVidad vlgflnl e , ., Ent ooces. ESSAL UD se comprometiO 11 cumplir el ActIl suscn!a por PC M y SINA MSSOP. q..... re~eramos ES5ALUD no s usc riboó, en la CUIlI se dispuso el ot orgamtento del aume nto de remuneraciones en un 25% pa ra los affl,aoos al SINA MSSOP

Como ya YIllIl!S la bcmñcacon menclQl\ilda '" el Ac ta de Co m prom ISO del 28 de nov!embre de 20 12 tue ceeveta en el laudo i1rbttfa l con ,,1 \lue c onc luyO Ii! nelJOClaCll)o colectiva 2012 del SINAMSSOP só lo como un bene1tcjO a perCibir entre sep1Jem bre y diciembre de 201 2 no para se r otorgada desde enero del 20 13 en d~a nle di:: m a""ra perma nente El Acta de Com prom,so rjel 28 de nov iem bre de 20 12 se diO fuera de ecna oeg9C~ciOn colect iva y, no es un con~nlO ececnvo que es tab lezca ~ aumento de remuneraciones del 25%, s ino simplemente un occome nto que dio cum ¡>imoento a 10 acordado en el Acta suscota por PCM Y StNA MSSQP, que tam poco puede ser un convenIO co lectivo váli do para vuestra ",,!ldad , pues ESSA LUO 00 lo Iirmli 4·

En base a lo ex puesto , podem os conclul" que el >ncramento del 25% sob re las remuneroc ion es otorgadas a los af,ll8d9$ a SINA MSSOP fu e prod uc to de una d8C;s i6n d,screcional de ES SA LUD, pues no e..sloO ley , convenio coecnvc o cOfw~mio >nrj.... idual válidam ente err nucc que lo obligue a ello. Ya se ha bla cerrado la


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UNIDAD DE SINDICATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL negocac,on colectiva con el laudo arba-at de sepl oembre pasado y. en

nov ~t>re

pasado ESSA LUO declÓ801orgar como lIberalidad eeee aumen to

5.- Vues tro proced er asi lo reconoce pues. ceeee enero de esle aIIo nuestros afiliados no médICOS, ciru¡anos cent etas n. qujmcos farmacéullOO5 voenen perceercc un as¡gn3ClOn extrao romarta mensual de l 15% Q~ . en la práctICa, es un aumento de sueldos, que na es prod ucto d... ley , CC ,lnvenio coleCbvo o ind;v1dual alguno. Es deci r, es una d,screciollalldad de ESSALUD. Esto Impla que se nos ha otorgado sólo parcialmente el "'O:::remlII1to del 25% para los eeaeee a SINAMSSOP, por lo que estarnos reclam ando aho ra el 10% faltante Peor lIIJn, a alguno s médi OO$ , ClI'UJilflOS df!n11$tas y químICOS farma céutiCOS ahilad "", a nuestro gremio s indica l. se les V>&OEI pagando desde enero de es te allo el aume nto de l 25%. cese a que no pe rlenecen a S INAM SSQP . Eslo ratifica que ESSALUD asume ql.le oece extende r a todos nues tros alili ados ec-o a..-nento plenamente

6." Al haberse otorgado mas de dos veces la as'gnac<On extraordllla na m ensual del 15% a nueSlfOS erea oos no médICOS , cru¡a1'\OS den listas n, quimocos far lTl&CéulOCOS . asi como el aume nto de l 25% 8 nuestros afiliados médICOS, oruja nos dentIStas y qulmicos larrnacéut icos. se ha conllQu rado un oeeecnc adqu ;!ldO por costuonbre laboral para que estos trabajadores s igan pereibiendo d,cho benercc Ilelefulidame nte 00 el tiempo, a menos que ace pten voluntariamente mod,flca rlo o deJark> s in efecto Pero, ESSALUD no puede unilateralmenle '-luitanes el mlSffiO La costumbre laboral es una fuente de derechos pSfa lOs trabajaaores Consoste en una pr;ktlca re iterad a que genera en el ámbito en la que se da la convic:c<ln de que p r od ~ce eerecnce y obligaciones par e las personas a las que se ep jca se conslltu ye, pues. ele la com bon ación de ces elem entos uno Ot,E¡IIVO, la repetoclÓn generalrzada y continuada de una conducta de1e,rmnad a , Y. eec SUbjetIVO, la creeece de que s~rg e n de ela pautas de ablogatorio c..-npl,m iento , tam boén derlom inada "coociencaa ele obli gatonedall- 1 En cu anto al ~ elemento, tam bién se acepta la conftgur ac~ de la costLnlbre cua ndo la conlluela se c irw nsenbe a dete rminadas pe ,-,¡onas O soro una de ellas. y no a tollo un gr upo determ inado La cost OOl bre gen eral es la q ue se aploca a un grupo de terrmnad o de trabaja<lores , y se denomina cos tum bre -OOlelr'la-, m'enlras q ue la costumbre pall'cular se lim ita a determ"adas per sonas o sOlo una de ellas , y se uencmsta cost umbre ' sllb¡etrva"" En nues tro palS. la costum bre labofal fue regulada meen-eme por el oecree S upremo del 27 de docll'ffibre de 1950 , que se retena a las gra llf'cadones de r.estes Pat,,* y NaVIdad (una remu nerncKm en cad a DCa$IOn) En su articulo 6 ,nel$O al se ,nd,CO que si el otorgarrnenl o de tales bene ficios hal) la sido perm¡lrl8nle y reg ular O emanaba de pacto a contrato, el em plead or eeee continuar accoeooo los m!Slll os A partir de esta oorma . la j1JrisprudeOCI8 labofal inte rpre t6 que Sl las g'atlf lCac iones en menci60 se otorgal)¡¡o por dos veces ccosecunves. se gefleraba un derech o de los lra l)ajadore$ a pelUbir ta les ceoercos en ade lante de manera ", definida y con la m,sma penodiclda d S, los monlo$ nabren sido iguales. los trabaj ad ores debian continu¡or peteitlIéodolos sie mpre pero, s, ésto s era n 0'5tlOloo, los em plead Clfe5 polllan dec id" • 'I-:VH :>.1 l1J1 CA. la'·;<'I'. ln"ooucci ón .1

o.n.."ho l .ah.\IL<I , Li mll.

Fondu E<liLoh.1 l' I:CP. 2004. f'Ó~ .

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UNIDAD DE SINDICATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL d<screc ionalmoooo los mon l~ ... abona' en cada oportun idad Esta pa uta se e.ten<lIO postefiom1en te, tambléfl por nnpulso junspru<lenc,al. a tod o benefic io laboral cual sea la periodicidad de su otorgamIento. como los bonos, aSIQ nlOClOneS o dem3s conceptos Entont:e$. si una gr a~ licac ión extraord inana. bono, 115ognaoOn u otro beneficio laboral es OIDl'gado por dos a ~os Gooseculivos se conf igura una CO$lumbre laboral . de modo que en adeI3~ el emplead or tendrá la obligack'ln de otorgarlo iodefinidamente en el be,.,.,po eoo periOd icidad anual , no pudiendo mod ifICarlos por decISión un,lateral O poI~ ocas internas. Si los montos O benefic ios han sido iguales por los dos pr,,"l!'I'OS anos . cebe sequirse pagando el memc monto u ctorqaooc el mismo beneflelo en las slgu"""le" opo rtunidades.

Si los montos o beneficios han sido dlSfinlOs {en el u"omo caso en cuanto a sus condicIOneS de otorgamiento) por los dos pnmeros enes. el empleado' puede decidir discreCIonalment e que mon to abona' o beneflc:1O otorgar en las sogu ientes ocasiones . S610 medIante un convenIO ;ndlv,dual por el cual el lrabajador a<::epte moclifica r beneficios, el empleador podr;l v<llidarnenle ane<arIos O dejar de abonar los

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7._ De otro lado, los derechos labora les tienen dos vertientes de origen normatiVO, a través de las normas estatales o PI....eeae (conven io colectivo, reglamento mtemo de trabaJo), y no normabvo (oonlratCI de trab""" cua lquier acuerdo entre emp leador y trabajador pcstencr al contrato de traDilJO o, la dec >s >On unilateral del em pleador) En el pasado. la leorla de los derechos adq UIridos sustento la concepcce tradlClOI"lal del principio de la "COI'\doci6rl más benetccsa". As!. este se del lnió CQmO aquel poGlulado que propugna la eceeevecee de los lratam lentos obtencos por aplicación de no"nas an\!mores . SI son mas benefIC iosos O no se conl emplan e<1 normas posteroorn que derogan las pnme ras' En ese cootexto. seri an derechos adquondO$ los que w oroglnan en normas jurldlCllS. en tanlo se habrian Incor porado al contrato de trabaJO. se habrlan °con lraclua¡'zado". Desde esta perspectiva. ningun a norma poGtenor poorla mOd~lCilr para empeorar o eliminar ben etc cs labor ales previstos en una norma antenor. Que aquélla deroga En nuestro pa is. segun los articulos 103 de la Conslltuc:ión PoIltica y III del T itulo ;>rellmona r del Códigl} CMI, la leo ria mperanle de aplrcación de las normas en el tiempo es la de 1011 hechos C\lmplldos, por el cual la nueva norma puede mocM car para empeorar o ehminar eeeerccs laborales prevlstos en la norma precede nte Ello por cuanto todo 6rgano con po testad de emibr normas puede mOd1f,c¡¡ r, sus tlluir o deroga' la norma que dlCló con antenOl'idad los derechos orig..,ados en normas sólo peoran cont inuar ng ien<lo SI la norma Que modi fICa o deroga ecceua Que esta bleció taes derechos con tem~a éstos De lo contrano, tales llered10s desaparecen inexorablemente . Esto ocurre con la negocl8QÓn colectiv a in (de desmeJOfarnoento de derechos) , permitida po r el artfculo 43 loleral d} de la Ley de Relaciones Colecl ....as de Tlabajo, que Ind ica q ue un conven io ccecwe eceence "9iendo moentras no sea mOd ~lCado por otro posterior o. inclusive. que 1M parles pueden pactar Que un de termInado derecho tenga . igenc;a sólo tempora l. en cuyo caso no es recese-e Qoo el convenIo eceesve pos terior modifique o defog lJe tal derecho

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En esa medida. los derech<>!> ong,nad<)s en normas no PlJede" incorporarse al contrato de lra balO, como oerectos qu e sólo por la ~OI u n tad del trabajad o< pueden desaparecer. es decif . como derechos adc¡uiriclos Entonce s, al no ser los derechos originados en normas derechos adql>llldos, e11rabajador no puede dispone r de ellos ni evita" su desaparclOn De

modo que. sólo SOn derechos adquiridos los de 0!19&'1 na ncrrnateo. los que si se incorpor"" al contrato de trabajo, Siendo el UabaJCIdor el ceee que puede decidir", .... ~deellos'

Son de rechos de origen na norrnatwc los pactados en el contrato de trabaJo, un convente ind IVidual pcetencr o la decisión unilateral del emplea60r Esta últIma llene reecco con la costu mbre laboral Como dijim os, la costumbre genefal n la que se aplca a un grupo determ inado de traba jado res, y se deocllllina ooslumbre "objellva", mientras que la costumbre particular se lim 'ta a oetermoacas per;onas c see una de ellas. y se denomina coslumbre "s ubjetiva ' la coslumb<'e "ob¡ellVa" se conv..me en una no rma jurldlCa con el tran scurso de l tiempo, moenlras que la costuo-b-e pa'llcu la' nunca llega a configura' una norma j u, id lCa . Pero, amoas C(lI'l~guran l!efedlos adq uiridos porque se han ge nerado en una decis ión unila teral del empl&ador. En tal sentido . sólo pueden MI" dejados SIn efec to por el traba jador me<:j,ante una eeesee uniJ¡¡t".-alo un convenoo IndIvidual O CO~tI VO. Pese a que la cos tumbre ·obl et....a· devlene en norm a jurídICa. es una norma jer¡¡' QulCa mente inferior al convenio eoleetlVO, por 10 que puede ser dejada SIn etecio PO' el SlndlCato, Que repfeseflla a íos lfall8Jac!ore$ looivl dualmenle ccosroereoos en la negocrsc én oolect,va. Si el sindlC8l0 es mmordano . &1 c:onvemo colectlVo:sOkl sera ap lICable a sus slodtCalizados Entonces . el convemOCOlectrvo no podra dejar sin efecto kls derec hos orlgloados en una cosfumbre de los trabajadores no sindic3hzad os. Pero, si el sIndicato es mlnontalio. el CXlr1venio colectivo serll ap licable ti _ siooocalizad os y los no smccereaoos. pudiendo dejar sin erecto sus de rechos oogll'ladOS en una costumb'e "objetIYa" O 'subjebva­

8 - Nuestros ali liados que ya vienen gozando de l aumento del 25% tienen el oerecno adq Uirido a ello Eo cu m¡:M,mlenfo de nuesuc convenlQ COJectIVO, ser estencníc al resto de los ahilados a nuestro gremoo SindICa l

cero aumen to debe

Por lod o lo expuesto. solo:::itarnos a usled su MEDIAC IQ N anle la Alla Direcc;ón de ESSALU D con la linahdad de que presenten en el breve plazo la I Modilicad ón Presupu estal. para cumpll" CXlr1 el pago del relnte9'0 del 10% a pa rtIr de l mes de enero del arIo en curso y el 25'1(, de sebembre a dlCoembre de l 2012 ' eclamltd o , tal ceceeo pel101trro una p;Q Iallorlll en aras de no perJudIcar la ate nción a la pot:llaC<Oo asegurada Durante la negOClitCl6n ececwa del 2012, la Dra VIRG I ~ IA B AFFIGO DE PINIUOS ­ Preside nte EJecutrvQ d ilO re ilerad amente, lo Que ratrflCó en cwerscs mecos de ccmcncecon, Que ESSALUD no tenia presupuesto para otorgar rnercras remuneraliv,," a nuestros afiliados Sin embargo, ya el 28 de r eve meee pa sado ESSAlUD se t>at:lia comprometido con SINAMSSOP a ejecu ta' el aumento remunerativo 11eg.a lmenle otorll"OO el 06 de sepliem bre pasad o , pese a no haber suscnto el Acta rescectwa en PCM

, M,"'NTERü ALliAIH4'. Ili~ . Situaciófl ~o k» ,......,mio' c(>lOC\;"O< '"<go d••u "'ti",~", . En; R<"¡, ,, ¡ "~ ; oaw .... V l~ . \loo",!don "'" "",,!>ro I ~ j. roM' 70.


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organlZaClOn ~ Al gremoo ~ QUe l,tpIeli le.!ItI una huelgI de"'" de JO d_ denostanclO pu~l e a nuestra InsUluo on se le "premIO', I d~ de los 9 ' _ siooiclJle.s que roo ,",plemenll) medI<Ia de fuerza alguna El mel'lSllj8 "'sI.woonal que ree.bi'n 05 es , entonon, que l'Iay que hIIcef huelga para ol:lll!l'lel' mep'" bei'ltflOO5. en tal seotcc este 22 de mayo del presente .1\0 estererros dando Inicio. !f HUELGA NAC IONAL IN DEFINIDA milS d ' 30,000 ltibalad o . n rep . n . nlad oe DO ' lO! 01

gremi os . u!cribi, nln El Derecho nos asrste para rec ~ma' la a5>gnaciOn extraordinaria del 25"" de sel,emb,•• diciembre del 2012 1 el 10% a pa rlo< del mes de enero del prMllnle 81\0 Eapera mos que

vuestro Despac hO e>;ak:le estos argumenlos 1 pueoa rntMI.ar anle ESSALUD p¡ora el Pill90 inmedi ato con

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