Reforma del estado y modernizacion de la gestion publica

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REFORMA DEL ESTADO Y MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA

SESION I: MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Dr. Mg. Lic. Adm. Freddy Alvarez Torres freddyalvarez4@yahoo.com 21 de Agosto 2015


REFORMA DEL ESTADO Y MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA OBJETIVO

FORTALECER en lo(a)s Participantes, las CAPACIDADES necesarias para desempeñarse como funcionarios públicos, en un marco de calidad y efectividad, para lo cual se les proporciona el conocimiento integral para una visión de Administración Pública competitiva en el desarrollo de sus funciones en las Entidades donde laboran, en base a conceptos sobre “Reforma del Estado” y “Competitividad” así como a los paradigmas modernos de la Administración referidos a la Prospectiva, Gestión por Procesos, Gerencia por Objetivos y Gestión por Resultados, a fin de coadyuvar al logro de los Objetivos trazados por EsSalud en el largo, mediano y corto plazo é incrementar significativamente la productividad que exige la propuesta de Reforma del Estado, el Plan Bicentenario así como la Estrategia, la Política y el Plan de implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Dr. Freddy Alvarez Torres


REFORMA DEL ESTADO Y MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA

PROGRAMA Sesión I: Marco Teórico y Jurídico de la Administración Pública: 21 Agosto Sesión II: Inteligencia Estratégica: 22 Agosto Sesión III: Análisis y Gestión de Políticas Gubernamentales: 28 Agosto Sesión IV: Conceptos básicos de Economía y su entorno Macroeconómico para la toma de decisiones Públicas: 29 Agosto Sesión V: Sistemas Funcionales y Administrativos del Estado: 04 Setiembre Sesión VI: Herramientas de Gestión Pública: 05 Setiembre Sesión VII: Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y Prospectiva Púb: 11 Setiembre Sesión VIII: Gestión por Procesos en la Administración Pública: 12 Setiembre Sesión IX: Gestión por Resultados en la Administración Pública: 18 Setiembre Sesión X: La Etica en la Gestión Pública: 19 Setiembre Sesión XI: Gestión de riesgos en la Gestión Pública: 25 Setiembre

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MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

SESION I : Primera parte: Derecho Administrativo Segunda parte: Procedimiento Administrativo General

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MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducción DE SUMISIÓN AL REY A LA SUMISIÓN A LA LEY

SUBDITO

CIUDADANO

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MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducción ORIGEN DEL EMPLEO PUBLICO MODERNO

REVOLUCIÓN FRANCESA

NAPOLEON BONAPARTE

A Napoleón se debe, la idea de la creación de ese «orden civil» como un conjunto de grandes cuerpos de funcionarios permanentes, dotados de Estatutos singulares, análogamente a como estaban organizadas las carreras militares. Especialmente notable es la creación Napoleónica de las Escuelas Politécnicas, vivero de los más notables Ingenieros, cuyos alumnos todavía desfilan el 14 de Julio, fiesta nacional francesa, por los Campos Elíseos con sus tradicionales uniformes. Dr. Freddy Alvarez Torres


MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducción El papel que le corresponde al Estado en el logro del bienestar y la prosperidad de la Población es un motivo frecuente de preocupación en el campo de la Gestión Pública y el Desarrollo Humano. Para alcanzarlos es fundamental contar con un Estado que responda a los intereses y objetivos de la Sociedad del País, debiendo ser : moderno, orientado al logro de resultados y al servicio de las personas. Dr. Freddy Alvarez Torres


MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducci贸n A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A

GOBIERNO NACIONAL PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

S I S T E M A S A D M I N I S T R A T I V O S

ENTES AUTONOMOS

GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

SOCIEDAD CIVIL

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MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducci贸n

La gesti贸n combinada y complementaria de los Sistemas Funcionales y Administrativos, origina la Gesti贸n P煤blica. Dr. Freddy Alvarez Torres


MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducción Políticas Públicas para mejorar la calidad de vida del Ciudadano

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MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducci贸n

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MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducci贸n Gerencia P煤blica Estrat茅gica Gerencia por Objetivos

VISION DE CAMBIO Gesti贸n por Resultados

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MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducción Políticas Públicas para mejorar la calidad de vida del Ciudadano

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MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Política Nacional de Modernización (DS N° 004 del 09 Ene 13) INDICE DE CONTENIDO 3. La apuesta central : Una Gestión Pública orientada a resultados al servicio del ciudadano 3.1. Componentes de la Gestión Pública orientada a Resultados a) Planeamiento de Estado: Políticas de Estado y de Gobierno b) Planeamiento Estratégico 3.2. Pilares centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública a) Políticas Públicas, Planes Estratégicos y Operativos b) Presupuesto por resultados c) Gestión por procesos, Simplificación administrativa y organización Institucional d) Servicio Civil meritocrático e) Sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento 3.3. Ejes transversales de la Política de Modernización a) Gobierno abierto b) Gobierno Electrónico c) Articulación interinstitucional 3.4. Desarrollo y sostenibilidad del proceso: Gestión del cambio (cultural) 4. Lineamientos para la Modernización de la Gestión Pública 4.1. Lineamientos para las Entidades Públicas en general 4.2. Lineamientos para los Ministerios y Entes Rectores de Sistemas Funcionales 4.3. Lineamientos para los Entes Rectores de Sistemas Administrativos 5. El rol del Ente Rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública Dr. Freddy Alvarez Torres


MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducción

VISION

“ CONOCIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA“

IDEACION Y PROTOTIPACION

W. Dunn

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“Error del TERCER TIPO”

“Lo que no se puede medir no se puede controlar; lo que no se puede controlar no se puede gestionar; lo que no se puede gestionar no se puede mejorar.”


MARCO TEORICO Y JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Introducción

El País donde naces determina las oportunidades económicas y sociales a las que tendrás acceso durante tu vida. Hay países que te ofrecen una vida de oportunidades, plena de posibilidades. Hay otros, cuya oferta se compone de OBSTACULOS Y PENURIAS. Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO SUMARIO 1. Marco conceptual 2. Marco Jurídico General en la Administración Pública 3. Rectoría 4. Estructura de la Administración Pública 5. Características de la función administrativa 6. La autoridad administrativa como sujeto de relaciones jurídicas procesales

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DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Marco conceptual

LAS FUNCIONES DEL ESTADO SE CLASIFICAN TRADICIONALMENTE EN : FUNCION LEGISLATIVA Función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las normas jurídicas, siempre que sean conformes a la Constitución Nacional. FUNCION JUDICIAL Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos. FUNCION ADMINISTRATIVA Función del Estado continua, rápida e inmediata. Hace cumplir la ley y satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder Ejecutivo (Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y los Organismos públicos). - Organismos Públicos Ejecutores (SENAMHI/SBN) - Organismos Supervisores - Organismos Técnicos Especializados (CEPLAN) Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Marco conceptual Concepto Integral Conjunto de normas positivas y principios de derecho p煤blico y de aplicaci贸n concreta a los Organismos p煤blicos y privados dentro de los alcances de la funci贸n administrativa del Estado.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Marco conceptual

FUENTES FORMALES

La Doctrina Principios generales del derecho y las diversas teorías del pensamiento jurídico. Es la vertiente académica y calificada del derecho, de ella surgen todas las ramas del derecho público objetivo y subjetivo. Principios Jurídicos Dan fundamento al contenido de la función administrativa:

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DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Marco conceptual

Principio de legalidad.- Los actos administrativos se deben ceñir irrestrictamente a la Constitución y normas legales vigentes. Principio de verdad material.- Consiste en descubrir la verdad absoluta de los hechos. Principio de dinámica procedimental.- Facultad de la autoridad para iniciar y tramitar el procedimiento hasta su culminación, aún sin la participación del administrado, se le conoce también como de impulso de oficio. Principio de gratuidad.- Los procedimientos son esencialmente gratuitos, salvo los señalados por ley específica. Principio de doble instancia.- Todo procedimiento administrativo debe ser conocido y resuelto en dos niveles jerárquicos sucesivos. Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Marco conceptual Principio de Informalidad a favor del administrado.- El cumplimiento o no de las formas procedimentales básicas por parte del interesado no debe ser impedimento para el trámite y solución con las observaciones y regularizaciones correspondientes. Principio de información.- Los interesados, sus apoderados en cualquier momento del procedimiento tiene derecho a conocer el estado del trámite. Principio de protección procedimental.- La Administración Pública debe de brindar orientación y protección procedimental al usuario que presente desconocimiento o limitaciones en el trámite que realiza. Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Marco conceptual Principio de equidad de la prueba.- Las pruebas, certificaciones, averiguaciones de los hechos no deben constituir carga exclusiva de la parte, sino que debe comprometer a la administraci贸n en su cumplimiento.

Principio de imparcialidad.- Los responsables de resolver los actos administrativos en conflicto, deben obrar con toda imparcialidad, dentro de los fundamentos 茅ticos en que se encuentran envestidos.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Marco conceptual

Las normas jurídicas Constituyen el derecho escrito, positivo, objetivo. Se conforma por todo el ordenamiento jurídico nacional, desde la Constitución Política, las Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Tratados, Resoluciones Legislativas, DL, DU, Reglamento del Congreso, Normas Regionales, Ordenanzas Municipales, DS, RS, RM y demás normas administrativas. La jurisprudencia Conformado por resoluciones uniformes expedidas por autoridades administrativas al resolver casos específicos que sirven de antecedentes en otros casos similares. La discrecionalidad administrativa Discrecionalidad : Lo que se hace con libertad y sano juicio. Hay acción discrecional del funcionario en determinadas situaciones, cuando las normas legales administrativas tienen vacíos o existen anomias y se resuelve el problema apelando a los principios del derecho, a la doctrina, a los antecedentes, a la experiencia y a la coyuntura del momento, perfeccionando la Ley pero sin apartarse de la misma. Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Marco conceptual El Estado es la reunión de hombres bajo leyes jurídicas (Enmanuel Kant). Todo Estado es un Estado de derecho y que el Estado y derecho son conceptos idénticos, sinónimos. El Estado no es sino la suma total de normas que ordenan la coacción y es así coincidente con el derecho (Kelsen). En el Estado confluyen tres elementos : poder, territorio y pueblo. El Estado “es el ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un Gobierno” (P. Biscaretti di Ruffia).

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DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Marco conceptual FUNCIONES DEL ESTADO

Son las prestaciones y actividades Públicas que tienen como fín el bien común, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. a) Funciones Públicas : Justicia, Defensa, Gobierno Interior; b) Servicios Públicos : Educación, Transporte, Comunicaciones; c) Servicios Sociales : Salud, Previsional, Bibliotecas, Cultura; d) Intervención directa o indirecta en la Economía : Fomento y estímulo al desarrollo de la economía del país y la organización administrativa de la economía en las empresas públicas o mixtas; e) Asignación de competencias : Conjunto de materias que le son atribuídas a cada Organo para realizar su gestión. La competencia no es un objeto o cosa, es la titularidad de una serie de potestades públicas ejercitables, respecto de materias, servicios o fines públicos determinados. Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Marco Jurídico TITULO I : DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD TITULO II : DEL ESTADO Y LA NACION TITULO III : DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO IV : DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO TITULO V : DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES TITULO VI : DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Marco Jurídico Ley Nº 27444 del 21 Mar 01 : Ley del Procedimiento Administrativo General

Se entenderá por “Entidad” o “Entidades” de la Administración Pública al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y OPD; al Poder Legislativo; al Poder Judicial; a los GGRR/LL; a los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confieren autonomía; también a las demás Entidades y Organismos, proyectos y programas del Estado; y finalmente las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa de la materia.

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DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Marco Jurídico DL N° 1029 del 23 Jun 08 : Modifica Ley N° 27444 Art. N° 18 : Obligación de notificar Art. N° 20 : Modalidades de notificación Art. N° 21 : Régimen de la notificación personal Art. N° 25 : Vigencia de las notificaciones Art. N° 76 : Colaboración entre Entidades Art. N° 79 : Costos de la colaboración Art. N° 122 : Presunción común a los medios de recepción alternativa Art. N° 125 : Observaciones a documentación presentada Art. N° 130 : Presentación de escritos ante Organismos incompetentes Art. N° 188 : Efectos del Silencio Administrativo Art. N° 194 : Ejecución forzosa Art. N° 202 : Nulidad de oficio Art. N° 229 : Ambito de aplicación de este Capítulo Art. N° 230 : Principios de la potestad sancionadora administrativa Art. N° 233 : Prescripción Art. N° 236-A : Atenuantes de responsabilidad por infracciones Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Marco Jurídico Ley N° 29158 del 20 Dic 07:Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del GN; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los GGRR/LL; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización.

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DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Marco Jurídico SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO A. Las disposiciones Constitucionales B. Los Tratados y convenios Internacionales : Convención de Viena C. Las Leyes y las disposiciones de jerarquía equivalente - Ley - Decretos Legislativos : Emitidas por el Ejecutivo previa autorización del Congreso - Decretos de Urgencia : Emite el Gobierno en caso excepcional - Normas Regionales y Locales de alcance general : Poseen rango de Ley dentro de sus ámbitos, siendo susceptibles de control jurídico a través de la acción de inconstitucionalidad.

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DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Marco Jurídico SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Marco Jurídico SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO D. Los Reglamentos administrativos - Reglamento de la Ley - Organismos Constitucionalmente autónomos - Organismos Públicos Descentralizados - Organismos Reguladores

E. Las normas administrativas en general . Ej : TUPA F. Las fuentes delimitativas e interpretativas - La jurisprudencia :

• Precedente jurisprudencial : Cuando las decisiones jurisprudenciales han sido emitidas en el marco de un proceso Constitucional por parte del TC ó en el marco de un proceso contencioso administrativo. • Los pronunciamientos vinculantes : OSCE / SBN / CGR

- El empleo de los principios generales Sirven como parámetros interpretativos. Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Marco Jurídico

SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO G. El precedente administrativo Permite tener una guía de tramitación de casos parecidos.

H. Las disposiciones generales al interior de las Entidades Instrumentos de gestión, Directivas y Circulares.

I. Resolución en el ámbito administrativo ante la deficiencia de fuentes Código Procesal Civil

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DERECHO ADMINISTRATIVO 3. Rectoría Ley N° 29158 del 20 Dic 07 : Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Art. 44.- Entes Rectores Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel Nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias. Artículo 45.- Sistemas Funcionales Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas ó varias Entidades del Estado. Art. N° 46.-Sistemas Administrativos El Poder Ejecutivo tiene la Rectoría Administrativos…………………………….. con excepción del Sistema Nacional de Control. Dr. Freddy Alvarez Torres

de

los

Sist.


DERECHO ADMINISTRATIVO 4. Estructura de la Administración Pública - Organización Nacional de la Administración Pública - Organización descentralizada

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DERECHO ADMINISTRATIVO 4. Estructura de la Administración Pública Organización Nacional de la Administración Pública - Poder Ejecutivo - Poder Legislativo - Poder Judicial - Organismos Constitucionales Autónomos : JNE, ONPE - Las demás Entidades y Organismos del Estado :

Instituciones que sin ser parte de los Organismos señalados en los acápites precedentes se consideran como parte del Estado. Ej : Personas jurídicas Estatales de derecho público interno (Universidades Públicas)

- La actividad empresarial del Estado.

Empresa Estatal de derecho público : FONAFE Empresa Estatal de derecho privado : ENACO Empresa mixta ó de economía mixta : COFIDE

- Las Entidades de derecho privado que se encuentran sujetas al derecho público. Ej : Notarías Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 4. Estructura de la Administración Pública Organización y competencia del Poder Ejecutivo (Título I de la LOPE ) Capítulo I : Objeto y disposiciones generales Artículo 2.- Conformación del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo está integrado por:  La Presidencia de la República.  El Consejo de Ministros.  La Presidencia del Consejo de Ministros.  Los Ministerios.  Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.

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DERECHO ADMINISTRATIVO 4. Estructura de la Administración Pública Las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo (Título IV de la LOPE) Capítulo I : Organismos Públicos Art. N° 28.- Naturaleza Los Organismos Públicos son Entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance Nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: - Organismos Públicos Ejecutores : Son Entidades públicas autónomas del Poder Ejecutivo con funciones específicas dentro de su ramo. Ej : CGBVP, SENAMHI - Organismos Públicos Especializados : • Organismos Reguladores. Ej : OSINERGMIN • Organismos Técnicos Especializados. Ej : OSCE,ONP. Dr. Freddy Alvarez Torres


Tipos de Entidades MINISTERIOS AGRICULTURA AMBIENTE CULTURA DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL DEFENSA ECONOMÍA Y FINANZAS EDUCACION ENERGIA Y MINAS INTERIOR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINCETUR MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES PCM PRODUCE RELACIONES EXTERIORES SALUD TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES VIVIENDA

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FFAA AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA APCI ARCHIVO GENERAL DE LA NACION BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU COFOPRI DEVIDA INDECI INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE SALUD IPD IPEN OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR OSINFOR PROINVERSION SBN SIS SUTRAN

ORGANISMOS AUTONOMOS BCR CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA CGR DESPACHO PRESIDENCIAL INSTITUCIONES EDUCATIVAS JNE MINISTERIO PÚBLICO PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL ONPE RENIEC CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA SBS ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TC

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL ANSEC CEPLAN CONCYTEC FONAFE INDECOPI INEI INGEMMET OEFA ONP ORGANISMO NAC DE SANIDAD PESQUERA OTASS (Org Tec Adm Serv Saneam) PROMPERU SANIPES (Org Nac de San Pesquera) SENACE (Serv Nac Cert Amb para Inv sost) SERNANP SINEACE SMV SUCAMEC (Super Nac Serv Seg Arm Mun Exp uso civil) SUNAFIL SUNAMIG SUNARP SUNAT SUNEDU SUSALUD ORGANISMOS REGULADORES OSCE OSINERGMIN OSIPTEL OSITRAN SUNASS


DERECHO ADMINISTRATIVO 4. Estructura de la Administración Pública PODERES DEL ESTADO • INGEMMET • INDECOPI • ITINTEC • OSINERGMIN • PESEM

Ejecutivo

• Oficina Técnica de apoyo a la Mesa Legislativo Directiva de enlace con los GG RR y LL

Judicial

• OCMA • CNM

Platon / Aristoteles / Montesquieau “Teoría de los 3 Poderes” Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 4. Estructura de la Administraci贸n P煤blica

NIVELES DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

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DERECHO ADMINISTRATIVO 4. Estructura de la Administraci贸n P煤blica A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A

GOBIERNO NACIONAL PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

ENTES AUTONOMOS

GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

SOCIEDAD CIVIL Dr. Freddy Alvarez Torres

PODER JUDICIAL

S I S T E M A S A D M I N I S T R A T I V O S


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa “PROCESO ADMINISTRATIVO” ¿ Que se quiere hacer? ¿ Qué se va a hacer ?

PLANIFICACION Recursos Humanos Financieros Tecnológico Informes Materiales

Desempeño Alcanzar las Metas.

CONTROL

¿ Cómo se ha realizado ?

ORGANIZACION

DIRECCION “Ver que se haga” Dr. Freddy Alvarez Torres

¿ Cómo se va a hacer ?

Productos Servicios Eficiencia Eficacia


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa a. Planificación BAIDABA (Filósofo) Siglo VI a.c. en su texto Arabe Hindú “Calila y Dimna” (escrito para su Rey) menciona tres cosas en que debía concentrar la atención del Gobernante : Analiza cuidadosamente los hechos pasados y las razones de su fracaso, hacer un balance de los beneficios y perjuicios que le han traído. Estudiar cuidadosamente la situación en su hora presente y de sus aspectos buenos y malos, explotar las buenas oportunidades en tanto pueda, y evitar todo lo que pueda causar pérdidas y fracasos. Estudio del futuro y de los éxitos o fracasos que a su juicio le espera, prepararse bien para aprovechar las buenas oportunidades y estar atento contra todo lo que teme. Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa a. Planificación

Los primeros estudiosos modernos que ligaron el concepto de estrategia a los negocios fueron Von Neuman (Matemático Húngaro Estadounidense) y Morgenstern (Escritor alemán) en la obra "La teoría del juego", una serie de actos que ejecuta una empresa, los cuales son seleccionados de acuerdo con una situación concreta. En el ámbito empresarial, se considera a toda la empresa como sistema bajo análisis, la planeación estratégica ayuda a que las empresas tengan claros sus objetivos y así puedan definir un programa de acciones para realizarlos. De esa manera se separa una problemática compleja en porciones pequeñas que se han de ir realizando poco a poco.

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Morgenstern


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa b. Organización ¿ Por qué fracasan las Organizaciones ? ¿ Qué deben hacer estas para provocar y desarrollar cambios sostenidos ? ¿ Qué recurso o factor es el mas relevante en una Organización ? ¿ En la planificación del cambio, qué es lo que se está privilegiando y cual es el que mas se está dejando de lado ? Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa b. Organización Dentro de esta transformación el cambio en las organizaciones ha sido impulsado por dos tendencias en aceleración :  La primera es la creciente velocidad de cambio impulsada por la competencia global. Las organizaciones deben adaptarse con más rapidez y ser capaz de hacer bien más cosas.  La segunda es un cambio fundamental en las tecnologías empresariales. Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa c. Dirección Objetivos de la Gerencia Pública a. Realizar el análisis FODA b. Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y calidad en los Servicios. c. PROMOVER LA GESTION DEL CAPITAL INTELECTUAL Y GESTION DE CONOCIMIENTO, la integridad y los valores éticos. d. Actuar como agente promotor del cambio y de las capacidades para dirigir la GpR en función de objetivos definidos.

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DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa c. Dirección Gerencia Pública Estratégica Conjunto de conocimientos, métodos, técnicas e instrumentos de Planificación, Dirección, Gestión y otros elementos relacionados con la toma de decisiones, que contribuyen a elevar la eficiencia, eficacia de las Organizaciones Públicas y sus recursos, además de direccionar y monitorear el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos.

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DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Caracter铆sticas de la funci贸n administrativa DEFINICION DE ESTRATEGIAS POR OBJETIVOS

OBJETIVOS

FORTALEZAS 1)..................... 2)..................... n).................... (INTERNAS)

OPORTUNIDADES 1).......................... 2).......................... n)......................... (EXTERNAS) AMENAZAS 1)................... 2)................... n).................. (EXTERNAS)

POTENCIALIDADES

RIESGOS

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DEBILIDADES 1)................... 2)................... n).................. (INTERNAS)

DESAFIOS

LIMITACIONES


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa d. Control

       

Control Control Interno Control Gubernamental Sistema Nacional de Control Sistema de Control Gubernamental (Ex SAGU) Oficinas Regionales de Control (ORC) MAGU NAGU’s Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa d. Control El Control Gubernamental (Oportunidad de su aplicación)

CONTROL

Previo

Externo (OCI) Interno (Entidad)

X X

Simultáneo

Posterior

X

X X

RCGR N° 528 del 15 Dic 05 : Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los OCI”

Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO INFORMES POR TIPO DE PRODUCTO 2009 – 2013 Productos Control Posterior

2009

2010

2011

2012

N° Informes

2013

5,303

4,583

4,604

4,978

5,219

2,700

2,284

2,151

2,412

2,929

2,493

2,224

2,372

2,507

2,236

Auditoría de Gestión

40

55

68

50

49

262

Acciones Especiales

68

19

8

2

-

97

2

1

5

7

5

20

9,059

9,384

9,829

9,432

9,390

47,094

9,059

9,384

9,829

9,432

9,390

47,094

317

179

182

176

171

1,025

Operaciones de Endeudamiento

247

105

84

117

122

675

Autorización Adicionales de Obra

30

16

18

28

34

126

Autorización Supervisión de Obra

37

56

80

30

8

211

3

2

-

1

7

13

Exámenes Especiales Auditoría Financiera

Estudios – Informes Macro Control Simultáneo Veedurías (a procesos de selección, obras y otros) Control Previo

Opinión Secreto Militar

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24,687 12,476 11,832


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Caracter铆sticas de la funci贸n administrativa d. Control Oficinas Regionales de Control (ORC)

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DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Caracterテュsticas de la funciテウn administrativa d. Control EXAMEN ESPECIAL

DE DESEMPEテ前

TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

PATRIMONIO CULTURAL

FINANCIERA

AMBIENTAL

DE CUMPLIMIENTO RCGR Nツー 473 del 22Oct14 Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa d. Control NAGU’s Aprobadas mediante RCGR N° 162 del 26 Set 95, modificadas parcialmente siendo la última modificación con RCGR N° 309 2011. Son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la Auditoría Gubernamental y obtener resultados de calidad. Son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del personal de los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo a profesionales y/o especialistas que participen en el proceso de la Auditoría Gubernamental. Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 5. Características de la función administrativa d. Control 1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profesional. 1.20 Independencia NORMAS NAGU’s 1.30 Cuidado y esmero profesional GENERALES

1.40 Confidencialidad 1.50 Participación de profesionales y/o especialistas. 1.60 Control de Calidad

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

NORMAS REFERIDAS A LA PLANIFICACIÓN NORMAS REFERIDAS A LA EJECUCIÓN

NORMAS REFERIDAS AL INFORME

2.10 Planificación general 2.20 Planificación especifica 2.30 Programas de Auditoría 2.40 Archivo permanente 3.10 Estudio y evaluación del control interno 3.20 Evaluación del cumplimiento de Disp. Leg. y Reg. 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría 3.40 Evidencia suficiente, competente y relevante. 3.50 Papeles de trabajo 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría 3.70 Carta de representación 4.10 Forma escrita 4.20 Oportunidad del informe 4.30 Presentación del informe 4.40 Contenido del informe 4.50 Informe especial 4.60 Seguimiento de recomendaciones de auditorías Dr. Freddy Alvarez Torres anteriores.


DERECHO ADMINISTRATIVO 6. La autoridad administrativa como sujeto de relaciones jur铆dicas procesales a. Principios generales 1) La autotutela administrativa

Capacidad de proteger sus intereses sin recurrir al Poder J. ni a otro Organo

2) Las potestades administrativas en general Organizativa / Reglamentaria / Sancionadora

3) Los deberes de las autoridades Obligaci贸n / Deber

b. La competencia administrativa Atribuciones que goza la Entidad respectiva.

c. Conflicto de competencia

1) Conflicto negativo de competencia 2) Conflicto positivo de competencia Dr. Freddy Alvarez Torres


DERECHO ADMINISTRATIVO 6. La autoridad administrativa como sujeto de relaciones jurídicas procesales d. Abstención Cuando la autoridad administrativa se inhibe del conocimiento de un trámite al encontrarse en discusión su imparcialidad en el mismo.

e. Las relaciones entre el Poder Judicial y la Administración Pública OSCE

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SUMARIO

Introducción 1. Participación de los administrados en las decisiones administrativas 2. La responsabilidad patrimonial en la Administración Pública 3. Los Actos Administrativos 4. Los recursos administrativos 5. El Procedimiento Administrativo 6. La legalidad del procedimiento y mecanismos de Simplificación Administrativa 7. Formas de iniciación del procedimiento administrativo 8. El tiempo en el procedimiento administrativo 9. La ordenación del procedimiento administrativo 10. La instrucción del procedimiento administrativo 11. Fin del procedimiento administrativo 12. El silencio administrativo 13. El procedimiento administrativo trilateral 14. La potestad sancionadora de la Administración Pública

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Ley N° 27444 del 21 Mar 01 : Procedimiento Administrativo General Regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las Entidades. Título Preliminar Título I : Del régimen jurídico de los Actos Administrativos Título II : Del procedimiento administrativo Título III : De la revisión de los actos en vía administrativa Título IV : De los procedimientos especiales Título V : De la responsabilidad de la Administración Pública y del personal a su servicio Disposiciones Complementarias y Finales Disposiciones Transitorias

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DL N° 1029 del 23 Jun 08 : Modifica Ley N° 27444 Art. N° 18 : Obligación de notificar Art. N° 20 : Modalidades de notificación Art. N° 21 : Régimen de la notificación personal Art. N° 25 : Vigencia de las notificaciones Art. N° 76 : Colaboración entre Entidades Art. N° 79 : Costos de la colaboración Art. N° 122 : Presunción común a los medios de recepción alternativa Art. N° 125 : Observaciones a documentación presentada Art. N° 130 : Presentación de escritos ante Organismos incompetentes Art. N° 188 : Efectos del Silencio Administrativo Art. N° 194 : Ejecución forzosa Art. N° 202 : Nulidad de oficio Art. N° 229 : Ambito de aplicación de este Capítulo Art. N° 230 : Principios de la potestad sancionadora administrativa Art. N° 233 : Prescripción Art. N° 236-A : Atenuantes de responsabilidad por infracciones Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Ley N° 27444 del 21 Mar 01 : Procedimiento Administrativo General Título Preliminar Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las Entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “Entidad” o “Entidades” de la Administración Pública : 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás Entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan SSPP ó ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Ley N° 27444 del 21 Mar 01 : Procedimiento Administrativo General Título I : Del régimen jurídico de los Actos Administrativos Artículo 1. - Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las Entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las Entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada Entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Ley N° 27444 del 21 Mar 01 : Procedimiento Administrativo General Título II : Del procedimiento administrativo Artículo 29.Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las Entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales ó individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Ley N° 27444 del 21 Mar 01 : Procedimiento Administrativo General Título III : De la revisión de los Actos en vía Administrativa Artículo 201.- Rectificación de errores Los errores material o aritmético en los Actos Administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio ó a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Ley N° 27444 del 21 Mar 01 : Procedimiento Administrativo General Título IV : De los procedimientos especiales Artículo 219.- Procedimiento trilateral 219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la presente Ley. La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Ley N° 27444 del 21 Mar 01 : Procedimiento Administrativo General Título V : De la responsabilidad de la Administración Pública y del personal a su servicio Artículo 238.- Disposiciones Generales 238.1 Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las Entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del DL Nº 1029, del 24 Jun 08, cuyo texto es el siguiente: "238.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las Entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas." Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 1. Participación de los administrados en las decisiones administrativas (Art. 2° de la Constitución Política - 1993) a. El principio de participación (Ley N° 27444 Cap VII (participación de los administrados) Las autoridades administrativas deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a información que las mismas administren. b. Efectos de la participación de los Administrados c. La Audiencia Pública (Ley N° 27444 Art. N° 182) d. El periodo de información pública (Ley N° 27444 Art. N° 185) El administrado es la persona física o jurídica que, en principio, es sujeto pasivo o destinatario de la actuación administrativa.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 1. Participación de los administrados en las decisiones administrativas (Art. 2° de la Constitución Política – 1993) a. El principio de participación (Ley N° 27444 Cap VII (participación de los administrados) b. Efectos de la participación de los Administrados 1) Socialización de la Administración Pública : Participación directa del ciudadano. 2) Estatización de la Sociedad : Transferencia de funciones (APP) 3) Control Social de la Administración Pública (Presupuesto participativo)

c. La Audiencia Pública (Ley N° 27444 Art. N° 182) d. El periodo de información pública (Ley N° 27444 Art. N° 185)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 1. Participación de los administrados en las decisiones administrativas (Art. 2° de la Constitución Política – 1993) a. El principio de participación (Ley N° 27444 Cap VII (participación de los administrados) b. Efectos de la participación de los Administrados c. La Audiencia Pública (Ley N° 27444 Art. N° 182) Cuando el procedimiento sea susceptible de afectar derechos ó intereses de personas indeterminadas (Medio ambiente-Minería) d. El periodo de información pública (Ley N° 27444 Art. N° 185)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 1. Participación de los administrados en las decisiones administrativas (Art. 2° de la Constitución Política - 1993) a. El principio de participación (Ley N° 27444 Cap VII (participación de los administrados) b. Efectos de la participación de los Administrados c. La Audiencia Pública (Ley N° 27444 Art. N° 182) d. El periodo de información pública (Ley N° 27444 Art. N° 185) Cuando la participación de terceros pueda ayudar a la comprobación de cualquier estado, el instructor abre un periodo no menor de 3 ni mayor de 5 días hábiles para recibir las manifestaciones antes de resolver el procedimiento.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 2. La responsabilidad patrimonial en la Administración Pública (Ley N° 27444 Art. N° 238) La imputación de responsabilidad, tiene por finalidad :  El efectivo resarcimiento a la víctima  La generación de incentivos adecuados para evitar la realización de actos potencialmente dañosos.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 3. Los Actos Administrativos (Ley N° 27444) TÍTULO I Del régimen jurídico de los actos administrativos CAPÍTULO I De los actos administrativos Artículo 1. - Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las Entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las Entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 4. Los recursos administrativos (Ley N° 27444 Art. N° 108) Acto del particular en el cual se formula un pedido de modificación ó sustitución de un “Acto Administrativo” a la Entidad que lo emitió. Frente a un “Acto Administrativo” que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos que regula la Ley (Art. N° 206).

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 4. Los recursos administrativos (Ley N° 27444 Art. N° 108) TIPOS (Art. N° 207) :

 Reconsideración (Art. N° 208) Se interpondrá ante el mismo Organo que dictó el primer Acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.

 Apelación (Art. N° 209) Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas ó cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

 Revisión (Art. N° 210) Se realiza ante una tercera instancia de competencia Nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia Nacional, debiendo dirigirse el recurso ante la misma autoridad que expidió el Acto que se impugna para que la misma eleve lo actuado al superior jerárquico. Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 5. El Procedimiento Administrativo(Ley N° 27444 Art 29) Conjunto de actuaciones administrativas tramitadas en las Entidades, que tienen por finalidad la emisión de un “Acto Administrativo”. Sin embargo, un procedimiento administrativo podría no culminar con un “Acto Administrativo” : “Desistimiento” ó “Silencio Administrativo”.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 6. La legalidad del procedimiento y mecanismos de Simplificaci처n Administrativa (Ley N째 27444 Art. N째 36)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 7. Formas de iniciación del procedimiento administrativo (Cap. III Título II - Ley N° 27444) a. Denuncias (Ante un hecho antijurídico) b. Derecho del administrado a la petición administrativa (Inciso N° 20 del Art. N° 2 de la Constitución Política) c. Solicitudes en interés particular del administrado Satisfacción de necesidades específicas en términos particulares. d. Solicitudes en interés general de la colectividad EL TC lo define como “petición cívica”. e. Contradicción administrativa Este procede frente a un acto que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho. f. Facultad de solicitar información Participación ciudadana g. Facultad de formular consultas Permite conocer el funcionamiento de la Entidad y la interpretación de la normatividad aplicable. h. Peticiones de gracia Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 8. El tiempo en el procedimiento administrativo (Ley N° 27444) a. Plazos máximos para realizar actos procedimentales (Art. 132) - Para la recepción y derivación de un escrito : En el mismo día - Para actos de mero trámite y para decidir peticiones : 3 días - Para emisión de dictámenes, peritajes informes y similares : 7 días pudiendo prorrogarse 3 más. - Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse : 10 días b. Transcurso del plazo c. Horario de atención de las Entidades d. Efectos del vencimiento del plazo

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8. El tiempo en el procedimiento administrativo (Ley N° 27444) a. Plazos máximos para realizar los actos procedimentales b. Transcurso del plazo (Arts. N°s 133, 134, 135, 137 y 139) - Inicio del cómputo de los plazos : A partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación. - Plazo fijado en días : Se entenderá por hábiles consecutivos excluyendo los no laborables del servicio y los feriados no laborables de orden Nacional ó Regional. - Plazo fijado en meses ó años : Es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes ó año fijados para el lapso. - Término de la distancia : Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia prevista entre el lugar de domicilio del administrado y el lugar de la Unidad de recepción. El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. - Régimen administrativo aplicable a los días inhábiles : Por DS - Cómputo del plazo en días calendario : Se incluyen los días inhábiles. c. Horario de atención de las Entidades d. Efectos del vencimiento del plazo Dr. Freddy Alvarez Torres


1. CUADRO DE TÉRMINOS DE DISTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS De Chachapoyas, capital de Amazonas VÍA DÍAS A Abancay / Apurímac Terrestre 6 " Arequipa Terrestre 6 " Cajamarca Terrestre 3 " Callao / Lima Terrestre/Aérea 4 " Cañete Terrestre 5 " Cerro de Pasco / Pasco Terrestre 5 " Cono Norte / Lima Terrestre 4 " Cusco Terrestre/Aérea 7 " Chiclayo / Lambayeque Terrestre 2 " Chimbote / El Santa Terrestre 3 " Huacho / Huaura Terrestre 3 " Huamanga / Ayacucho Terrestre/Aérea 5 " Huancavelica Terrestre 6 " Huancayo / Junín Terrestre 5 " Huánuco Terrestre/Aérea 5 " Huaraz / Ancash Terrestre 5 " Ica Terrestre 5 " Iquitos / Loreto Terrestre/Aérea 3 " Lima Terrestre/Aérea 4 " Moquegua Terrestre 6 " Moyobamba / San Martín Terrestre 2


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 8. El tiempo en el procedimiento administrativo (Ley N° 27444) a. Plazos máximos para realizar los actos procedimentales b. Transcurso del plazo c. Horario de atención de las Entidades (Art. N° 138) - En ningún caso, inferior a 8 horas. Se incluye horario de refrigerio. - Debe ser continuado. - Concluye con la prestación de servicio a la última persona dentro del horario hábil.

d. Efectos del vencimiento del plazo Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 8. El tiempo en el procedimiento administrativo (Ley N° 27444) a. Plazos máximos para realizar los actos procedimentales b. Transcurso del plazo c. Horario de atención de las Entidades d. Efectos del vencimiento del plazo (Art. N° 140) - En cuanto al administrado, al vencimiento de un plazo, la Entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión. - En cuanto a las Entidades, genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios. También alcanza solidariamente al superior jerárquico por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático. Dr. Freddy Alvarez Torres


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9. La ordenación del procedimiento administrativo

Conjunto de reglas aplicables al procedimiento y destinadas a su tramitación adecuada y eficiente de tal manera que se respeten las garantías del debido procedimiento. a. Elementos diferenciales entre procesos judiciales y procedimientos administrativos (Arts. N°s 144 y 145) b. Celeridad de los procedimientos (Art. N° 148) - Silencio administrativo - SEACE - En una sola decisión se dispondrá el cumplimiento de todos los trámites necesarios - Desarrollo del procedimiento en el menor # de actos procesales - No debe afectarse la tramitación por ausencia de autoridad - Las deficiencias del administrado deberán comunicarse a la presentación de solicitud c. Acumulación sobreviniente en el procedimiento (Art. N° 149) Tramitación como si fuera un solo procedimiento. d. Conformación del expediente : Todo procedimiento genera un Expediente. e. La queja en el procedimiento administrativo (Art. N° 158) f. Medidas cautelares (Art. N° 146) Instrumentos jurídicos que tienen por finalidad asegurar la ejecución ó el cumplimiento de la posterior resolución que se emita como resultado de un procedimiento determinado. g. Incidentes administrativos (Art. N° 147) Pedido de nulidad de actos de trámite, pedidos de abstención, queja administrativa, medidas cautelares. Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 10. La instrucción del procedimiento administrativo Los “actos de instrucción” son las diligencias necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución final en un procedimiento administrativo. (Hasta 30 días hábiles según la Ley N° 27444, como término máximo a partir del cual es aplicable el “Silencio Administrativo”.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 11. Fin del procedimiento administrativo (Ley N° 27444 Art. N° 186) Ponen fin al procedimiento administrativo, las Resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto :  El silencio administrativo positivo  El silencio administrativo negativo  El desistimiento  La declaración de abandono  Conciliación  Transacción extrajudicial  Prestación efectiva de lo pedido

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 12. El silencio administrativo Clases : - Positivo : Esta modalidad opera de manera excepcional presumiendo a favor del administrado que la administración ha adoptado una respuesta de carácter positivo ante la petición formulada. - Negativo : Procede ante la omisión de respuesta por parte de la administración, pero entendiendo que la decisión de la autoridad es negativa, con la finalidad de permitir al interesado acceder a una vía revisora ulterior.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 13. Procedimiento administrativo trilateral (Ley N° 27444 Art. N° 219) Es empleado para resolver las controversias que tienen relación con : Aquellas personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan SSPP ó ejercen función administrativa en virtud de concesión, delegación ó autorización del Estado. (Inciso 8 del Título Preliminar) .

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 14. Potestad sancionadora de la Administración Pública (Ley N° 27444)


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 14. Potestad sancionadora de la Administración Pública (Ley N° 27444)  Constitución Política 1993 (Arts. N°s 81, 82, 91, 96, 99, 101 y 199).  DL N° 276 del 24 Mar 84 – Art. N° 25 : Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.  Ley N° 27444 del 20 Mar 01 – Cap. II : Procedimiento sancionador.  Ley N° 27815 del 13 Ago 02 (Arts. N°s 10.3 y 12°) : Ley del Código de Etica de la Función Pública.  Ley N° 28175 del 19 Feb 04 (Arts. N° 19° y 21°) : Ley Marco del Empleo Público  DL N° 1057 del 28 Ago 08 (Arts. N°s 7° y 9°) : Régimen Especial CAS  DS N° 007 del 14 Ene 10 : TUO de la normatividad del Servicio Civil  Ley N° 30057 del 04 Jul 13 Título V (Régimen disciplinario y procedimiento sancionador) : Ley del Servicio Civil

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 14. Potestad sancionadora de la Administración Pública (Ley N° 27444)  Ley N° 27066 CGR del 13 Feb 99 : Otorga a la CGR atribución legal para efectuar Auditorías ambientales.  Ley Orgánica del SNC y CGR : Ley N° 27785 del 23 Jul 02, modificada por las Leyes N° 28396 del 25 Nov 04, N° 28422 del 17 Dic 04 (Auditoría ambiental y de Patrimonio cultural), N° 28557 del 28 Jun 05 (Ley que regula la designación de los Jefes de los OAI del SNC) y N° 29622 del 07 Dic 10 (Amplía facultades sancionadoras en materia de responsabilidad administrativa funcional) Incluye Anexo: Cuadro de infracciones y sanciones aplicables por responsabilidad administrativa funcional derivada de informes emitidos por los órganos del SNC por infracciones graves y muy graves.  RCGR N° 528 del 15 Dic 05 : Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los OCI”  Normas complementarias.- Ley N° 28716 del 18 Abr 06: Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y RCGR N° 320 del 03 Nov 06 : Normas de Control Interno.  RCGR Nº 458 - CG del 30 Oct 08: “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”.  RCGR N° 094 – 2009 : Directiva “Ejercicio del control preventivo de la CGR y OCI”  Reglamento de los OCI : RCGR Nº 459 del 30 Oct 08, RCGR N° 099 del 21 Abr 10 y RCGR N° 220 del 18 Ago 11.  Normas Internacionales : Normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Dr. Freddy Alvarez Torres


PROCESOS JUDICIALES 2009 – 2014

Procesos Penales y Civiles 2009 –2014 FUNCIONARIOS PROCESADOS

CGR

4,747

OCI

8,255

TOTAL

13,002

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REFORMA DEL ESTADO Y MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA

SESION I: MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Dr. Mg. Lic. Adm. Freddy Alvarez Torres freddyalvarez4@yahoo.com 21 de Agosto 2015


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