Breve exposición sobre del Pliego de Reclamos 2014

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FED-CUT

INFORME DE SECRETARIA DE DEFENSA PERIODO 2014 -2017


FEDERACION CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD DEL PERÚ RESPONSABLES: CARLOS A. CANCHUMANYA CÁRDENAS CELULAR:945091895 E-MAIL: CCANCHUMANYA@GMAIL.COM NILA C. QUIROZ CUMPEN CELULAR: 945927638 E-MAIL: NILAQUIROZ@YAHOO.COM.PE


NEGOCIACION COLECTIVA • Es un instrumento que sirve como medio para que el empleador y trabajadores resuelvan su conflicto de intereses. • Este procedimiento está destinado a regular remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y otros factores propios de la relación laboral, con la finalidad de lograr acuerdos mutuos (CONVENIO COLECTIVO) que tiene fuerza vinculante para las partes intervinientes en su celebración.


ANALISIS DE LEY 30057 • DERECHOS COLECTIVOS


NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL • VIGENCIA DE LA LEY.- A día siguiente del 04 de Julio del 2013 son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes laborales de los D.L. 276 y 728, las disposiciones del Título III del Capítulo VI referido a los Derechos Colectivos.


TITULO III CAPITULO VI • Art. 40.- Los derechos colectivos son los previstos en el Convenio 151 de la OIT. Se aplica supletoriamente los establecido en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante D.S. 010-2003-TR en lo que no se oponga a la Ley 30057 Art. 44.- a) El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de Enero del siguiente año.


TITULO III CAPITULO VI • Art. 44.- b) La contra propuesta o propuesta de la entidad relativa a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho. Art. 31.- Las compensaciones económicas comprende: Valorización Principal, componente económico directo; Valorización Ajustada, otorgada al puesto; Vacaciones; Aguinaldos; y en algunos casos Valorización Priorizada, situaciones atípicas para el desempeño de funciones (accesibilidad geográfica, altitud, riesgo de vida, riesgo legal)


TITULO III CAPITULO VI โ ข Art. 42.- Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no econรณmicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias (...) Art. 43.- e) Las peticiones que se formulen respecto a condiciones de trabajo que se planteen deben tener forma de clรกusula e integrarse en un solo proyecto de convenciรณn. se consideran CONDICIONES DE TRABAJO, los permisos, licencias, capacitaciรณn, uniformes, ambiente de trabajo, y en general todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones.


PRESENTACION DE PLIEGO DE RECLAMOS

โ ข Es la base de la Negociaciรณn Colectiva, contiene las peticiones de los trabajadores afiliados a la FEDCUT, se presentรณ a ESSALUD mediante: -OFICIO 127-CDN-FED-CUT-ESSALUD-2014 (30ENE2014) -OFICIO 180-CDN-FED-CUT-ESSALUD-2014 (07FEB2014) Se presentรณ una copia a la Autoridad Administrativa de Trabajo


REPRESENTACION DE LAS PARTES FED-CUT • Representantes del CDN y de las Regiones elegidos en el Congreso Nacional.

ESSALUD • RESOLUCIÓN 239-GGESSALUD-2014 (21FEB2014) Gerente Central de Gestión de las Personas (Presidente), Gerente de Administración de Personal (Secretario), como miembros: Gerencia Central de Prestaciones de Salud, Gerencia Central de Finanzas, Oficina Central de Planificación y Desarrollo, Oficina Central de Asesoría Jurídica, y Gerencia Central de Logística.


SESIONES DE TRATO DIRECTO -27FEB2014 (INSTALACIÓN) -01ABR2014 (08 al 17) -09ABR2014 (18 al 35) -02MAY2014 (Suspendida) -07MAY2014


PROPUESTAS


CONTINUAR CON TRATO DIRECTO • Con la finalidad de lograr los puntos del Petitorio que son considerados CONDICIONES DE TRABAJO, tales como: 2) Movilidad y Refrigerio, 229 Mejora del concepto de uniformes, 23) Incrementar el monto de Canasta Navideña, Certificación de Experiencia Laboral y otros. • Y en puntos que se consideran MECANISMOS DE GESTION, es necesario que ESSALUD unilateralmente formalice el compromiso que va ha cumplir en los plazos establecidos, tales como: Promociones, Actualización de la Bonificación por Guardia Hospitalaria, Pago de Bono de Cierre de Pliego y otros.


HUELGA GENERAL INDEFINIDA • Esta medida se podrá ejecutar en UNIDAD DE GREMIOS o solamente la FEDCUT, lo que se evaluara en su debido momento, tomando como plataforma los puntos en común, que son indirectamente de incidencia económica.


COALICIÓN DE GREMIOS DE ESSALUD • La FEDCUT COALIGANDOSE con los otros gremios de ESSALUD, ostentara la mayoría absoluta de los trabajadores de ESSALUD, por lo tanto representaran a la totalidad de los trabajadores de ESSALUD. Los gremios sindicales coaligados desarrollarán en conjunto a través de una sola comisión negociadora, las negociaciones colectivas que cada una de los Pliegos Petitorio que ya se han iniciado en el presente año con ESSALUD. En consecuencia se mantendrán como contenido de dichas negociaciones colectivas, los pliegos de reclamos presentados en su debida oportunidad. No se renuncia a ninguna etapa de la negociación colectiva y tampoco a la independencia gremial.


SUSTENTO LEGAL DE PROPUESTA • DECRETO SUPREMO 010-2013-TR "TUO de la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO" ART. 1.- La presente norma se aplica a (...) Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al régimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el TUO en cuanto estas últimas no se opongan a normas específicas que limiten los beneficios en el previstos.


SUSTENTO LEGAL DE PROPUESTA • ART. 9.- En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores, los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados.


RECOMENDACION • Las BASES CUT al nivel nacional, deben de realizar pronunciamientos públicos en el que se exijan las demandas laborales planteada en el Pliego de Reclamos de la FEDCUT .



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