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El cooperativismo eléctrico y la generación distribuida con fuentes renovables
Por Ing. Mario Vitale gerente de FEDECOBA
En su origen, desde la creación de la primera en Punta Alta (1926), todas las cooperativas autogeneraban la energía eléctrica con fuentes hidrocarburíferas y la distribuían a sus usuarios asociados.
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Fue justamente la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta quien instaló en 1995 el primer aerogenerador en la provincia de Buenos Aires. Está en la génesis del cooperativismo de servicios públicos
ser pioneros en resolver las necesidades de los habitantes de cada comunidad donde se desempeñan.
A partir de este mojón se encolumnaron otras cooperativas, incorporando generación con fuentes renovables como Cretal (Tandil-Azul), Mayor Buratovich, Darregueira y Claromecó. Ello configuró los inicios de la generación distribuida (no concentrada) en la Provincia.
Hoy, a 25 años del primer ae-
rogenerador las cooperativas de servicios públicos continúan autogenerándose energía electrica con fuentes renovables.
Algunas han instalado generación fotovoltaica, otras eólica y muchas continúan aún con generadores con fuentes hidrocarguríferas pero con la firme intención de migrar a fuentes renovables.
En diciembre de 2017 fue sancionada la Ley 27.424, que otorga el derecho a los usuarios a generar su propia energía con fuentes renovables para autoconsumo y, de existir excedentes, inyectarlos en la red eléctrica y recibir una remuneración por dicha inyección.
Esta norma vino a poner luz a los importantes beneficios de la generación distribuida basada en fuentes de energía renovable; ya que permite mitigar el cambio climático, evitando emisiones de gases de efecto invernadero por el reemplazo de la generación eléctrica térmica que utiliza combustibles fósiles.
La Ley crea un fidecomiso de administración financiera para otorgar beneficios promocionales a la demanda e incluye la invita-
ción a las provincias a adherir al régimen.
En este marco y con la posibilidad de que la provincia de Bue-
nos Aires adhiera a dicha ley federal, resulta necesaria una mirada local al sistema de facturación y de medición elegido por la Nación el que, a nuestro criterio, resulta inaplicable en jurisdicción bonaerense regulada bajo la Ley 11.769, salvo que sea intención
del legislador trasladar, a modo de subsidio cruzado, el costo evitado por el usuario autogenerador a quien no puede o no
quiere hacerlo.
En el caso de la Ley 27.424, la medición de electricidad se realiza a través de un medidor bidireccional: un único medidor registra
el consumo del usuario y la
energía inyectada a la red. Al finalizar cada período de medición, se registran los valores de consumo e inyección a la red y se valorizan por separado.
Al referirnos a energías renovables debemos contemplar su variabilidad en el tiempo. La intensidad de viento, radiación solar, niveles hídricos, cantidad de biomasa y otros, varían en su disponibilidad periódicamente. Esto permite la existencia de tres escenarios distintos que pueden darse en un mismo día: • Autoconsumo: la energía generada por el sistema es igual o menor al consumo del usuario, reduciendo su demanda sobre la red de distribución (reemplazo de generación fósil y ahorro económico asociado) Inyección: el usuario consume menos energía de la que genera y el excedente se entrega a la red para ser aprovechado por otros (reemplazo de generación fósil y compensación económica al usuario).
Consumo de red: no hay provisión de energía proveniente del equipo (por ejemplo, durante la noche si corresponde a un sistema solar fotovoltaico) y la red eléctrica suministra la energía para abastecer la demanda.
Esquema de facturación
La Ley 27.424 ha adoptado el esquema de facturación y de remuneración de energía denominado
Balance Neto de Facturación
o "Net Billing", sobre el que es necesario definir las siguientes nomenclaturas:
Precio mayorista de energía
($G). Al que los distribuidores compran la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista y lue-
Valor Agregado de Distribu-
ción ($VAD). Representativo de los costos de prestación del servicio de distribución (capital, gestión comercial, instalaciones) más la fracción de pérdidas de energía en sus redes, incluidos dentro de la tarifa variable de energía.
Tarifa de Servicio de Red
($G+VAD). Precio que paga el usuario final por su demanda. Es la suma del Valor Agregado de Distribución y la energía a Precio Mayorista. La tarifa final corresponde a este valor más los correspondientes impuestos.
Impuestos: los que abona el usuario final según la jurisdicción que corresponda.
En el modelo de Balance Neto de Facturación el usuario-generador vende su energía excedente al valor completo del costo evitado, es decir, a un precio equivalente al valor de la energía y del transporte en el mercado eléctrico mayorista ($G).
El precio ($G) de esa energía inyectada, es diferente al precio
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que los usuarios eléctricos pagan togenere. Por ende, las redes del bién persiga que el sistema de por su demanda ($G+VAD), ya distribuidor deben estar siempre tarifación garantice que el usuaque este último incluye el costo disponibles y con capacidad su- rio autogenerador abona por el asociado al servicio de distribu- ficiente para que al momento en servicio de disponibilidad de poción, más impuestos. que el equipo de generación con tencia el VAD que le corresponde Este esquema es eficiente siem- fuente renovable no pueda abas- y no que deje de pagarlo y, como pre que se logre evitar costos tecerlo, la red pueda hacerlo sin consecuencia, sean los usuarios adicionales para otros usuarios demora ni problemas de calidad. que no pueden o no quieren aude la red que no poseen tecnolo- togenerarse los que carguen con gía renovable. Es el caso de EDE- Este es básicamente el tema a re- un mayor costo. NOR y de EDESUR, pero no el de solver si es que se desea el éxito la provincia de Buenos Aires de la futura Ley Provincial de Ge- La ley nacional, de aplicación dibajo el marco regulatorio de la neración Distribuida. recta a EDENOR y EDESUR por su Ley 11.769. condición de concesionarios feAdemás, el distribuidor tiene una derales, contempla:
El marco regulatorio actividad que impone costos fijos eléctrico bonaerense y la mensuales para atender: a. Un cargo fijo mensual que es generación distribuida un cargo por potencia y con• Personal de planta perma- templa los ingresos por VAD La columna vertebral del marco nente que representa el 70% del distribuidor. regulatorio bonaerense consiste de sus ingresos por VAD. en que el distribuidor está oblib. Un cargo variable en función gado a abastecer toda la deman• Operación y mantenimiento de la energía mensual conda y el ente regulador a garan- de redes, subestaciones, auto- sumida que es equivalente al tizarle el ingreso económico que motores, equipos de comuni- precio estacional de la enerpermita la prestación del servicio, cación, edificios, etc. gía en el MEM configurando a través de la tarifa y del Fondo el pass through del distribuiProvincial de Compensaciones • Pago de tributos que hacen a dor. Las cooperativas continúan trabajando en el realizaron la compra de tres cápsulas de aisTarifarias. la actividad, entre otros. cuidado de la salud de sus comunidades, por lamiento para posibles afectados por CODe este modo, si el usuario abolo que tres asociadas a FEDECOBA, la Coope- VID19 en cada localidad.De este modo, el suministro de la La ley que se dicte debe permitir na normal y mensualmente el rativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos potencia máxima que requiera el que todo habitante pueda adqui- Cargo Fijo (CF) de su categoría, Cañada Seca, la Cooperativa de Provisión de De acuerdo con el protocolo, el paciente con usuario que se convierte en au- rir, instalar y utilizar un equipo y se autogenera el 100% -en un Electricidad y Otros Servicios Públicos y So- síntomas de COVID-19, debe ser trasladado togenerador debe estar garanti- individual de generación distri- extremo hipotético y para ejemciales Santa Regina y la Cooperativa de Elec- mediante esta cápsula de aislamiento al cen-zada por el distribuidor, al igual buida con fuentes renovables; plificar- solo pagará el valor del tricidad, Obras y Servicios Públicos Charlone, tro de derivación. que la del usuario que no se au- pero, es fundamental que tam- CF y nada por el Cargo Variable
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(CV), pero el distribuidor no ve perjuicio alguno. Puntualmente, la energía que no consume el usuario de la red, el distribuidor no la adquiere del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista).
Pero en la Provincia no funciona así. Aquí tenemos:
Un cargo fijo mensual que incluye parte de ingresos por VAD del distribuidor y parte del costo de la energía consumida por el usuario.
Un cargo variable en función de la energía mensual consumida que no es equivalente al precio estacional de la energía en el MEM, sino que incluye parte de ingresos por VAD del distribuidor y parte del costo de la energía consumida por el usuario.
En ambos cargos existe parte del VAD que debe recibir el distribuidor.
Por ello, si el medidor bidireccional netea entre lo que ingresa desde la red al suministro y lo que sale del suministro a la red, el consumo autogenerado no se mide y por ende no paga su parte de VAD y; además, la energía autogenerada no aporta solidariamente al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que es la herramienta fundamental que posibilita que “los montos a
abonar por parte de los usuarios por el abastecimiento de energía eléctrica, para iguales usos, modalidades de consumo y cantidad de unidades físicas serán uniformes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires…” (art. 41 Dec 1868-04 - T.O. Ley 11.769 con modificaciones Ley 13.173).
Por su parte, la Ley N° 11.769 establece que en la jurisdicción eléctrica de la provincia de Buenos Aires debe asegurarse que los importes a pagar por cada categoría de usuarios sean equivalentes, aplicándose un régimen tarifario único que contemple criterios mínimos de calidad del servicio y bajo condiciones de seguridad de las instalaciones y/o conexiones.
A modo de conclusión, los criterios expuestos implican que la red de distribución debe estar a disposición del usuario autogenerador, ya sea para tomar energía y potencia cuando no la autogenera o cuando pretende verter energía a la red y que, por ende, éste debe contribuir al sostenimiento de la misma, independientemente del abastecimiento y/o intercambio de energía efectivamente realizado con las limitaciones que se establezcan.
Por ello visualizamos algunos caminos alternativos: 1. Modificar el esquema tarifario provincial, yendo a uno en donde el CF remunere el VAD del distribuidor y el CV sea equivalente al costo que debe abonar el distribuidor al MEM por dicho consumo.
2. Mantener el actual esquema tarifario, pero crear una nueva categoría de usuario autogenerador o prosumidor, que tenga la forma de tarifar indicada en el punto 1.
3. Mantener el actual esquema tarifario, pero medir el consumo total del suministro (aporte de red + aporte de autogeneración) facturarlo a la tarifa vigente y medir lo generado por el equipo de generación distribuida con fuente renovable del usuario y remunerarlo al
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precio evitado por el distribuidor al no adquirirlo del MEM.
El Círculo Virtuoso Cooperativo
Finalmente quisiera compartir una visión mas equitativa, si se mira el sistema cooperativo en su conjunto.
Las cooperativas de servicios públicos, titulares de una concesión de distribución de la energía eléctrica en el ámbito jurisdiccional y territorial de la ley 11.769, deben ser consideradas auténticas asociaciones
mente para una vivienda familiar gresa y lo que egresa de energía
de usuarios y deben tener los mismos derechos y obligaciones que los usuarios que individualmente se autogeneren ya que, para el caso de que decidan llevar a cabo generación distribuida de forma conjunta vés de su empresa cooperativa autogestionada, generarán el mayor beneficio buscado y esperado por la ley.
Esta configuración beneficia al usuario de la red de distribución que puede adquirir un equipo de generación con fuertes renovables –U$D5.000 aproximada– y perjudica a quien no puede. Incluso genera un perjuicio adicional porque al netearse en un medidor bidireccional lo que in-
entre todos los usuarios a tra-
La Ley Federal de Generación Distribuida busca lo siguiente: de la red y también volcarla al sistema cuando sobra para que usen otras personas. en el domicilio, los costos fijos que el usuario autogenerador deja de abonar pasan a pagarlo los usuarios que no se autogeneran. En otras palabras: el usuario
de menores recursos subsidia al de mayor poder adquisitivo.
Este accionar es opuesto al de las cooperativas, empresas de personas y no de capital, que persiguen autoprestarse el servicio al costo y sin afán de lucro.
De este modo, lo que he denominado “círculo virtuoso cooperativo”, se expresa mediante el reconocimiento a la cooperativa como conjunto de usuarios autogeneradores a los fines de la ley de generación distribuida, de modo que los equipos que instalen generen beneficios para el conjunto de asociados y no solo para quien pueda autogenerarse.
Por tanto, la ley de generación distribuida con fuentes renovables bonaerense debería atender que todos los usuarios de la red de distribución deban pagar el costo de tenerla siempre disponible y posibilitar a las cooperativas el acceso a fondos de fomento con el fin de que puedan instalar generación distribuida a todos los usuarios asociados y no solo a aquellos que cuentan con recursos para adquirir el equipamiento.
Que puede proponer el cooperativismo de servicios públicos
Consumo de energía de origen renovable: promover la
Autogeneración de energía
Instalación de paneles solares en los techos de las viviendas.
Contribución a la red
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Un medidor inteligente permite recibir electricidad adquisición de energía limpia
Beneficiarios/as
Quien tiene paneles se beneficia con una reducción de su factura y una compensación por los excedentes. A largo plazo la rebaja podría llegar al resto del sistema.
CICLO VIRTUOSO COOPERATIVO
Beneficio cooperativo
Aporte de capital social para invertir en generación distribuida
Red de la cooperativa Reutilización de la mano de obra
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Aporte de generación limpia a la red de la cooperativa Instalación de paneles en las viviendas de los asociados, usuarios o en parques solares
Disminución del costo de compra de energía y potencia
cooperativa para todos los usuarios asociados de las mismas, básicamente para aquellos que no puedan autogenerarse.
Ley de sostenibilidad ener-
gética: impulsar una norma que a los asociados a las cooperativas eléctricas que resuelvan autogenerarse energía con fuentes limpias, almacenarla si la tecnología lo permite, utilizar redes inteligentes para administrar el flujo, les garantice que será sostenible en el tiempo, desde el punto de vista económico- financiero; y que los Estados (nacional, provincial y municipal) financiarán estas actividades tendientes a la eficiencia energética y la sostenibilidad del planeta.
Generación distribuida cooperativa con fuentes reno-
vables: con el aporte de todos los asociados y el fomento por parte de los Estados, es posible instalar generación distribuida con fuentes limpias, ya sea individual en cada inmueble o en parque de propiedad común, pero que el beneficio sea comunitario•
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